El Censo
Expediente23446Vigente
Proyecto

Archivado el plan para regular eventos masivos de más de mil personas

El proyecto que creaba una ventanilla única y una comisión para eventos de más de mil personas venció sin ser ley, y con él la idea de quitar los permisos anticipados.

Título oficial LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS EVENTOS MASIVOS

Atención: El artículo 9 proponía que el permiso se tuviera por otorgado si Salud no respondía en quince días, y la diputada Melina Ajoy advirtió el riesgo en audiencia.

La letra pequeña

Encontramos 4 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Se elimina o se ablanda un requisito, una auditoría o una sanción.

    A quién le sirve: Organizadores de eventos masivos

    El silencio positivo otorga el permiso sin revisión si la ventanilla no contesta en quince días.

    se tendrá por otorgado sin más trámite
    9, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quien organiza conciertos, topes, carnavales o fiestas cantonales con más de mil asistentes
  • Quien compra entradas para eventos masivos y espera devolución si se cancela
  • Las agencias tiqueteras y plataformas de venta de entradas
  • Las asociaciones de desarrollo que hacen fiestas para recaudar fondos

A quién beneficia

  • Los organizadores habrían tenido un solo formulario digital en lugar de trámites separados
  • Los consumidores habrían tenido devolución íntegra en 72 horas
  • Los impuestos no se habrían pagado por adelantado
  • Las tiqueteras habrían quedado como agentes de retención

Qué cambia

  • El archivo deja vigente la Ley 9920 sobre eventos deportivos en vías públicas
  • El archivo deja vigente el Decreto Ejecutivo MS-43432 de 2022 sobre permisos sanitarios
  • Sin ley, los requisitos siguen dependiendo de decretos y reglamentos
  • La ventanilla única y la Comisión Nacional de Eventos Masivos no se crearon

La explicación completa

El proyecto de ley para regular los eventos masivos está archivado. Se presentó en noviembre de 2022 y su plazo de cuatro años venció el 3 de noviembre de 2026 sin que la Asamblea lo aprobara 1.

Qué propone

El texto proponía llamar evento masivo a toda congregación planeada de más de mil personas (art. 5). Los eventos con menos de mil asistentes quedarían con tres requisitos: permiso del Ministerio de Salud, permisos municipales y visto bueno de la fuerza pública (art. 6).

Creaba una ventanilla única en el Ministerio de Salud para recibir todos los documentos de una sola vez (art. 8). Esa ventanilla debía resolver la solicitud en quince días.

El artículo 9 proponía el silencio positivo: si la ventanilla no respondía en el plazo, el permiso se tendría por otorgado sin más trámite (art. 9).

También creaba la Comisión Nacional de Eventos Masivos, adscrita al Ministerio de Salud (art. 10). La integrarían Salud, la Comisión Nacional de Emergencia, el MOPT, Seguridad Pública, el MEIC, Cultura, Bomberos, Cruz Roja, la CCSS, el IFAM y Migración, entre otras instituciones.

Proponía dos registros administrados por el MEIC: uno de productores y organizadores, y otro de agencias tiqueteras (art. 13). Las tiqueteras quedarían como agentes de retención de impuestos (art. 12).

En materia de dinero, el texto prohibía pagar impuestos, cánones o derechos por adelantado (art. 12). Las tiqueteras debían transferir los porcentajes dentro de las veinticuatro horas siguientes al evento.

Si el organizador no vendía entradas por tiquetera registrada, debía rendir una caución del cien por ciento (art. 12).

El artículo 20 daba al consumidor derecho a la devolución íntegra del dinero en un plazo no mayor a setenta y dos horas (art. 20).

El artículo 21 derogaba los artículos del 1 al 21 de la Ley 9920, sobre eventos deportivos en vías públicas (art. 21).

En qué va el trámite

El expediente 23446 está archivado. La ficha registra la presentación el 3 de noviembre de 2022 y el vencimiento cuatrienal el 3 de noviembre de 2026 1.

La Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) votó y dictaminó el 27 de agosto de 2024 1. El 9 de setiembre de 2024 el expediente pasó a la Secretaría del Directorio.

No hay registro en el dossier de un debate en el Plenario ni de una votación en primer debate. Para que fuera ley faltaban esos debates y la firma del Poder Ejecutivo.

Lo que se dijo en la Asamblea

En una audiencia del 10 de junio de 2025, el presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, Alejandro Picado Duarte, dijo que la institución apoya la regulación. "la Comisión Nacional de Emergencias está totalmente de acuerdo con que esta ley pues eh sea llevada a cabo" 00:00:47.

El diputado Gilbert Jiménez preguntó si conviene regular por decreto o por ley. Dijo que un decreto se puede actualizar con más facilidad 00:01:11.

La diputada Melina Ajoy dijo que le preocupa el silencio positivo. "A mí me preocupa el artículo 11, que es el del silencio positivo" 00:02:11. Preguntó qué pasa si Salud no responde en plazo y el evento se hace igual 00:02:50.

La diputada Carolina Delgado criticó que los trámites no estén digitalizados. Puso como ejemplo el Colegio Federado, que recibe todo en una sola ventanilla 00:03:31.

La grabación identifica el expediente como 2486 y como "simplificación de trámites para la realización de eventos masivos y no masivos" 00:00:19. El dossier lo registra como expediente 23446 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto siguió ese camino con un procedimiento ordinario 1.

