Orotina podría perdonar deuda de agua a hogar de ancianos
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Orotina a condonar el principal y los intereses de una deuda por agua potable de la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez.
Título oficial PERMISO DE ATRAQUE Y PERMANENCIA EN PUERTO Y DESEMBARQUE DE LA TRIPULACIÓN DEL BUQUE DE LA MARINA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,"USS MILWAUKEE (LCS-05)", EL CUAL ESTARÁ VISITANDO EL PUERTO DE LIMÓN LOS DÍAS 12 AL 14 DE DICIEMBRE DEL 2022
Atención: El proyecto beneficia con nombre propio a una asociación y perdona seis millones setecientos veintidós mil novecientos setenta y tres colones con 60/100 de deuda municipal, aunque el expediente ya está archivado.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula jurídica N.° 3-002-045560
El proyecto nombra a una sola asociación y le perdona el principal y los intereses de su deuda por agua potable e hidrantes de febrero a diciembre de 2023.
Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para condonar a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula jurídica N.° 3-002-045560, la deuda que esta última mantiene con la primera
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula jurídica N.° 3-002-045560, que dejaría de deber el principal y los intereses por agua potable e hidrantes de febrero a diciembre de 2023.
- La Municipalidad de Orotina, que quedaría autorizada a perdonar esa deuda y a gestionar una tarifa subvencionada.
- Los cerca de treinta y cinco adultos mayores que atiende la Asociación, según la exposición de motivos.
A quién beneficia
- La Asociación dejaría de pagar seis millones setecientos veintidós mil novecientos setenta y tres colones con 60/100 de principal.
- También se perdonarían los intereses generados y los que se generen hacia futuro sobre ese principal.
- La Asociación podría dedicar esos recursos a la atención de los adultos mayores que alberga.
Qué cambia
- El IVA de ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con 05/100 no queda cubierto por el proyecto.
- La Asociación tendría que gestionar ante el Ministerio de Hacienda una condonación, exención u otro instrumento para el IVA.
- La Municipalidad de Orotina tendría que gestionar una tarifa subvencionada para la Asociación.
- El expediente está archivado desde el 12 de enero de 2023 y el plazo cuatrienal vence el 14 de noviembre de 2026.
La explicación completa
Qué propone
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Orotina a perdonar la deuda por agua potable e hidrantes de la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez. La deuda es de seis millones setecientos veintidós mil novecientos setenta y tres colones con 60/100 por concepto de principal (art. único).
El perdón cubre también los intereses que se hayan generado sobre ese principal y los que se generen hacia futuro (art. único). La deuda corresponde al periodo de febrero de 2023 a diciembre de 2023, ambos meses inclusive.
El proyecto no incluye el IVA. La exposición de motivos explica que ese impuesto lo administra el Ministerio de Hacienda. La Asociación tendría que gestionar ahí una condonación, una exención u otro instrumento para extinguir esa obligación (art. único).
La exposición de hechos dice que la deuda total del periodo, con IVA e intereses al 24 de enero de 2024, suma siete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con 89/100. De ese monto, el IVA son ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con 05/100 (art. único).
El texto también menciona un compromiso de la Asociación de procurar austeridad en el consumo de agua desde enero de 2024. Y menciona el compromiso de la Municipalidad de gestionar una tarifa subvencionada (art. único).
A quién le toca
El proyecto la nombra como Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula jurídica N.° 3-002-045560 (art. único).
La Asociación atiende cerca de treinta y cinco adultos mayores, según la exposición de motivos. Les da vivienda, vestido, alimentación, recreación y salud (art. único).
La Municipalidad de Orotina es la entidad que quedaría autorizada a condonar. El proyecto no la obliga: dice que "se autoriza" (art. único).
En qué va el trámite
El expediente ya está archivado. El Plenario recibió la solicitud el 14 de noviembre de 2022 y la votó el 1 de diciembre de 2022 1.
El 8 de diciembre de 2022 el Plenario remitió el expediente a archivo. El archivo se formalizó el 12 de enero de 2023 1.
El plazo cuatrienal vence el 14 de noviembre de 2026 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. Son de permisos de atraque de buques extranjeros en 2013, 2018 y 2019 00:00:10 00:00:09 00:00:11.
En una de esas sesiones, un diputado defendió el permiso a un buque holandés como cortesía y como colaboración contra el narcotráfico y la pesca ilegal 00:00:36.
En otra, se aprobó el atraque del buque estadounidense SS Charleston con 42 votos a favor y el voto en contra del diputado José María Villalta 00:00:11.
