El Censo
Expediente23451Vigente
Proyecto

Archivado el plan que pasaba los residuos de Salud al MINAE

El expediente 23451, que trasladaba la rectoría de residuos del Ministerio de Salud al MINAE, quedó archivado y ya no puede convertirse en ley.

Título oficial FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

A quién le toca

  • A las municipalidades, que seguirían siendo responsables de los planes de residuos pero deberían registrarlos ante el Minae
  • A las personas o empresas que manejan residuos, que deberían inscribirse en un registro del Minae y pagar un monto
  • A los generadores de residuos, que deberían tener un programa de manejo y permitir inspecciones sin aviso
  • Al Ministerio de Salud, que perdería la rectoría sobre residuos

A quién beneficia

  • El Minae tendría potestad para formular la política nacional de residuos y crear un sistema de información
  • El Minae podría abrir una cuenta para el fondo de gestión de residuos
  • El Ministerio de Salud dejaría de tener la responsabilidad principal sobre residuos sólidos

Qué cambia

  • La Asamblea no aprobó el traslado de funciones del Ministerio de Salud al Minae
  • El expediente queda archivado y no puede retomarse sin una nueva presentación

La explicación completa

El proyecto de ley 23451 está archivado. Ya no se discute en la Asamblea Legislativa y no puede convertirse en ley. Se llamaba "Fortalecimiento de la Gestión Integral de los Residuos" y proponía pasar el manejo de la basura del Ministerio de Salud al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) 1.

Qué propone

El proyecto proponía reformar 27 artículos de la Ley 8839 para que el jerarca del MINAE fuera el rector en gestión integral de residuos (art. 1). Ese traslado incluía potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control (art. 7).

Con ese cambio, el MINAE formularía la política nacional y el Plan Nacional de Residuos. También revisaría los planes de las municipalidades y aprobaría los reglamentos técnicos (artículo 7, incisos a y b).

El proyecto creaba un registro obligatorio para todas las personas o empresas que manejen residuos. Deberían inscribirse ante el Ministerio de Ambiente y pagar un monto fijado en el reglamento. Ese dinero financiaría la vigilancia (artículo 37).

También proponía que funcionarios del Minae y de las municipalidades tuvieran autoridad de policía. Podrían entrar sin aviso a instalaciones de empresas para revisar el manejo de residuos (artículo 58).

El texto creaba un Fondo de Gestión Integral de Residuos administrado por el Minae. Se alimentaría con transferencias del presupuesto, donaciones, multas y venta de servicios (artículo 29).

Además, el proyecto ordenaba al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) apoyar técnicamente un sistema nacional de información sobre residuos (artículo 17).

En qué va el trámite

El expediente 23451 está archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el ingreso al orden del día del Plenario el 19 de agosto de 2024 1. No hay registro de votación en Plenario ni de aprobación en primer debate.

El trámite cuatrienal vencía el 3 de noviembre de 2026 1. El proyecto se presentó el 3 de noviembre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 21 de diciembre de 2022.

La Comisión de Ambiente votó el expediente el 16 de abril de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 26 de abril de 2024 1. El Plenario lo recibió el 29 de abril de 2024.

Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo. Nada de eso ocurrió según el registro del SIL 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Sasa dijo que el PNUD apoyaba el proyecto: "nosotros lo que venimos es apoyar este proyecto de ley de nuestra opinión favorable" 00:19:33.

El representante del PNUD señaló que el Ministerio de Salud tenía pendientes varias obligaciones de la Ley 8839. Mencionó que el Sistema Nacional de Información sobre residuos "no existe" 00:24:29.

Sasa también recomendó delegar la competencia de residuos en la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del Minae 00:27:52. Dijo que esa dirección tiene 22 funcionarios y un rol principalmente asesor 00:28:34.

El 16 de abril de 2024, la Asamblea difundió un video sobre el aval de la Comisión de Ambiente al expediente 00:00:09. La diputada proponente Kattia Cambronero dijo que la reforma buscaba "generar a partir de los residuos una economía circular" 00:01:24.