El artículo 11 obliga a los funcionarios a cumplir los deberes de la ley y les prohíbe arrogarse facultades no concedidas Constitución, art. 11. El silencio positivo del artículo 9 (art. 9) podría generar dudas: el permiso se otorga sin que ninguna institución revise el cumplimiento. La diputada Ajoy planteó esa misma duda en la audiencia 00:02:11.

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. El proyecto incluía a las municipalidades entre las instituciones que deben coordinar permisos (art. 11). No se ve choque, pero el texto no detalla cómo se reparte esa coordinación.

El artículo 89 garantiza el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. El proyecto derogaba los artículos 1 al 21 de la Ley 9920, que regula eventos deportivos en vías públicas (art. 21). Esa derogatoria podría dejar sin reglas propias a esos eventos hasta que se apruebe el reglamento.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que las herramientas para influir en su texto ya no aplican. Quedan las de pedir información y vigilar el tema.

Puede pedir información sobre el estado de un expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea. Esa oficina brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. Ese mecanismo no garantiza que la propuesta sea discutida ni votada guía, p. 27.

Puede pedir asesoría gratuita para redactar un proyecto en la Oficina de Iniciativa Popular guía, p. 26.

Si un evento masivo le causa un daño concreto, puede presentar un recurso de amparo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no llegó al Plenario.

El dossier no aclara la diferencia entre el expediente 23446 y el 2486 que menciona la grabación.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la Comisión de Gobierno del 27 de agosto de 2024.

El dossier no dice cuánto costaría la ventanilla única ni la tasa que cobraría Salud.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero el silencio positivo del artículo 9 genera dudas sobre el control previo de los permisos.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto regular los eventos masivos y no masivos en el territorio nacional"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes sobre esta materia. El proyecto siguió el procedimiento ordinario.

  2. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 9"Si vencido el plazo establecido en el artículo 7, la ventanilla única del Ministerio de Salud no ha resuelto la solicitud de habilitación y autorización temporal, se tendrá por otorgado sin más trámite."

    Hay dudas El silencio positivo otorga el permiso sin que ninguna institución revise el cumplimiento. Eso podría chocar con el deber de los funcionarios de verificar los requisitos antes de autorizar.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 11"Los ministerios, municipalidades y organizaciones, que involucrados en los procesos para el otorgamiento de los permisos, deberán coordinar y crear un formulario estandarizado"

    Sin choque aparente El proyecto incluye a las municipalidades en la coordinación de permisos. No se ve choque, pero el texto no detalla cómo se respeta la autonomía municipal en ese proceso.

  4. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación."
    Esta ley, art. 21"Se derogan los artículos del 1 al 21 de la Ley N.° 9920, Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres, de 19 de noviembre de 2020."

    Hay dudas La derogatoria dejaría sin reglas propias a los eventos deportivos en vías públicas hasta que se apruebe el reglamento. Eso podría afectar el derecho a la recreación si no hay norma que lo sustituya.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:47

    "la Comisión Nacional de Emergencias está totalmente de acuerdo con que esta ley pues eh sea llevada a cabo"

    Alejandro Picado Duarte · Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos

  • 00:01:11

    "es estrictamente necesario crear una ley, sabiendo que el decreto tiene mayor flexibilidad de poderse actualizar"

    Gilbert Jiménez · Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos

  • 00:02:11

    "A mí me preocupa el artículo 11, que es el del silencio positivo"

    Melina Ajoy · Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos

  • 00:02:50

    "la preocupación de nosotros es que si el Ministerio de Salud no tiene la capacidad de responder en los plazos, se haga el evento y después vengan los reclamos correspondientes"

    Melina Ajoy · Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos

  • 00:03:31

    "lo que hace el colegio federado, que en una sola ventanilla mete todos los documentos y se revisan y vuelve y sale una sola respuesta"

    Carolina Delgado · Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23446: LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS EVENTOS MASIVOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-12-21
  2. Comisión de Emergencias apoya regulación de eventos masivos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-06-10
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS EVENTOS MASIVOS

ADA ACUÑA CASTRO DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.446

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS EVENTOS MASIVOS

Expediente N.º 23.446

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley se encuentra enmarcada dentro de los principios de transparencia, simplificación de trámites, coordinación interinstitucional y reactivación económica.

Los eventos y actividades de concentración masiva, gratuitos y onerosos, han estado en la crítica pública en los últimos años y esto se debe a diversas razones dentro de las cuales destacan las siguientes: en primer lugar, se han señalado razones de índole sanitario, por el potencial riesgo de afectación o propagación de enfermedades. En segundo lugar, la suspensión de los eventos masivos provocada por las pandemias que afectaron la vida social de todos los habitantes del mundo también tuvo sus consecuencias en la economía y, propiamente, en el sector de la producción de eventos masivos del país. En tecer lugar, se analiza la importancia de la participación de las distintas autoridades públicas vinculadas con la salubridad y la seguridad cuyos lineamientos han permitido prevenir accidentes durante la ejecución de los eventos masivos. Algunos ejemplos de este tipo de actividades son: conciertos, topes, carnavales, espectáculos públicos, fiestas cantonales, eventos deportivos e inclusive actividades políticas, comerciales, religiosas y hasta educativas.

