# Expediente 23459: Proyecto daría escrituras a 34 familias del Barrio Corazón de Jesús

- Página: https://elcenso.com/leyes/23459
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN JOSÉ " JARDÍN DE NIÑOS ARTURO URIEN GALLOSO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES DE LA URBANIZACIÓN BARRIO CORAZÓN DE JESÚS
- Publicada: 2022-12-21
- La Gaceta: 243
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.459 autoriza a la Junta de Educación de San José a donar 34 lotes a familias que viven ahí desde hace décadas, pero el trámite está estancado en comisión.

## A quién le toca

- Las 34 personas nombradas en el artículo 1 recibirían su lote
- La Municipalidad de San José recibiría el resto de la finca para áreas públicas
- Quien compre un lote no podría inscribir la venta hasta que pasen diez años

## A quién beneficia

- Las 34 familias obtendrían título de propiedad inscrito en el Registro Nacional
- Las escrituras estarían exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales
- Los planos catastrados mantendrían su vigencia aunque estén vencidos

## Qué cambia

- El proyecto está en comisión desde febrero de 2023 y el plazo vence en noviembre de 2026
- Hay 11 familias que reclaman un espacio y no están en la lista del artículo 1
- El alcalde Johnny Araya mencionó ranchos en zonas de alto riesgo de deslizamientos

## Cláusulas a revisar

- **Lista cerrada de 34 beneficiarios** (1): El proyecto nombra a cada beneficiario con nombre y cédula. Quien no esté en la lista no recibe lote, aunque viva en el barrio. Texto: "se autoriza a la Junta de Educación para que done los lotes a los siguientes beneficiarios"
- **Las escrituras no pagan impuestos ni tasas** (2): Las escrituras y su inscripción estarían exentas de impuestos, tasas, timbres y derechos municipales. Texto: "Las escrituras y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasa, timbres y derechos municipales."
- **El registrador hace caso omiso a la caducidad** (2): El artículo 2 le dice al registrador que ignore la fecha de caducidad de los planos. No se especifica cómo ni con qué control. Texto: "el registrador hará caso omiso a la fecha de caducidad cuando se haya podido aplicar esto"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto autoriza a la Junta de Educación de San José a separar (segregar) un terreno y donar 34 lotes a familias del Barrio Corazón de Jesús ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La finca está inscrita con la matrícula 1-75949-000, en Mata Redonda, y mide 9.585,64 metros cuadrados.

El artículo 1 lista a los 34 beneficiarios con nombre, cédula y número de plano catastrado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Cada uno ya tiene su plano, pero falta inscribir la finca a su nombre en el Registro Nacional [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El resto del terreno queda para la Municipalidad de San José, para áreas públicas y parque ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Las escrituras se harían ante notario público y no pagarían impuestos, tasas, timbres ni derechos municipales ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los planos catastrados mantendrían su vigencia aunque haya pasado la fecha de caducidad.

Para recibir el lote, cada persona debe demostrar que ha poseído el terreno por al menos diez años, de forma continua, pública, pacífica y como dueño ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Quien reciba el lote no puede venderlo, gravarlo, arrendarlo ni traspasarlo a terceros hasta que pasen diez años ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La excepción son las operaciones con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

### A quién le toca

A las 34 personas nombradas una por una en el artículo 1, que recibirían su lote si el proyecto se aprueba ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La lista incluye a Blanca Rosa Quirós Chacón, Ana Margarita Elizondo Elizondo, Floribeth Castillo Araya y 31 personas más.

A la Municipalidad de San José, que recibiría el resto de la finca madre para áreas públicas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A cualquier persona que compre o reciba uno de esos lotes en los próximos diez años: no podría inscribir la venta hasta que pase ese plazo ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23.459 está en la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) desde el 14 de febrero de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 12 de abril de 2023 hubo un traslado de comisión.

El proyecto se presentó el 10 de noviembre de 2022 y se publicó en La Gaceta el 21 de diciembre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 10 de noviembre de 2026.

Para que sea ley, la comisión debe dictaminarlo, el Plenario debe aprobarlo en dos debates y el Poder Ejecutivo debe sancionarlo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El alcalde de San José, Johnny Araya, compareció en la comisión de asuntos municipales el 13 de marzo de 2024 y manifestó su posición a favor del expediente 23.459 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=jAU22TqYIc0&t=10s)).