Cambronero también dijo que esperaba que el Minae ejerciera "una rectoría real" y "una fiscalización Real" sobre el tema de residuos 00:02:17.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto buscaba mejorar la gestión de residuos, lo cual calza con ese derecho (art. 7).

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto mantenía en las municipalidades la responsabilidad de los planes municipales de residuos (art. 12).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El proyecto obligaba a las municipalidades a presentar sus planes ante el Minae para registro y monitoreo (art. 12). Esa obligación podría generar dudas sobre la autonomía municipal, pero el texto no la elimina.

El artículo 46 prohíbe los monopolios particulares y protege la libertad de comercio Constitución, art. 46. El artículo 22 del proyecto permitía al Minae restringir la comercialización de materiales valorizables cuando promueva actos ilícitos (art. 22). Esa restricción tiene límites en el propio texto.

Qué puede hacer usted

Aunque el proyecto está archivado, usted puede pedir información sobre expedientes legislativos. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.

Puede presentar una propuesta de ley mediante un formulario web en la página de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la idea guía, p. 27.

Si le preocupa el manejo de residuos en su cantón, puede presentar una denuncia ambiental ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Ese tribunal conoce denuncias por violaciones a la Ley para la Gestión Integral de Residuos guía, p. 121.

También puede denunciar ante el Sistema de Denuncias Ambientales (SITADA) a través del enlace http://www.sitada.go.cr/denuncias/ guía, p. 121.

Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué el expediente no llegó a votación en el Plenario después de agosto de 2024.

El dossier no registra el resultado exacto de la votación en la Comisión de Ambiente del 16 de abril de 2024.

El dossier no incluye el texto sustitutivo o las mociones que se hayan presentado durante el trámite.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas menores sobre la autonomía municipal y la libertad de comercio.

  1. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. 7"El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control."

    Sin choque aparente El proyecto buscaba mejorar la gestión de residuos, lo cual calza con el derecho constitucional a un ambiente sano.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 12"Los planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Ambiente y Energía para su registro, seguimiento y monitoreo."

    Hay dudas El proyecto mantenía en las municipalidades la responsabilidad de los planes de residuos, pero los obligaba a registrarlos ante el Minae. Eso podría generar dudas sobre cuánto control mantiene el municipio.

  3. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 12"El plan municipal de gestión integral de residuos es el instrumento que orientará las acciones de las municipalidades para la gestión integral de residuos en el cantón."

    Hay dudas El proyecto reconocía la competencia municipal sobre los planes, pero creaba un registro y monitoreo del Minae. La autonomía municipal no se elimina, pero la relación con el gobierno central cambia.

  4. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 22"Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público."

    Hay dudas El proyecto permitía al Minae restringir la comercialización de materiales valorizables en casos de actos ilícitos. La restricción tiene un límite en el propio texto, pero podría generar dudas sobre su alcance.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:24

    "en términos de cómo generar a partir de los residuos una economía circular"

    Kattia Cambronero · Trasladan al MINAE rectoría en el manejo de residuos sólidos

  • 00:02:17

    "esperando que el min realmente se ejerza una rectoría real"

    Kattia Cambronero · Trasladan al MINAE rectoría en el manejo de residuos sólidos

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23451: FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-12-21
  2. Comisión de Ambiente, martes 11 de abril 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-11
  3. Trasladan al MINAE rectoría en el manejo de residuos sólidos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-16
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

KATTIA CAMBRONERO AGUILUZ JOHANA OBANDO BONILLA Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.º 23.451

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Expediente N.º 23.451

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Objetivo del proyecto

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar la Ley de Gestión Integral de Residuos N.° 8839 del 13 de julio del 2010 para trasladar la rectoría de la gestión integral de residuos del Ministerio de Salud al Ministerio de Ambiente y Energía y mejorar la articulación entre los ministerios.

Tras su publicación en el 2010, la Ley de Gestión Integral de Residuos (GIR) no ha logrado cumplir la totalidad de los objetivos que se planteó. Aún existen deficiencias en cuanto a la recolección de los residuos a nivel municipal, su valorización y disposición. Además, destaca la inexistencia de un inventario de residuos que brinde información como insumo para la formulación de política pública. Dicha circunstancia dificulta el reporte de datos a organismos internacionales y la transición hacia una economía circular.

