Proyecto para que matar un animal doméstico no quede sin cárcel fue archivado
El expediente 23.456, que quitaba la condena condicional a quien mate dolosamente un animal doméstico, quedó archivado en 2023 y ya no se discute.
Título oficial LEY PARA GARANTIZAR LA PENA DE PRISIÓN EN CASO DE MUERTE DOLOSA DE ANIMALES DOMESTICOS
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Quien mate un animal doméstico para autoconsumo personal o familiar
El texto dejaba sin pena a quien mate al animal exclusivamente para autoconsumo personal o familiar, aunque la muerte sea dolosa.
Se tendrá por exceptuado de la aplicación de la pena prevista en este artículo, cuando se le cause la muerte al animal exclusivamente para el autoconsumo personal o familiar.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A cualquier persona que tenga un animal doméstico o domesticado
- A quien haya denunciado la muerte dolosa de un animal y espere una pena de cárcel efectiva
- A las organizaciones inscritas en el Registro Judicial que quieran representar a animales en juicio
A quién beneficia
- Quitaba la condena condicional a quien mate dolosamente un animal doméstico
- Excluía ese delito de la prestación de servicios de utilidad pública
- Permitía que organizaciones inscritas representen los intereses de los animales afectados
Qué cambia
- El proyecto no es ley: está archivado desde 2023
- La pena actual por muerte dolosa de un animal doméstico sigue siendo de tres meses a dos años de prisión
- La condena condicional sigue disponible para ese delito
- El vencimiento cuatrienal estaba fijado para el 8 de noviembre de 2026
La explicación completa
El proyecto de ley 23.456 está archivado. La Asamblea Legislativa dejó de tramitarlo en 2023 y hoy no se discute en ninguna comisión ni en el plenario 1.
Qué propone
El proyecto proponía quitar la posibilidad de cumplir la pena en libertad a quien mate dolosamente un animal doméstico o domesticado (art. 2).
Hoy el Código Penal castiga ese delito con prisión de tres meses a dos años (art. 2). Con esa pena, el condenado puede pedir la ejecución condicional: el juez lo declara culpable pero no entra a prisión si no comete otro delito.
El artículo 2 del proyecto reformaba el artículo 279 ter del Código Penal. Agregaba la frase "En caso de imponerse la pena prevista en este artículo no se podrá aplicar la condena de ejecución condicional de la pena" (art. 2).
El artículo 1 reformaba el inciso e) del artículo 56 bis del Código Penal. Ese artículo regula la prestación de servicios de utilidad pública como alternativa a la cárcel (art. 1). El proyecto agregaba la muerte del animal a la lista de delitos que no pueden acogerse a ese beneficio.
El texto también definía qué es un animal doméstico y qué es uno domesticado (art. 2). Permitía que organizaciones inscritas en el Registro representen a los animales en juicio. Y dejaba por fuera el caso de quien mate al animal solo para autoconsumo personal o familiar.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha del Sistema de Información Legislativa registra el último movimiento el 19 de octubre de 2023, cuando la Comisión de Jurídicos (Área VII) remitió el dictamen a la Secretaría del Directorio 1.
El proyecto se presentó el 8 de noviembre de 2022 1. Se publicó en La Gaceta el 19 de diciembre de 2022. La comisión recibió el expediente el 23 de febrero de 2023 y votó el dictamen el 4 de octubre de 2023.
La ficha marca el vencimiento cuatrienal el 8 de noviembre de 2026 1. Pero el trámite ya muestra el archivo: la recepción del proyecto en el archivo el 14 de febrero de 2023 y la remisión del expediente a comisión (archivo) el 23 de febrero de 2023.
Para que fuera ley faltaban dos debates en el plenario y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre lo que proponía el texto y la Constitución del dossier.
El artículo 124 de la Constitución dice que todo proyecto debe pasar por dos debates en días distintos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo para ser ley Constitución, art. 124. El proyecto no llegó a esa etapa 1.
El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. Reformar el Código Penal entra en esa potestad.
El artículo 33 dice que toda persona es igual ante la ley Constitución, art. 33. El proyecto trataba igual a cualquier persona que mate dolosamente un animal doméstico, sin distinguir por condición social.
El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El proyecto no regulaba el ambiente, sino la pena por matar un animal doméstico.
El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. El proyecto hablaba de animales, no de personas.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que no hay comisión ni debate donde incidir ahora. Estas herramientas sirven si el tema vuelve a la corriente legislativa.
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Consultar el estado de un expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.
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Presentar una propuesta de ley por formulario web. La Asamblea tiene un mecanismo para que la población presente propuestas, aunque no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
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Hablar con los diputados de la comisión. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto antes de que la comisión vote guía, p. 29.
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Presentar mociones por medio de un diputado. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de reforma en la comisión, desde la publicación en La Gaceta y mientras no se haya votado guía, p. 28.
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Usar el referéndum si el tema se convierte en ley. La Ley 8492 permite derogar leyes con al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral guía, p. 30.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué se archivó el expediente ni quién tomó esa decisión.
El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Jurídicos del 4 de octubre de 2023.