Ninguna de esas discusiones menciona la deuda de agua de la Asociación de Orotina ni la condonación.
Frente a la Constitución
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El proyecto calza con esa regla: autoriza a la Municipalidad de Orotina, no a otra entidad, a decidir sobre la deuda.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. El proyecto no les impone la condonación: las autoriza. Esa fórmula deja la decisión en manos del municipio.
El artículo 175 dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. El Censo no encontró en el texto una referencia a cómo se registraría el perdón de esta deuda en el presupuesto municipal. Esa es una duda de ejecución, no un choque con la Constitución.
El artículo 50 reconoce el derecho humano de acceso al agua potable y dice que el agua es un bien de la nación Constitución, art. 50. El proyecto no toca ese derecho: perdona una deuda ya cobrada, no corta el servicio ni cambia el acceso al agua.
El artículo 121, inciso 5, da a la Asamblea la atribución de dar o no su asentimiento para el ingreso de tropas extranjeras y la permanencia de naves de guerra en puertos y aeródromos Constitución, art. 121. Ese artículo no tiene relación con este proyecto, que trata de una deuda municipal por agua.
Qué puede hacer usted
El expediente está archivado, así que las herramientas de la etapa legislativa ya no aplican. Quedan las vías de control sobre la gestión municipal.
Puede pedir información a la Municipalidad de Orotina sobre cómo se registra en el presupuesto el perdón de una deuda de agua. La guía explica que la Contraloría General revisa y aprueba los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Se hace en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si en el futuro el proyecto se reactiva, puede escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión que lo estudie. La guía describe la incidencia ciudadana en comisión mediante entrevistas con los diputados guía, p. 29.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la Municipalidad de Orotina ya condonó la deuda por otra vía.
El dossier no dice cuánto consume de agua la Asociación ni cómo se fijó la tarifa.
El dossier no dice si el Ministerio de Hacienda respondió a alguna gestión sobre el IVA.
El dossier no incluye el texto del Código Municipal que la exposición de motivos cita en sus artículos 13 y 71.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto autoriza a la Municipalidad de Orotina a condonar una deuda, lo que calza con la autonomía municipal y la competencia local del artículo 169. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para condonar a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula jurídica N.° 3-002-045560, la deuda que esta última mantiene con la primera"
Sin choque aparente La Constitución pone los servicios locales en manos del municipio. El proyecto autoriza a la Municipalidad de Orotina a decidir sobre una deuda de agua, que es un servicio local.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. único"Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para condonar"
Sin choque aparente El proyecto no obliga al municipio: lo autoriza. Esa fórmula respeta la autonomía municipal porque deja la decisión final en manos del gobierno local.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Hay dudas El texto no dice cómo se registraría el perdón de la deuda en el presupuesto municipal ni si pasa por la Contraloría. Es una duda de ejecución, no un choque con la Constitución.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
Esta ley, art. único"por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes"
Sin choque aparente El proyecto perdona una deuda ya cobrada. No corta el servicio ni cambia el acceso al agua de nadie.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23461: PERMISO DE ATRAQUE Y PERMANENCIA EN PUERTO Y DESEMBARQUE DE LA TRIPULACIÓN DEL BUQUE DE LA MARINA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,"USS MILWAUKEE (LCS-05)", EL CUAL ESTARÁ VISITANDO EL PUERTO DE LIMÓN LOS DÍAS 12 AL 14 DE DICIEMBRE DEL 2022
- DIPUTADOS APRUEBAN PERMISO DE ATRAQUE A BUQUE HOLANDES
- PLENARIO APRUEBA PERMISO DE ATRAQUE
- Aprueban atraque de embarcaciones estadounidenses para operaciones antinarcóticas
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA A LA CONDONACIÓN DE DEUDA A LA ASOCIACIÓN DE HOGAR PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES PRESBÍTERO JESÚS MARÍA VARGAS VÁSQUEZ DE OROTINA
LESLYE RUBÉN BOJORGES LEÓN DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 24.391
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA A LA CONDONACIÓN DE DEUDA A LA ASOCIACIÓN DE HOGAR PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES PRESBÍTERO JESÚS MARÍA VARGAS VÁSQUEZ DE OROTINA
Expediente N. º 24.391
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las personas adultas mayores constituyen un pilar en nuestras comunidades, no solo porque fueron ellas quienes forjaron el progreso y desarrollo de nuestros cantones, sino porque constituyen un ejemplo de sabiduría, de conocimiento y de seguridad respecto del porvenir de la colectividad.