A nivel internacional, se han establecido algunas definiciones de eventos masivos a partir de un parámetro cuantitativo de concurrencia de personas a una actividad. En este sentido, países como Argentina y Colombia han definido la figura de evento masivo mediante normas de rango legal y reglamentario (decreto ejecutivo), bajo el parámetro de congregación superior a las mil personas reunidas en un lugar con capacidad e infraestructura para este fin. Así, tenemos que mediante Decreto Ejecutivo 3888 (2007), el gobierno colombiano dispuso la siguiente definición en el artículo 6:

Artículo 6°- Definición. Para los efectos de la aplicación del Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público, adóptese la siguiente definición de evento de afluencia masiva de público:

Congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.

En España, el control de los eventos masivos se encuentra tutelado desde la figura de protección civil como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes administraciones públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de deberes preestablecidos y la prestación de su colaboración voluntaria; además, se trata de un servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada.

En Costa Rica, el marco jurídico vigente posee una definición imprecisa en torno a la conceptualización de la figura del evento masivo. La legislación y la normativa reglamentaria cuando define un evento masivo hace hincapié en aspectos referidos a aspectos como “escenarios de riesgo o de amenaza” y aquellos donde exista “aglomeración o hacinamiento”, y con ninguno de estos conceptos se logra determinar cuándo un espectáculo público o diversión pública se considera un evento masivo.

En cuanto a la institucionalidad pública vinculada con la habilitación, autorización y asesoría para la realización de los eventos masivos, debe indicarse que desde el 7 de abril de 2000 se emitió el Decreto Ejecutivo N.° 28643-S-MOPT-SP, mediante el cual se creó el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, tal y como se describe a continuación:

Artículo 1º- Créase el Comité Asesor Técnico en Concentraciones Masivas, adscrito al Ministerio de Salud; que tendrá como fin primordial velar porque las concentraciones masivas se realicen bajo las medidas que, en materia de salud y seguridad, indica la legislación vigente.

Artículo 2º- El Comité Asesor de Concentraciones Masivas estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Salud, quien coordinará. b) Comisión Nacional de Emergencia. c) Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con representación de: Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección de Policía de Tránsito y Dirección de Transporte Público. d) Ministerio de Seguridad Pública. e) Dirección de Bomberos (Departamento de Ingeniería de Bomberos). f) Cruz Roja Costarricense. g) Instituto Costarricense de Deporte y Recreación (ICODER).

Se tendrá como parte también a todas aquellas instituciones de apoyo que por la naturaleza de sus funciones tienen competencia específica en las actividades a desarrollar en los eventos.

En ese mismo decreto se estableció la siguiente definición de “concentración masiva” que no indica un número de personas tal y como se muestra a continuación:

Artículo 5º- Para los efectos del presente Decreto se entenderá por Concentración Masiva todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.

A raíz de la aprobación y entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo MS-43432 de 09 de marzo de 2022, pareciera quedar de lado el Comité Asesor Técnico creado mediante el Decreto N.° 28643-S-MOPT-SP de 07 de abril de 2000, el cual no tiene una competencia vinculante u obligatoria de todas las instituciones que lo integran, más allá de la asesoría técnica que debe brindar, tal y como se evidencia en el contenido del artículo 7 del Decreto N.° 28643-S-MOPT-SP, donde se dispuso lo siguiente:

Artículo 7º- Cada Institución que conforme el Comité Asesor indicará los requisitos necesarios, las disposiciones técnicas y los procedimientos y controles, para hacer efectivos los permisos o vistos buenos correspondientes. En caso de que una institución no se pronuncie en tiempo y derecho que corresponde, el comité en pleno decidirá lo que proceda, sustentado en la razonabilidad y proporcionalidad de los criterios técnicos hasta entonces emitidos.

De lo anterior, se desprende que la autoridad pública que recibe esa asesoría es el Ministerio de Salud que al final fue quien emitió la normativa vigente que regula los eventos masivos cuyo contenido se encuentra en el Decreto Decreto Ejecutivo MS-43432 de 9 de marzo de 2022, “Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud.”

Otra debilidad de estos decretos citados es que no crea mecanismos de tramitación conjunta o simplificada que permita a las partes interesadas cumplir con la presentación de los requisitos dispuestos por las distintas instituciones ante una única ventanilla que los tramite mediante un formato digital. Continuando con la búsqueda de definiciones sobre eventos masivos en el ordenamiento jurídico, se encuentró a nivel de asuntos migratorios, una definición de evento masivo que alude a un número determinado de personas, la cual se encuentra en el Reglamento Regional para la Gestión Migratoria Ágil, Ordenada y Segura para el Tratamiento de los Flujos Migratorios en Puestos Fronterizos y Puestos Autorizados de Ingreso y Egreso en las Zonas de Adyacencia para eventos/masivos en los Estados Miembros del SICA, de 14 de marzo de 2018, normativa que es de uso exclusivo de las autoridades migratorias de las Direcciones Generales de Migración, Institutos de Migración y Extranjería de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. En el artículo 3.1 de este reglamento regional se estableció la siguiente definición:

Eventos masivos: actividad multitudinaria coordinada, por un país del Sistema de la Integración Centroamericana que involucre la movilización de participantes a través de puestos fronterizos y puestos autorizados en las zonas de adyacencia por los países miembros del SICA, con participación mínima de diez mil (10,000) personas. Los países miembros del SICA considerarán un evento masivo, aquella y actividad coordinada que no contravenga con lo estipulado en sus legislaciones e intereses nacionales y de soberanía.

