El Censo
Expediente23478Vigente
Proyecto

Proyecto busca quitar el IVA al seguro obligatorio de carros

Si se aprueba, el Seguro Obligatorio de Automóviles dejaría de pagar el 13% de IVA y los dueños de vehículos pagarían menos en el marchamo.

Título oficial LEY PARA PROTEGER AL CIUDADANO CONTRA LA FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO (IVA) EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES

Atención: El proyecto cambia el cobro del IVA a todos los dueños de vehículos y el dossier no muestra si se consultó al INS, como pide el artículo 190 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Hacienda Pública

    El texto no dice de dónde saldría el dinero que hoy se recauda con el 13% de IVA sobre el SOA.

    Asimismo, la prima en el Seguro de Obligatorio de Automóviles.
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Toda persona dueña de un vehículo automotor que paga el marchamo al INS
  • Conductores que necesitan el SOA para circular por las vías del país
  • El Instituto Nacional de Seguros, que recibe el pago del SOA

A quién beneficia

  • Los dueños de vehículos dejarían de pagar el 13% de IVA sobre la prima del SOA
  • El ahorro aplicaría a cualquier vehículo, sin condición de ingreso

Qué cambia

  • El Estado dejaría de recaudar el IVA que hoy se cobra sobre el SOA
  • El proyecto debe pasar por dos debates en el Plenario antes del 22 de noviembre de 2026
  • El INS es una institución autónoma y la Constitución pide oír su opinión antes de discutir el proyecto

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 23.478 propone eximir del pago del IVA al Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) (art. 1). Hoy ese seguro se cobra con una tarifa del trece por ciento (13%).

La reforma toca el inciso 9) del artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, N.° 6826 (art. 1). Ese artículo es el que lista los bienes y servicios exentos del impuesto.

El texto agrega una frase al inciso 8 de ese artículo: "Asimismo, la prima en el Seguro de Obligatorio de Automóviles" (art. 1). Con eso, la prima del SOA quedaría fuera del cobro del IVA.

El proyecto argumenta que el SOA ya es una carga parafiscal dirigida al Instituto Nacional de Seguros (INS) (art. 1). Por eso, dice, no debería llevar además el recargo de un impuesto.

También sostiene que el SOA no cumple una función indemnizatoria ante un siniestro (art. 1). Y afirma que no se traslada el IVA pagado por insumos en el servicio final.

La ley actual fija una tarifa reducida del dos por ciento (2%) para las primas de seguros personales 2. El proyecto no cambia esa tarifa: saca al SOA de todo cobro de IVA (art. 1).

A quién le toca

A toda persona que sea dueña de un vehículo automotor y pague el marchamo una vez al año al INS (art. 1). El texto dice que el SOA es un requisito indispensable para que todo conductor pueda usar la infraestructura vial.

El beneficio sería para quien paga ese seguro: dejaría de pagar el 13% de IVA sobre la prima (art. 1). El texto no pone condiciones de ingreso ni de tipo de vehículo.

El INS es la entidad que recibe el pago del SOA (art. 1). El proyecto no dice qué pasaría con ese monto de IVA que hoy se recauda.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Hacendarios (Área VI) desde el 27 de febrero de 2023 1. La comisión votó y emitió dictamen el 2 de abril de 2025.

El 9 de abril de 2025 el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio y se recibió en el Plenario 1.

El trámite vence el 22 de noviembre de 2026, cuatro años después de su inicio el 22 de noviembre de 2022 1. Si no se aprueba antes, se archiva.

Para que sea ley faltan dos debates en el Plenario, cada uno en día distinto no consecutivo Constitución, art. 124. Después necesita la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.

Frente a la Constitución

El artículo 121 inciso 13 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad exclusiva de crear y extinguir tributos Constitución, art. 121. El proyecto se apoya en esa potestad para proponer la exención (art. 1).

El artículo 124 dice que no procede delegar en comisiones los proyectos sobre creación de impuestos nacionales o modificación de los existentes Constitución, art. 124. Este proyecto modifica el IVA, así que debe pasar por el Plenario.

El artículo 190 ordena oír la opinión de una institución autónoma antes de discutir proyectos que la afecten Constitución, art. 190. El INS es una institución aseguradora del Estado, según el artículo 189 Constitución, art. 189. El Censo no encontró en el dossier si la comisión pidió esa opinión al INS.

El artículo 105 excluye de referéndum los proyectos sobre materia tributaria Constitución, art. 105. Este proyecto toca el IVA, así que no podría someterse a referéndum.

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. La duda está en si se cumplió la consulta al INS que pide el artículo 190 Constitución, art. 190.

Qué puede hacer usted

Escribir a los diputados de la Comisión de Hacendarios para pedir que expliquen el dictamen del 2 de abril de 2025 guía, p. 29. La guía dice que la incidencia ciudadana se hace con entrevistas y argumentos de fondo ante los diputados.