La Ley de Gestión Integral de Residuos (GIR) les otorgó a las municipalidades la responsabilidad de la gestión de los residuos en los cantones, no obstante, no se ha avanzado significativamente en el tema. De acuerdo con el Programa Estado de la Nación, 87 distritos no cuentan con recolección de residuos sólidos (18,1% de los distritos en todo el territorio), lo cual induce a la quema y al vertido de los residuos en sitios inadecuados, principalmente en zonas rurales. En promedio, la cobertura del servicio de recolección en la GAM es de un 94% y fuera de la GAM, de un 54%. Aunado a dicha situación, según la Contraloría General de la República, únicamente 39 municipalidades realizan recolección selectiva y 13 gobiernos locales lo realizan en algún punto de recolección, logrando recuperar 1,26% de residuos valorizables. En cuanto a la disposición de los residuos, un 78% de los residuos generados van a un relleno sanitario o botadero municipal.

En su informe del 2019, el Programa Estado de La Nación indicó que para el 2018 se produjeron 1 429 616 toneladas, de las cuales un 52,4% son orgánicos y un 33,2% son valorizables, por lo que existe un gran potencial de aprovechamiento de los residuos, que no se está recuperando dado la poca cantidad de cantones que llevan a cabo una recolección selectiva.

Por su parte, el Ministerio de Salud no cuenta con información detallada de estadísticas sobre la gestión de los residuos, lo cual dificulta la toma de decisiones y el seguimiento de indicadores para medir el desempeño del país en esta materia. Esta situación también fue advertida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD) en su examen del proceso de adhesión de Costa Rica donde adicionalmente se indicó que la tasa de recuperación de residuos se estima en alrededor del 6% para el 2016 y la meta de recuperación establecida por el Ministerio de Salud es del 15%, lo cual es un valor inferior al promedio de la OECD.

En la Ley de Gestión Integral de Residuos N.° 8839, se le asignó como función al Ministerio de Salud, el establecimiento de sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos, sin embargo, este aún no se ha implementado.

La falta de información también es notoria en las municipalidades ya que se cuenta con una visión limitada de la gestión económica de los residuos, enfocándose únicamente en los costos de recolección, transporte y disposición final, sin considerar los impactos ambientales, económicos y sociales positivos producto de una buena gestión de los residuos.

Un análisis del cumplimiento de los objetivos de la Ley de Gestión Integral de Residuos realizado para el informe del Estado de la Nación advirtió que el Ministerio de Salud no ha logrado posicionarse como el ente gestor en la gestión de residuos.

Otra de las funciones asignadas al ente rector en la ley mencionada es la promoción de incentivos para la gestión integral de residuos. El MINAE cuenta con amplia experiencia en la creación de incentivos y reconocimientos como lo es el Pago por Servicios Ambientales y el Sistema de Reconocimientos Ambientales (SIREA), por lo que se podrían crear programas similares evitando duplicidades con el Ministerio de Salud.

Por otra parte, a nivel mundial existe una tendencia hacia la transición a una economía circular. Los residuos pierden esa condición y se reintegran a los ciclos naturales o productivos, por lo crea un cambio en los modelos de negocios fomentando el crecimiento económico de la mano de la sostenibilidad. La gestión integral de los residuos es un pilar para esta transición, ya que uno de los principios de la economía circular consiste en la eliminación de los residuos ya sea reincorporándolos a la producción o la cadena de valor, reutilizándolos o evitando su generación a través del rediseño de los productos y servicios, lo cual coincide con la jerarquía de gestión de residuos. La prioridad debe ser prevenir la generación del residuo debido a que reduce el impacto al ambiente y a la salud, la emisión de gases de efecto invernadero y el uso de recursos naturales. En Costa Rica, el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) se encuentra liderando la elaboración de la Estrategia Nacional de Economía Circular. Cabe destacar que el MINAE trabajó con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) en el desarrollo de la “Guía Paso a Paso para Facilitar la Transición hacia una Economía Circular desde los Gobiernos Locales”.