A nivel de legislación comparada, podemos indicar que solo la legislación argentina y colombiana dispone de una definición clara sobre lo que se debe entender por evento masivo. A continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro 1. Países de Latinoamérica: legislación eventos masivos

País Norma Contenido

Argentina Ley 5641 de Eventos Masivos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina Establece la definición de evento masivo: “todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo, capaz de producir una concentración mayor a un mil asistentes (1.000) y que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados en el territorio nacional y en el que el público concurrente es un mero espectador (Espectáculo Público) y/o participa del entretenimiento ofrecido y/o de la actividad que se desarrolla (Diversión Pública).”

Colombia -Ley 1493 de 2011

-Decreto Ley 2106 de 2019

-Decreto 3888 de 2007

-Decreto 1080 de 2015 Establece que los productores ocasionales deberán constituir garantías o pólizas de seguro que amparen los pagos de los tributos.

Dispone la simplificación de trámites para disminuir costos asociados con el ánimo de incentivar la calidad y la innovación de la producción artística y técnica. Establece la ventanilla única de registro y atención de productores. Además, permite la habilitación de predios cerrados para eventos ocasionales específicos.

Establece la definición de evento de afluencia masiva de público: “Congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.” También, instituye un plan nacional de emergencia y contingencia para eventos de afluecia masiva de público y la conformación de la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos.

Dispone un registro obligatorio de productores permanentes y ocasionales.

Ecuador Ley 3303 de 08 de marzo de 1979 Dispone una obligación de contar con condiciones especiales de seguridad en los espectáculos públicos donde participen como expositores y espectadores personas menores de edad.

Fuente: Análisis de legislación realizado por despacho de la diputada Ada Acuña Castro y algunos extractos de la investigación CEDIL Dosier 72-2022. Legislación extranjera sobre regulaciones jurídicas en eventos masivos.

Otra definición de evento de concentración masiva que refiere al parámetro del “escenario de riesgo o de amenaza” para caracterizarlo es el que está contenido en la Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres, Ley N.° 9920, de 19 de noviembre de 2020, que en el artículo 3 inciso d) indica lo siguiente:

Evento de concentración masiva: evento temporal que reúne extraordinariamente a una cantidad de personas en espacios cerrados, bajo condiciones de aglomeración o hacinamiento, en espacios físicos abiertos o cerrados, que por sus características de sitio, estructurales y no estructurales suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obliga a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana. (Negrita no es del original).

A continuación, señalamos tres ejemplos de definiciones que permiten diferenciar y caracterizar debidamente los espectáculos públicos y los eventos masivos a partir de un límite numérico específico, los cuales se encuentran tipificados en el artículo 1 del Reglamento de Espectáculos Públicos de la Municipalidad de Belén, número 67 de 18 de noviembre de 2014, que indica lo siguiente:

Espectáculos públicos permanentes: Son aquellos que por su naturaleza constituyen la actividad ordinaria del lugar y se desarrollan durante todo el año, tales como: Karaokes, cines, teatros, salones de baile, discotecas, restaurantes o bares con variedades artísticas, salas de conciertos o de convenciones y otros similares.

Espectáculos públicos ocasionales: Son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares.

Eventos masivos: Aquellas actividades donde la asistencia supere las mil personas.

Recientemente, el Poder Ejecutivo ha promulgado normativa reglamentaria que está vinculada con los espectáculos públicos, la cual se puede observar en el siguiente cuadro:

Cuadro 2. Decretos vinculados con los eventos masivos

Normativa Contenido de la regulación

Decreto Ejecutivo MS-43432 del 09/03/2022 Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud. El artículo 2, inciso 1), subinciso r) dispone la siguiente definición abierta que emplea los conceptos indeterminados de riesgo o amenaza y de hacinamiento como se evidencia a continuación: “r. Concentración masiva de personas: Todo evento temporal que reúna extraordinariamente a una cantidad de personas bajo condiciones de hacinamiento en espacios físicos abiertos o cerrados que, por sus características de sitio, estructurales y no estructurales, suponen o hacen suponer un escenario de riesgo o de amenaza que obligan a medidas preventivas de control de uso del espacio y de la conducta humana.”

Ministerio de Salud, N.° DM-9280-2022, 12 de octubre de 2022

Suspensión de la restricción de aforo a Estadios Nacionales que cuenten con orden sanitaria por incumplimiento de la normativa NFPA. (Resolución Ministerial y del Benemérito Cuerpo de Bomberos para la suspensión de la restricción de aforo a Estadios Nacionales que cuenten con Orden Sanitaria por incumplimiento de la Normativa NFPA.) Aplica solo a estadios de fútbol del territorio nacional que hayan sido inspeccionados previamente a la emisión de esta resolución o durante la vigencia de la misma por el Ministerio de Salud y el Benemérito Cuerpo de Bomberos, para la verificación del cumplimiento de la Norma NFPA sobre las condiciones de seguridad humana y protección contra incendios. Habilita el aforo al 100%.

Decreto N.° 37899-MEIC DEL 08 DE JULIO DE 2013 Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Establece las condiciones para la realización de un espectáculo público desde las competencias del MEIC y la tutela de los derechos del consumidor. Crea las obligaciones de los productores de eventos y de las tiqueteras o plataformas de pago.

Elaborado por el despacho de la diputada Ada Acuña Castro.

