# Expediente 23475: Proyecto quiere que Coprocom revise ofertas sospechosas en 5 días

- Página: https://elcenso.com/leyes/23475
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMAS A LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NO. 9986 DEL 27 DE MAYO DE 2021, PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS PRACTICAS COMERCIALES DE CONTRATACION PUBLICA
- Publicada: 2023-01-18
- La Gaceta: 8
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23475 propone que la Comisión para Promover la Competencia revise en 5 o 10 días hábiles las ofertas sospechosas en compras públicas y que la institución pueda excluirlas.

## A quién le toca

- Proveedores del Estado: nueva obligación de abstenerse de conductas abusivas o anticompetitivas
- Proveedores del Estado: su oferta puede ser excluida o su contrato resuelto con base en un informe de Coprocom
- Instituciones públicas que compran: pueden trasladar indicios a Coprocom y excluir ofertas
- Instituciones públicas que compran: deben ajustar carteles de licitación
- Coprocom: nuevo procedimiento sumarísimo con plazos de 5 y 10 días hábiles

## A quién beneficia

- Las instituciones públicas tendrían una herramienta para excluir ofertas sospechosas de colusión
- Coprocom tendría plazos cortos para emitir informes técnicos
- Los carteles de licitación deberían ajustarse para evitar cláusulas abusivas

## Qué cambia

- El procedimiento de compra se suspende mientras Coprocom emite el informe
- El informe de Coprocom no tiene recurso administrativo
- La institución puede excluir la oferta o iniciar resolución contractual con base en el informe
- Participar en las prácticas prohibidas es causal de sanción a particulares

## Cláusulas a revisar

- **Informe de Coprocom sin recurso administrativo** (3): El artículo 123 dice que el criterio técnico de Coprocom carece de recurso administrativo. Ese informe puede llevar a que la institución excluya la oferta o inicie la resolución del contrato según el artículo 124. Texto: "El criterio técnico que emita Coprocom, carece de recurso administrativo."
- **La institución decide si excluye o no** (3): El artículo 124 dice que la institución "podrá excluir las ofertas o iniciar el procedimiento de resolución contractual" con base en el informe de Coprocom. El texto no fija criterios para decidir cuándo excluir y cuándo no. Texto: "la administración licitante podrá excluir las ofertas o iniciar el procedimiento de resolución contractual, según corresponda, conforme el informe emitido por Coprocom"
- **Reforma al inciso t) del artículo 119 vigente** (4): El artículo 4 reforma el inciso t) del artículo 119 de la ley vigente para que sea causal de sanción participar en los hechos de los artículos 119 a 122 y 131. El proyecto no explica qué contiene el artículo 131. Texto: "t) Participar de cualquier forma en los hechos sancionables establecidos en los artículos 119 a 122 y 131 de esta ley."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23475 agrega reglas nuevas a la Ley General de Contratación Pública, la 9986, para castigar prácticas abusivas y colusorias en las compras del Estado ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Todavía no es ley: está en trámite y se puede cambiar.

Primero, suma una obligación a los oferentes y contratistas: "Abstenerse de realizar conductas abusivas o anticompetitivas" ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Segundo, crea seis artículos nuevos en el régimen sancionatorio. El 119 prohíbe "las prácticas concertadas que puedan afectar la correcta satisfacción del interés público" ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El 120 define qué es una práctica colusoria: acuerdos entre proveedores para repartirse mercados, limitar la producción o abusar de una posición dominante.

El 121 enumera otras prácticas anticompetitivas, como dar información falsa sobre cantidades o calidades, ocultar información importante o crear estados de necesidad por incumplimiento para luego ofrecer el mismo bien a mayor precio ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El 122 habla de prácticas abusivas: cláusulas no negociadas que imponen a la institución pública riesgos que deberían ser del contratista, o que la obligan a litigar en otra jurisdicción. El artículo pide a las instituciones ajustar sus carteles de licitación para evitar esas cláusulas ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El 123 fija el procedimiento. Si una institución que está comprando tiene indicios de estas conductas, pasa el caso a la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom). Coprocom debe emitir un informe técnico en un plazo máximo de 5 días hábiles si la falta ocurre durante el procedimiento de compra, o de 10 días hábiles si ocurre durante la ejecución del contrato. Ese informe "carece de recurso administrativo" ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El 124 permite a la institución excluir la oferta o iniciar el procedimiento de resolución del contrato, según lo que diga el informe de Coprocom ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Por último, el artículo 4 reforma el inciso t) del artículo 119 de la ley vigente para que sea causal de sanción "Participar de cualquier forma en los hechos sancionables establecidos en los artículos 119 a 122 y 131 de esta ley" ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los proveedores del Estado. El proyecto les impone una obligación nueva: abstenerse de conductas abusivas o anticompetitivas ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También los expone a que su oferta sea excluida o su contrato se resuelva si Coprocom emite un informe en su contra ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las instituciones públicas que compran. El texto las faculta para trasladar los indicios a Coprocom y para excluir ofertas o iniciar la resolución contractual ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También les pide ajustar sus carteles de licitación para mitigar las prácticas prohibidas.