Otro aspecto que se debe tomar en cuenta en esta transición es un efectivo marco institucional para alcanzar una integración con la política económica. A razón del potencial para la generación de empleo y valor agregado que poseen los residuos, se debe procurar la coordinación entre diferentes ministerios relacionados con el desarrollo económico para la formulación y establecimiento de políticas que incorporen a los actores relevantes en el ciclo de vida de los productos y servicios .

Por otro lado, la gestión de residuos está estrechamente vinculada con el cambio climático, por lo que su mala gestión puede poner en riesgo el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos a nivel internacional. Según el Inventario de Gases de Efecto Invernadero del 2017, el sector residuos representó el 14,8% de las emisiones totales, siendo el tercero que más contribuye en emisiones. El MINAE, a través de la Dirección de Cambio Climático, quien coordina y gestiona la política pública de cambio climático, ha realizado esfuerzos para mitigar las emisiones entre los cuales destacan varios proyectos con municipalidades asociados a la gestión de sus residuos. Entre los residuos generados en el país, destaca la gran cantidad de residuos orgánicos que pueden ser compostados, por lo que una coordinación más directa entre el MINAE y los gobiernos locales es fundamental para mejorar su gestión. Estos residuos también son generados por el sector agropecuario, razón por la cual ya existen alianzas entre el MINAE y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para buscar una producción agropecuaria eficiente, rentable y sostenible que fomente empleos verdes y reactivación económica.

Adicional a la contribución al calentamiento global, existen otros costos relacionados con los residuos, como la contaminación del suelo, agua y los ecosistemas, afectación al paisaje con el consecuente impacto al sector inmobiliario, turístico y comercial, costos asociados a la salud por la proliferación de plagas, costos económicos producto de la atención de inundaciones por obstrucción de alcantarillas y estrechamiento de ríos, limpieza de embalses, costo por la recolección, almacenamiento, tratamiento, disposición y la imposibilidad de utilizar una gran extensión de terreno que haya sido destinado para un relleno sanitario, entre otros.

Es imperativo mejorar la gestión de residuos a nivel municipal para que este sea un modelo sostenible. Una investigación realizada para la Revista Ciencias Ambientales en la Municipalidad de Belén entre el 2015 y el 2018, identificó que el año con mayor tasa de recolección de residuos valorizables fue el año con mejor inversión de los recursos. A nivel mundial los costos por la operación de la gestión integrada de residuos rondan entre $35 y hasta $100 por tonelada dependiendo del ingreso de los países. En Costa Rica, la Contraloría General de la República (CGR) determinó que el bajo porcentaje de recuperación de residuos valorizables representa aumentos de hasta un 118% en el costo del servicio de disposición. Además, en el informe de la CGR se menciona que las Municipalidades de Pérez Zeledón y Alvarado, tuvieron un ahorro de 65 millones de colones al reducir la disposición de residuos en el relleno sanitario.

En cuanto al manejo de residuos peligrosos, la Contraloría Ambiental es quien registra el movimiento y disposición de estos. Además, el MINAE, por medio de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) es coordinador de la Política Nacional de Producción y Consumo Sostenibles 2018 – 2030, cuyo objetivo se encuentra estrechamente relacionado con la reducción en la generación de residuos en las diferentes actividades productivas implementando acciones para la prevención, reducción, recuperación, reutilización y valorización de residuos.

Por otro lado, según el Monitoreo regional de los residuos electrónicos para América Latina, Costa Rica registró la mayor tasa de generación de residuos electrónicos en América Latina (13,2 kg por habitante), de los cuales se recolecta apenas un 8%. El informe menciona que se carece de legislación específica sobre los Compuestos Orgánicos Persistentes (COPs) presentes en los residuos electrónicos. Este tema es responsabilidad del MINAE tras la ratificación del Convenio Estocolmo. Entre las oportunidades de mejora para este tema, existe una cantidad de estos residuos que no es reportada al ser manejada por el sector informal. También, las campañas de recolección son esporádicas y, a pesar de que se cuenta con una amplia legislación esta se aplica de manera parcial, por ejemplo, en el caso de la responsabilidad extendida del productor.

