Asamblea quiere votar nombramientos por computadora y no con boletas
El proyecto 23.479 cambiaría el artículo 227 del Reglamento para que los diputados elijan magistrados y otros puestos con un mecanismo electrónico, no con boletas de papel.
Título oficial REFORMA DEL TÍTULO DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO V Y EL ARTÍCULO 227 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA ELECCIÓN MEDIANTE MECANISMOS ELECTRÓNICOS
Atención: El proyecto cambia cómo la Asamblea elige magistrados y otros puestos, y el expediente vence el 22 de noviembre de 2026 sin comisión asignada.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Directorio de la Asamblea Legislativa
El texto no dice qué mecanismo electrónico sería ni cómo se elegiría. Solo dice que lo dispone el Directorio.
Todo nombramiento deberá hacerse mediante el mecanismo electrónico de votación dispuesto por el Directorio de la Asamblea Legislativa.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las diputadas y diputados, que votarían los nombramientos con un mecanismo electrónico
- La Secretaría de la Asamblea, que verificaría los votos y publicaría cómo votó cada diputación
- La Presidencia de la Asamblea, que anunciaría si hubo elección y quién resultó electo
- El Directorio de la Asamblea, que tendría hasta 12 meses para implementar el mecanismo
- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes, que necesitarían 38 votos efectivos
A quién beneficia
- Los nombramientos se harían en segundos en lugar de 20 a 30 minutos con boletas
- El nombre de la persona por la que votó cada diputación se publicaría en el acto
- El total de votos de cada candidato se publicaría en el acto
- Los resultados se podrían mostrar en pantallas del Plenario y en la transmisión
Qué cambia
- Mientras el mecanismo no funcione, los nombramientos se harían por votación nominal sin razonar el voto
- El plazo cuatrienal del expediente vence el 22 de noviembre de 2026
- El expediente todavía no tiene comisión asignada
- Para ser ley necesita dos debates en días distintos no consecutivos y la sanción del Poder Ejecutivo
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.479 propone cambiar el artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Con eso, todo nombramiento que le toque hacer al Plenario se haría con un mecanismo electrónico de votación que dispondría el Directorio (art. 1).
Hoy el Reglamento usa boletas de papel para esos nombramientos. El texto dice que ese método toma entre 20 y 30 minutos por votación (art. 1).
Al terminar cada votación, la Secretaría tendría que revisar que el número de votos emitidos coincida con el de diputados presentes. También tendría que publicar en el acto el nombre de la persona por la que votó cada diputación y el total de votos de cada candidato (art. 1).
Para que haya elección se necesitaría la mayoría absoluta de los votos presentes. La excepción es cuando la Constitución pida una votación mayor (art. 1).
El texto separa varios casos para que se voten de forma ordinaria, no electrónica. Ahí entran el acuerdo para no reelegir magistraturas de la Corte Suprema de Justicia, las ratificaciones de nombramientos del Poder Ejecutivo y las destituciones de funcionarios (art. 1).
El proyecto también aclara la suma de votos blancos y nulos. Esa suma solo aplicaría cuando no se pidan las dos terceras partes del total de miembros. Para elegir magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes se necesitarían "38 votos efectivos" (art. 1).
El texto incluye un transitorio. El Directorio tendría hasta 12 meses desde la vigencia de la reforma para poner en operación el mecanismo electrónico (art. 1). Mientras no funcione, los nombramientos se harían por votación nominal y el diputado no podría razonar su voto.
A quién le toca
A las diputadas y diputados. El texto les impone votar los nombramientos con el mecanismo electrónico que disponga el Directorio (art. 1).
A la Secretaría de la Asamblea. Tendría que verificar que los votos emitidos coincidan con los presentes y publicar en el acto cómo votó cada diputación (art. 1).
A la Presidencia de la Asamblea. Le tocaría anunciar si hubo elección y quién resultó electo (art. 1).
Al Directorio de la Asamblea. Tendría un plazo de hasta 12 meses para implementar el mecanismo electrónico (art. 1).
A las personas que la Asamblea nombra o destituye. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes necesitarían "38 votos efectivos" para ser electos (art. 1).
En qué va el trámite
El proyecto se presentó el 22 de noviembre de 2022 y entró al orden del día del Plenario el 24 de noviembre de 2022 1.
El expediente todavía no tiene comisión asignada (art. 1).
El plazo cuatrienal vence el 22 de noviembre de 2026 1. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.