A la Comisión para Promover la Competencia. El proyecto le asigna un procedimiento sumarísimo con plazos de 5 y 10 días hábiles para emitir informes técnicos sin recurso administrativo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23475 está en la Comisión de Asuntos Jurídicos, que ya emitió dictamen el 9 de abril de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 18 de abril de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 21 de noviembre de 2022 y vence el 21 de noviembre de 2026, según el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Para que sea ley falta el debate en el Plenario: primer debate, segundo debate y firma del Poder Ejecutivo. El texto no tiene comisión asignada según la nota del SIL, aunque el trámite registra paso por Jurídicos ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras del Estado se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto desarrolla ese mandato al fijar reglas sobre cómo se comportan los proveedores en esas licitaciones ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 176 pide que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto invoca la transparencia y el sano uso de fondos públicos como justificación ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 garantiza el mayor bienestar a todos los habitantes ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto menciona la continuidad de servicios públicos y el acceso a medicamentos como parte del interés público que protege ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 123. El texto dice que el informe de Coprocom "carece de recurso administrativo" ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Constitución garantiza el derecho de petición y a "obtener pronta resolución" ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), pero no menciona expresamente recursos contra informes técnicos. El Censo no encontró en el dossier una norma constitucional que exija recurso contra este tipo de informe.

Otra duda: el artículo 124 faculta a la institución a excluir ofertas con base en un informe técnico de Coprocom ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 182 de la Constitución remite a la ley para regular la licitación ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), así que el legislador tiene margen para fijar ese procedimiento. El Censo no encontró choque directo.

### Qué puede hacer usted

Si le interesa este proyecto, puede escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos. La guía explica que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre un proyecto ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea, aunque la guía aclara que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué diputados votaron a favor o en contra del dictamen en la Comisión de Asuntos Jurídicos.

El dossier no incluye el texto del dictamen ni si se le hicieron cambios al proyecto original.

El dossier no permite saber cuándo llegará el proyecto al Plenario ni si tiene prioridad en la agenda.

El dossier no contiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto desarrolla el mandato de licitación del artículo 182 y los principios de transparencia del 176. Hay duda sobre el artículo 123, que elimina recurso administrativo contra el informe de Coprocom, frente al derecho de petición y pronta resolución del artículo 27.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir entrevista con diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos: La guía explica que cualquier ciudadano puede entrevistarse con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre un proyecto de ley. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Consultar el estado del expediente en el Sistema de Información Legislativa: La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: La guía indica que se rellena un formulario web en la página de la Asamblea. No tiene garantía de ser discutida ni votada. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Acción de inconstitucionalidad si el proyecto se convierte en ley: La guía explica que procede contra leyes que infrinjan normas o principios constitucionales. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23475: REFORMAS A LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NO. 9986 DEL 27 DE MAYO DE 2021, PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS PRACTICAS COMERCIALES DE CONTRATACION PUBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-01-18. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA
EN LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA

JORGE ANTONIO ROJAS LÓPEZ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.475

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA
EN LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA

Expediente N.° 23.475

ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La realidad de mercado, en términos de colocación, disponibilidad y reglas de comercialización se engloba en un marco de distorsiones y externalidades que impactan la logística de aprovisionamientos de bienes y servicios, la gestión de riesgos y los precios de colocación.

Algunas prácticas poco competitivas amañan los objetivos de transparencia, eficiencia en el gasto público y oportunidad-continuidad de aprovisionamiento de bienes, durante la fase de oferta y ejecución contractual, inclusive, en materia de compras públicas a cargo de los diferentes órganos y entes de la Administración Pública costarricense.