Finalmente, en un estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), donde se compara legislación a nivel internacional sobre economía circular, se recomienda analizar que Costa Rica traslade la rectoría de la gestión integral de los residuos al MINAE, siguiendo los marcos legales mundiales en este tema, los cuales han designado la responsabilidad de los temas ambientales y gestión de residuos en un solo ente rector. Esto también es señalado en un informe de la OECD en el cual, tras una revisión a la institucionalidad de 11 países (Colombia, Holanda, Japón, Noruega, entre otros), se identificó que el ministerio responsable de la política ambiental es el rector en la gestión de residuos. La gestión de residuos dada su relación con el desempeño ambiental de los países guarda mayor afinidad con la autoridad competente en materia ambiental por lo se propone el traslado de la rectoría del Ministerio de Salud al Ministerio de Ambiente y Energía.

Por las razones expuestas anteriormente se presenta el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

ARTÍCULO 1- Refórmense los artículos 7, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 26, 27, 29, 30, 35, 37, 40, 41, 46, 47, 49, 51, 53 y 58 de la Ley N.° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos, del 24 de junio de 2010 y sus reformas, para que en adelante se lean:

Artículo 7- Rectoría

El jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía será el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:

a) Formular y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

b) Dictar los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

c) Verificar la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.

d) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.

e) Fomentar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración Pública Central y descentralizada en esa materia.

f) Definir los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.

g) Evaluar en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos técnicos asociados a la gestión integral de residuos.

h) Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y las características de los residuos generados en el país.

i) Administrar el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.

j) Establecer un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de salud y ambientales nacionales.

k) Promover incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.

l) Vigilar para que, en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.º 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de 4 de marzo de 2002, y sus reformas.

Artículo 9- Construcción participativa

Para la formulación de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Ambiente y Energía deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear las comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.

Artículo 10- Política nacional de residuos

El Ministerio de Ambiente y Energía debe formular, en forma participativa, la política nacional para la gestión integral de residuos.

Artículo 12- Planes municipales de residuos

El plan municipal de gestión integral de residuos es el instrumento que orientará las acciones de las municipalidades para la gestión integral de residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional y el Reglamento de esta Ley. Este plan podrá ser formulado en forma mancomunada con otras municipalidades.

La municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el Reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del plan municipal de gestión integral de residuos.

Los planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Ambiente y Energía para su registro, seguimiento y monitoreo.

Artículo 13- Planes sectoriales de residuos o por la naturaleza del residuo

Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de los residuos. Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante el Ministerio de Ambiente y Energía para su registro, seguimiento y monitoreo.

Artículo 14- Programas de residuos por parte de los generadores

Todo generador debe contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos. En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que esté autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley.

Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía.

El Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del programa de manejo integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional, el plan municipal y los objetivos de esta Ley. Además, establecerá cuáles generadores, dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de manejo que indica este artículo. Quedan exentas de la elaboración de dicho programa las viviendas unifamiliares.

Artículo 16- Fiscalización de los programas de residuos de los generadores

Los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía debidamente identificados podrán visitar, sin previo aviso, las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la existencia y la implementación del respectivo programa de manejo. El ingreso de las personas funcionarias del Ministerio de Ambiente y Energía a las instalaciones de estos generadores será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita, el Ministerio de Ambiente y Energía podrá girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen pertinentes.

Artículo 17- Sistema nacional de información

El Ministerio de Ambiente y Energía será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema nacional de información sobre gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a la situación nacional. Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censos para que brinde apoyo técnico en la elaboración y el mantenimiento de este Sistema.

Dicho Sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías apropiadas para su manejo, el inventario de gestores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la información requerida para alimentar dicho Sistema. Asimismo, serán responsables de la veracidad de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente verificable. La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas vía reglamento.

Artículo 18- Acceso a la información

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema nacional de información.

Además, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público, según se establece en el principio de derecho a la información.

Artículo 19- Programa Nacional de Educación.

Se crea el Programa Nacional de Educación para la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés público. Este incluye tanto la educación formal como la no formal.