Presentar mociones de fondo por medio de un diputado mientras el proyecto no haya sido votado en la comisión guía, p. 28. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas a la Secretaría de la comisión.

Seguir el expediente en el Plenario. Ahí se leen los dictámenes y se conocen las mociones de reiteración y de orden guía, p. 29. Las mociones de orden se presentan durante las primeras seis sesiones del primer debate.

Usar el formulario web de la Asamblea para plantear una propuesta de ley, si quiere una regla distinta guía, p. 27. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero recauda el IVA sobre el SOA ni cuánto ahorraría cada dueño de vehículo.

El dossier no dice si la Comisión de Hacendarios consultó al INS, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no incluye el texto del dictamen aprobado el 2 de abril de 2025.

El dossier no dice qué pasaría con el hueco fiscal si se deja de cobrar ese IVA.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto se apoya en la potestad de la Asamblea para crear y extinguir tributos. La duda está en si se cumplió la consulta al INS que ordena el artículo 190.

  1. Constitución, art. 121"corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el inciso 9) del artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982"

    Sin choque aparente La Asamblea es la única que puede crear o quitar impuestos. El proyecto usa esa potestad para eximir el SOA del IVA.

  2. Constitución, art. 124"No procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la materia electoral, a la creación de los impuestos nacionales o a la modificación de los existentes"
    Esta ley, art. 1"Se reforma el inciso 9) del artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982"

    Sin choque aparente El proyecto modifica el IVA, un impuesto nacional. Por eso no puede aprobarse solo en comisión: tiene que pasar por el Plenario.

  3. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. 1"Asimismo, la prima en el Seguro de Obligatorio de Automóviles."

    Hay dudas El INS es una institución aseguradora del Estado y el proyecto afecta su seguro obligatorio. La Constitución pide oír su opinión antes de discutirlo. El dossier no muestra si se hizo.

  4. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Se reforma el inciso 9) del artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982"

    Sin choque aparente El proyecto toca materia tributaria. Por eso la ciudadanía no puede decidirlo por referéndum; solo la Asamblea puede aprobarlo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23478: LEY PARA PROTEGER AL CIUDADANO CONTRA LA FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO (IVA) EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-01-20
  2. Ley 6826: Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/11/1982
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER AL CIUDADANO CONTRA LA FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO (IVA) EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES

Jorge EDUARDO Dengo Rosabal Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.478

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

LEY PARA PROTEGER AL CIUDADANO CONTRA LA FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO (IVA) EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES

Expediente N.° 23.478

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objetivo eliminar el cobro del Impuesto del Valor Agregado en el Seguro Obligatorio de Automóviles (en adelante "SOA"). Lo anterior en tanto, este seguro se está aplicando con una tarifa del trece por ciento (13%), aun y cuando, de conformidad con el Artículo 11 inciso 2) de la Ley N.º 6826 Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (en adelante “IVA”) y sus reformas, la tarifa o alícuota del IVA reducida que corresponde a las primas de seguros personales, es la de un dos por ciento (2%).

En este sentido, el Seguro Obligatorio de Automóviles, en conjunto con el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves o Embarcaciones, y otra serie de contribuciones parafiscales se ha conocido históricamente, con el término “MARCHAMO”. Lo anterior, aun y cuando en sentido literal este término se refiere a “Señal o marca que se pone en los fardos o bultos en las aduanas, como prueba de que están despachados o reconocidos.”. De ahí, que la ausencia de precisión terminológica diverge en cuanto a su conceptualización.

En concordancia con lo anterior, a nivel gubernamental, a este seguro se le denominada como Seguro Obligatorio de Automóviles, el cual además es incluido, como un pago obligatorio, que se cancela una vez al año al Instituto Nacional de Seguros (INS). Este seguro en particular, además, es un requisito indispensable para que todo conductor pueda hacer uso de la infraestructura vial, mientras ejerce el derecho de propiedad de un vehículo automotor lo que también se le denomina como derecho de circulación.

En particular, el Impuesto sobre el Valor Agregado, aplicado en el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), debería exonerarse por tres razones en específico. En primer lugar, el IVA pagado por el SOA, no cumple con el principio de neutralidad requerido en la aplicación y cobro de dicho impuesto. En segundo lugar, el SOA como tal, más allá de un cobro por un seguro, se convierte en una carga parafiscal y, en tercer lugar, la prima de seguro que se cobra no extiende su cobertura ante una eventualidad o siniestro.

El Seguro Obligatorio de Automóviles no cumple con el principio de neutralidad fiscal

El principio de neutralidad fiscal en el IVA, debe entenderse como el principio que consagra el balance o compensación entre el IVA pagado en la cadena de valor, con el crédito fiscal. De esta forma, una transacción será completamente neutra para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado, si precisamente el IVA pagado, corresponde al mismo monto del IVA acreditado, lo cual no sucede en el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA). Lo anterior, en tanto el SOA, tiene como destinatario final el Instituto Nacional de Seguros.