En la cadena de abastecimiento de la CCSS, ICE e INS como referentes por volumen de códigos de compra, procedimientos e inversión presupuestaria ha sido severamente impactada por los riesgos e inconvenientes experimentados en los mercados internacionales, no solo por motivos de la pandemia por el covid-19, sino por la crisis de contenedores que se ha venido enfrentando desde finales del año 2021 hasta la fecha, así como aquellas relacionadas con el conflicto armado entre Rusia y Ucrania, con consecuencias a nivel de la oferta y demanda, entre otros fenómenos cubiertos por el concepto de logística mundial. Algunos de los fenómenos documentados son:

a) Incremento de la demanda de contenedores y buques para el trasiego de mercadería desde Asia (China principalmente) hacia las potencias mundiales (Europa, Estados Unidos de América) ante la reactivación gradual de las economías.

b) Incremento sostenido y exponencial en los costos de los contenedores, que si bien las navieras no han dejado de operar el incremento exponencial en la demanda y el impacto del covid-19 (variante Delta) ha venido a provocar el cierre y la congestión de los puertos de China (alberga a 7 de los puertos de contenedores más grandes del mundo) pero adicionalmente, esta situación se extrapola a puertos para el trasiego de mercadería a Costa Rica, como es el caso de Manzanillo en México, Balboa en Panamá y Los Ángeles en Estados Unidos de América quienes experimentan una significativa saturación aumentando los tiempos de trasiego de las mercaderías.
c) A nivel de la carga aérea, algunas líneas han limitado la cantidad de vuelos en diferentes rutas, mientras que, por otro lado, el impacto en la logística marítima ha conllevado a un incremento en la demanda del tránsito aéreo de mercancías y el incremento en los costos.

d) Recortes eléctricos en China e India, lo que limitó la capacidad de producción, disminución de las operaciones en los puertos de India producto de casos covid-19 y China por las medidas de confinamiento.

e) Rusia restringe los vuelos de compañías aéreas de 36 países, en respuesta al cierre del espacio aéreo de muchos Estados a los aviones rusos tras la invasión de Ucrania y los mercados mundiales se hundieron y los precios del crudo se dispararon casi 8 dólares por barril. Los índices de referencia bursátil cayeron en Europa y Asia y los futuros estadounidenses se desplomaron.

f) Nuevos desafíos para una recuperación global afectada por una fuerte ola inflacionaria que es resultado de la pandemia de coronavirus.

Dichos fenómenos se perciben en las compras públicas institucionales, dentro de lo que se puede destacar:

a) Aumento de precios: se ha visualizado un incremento en los precios de los bienes, algunos de ellos al utilizar diferentes medios de transporte, o logísticos.

b) Aumento de precios o disminución de oferta, por la escasez de productos y materias primas que hace que el precio se eleve en algunos casos de manera abrupta y sin precedentes.

c) Incumplimientos en las entregas: se está experimentando un aumento en el incumplimiento de los contratos y entregas vigentes por razones de oportunidad, lo que hace necesario accionar procesos de compra urgentes para mantener el inventario de seguridad y aprovisionamiento continuo.

d) Finalización atípica de los contratos: rescisiones y resoluciones han sido más frecuentes en la gestión de ejecución contractual, toda vez que el contratista se ve imposibilitado a cumplir, lo que conlleva a intensificar las acciones de coordinación para accionar de manera anticipada procesos de compra puente y optimizar el inventario institucional por medio de un trabajo articulado con la red de servicios.

e) Aumento en los incumplimientos de calidad por parte de los contratistas: por aspectos multifactoriales se ha evidenciado un crecimiento inesperado en los rechazos por parte de los equipos técnicos al ingreso de algunos productos, en particular motivado por elementos relacionados con la prolongación del tiempo que tarda la mercadería durante el trasiego vía marítima lo cual afecta las condiciones de conservación y finalmente calidad del insumo.

f) Contracción del mercado internacional y local en la producción de insumos de alta demanda: producto de la reactivación de las economías y de servicios sanitarios a nivel mundial, se ha evidenciado una limitación de la oferta local y mundial de ciertos insumos en particular, más allá de los equipos de protección personal (EPP) al parecer relacionado con el acceso a materias primas y condiciones de fabricación según sea la región de origen de cada producto.