El dossier no dice si el proyecto tuvo apoyo o rechazo de otros diputados.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre el texto archivado y los artículos de la Constitución del dossier.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"En caso de imponerse la pena prevista en este artículo no se podrá aplicar la condena de ejecución condicional de la pena."
No aplica El proyecto no llegó a los dos debates ni a la sanción del Poder Ejecutivo. Quedó archivado en comisión.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Refórmese el inciso e) del artículo 56 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas"
Sin choque aparente Reformar el Código Penal es una potestad de la Asamblea. El proyecto usaba esa vía.
Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
Esta ley, art. 2"Se sancionará con pena de prisión de tres meses a dos años a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado"
Sin choque aparente La pena aplicaba por igual a cualquier persona que matara dolosamente un animal doméstico.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 2"Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano."
No aplica El proyecto regulaba la pena por matar un animal doméstico, no el derecho al ambiente sano.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23456: LEY PARA GARANTIZAR LA PENA DE PRISIÓN EN CASO DE MUERTE DOLOSA DE ANIMALES DOMESTICOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA PENA DE PRISIÓN EN CASO DE MUERTE DOLOSA DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Leslye RUBÉN Bojorges León DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.456
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA GARANTIZAR LA PENA DE PRISIÓN EN CASO DE MUERTE DOLOSA DE ANIMALES DOMESTICOS
Expediente N.° 23.456
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica es cada vez más frecuente y común ver o escuchar noticias donde se mencionan muertes de animales domésticos ocasionadas de forma dolosa, por lo cual se han generado muchos debates- conflictos, esto debido a la poca intervención y compromiso por parte de las entidades encargadas del control contra el maltrato, siendo los sacrificios, explotación animal y muertes dolosas de animales domésticos, cada vez más frecuentes y ocurrentes en el país.
A pesar del fortalecimiento de la normativa que castiga el maltrato animal, mediante la Ley N.° 9458, que reformaría la Ley N.° 4573, Código Penal y la N.° 7451 de Bienestar Animal, normativa que aumentó las multas y creó penas de cárcel para quienes agredan a un animal doméstico, pareciera que esto no ha sido suficiente.
En función del derecho, cabe destacar varios puntos primordiales que al momento de penalizar estos delitos son el primer impedimento para castigar estas infracciones, el primero es la falta de evidencias; el viernes 26 de julio 2019 finalizó el primer juicio por maltrato animal en Costa Rica. En los Tribunales de Justicia de Atenas, en Alajuela, el juez Mario Rodríguez absolvió a una mujer de apellidos González Oconitrillo. Se le acusó de causar graves laceraciones en el cuello a un perro – Campeón – tras supuestamente amarrarle un cordón de zapatos. Según Dora Castro, presidenta de la Fundación Ateniense de Animales Abandonados, quien realizó acompañamiento en el caso, aseguró que sí hubo pruebas suficientes para determinar que hubo una agresión al can. Sin embargo, los testigos claves eran parentelas de la imputada los cuales se negaron a testificar en el juicio contra la acusada, por lo cual se le absolvió de la infracción por falta de evidencias, lo que nos lleva al segundo punto clave, la entidad encargada de controlar los casos de maltrato animal el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) evidencia que solo en el año 2021 el Programa de Bienestar Animal recibió 4.413 denuncias relacionadas a maltratos contra animales de compañía- domésticos, los cuales incluían una importante variedad de situaciones insalubres que ponían en peligro el bienestar de los animales, esta cifra ha oscilado, desde el año 2012 que se creó este programa, entre las 3.000 (en el año 2020) hasta 6.000 denuncias anuales. A pesar de eso, 4 años después de la firma del Decreto Legislativo 9458, los recursos para penar los delitos contra el maltrato animal siguen estancados en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Hasta la fecha, los procesos administrativos que nos corresponden a SENASA, ninguna de las sanciones emitidas ha llevado ni un centavo al programa de bienestar animal”, dice Iliana. “El Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador (TPAS) del SENASA, que es el encargado de implementar las multas. No tienen cómo notificar a la gente, y si se le notifica tres veces y la persona no paga, no se le puede embargar nada. Si hubiera interés político esto se mueve, porque todos nosotros somos empleados.
Según datos que se proporcionaron a El Colectivo 506 por el Departamento de Prensa del OIJ, de agosto de 2017 a febrero de 2022, dicho organismo ha recibido 994 denuncias oficiales a nivel nacional por la infracción a la Ley de Bienestar Animal y la cifra mayor alcanzada fue en el 2021 con 217 denuncias. Además, los datos compartidos muestran que la mayoría de las denuncias ocurren en las provincias de la Gran Área Metropolitana (GAM), San José y Alajuela, los tipos de delitos denunciados al OIJ son por maltrato animal, daño a un animal doméstico o domesticado, abandono de un animal doméstico, muerte de un animal, actos sexuales con animales y disección de animales.
En los Tribunales de Pavas, en 2020, un indigente de apellidos Rojas Araya fue condenado a un año de cárcel por abuso sexual de una perra. Dos mujeres fueron testigos del caso, y según relatos de la prensa nacional, ambos testimonios de lo acontecido en octubre de 2017 fueron determinantes para la resolución del caso. Asimismo, en febrero del presente año dos juicios distintos, ambos en la provincia de Alajuela y con el mismo juez, hallaron a las personas culpables de maltrato y muerte animal.
