Quemas agrícolas ya son ley: piden permiso al MAG o hay cárcel
La Ley 10942 ya rige: quien queme terrenos agrícolas o pecuarios necesita permiso escrito del MAG y puede ir a prisión por hacerlo sin permiso.
Título oficial LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA Y PECUARIA; REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 7779, LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS, DEL 30 DE ABRIL DE 1998; REFORMA DEL ARTÍCULO 229 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970. ANTES DENOMINADO: LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA Y PECUARIA. REFORMA AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N.º 7779, LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS; ASÍ COMO REFORMA AL ARTÍCULO 229 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACION DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRICOLA Y PECUARIA MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS ARTICULOS DE LEYES DISTINTAS: ARTÍCULO 5 DE LA LEY N°7664 LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA; ARTÍCULO 24 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY N°7779 LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS; ARTÍCULO 27 LEY N° 7554 LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, Y ARTÍCULO 229 Y LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY N°4573 CÓDIGO PENAL.
Atención: La ley crea penas de cárcel de cinco a diez años por quemas sin permiso y de seis meses a cuatro años por daño a terrenos agrícolas, y obliga al dueño a denunciar en 48 horas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria
El comité que asesora al MAG en política de quemas incluye dos representantes titulares y dos suplentes de esa cámara. Ninguna otra organización privada tiene asientos.
Dos representantes titulares y dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
7, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Dueños de terrenos agrícolas o pecuarios que quieran quemar
- Arrendatarios y poseedores de terrenos agrícolas
- Vecinos de terrenos donde se hacen quemas
- Municipalidades que deben fiscalizar quemas
- El MAG, el Ministerio de Salud y el Minae
A quién beneficia
- El MAG debe publicar información sobre los permisos de quema otorgados
- Se crea un comité con representantes de instituciones y de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria
- Los vecinos pueden denunciar quemas ante la Procuraduría General
Qué cambia
- Quien queme sin permiso escrito del MAG puede ir a prisión de cinco a diez años
- El daño a terrenos agrícolas o pecuarios tiene prisión de seis meses a cuatro años
- El dueño o poseedor tiene 48 horas para denunciar quemas por vandalismo o accidente
- El MAG, Salud, Minae y las municipalidades pueden suspender una quema si hay riesgo
La explicación completa
Lo que hay que saber primero
El proyecto de ley 21.xxx ya no está en discusión: se convirtió en la Ley 10942. La Asamblea la aprobó el 8 de abril de 2025 y rige desde su publicación 1.
La ley obliga a pedir permiso escrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) antes de quemar terrenos agrícolas o pecuarios (art. 2). También crea penas de cárcel para quien queme sin permiso o cause daño (art. 9).
Qué propone
La ley establece un marco para las quemas controladas en terrenos agrícolas y pecuarios. Busca proteger la salud pública y el ambiente con prevención, fiscalización y penalización (art. 1).
Para quemar necesita autorización escrita del MAG. La dependencia local o regional del MAG otorga el permiso según el reglamento de la ley (art. 2).
Cuatro instituciones vigilan las quemas: el MAG, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y las municipalidades. Pueden hacer visitas de campo juntas o por separado (art. 3).
Si alguien incumple las condiciones del permiso, la institución que lo detecte avisa al MAG. El MAG advierte al dueño o responsable, suspende la quema, levanta un acta y presenta la denuncia penal (art. 3).
El Ministerio de Salud, el Minae o la municipalidad pueden pedir al MAG que suspenda la quema. Lo hacen si hay riesgo inminente y notorio para la salud de la gente cercana o para el ambiente (art. 4).
El dueño del terreno, su representante, el arrendatario o el poseedor tienen 48 horas para denunciar si la quema fue por vandalismo, accidente o fuerza mayor (art. 5).
Las instituciones que conozcan una infracción están obligadas a denunciar penalmente y a coordinar con el MAG para revocar el permiso (art. 6).
La ley reforma el artículo 24 de la Ley 7779, de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. Ahora el MAG conforma un Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas (art. 7).
Ese comité tiene representantes del MAG (quien preside), del Ministerio de Salud, del Sinac del Minae y dos de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria (art. 7).
El comité puede crear comités locales. En esos comités locales también pueden entrar un representante de la municipalidad, uno de Bomberos y uno del Ministerio de Seguridad Pública (art. 7).
