# Expediente 23480: Ley 10397: papá recibe licencia aunque la mamá no trabajara

- Página: https://elcenso.com/leyes/23480
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ
- Publicada: 2023-01-19
- La Gaceta: 9
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10397 ya está vigente y permite que el padre reciba la licencia posparto por muerte de la madre aunque ella no fuera trabajadora asegurada.

## A quién le toca

- Padres biológicos trabajadores cuya pareja murió en el parto o en los tres meses siguientes
- Personas trabajadoras que se hagan cargo del recién nacido cuando el padre no asuma
- Familias donde la madre fallecida no era trabajadora remunerada
- Patronos que deben otorgar la licencia remunerada especial

## A quién beneficia

- El padre recibe licencia remunerada especial posparto hasta el final del tercer mes desde el parto
- La licencia aplica aunque la madre no fuera trabajadora al momento de su muerte
- El PANI debe dar una resolución certificada rápida a quien se hará cargo del niño
- La persona trabajadora que cuide al recién nacido también puede recibir la licencia si el padre no asume

## Qué cambia

- Los patronos deben reconocer la licencia sin exigir que la madre hubiera estado asegurada
- La CCSS ya no puede negar la licencia solo porque la madre no era trabajadora
- El trámite ante el PANI se vuelve parte del proceso para obtener la licencia
- La ley ya está vigente y se aplica a partir de su publicación

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23480 se convirtió en la Ley 10397, que ya está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101087&param2=138891&param3=1). La ley reformó el inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto reformado del artículo 95, inciso c) dice que, si la madre muere en el parto, durante la licencia o en los tres primeros meses después del parto, el padre biológico tiene derecho a una licencia remunerada especial posparto ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa licencia se extiende hasta el final del tercer mes contado desde el parto.

El padre debe comprometerse a hacerse cargo del recién nacido ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si el padre no está o no se compromete, la licencia se da a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña. El PANI debe colaborar rápido en ese trámite y dar una resolución certificada a quien la solicite.

El cambio central está en la última frase del inciso: la licencia se otorga al padre o a la persona que se haga cargo del niño, siempre que sean personas trabajadoras, "independientemente de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Antes de esta reforma, la Ley 10211 había creado la licencia especial posparto en caso de muerte materna [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97125&param2=130677&param3=1). Pero quedaba un vacío: si la madre fallecida no era trabajadora remunerada, el padre no podía recibir la licencia ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El proyecto dice que la Caja Costarricense de Seguro Social no pudo aprobar una licencia por ese motivo.

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10397, vigente desde su publicación [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101087&param2=138891&param3=1).

El expediente 23480 entró a la corriente legislativa el 22 de noviembre de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Juventud (Área II) votó y dictaminó positivo el 29 de agosto de 2023. El texto pasó a consulta de la Corte Suprema de Justicia ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=Evmv7xz-dxc&t=54s)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La comisión de juventud dictaminó en forma positiva el expediente 23480 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Evmv7xz-dxc&t=9s)). Según la narración del video, el proyecto reforma el Código de Trabajo y brinda licencia al padre de familia ([video, 00:00:15](https://www.youtube.com/watch?v=Evmv7xz-dxc&t=15s)).

La grabación explica que, si la madre muere en el parto, durante la licencia o en los tres primeros meses después del nacimiento, el padre tendrá derecho a una licencia remunerada especial ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=Evmv7xz-dxc&t=21s)). También señala que el Patronato Nacional de la Infancia deberá emitir una resolución certificada a la persona que se va a hacer cargo del niño y que así lo solicite ([video, 00:00:33](https://www.youtube.com/watch?v=Evmv7xz-dxc&t=33s)).

El video aclara que la licencia se otorga al padre o a la persona que se responsabilizará del niño, en tanto sean trabajadores, independientemente de si la madre laboraba al momento de su muerte ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=Evmv7xz-dxc&t=43s)). El texto fue enviado a consulta de la Corte Suprema de Justicia ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=Evmv7xz-dxc&t=54s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10397 y la Constitución del dossier. La reforma desarrolla el derecho al trabajo y la protección de la niñez que ya están en la Constitución.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley amplía una licencia laboral para el padre o para quien cuide al recién nacido, lo que calza con esa norma.

El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado y que también la tienen la madre, el niño y la niña ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma busca proteger al niño o niña cuando muere la madre, así que va en la misma dirección.

El artículo 73 establece los seguros sociales para proteger a los trabajadores contra riesgos de maternidad, muerte y otras contingencias ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La licencia especial posparto se relaciona con ese sistema, aunque el texto no detalla cómo se financia.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó. Si usted necesita información sobre el estado de un proyecto o de una ley aprobada, la guía recomienda la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 1: entre a la página de la Asamblea Legislativa y busque el expediente 23480 o la Ley 10397 ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 2: si tiene una propuesta de ley nueva, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Paso 3: si quiere impulsar una iniciativa popular con garantía de votación, necesita reunir al menos el 5% de las firmas del padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10397 en La Gaceta.