El primero ocurrido a principios del mes de abril de este año y condenó a tres meses de prisión y cinco años de prueba sin cometer otro delito doloso a un hombre de apellidos Gonzáles Araya por amputar la pata de un perro con un machete en abril de 2020. Durante el juicio, el hombre aceptó los cargos, el segundo caso, el cual fue un juicio muy mediático, un matrimonio de apellidos Espinoza Leslie y Zúñiga Palladino fueron condenados a dos años de cárcel en el Juzgado Penal de Alajuela por muerte animal de una perra que, según los relatos publicados en la prensa de los testigos del caso, el animal sufrió grandes torturas por parte del matrimonio para luego morir amarrada con una correa corta que no le permitía al animal sentarse ni acostarse, en setiembre de 2017. A pesar de la sentencia, la pareja deberá ejecutar la pena condicionalmente. Es decir, no deben ir a prisión, pero el juez ordenó que no pueden tener un animal doméstico por cinco años, y de no cumplir con esta orden deberán cumplir su pena en la prisión.
Uno de los casos más impactantes y controversiales, ocurridos de maltrato animal, fue donde un hombre de apellidos Saborío Soto arroja a un gato desde un sexto piso de un edificio en 2019, el animal fue encontrado por vecinos de la zona en un parque donde el animal, luego de la fatal caída llego a un parque y a pesar de recibir auxilio por parte de vecinos de la zona, murió, el animal sufrió múltiples fracturas, luxación, contusiones pulmonares y hemorragias internas, de acuerdo con la necropsia realizada por los expertos. Por otra parte, fue hasta en agosto por un video circulando en redes sociales que se le abre un expediente.
En la audiencia condenatoria contra Saborío, la jueza Tatiana López le impuso a Gabriel Saborío Soto, de 31 años, dos años de cárcel, la cual es la máxima pena que permite la Ley de Bienestar de los Animales, como castigo por haber dado muerte al animal; no obstante, la defensa del acusado alegó la posibilidad de que el acusado estuviera drogado al momento de lanzar al gato, para alegar la condena determinada por la jueza; por lo tanto, la jueza le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por cinco años, por lo que no pisará la cárcel, en tanto no cometa un nuevo delito en ese tiempo, como también se le prohibió vivir con animales.
Así las cosas, a pesar de una condena a prisión, por un delito tan grave como es dar muerte a un animal doméstico o domesticado, de forma dolosa, las personas sentenciadas pueden acogerse al beneficio de la ejecución condicional de la pena, lo cual significaría que no se aplique la pena de privación de libertad.
Si bien, el beneficio de ejecución condicional de la pena tiene la intención de lograr una reinserción en la sociedad para aquellos condenados, es claro que la intención de este beneficio es que no se aplique para delitos de cierta gravedad; por ello, dentro de las reglas que enmarca el artículo 59 del Código Penal se establece que no podrá otorgarse en los casos en que la pena supere los 3 años de prisión. Dado lo anterior, si bien, en el caso del delito previsto en el artículo 279 ter, muerte del animal, que castiga con una sanción máxima de prisión de 2 años a quien dolosamente dé muerte a un animal doméstico, es susceptible al beneficio de ejecución condicional, lo cual no es congruente con la gravedad del delito que se está penando.
Por lo tanto, es claro que la legislación busca que el beneficio de ejecución condicional de la pena se otorgue en casos de delitos menores; sin embargo, la muerte de un animal doméstico de forma dolosa no se debe considerar como menor y, por ello, no debería aplicársele dicho benefició ni la posibilidad de prestación de servicios de utilidad pública.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY PARA GARANTIZAR LA PENA DE PRISIÓN EN CASO DE MUERTE DOLOSA DE ANIMALES DOMESTICOS
ARTÍCULO 1- Refórmese el inciso e) del artículo 56 bis del Código Penal, Ley N.° 4573, de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 56 bis- Prestación de servicios de utilidad pública.
[…]
e) Que no se trate de delitos tramitados con procedimiento de crimen organizado, delitos contra los deberes de la función pública, delitos sexuales, homicidio doloso, feminicidio o muerte del animal previsto en el artículo 279 ter de esta ley.
[…].
ARTÍCULO 2- Refórmese el artículo 279 ter del Código Penal, Ley N.° 4573 de 04 de mayo de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 279 ter- Muerte del animal. Se sancionará con pena de prisión de tres meses a dos años a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; la misma pena se aplicará cuando la muerte de este sea consecuencia de las conductas descritas en los artículos 279 bis y 279 quinquies de esta ley. En caso de imponerse la pena prevista en este artículo no se podrá aplicar la condena de ejecución condicional de la pena.
Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.
Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en esta norma.
Se tendrá por exceptuado de la aplicación de la pena prevista en este artículo, cuando se le cause la muerte al animal exclusivamente para el autoconsumo personal o familiar. Rige a partir de su publicación
Leslye Rubén Bojorges León Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL:19-12-2022).