g) Alta especulación del mercado: se ha evidenciado para diferentes líneas de insumos, un incremento abrupto en los costos, lo que limitan la utilización de procedimientos de contratación habituales por la cuantía de estos, afectando la línea del tiempo de los procedimientos de contratación y en otros casos, un mercado con un nivel de competencia que supera la dinámica normal, donde la persistencia de recursos tanto en fase de objeción, pero sobre todo recursiva, afecta la culminación de estos y el objetivo de dar continuidad al aprovisionamiento.

h) Modelos de negocio al parecer no consistentes con la realidad actual: como un aspecto particular, se han identificado empresas proveedoras conocidas que han sido colaboradores de la Administración en el marco de la normativa que rige la materia, constituyéndolas en contratistas regulares y de buen historial, que abogan por contratos no prorrogables, ante la incertidumbre de los mercados, obligando a la administración a repensar los modelos de entrega según demanda y cuantías inestimables, de forma tal que se logre un punto de consenso para la sana ejecución de los contratos, cuyo propósito además es la satisfacción de interés público.

i) Disminución de la oferta en cuanto a variedad de productos: el catálogo de productos institucional ha permitido a la fecha contar con una gama de productos para cada especialidad, que además de apreciar los elementos de funcionalidad, favorece condiciones relacionadas con la rigurosidad en la fabricación de estos, la variabilidad de bienes disponibles para un mismo fin, así como aspectos de presentación y otros. No obstante, lo anterior se han identificado algunos insumos cuya producción se ha visto descontinuada o bien dada la incertidumbre, las empresas importadoras deciden no comercializarlas en lo sucesivo; lo cual genera compras infructuosas.

Aunado a lo anterior, también se identifican algunas prácticas que pueden presumirse abusivas, fraudulentas o poco competitivas, tales como incumplimiento de contratos por supuesta imposibilidad de los proveedores de cumplir con los términos pactados, creando así un estado de necesidad que debe ser solventado por la Administración con la gestión de contrataciones excepcionales (imprevisibles o urgentes) para no interrumpir la continuidad de servicios o bienes públicos mayores (la vida, la salud) a cuyos procedimientos concurren los proveedores que han ocasionado la necesidad pública por su incumplimiento aduciendo capacidad de entrega del objeto contractual el cual ofrecen a un mayor precio; registros precalificados compartidos; registros de diversas denominaciones sociales entorno al mismo fabricante y representante comercial; colocación de productos rechazados por razones de calidad en otras proveedurías; falta de entrega de documentación para importaciones directas, paralelas y ordinarias alegando confidencialidad de la información de respaldo o mecanismos probatorios, falta de participación en llamados de compras, entre otras conductas comerciales.

Adicionalmente, se debe considerar que en torno a la Administración Pública costarricense, se crea un mercado caracterizado por un número reducido de compañías, participación baja o nula de nuevas empresas en los llamados a licitar, condiciones de mercado con pocos o nulos sustitutos de los bienes por adquirir, normativa dictada para condicionar la comercialización de productos patentados y con registro sanitario, confidencialidad de la información de precios, así como la accionaria, requerida para acreditar razonabilidad del gasto como la gestión de posibles conflictos de interés o prohibición, establecimiento a nivel mundial de cuotas de mercado o contratos verticales, reglas vigentes de propiedad intelectual y abuso de posición dominante así como falta de precedentes sancionatorios y falta de normativa clara y oportuna en contratación y competencia en el ámbito del comercio público o compras públicas nacional.

Que el derecho a la libertad de comercio no es un derecho absoluto, sino que este puede ser restringido, cuando de por medio se encuentran intereses superiores, siempre que esto se haga respetando el principio de razonabilidad, proporcionalidad y de no discriminación, tales como la vida y la salud de la población.

Con base en lo anterior, existe un deber del Estado de proteger los derechos de las y los consumidores, entre ellos el acceso a los medicamentos consagrado en la Constitución Política y en leyes como la 7472 y que es este deber el que justifica el impulso de medidas necesarias y suficientes para prohibir prácticas mercantiles que no solo distorsionan el mercado; no obstante, no existe regulación costarricense que regule dicha intervención estatal cuando las fallas y distorsiones del mercado limitan el acceso de las personas a bienes y servicios provistos por el mismo Estado, generados a través de la compra pública.

