Archivado el proyecto que protegía a mujeres en sindicatos y asociaciones
La Comisión de la Mujer archivó en octubre de 2024 el plan que extendía la ley contra la violencia política a organizaciones sociales, sindicatos y cooperativas.
Título oficial LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.° 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022
Atención: El proyecto está archivado y ya no puede convertirse en ley, pero proponía un registro público con la identidad de las personas sancionadas por violencia política.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Personas sancionadas por violencia política en organizaciones sociales
El artículo 33 reformado creaba un registro de acceso público que incluye la identidad de las personas sancionadas. El texto no detalla cuánto tiempo se mantiene esa información ni cómo se protege.
El registro de sanciones en firme que realizará cada instancia mencionada anteriormente podrá ser consultado por cualquier persona interesada; incluirá la identidad de las personas sancionadas, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Mujeres afiliadas o candidatas en sindicatos, cooperativas y asociaciones solidaristas
- Mujeres en asociaciones de desarrollo comunal y colegios profesionales
- Mujeres en organizaciones estudiantiles de secundaria y universidad
- Mujeres que participan en fundaciones y asociaciones civiles
A quién beneficia
- Las mujeres en organizaciones sociales habrían tenido un procedimiento interno para denunciar violencia política
- Las denunciantes habrían contado con medidas cautelares como separar del cargo al denunciado
- Se habría creado un registro público de sanciones en firme por violencia política
Qué cambia
- El archivo deja sin protección reforzada a las mujeres en organizaciones sociales
- La Ley 10.235 sigue vigente pero sin las reformas que proponía este proyecto
- El expediente queda cerrado y el plazo cuatrienal ya no aplica
La explicación completa
El proyecto 23.443 está archivado. La Comisión Especial de la Mujer lo enterró el 28 de octubre de 2024 con un dictamen unánime negativo 1. La propuesta buscaba ampliar la Ley 10.235 para proteger a las mujeres que hacen política dentro de sindicatos, cooperativas, asociaciones y colegios profesionales.
Qué propone
El proyecto proponía reformar la Ley 10.235 para que también cubriera a las mujeres en organizaciones sociales. El artículo 3 ampliaba el ámbito de aplicación a afiliadas, aspirantes y candidatas en sindicatos, asociaciones civiles, organizaciones estudiantiles, cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo comunal, fundaciones y colegios profesionales (art. 3).
El artículo 2 agregaba un nuevo artículo 8 que obligaba a esas organizaciones a prevenir, atender y sancionar la violencia política. Debían crear protocolos internos y órganos de investigación (art. 2).
El artículo 1 reformaba el artículo 21 de la Ley 10.235 para permitir medidas cautelares. Entre ellas, separar temporalmente del cargo a la persona denunciada con goce de salario (art. 1).
El artículo 4 agregaba el artículo 22 bis. Si alguien reincidía en violencia política dentro de tres meses, se le expulsaba de la organización o se le despedía sin responsabilidad patronal (art. 4).
El artículo 5 creaba el artículo 29 bis con sanciones para integrantes de organizaciones sociales. Van desde amonestación escrita hasta expulsión por un plazo máximo de dos años (art. 5).
El artículo 1 también reformaba el artículo 33 para crear un registro público de sanciones en firme. Cada institución debía comunicar las sanciones al INAMU (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La Comisión Especial de la Mujer votó un dictamen unánime negativo el 3 de octubre de 2024 1. El expediente se archivó el 28 de octubre de 2024.
El trámite empezó el 2 de noviembre de 2022 1. Pasó a la Comisión de la Mujer el 17 de febrero de 2023. El plazo cuatrienal vencía el 2 de noviembre de 2026.
Lo que se dijo en la Asamblea
Katia Rodríguez, directora de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, dijo en la comisión que el proyecto era una deuda histórica. "Este proyecto es una oportunidad de saldar una deuda que el estado costarricense tiene con todas las mujeres" 00:00:50.
Rodríguez explicó que la Ley 10.235 ya incluía organizaciones sociales en su concepto de actividad política. "No solamente limitadas a la política electoral sino a toda la vida pública y social en las que las mujeres debemos participar" 00:01:31.