El MAG debe poner a disposición del público la información sobre los permisos de quema otorgados (art. 7).
La ley reforma el artículo 229 del Código Penal y le agrega el inciso 7. El daño agravado tiene prisión de seis meses a cuatro años (art. 8).
El nuevo inciso 7 dice: "Cuando el daño recaiga sobre terrenos dedicados a la actividad agrícola o pecuaria" (art. 8).
La ley también agrega el artículo 253 ter al Código Penal. Castiga con prisión de cinco a diez años a quien haga una quema vandálica que cree peligro común para personas, bienes o ambiente (art. 9).
La pena baja a dos a cinco años si el peligro común fue causado por culpa (art. 9).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La Asamblea lo aprobó el 8 de abril de 2025 1.
La ley se publicó y rige desde ese momento. El texto dice: "Rige a partir de su publicación" (art. 9).
El expediente 23485 empezó el 28 de noviembre de 2022. La comisión de Ambiente lo dictaminó el 24 de febrero de 2025 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Daniela Rojas, del Partido Social Cristiano, dijo que el texto fue consensuado. "El texto que hoy estamos votando es un texto consensuado con los productores con la comunidad con la asamblea legislativa" 00:01:06.
Rojas explicó que hubo mesas de trabajo con el MAG y apertura del sector productivo 00:01:14.
La diputada también dijo que las quemas vandálicas hacen que se responsabilice al productor por temas que no le corresponden 00:01:31.
Rojas agregó que la comunidad entendió que no se puede legislar sin tomar en cuenta a un sector que genera empleo 00:01:39.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10942 y la Constitución. La ley busca proteger la salud y el ambiente, y eso calza con el artículo 50 Constitución, art. 50.
El artículo 50 dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. También dice que la ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
La ley crea penas de cárcel. Eso es potestad del Código Penal, que la Asamblea puede reformar (art. 8).
El artículo 21 de la Constitución dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley protege la vida al exigir permisos y al castigar quemas peligrosas (art. 9).
El artículo 45 protege la propiedad privada Constitución, art. 45. La ley no quita terrenos: solo regula cómo se quema en ellos (art. 2).
El artículo 46 protege la libertad de agricultura e industria Constitución, art. 46. La ley pone condiciones a una práctica agrícola, pero no prohíbe la agricultura (art. 1).
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. La ley da facultades claras al MAG, Salud, Minae y municipalidades (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si vive cerca de un terreno donde queman, puede denunciar ante la Procuraduría General. La guía dice que los particulares pueden denunciar quemas en papel corriente, con identificación clara del denunciante y del denunciado guía, p. 70.
Si es dueño o poseedor de un terreno y la quema fue por vandalismo, tiene 48 horas para denunciar ante las autoridades competentes (art. 5).
Puede pedir información al MAG sobre los permisos de quema otorgados. La ley obliga al MAG a poner esa información a disposición del público (art. 7).
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha mal manejo de recursos públicos en la fiscalización guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta el permiso de quema ni cuánto tarda el MAG en otorgarlo.
El dossier no dice qué reglamento regula los permisos de quema ni cuándo se publicó.
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas por quemas desde que rige la ley.
El dossier no dice si la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria ya nombró a sus representantes en el comité.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10942 y la Constitución. La ley protege la salud y el ambiente, y crea penas que la Asamblea puede aprobar.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes."
Esta ley, art. 1"La presente ley establece un marco regulatorio para las quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria, el cual buscará garantizar la protección de la salud pública y el medio ambiente al aplicar medidas de prevención, fiscalización y penalización que deberán acatarse al ejecutar esta práctica agrícola."
Sin choque aparente La ley busca proteger el ambiente y la salud, y eso calza con el artículo 50. La Constitución dice que la ley fijará las sanciones, y esta ley lo hace.
Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
Esta ley, art. 9"Será reprimido con prisión de cinco a diez años quien realice una quema vandálica, entendida como aquella quema que se realiza sin permiso o contraviniendo la normativa sobre quemas vigente, y que con dicha acción creare un peligro común para las personas, los bienes o el ambiente."
Sin choque aparente La ley castiga quemas que crean peligro para las personas. Eso protege la vida, que la Constitución declara inviolable.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Para realizar quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria es necesario contar con la autorización escrita, otorgada por la dependencia local o regional que resulte competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley."