Los procesos de compra pública también tienen que estar protegidos contra el abuso de poder del vendedor o del prestador de servicios, en especial conta los acciones que obligan a la adhesión abusiva de condiciones de venta de productos esenciales o de primera necesidad y con ello, garantizar una protección más elevada al Estado de los desequilibrios del mercado que encuentra oportunidades en los mandatos constitucionales para determinar las reglas de un derecho comercial público, ayuno de disposiciones legales o reglamentarias para mitigar los riesgos de abuso o colusión.

Es consustancial a las compras públicas, la protección del interés público, la satisfacción de las necesidades colectivas, el sano uso de los fondos públicos, la transparencia de las actuaciones, la promoción de la competencia, la continuidad de los servicios y el efectivo cumplimiento de los principios que rigen la compra pública, en cuenta la buena fe negocial.

La administración pública debe actuar conforme con el marco de legalidad y encontrar los fundamentos jurídicos y reparos legales para garantizar que las actuaciones administrativas tendientes a regular las compras públicas y sancionar actuaciones anticompetitivas en procesos de adquisición que sustentan la prestación de servicios públicos. No obstante, actualmente las prácticas abusivas y anticompetitivas carecen de regulación mientras que las prácticas colusorias dependen de procedimientos ulteriores de conocimiento conforme la ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, es decir, las normas vigentes que se refieren a prácticas colusorias no constituyen mecanismos preventivos, coercitivos ni correctivos de dichos comportamientos comerciales y menos en materia de compra pública.

En la Ley N.° 9986, de 27 de mayo de 2021, que es Ley General de Contratación Pública publicada en La Gaceta N.° 103, de 31 de mayo de 2021, alcance N.° 109, solo dispone: “ARTÍCULO 14- Obligaciones del oferente y del contratista. Serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes: (…) h) Abstenerse de realizar acuerdos colusorios”. Congruente con la obligación del actuar ético que impone dicha ley a otros sujetos distintos a la Administración.

Dicha ley aún no cuenta con reglamento y el deber de informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública, con el fin de que las autoridades procedan de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N.° 7472, de 20 de diciembre de 1994, y a la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencias de Costa Rica, Ley N.° 9736, de 5 de setiembre de 2019, no supone una efectiva intervención del Estado durante los procesos de compra pública o su ejecución.

Se considera trascendental otorgar fuerza de ley a las conductas típicas de mera constatación que permitan a la Administración Pública medidas oportunas, pertinentes y adecuadas para el resguardo del interés público, criticidad y eficiencia de abastecimiento y sano uso de los fondos públicos como corolarios de la compra pública y los servicios públicos que adquieren continuidad en asocio a la actividad contractual.

Bajo el principio de libertad económica, debe proveerse de los recursos necesarios, suficientes y eficientes para hacer efectiva la competencia cuando dichas prácticas conlleven a un abuso de poder comercial, así como la tipicidad precisa para sancionar las conductas abusivas, afines a un fraude de ley o contrarias a un desarrollo natural del mercado, lo anterior en pro de la satisfacción del interés público y la sostenibilidad financiera de los regímenes institucionales asociados con dicha actividad contractual. Por ello se deben crear las condiciones legislativas propias para otorgar al operador jurídico y a las Administraciones Públicas en general la posibilidad de imponer de manera coercitiva la norma.

Para facilitar el establecimiento de un mercado perfecto o que al menos permita al Estado reaccionar de manera oportuna y categórica ante prácticas abusivas o colusorias presuntamente presentes durante las compras públicas que amañan las inversiones, decisiones de compra o adquisición de bienes que satisfacen necesidades públicas bajo un compromiso de calidad, seguridad y eficacia del producto, así como de transparencia, competencia, confianza y sano uso de fondos públicos del quehacer administrativo, se requiere establecer mecanismos efectivos que puedan ser adoptados oportunamente por las administraciones licitantes cuando las fallas y distorsiones impactan la continuidad del abastecimiento, la trasparencia, sana administración de fondos públicos, buena fe negocial y efectiva competencia.

El proyecto de ley N.º 21368, “Ley para Promover la Competencia en el Mercado de Medicamentos” propone promover la oferta de medicamentos, proteger al consumidor que adquiera los mismos, supervisar y regular denominadas “fallas” en el mercado de medicamentos, mediante una regulación estatal del mercado privado de medicamentos. A pesar del dictamen afirmativo de minoría dado por los miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos y el hecho de que resalte una lista de distorsiones que posee el mercado de medicamentos y plantea medidas tales como la prohibición de la exclusividad, sistema de verificación de mercados establecido por ley, facilitación de importaciones paralelas, su alcance es exclusivo del sector privado, sin incidencia para las compras públicas del Estado.