Para que sea ley, la Asamblea tendría que aprobarlo en dos debates, en días distintos no consecutivos, y el Poder Ejecutivo tendría que sancionarlo Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión del 14 de octubre de 2026 habla de cárceles y de una jubilación 00:15:47. La del 15 de octubre de 2026 discute una póliza para policías 01:08:38.
En la sesión del 14 de octubre, la diputada Marta Eugenia Escribel Rodríguez dijo: "Hoy es un gran día para Costa Rica. Hoy cambia la historia de nuestro sistema penitenciario, sin lugar a dudas" 00:15:47.
En la sesión del 15 de octubre, la diputada Jocelyn Sáenz Núñez habló sobre la póliza para gastos legales de policías acusados penalmente 01:08:38. Dijo que "esta póliza es tan importante" 02:28:23.
Ninguna de esas intervenciones menciona el expediente 23.479 ni el voto electrónico.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 121 dice que le corresponde a la Asamblea Legislativa "Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia" Constitución, art. 121. El proyecto regula cómo se hace esa votación, no quién nombra (art. 1).
El artículo 124 dice que los acuerdos tomados en uso de las atribuciones del artículo 121 se votan en una sola sesión y se publican en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto no cambia ese trámite.
El artículo 117 dice que las sesiones serán públicas salvo acuerdo calificado de sesión secreta Constitución, art. 117. El proyecto ordena publicar en el acto el nombre de la persona por la que votó cada diputación (art. 1). Eso va en la misma dirección de publicidad.
Queda una duda sobre el artículo 124. Ese artículo dice que los acuerdos del artículo 121 no tienen carácter de leyes Constitución, art. 124. El proyecto es un acuerdo de reforma al Reglamento, no una ley. El dossier no aclara si eso cambia el trámite de aprobación.
Qué puede hacer usted
Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa. Ahí se ve el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas del Plenario y de las comisiones guía, p. 27.
Escribir o pedir audiencia a los diputados que impulsan el proyecto. La guía dice que la incidencia ciudadana se ejerce "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Hablar con los diputados para que presenten mociones. Cualquier diputado puede presentar mociones escritas de reforma a un proyecto guía, p. 28.
Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. La guía advierte que esas propuestas no tienen garantía de ser discutidas ni votadas guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué comisión estudiaría el expediente 23.479.
El dossier no dice cuánto costaría implementar el mecanismo electrónico de votación.
El dossier no dice si el Directorio ya tiene un sistema electrónico de votación en operación.
El dossier no dice si el proyecto tiene dictamen o mociones presentadas.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el trámite de aprobación de los acuerdos del artículo 121.
Constitución, art. 121"Nombrar los Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia"
Esta ley, art. 1"Todo nombramiento deberá hacerse mediante el mecanismo electrónico de votación dispuesto por el Directorio de la Asamblea Legislativa."
Sin choque aparente La Constitución le da a la Asamblea la potestad de nombrar magistrados. El proyecto solo cambia cómo se hace esa votación, no quién nombra.
Constitución, art. 124"No tendrán carácter de leyes ni requerirán, por tanto, los trámites anteriores, los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 12), 16), 21), 22), 23) y 24) del artículo 121"
Esta ley, art. 1"Para que haya elección, será necesaria la mayoría absoluta de los votos presentes, excepto cuando la Constitución exija una votación mayor."
Hay dudas El proyecto es un acuerdo de reforma al Reglamento, no una ley. El dossier no aclara si eso cambia el trámite de aprobación que pide el artículo 124.
Constitución, art. 117"Las sesiones serán públicas salvo que por razones muy calificadas y de conveniencia general se acuerde que sean secretas por votación no menor de las dos terceras partes de los Diputados presentes."
Esta ley, art. 1"deberá hacer público en el acto, por los medios disponibles, el nombre de la persona por la cual votó cada una de las diputaciones"
Sin choque aparente La Constitución pide sesiones públicas. El proyecto ordena publicar en el acto cómo votó cada diputación, lo que va en la misma dirección.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:15:47
"Hoy es un gran día para Costa Rica. Hoy cambia la historia de nuestro sistema penitenciario, sin lugar a dudas."
- 02:28:23
"Por eso esta póliza es tan importante."
