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Expediente23465Vigente
Proyecto

Proyecto cambia cómo se leen los votos en la Asamblea

El expediente 23465 propone que la Presidencia anuncie el resultado de las votaciones y lo publique en la web, en lugar de leer los 57 nombres uno por uno.

Título oficial REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 227 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

A quién le toca

  • Las señoras diputadas y señores diputados, porque cambia cómo se deja constancia de su voto
  • La Presidencia de la Asamblea, porque le toca anunciar el resultado y ordenar su publicación
  • El público, porque el resultado se publicaría en la web y en el acta

A quién beneficia

  • La Presidencia anuncia el resultado final de la votación en lugar de leer 57 nombres
  • El resultado se publica de inmediato en la web de la Asamblea
  • El resultado se incorpora al acta de la sesión

Qué cambia

  • El proyecto todavía no es ley: debe completar los debates y la sanción del Poder Ejecutivo
  • El plazo cuatrienal del expediente vence el 15 de noviembre de 2026
  • El expediente fue remitido al Departamento de Archivo el 30 de noviembre de 2022

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23465 propone cambiar el último párrafo del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Hoy ese párrafo ordena que la mesa directiva lea "de viva voz, el nombre impreso del diputado o diputada" y la forma de voto emitido (art. 1).

La redacción propuesta dice: "Una vez recibidas las respectivas boletas, y realizada su contabilización, la presidencia anunciará el resultado final de la votación y ordenará su inmediata publicación en la web de la Asamblea Legislativa, así como su incorporación al acta de la sesión" (art. 1).

El texto justifica el cambio en que leer los cincuenta y siete nombres hace que "el proceso de contabilización de los votos se vuelve interminable" cuando hay varios candidatos en una votación (art. 1).

El proyecto dice que la reforma no cambia "el fondo de las votaciones públicas" y que busca "cumplir el objetivo de transparencia y rendición de cuentas al pueblo costarricense" (art. 1).

A quién le toca

A las señoras diputadas y señores diputados: el texto cambia la forma en que se deja constancia de su voto en las votaciones que se hacen con boletas (art. 1).

A la Presidencia de la Asamblea Legislativa: el texto le asigna la tarea de anunciar el resultado final y ordenar su publicación en la web (art. 1).

Al público en general: el texto propone que el resultado se publique de inmediato en la web de la Asamblea y se incorpore al acta de la sesión (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 23465 entró al orden del día del Plenario el 16 de noviembre de 2022 1.

El registro del trámite muestra una votación en Plenario el 17 de noviembre de 2022 y una remisión del expediente al Departamento de Archivo el 30 de noviembre de 2022 1.

El plazo cuatrienal del expediente vence el 15 de noviembre de 2026 1.

Para que sea ley, el proyecto todavía tendría que completar los debates y la sanción del Poder Ejecutivo que exige el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

La sesión del 15 de octubre de 2026 que está en el dossier no discute el expediente 23465. En esa sesión se habla de control político, de una megacárcel y de otros expedientes 00:18:43.

La diputada Yannis Sandi Morales dijo: "Cada cárcel y cada espacio carcelario que tenemos que abrir solo refleja el fracaso del Estado social de derecho en la contención de la criminalidad" 00:21:06.

Sobre el expediente 25.311, una póliza para gastos legales de policías, la diputada Jocelyn Sáenz Núñez dijo que el proyecto busca "mejorar las condiciones de los oficiales de Fuerza Pública" 01:09:36.

La diputada Gordienko López dijo sobre esa póliza: "no es un cheque en blanco, no es una alcahuetería" 01:36:33.

Frente a la Constitución

El artículo 30 de la Constitución garantiza "el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público" Constitución, art. 30. El proyecto propone publicar el resultado de las votaciones en la web de la Asamblea y en el acta, lo que va en la misma dirección de ese acceso a la información (art. 1).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "dictar las leyes, reformarlas, derogarlas" y "designar el recinto de sus sesiones, abrir y cerrar éstas" Constitución, art. 121. El Reglamento de la Asamblea es materia propia del parlamento, así que el proyecto calza con esa atribución (art. 1).

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea y sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en ley Constitución, art. 124. El proyecto todavía no ha completado ese recorrido 1.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

Qué puede hacer usted

Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea, que da "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Escribir o pedir entrevista con los diputados de la comisión que estudia el proyecto, porque la guía señala que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando" guía, p. 29.

Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea, aunque la guía aclara que esas propuestas "no tienen garantía de ser acogidos, discutidos ni votados" guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice qué pasó con la votación del 17 de noviembre de 2022 ni por qué el expediente se remitió a Archivo el 30 de noviembre de 2022.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 227 del Reglamento ni el número de votos que obtuvo el proyecto.

