Marchamo: proyecto para bajar el cálculo se archivó sin debate
El expediente 23458, que proponía calcular el marchamo con el aumento salarial en vez de la inflación, quedó archivado en comisión y ya venció su plazo de cuatro años.
Título oficial ACTUALIZACIÓN DEL CÁLCULO DEL MARCHAMO PARA EVITAR ABUSOS
A quién le toca
- Dueños de vehículos, embarcaciones y aeronaves que pagan marchamo
- Dueños de motocicletas, que tienen tarifas propias en el texto
- Transportistas remunerados y dueños de camiones de carga de ocho toneladas o más
A quién beneficia
- El proyecto proponía que el valor del carro subiera con el salario y no con la inflación
- Proponía publicar en agosto la lista de valores por modelo y año
- Ponía la carga de la prueba en la administración si alguien apelaba
Qué cambia
- El expediente está archivado y su plazo venció el 9 de noviembre de 2026
- No hubo dictamen de comisión ni votación en Plenario
- Para revivir la idea habría que presentar un proyecto nuevo
La explicación completa
El proyecto de ley 23458, que proponía cambiar cómo se calcula el marchamo, está archivado. La Asamblea lo recibió en noviembre de 2022 y lo mandó a comisión en junio de 2023. Nunca se votó y su plazo de cuatro años venció el 9 de noviembre de 2026 1.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar la fórmula del impuesto a los vehículos, embarcaciones y aeronaves que está en el artículo 9 de la Ley 7088 (art. único). Hoy el valor de los carros se actualiza con la inflación. El texto proponía usar el aumento anual de salarios del sector privado que aprueba el Consejo Nacional de Salarios.
La idea, según el diputado que lo presentó, era que el valor del carro no subiera más que el ingreso de la gente. El texto dice que la inflación "provoca una doble afectación a las familias" (art. único).
El proyecto también proponía que el Poder Ejecutivo publique en agosto una lista de valores por modelo y año. Si alguien apelaba, la carga de la prueba quedaba en la administración (art. único).
Además, fijaba la tasa de depreciación anual en un 10% y mantenía la tabla de tasas por tramos de valor, desde ¢26.200 hasta 3,5% sobre el exceso de ¢5.460.000 (art. único).
El texto también tocaba otros cobros: ¢8.000 anuales para vehículos de transporte remunerado de personas y para camiones de carga de ocho toneladas o más (art. único). Para motocicletas fijaba montos de ¢700 a ¢15.000 según cilindraje, con reducciones por antigüedad.
En qué va el trámite
El expediente está archivado. La ficha registra el último movimiento el 27 de junio de 2023, cuando el Plenario lo asignó a comisión 1.
El trámite muestra que el proyecto pasó por la Imprenta Nacional en diciembre de 2022 y llegó a la Comisión de Asuntos Jurídicos en marzo de 2023 1. Ahí se quedó. No hay registro de dictamen ni de votación en Plenario.
El plazo cuatrienal venció el 9 de noviembre de 2026 1. Para que fuera ley faltaba el dictamen de comisión, el primer debate y el segundo debate. Nada de eso ocurrió.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El proyecto tocaba impuestos y eso lo decide la Asamblea por ley ordinaria.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben "contribuir para los gastos públicos" Constitución, art. 18. El proyecto no eliminaba el impuesto, solo cambiaba la fórmula para calcularlo (art. único).
El artículo 45 protege la propiedad y permite limitaciones por interés social con dos tercios de los votos Constitución, art. 45. Aquí no se quitaba propiedad a nadie.
El artículo 50 pide que el Estado procure "el mayor bienestar a todos los habitantes" Constitución, art. 50. El texto del proyecto decía buscar "dar un respiro a los bolsillos de las familias" (art. único). Eso calza con ese fin, aunque no obliga a nada.
Una duda posible: el proyecto dejaba en manos del Poder Ejecutivo la lista de valores y la actualización de montos por decreto (art. único). Eso da poder de fijar precios de referencia sin pasar por la Asamblea. El dossier no permite decir si eso choca con la Constitución.
Qué puede hacer usted
Este expediente ya no se puede empujar en comisión ni en Plenario porque está archivado 1. Las herramientas de la guía sirven para pedir información o para proponer un proyecto nuevo.
Paso 1: pida información sobre el expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Paso 2: si quiere proponer una idea parecida, llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Paso 3: si quiere que la idea tenga garantía de discusión, existe la iniciativa popular. Necesita firmas y el TSE las verifica guía, p. 26.