El proyecto de ley de Control de Precios de los Medicamentos, expediente N.º 22.074, reconoce las complejidades del mercado, con especial énfasis en materia de aprovisionamiento de medicamentos y, procura en lo conducente con el proyecto de ley, “(…) b) Evitar prácticas monopólicas y la concentración del mercado, tanto en la integración vertical como en la concentración territorial de establecimientos detallistas. c) Prohibir las prácticas comerciales, como beneficios, descuentos o incentivos a los médicos y farmacias, para favorecer la venta de determinadas marcas o medicamentos y transparentar las ventajas que los laboratorios o distribuidoras ofrezcan a los agentes intervinientes en la indicación o comercialización de productos farmacéuticos. d) Favorecer una mayor y mejor información para los pacientes, que permita seleccionar las mejores opciones terapéuticas a los precios más justos, a partir de la indicación en las recetas del principio activo de los medicamentos y no de marcas comerciales y la información veraz sobre los precios. e) Dotar al Estado y sus instituciones de instrumentos apropiados para intervenir en el mercado de medicamentos y sancionar las prácticas abusivas, monopólicas u oligopólicas que distorsionen la formación de precios en el mercado nacional. (…)” (artículo 1), mediante la creación de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos (artículo 5 y 6) y la Unidad Técnica de Apoyo y asesoría externa (artículo 7). De valor, busca la simplificación de los requisitos de importación e inscripción de medicamentos y la reglamentación de las licencias obligatorias “de conformidad con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, suscrito por Costa Rica y ratificado mediante la Ley N.° 7475, de 20 de diciembre de 1994, denominada Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. Para fijar un protocolo que permita aplicarlas se formará una Comisión Asesora Mixta entre el Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el Ministerio de Salud, denominada “Comisión Asesora para determinar las razones de salud pública que puedan justificar la demanda de licencias obligatorias” (artículo 8), las importaciones paralelas (artículo 9) y establece un conjunto de prácticas prohibidas durante la cadena de comercialización, tales como “a) Subfacturar, sobrefacturar o alterar, de cualquier forma, facturas o documentos de los laboratorios fabricantes hacia las droguerías. b) Sobrepasar el margen de utilidad máximo fijado en esta ley cuando se trate de medicamentos o dispositivos médicos. c) Vender los medicamentos o dispositivos médicos al público con márgenes superiores a los establecidos. Se impondrá igual sanción por la omisión, renuencia o inexactitud en el suministro de la información que deba ser reportada periódicamente para el ejercicio de su actividad. d) Acaparar, especular o distorsionar, de cualquier forma, el mercado de los medicamentos o dispositivos médicos. e) Infringir el régimen de control de precios de medicamentos y dispositivos médicos acudiendo a maniobras tendientes a ocultar a través de descuentos o promociones o en cualquier otra forma el precio real de venta. En este caso, se incrementará la multa de una tercera parte a la mitad. f) Discriminar en el precio o en el abastecimiento entre las farmacias. g) Practicar promociones que ofrezcan premios o regalías o cualquier beneficio en especie o efectivo, por la prescripción, compra, venta o despacho de los medicamentos. Se exceptúa el uso de muestras médicas, siempre que estas no representen un beneficio económico u otro incentivo directo para quien prescriba el medicamento” (artículo 11) con sus consecuentes multas con destino específico (artículo 13). No obstante, lo robusto del proyecto, solo se concentra en venta de medicamentos y no alude explícitamente a compra pública ni a mecanismos sumarísimos de intervención durante los mismos, con el fin de evitar las prácticas abusivas o colusorias.

El proyecto de Ley para Promover la Competencia en el Mercado de Medicamentos, expediente N.° 22.762 “tiene por objeto garantizar el acceso de las personas a los medicamentos en el sector privado, promover la oferta en el mercado de medicamentos, fortalecer las regulaciones de protección al consumidor de medicamentos y establecer los mecanismos de supervisión y regulación de las fallas de este mercado” (artículo 1), no obstante su ámbito de aplicación (artículo N.° 2), solo “aplica a laboratorios fabricantes, droguerías y farmacias del sector privado”, las prácticas prohibidas que regula (artículo 17) son propias de materia de corrupción y la competencia para intervenir el mercado, es propio del MEIC (artículo 23) con un procedimiento que puede conllevar más de un año de intervención estatal para la regulación de precios (capítulo VI).