La diputada Monserrat Ruiz de Liberación Nacional pidió aprobar el proyecto. "Sencillamente la aprobación de este proyecto de ley es fundamental" 00:01:55.
Ruiz dijo que la omisión de no incluir organizaciones sociales en la ley original podría ser discriminatoria. "Aquí estamos ante una omisión que hasta se podría haber calificado discriminatoria" 00:02:16.
La diputada Rocío Alfaro del Frente Amplio respondió a quienes decían que el proyecto era inconstitucional. "Si tuviera que decir que algo es inconstitucional es la omisión del estado costarricense" 00:02:38.
Alfaro citó la Ley 8901 como ejemplo de norma que pasó revisión de constitucionalidad. "Ha pasado la prueba fuego de la revisión de constitucional por parte de la sala" 00:03:17.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El artículo 95 garantiza la representación y la designación de candidatos "sin discriminación por género" Constitución, art. 95. El proyecto buscaba precisamente eso en organizaciones sociales (art. 3).
El artículo 98 dice que los partidos tienen estructura y funcionamiento democráticos Constitución, art. 98. El proyecto extendía obligaciones democráticas a organizaciones sociales (art. 2).
Hay una duda sobre el artículo 84, que garantiza independencia universitaria Constitución, art. 84. El proyecto incluía organizaciones estudiantiles universitarias y pedía modificar estatutos en seis meses (art. 5). No queda claro si eso choca con la autonomía de las universidades.
Otra duda surge con el artículo 64, que reconoce el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas Constitución, art. 64. El proyecto imponía obligaciones internas a esas asociaciones (art. 2).
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay trámite legislativo activo donde incidir. Si quiere proponer una idea parecida, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas propuestas y las envía a los diputados. Ellos deciden si adoptan alguna guía, p. 27.
Si quiere que una propuesta tenga garantía de ser discutida, necesita una iniciativa popular con al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué los diputados votaron en contra del proyecto en la comisión.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dio la comisión.
El dossier no permite saber si existe otro proyecto sobre el mismo tema en la corriente legislativa.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El proyecto calzaba con el artículo 95 sobre no discriminación por género, pero dejaba dudas sobre la autonomía universitaria del artículo 84 y la libertad de asociación del artículo 64.
Constitución, art. 95"Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género."
Esta ley, art. 3"Esta ley protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:"
Sin choque aparente La Constitución pide que la designación de candidatos no discrimine por género. El proyecto extendía esa protección a organizaciones sociales. Calzan.
Constitución, art. 84"La Universidad de Costa Rica es una institución de cultura superior que goza de independencia para el desempeño de sus funciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como para darse su organización y gobierno propios."
Esta ley, art. 5"las organizaciones estudiantiles desde secundaria hasta universitaria; las asociaciones civiles; las asociaciones cooperativas, las fundaciones y los colegios profesionales deberán modificar los estatutos y su normativa interna"
Hay dudas El proyecto obligaba a organizaciones estudiantiles universitarias a cambiar sus estatutos en seis meses. Queda la duda de si eso choca con la independencia universitaria para darse su gobierno propio.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:50
"este proyecto es una oportunidad de saldar una deuda que el estado costarricense tiene con todas las mujeres"
- 00:01:31
"no solamente limitadas a la política electoral sino a toda la vida pública y social en las que las mujeres debemos participar"
- 00:01:55
"Sencillamente la aprobación de este proyecto de ley es fundamental"
- 00:02:16
"Aquí estamos ante una omisión que hasta se podría haber calificado discriminatoria"
- 00:02:38
"Si tuviera que decir que algo es inconstitucional es la omisión del estado costarricense"
- 00:03:17
"Ha pasado la prueba fuego de la revisión de constitucional por parte de la sala"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23443: LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.° 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022
- Directora afirma que proyecto para fortalecer la protección a las mujeres es una deuda histórica
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.° 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022
LUZ MARY ALPIZAR LOAIZA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.443
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.° 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022
Expediente N.° 23.443
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como propósito acoger una solicitud expresa por la ciudadanía de proteger la participación política de las mujeres, desde el 28 de febrero del 2013 se encuentra bajo el expediente 20308 las luchas que se han dado para lograr en este 2022 tener una acción afirmativa en la política nacional por medio de la ley de la protección contra la violencia de las mujeres en la política N.° 10235; por ello, esta iniciativa viene a complementar y robustecer en la línea de los avances alcanzados por las organizaciones sociales, como lo es la Ley 8901 donde se estable el porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas y su Reglamento.