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23479: REFORMA DEL TÍTULO DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO V Y EL ARTÍCULO 227 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA ELECCIÓN MEDIANTE MECANISMOS ELECTRÓNICOS
- Constitución Política (texto vigente)
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #80, 14 Octubre 2026
- Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #81, 15 Octubre 2026
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL TÍTULO DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO V Y EL ARTÍCULO 227 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA ELECCIÓN MEDIANTE MECANISMOS ELECTRÓNICOS
LUZ MARY ALPIZAR LOAIZA Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.479
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE ACUERDO
REFORMA DEL TÍTULO DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO V Y EL ARTÍCULO 227 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA ELECCIÓN MEDIANTE MECANISMOS ELECTRÓNICOS
Expediente N.° 23.479
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Este proyecto de acuerdo tiene como objetivo principal modificar el artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Busca permitir el uso de mecanismos electrónicos en los procedimientos de votación requeridos para los nombramientos que son competencia legislativa. La introducción de esta herramienta en la labor propia del Plenario, se hace con el fin de agilizar y eficientar la toma de decisiones, y reforzar el gran paso tomado por las actuales diputaciones de hacer pública su decisión, empleando un medio que dé más claridad y sea más comprensivo hacia la ciudadanía.
Este artículo fue modificado hace pocos meses, por quienes conformamos en este momento la Asamblea Legislativa; no obstante, se decidió mantener el uso de “boletas” como el medio para emitir el voto. En la práctica este método hace muy lento el procedimiento porque demanda que:
La existencia de boletas debidamente identificadas con el nombre de los diputados y diputadas.
Las boletas sean repartidas conforme con el nombre de cada uno de los diputados y diputadas presentes.
Las diputaciones seleccionen o escriban el nombre de la persona o las personas de su elección.
Las boletas sean recolectadas y luego la Primera Secretaría verifique si el número de boletas concuerda con el número de diputados y diputadas presentes.
Realizar el escrutinio de los votos de forma manual.
La lectura durante la sesión de todas las boletas escrutadas.
Todos estos pasos toman entre 20 y 30 minutos y la lectura de las boletas de votación se convierte en una exposición lúgubre, inapetente e incomprensible para quién la escucha. Lo cual, no contribuye a la transparencia y la publicidad de los actos parlamentarios e impide a la ciudadanía valorar en su totalidad la decisión tomada por sus representantes.
Con el uso de una herramienta informativa se estaría eliminando la boleta y el tiempo que se toma en su distribución y recolección, y se reduciría a segundos el escrutinio de los resultados. Todos estos datos pueden ser automáticamente tabulados y representados en gráficos que pueden ser mostrados en las pantallas internas del Plenario, comunicados mediante la transmisión en televisión, en streaming y las diferentes redes sociales, e incluso publicitados en el portal en internet de la Asamblea Legislativa al mismo tiempo que el procedimiento se realiza en el Plenario.
Además, indicar que ya la Asamblea Legislativa cuenta con los equipos requeridos para implementar esta herramienta informática; es decir, cada diputado y diputada cuenta en sus curules con una computadora táctil debidamente conectadas a la red institucional, a las cuales se pueden conectar otros aditamentos como son un teclado, y cuenta con varias pantallas dentro del Plenario, la barra de prensa y público donde proyectar la información. Además, la Asamblea Legislativa cuenta con todo un sistema de video y audio que le permite transmitir las sesiones de los diferentes órganos legislativos y proyectar videos, presentaciones y otros contenidos a través de la televisión, el streaming y las diferentes redes sociales. Hay una capacidad instalada que hace factible esta propuesta de reforma.
Como otro objetivo, se busca modificar otros aspectos que se consideran confusos en la actual norma y relevantes para evitar posibles vicios.
En el primer párrafo de la norma se excluye las destituciones y se introduce en un párrafo distinto y exclusivo, donde el procedimiento a utilizar es la votación ordinaria. No se justifica emplear boletas u otros mecanismos distintos porque la decisión que le corresponde tomar al Plenario es entre apoyar o no la destitución al funcionario investigado. Para esto, el sistema actual que apoya las votaciones ordinarias brinda la transparencia y publicidad requeridas.
Se modifica el párrafo tercero de la norma en cuestión, para dejar claro que la suma de los votos blancos y nulos solo aplica cuando no se requiera de las dos terceras partes del total de miembros. De este modo, la elección de los puestos de los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia y sus suplentes debe tomarse con “38 votos efectivos”. Lo anterior, conforme con la práctica parlamentaria seguida, al menos, desde el acuerdo número 6209-04-05 tomado en la sesión ordinaria del Plenario # 87 del 14 de octubre de 2004; y que derivó de la resolución número 2621–95 de las quince horas treinta y tres minutos del veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Otros cambios menores son:
Se modifica el término mayoría calificada para usar la frase exacta empleada en la Constitución Política; la cual es: “dos terceras partes de sus miembros”.