El dossier no detalla cómo se paga la licencia especial posparto ni qué institución asume el costo.

El dossier no incluye el texto final publicado de la Ley 10397, solo el proyecto y la ficha de SINALEVI.

## Frente a la Constitución

La reforma amplía una licencia laboral y protege a la niñez, en línea con los artículos 51, 56 y 73 de la Constitución. El Censo no encontró un choque directo.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el expediente o la ley en la página de la Asamblea Legislativa: Entre a la página de la Asamblea Legislativa y busque el expediente 23480 o la Ley 10397 para ver el estado y el texto aprobado. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario web de la Asamblea. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular con firmas: Reúna al menos el 5% de las firmas del padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 10397: Modificación a la licencia por paternidad, en caso de muerte de la madre, para proteger el interés superior de la niñez, reforma artículo 95 inciso c) del Código Trabajo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/11/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101087&param2=138891&param3=1
2. Expediente 23480: REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 MODIFICACIÓN A LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-01-19. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Ley 10211: Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/05/2022. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=97125&param2=130677&param3=1
4. Regulan licencia de maternidad en caso de muerte de la madre. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-08-29. https://www.youtube.com/watch?v=Evmv7xz-dxc
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA
POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA
PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

JONATHAN JESÚS ACUÑA SOTO
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.480

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA
POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA
PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

Expediente N.º 23.480

ASAMBLEA LEGISTATIVA:

El Código de Trabajo fue modificando mediante la Ley N° 10.211 del 3 de junio del 2022, Ley para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad, modificando varios artículos para disponer que los padres trabajadores en Costa Rica gozarán de 8 días libres durante el primer mes, por el nacimiento de sus hijos o hijas. Anteriormente solo se otorgaba esta licencia a las madres.

Asimismo, se otorgó al padre un fuero especial, por lo que el patrono no puede despedirlo mientras goce de la licencia.

La reforma también crea otras licencias especiales: a) una licencia especial remunerada de tres meses si la adopción es individual, mientras que, en la adopción conjunta, este periodo será dividido entre las personas adoptantes; y b) una licencia especial posparto en caso de muerte materna, la cual será otorgada al padre biológico en caso de muerte materna en el parto o durante la licencia.

No obstante, en el caso de esta última licencia en caso de muerte materna han quedado algunos vacíos en perjuicio, principalmente, del interés superior del niño y la niña, y también de los derechos de la persona trabajadora, ya que no se especifica con claridad si la licencia puede otorgarse a un padre trabajador en el caso de que la madre fallecida no estuviese gozando de la respectiva licencia por no ser persona trabajadora remunerada.

Este vacío provoca que, si la madre que muere no era trabajadora remunerada, y por tanto no era beneficiaria de la respectiva licencia por maternidad, el padre no puede recibir la licencia especial. Esto resulta en un tratamiento injusto, inequitativo, y que se aparta del espíritu que le dio origen a dicha iniciativa que hoy es ley de la República.

Recientemente un medio de comunicación relató una situación en la que se dio esta situación antes descrita, y dado el marco jurídico vigente la Caja Costarricense de Seguro Social no pudo aprobar la licencia respectiva.

Por tanto, la reforma que se plantea mediante el presente proyecto de ley procura resolver esta situación, disponiendo que la licencia en caso de muerte de la madre sea aplicable también en caso de que la madre no fuese beneficiaria de la licencia. Y es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL INCISO C) DEL ARTÍCULO 95 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943. MODIFICACIÓN A LA LICENCIA
POR PATERNIDAD EN CASO DE MUERTE DE LA MADRE PARA
PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso c) del artículo 95 del Código de Trabajo, Ley 2 del 27 de agosto de 1943, para que se lea como sigue:

### Artículo 95-

[…]

c) En el caso de muerte materna en el parto, durante la licencia o durante los tres primeros meses contados a partir del parto, cuyo niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del parto. El padre del niño o niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida; en ausencia del padre o que este no se comprometa a hacerse cargo de la persona menor de edad, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre que se hará cargo del niño o la niña recién nacido. El PANI deberá colaborar de forma expedita en este trámite y otorgar una resolución certificada para estos efectos a la persona que se va a hacer cargo de la persona recién nacida y así lo solicite. Esta licencia especial se otorgará al padre o a la persona que se haga cargo del niño o la niña, en tanto sean personas trabajadoras, independientemente de si la madre era persona trabajadora al momento de su muerte.

[…].

Rige a partir de su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto Rocio Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar
Andrés Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 09-01-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23480). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.