Es necesario identificar que la violencia contra las mujeres por razones de género es una de las peores formas de discriminación que “contribuye a mantenerlas subordinadas, a que accedan a un nivel inferior de educación y oportunidades y a que tengan escasa participación política” (CEDAW, 1992, Recomendación General N.° 19) y que por lo tanto, el principio de igualdad implica que todas las personas tengan las mismas oportunidades para el goce de sus derechos, en este caso los derechos políticos, la igualdad no necesariamente es un descriptor de la realidad, sino un principio normativo del deber ser, que gracias a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW, 1979), constituye una norma adoptada por Costa Rica como Ley N.° 6968 desde 1984.
La Declaración sobre la Violencia y el acoso políticos contra las mujeres (Lima, 2015) suscrita por los Estado en el marco de las acciones que lleva a cabo el Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belem do Pará (MESECVI) se pone de manifiesto que el logro de la paridad política no se agota con medidas normativas que aborden la paridad electoral, sino que:
“requiere de un abordaje integral que asegure, por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política”. Además, indica: “es responsabilidad del Estado, ciudadanía, partidos políticos, organizaciones sociales y políticas, sindicatos, desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político, según las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres y los compromisos asumidos en la Convención de Belém do Pará”.
Las lideresas de organizaciones sociales no se encuentran excluidas de vivir la crudeza y direccionalidad que tiene este tipo de violencia de género. Como parte de las acciones que se llevan a cabo en el Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) en el contacto directo con las mujeres diversas y específicamente, con lideresas de las organizaciones sociales, se constata que este tipo de violencia constituye uno de los mayores obstáculos para su participación.
Este primer obstáculo por vencer, es que su trabajo no es identificado por algunos sectores como ejercicio político y en ese sentido es necesario considerar la Recomendación General N.° 23 del Comité CEDAW sobre la vida política y pública, que indica:
“La vida política y pública de un país es un concepto amplio. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular, al ejercicio de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política en los niveles internacional, nacional, regional y local; y abarca también muchos aspectos de la sociedad civil y de las actividades de organizaciones, como son los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones femeninas, las organizaciones comunitarias y otras organizaciones que se ocupan de la vida pública y política.
En seguimiento a las provisiones establecidas en la Convención, también distingue los ámbitos en los que puede ocurrir la violencia política, como son el ámbito privado o familiar, que puede darse cuando la pareja impide el voto a la mujer o la posibilidad de acudir a las urnas; el ámbito público, refiriéndose a la violencia que puede ocurrir, por ejemplo, en un partido político, una asociación de vecinos o a través de un medio de comunicación; y en el ámbito estatal, como es el caso de la violencia perpetrada por personas que ocupan cargos de gobierno.
Además, recoge las obligaciones que todas las organizaciones de la vida pública, incluyendo las organizaciones sociales, sindicatos, organizaciones estudiantiles, organizaciones de derechos humanos, entre otras, deben incorporar en sus normas de funcionamiento las obligaciones de prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres; y de promover la participación política paritaria de mujeres y hombres y en igualdad de condiciones. Asimismo, se señala que dichas organizaciones deberán adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres.
De manera que como puede observarse, según la Ley Modelo de la CIM, cuando se trata de violencia política, el ámbito de aplicación no sólo no está restringido a la política electoral, sino también el proyecto de ley puede y debe ir más allá e incluir a las organizaciones sociales, donde se hace política no partidaria y donde también las mujeres son víctimas de violencia política por su condición de género. Y esta ley vendría a proteger sus derechos y establecer obligaciones para la prevención y sanción.