Si bien es cierto, las entidades públicas, autónomas o semiautónomas, pueden ser contribuyentes del IVA, en el tanto estas pertenezcan al Estado, no obstante, estas también estarán cubiertas por el principio de inmunidad fiscal, que establece que el Estado, no puede ser deudor de sí mismo. De esta forma, el cumplimiento del principio de neutralidad fiscal que compensa IVA pagado, sobre IVA acreditado, le es condicionalmente aplicable, de ahí, que sería viable la exención, como dispensa de la obligación tributaria.

De acuerdo a la información citada y para interés del presente proyecto de ley, se debe destacar que actualmente se está trasladando al contribuyente una tarifa del trece por ciento (13%) por concepto del Impuesto al Valor Agregado (Ley N.º 9635), mediante el cobro del Seguro Obligatorio de Automóviles o, como es comúnmente denominado: marchamo. Lo anterior, es contrario al hecho generador del Impuesto sobre el Valor Agregado, el cual grava la transferencia de bienes, la prestación de servicios y la importación de mercancías.

Desde la composición del Impuesto sobre el Valor Agregado, debe existir una cadena de producción, comercialización y distribución, mediante la cual se incorporen insumos, que al final deban trasladarse al consumidor final, y de forma concomitante sirvan como un crédito fiscal, para quienes produce, comercializan o distribuyen el bien o servicio. Lo anterior, es lo que se conoce como la cadena de valor, que precisamente se refleja en el producto o servicio final, que se pretende para la venta o transferencia al consumidor final.

En concordancia con lo anterior, con respecto al significado o determinación del IVA, la Revista Económica y Sociedad de la Universidad Nacional, indicó que:

“El impuesto al valor agregado es un impuesto al consumo, el cual recae sobre las fases de agregación de valor de un bien o servicio, de forma tal que el impuesto se vaya trasladando en esas fases de agregación de valor hasta llegar al contribuyente del impuesto, que es el público consumidor final del bien o servicio. El impuesto al valor agregado en su forma más común tiene la particularidad de que, a pesar de que grava los bienes y servicios finales, el sujeto pasivo del impuesto, o sea, el obligado tributario, es la empresa o negocio que vende el bien o servicio, de forma tal que las personas o familias pagan el impuesto incluido en el valor de lo que consumen (García, 2004). Pero, aunque el impuesto lo liquidan las empresas o negocios, son las personas o familias contribuyentes de este mismo, por lo que el IVA tiene los mismos problemas de regresividad que otros impuestos al consumo (…).”

Conclusivamente, se puede afirmar para efectos de procurar la exención del Impuesto sobre el Valor Agregado, que se cobra en el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), que, en realidad, no se traslada el IVA pagado por insumos incorporados en el servicio final. Todo lo contrario, el IVA cobrado en este seguro, se desnaturaliza, en tanto se convierte, en un cobro más, que adopta el carácter de contribución parafiscal para financiar una entidad pública, como es el caso del Instituto Nacional de Seguros.

El Seguro Obligatorio de Automóviles se desnaturaliza y se convierte en una carga parafiscal

Las contribuciones parafiscales, deben entenderse como erogaciones tributarias, que tienen un destino específico, es decir, por lo general, una entidad pública en específico. Si bien es cierto, esto no está prohibido por ley, lo que si debe erradicarse, es que el monto correspondiente al Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), ya de por sí es, una contribución parafiscal dirigida al Instituto Nacional de Seguros (INS), por lo que no debería además llevar el recargo de un impuesto como el Impuesto sobre el Valor Agregado.

Al respecto, es importante destacar que independientemente de la denominación que se le otorgue al seguro en cuestión, este está subsumido en un conjunto de cargas tributarias. Dentro de las cargas tributarias, en cuestión, se incluyen principalmente el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Aeronaves o Embarcaciones, y otras cargas parafiscales. Es decir, esta carga tributaria agrupa 13 ítems o rubros que se incluyen en el marchamo”, el cual a grandes rasgos se divide de la siguiente forma:

Las cargas parafiscales o extrafiscales, se han convertido en un instrumento de la teoría moderna de la Hacienda Pública, para financiar a entidades públicas, de forma directa. Lo anterior se evidencia en el cobro de la carga parafiscal correspondiente al Consejo de Seguridad Vial, y el Consejo de Transporte Público Con respecto al INS, se omite establecer una carga parafiscal per se, pero en cambio se introduce un seguro, especial, al que además se le cobra un trece por ciento (13%) del Impuesto sobre el Valor Agregado.