Araya dijo que hay familias que no están incluidas en el proyecto de ley ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=jAU22TqYIc0&t=39s)). También mencionó que hay ranchos en zonas de protección del río, calificadas como zonas de alto riesgo de deslizamientos por la Comisión Nacional de Emergencias ([video, 00:01:05](https://www.youtube.com/watch?v=jAU22TqYIc0&t=65s)).

La diputada Olga Morera preguntó cuántas familias viven en la comunidad ([video, 00:01:17](https://www.youtube.com/watch?v=jAU22TqYIc0&t=77s)). La respuesta fue que hay 34 familias más 11 que reclaman un espacio ([video, 00:01:31](https://www.youtube.com/watch?v=jAU22TqYIc0&t=91s)).

El diputado Danny Vargas afirmó que lo importante es dar vivienda digna a quienes la necesitan ([video, 00:01:46](https://www.youtube.com/watch?v=jAU22TqYIc0&t=106s)). Dijo que si son 40 o 46 familias, que lo sean ([video, 00:02:04](https://www.youtube.com/watch?v=jAU22TqYIc0&t=124s)).

Una representante del grupo de 11 familias no incluidas pidió que las ayuden a incluirse ([video, 00:02:28](https://www.youtube.com/watch?v=jAU22TqYIc0&t=148s)). Dijo que tienen pruebas, ubicación y mapas, y que hay niños y personas adultas ([video, 00:02:33](https://www.youtube.com/watch?v=jAU22TqYIc0&t=153s)).

El 29 de febrero de 2024, la directora de infraestructura y equipamiento educativo del Ministerio de Educación Pública, Lourdes Saures Barbosa, se pronunció a favor del expediente 23.459 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=tG3XSZG-1uw&t=10s)). Explicó que el proyecto busca segregar el terreno para dárselo a las personas que lo habitan ([video, 00:00:46](https://www.youtube.com/watch?v=tG3XSZG-1uw&t=46s)).

La diputada Olga Morera preguntó si hay más familias dentro del proyecto ([video, 00:01:56](https://www.youtube.com/watch?v=tG3XSZG-1uw&t=116s)). La respuesta fue que el Ministerio no puede determinarlo, pero que al parecer sí hay personas no consideradas [V2 00:02:32].

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no expropia: la Junta de Educación dona voluntariamente, según un acuerdo de su Junta Directiva de 2021 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 inciso 1 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es una ley especial que autoriza la donación, algo que la Junta no puede hacer sola ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Calza con esa atribución.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente todavía no ha pasado por esos pasos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza y la inspección del Estado sobre centros docentes privados ([Constitución, art. 79](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto no toca ese punto. El Censo no encontró choque.

### Qué puede hacer usted

Si vive en el Barrio Corazón de Jesús y no está en la lista de 34, puede pedir audiencia con la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII) ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía explica que la incidencia ciudadana en comisión se hace mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo.

Puede escribir a los diputados de la comisión para que presenten mociones de fondo al proyecto ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)). Las mociones se presentan desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras la comisión no haya votado.

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos.

Si el proyecto llega al Plenario, puede enviar información y propuestas a los diputados durante el primer debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). Las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas familias viven en el barrio en total.

El dossier no dice si las 11 familias que reclaman un espacio serán incluidas en el texto.

El dossier no dice cuándo la comisión votará el dictamen.

El dossier no dice si la Municipalidad de San José ya aceptó recibir el resto de la finca.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con las atribuciones de la Asamblea y no expropia propiedad. El Censo no encontró choque constitucional.

## Qué puede hacer usted

- Pedir audiencia con la Comisión de Gobierno y Administración (Área VIII): Entrevistarse con los diputados de la comisión y argumentar de fondo la importancia de aprobar o modificar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Escribir a los diputados para que presenten mociones de fondo: Enviar información y propuestas a los diputados de la comisión (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consultar el estado de tramitación en la página de la Asamblea o en la Oficina de Iniciativa Popular (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Enviar propuestas durante el primer debate en el Plenario: Brindar información y propuestas a los diputados durante las primeras seis sesiones del primer debate (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)

## Fuentes

1. Expediente 23459: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN JOSÉ " JARDÍN DE NIÑOS ARTURO URIEN GALLOSO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES DE LA URBANIZACIÓN BARRIO CORAZÓN DE JESÚS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-12-21. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Municipalidad de San José apoya dotar de escrituras a residentes del Barrio Corazón de Jesús. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-03-13. https://www.youtube.com/watch?v=jAU22TqYIc0
4. Junta de Educación de San José a favor de donar terreno para 34 familias. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-29. https://www.youtube.com/watch?v=tG3XSZG-1uw
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN JOSÉ – JARDÍN DE NIÑOS ARTURO URIEN GALLOSO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES
DE LA URBANIZACIÓN BARRIO CORAZÓN DE JESÚS