Otro de los aspectos fundamentales que se incluye en la regulación que se plantea mediante la presente iniciativa está referida al establecimiento de los requisitos exclusivos para la realización de un evento que concentre a una cantidad inferior a los mil asistentes (1.000), el cual para efectos de la propuesta de ley, no se considerará como evento masivo y solo quedará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos: permiso de funcionamiento emitido por la oficina regional del Ministerio de Salud, permisos municipales y el visto bueno de la fuerza pública. Y, en caso de que exista participación de algún artista internacional deberán gestionar el permiso respectivo ante la Dirección General de Migración y Extranjería. También, les serán aplicables a este tipo de eventos la tramitación sencilla por la ventanilla única y la reglas de recaudación tributaria establecidas en la presente iniciativa de ley.

Otra falla detectada en el análisis de la legislación vigente es la escuálida regulación establecida para la realización de los eventos masivos deportivos en las vías públicas, donde se dejaron por fuera las regulaciones de índole sanitaria y la atención de emergencias.

De forma contradictoria, en la Ley N.° 9920, de 19 de noviembre de 2020, Regulatoria de los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres, se definió, de forma acomoda en el artículo 5, que los eventos deportivos en vías públicas terrestres “no serán considerados eventos de concentración masiva”. Sin embargo, en las definiciones establecidas en el artículo 3 se incluye una definición de evento masivo que ya citamos en la exposición de motivos, la cual no tiene ninguna aplicación práctica dentro de ese cuerpo normativo al dejarla por fuera de la aplicación de dicha ley. Es decir, la Ley N.° 9920 establece una definición de evento de concentración masiva que no resulta de aplicación en la propia ley que la estableció, puesto que se excluye de su aplicación a los eventos deportivos en vías públicas terrestres que justamente es el único objeto de esa ley. Sobre este particular, la presente iniciativa de ley pretende derogar los artículos del 1 al 21 para que los eventos deportivos en vías públicas deban regirse por las normas que se plantean acá y no exista antinomias o duplicidad de leyes que vengan a regular de forma distinta la misma temática.

En general, del análisis de las definiciones incorporadas en la normativa vigente, con la excepción apuntada respecto al reglamento municipal de espectáculos públicos de la Municipalidad de Belén que si recoge una definición cuantitativa acorde con las disposiciones internacionales sobre eventos masivos, todas las leyes y reglamentos del Poder Ejecutivo vigentes están construidas a partir de conceptos indeterminados, los cuales permiten interpretaciones abiertas, según la lupa institucional con la que se analice cada evento; esta situación interpretativa genera inseguridad jurídica y desproporcionalidad en el tratamiento de las solicitudes de habilitación y autorización temporal y el cumplimiento de las disposiciones normativas, así como en la asignación de responsabilidades y la obligación de asumir gastos que solo tendrían sentido para categorías de eventos “grandes” pero no así para los “pequeños”.

En síntesis, lo que propone la presente iniciativa de ley es lo siguiente:

1- Establecer el criterio cuantitativo en la definición de un evento masivo que permita diferenciarlo de otros eventos no masivos, a partir de la inclusión en la legislación para calificarlo como aquella congregación de más de 1000 personas y a partir de ahí se establezcan requisitos diferenciados para cada tipo de evento (masivo y no masivo), resguardando la seguridad, la salubridad, los intereses económicos de los productores de eventos y de los consumidores, así como el interés de la hacienda pública.

2- Establecer el mecanismo de ventanilla única que será administrado y gestionado desde el Ministerio de Salud para que las distintas instituciones que conforman la Comisión Nacional de Eventos Masivos puedan coordinar y estandarizar la lista de requisitos esenciales para la habilitación y autorización temporal de un evento, los cuales serán tramitados mediante un formulario digital estandarizado, en un plazo expedito.

3- Crear el registro de organizadores y/o productores de eventos masivos nacionales e internacionales.

4- Crear el registro de agencias tiqueteras o plataformas de venta autorizadas y otorgarles la condición jurídica de agentes de retención y/o percepción de los impuestos, cánones y derechos que correspondan.

5- Garantizar los derechos del consumidor en la realización de un evento masivo.

6- Crear la Comisión Nacional de Eventos Masivos como un órgano interinstitucional e intersectorial que diseñará y aprobará los requisitos esenciales y ejercerá la fiscalización del cumplimiento de estos, en relación con los eventos masivos, de carácter privado o público, índole religioso, deportivo, festivo, nacional o internacional, protocolario de estado, entre otros.

7- Se derogan los artículos del 1 al 21 de la Ley N.° 9920, de 19 de noviembre de 2020, que regula los eventos deportivos en vías públicas terrestres debido a que excluye, erróneamente, de la definición de eventos masivos este tipo de actividades lo que genera distorsión en el tratamiento y supervisión de este tipo de eventos masivos por su propia naturaleza.

Por esas razones, y tratándose de una temática de interés nacional y orden público, someto a consideración de las señoras y señores legisladores la presente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LOS EVENTOS MASIVOS

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto regular los eventos masivos y no masivos en el territorio nacional y, a su vez, establecer las reglas, procedimientos y obligaciones que deben cumplir las personas organizadoras y/o productoras, las agencias tiqueteras o plataformas de pago en resguardo de los intereses de los consumidores y de la hacienda pública.