El dossier no tiene grabaciones de la discusión específica del expediente 23465.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto calza con el acceso a la información del artículo 30 y con la potestad reglamentaria de la Asamblea del artículo 121. El Censo no encontró choque directo.

  1. Constitución, art. 30"Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público."
    Esta ley, art. 1"la presidencia anunciará el resultado final de la votación y ordenará su inmediata publicación en la web de la Asamblea Legislativa, así como su incorporación al acta de la sesión."

    Sin choque aparente El proyecto propone publicar el resultado de las votaciones, lo que va en la misma dirección del acceso a la información pública.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el párrafo final del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica."

    Sin choque aparente El Reglamento de la Asamblea es materia propia del parlamento, así que reformarlo calza con esa atribución.

  3. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su aprobación."

    Hay dudas El proyecto todavía no ha completado los debates ni la sanción del Poder Ejecutivo que exige la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:21:06

    "Cada cárcel y cada espacio carcelario que tenemos que abrir solo refleja el fracaso del Estado social de derecho en la contención de la criminalidad."

    Yannis Sandi Morales · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #81, 15 Octubre 2026

  • 01:09:36

    "mejorar las condiciones de los oficiales de Fuerza Pública"

    Jocelyn Sáenz · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #81, 15 Octubre 2026

  • 01:36:33

    "no es un cheque en blanco, no es una alcahuetería"

    Gordienko López · Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #81, 15 Octubre 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23465: REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 227 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2022-11-15
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #81, 15 Octubre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-16
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la versión electrónica suministrada.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 227

DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N°23.465

PROYECTO DE ACUERDO

REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 227 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

Expediente N° 23.465

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La última reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa contenida en el expediente 23.235, Reforma de los artículos 27, 30, 54, 68, 75, 99, 101, 223, 227 y 228, y derogatoria de los artículos 103 y 104, del Reglamento de la Asamblea Legislativa constituye un avance sustancial en el proceso de transparencia que debe guiar la gestión de esta Asamblea Legislativa.

Establecer las votaciones de forma publica es un compromiso que por muchos años fue difícil de lograr en este parlamento concretar. En el citado acuerdo legislativo se logró adecuar esa aspiración, a nuestros principios constitucionales con la citada reforma.

La presente reforma pretende corregir un aspecto medular en el artículo 227 del Reglamento, en su último párrafo, sin demeritar o modificar el fondo de las votaciones públicas, y corresponde a un aspecto práctico; y es que con esa redacción el proceso de contabilización de los votos se vuelve interminable ante una eventual variedad de candidatas o candidatos sujetos a una votación determinada.

Se pretende modificar de forma tal que la contabilización de los votos, así como la constancia de la forma de votación de las señoras diputadas y señores diputados se refleje en el acta, sin necesidad de leer los cincuenta y siete nombres que integran esta Asamblea Legislativa. Para ello, se dispone el anunció por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa durante la sesión y su publicación en forma inmediata en la web de la Asamblea Legislativa, así como su incorporación al acta de la sesión, para cumplir el objetivo de transparencia y rendición de cuentas al pueblo costarricense.

Se ha considerado que esta modificación viene a fortalecer el modelo de transparencia que se ha optado para los nombramientos que se sometan a votación de este parlamento, hace el proceso ágil y cumplen su cometido frente a la comunidad nacional.

La propuesta es la siguiente:

Texto Párrafo final 227 Redacción propuesta

(…) Una vez recibidas las respectivas boletas, y realizada su contabilización, la mesa directiva leerá de viva voz, el nombre impreso del diputado o diputada y la forma de voto emitido. (…) “Una vez recibidas las respectivas boletas, y realizada su contabilización, la presidencia anunciará el resultado final de la votación y ordenará su inmediata publicación en la web de la Asamblea Legislativa, así como su incorporación al acta de la sesión.”

Por lo expuesto, se somete a consideración de las señoras diputadas y los señores diputadas el siguiente proyecto de acuerdo legislativo, para aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:

REFORMA DEL PARRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 227 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTÍCULO 1.- Se reforma el párrafo final del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. El texto dirá:

“Artículo 27.- Atribuciones y deberes

[…]

Una vez recibidas las respectivas boletas, y realizada su contabilización, la presidencia anunciará el resultado final de la votación y ordenará su inmediata publicación en la web de la Asamblea Legislativa, así como su incorporación al acta de la sesión.”

Rige a partir de su aprobación.

Rodrigo Arias Sanchez y Otros Señores Diputados

ESTE PROYECTO INGRESA AL ORDEN DEL DÍA EL 16 DE NOVIEMBRE 2022

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