DANNY VARGAS SERRANO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.459

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN JOSÉ – JARDÍN DE NIÑOS ARTURO URIEN GALLOSO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES
DE LA URBANIZACIÓN BARRIO CORAZÓN DE JESÚS

Expediente N.° 23.459

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Educación de San José- Jardín de Niños Arturo Urien Galloso, ha manifestado su intención de segregar y donar 34 terrenos de su propiedad, con el fin de que estos sean destinados a formalizar la urbanización Barrio Corazón de Jesús, el cual vendría a ser un proyecto de vivienda que beneficiaría a los vecinos de dicha urbanización, produciendo así un derecho de propiedad para cada uno de ellos y mejorar significativamente su calidad de vida.

Para llevar a cabo esta segregación y donación se requiere una autorización por parte de la Asamblea Legislativa, ya que actualmente la Junta de Educación de San José- Jardín de Niños Arturo Urien Galloso, solo puede donar sus propiedades al Ministerio de Educación Pública de conformidad al decreto N.° 38249 y artículo 144 del Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, por lo que se hace necesario emitir dicha ley especial, con el fin de permitir excepcionalmente esta donación.

Mediante acuerdo de la Junta Directiva en el año 2021, la Junta de Educación de San José- Jardín de Niños Arturo Urien Galloso, aprobó segregar y donar estos terrenos de su propiedad, con el fin de que los mismos sean destinados a formalizar la urbanización Barrio Corazón de Jesús la cual se desarrolló desde el año 1973, por parte del IMAS.

Es importante mencionar que estos terrenos se ubican actualmente dentro de la fina madre inscrita bajo la Matricula de Folio Real N.° 1-75949-000, inmueble ubicado en el cantón Central de San José, Mata Redonda, naturaleza terreno inculto, con una medida de nueve mil quinientos ochenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, situación urbana que debe de ponerse a derecho en beneficio de los vecinos de dicha urbanización, lo anterior a través de una ley especial que así lo permita y autorice.

Es importante destacar que cada adjudicatario ya cuenta con su plano catastrado, pero falta inscribir cada finca ante el registro nacional de la propiedad, para lo cual se deberá de llevar a cabo los trámites de la escritura de esta segregación y donación en cada caso a través del notario público escogido para tal efecto, con el fin de que este último confeccione la respectiva escritura pública de traspaso de cada inmueble que se pretende segregar y donar a cada uno de los beneficiarios, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

Igualmente, se hace necesario entregar el área correspondiente a parque y área publica a la Municipalidad de San José, para el esparcimiento y disfrute de los vecinos de dicha urbanización, obligación que está establecida en la Ley de Planificación Urbana.

Por las razones antes expuestas y por ser un derecho esencial para todos los habitantes del Barrio Corazón de Jesús, ponemos a conocimiento de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley para su análisis, discusión y aprobación.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE EDUCACIÓN DE SAN JOSÉ – JARDÍN DE NIÑOS ARTURO URIEN GALLOSO PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LOS ACTUALES POSEEDORES
DE LA URBANIZACIÓN BARRIO CORAZÓN DE JESÚS

### ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Junta de Educación de San José, cédula de persona jurídica número tres-cero cero ocho-cero cuatro cinco uno tres dos (3-008-045132) para que segregue la finca inscrita en el Registro Público bajo la matrícula de folio real uno – siete cinco nueve cuatro nueve – cero cero cero (N.º 1-75949-000), la cual registralmente se describe así: naturaleza de terreno inculto, situado en el distrito 8º Mata Redonda, cantón 1 San José, de la provincia de San José; linderos: al norte en parte avenida 26 Asociación Junta Progresista del Barrio Corazón de Jesús callejuela en medio; al sur en parte río María Aguilar y en parte Guillermo Rojas Frutos; al este con Asociación Junta Progresista del Barrio Corazón de Jesús; al oeste con calle pública; cuenta con una medida de nueve mil quinientos ochenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (9.585,64 m²), plano catastrado número: ese jota - nueve tres nueve seis nueve tres-nueve cero (SJ-939693-90), propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; y se autoriza a la Junta de Educación para que done los lotes a los siguientes beneficiarios:

Nombre
Cédula
Nacionalidad
N.º Plano

1
Blanca Rosa Quirós Chacón
102400958
Costarricense
SJ976920-2005

2
Ana Margarita Elizondo Elizondo
601890918
Costarricense
SJ983559-2005

3
Floribeth Castillo Araya
107160105
Costarricense
SJ983245-2005

4
Stanley Vargas Rojas
600550328
Costarricense
SJ983557-2005

5
Espíritu Rosario Navarro Mora
103921294
Costarricense
SJ978835-2005

6
Daisy Mayela Mata Mora
104740940
Costarricense
SJ978893-2005

7
Rosis Carmen Duarte Gómez
500890479
Costarricense
SJ1062433-2006

8
María Emilia Fernández Quirós
107050472
Costarricense
SJ979091-2005

9
Miriam Cerdas Cerdas
501250516
Costarricense
SJ978944-2005

10
María Eugenia Montero Artola
301220062
Costarricense
SJ869887-2003

11
Anatolia Victoria Varela Ramírez
600600764
Costarricense
SJ979167-2005

12
Carlos Mayid Ortiz Núñez
105040301
Costarricense
SJ979172-2005

13
Irrodeth Oses Picado
601150480
Costarricense
SJ978891-2005

14
Fernely Pérez Bermúdez
103900934
Costarricense
SJ978957-2005

15
Aida María Quesada Rodríguez
104690966
Costarricense
SJ979675-2005

16
Sofía Mora Garita
600981500
Costarricense
SJ980548-2005

17
Teresa Mora Mora
104170657
Costarricense
SJ978890-2005

18
Odilie Zúñiga Araya
600560757
Costarricense
SJ978889-2005

19
María Elena Ortiz Núñez
301260472
Costarricense
SJ979165-2005

20
María Luisa Salas García
104700733
Costarricense
SJ1-1948517-2017

21
Virginia Lorena Araya Vargas
105160985
Costarricense
SJ1-1948641-2017

22
Erika Salazar Nuñez
108700532
Costarricense
SJ1-1948434-2017

23
María de los Ángeles López López
500740649
Costarricense
SJ1-1949148-2017

24
Kimberly Pierina Nieto Mora
114150546
Costarricense
SJ1-1949145-2017

25
Cecilia Inés Brenes Ramírez
400900678
Costarricense
SJ1-1949147-2017

26
Linet Patricia Díaz Durán
106590754
Costarricense
SJ1-1948516-2017

27
Cristina Yadira Pérez Valladares
501110096
Costarricense
SJ1-1949144-2017

28
María de los Ángeles Soto Fonseca
103940822
Costarricense
SJ1-1948642-2017

29
Blanca Rosa Mora Sandí
600870134
Costarricense
SJ1-1949141-2017

30
Ana Patricia Fonseca Vargas
109150109
Costarricense
SJ1-1949143-2017

31
Rosa María López Mora
104700912
Costarricense
SJ1-1949146-2017

32
Karol Mata López
109850696
Costarricense
SJ1-1949142-2017

33
Carmen Campos Alvarado
103270156
Costarricense
SJ1-1948433-2017

34
Liliana Jarquín Oporto
105310260
Costarricense
SJ1-2008720-2017

El resto de la finca madre se reserva para la Municipalidad de San José con el objetivo que se puedan garantizar áreas públicas para el esparcimiento y disfrute de los vecinos de dicha urbanización.

### ARTÍCULO 2- Las escrituras y su inscripción se formalizarán ante un notario público y estarán exentas del pago de impuestos, tasa, timbres y derechos municipales. Asimismo, los planos catastrados mantendrán su vigencia sin importar la fecha de inscripción en el Catastro Nacional y el registrador hará caso omiso a la fecha de caducidad cuando se haya podido aplicar esto, con el fin de que este no se convierta en un obstáculo para la inscripción de cada finca particular a nombre de los beneficiarios.

### ARTÍCULO 3- Para gozar del beneficio otorgado por esta ley, los aspirantes al título de propiedad deberán demostrar ante la Junta de Educación de San José que han ejercido su derecho de posesión por el período de posesión de un mínimo de diez años, de manera continua, pública, pacífica y a título de dueño.

Para el cálculo del término se computará la transferencia de la posesión de los anteriores poseedores, según el artículo 860 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 26 de abril de 1886.

### ARTÍCULO 4- Los inmuebles adjudicados y traspasados, conforme a lo establecido en el artículo 292 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 26 de abril de 1886, no podrán ser vendidos, gravados, arrendados, cedidos ni traspasados a terceros, hasta tanto no hayan transcurrido diez años de la adjudicación y el traspaso. Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con entes autorizados del Sistema Nacional Financiero de la Vivienda.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano
Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-12-2022).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23459). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.