ARTÍCULO 2- Finalidad

Esta ley tendrá los siguientes fines:

a) Estandarizar los procedimientos de solicitudes de habilitación y autorización temporal para la realización de los eventos masivos en el país a través de la coordinación interinstitucional y la construcción conjunta de requisitos.

b) Crear una ventanilla única de presentación de solicitudes de habilitación y autorización temporal para eventos masivos dentro del Ministerio de Salud.

c) Garantizar la tutela de los derechos del consumidor de las personas que asistenten y participan en los eventos masivos.

d) Crear y mantener un registro de personas productoras de eventos masivos y de tiqueteras y/o plataformas de pago que garanticen la realización de los eventos.

ARTÍCULO 3- Ámbito de aplicación

Esta ley será aplicable a todos los eventos masivos y no masivos que se realicen en el territorio nacional que se lleven a cabo en espacios públicos o privados que sean de carácter nacional e internacional, públicos o privados, gratuitos u onerosos.

ARTÍCULO 4- Definiciones

Para los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Espectáculo público ocasional: son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan ocasionalmente, tales como: festivales, ferias, festejos cívicos patronales, novilladas, peñas culturales, clausuras, conciertos y otros espectáculos similares. b) Evento dinámico: son aquellas actividades donde transitan muchas personas visitantes o consumidores distintas durante un período de tiempo extendido. Aquí existe un control de ingresos y egresos que permite mantener un número de participantes variable que se desplaza en un espacio determinado como por ejemplo, una feria nacional, pública o privada, ya sea gratuita u onerosa.

c) Evento estático: son aquellas actividades que por su naturaleza se desarrollan en un espacio donde confluyen un número preestablecido de público y permanecen la mayoría del tiempo en un mismo lugar, durante un lapso de tiempo relativamente corto, como, por ejemplo, un concierto.

d) Público: conjunto de personas que concurren a un lugar determinado para asistir a un espectáculo.

ARTÍCULO 5- Parámetros cualitativo y cuantitativo de un evento masivo

Para los fines de la presente ley, se entiende como evento masivo la congregación planeada superior a mil (1.000) personas, reunidas en un lugar con la capacidad o infraestructura para ese fin, con el objetivo de participar en actividades reguladas en su propósito, tiempo, contenido y condiciones de ingreso y salida, bajo la responsabilidad de una organización con el control y soporte necesario para su realización y bajo el permiso y supervisión de entidades u organismos con jurisdicción sobre ella.

ARTÍCULO 6- Disposiciones exclusivas aplicables para los eventos no masivos

Los eventos privados, controlados, al aire libre o en lugares cerrados que concentren a una cantidad inferior a los mil asistentes (1.000) no se considerarán eventos masivos y estarán sujetos al cumplimiento único y exclusivo de los siguientes requisitos: permiso de funcionamiento emitido por la oficina regional del Ministerio de Salud, permisos municipales y el visto bueno de la fuerza pública. En caso de que exista participación de algún artista internacional deberán gestionar el permiso respectivo ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

También, le serán aplicables a este tipo de eventos la ventanilla única y la reglas de recaudación tributaria cuando resulten aplicables de conformidad con lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 7- Reglas de capacidad máxima para eventos masivos

En todo predio abierto donde se proponga la celebración del evento masivo la capacidad máxima que podrá otorgarse será a razón de tres (3) personas por metro cuadrado para los espectáculos públicos y de dos (2) personas por metro cuadrado para las diversiones públicas, siendo tomado de base para dicho coeficiente la superficie libre de piso. En todo caso, deberán aplicarse las normas técnicas que resulten de acatamiento obligatorio en materia de seguridad humana y riesgos contra incendios.

Para el caso de predios cerrados y semicerrados y en el supuesto de permisos para la realización de eventos masivos deberán contar únicamente con los requisitos de habilitación y autorización temporal previa de estos espacios destinados para esos fines, debiendo respetar la capacidad otorgada en esta.

ARTÍCULO 8- Ventanilla única

Créase la ventanilla única para la presentación concentrada de los requisitos para la habilitación y autorización temporal de los eventos masivos y aquellos donde existan concentraciones de personas inferiores a las mil personas, de conformidad con lo establecido en la presente ley. Estará adscrita al Ministerio de Salud y para su funcionamiento adecuado podrá establecer un cobro al costo para los administrados que vayan a organizar o producir un evento masivo regulado por la presente ley.

En el plazo de quince días deberán ser resueltas las solicitudes para la habilitación y autorización temporal de un evento masivo y aquellos con una concentración inferior a las mil personas, la cual incluirá todas las autorizaciones y permisos necesarios.

Dentro del conjunto de obligaciones que deberán cumplirse y señalarse en la solicitud de habilitación y autorización temporal deberán estar las siguientes disposiciones que serán de acatamiento obligatorio y están contenidas en la Ley N.° 7600, de 2 de mayo de 1996, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad; Ley N.° 8306, de 26 de setiembre de 2002, Ley para asegurar, en los espectáculos públicos espacios, exclusivos para personas con discapacidad; y en el capítulo V de la Ley N.° 9145, de 6 de agosto de 2013, Ley para la Prevención y Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos.

ARTÍCULO 9- Silencio positivo

Si vencido el plazo establecido en el artículo 7, la ventanilla única del Ministerio de Salud no ha resuelto la solicitud de habilitación y autorización temporal, se tendrá por otorgado sin más trámite. Ninguna administración pública podrá desconocer o rechazar la aplicación del silencio positivo, que operará de pleno derecho, sin perjuicio de que la administración pueda declarar la nulidad absoluta o recurrir a la jurisdicción contencioso administrativa para la declaratoria de lesividad, según corresponda, de conformidad con la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y la Ley 8508, Código Procesal Contencioso Administrativo, de 28 de abril de 2006.

