Ley 10397: papá recibe licencia aunque la mamá no trabajara
La Ley 10397 ya está vigente y permite que el padre reciba la licencia posparto por muerte de la madre aunque ella no fuera trabajadora asegurada.
Título oficial REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
A quién le toca
- Padres biológicos trabajadores cuya pareja murió en el parto o en los tres meses siguientes
- Personas trabajadoras que se hagan cargo del recién nacido cuando el padre no asuma
- Familias donde la madre fallecida no era trabajadora remunerada
- Patronos que deben otorgar la licencia remunerada especial
A quién beneficia
- El padre recibe licencia remunerada especial posparto hasta el final del tercer mes desde el parto
- La licencia aplica aunque la madre no fuera trabajadora al momento de su muerte
- El PANI debe dar una resolución certificada rápida a quien se hará cargo del niño
- La persona trabajadora que cuide al recién nacido también puede recibir la licencia si el padre no asume
Qué cambia
- Los patronos deben reconocer la licencia sin exigir que la madre hubiera estado asegurada
- La CCSS ya no puede negar la licencia solo porque la madre no era trabajadora
- El trámite ante el PANI se vuelve parte del proceso para obtener la licencia
- La ley ya está vigente y se aplica a partir de su publicación
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23480 se convirtió en la Ley 10397, que ya está vigente 1. La ley reformó el inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo (art. único).
El texto reformado del artículo 95, inciso c) dice que, si la madre muere en el parto, durante la licencia o en los tres primeros meses después del parto, el padre biológico tiene derecho a una licencia remunerada especial posparto (art. único). Esa licencia se extiende hasta el final del tercer mes contado desde el parto.
El padre debe comprometerse a hacerse cargo del recién nacido (art. único). Si el padre no está o no se compromete, la licencia se da a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña. El PANI debe colaborar rápido en ese trámite y dar una resolución certificada a quien la solicite.
El cambio central está en la última frase del inciso: la licencia se otorga al padre o a la persona que se haga cargo del niño, siempre que sean personas trabajadoras, "independientemente de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte" (art. único).
Antes de esta reforma, la Ley 10211 había creado la licencia especial posparto en caso de muerte materna 3. Pero quedaba un vacío: si la madre fallecida no era trabajadora remunerada, el padre no podía recibir la licencia (art. único). El proyecto dice que la Caja Costarricense de Seguro Social no pudo aprobar una licencia por ese motivo.
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10397, vigente desde su publicación 1.
El expediente 23480 entró a la corriente legislativa el 22 de noviembre de 2022 2. La Comisión de Juventud (Área II) votó y dictaminó positivo el 29 de agosto de 2023. El texto pasó a consulta de la Corte Suprema de Justicia 00:00:54.
Lo que se dijo en la Asamblea
La comisión de juventud dictaminó en forma positiva el expediente 23480 00:00:09. Según la narración del video, el proyecto reforma el Código de Trabajo y brinda licencia al padre de familia 00:00:15.
La grabación explica que, si la madre muere en el parto, durante la licencia o en los tres primeros meses después del nacimiento, el padre tendrá derecho a una licencia remunerada especial 00:00:21. También señala que el Patronato Nacional de la Infancia deberá emitir una resolución certificada a la persona que se va a hacer cargo del niño y que así lo solicite 00:00:33.
El video aclara que la licencia se otorga al padre o a la persona que se responsabilizará del niño, en tanto sean trabajadores, independientemente de si la madre laboraba al momento de su muerte 00:00:43. El texto fue enviado a consulta de la Corte Suprema de Justicia 00:00:54.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10397 y la Constitución del dossier. La reforma desarrolla el derecho al trabajo y la protección de la niñez que ya están en la Constitución.
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad Constitución, art. 56. La ley amplía una licencia laboral para el padre o para quien cuide al recién nacido, lo que calza con esa norma.
El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que también la tienen la madre, el niño y la niña Constitución, art. 51. La reforma busca proteger al niño o niña cuando muere la madre, así que va en la misma dirección.
El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra riesgos de maternidad, muerte y otras contingencias Constitución, art. 73. La licencia especial posparto se relaciona con ese sistema, aunque el texto no detalla cómo se financia.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Si usted necesita información sobre el estado de un proyecto o de una ley aprobada, la guía recomienda la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Paso 1: entre a la página de la Asamblea Legislativa y busque el expediente 23480 o la Ley 10397 guía, p. 27.
Paso 2: si tiene una propuesta de ley nueva, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla guía, p. 27.