Este punto fue de especial análisis y discusión por parte de la comisión dictaminadora del proyecto de ley 20.308, que hizo una amplia consulta previa a su dictamen y la posición fue unánime en incluir en su ámbito de aplicación, la protección de derechos de las mujeres que tienen una participación política en organizaciones sociales.
De esta manera, al reconocer que las lideresas de las organizaciones sociales forman parten del colectivo de mujeres costarricenses que hacen política desde puestos de toma de decisión, Costa Rica debe tomar todas las acciones, incluyendo las legislativas, para garantizarles el cumplimiento del principio de no discriminación.
Suma el hecho de que el ámbito organizativo es donde muchas lideresas inician su carrera política, experiencia que les permite transitar a la arena política electoral. Así, incluir a las organizaciones sociales implica entender el ámbito político y la democracia paritaria bajo la noción de una interrelación en dichos ámbitos, los cuales pueden impulsar o poner barreras a la carrera política de las mujeres.
Con esta iniciativa, se plantea la reforma de varios artículos de la citada Ley N.° 10.235. así como la adición de nuevos artículos, que se consideran relevantes y necesarios para fortalecer los mecanismos de protección, identificados así por las propias organizaciones sociales que se dieron a la tarea de generar esta propuesta de ley, atendiendo la convocatoria que se realizada por el Departamento de Participación Ciudadana para culminar con esta iniciativa.
Por las razones expuestas, se somete a discusión de las señoras y señores diputados este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FORTALECER LOS MECANISMOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN LA POLITICA MEDIANTE UNA REFORMA Y ADICION A LA LEY N.° 10.235 DE 17 DE MAYO DE 2022
ARTÍCULO 1- Se reforman el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero al Artículo 1; el Artículo 2; el Artículo 3; el inciso f) del Artículo 4; el párrafo primero del Artículo 14; el Artículo 21; el encabezado del Capítulo v y el artículo 23; el Artículo 24; el Artículo 25, el Artículo 32 y el Artículo 33, todos de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.º 10.235 del 17 de Mayo de 2022 que, en adelante, se leerán de la siguiente forma:
Artículo 1- Objetivo
(…)
El contenido de la presente ley o su interpretación en ningún caso podrá limitar o vulnerar la autodeterminación de las personas ni la libre expresión de sus ideas, independientemente del sexo de quien las manifieste. La discrepancia de criterio, el disenso de opiniones, la manifestación de posiciones adversas, el debate o la discusión democráticos, la selección o el apoyo a alternativas distintas de las planteadas o propuestas por una mujer, son parte del libre ejercicio democrático y están protegidos por los principios de libertad de expresión y de autodeterminación.
Nadie podrá invocar la presente ley para forzar o imponer a otras personas una aspiración, nombramiento o candidatura determinada, o para obligarlas a votar por alguien.
Artículo 2- Interpretación del régimen jurídico de la presente ley
El régimen jurídico relacionado con la erradicación de la violencia contra las mujeres en la política deberá interpretarse en la forma que garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas y los compromisos derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Para interpretar o integrar la presente ley, se tendrán como fuentes supletorias la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476, de 3 de febrero de 1995; la Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N.° 7586, de 10 de abril de 1996; el Código Electoral, Ley N.° 8765, de 19 de agosto de 2009; la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, Ley 8589, de 25 de abril de 2007; la Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, de 2 de mayo de 1978 y el Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998.
Artículo 3- Ámbito de aplicación de esta ley.
Esta ley protege los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia de género en la política y se aplicará en los siguientes ámbitos:
a) Cuando las mujeres sean afiliadas a un partido político;
(…)
e) Cuando las mujeres sean afiliadas, aspirantes, candidatas u ocupen cargos o puestos en las diferentes estructuras de organizaciones sociales entre otras, sindicatos, asociaciones civiles, organizaciones estudiantiles de secundaria hasta universitaria, cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo comunal, fundaciones y colegios profesionales;
Artículo 4- Definiciones
(…)
f) Participación de las mujeres a lo interno de organizaciones sociales: incluye las diferentes formas de participación social, como afiliadas, asociadas, militantes, aspirantes, candidatas o con cargos y puestos en las estructuras internas, sea de sindicatos, asociaciones civiles, organizaciones estudiantiles de secundaria hasta universitaria, cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo comunal, fundaciones y colegios profesionales asociaciones civiles, entre otras.