ARTÍCULO 10- Comisión Nacional de Eventos Masivos

La Comisión Nacional de Eventos Masivos estará integrada por un representante de las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Salud, quien coordinará.

b) Comisión Nacional de Emergencia.

c) Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con representación de: Dirección General de Ingeniería de Tránsito, Dirección de Policía de Tránsito y Dirección de Transporte Público.

d) Ministerio de Seguridad Pública.

e) Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

f) Ministerio de Cultura y Juventud.

g) Servicio Nacional de Salud Animal (MAG), solo para aquellas actividades que involucren animales.

h) Dirección de Bomberos (Departamento de Ingeniería de Bomberos).

i) Cruz Roja Costarricense.

j) Servicio de emergencias de la Caja Costarricense de Seguro Social.

k) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

l) Dirección General de Migración y Extranjería, caso de que exista participación de algún artista internacional.

Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de Salud y será la encargada de establecer mediante el reglamento de funcionamiento respectivo los requisitos para el plan de acción para la realización de un evento masivo, los cuales deberán cumplir los solicitantes interesados. También, deberá establecer las limitaciones y mecanismos de control y supervisión de las distintas actividades consideradas como eventos masivos.

Cuando los eventos masivos tengan prevista la participación de personas menores de edad en calidad de exponentes o público espectador deberán incluirse las medidas sanitarias y de seguridad especiales, de conformidad con los lineamientos que deberá establecer el Patronato Nacional de la Infancia.

ARTÍCULO 11- Presentación única de documentos y coordinación interinstitucional

Los requisitos que deberán presentar las personas que solicitan la habilitación y autorización temporal para la realización de un evento masivo deberán presentarse con al menos veintidós días antes de la realización del evento.

Los ministerios, municipalidades y organizaciones, que involucrados en los procesos para el otorgamiento de los permisos, deberán coordinar y crear un formulario estandarizado para que el administrado no deba aportar la documentación requerida más de una vez.

Las administraciones deberán disponer de los recursos necesarios para que el administrado pueda presentar todos los documentos e información por medios electrónicos o informáticos, de conformidad con la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.

ARTÍCULO 12- Reglas de recaudación tributaria

En ningún caso, los impuestos, cánones o derechos que deban pagarse por la realización de un evento masivo o no masivo cuando proceda de conformidad con la legislación vigente, no tendrán que ser pagados de forma anticipada, a las administraciones tributarias u organizaciones privadas que figuren como sujetos activos de la obligación.

Quedan autorizadas las agencias tiqueteras y plataformas de venta autorizadas y registradas para fungir como agentes de retención o percepción de los tributos y derechos derivados de la realización de un evento masivo o no masivo, cuando corresponda, que se vayan a generar a partir de las preventas o ventas de entradas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.° 4755, de 3 de mayo de 1971.

En todos los casos que se vaya a producir un evento masivo, las personas organizadoras y/o productoras deberán contratar una agencia tiquetera o plataforma de venta autorizada debidamente registradas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que gestione las preventas de entradas al evento y, posteriormente, realice las transferencias de los porcentajes legalmente establecidos que correspondan por concepto del pago de las obligaciones tributarias y derechos a los sujetos acreedores, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del evento.

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Cultura y Juventud, las municipalidades y cualquier organización privada encargada de recaudar impuestos, cánones, derechos de autor o cualquier otro derecho de terceros no podrán recibir ni exigir el pago de las obligaciones mencionadas en el presente artículo hasta que haya transcurrido el evento.

Los organizadores y productores de eventos no masivos que recauden dineros por concepto de venta de entradas el mismo día del evento deberán cumplir con las obligaciones de conteo en entrada mediante la utilización de herramientas adecuadas y podrán actuar en conjunto con los sujetos activos o acreedores de la administración tributaria y colectivos privados fiscalizadores. Al final del evento, deberán pagar los porcentajes de las entradas recibidas que correspondan a cada entidad por concepto de obligaciones tributarias y derechos que procedan de conformidad con la legislación vigente.

En caso de que el organizador o productor del evento masivo solicitante no realice la venta de entradas a través de una tiquetera o plataforma de venta registrada deberá rendir una caución del cien por ciento (100%), cuyo procedimiento y condiciones serán establecidas en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO II.

REGISTROS PARA EVENTOS MASIVOS

ARTÍCULO 13- Registros

Créanse los registros de productores y organizadores de eventos masivos nacionales e internacionales y de agencias tiqueteras que serán administrados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en los cuales deberán incluirse aquellas personas físicas o jurídicas dedicadas a la realización de actividades de organización de eventos masivos, las cuales deberán cumplir con los requisitos que serán establecidos en el reglamento respectivo.

Una vez comprobados los requisitos señalados, el MEIC emitirá una certificación a los productores y organizadores, así como a las agencias tiqueteras y/o plataformas de venta de entradas debidamente autorizadas y registradas a efecto de que puedan operar en la realización de los contratos y la operativización de los cobros de entradas en línea para el público que desea asistir a los eventos masivos y no masivos, cuando corresponda.

Los registros creados en este artículo serán de acceso gratuito para los sujetos obligados y usuarios, en general.