El proyecto de Ley de Fomento y Promoción de la Competencia en el Mercado de Medicamentos, expediente N.° 23.234 “tiene como objeto promover el acceso de las personas a los medicamentos en el sector privado, mediante el fomento de medidas que ayuden a mejorar la competencia, fortalecer las herramientas de protección al consumidor y disminuir en los precios, para garantizar el derecho de acceso a la salud de los costarricenses” (artículo 1). De especial trascendencia regula la homologación de registros e importación paralela, recientemente objeto de actualización en materia de simplificación de trámites por la vía de decretos ejecutivos vigentes, pero no como un instrumento efectivo de intervención del mercado, sus prácticas abusivas y su impacto en las compras públicas del Estado.

El aporte del presente proyecto en este tema se encuentra en la adición de los artículos a la Ley General de Contratación Pública que tipifica las conductas abusivas, anticompetitivas y colusorias, facultando a las organizaciones licitantes a convertir la oferta u otras manifestaciones comerciales, en un acto nulo de pleno derecho (conforme el artículo 11 de la citada Ley 7472), tras el procedimiento sumarísimo donde interviene Coprocom y que habilita a la administración licitante a adoptar las medidas jurídicas oportunas en resguardo del fin público, como un mecanismo adicional de intervención para regular el impacto en los precios y distribución proporcional y razonable de riesgos en materia de compra pública.

Por las razones expuestas, se presenta a la corriente legislativa el siguiente proyecto de ley para consideración de las señoras diputadas y señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMAS DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, PARA GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA
EN LAS PRÁCTICAS COMERCIALES DE
CONTRATACIÓN PÚBLICA

### ARTÍCULO 1- Se adiciona el inciso i) al artículo 14, obligaciones del oferente y del contratista.

### Artículo 14- obligaciones del oferente y del contratista.

Serán obligaciones de los oferentes y de los contratistas las siguientes:

(…)

i) Abstenerse de realizar conductas abusivas o anticompetitivas.

### ARTÍCULO 2- Se modifica el nombre al capítulo I, del título VI, y que en adelante se lea de la siguiente manera:

Sanciones a particulares y prácticas comerciales sancionables.

### ARTÍCULO 3- Se adicionan al título VI, Régimen Sancionatorio, capítulo I, Sanciones a particulares y prácticas comerciales sancionables, sección I, Aspectos Generales, los artículos 119, 120, 121, 122, 123 y 124, y se corra la numeración del articulado.

### Artículo 119- Prácticas comerciales prohibidas

Serán incompatibles con la contratación administrativa y quedarán prohibidos las prácticas concertadas que puedan afectar la correcta satisfacción del interés público, la sostenibilidad financiera, el sano uso de fondos públicos y los principios que rigen los servicios públicos, sea porque impiden, restringen o falsean la competencia en las contrataciones públicas.

### Artículo 120- Prácticas colusorias

Se considerará una práctica colusoria, aquella que suponga acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, o prácticas concertadas o conscientemente paralelas, protagonizadas por cualquier proveedor que tengan por objeto o produzcan el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte de la Administración Pública promovente de procedimientos de compra pública.
Sin perjuicio de otros comportamientos colusorios que se identifiquen tras el análisis de casos, en los procedimientos de compra pública y/o ejecución de contratos, inclusive, se considerarán prácticas colusorias, los siguientes:

a) Vinculación de empresas en cuanto a su patrimonio, actividad económica, giro comercial, especialización en cuanto al tipo de objetos contractuales que provee.

b) Reparto de mercado, bajo acuerdos expresos o tácitos con el fin de que ningún negocio perjudique al otro, mediante la distribución geográfica de productos o servicios.

c) Limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico, las inversiones; los mercados o las fuentes de abastecimiento.

d) Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias.

e) Cualquier otra expresión comercial utilizada para la búsqueda conjunta de dispersión y elusión de responsabilidades, con el único fin de defraudar el interés público en beneficio de unos intereses conjuntos.

f) Abuso de su posición dominante; tales como fijación de otras condiciones de transacción, condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, fijación de precios, a la alza o baja, que concluye con un mismo costo para la Administración, así como crear condiciones de necesidad para mantener el mercado cautivo.