(…)
Artículo 14- Principios generales que informan el procedimiento
Informan el procedimiento de investigación por denuncias de violencia contra las mujeres en la política los principios generales del debido proceso, legalidad, presunción de inocencia, de proporcionalidad, razonabilidad y libertad probatoria, así como los principios específicos de confidencialidad, no revictimización e in dubio pro-víctima.
(…)
Artículo 21- Medidas cautelares
Ante una denuncia por violencia contra las mujeres en la política, a petición de parte o de oficio, se podrán ordenar medidas cautelares mediante resolución fundada, con el objetivo principal de garantizar la integridad y la seguridad de la parte denunciante, así como la preservación de las pruebas. Las medidas cautelares podrán consistir en:
a) La reubicación temporal de la parte denunciada o excepcionalmente de la parte denunciante cuando esta lo solicite para sí misma;
b) La permuta del cargo de la parte denunciada o excepcionalmente de la parte denunciante cuando esta lo solicite para sí misma;
c) Excepcionalmente la separación temporal del cargo de la parte denunciada con goce de salario o con goce de dietas;
d) Ordenar a la parte denunciada que se abstenga de perturbar, molestar, intimidar o amenazar, por cualquier medio, personalmente o a través de terceras personas, a la parte denunciante, o a las personas que les brindan a estas asesoría o acompañamiento legal o psicológico.
e) Ordenar a la parte denunciada que se abstenga de interferir en el ejercicio de los derechos políticos de la parte denunciante.
f) Comunicar a las autoridades policiales sobre la existencia de la denuncia interpuesta para que brinden auxilio o protección prioritaria a la parte denunciante en caso de requerirlo;
g) Prohibir a la parte denunciada el acceso y permanencia en los espacios físicos y a las actividades propias de la institución pública, de la organización social o del partido político, en los cuales esté presente la parte denunciante;
h) Cualquier otra medida que cumpla con la naturaleza cautelar, según se requiera para la protección de los derechos, integridad y seguridad de la parte denunciante.
La resolución que ordena las medidas cautelares será notificada de manera personal atendiendo a las circunstancias particulares y el contexto en el que se dicta la medida.
El incumplimiento de las medidas cautelares podría ser denunciado en la vía penal por el delito de Desobediencia, tipificado en el artículo 314 del Código Penal, Ley 4573, de 4 de mayo de 1970.
De manera excepcional, el órgano competente podrá ordenar medidas cautelares ante causam; sin embargo, la víctima deberá interponer la denuncia en el plazo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las medidas provisorias.
Las medidas cautelares deberán resolverse de manera prevalente y con carácter de urgencia. Su vigencia estará determinada por su instrumentalidad para el proceso.
La resolución que otorga las medidas cautelares carecerá de ulterior recurso, excepto el de adición o aclaración.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO A LO INTERNO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 23- Obligación de establecer un procedimiento interno de atención de denuncias
Las organizaciones sociales y los partidos políticos deberán establecer en sus estatutos y en su normativa interna, las disposiciones para que los tribunales de ética u otra instancia competente en el caso de otras organizaciones sociales, puedan tramitar denuncias por violencia contra las mujeres en la política en las que se denuncie a una de las personas afiliadas.
La tramitación de la denuncia a lo interno de una organización social o de un partido político, no impide que, simultánea o posteriormente, la persona denunciante plantee el procedimiento administrativo, electoral, constitucional o judicial, según corresponda.
Artículo 24- Acompañamiento de las mujeres víctimas de violencia en la política
En caso de que la organización social o el partido político hayan previsto un órgano especializado en la protección en los derechos de las mujeres dentro de su estructura interna, este debe ser informado sobre la interposición de la denuncia a efectos de dar seguimiento al cumplimiento de la normativa interna respectiva. Esta normativa debe incluir los órganos institucionales u organizacionales responsables de dar acompañamiento legal, psicológico y médico a la víctima, así como a las personas familiares de esta que se hayan sido afectadas por las conductas de violencia denunciadas.