El impuesto sobre el Valor Agregado, es un impuesto regresivo, lo cual quiere decir que no considera la capacidad económica del contribuyente para su imposición, de ahí que este impuesto es de los que más afecta la capacidad de consumo de los contribuyentes. Por lo tanto, el IVA, por definición, es un impuesto que procura siempre gravar el valor agregado implícito en el consumo, por lo tanto, su naturaleza no discrimina por capacidad de ingreso, lo cual se entiende propiamente como la regresividad del IVA, como se explica a continuación:

“Como es bien sabido la regresividad del IVA se debe a que es un impuesto indirecto que no discrimina por la capacidad de pago de los individuos. Consiguientemente, si tomamos al ingreso de los individuos como indicador de bienestar en un análisis del impacto distributivo del IVA verificamos la regresividad del mismo ya que los deciles más bajos dedican un porcentaje mayor de su ingreso al consumo que los deciles superiores. (Barreix, Bès, & Roca, 2010).

De conformidad con lo expuesto, el IVA es un impuesto que se conoce en el ámbito tributario como de naturaleza regresiva ya que siempre cobrará un 13% sin importar quien lo esté pagando, lo cual resulta en un impacto significativo en la capacidad de consumo, y la desigualdad social. Consecuente con lo anterior, el efecto completo del impuesto se traslada únicamente al propietario de un vehículo ya por si solo afectado a nivel económico por el alto costo de vida, las carreteras en mal estado, y el propio pago del marchamo con respecto a las demás subpartidas.

Conclusivamente, al Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA), no le debería ser aplicable el Impuesto sobre el Valor Agregado ni en su tarifa del trece (13%) ni del dos por ciento (2%). Lo anterior, en tanto el SOA, tiene la función de ser cobrado como una carga parafiscal para una entidad pública en dentro de los rubros, que se incluyen en el marchamo, Así, en tanto el SOA se recauda como una carga parafiscal, que además no cumple su función indemnizatoria, el mismo no debería aplicarse al SOA, por lo que debería exonerarse.

El Seguro Obligatorio de Automóviles se desvirtúa al no cumplir con su función indemnizatoria

El seguro, el cual es el que está gravado con el IVA en el conjunto de cargas tributarias, denominado: “marchamo”, sin embargo, no representa un seguro como tal, que tiene la funcionalidad de indemnizar ante un siniestro o eventualidad. Todo lo contrario, el seguro, dentro de este conjunto de cargas tributarias, se desnaturaliza y se convierte, en una carga parafiscal más, que además se legitima en contrariedad con lo establecido en la norma jurídica, a cobrar un trece por ciento (13%), en lugar de un dos por ciento (2%), como corresponde.

Al respecto, es menester destacar que no existe ninguna venta de ningún bien y, tampoco se presta ningún servicio a la ciudadanía, a través del seguro en cuestión. Lo anterior, en tanto como indicó el señor Nogui Acosta Jaén en su calidad de actual Ministro de Hacienda en la conferencia de prensa posterior a un Consejo de Gobierno: “A lo largo de los años no han sido prioridad las carreteras, han estado enfocado los presupuestos al gasto general, y por la aprobación de la Ley N.º 9635 los gastos dependen de las prioridades de gobierno”, de ahí que el objeto de la recaudación del tributo, no es el mejoramiento de la infraestructura vial.

En concordancia con lo anterior, en tanto el Seguro Obligatorio de Automóviles, desvirtúa su naturaleza, siendo que la naturaleza del seguro es indemnizar ante cualquier eventualidad, lo cual de forma tácita implicaría una responsabilidad objetiva del Estado ante un accidente, o desastre en carretera, cual no sucede, tal cual establece el Artículo 190 de la Ley General de la Administración Pública, el IVA y el Seguro Obligatorio de Automóviles por sí mismo, debe entenderse como una carga parafiscal más, con recargo injustificado al contribuyente.

Es por esto que el legislador, atendiendo lo dispuesto en el Artículo 121 inciso 13 de la Constitución Política, con respecto a la creación y extinción de los tributos como potestad exclusiva de la Asamblea Legislativa, propone que se exonere el Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) del IVA. Lo anterior, en tanto como se expuso, este no cumple con la neutralidad fiscal, se ha desnaturalizado para convertirse en una carga parafiscal, y no cumple una función indemnizatoria, como sucede naturalmente con la prima de seguros.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA PROTEGER AL CIUDADANO CONTRA LA FIJACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO (IVA) EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES

ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso 9) del artículo 8 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) N.° 6826 del 8 de noviembre de 1982, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 8- Exenciones. Están exentos del pago de este impuesto:

(…)

8- Las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos. Asimismo, la prima en el Seguro de Obligatorio de Automóviles.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Eliecer Feinzaig Mintz

Johana Obando Bonilla Luis Diego Vargas Rodríguez

Kattia Cambronero Aguiluz Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-01-2023).

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