Se elimina la referencia al artículo 105 del Reglamento en el párrafo segundo de la norma, porque se considera innecesaria dado que ya el Reglamento lo establece. De igual forma, se suprime la referencia a la posibilidad de usar una votación nominal por estar ya reglado en los artículos 101 y 102 del Reglamento.
Por último, el proyecto considera un transitorio con el fin de otorgarle al Directorio y a la parte administrativa de la Asamblea Legislativa un plazo de 12 meses para implementar y poner en operación el mecanismo electrónico de votación. Mientras no esté operando, todo acuerdo de nombramiento se deberá realizar mediante votación nominal indicando el nombre de la persona de su elección; empero, el diputado o diputada no podrá hacer uso de la palabra para razonar su voto.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente proyecto de acuerdo legislativo.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA ACUERDA:
REFORMA DEL TÍTULO DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO V Y EL ARTÍCULO 227 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA LA ELECCIÓN MEDIANTE MECANISMOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 1- Para que se reforme el título del Capítulo II del Título V y el artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa para que se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO II
NOMBRAMIENTOS, RATIFICACIONES Y DESTITUCIONES
Artículo 227- Procedimiento.
Todo nombramiento deberá hacerse mediante el mecanismo electrónico de votación dispuesto por el Directorio de la Asamblea Legislativa. Al finalizar cada proceso de votación, la Secretaría deberá verificar que el número total de votos emitidos correspondan al total de diputados y diputadas presentes. Además; deberá hacer público en el acto, por los medios disponibles, el nombre de la persona por la cual votó cada una de las diputaciones, y el total de votos que obtuvo cada una de las personas propuestas. La Presidencia anunciará si hubo elección y la persona que resultó electa.
Para que haya elección, será necesaria la mayoría absoluta de los votos presentes, excepto cuando la Constitución exija una votación mayor. Cuando la elección requiera de la mayoría absoluta de los votos presentes, se podrá sumar a favor de quien hubiere obtenido el mayor número de votos, el voto del diputado o diputada que dejare de elegir o se retire cuando se estuviere verificando la elección.
El acuerdo para la no reelección de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia será tomado mediante votación ordinaria.
Los nombramientos realizados por el Poder Ejecutivo que requieran ser ratificados por la Asamblea Legislativa o en los que se pueda objetar su designación, serán votados de forma ordinaria.
Cuando le corresponda a la Asamblea Legislativa decidir sobre la destitución de un funcionario, el acuerdo será tomado mediante votación ordinaria.
En todos los casos indicados en este artículo, deberá hacerse constar en el acta de la sesión respectiva, el resultado de la votación, el total de votos obtenidos y el registro del nombre de cada legislador y legisladora junto con su respectiva votación.
Cuando el mecanismo electrónico de votación indicado en el párrafo primero de este artículo presente algún desperfecto en su funcionamiento, el nombramiento podrá tomarme mediante votación nominal; sin embargo, el diputado o diputada no podrá hacer uso de la palabra para razonar su voto.
TRANSITORIO ÚNICO- El Directorio de la Asamblea Legislativa contará con un plazo de hasta 12 meses, contado a partir de la vigencia de la reforma del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa propuesta en el artículo primero de este acuerdo para implementar el o los mecanismos electrónicos de votación requeridos para el registro de la votación de los nombramientos que acuerde la Asamblea Legislativa. Hasta tanto no esté disponible el o los mecanismos electrónicos de votación indicados en el párrafo primero del artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, todo acuerdo de nombramiento se deberá realizar mediante votación nominal, indicando el nombre de la persona de su elección; empero, el diputado o diputada no podrá hacer uso de la palabra para razonar su voto.
Rige a partir de su aprobación.
Luz Mary Alpízar Loaiza
Jonathan Jesús Acuña Soto José Francisco Nicolás Alvarado
Luis Fernando Mendoza Jiménez Melina Ajoy Palma
Alejandra Larios Trejos Gloria Zaide Navas Montero
José Pablo Sibaja Jiménez Kattia Cambronero Aguiluz
Vanessa de Paul Castro Mora Paulina María Ramírez Portuguez
María Marta Padilla Bonilla Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Rosalía Brown Young Ada Gabriela Acuña Castro
Alexander Barrantes Chacón Jorge Antonio Rojas López
Daniel Gerardo Vargas Quirós Luis Diego Vargas Rodríguez
Priscilla Vindas Salazar David Lorenzo Segura Gamboa
Waldo Agüero Sanabria Danny Vargas Serrano
Monserrat Ruíz Guevara Antonio José Ortega Gutiérrez
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 26-01-2023).