Artículo 25- Confidencialidad
Las instancias partidarias y de organizaciones sociales encargadas de tramitar y resolver este tipo de denuncias, están obligadas a observar el principio de confidencialidad en las actuaciones, en los términos establecidos por el artículo 15 de la presente ley.
Artículo 32- Plazo para interponer la denuncia y prescripción
El plazo para interponer la denuncia de acuerdo con esta ley se considerará de cuatro años y se computará a partir del último hecho consecuencia de la violencia o a partir de que cesó la causa justificada que le impidió denunciar.”
Artículo 33- Registro de acceso público de sanciones en firme
Para efectos de que levanten un registro actualizado y de acceso público de sanciones impuestas por violencia contra las mujeres en la política, una vez que la resolución final sancionatoria se encuentre en firme, deberá ser comunicada:
a) Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuando se trate de sindicatos y asociaciones solidaristas;
b) Al Instituto de Fomento Cooperativo cuando se trata de asociaciones cooperativas;
c) Al Ministerio de Justicia y Paz cuando se trate de Asociaciones civiles de la Ley N.° 218;
d) A la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad cuando se trate de asociaciones de desarrollo comunal;
e) A la Dirección de Cultura del Ministerio de Cultura cuando se trate de organizaciones artísticas y culturales;
f) Al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) cuando se trate de organizaciones deportivas;
g) Al Viceministerio de Juventud cuando se trate de organizaciones de juventudes;
h) Al Tribunal Supremo de Elecciones cuando se trate de partidos políticos;
i) A la Defensoría de los Habitantes de la República cuando se trate de instituciones públicas;
j) Al Ministerio de Educación Pública cuando se trate de organizaciones estudiantiles de secundaria;
k) A las instancias especializadas en derechos de las mujeres y perspectiva de género a lo interno de cada universidad cuando se trate de organizaciones estudiantiles universitarias;
l) A la fiscalía respectiva de cada colegio profesional;
m) A la fiscalía respectiva en el caso de las fundaciones.
El registro de sanciones en firme que realizará cada instancia mencionada anteriormente podrá ser consultado por cualquier persona interesada; incluirá la identidad de las personas sancionadas, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. Se exceptúan de la inclusión en dicho registro, a las personas menores de edad.
La información se mantendrá en el registro de cada instancia a partir de la firmeza de la respectiva sanción.
Desde cada instancia mencionada anteriormente debe comunicar a su vez las resoluciones finales sancionatorias al Instituto Nacional de las Mujeres, a efectos de que este levante un registro de sanciones completo.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un nuevo artículo 8 de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.º 10.235 del 3 de mayo de 2022; y se corre la numeración en dicha ley, de manera que se leerá de la siguiente manera:
Artículo 8- Responsabilidades de las organizaciones sociales
Las organizaciones sociales deben incorporar en sus normas de funcionamiento las obligaciones siguientes:
a) Ejecutar acciones y tomar decisiones dirigidas a la efectiva prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de todas las edades en la vida política de la organización;
b) Adoptar todas las medidas a su alcance para lograr la participación política paritaria y de alternancia de mujeres y hombres y en igualdad de condiciones;
c) Realizar acciones permanentes dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación; roles, mandatos y estereotipos basados en su género, de conformidad con la ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes;
d) Diseñar, aprobar, ejecutar, monitorear y evaluar políticas internas, reglamentos y protocolos dirigidos a promover una participación de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la prohibición de incurrir en actos de violencia contra las mujeres en la política; el procedimiento para la investigación de las denuncias, así como las sanciones a imponer. Asimismo, deben constituir órganos internos encargados de llevar a cabo el procedimiento de investigación;
e) Realizar cursos de sensibilización y formación, así como capacitaciones, en materia de igualdad y equidad de género, Derechos Humanos de las mujeres y prevención de la violencia contra las mujeres en la política; dirigidos a todos los órganos de decisión de la organización y sus personas agremiadas;
f) Implementar las políticas públicas y recomendaciones que emita la institución rectora en materia de prevención y atención de la violencia contra las mujeres en la política.