Paso 3: si quiere impulsar una iniciativa popular con garantía de votación, necesita reunir al menos el 5% de las firmas del padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10397 en La Gaceta.
El dossier no detalla cómo se paga la licencia especial posparto ni qué institución asume el costo.
El dossier no incluye el texto final publicado de la Ley 10397, solo el proyecto y la ficha de SINALEVI.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La reforma amplía una licencia laboral y protege a la niñez, en línea con los artículos 51, 56 y 73 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. único"En el caso de muerte materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto."
Sin choque aparente La Constitución ordena proteger de forma especial al niño y a la niña. La ley da una licencia al padre o a quien cuide al recién nacido cuando muere la madre, lo que apunta a esa protección.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía."
Esta ley, art. único"Esta licencia especial se otorgará al padre o a la persona que se haga cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte."
Sin choque aparente La ley amplía un derecho laboral para el padre trabajador. Eso calza con el derecho al trabajo y a condiciones dignas que reconoce la Constitución.
Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine."
Esta ley, art. único"El PANI deberá colaborar de forma expedita en este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite."
Sin choque aparente La licencia especial posparto se relaciona con la protección por maternidad y muerte que menciona la Constitución. El texto no detalla el financiamiento, pero no se ve un choque directo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"la comisión de juventud dictaminó en forma positiva el expediente 23480 que reforma el código de trabajo"
- 00:00:21
"aclara que en el caso de muerte de la madre en el parto durante la licencia o en los tres primeros meses después del nacimiento el padre tendrá derecho a una licencia remunerada especial"
- 00:00:43
"esta licencia especial se otorgará al padre o a la persona que se responsabilizará al niño en tanto sean trabajadores independientemente si la madre laboraba al momento de su muerte"
- 00:00:54
"el texto fue enviado a consulta de la Corte Suprema de Justicia"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10397: Modificación a la licencia por paternidad, en caso de muerte de la madre, para proteger el interés superior de la niñez, reforma artículo 95 inciso c) del Código Trabajo (Vigente)
- Expediente 23480: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
- Ley 10211: Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad (Vigente)
- Regulan licencia de maternidad en caso de muerte de la madre
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
JONATHAN JESÚS ACUÑA SOTO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.480
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
Expediente N.º 23.480
ASAMBLEA LEGISTATIVA:
El Código de Trabajo fue modificando mediante la Ley N° 10.211 del 3 de junio del 2022, Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, modificando varios artículos para disponer que los padres trabajadores en Costa Rica gozarán de 8 días libres durante el primer mes, por el nacimiento de sus hijos o hijas. Anteriormente solo se otorgaba esta licencia a las madres.
Asimismo, se otorgó al padre un fuero especial, por lo que el patrono no puede despedirlo mientras goce de la licencia.
La reforma también crea otras licencias especiales: a) una licencia especial remunerada de tres meses si la adopción es individual, mientras que, en la adopción conjunta, este periodo será dividido entre las personas adoptantes; y b) una licencia especial posparto en caso de muerte materna, la cual será otorgada al padre biológico en caso de muerte materna en el parto o durante la licencia.
No obstante, en el caso de esta última licencia en caso de muerte materna han quedado algunos vacíos en perjuicio, principalmente, del interés superior del niño y la niña, y también de los derechos de la persona trabajadora, ya que no se especifica con claridad si la licencia puede otorgarse a un padre trabajador en el caso de que la madre fallecida no estuviese gozando de la respectiva licencia por no ser persona trabajadora remunerada.
Este vacío provoca que, si la madre que muere no era trabajadora remunerada, y por tanto no era beneficiaria de la respectiva licencia por maternidad, el padre no puede recibir la licencia especial. Esto resulta en un tratamiento injusto, inequitativo, y que se aparta del espíritu que le dio origen a dicha iniciativa que hoy es ley de la República.
Recientemente un medio de comunicación relató una situación en la que se dio esta situación antes descrita, y dado el marco jurídico vigente la Caja Costarricense de Seguro Social no pudo aprobar la licencia respectiva.
Por tanto, la reforma que se plantea mediante el presente proyecto de ley procura resolver esta situación, disponiendo que la licencia en caso de muerte de la madre sea aplicable también en caso de que la madre no fuese beneficiaria de la licencia. Y es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943, para que se lea como sigue:
Artículo 95-
[…]
c) En el caso de muerte materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del parto. El padre del niño o niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido. El PANI deberá colaborar de forma expedita en este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite. Esta licencia especial se otorgará al padre o a la persona que se haga cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte.
[…].
Rige a partir de su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto Rocio Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 09-01-2023).