El Consejo Superior de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto pública como privada. Para ello, se incorporarán como eje transversal del currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades necesarias para ese fin, que propicien el fortalecimiento, la formación y la divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta ley. Para estos efectos, el Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará estas acciones con el Ministerio de Ambiente y Energía.

Cada año, el Ministerio de Educación Pública deberá incorporar estas actividades en la elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la dotación de los recursos necesarios para su ejecución.

Las instituciones de educación superior y técnica deberán establecer, en los programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en gestión integral de residuos.

Asimismo, todos los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica sobre la gestión integral de residuos.

Los recicladores de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas. El reglamento de esta ley definirá las funciones de los gestores.

Artículo 20- Fomento para la gestión integral de residuos

El Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores involucrados, promoverá en el Reglamento de esta Ley las herramientas legales, políticas, económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como los incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en el tratamiento y la disposición final de estos.

En el establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven al cumplimiento de la política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo y los objetivos de esta Ley.

Artículo 22- Medidas especiales

El Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con el Ministerio de Salud, podrá adoptar, vía reglamento o decreto ejecutivo, medidas para lo siguiente:

a) Promover la importación, fabricación y comercialización de productos que favorezcan la gestión integral de residuos.

b) Prohibir la importación de materiales cuya valorización o gestión integral sea limitada o inexistente en el país.

c) Restringir o prohibir, en coordinación con los sectores y de acuerdo con las metas que se fijen al efecto, la importación, fabricación y comercialización de productos que dificulten el cumplimiento de las políticas nacionales para la gestión integral de residuos.

d) Crear sistemas de depósito, devolución y retorno para los residuos de difícil valorización que no estén sujetos a un programa de manejo.

e) Promover las estructuras de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos.

g) Solicitar al productor o importador de un determinado producto, ante la duda razonable de que este pueda ocasionar daños a la salud y al ambiente, que utilice el análisis de ciclo de vida u otro instrumento de evaluación del riesgo, de conformidad con los estándares y requisitos que se establezcan vía reglamento. El propósito de esta medida es la observancia del principio precautorio, la autorización o no del ingreso de estos productos, su fabricación o comercialización en el país, así como la definición de los términos, los límites y las condiciones en que estas actividades podrán llevarse a cabo, en caso de ser autorizadas.

h) Promover estructuras socialmente justas y ambientalmente adecuadas de comercialización de residuos valorizables y de los productos de ellos obtenidos, con la finalidad de evitar prácticas monopolísticas.

i) Coordinar con las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública, el Organismo de Investigación Judicial y las municipalidades la regulación de la comercialización de materiales valorizables. Se podrá restringir este tipo de actividad cuando esta promueva actos ilícitos contra bienes de dominio público o dedicado a un servicio público.

j) Prohibir o limitar temporalmente la exportación de residuos cuando tengan valor estratégico para el país.

El Ministerio de Ambiente y Energía queda autorizado para coordinar con otros ministerios o entes públicos, vía reglamento o decreto ejecutivo, las medidas especiales necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 23- Participación ciudadana

El Ministerio de Ambiente y Energía y las municipalidades, en el marco de sus competencias, promoverán la participación de todas las personas en forma activa, consciente, informada y organizada en la gestión integral de residuos. Para ello deberán:

a) Convocar, fomentar y apoyar la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de políticas y programas correspondientes.

b) Apoyar a los grupos sociales organizados en la realización de programas, proyectos y otras iniciativas sociales para la gestión integral de residuos.

c) Fomentar la aplicación de la presente Ley, mediante la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la gestión integral de residuos, con énfasis en la valorización de los materiales contenidos en ellos. Para tal fin, podrán establecer convenios de cooperación con comunidades urbanas y rurales, instituciones académicas, micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas de organización social, de la gestión integral de residuos.

d) Fomentar y garantizar la participación ciudadana en el control y la fiscalización del cumplimiento de esta Ley, de la política y el Plan Nacional, así como de otros programas y proyectos en la materia.

El Reglamento de esta Ley desarrollará las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones legalmente constituidas, en la toma de decisiones y las acciones tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en cumplimiento de esta Ley.