### Artículo 121- Otras prácticas anticompetitivas

Otras prácticas contrarias a los principios regulados en el artículo 8 de esta ley consisten en actos u omisiones, inclusive, cuya manifestación comercial (incluida la publicidad y la comercialización) implique:

a) Prácticas por acción, tales como dar información falsa sobre cantidades, calidades, mejoras, disponibilidad, efectos, seguridades, condiciones de uso, entre otras.

b) Prácticas por omisión, tales como ocultar información importante sobre condiciones de seguridad, calidad, efectos, estudios, datos o información complementaria.

c) Prácticas para forzar la comprar, mediante confusión, alegatos de causales de exoneración o imposibilidad de cumplir con contratos previos.

d) Creación de estados de necesidad o urgencia de compra por su incumplimiento aduciendo capacidad de entrega del objeto contractual el cual ofrecen a un mayor precio.
e) Ofrecimiento por la vía de oferta, bonificación o entregas pactadas de productos previamente rechazados por razones de calidad en otras proveedurías; falta de entrega de documentación para importaciones directas, paralelas y ordinarias alegando confidencialidad de la información de respaldo o mecanismos probatorios.

### Artículo 122- Prácticas abusivas

Las prácticas abusivas concurren ante la imposición de cláusulas no negociadas mediante los procedimientos de ley, ni requeridas por la Administración licitante como parte de la potestad de definir el pliego de condiciones o pliego funcional de las compras públicas y que, por la primacía del interés público vulneran el principio de buena fe, eficiencia y equilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contractuales.

Se consideran prácticas abusivas:

a) Impongan a la Administración licitante riesgos y la carga de la prueba en los casos en que debería corresponder al contratista.

b) Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable como la previsión de pactos de sumisión expresa a la jurisdicción nacional.

El carácter abusivo de una práctica comercial se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato, así como la criticidad de adquisición para el interés colectivo que la compra resguarda, así como todas las circunstancias que concurran en detrimento de la buena fe, el equilibrio en las prestaciones, los procedimientos institucionales o el responsable uso de las finanzas públicas.

Las instituciones adoptarán las disposiciones reglamentarias o cartelarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley de forma que se mitiguen los comportamientos previstos y sancionados en la presente ley, así como se adopten las medidas oportunas para sancionarlos y prevenirlos.

### Artículo 123- Del procedimiento de verificación de prácticas comerciales prohibidas

Si durante un procedimiento de compra pública o su ejecución, la Administración licitante tuviera indicios o pruebas sobre las conductas de mera constatación tipificadas en los artículos 120, 121 y 122 de la presente ley, trasladará los antecedentes y a la Comisión Promoción de la Competencia, a efectos de que a través de un procedimiento sumarísimo emita un informe técnico sobre la transgresión a dichas normas. La actuación de la administración licitante tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación y el pronunciamiento de la Coprocom no podrá ser superior a 5 días hábiles tratándose de presuntas faltas durante los procedimientos de compra y de 10 días hábiles, en caso de supuestos que ocurren durante la ejecución contractual. El criterio técnico que emita Coprocom, carece de recurso administrativo.

### Artículo 124- Medidas administrativas y judiciales

Sin perjuicio de las medidas que al efecto pueda adoptar el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la Comisión para Promover la Competencia y las autoridades rectoras en materia de contratación pública conforme la presente ley, la administración licitante podrá excluir las ofertas o iniciar el procedimiento de resolución contractual, según corresponda, conforme el informe emitido por Coprocom de acuerdo con el numeral 123 de la presente ley.

Cuando el interés público impida adoptar dicha medida, por razones de oportunidad o conveniencia, deberá reservarse de forma expresa la potestad de incoar las medidas sancionatorias o procedimientos judiciales, inclusive, para su ulterior investigación.

Dicha potestad se reserva aún en los casos en que dicte la exclusión de la oferta o inicio del procedimiento de resolución contractual respectivo.

### ARTÍCULO 4- Se reforma el inciso t) al artículo 119, Causales de sanción a particulares, y se asigne la numeración de acuerdo a lo indicado en el artículo 3 de esta ley.

### Artículo 119- Causales de sanción a particulares.

Serán causales de sanción a los particulares las siguientes:

(…)

t) Participar de cualquier forma en los hechos sancionables establecidos en los artículos 119 a 122 y 131 de esta ley.
Rige a partir de su publicación.

Jorge Antonio Rojas López
Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 12-01-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23475). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.