Sin choque aparente La ley no quita terrenos. Solo pide un permiso para quemar en ellos. El dueño sigue siendo dueño.
Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
Esta ley, art. 1"La presente ley establece un marco regulatorio para las quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria, el cual buscará garantizar la protección de la salud pública y el medio ambiente al aplicar medidas de prevención, fiscalización y penalización que deberán acatarse al ejecutar esta práctica agrícola."
Sin choque aparente La ley pone condiciones a una práctica agrícola, pero no prohíbe la agricultura ni crea un monopolio. Regula cómo se quema, no si se puede sembrar.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 3"El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como las municipalidades deberán fiscalizar, en forma conjunta o separadamente, la realización de las quemas con visitas a campo, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en el permiso otorgado."
Sin choque aparente La ley da facultades claras a cuatro instituciones para fiscalizar. No deja poderes vagos ni permite que un funcionario haga lo que quiera.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:06
"El texto que hoy estamos votando es un texto consensuado con los productores con la comunidad con la asamblea legislativa"
- 00:01:31
"existen las quemas vandálicas que están haciendo que responsabilicen al productor de temas que no tienen responsabilidad"
- 00:01:39
"la comunidad entendió que no podemos legislar sin tomar en cuenta a un sector que genera empleo"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10942: Ley para el cumplimiento, control y penalización de las quemas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria (Vigente)
- Expediente 23485: LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA Y PECUARIA; REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 7779, LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS, DEL 30 DE ABRIL DE 1998; REFORMA DEL ARTÍCULO 229 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970. ANTES DENOMINADO: LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA Y PECUARIA. REFORMA AL ARTÍCULO 24 DE LA LEY N.º 7779, LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS; ASÍ COMO REFORMA AL ARTÍCULO 229 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL. INICIALMENTE DENOMINADO: LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACION DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRICOLA Y PECUARIA MEDIANTE LA REFORMA DE VARIOS ARTICULOS DE LEYES DISTINTAS: ARTÍCULO 5 DE LA LEY N°7664 LEY DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA; ARTÍCULO 24 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 24 BIS A LA LEY N°7779 LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS; ARTÍCULO 27 LEY N° 7554 LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE, Y ARTÍCULO 229 Y LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY N°4573 CÓDIGO PENAL.
- Avanza ley para sancionar quemas en terrenos
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
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Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PLENARIO
LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA Y PECUARIA; REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 7779, LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS, DEL 30 DE ABRIL DE 1998; REFORMA DEL ARTÍCULO 229 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970
DECRETO LEGISLATIVO N.º 10942
EXPEDIENTE N.º 23.485
SAN JOSÉ - COSTA RICA
10942
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL CUMPLIMIENTO, CONTROL Y PENALIZACIÓN DE LAS QUEMAS EN TERRENOS DE APTITUD AGRÍCOLA Y PECUARIA; REFORMA DEL ARTÍCULO 24 DE LA LEY 7779, LEY DE USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS, DEL 30 DE ABRIL DE 1998; REFORMA DEL ARTÍCULO 229 Y ADICIÓN DEL ARTÍCULO 253 TER A LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DEL 4 DE MAYO DE 1970
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley
La presente ley establece un marco regulatorio para las quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria, el cual buscará garantizar la protección de la salud pública y el medio ambiente al aplicar medidas de prevención, fiscalización y penalización que deberán acatarse al ejecutar esta práctica agrícola.
ARTÍCULO 2- Permiso de quema
Para realizar quemas controladas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria es necesario contar con la autorización escrita, otorgada por la dependencia local o regional que resulte competente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) conforme a lo establecido en el reglamento de la presente ley.
ARTÍCULO 3- Fiscalización
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), así como las municipalidades deberán fiscalizar, en forma conjunta o separadamente, la realización de las quemas con visitas a campo, verificando el cumplimiento de las condiciones y requisitos especificados en el permiso otorgado.
De existir un desacato de las condiciones y requisitos, la institución pública facultada para la fiscalización que conozca del incumplimiento notificará al MAG sobre el hecho para que este realice las advertencias del caso al propietario o responsable de la plantación, se suspenderá la quema, levantará un acta con la información requerida y presentará la denuncia penal correspondiente.