Artículo 26- Productos prioritarios

La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Neumáticos.

e) Pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio de Ambiente y Energía podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.

Artículo 27- Metas de recolección y valorización

Cada cinco años, el Ministerio de Ambiente y Energía deberá fijar metas de recolección de residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad de estos productos en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos con base en criterios técnicos, previa consulta pública.

Artículo 29- Fondo

Créase el Fondo para la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos recursos se constituirán a partir de lo siguiente:

a) Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) La reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de residuos.

c) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

d) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios.

e) Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.

f) Los ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Ambiente y Energía para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

g) Los montos provenientes de las infracciones gravísimas establecidas en el artículo 48 de la presente ley, así como los intereses moratorios generados.

h) Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo inadecuado de residuos.

i) Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.

j) Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental, por los casos objeto de esta Ley.

Artículo 30- Manejo del Fondo

Las sumas recaudadas serán remitidas a una cuenta especial en la caja única del Estado que será administrada por el Ministerio de Ambiente y Energía. Para cumplir las funciones señaladas en esta Ley, el Ministerio de Ambiente y Energía deberá elaborar los presupuestos correspondientes a las obligaciones y las actividades que esta Ley les impone, así como a suscribir los contratos de administración que se requieran.

Con respecto a las multas y los ingresos correspondientes a los incisos h) y i) del artículo 24 de esta ley, la Tesorería Nacional deberá girarlos a la municipalidad del cantón donde se originó la infracción correspondiente, para que se utilicen los recursos para el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Artículo 35- Autorización

Autorícese a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Ambiente y Energía, exporten los residuos y los materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 37- Registro de gestores

Todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o parcial de residuos para poder operar deben registrarse ante el Ministerio de Ambiente y Energía y cumplir los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente.

Los gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.

Los gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior valorización, y deberán cumplir todos los requisitos legales de ubicación, construcción y operación pertinentes para los establecimientos.

El Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.

Artículo 40- Exenciones para la importación de residuos

El Ministerio de Ambiente y Energía podrá autorizar la importación de residuos ordinarios para ser valorizados en el país, siempre y cuando determine, con fundamento en estudios técnicos y aplicando el principio precautorio, que no pone en peligro la salud y el ambiente. Para ello se deben dar las siguientes condiciones: a) Que por razones de economías de escala dicha importación permita o promueva el establecimiento de una tecnología ambientalmente adecuada, debidamente reconocida y aceptada en el ámbito internacional, para el tratamiento de residuos similares generados en el país que de otra forma no podrían ser gestionados localmente de manera responsable.

b) Que dicha importación se realice de conformidad con el procedimiento y los protocolos que se establecerán para garantizar el adecuado seguimiento y control.

c) Que el destino final de dichos residuos no sea su tratamiento y disposición final.

d) Que se cuente con el criterio técnico previo de la Secretaría Técnica para la Gestión Racional de Sustancias Químicas.

e) Que el residuo sea fuente de materia prima para la elaboración de otros productos.

f) Que se cuente con procedimientos y protocolos establecidos para su adecuado transporte y trasiego en territorio nacional.

g) Cualquier otra condición que establezca el Reglamento de esta Ley. La autorización para el caso concreto establecerá la cantidad, las características, el tipo de residuos autorizados y el destino de estos.

Artículo 41- Inspección de aduanas

En los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en el sitio, a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.

Para ello, se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de Ambiente y Energía, debidamente identificados a adoptar, si lo consideran conveniente, un esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones, por medio de un sello o medio similar.

A partir del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías declaradas. En estos casos, no serán aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria.

Artículo 46- Residuos de manejo especial

El Ministerio de Ambiente y Energía deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente. El Ministerio de Ambiente y Energía y las municipalidades deberán promover y facilitar la existencia de la infraestructura necesaria para la valorización, el tratamiento y la disposición final de los residuos de manejo especial.