No obstante, es común ubicar personas adultas mayores con condiciones difíciles de subsistencia, es decir, con problemas para satisfacer sus necesidades más elementales, como son un lugar para vivir, alimentación, recreación, salud y atención inmediata; lo anterior debido a que suelen carecer de condiciones económicas suficientes o porque no encuentran allegados dispuestos a asumirlos con responsabilidad.
Orotina no es la excepción, en tanto se presenta como un cantón con grandes condiciones de desarrollo gracias a nuestros padres y abuelos, pero que también concentra un número importante de personas de tercera edad con restricciones para llevar la calidad de vida que merecen.
Surge a nuestra dicha la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula jurídica vigente N.° 3-002-045560, creada por grandes orotinenses con visión de ayuda y asistencia social a los adultos mayores con condición de pobreza o desatención, quienes pensaron en reconocer y compensar a esta población sus grandes aportes en la evolución de nuestro pueblo y, sobre todo, con un alto volumen de humanidad y sensibilidad.
Esta Asociación, a duras penas y con la ayuda de subvenciones y otros ingresos, se dedica a atender cerca de treinta y cinco adultos mayores, brindándoles atención en sus necesidades básicas como vivienda, vestido, alimentación, recreación y salud. Dado sus contados ingresos, esta Asociación merece el apoyo de todas las entidades públicas y privadas, de lo cual no se excluye la Municipalidad.
El Código Municipal, artículos 13 y 71, legitima a la municipalidad, como gobierno local, a gestionar, directa o indirectamente, acciones tendientes a satisfacer las necesidades básicas de la población adulta mayor en situación de pobreza o desatención. Esta normativa incluye la responsabilidad municipal de velar por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores a través de la creación de una oficina con dotación de presupuesto, así como la opción de subvencionar centros de beneficencia o servicios sociales que presten atención a los adultos mayores del respetivo cantón.
En el caso que interesa a este proyecto, tenemos que la mencionada Asociación, a raíz de la implementación de un nuevo esquema de determinación del consumo de agua potable, incrementó su deuda mensual con la Municipalidad a partir del mes de febrero de 2023, la cual ha mantenido un comportamiento uniforme hasta el mes de diciembre del mismo año, generando un total por ese periodo de siete millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro colones con 89/100, que incluye el principal (seis millones setecientos veintidós mil novecientos setenta y tres colones con 60/100), intereses al 24 de enero de 2024 (doscientos dieciséis mil ochocientos cinco colones con 24/100) y el IVA (ochocientos treinta y cuatro mil seiscientos cuarenta y seis colones con 05/100).
Dada la situación económica complicada que adolece la Asociación y el interés público que atiende, que es enteramente municipal, lo propio es apoyarla con la condonación del anterior monto, lo cual le permitiría dedicar esos recursos a la gestión sustantiva que es su razón de ser, como es la atención de las necesidades básicas de la población adulta mayor que alberga. Esta medida implicaría el compromiso de la Asociación de procurar austeridad en el consumo que se genere de enero de 2024 en adelante y el de la Municipalidad de gestionar, internamente y en el menor plazo posible, una tarifa subvencionada que permitiría solidariamente ser consonantes con el bien social al cual se dedica. La condonación abarcaría el principal y los intereses sin importar la fecha de una nueva liquidación, no así el IVA, en tanto constituye un impuesto administrado por el Ministerio de Hacienda, dependencia esta última ante la cual la Asociación podría gestionar una condonación, una exención o cualquier otro instrumento para la extinción de la obligación tributaria, conforme con el ordenamiento jurídico.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa este proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA A LA CONDONACIÓN DE DEUDA A LA ASOCIACIÓN DE HOGAR PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES PRESBÍTERO JESÚS MARÍA VARGAS VÁSQUEZ DE OROTINA
ARTÍCULO ÚNICO- Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para condonar a la Asociación de Hogar para Personas Adultas Mayores Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina, cédula jurídica N.° 3-002-045560, la deuda que esta última mantiene con la primera, correspondiente a la suma de seis millones setecientos veintidós mil novecientos setenta y tres colones con 60/100, por concepto de principal por los servicios de agua potable e hidrantes, así como los intereses que sobre ese principal se hayan generado y se generen hacia futuro.
Dicha deuda atañe al periodo que comprende desde el mes de febrero de 2023 al mes de diciembre de 2023, ambos meses inclusive.
Rige a partir de su publicación.
Leslye Rubén Bojorges León Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 24-06-2024).