ARTÍCULO 14- Inscripción obligatoria

Toda persona física o jurídica que se dedique habitualmente a la organización y/o producción de eventos masivos y no masivos deberá inscribirse y acreditar los requisitos respectivos con un mínimo de quince días de antelación a la realización del evento.

Cuando se trate de la organización o producción de un evento no masivo y la persona solicitante no se dedique de forma habitual ni sea su modus vivendi este tipo de actividades quedará excluida de la obligación contenida en este artículo.

Para poder operar como una agencia tiquetera y/o plataforma de ventas de entradas, la persona interesada deberá estar debidamente autorizada e inscrita ante le registro que llevará el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de previo a la realización de cualquier puesta en operación de venta de las entradas frente a las personas consumidores. La falta de este requisito le impedirá vender entradas y actuar como agente retenedor de las sumas de dinero correspondientes al pago de obligaciones tributarias y otros derechos.

ARTÍCULO 15- Reglamentaciónes

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio establecerá vía reglamentaria los requisitos para la inclusión, permanencia, suspensión y retiro de los dos registros que son de su competencia.

Asimismo, la Comisión Nacional de Eventos Masivos será la encargada de establecer los requisitos y crear los formularios estandarizados para la habilitación y autorización temporal de eventos masivos que serán tramitados mediante la ventanilla única adscrita al Ministerio de Salud. Para la operación y mantenimiento de esta ventanilla quedará autorizado el Ministerio de Salud para cobrar una tasa única de servicio al costo que permita darle el soporte financiero para brindar el servicio de tramitación de formularios digitales de habilitación y autorización temporal de forma eficiente.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16- Prevención de conductas de riesgo

Con el fin de difundir información sobre prevención de las conductas de riesgo, el Ministerio de Salud en coordinación con los ministerios de Seguridad Pública y Cultura y Juventud se encuentran facultados para realizar convenios con universidades y organizaciones de la sociedad civil, con reconocida trayectoria en la prevención y reducción de riesgos vinculados al consumo de sustancias psicoactivas durante la realización de un evento masivo.

Para los efectos de la presente ley, resultará de aplicación obligatoria lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley para la Prevención y Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos, Ley N.° 9145, de 6 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 17- Inspecciones de control

Para cada evento masivo deberá crearse una unidad fiscalizadora de control del evento que estará integrada con personal de las instituciones involucradas con los controles sanitarios, de seguridad y atención de emergencias médicas. Tendrá como finalidad esencial la atención y verificación del cumplimiento de las disposiciones normativas y las condiciones bajo las cuales se otorgó la habilitación y autorización temporal por parte de la Comisión Nacional de Eventos Masivos. Las personas encargadas de la organización o producción del evento masivo deberán asignarle un espacio adaptado y estratégico a la unidad fiscalizadora para el cumplimiento de estas funciones.

Las inspecciones se podrán realizar antes, durante y después del evento, in sito. La integración, los procedimientos de actuación y las demás funciones estarán reguladas mediante el reglamento de la presente ley.

ARTÍCULO 18- Potestad de suspensión

Cuando a criterio de la unidad fiscalizadora nombrada para el evento por la Comisión Nacional de Eventos Masivos y en ejercicio de las funciones de fiscalización se identifiquen condiciones de peligro inminente, el organizador deberá acatar las disposiciones que sean emitidas a efectos de subsanar dicha condición bajo pena de suspensión del evento de forma definitiva.

ARTÍCULO 19- Modificaciones autorizadas

Las personas productoras de eventos masivos solo podrán realizar cambios en cuanto al lugar del evento, precio de las entradas, fecha del evento y aumento de la taquilla, de conformidad con lo fijado en los contratos pactados previamente y las ventas del espectáculo o diversión pública, bajo las condiciones que serán determinadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 20- Responsabilidad ante los consumidores

Los consumidores que se vean afectados por algún incumplimiento o cambio de las condiciones bajo las cuales fue adquirida una entrada a un evento masivo que impida su realización tendrán derecho a que se les devuelva el dinero pagado por la entrada de forma íntegra y en un plazo no mayor a las setenta y dos horas.

Si existiera algún cambio de los que autoriza esta ley para que el evento se pudiera realizar en otra fecha o lugar y el consumidor afectado estuviera de acuerdo con la nueva condición, y decide esperar, entonces deberá manifestarlo expresamente ante la tiquetera respectiva mediante el formulario estandarizado que deberá diseñar y avalar el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ARTÍCULO 21- Se derogan los artículos del 1 al 21 de la Ley N.° 9920, Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres, de 19 de noviembre de 2020.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Las disposiciones de la presente ley referidas a la creación y operación del mecanismo de ventanilla única comenzarán a regir en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Este será el plazo máximo para que los miembros que integran la Comisión Nacional de Eventos Masivos defina los requisitos, diseñe, apruebe, publique e implemente los formularios estandarizados y ponga a disposición de los interesados la plataforma de ventanilla única que estará bajo la administración final del Ministerio de Salud.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio deberá realizar todas las gestiones necesarias para poner a disposición de las personas organizadoras y/o productoras de eventos masivos y de las agencias tiqueteras y/o plataformas de venta autorizadas, la puesta a disposición de los sistemas de registro respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II: Registros para eventos masivos, de la presente ley, dentro del plazo máximo de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

TRANSITORIO III- El Poder Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la publicación.

Rige a partir de su publicación.

Ada Acuña Castro Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 06-12-2022).

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