ARTÍCULO 3- Se adiciona un artículo 16 bis a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.º 10.235 del 17 de mayo de 2022, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 16 bis- Principio in dubio pro-víctima
El principio procesal in dubio pro-víctima considera las relaciones desiguales de poder entre la mujer denunciante y la persona ofensora para, en caso de duda, interpretar el elenco probatorio y resolver conforme a lo más favorable para la mujer afectada por la violencia en la política.
ARTÍCULO 4- Se adiciona un artículo 22 bis a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.º 10.235 del 17 de mayo de 2022, que se lea como sigue:
Artículo 22 bis- Reincidencia
En caso de que la persona fuera sancionada por violencia contra las mujeres en la política y reincida en una nueva conducta de este tipo de violencia, debidamente comprobada a través del procedimiento correspondiente, dentro del período de tres meses siguientes a la firmeza de la primera sanción, tratándose de organizaciones sociales o partidos políticos, se aplicará la expulsión de la persona que cometió violencia, conforme lo establecido en el capítulo quinto de esta ley.
En caso de que sea una persona trabajadora la sancionada por violencia contra las mujeres en la política, se aplicará el despido sin responsabilidad patronal, conforme lo establecido en el artículo 30 inciso c) de esta ley.
ARTÍCULO 5- Se adiciona un artículo 29 bis a la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política, N.º 10.235 del 17 de mayo de 2022, que se lea como sigue:
Artículo 29 bis- Sanciones contra una persona integrante de una organización social.
Las sanciones para imponer a una persona integrante asociada de una organización social que incurra en conductas de violencia contra las mujeres en la política, según la gravedad de la conducta y de acuerdo a las definiciones de la presente ley, son:
a) Amonestación escrita, de la cual se dejará constancia en los registros oficiales de la organización;
b) Disculpa pública, a través de un medio o espacio oficial idóneo, de la cual se dejará constancia en los registros oficiales de la organización;
c) Destitución del cargo en los órganos de representación y dirección de la organización social;
d) Suspensión de la afiliación de la organización social desde un mes y hasta por un año;
e) Expulsión de la organización social, por un plazo máximo de dos años.
TRANSITORIO I- En un plazo de hasta seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Instituto Nacional de las Mujeres, en consulta con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Gobernación y Policía, el Ministerio de Justicia y Paz, el Instituto de Fomento Cooperativo, el Instituto de Fomento Municipal, la Red Nacional de Unidades Públicas para la Igualdad de Género, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Ministerio de Educación Pública y la representación de universidades estatales, elaborará un instrumento que tenga por objetivo guiar a las organizaciones sociales, partidos políticos, municipalidades, instituciones y universidades en el cumplimiento de lo establecido en la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
TRANSITORIO II- En un plazo de hasta de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las organizaciones estudiantiles desde secundaria hasta universitaria; las asociaciones civiles; las asociaciones cooperativas, las fundaciones y los colegios profesionales deberán modificar los estatutos y su normativa interna para cumplir con las obligaciones establecidas respectivamente en el Capítulo III Prevención de la violencia contra las mujeres en la política; en el Capítulo IV Generalidades del procedimiento; en el Capítulo V Procedimiento a lo interno de las organizaciones sociales y en los partidos políticos y en el Capítulo VII Sanciones políticas, éticas y administrativas, de la Ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política.
Rige a partir de su publicación.
Luz Mary Alpizar Loaiza
Daniel Gerardo Vargas Quirós Rocio Alfaro Molina
Sofía Alejandra Guillén Pérez Priscilla Vindas Salazar Gloria Zaide Navas Montero Jonathan Jesús Acuña Soto
Melina Ajoy Palma Dinorah Cristina Barquero Barquero
María Marta Padilla Bonilla Vanessa de Paul Castro Mora
Rosaura Méndez Gamboa Jorge Antonio Rojas López
Antonio José Ortega Gutiérrez Andrea Álvarez Marín
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 30-11-2022).