ARTÍCULO 4- Suspensión
Si como consecuencia de la quema controlada se genera un riesgo inminente y notorio para la salud y seguridad de la población inmediata o al ambiente, el Ministerio de Salud, así como el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) o la municipalidad, podrán solicitar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) suspender temporal o definitivamente la quema, levantando el acta que justifique los motivos por los cuales se ordenó la suspensión. Una vez controlado el riesgo, se levantará la orden de suspensión, permitiéndose continuar con la quema.
ARTÍCULO 5- Denuncia
El propietario legítimo del terreno o su representante, el arrendatario o el poseedor legítimo del terreno, en un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes cuando la quema haya sido provocada por actos de vandalismo, situaciones accidentales o fuerza mayor.
ARTÍCULO 6- Responsabilidad de las instituciones en la denuncia de infracciones
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Salud o la municipalidad respectiva, que tengan conocimiento de cualquier infracción a las disposiciones establecidas en la presente ley, están obligados a presentar la denuncia penal correspondiente y coordinar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para que este ejerza las acciones necesarias a fin de revocar el permiso otorgado.
ARTÍCULO 7- Se reforma el artículo 24 de la Ley 7779, Uso, Manejo y Conservación de Suelos, del 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 24- Para realizar quemas en terrenos de aptitud agrícola y pecuaria deberán seguirse las indicaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), conforme al permiso extendido para los efectos, según el reglamento de quemas agrícolas controladas vigente, así como lo que disponen para el efecto la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente, del 4 de octubre de 1998, y la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería conformará un Comité Interinstitucional Permanente de Control y Supervisión de Quemas, como órgano asesor en materia de política pública y regulatoria de quemas agrícolas, garantizando que estas se ejecuten en armonía con la protección del medio ambiente y la salud pública.
Este Comité Interinstitucional Permanente estará conformado de la siguiente manera:
Un representante titular y uno suplente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), quien presidirá.
Un representante titular y uno suplente del Ministerio de Salud.
Un representante titular y uno suplente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) del Ministerio del Ambiente y Energía (Minae).
Dos representantes titulares y dos suplentes de la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.
Dichos representantes serán elegidos por el jerarca de cada una de las instituciones y de la Cámara respectivamente.
El Comité Interinstitucional Permanente promoverá la creación de comités locales para la consecución de sus fines, en las regiones del país que lo estime conveniente, conformado por los representantes locales de las instituciones y organizaciones que integran el mismo Comité Interinstitucional Permanente. No obstante, en dichos comités locales también podrán integrarse:
Un representante de la municipalidad del cantón en que tenga su sede el comité local. La municipalidad respectiva podrá delegar su representación en cualquier organización distrital o cantonal existente representativa de intereses colectivos o difusos, debidamente conformada según la ley correspondiente.
Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
Un representante del Ministerio de Seguridad Pública.
Reglamentariamente se definirán las funciones y esquema organizacional y operativo del Comité Interinstitucional Permanente, así como de los comités locales.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) pondrá a disposición del público, para consulta, la información relativa a los permisos de quemas agrícolas controladas que se hayan otorgado, garantizando el acceso a la información pública. Reglamentariamente se definirá el tipo de información que estará disponible, los medios de consulta y el procedimiento para tener acceso a ella.
ARTÍCULO 8- Se reforma el artículo 229 de la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970, para que se le agregue el inciso 7. El texto es el siguiente:
Artículo 229- Daño agravado
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:
(…)
- Cuando el daño recaiga sobre terrenos dedicados a la actividad agrícola o pecuaria.
ARTÍCULO 9- Se adiciona el artículo 253 ter a la Ley 4573, Código Penal, del 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 253 ter- Quemas vandálicas e incendios vandálicos a campos agrícolas
Será reprimido con prisión de cinco a diez años quien realice una quema vandálica, entendida como aquella quema que se realiza sin permiso o contraviniendo la normativa sobre quemas vigente, y que con dicha acción creare un peligro común para las personas, los bienes o el ambiente. La pena será de dos a cinco años de prisión, cuando el peligro común para las personas, los bienes o el ambiente haya sido causado por culpa.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO
Rodrigo Arias Sánchez Presidente
Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez Segunda Secretaria Segundo Prosecretario