Artículo 47- Responsabilidad extendida del productor de residuos de manejo especial

El productor o importador de bienes cuyos residuos finales sean declarados por el Ministerio de Ambiente y Energía como de manejo especial deberá ejecutar al menos alguna de las siguientes medidas para mitigar o compensar su impacto ambiental:

a) Establecer un programa efectivo de recuperación, reúso, reciclaje, aprovechamiento energético u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo de sus productos en todo el territorio nacional.

b) Participar en un programa sectorial de residuos o por la naturaleza del residuo para su gestión integral, organizado ya sea por sector o por producto.

c) Adoptar un sistema de depósito, devolución y retorno en el cual el consumidor, al adquirir el producto, dejará en depósito una cantidad monetaria que será recuperada con la devolución del envase o el producto.

d) Elaborar productos o utilizar envases o embalajes que, por sus características de diseño, fabricación o utilización, minimicen la generación de residuos y faciliten su valorización, o permitan su eliminación en la forma menos perjudicial para la salud y el ambiente.

e) Establecer alianzas estratégicas con las municipalidades para mejorar los sistemas de recolección y gestión integral de residuos.

Artículo 49- Obligaciones

Los generadores de residuos peligrosos deberán cumplir las obligaciones que reglamentariamente se determinarán, entre ellas las siguientes:

a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente las mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

b) Envasar y etiquetar de acuerdo con la regulación nacional e internacional vigente, los recipientes que contengan residuos peligrosos; como mínimo se incluirá la clasificación de riesgo, las precauciones ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento.

c) Llevar un registro de los residuos peligrosos generados que incluyan tipo, composición, cantidad y destino de estos para garantizar completa rastreabilidad del flujo de los residuos en todo momento.

d) Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuada manipulación, trasiego, transporte, tratamiento y disposición final.

e) Presentar informes semestrales al Ministerio de Ambiente y Energía donde se especifique, como mínimo, la cantidad de residuos peligrosos producidos, la naturaleza de estos y el destino final.

f) Informar inmediatamente al Ministerio de Ambiente y Energía en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos.

g) Contratar únicamente gestores autorizados para gestionar residuos peligrosos.

h) Contar con áreas de almacenamiento temporales, cuya ubicación, diseño, construcción y operación cumplan la reglamentación vigente en la materia.

Artículo 51- Remediación

En caso de detectarse suelos contaminados, el Ministerio de Ambiente y Energía deberá emitir la declaración de suelo contaminado y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y con un plan de remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio.

En caso de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Ambiente y Energía, en coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.

Artículo 53- Infracciones gravísimas y sus sanciones

Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Ambiente y Energía, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

c) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

d) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

e) Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

Artículo 58- Inspecciones

Los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía y municipales, en colaboración con el Ministerio de Salud, cuando sea necesario, debidamente identificados de acuerdo con sus competencias, podrán realizar inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos. Para dicho efecto, los inspectores tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública.

Durante la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones. En todo caso, la inspección se realizará garantizando el debido proceso.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de esta ley o su reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.

ARTÍCULO 2- A partir de la vigencia de la presente ley corresponderá al Poder Ejecutivo elaborar el plan de presupuesto y reasignar los recursos que eran otorgados al Ministerio de Salud al Ministerio de Ambiente y Energía, para que este último asuma en forma ordenada las responsabilidades consignadas en esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Poder Ejecutivo deberá emitir la reglamentación respectiva, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

TRANSITORIO II- El Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las municipalidades, en forma coordinada, en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, deberán revisar la reglamentación vigente en materia de residuos, tanto nacional como municipal, con el fin de ajustarla a esta esta Ley.

TRANSITORIO III- El Ministerio de Ambiente y Energía deberá abrir, en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de esta Ley, una cuenta especial para el Fondo para la gestión integral de residuos dentro de la caja única del Estado.

TRANSITORIO IV- El Ministerio de Salud deberá traspasar al Ministerio de Ambiente y Energía, en un plazo máximo de tres (3) meses, contado a partir de la publicación de esta ley, la administración del Fondo que se crea en esta ley

Rige a partir de su publicación.

Kattia Cambronero Aguiluz Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Johana Obando Bonilla

Luis Diego Vargas Rodríguez Eliécer Feinzaig Mintz

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 07-12-2022).

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