Paso 4: el referéndum no sirve aquí. La ley excluye los proyectos tributarios del referéndum guía, p. 30.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto se quedó en comisión sin dictamen.
El dossier no dice si hubo audiencias o consultas sobre este expediente.
El dossier no incluye el estudio técnico del Departamento de Servicios Técnicos.
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro. El proyecto cambiaba una fórmula tributaria por ley ordinaria y el dossier no permite afirmar más.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. único"El Poder Ejecutivo actualizará la lista de valores de los vehículos citados en el párrafo primero de este numeral; asimismo, los montos de la tabla anterior, con un índice de aumento anual de salarios aprobado para los trabajadores del sector privado por el Consejo Nacional del Salarios o decretado por el Poder Ejecutivo"
Sin choque aparente El proyecto no quitaba el impuesto. Cambiaba cómo se calcula el valor del carro para cobrarlo.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. único"Las tarifas porcentuales establecidas para los fines de este impuesto no podrán ser variadas."
Sin choque aparente El texto fijaba las tasas y no tocaba la propiedad de nadie. No se ve un choque con este artículo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"esta iniciativa lo que busca es equilibrar la ecuación entre incremento del valor e incremento de los ingresos de los contribuyentes"
Sin choque aparente El fin que declara el proyecto calza con el bienestar que pide la Constitución. Eso no obliga a aprobarlo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23458: ACTUALIZACIÓN DEL CÁLCULO DEL MARCHAMO PARA EVITAR ABUSOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
ACTUALIZACIÓN DEL CÁLCULO DEL MARCHAMO PARA EVITAR ABUSOS
JOSÉ FRANCISCO NICOLÁS ALVARADO DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 23.458
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
ACTUALIZACIÓN DEL CÁLCULO DEL MARCHAMO PARA EVITAR ABUSOS
Expediente N.° 23.458
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El proyecto pretende modificar la fórmula de cálculo del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves establecido en el artículo 9 de la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987.
Esta reforma se hace necesaria en virtud de que, pese a la pandemia y a la alta inflación que vivimos, se han negado a tratar al contribuyente con consideración, atendiendo a sus posibilidades y tomando en cuenta el empobrecimiento generalizado que está viviendo la población, como resultado del proceso inflacionario que padecemos de más de dos dígitos (12,13% según cifras oficiales). Basta recordar como el expresidente Alvarado esperó una semana para interponer su veto un viernes en la tarde, de manera que el Parlamento no tuviera tiempo para tratar el resello de su veto y con una nueva votación derrumbar su oposición a la ley. En el caso actual, la inflación y el valor fiscal caprichosamente determinado por el Ministerio de Hacienda obliga a un gasto que desborda los presupuestos de muchísimas familias, que incluso están teniendo que endeudarse para pagar en partes el marchamo para el año 2023.
La idea básica que subyace en esta iniciativa es que, si le vamos a disminuir a la depreciación de los vehículos de un diez por ciento como establece la ley actualmente, no es de recibo que a ese porcentaje se le rebaje la inflación oficial al punto de revalorizar los vehículos, mientras el poder adquisitivo de las personas, mermado por esa misma inflación no es repuesto por los aumentos de salario que deberían compensarla. Al respecto, hemos preferido cambiar la base del cálculo, utilizando el aumento decretado por el Consejo Nacional de Salarios para los trabajadores del sector privado, que representa los nuevos ingresos que recibieron los trabajadores como compensación por la inflación de ese año.
De hecho, el impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores es el cuarto con mayor recaudación en nuestro país. Veamos su evolución, según estudio de Federico Villalobos, hasta el año 2020.
Esta espiral de incremento en el monto del impuesto apenas reducida por la LEY PARA EL ALIVIO EN EL PAGO DEL MARCHAMO 2021, agobia a los contribuyentes y debe ser enfrentada por la Asamblea Legislativa, buscando dar un respiro a los bolsillos de las familias, muchas de las cuales dependen de sus automóviles para su sustento.
Finalmente, esta iniciativa lo que busca es equilibrar la ecuación entre incremento del valor e incremento de los ingresos de los contribuyentes, pues basarse en la inflación solamente provoca una doble afectación a las familias.
Por las razones indicadas es que sometemos a sus señorías el presente proyecto de ley y pedimos su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ACTUALIZACIÓN DEL CÁLCULO DEL MARCHAMO PARA EVITAR ABUSOS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso f) del artículo 9 la ley la Ley 7088, Ley de Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, de 30 de noviembre de 1987, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
f) Cálculo del impuesto.
1- Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo, la cual no podrá incrementar el valor fiscal sin realizar un informe público comparativo del precio de mercado, por medio de una lista previa por modelo y por año, que deberá hacerse público en el mes de agosto donde, en caso de apelación, la carga de la prueba corre por cuenta de la administración y se garantizarán los recursos de ley.
El impuesto se pagará conforme a la tabla siguiente:
Valor Tasa Hasta ¢310.000,00 ¢26.200,00 Sobre el exceso de ¢310.000,00 y hasta ¢1.220.000,00 1,2% Sobre el exceso de ¢1.220.000,00 y hasta ¢2.420.000,00 1,5% Sobre el exceso de ¢2.420.000,00 y hasta ¢3.650.000,00 2,0% Sobre el exceso de ¢3.650.000,00 y hasta ¢4.550.000,00 2,5% Sobre el exceso de ¢4.550.000,00 y hasta ¢5.460.000,00 3,0% Sobre el exceso de ¢5.460.000,00 3,5%
El Poder Ejecutivo actualizará la lista de valores de los vehículos citados en el párrafo primero de este numeral; asimismo, los montos de la tabla anterior, con un índice de aumento anual de salarios aprobado para los trabajadores del sector privado por el Consejo Nacional del Salarios o decretado por el Poder Ejecutivo, una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo. Con base en el crecimiento del índice de aumento anual de salarios aprobado para los trabajadores del sector privado, la tasa mínima de seis mil colones (¢ 6.000.00) se actualizará anualmente mediante decreto ejecutivo.
Las tarifas porcentuales establecidas para los fines de este impuesto no podrán ser variadas. La lista con el valor de los vehículos, mencionada en el primer párrafo de este numeral, podrá ampliarse con el fin de incorporar nuevos tipos, marcas, estilos y otras características de vehículos.
Cuando no existiera información sobre el valor de un determinado vehículo en el mercado interno, la Dirección General de la Tributación Directa estará facultada para establecer el valor mediante tasación o por analogía o similitud con otros vehículos incluidos en la lista referida en este inciso.
2- Por vehículos dedicados al transporte remunerado de personas se pagará ocho mil colones (¢ 8.000,00) anuales.
3- Por camiones de carga, con tonelaje igual o mayor a ocho toneladas, excluidos los "pick-ups" se pagarán anualmente ocho mil colones (¢ 8.000,00).
4- Por motocicletas se pagará de la siguiente manera:
De hasta 90 cc... ... ... ... ... ... ... ... ….¢ 700.00 De 91 cc hasta 125 cc.. ... ... ... ... ... . 1.500.00 De 126 cc hasta 200 cc.. .. ... ... ... ... . 3.000.00 De 201 cc hasta 450 cc.. .. ... ... ... ... . 8.000.00 De 451 cc en adelante.. ... ... ... ... ... . 15.000.00
Las motocicletas mayores de 90 de cc de modelo anterior al año vigente tendrán una reducción anual acumulable, hasta un máximo de un setenta por ciento (70%), sobre el monto del impuesto establecido para cada categoría, la cual se dará en la siguiente forma:
a) Veinte por ciento (20%) de reducción para el primer año.
b) Diez por ciento (10%) de reducción para el segundo año.
c) Diez por ciento (10%) de reducción para el tercer año.
ch) Diez por ciento (10%) de reducción para el cuarto año.
d) Veinte por ciento (20%) de reducción para el quinto año.
El monto mínimo que deberá pagarse, en cualquier caso, no podrá ser inferior al establecido en el párrafo anterior para las motocicletas de la categoría de hasta 90 cc.
Por motocicletas de más de 201 cc. que correspondan a modelos anteriores al año 1982, se pagarán las tarifas del tramo precedente, y por las de más de 451 cc., cuyos modelos sean anteriores a 1977, se pagará la tarifa de ¢ 3.000.00.
5- El valor que se incluirá en la lista a que se refiere el inciso f) de este artículo, respecto a las aeronaves y embarcaciones de recreo o pesca deportiva, se fijará de acuerdo con las características técnicas de estos bienes. Cuando la Administración Tributaria lo estime necesario consultará con la Dirección General de Aeronáutica Civil o la Dirección General de Transporte Marítimo, según corresponda, para determinar los valores correspondientes.
6- Tratándose de vehículos nuevos no inscritos en el Registro de la Propiedad de Vehículos, el impuesto se deberá establecer en la proporción que falte del período fiscal correspondiente, contado a partir de la fecha de la petición de su registro.
Para este efecto, las fracciones de mes se considerarán como meses completos.
Esta ley rige a partir de su publicación.
José Francisco Nicolás Alvarado Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-12-2022).