# Expediente 23488: Proyecto para dar plata de licores a escuelas y policía municipal quedó archivado

- Página: https://elcenso.com/leyes/23488
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA SEGURIDAD CANTONAL
- Publicada: 2023-01-16
- La Gaceta: 6
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23.488, que proponía pasar un 30% de los recursos de la Ley 10 a las municipalidades para infraestructura educativa y seguridad, se archivó en octubre de 2024 por empate en la comisión.

## A quién le toca

- A las municipalidades de todo el país, que habrían recibido un 30% adicional de la plata de licores.
- A la Unión Nacional de Gobiernos Locales, que habría bajado de un 40% a un 10%.
- A la UNED, que habría recibido un 40% solo para capacitación.
- A los cuerpos de policía municipal, que podrían haber usado parte de esa plata.

## A quién beneficia

- Las municipalidades habrían tenido plata para arreglar obras y equipo educativo.
- Los cuerpos de seguridad municipal podrían haber recibido más recursos.
- La UNED habría tenido un 40% fijo para capacitación.

## Qué cambia

- El proyecto no es ley y no cambia nada por ahora.
- El expediente quedó archivado el 25 de octubre de 2024 por empate en comisión.
- El plazo cuatrienal vencía el 29 de noviembre de 2026.

## Explicación

El proyecto de ley 23.488 quedó archivado. La comisión de Asuntos Municipales lo votó el 10 de octubre de 2024 y hubo empate. Cinco días después, el 25 de octubre, el expediente se archivó por ese empate, según el artículo 106 del reglamento legislativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía cambiar el reparto de la plata que deja la venta de licores. Hoy la Ley 10 manda la mitad de esa plata al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La otra mitad se reparte entre municipalidades, asociaciones de alcaldías y la UNED.

El texto proponía que la mitad que no va al IFAM se repartiera así: 50% a todas las municipalidades según la población de cada cantón, con datos del INEC ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El otro 50% se dividiría entre cuatro instituciones y un fondo nuevo para municipalidades.

La Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL) recibiría un 10%. La Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI) recibiría un 10%. La Red de Mujeres Municipalistas (Recomm) recibiría un 10%. La UNED recibiría un 40%, solo para capacitación ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Un 30% iría a todas las municipalidades del país. Ese dinero serviría para atender o mantener obras y equipo educativo en cada cantón. También se podría usar para fortalecer los cuerpos de seguridad municipal ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto también ponía un tope. Las instituciones de los incisos a, b, c y d no podrían usar más de un 20% de esa plata para gastos corrientes de su administración general ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Además, todas tendrían que presentar un informe anual a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

La exposición de motivos decía que el 15,2% de las aulas de primaria no estaba en óptimas condiciones en 2019. También decía que el 13,9% de las de preescolar y el 12,8% de las de educación especial no estaban bien [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La comisión de Asuntos Municipales lo recibió el 1 de marzo de 2023 y lo votó el 10 de octubre de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La votación empató y el expediente se archivó el 25 de octubre de 2024 por el artículo 106.

El plazo cuatrienal vencía el 29 de noviembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Como el expediente ya se archivó, ese plazo no se va a cumplir con una ley aprobada.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier. El artículo 170 dice que las municipalidades son autónomas y que la ley determinará las competencias que se trasladarán y la distribución de los recursos ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto repartía plata entre municipalidades, y eso calza con ese mandato.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General fiscaliza su ejecución ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no tocaba esa regla. Solo cambiaba de dónde sale la plata y cómo se reparte.

El artículo 11 obliga a los funcionarios públicos a rendir cuentas y a someterse a evaluación de resultados ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto pedía informes anuales a la comisión legislativa, y eso va en la misma dirección.

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado. La guía de participación ciudadana explica que un proyecto archivado no se puede reactivar con una firma ciudadana para este caso ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

Usted puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. La guía dice que no hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si quiere que se discuta un tema parecido, puede usar la iniciativa popular. La guía explica que se necesitan firmas de al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué los diputados de la comisión empataron en la votación.

El dossier no dice si el proyecto se va a volver a presentar en otro expediente.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto repartía plata entre municipalidades y pedía informes, lo que calza con la autonomía municipal y la rendición de cuentas.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: La oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos y las órdenes del día de la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea: Se llena un formulario web. No hace falta presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Se necesitan firmas de al menos un 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE revisa las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23488: LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y LA SEGURIDAD CANTONAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-01-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA Y LA SEGURIDAD CANTONAL

DANIELA ROJAS SALAS
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.488

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA Y LA SEGURIDAD CANTONAL

Expediente N.° 23.488

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La descentralización administrativa, financiera, normativa y política es una herramienta muy importante para profundizar en el sistema democrático de convivencia y toma decisiones, así como para acceder a niveles de mayor bienestar y prosperidad, así consta además como un mandato plasmado en el artículo 170 de nuestra Constitución Política y en la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, Ley N.° 8801, de 28 de abril de 2010.

En ese sentido, uno de los problemas que más aqueja al país es la incapacidad para atender de manera efectiva las demandas de mejoras en la infraestructura educativa y su equipamiento en cada uno de los cantones del país, así como fortalecer la seguridad y los cuerpos policiales municipales.

El panorama actual de la infraestructura educativa es deficitario. Tal y como lo indica el Informe de Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, del año 2019 N.° 19-19, no existe una clara definición de los objetivos, planes y resultados por obtener en relación con los planes de mejoramiento de la infraestructura.

Cabe resaltar que, según el informe sobre Infraestructura en Escuelas y Colegios Públicos del 2019 del Ministerio de Educación Pública, existe una creciente demanda de aulas y del total de aulas existentes, de las que se encuentran destinadas a la educación primaria, el 15,2% no se encuentra en óptimas condiciones. De las destinadas a preescolar, el 13,9% no está en buenas condiciones. De las destinadas a educación especial, el 12,8% no cuenta con una infraestructura adecuada y, de las destinadas a la educación secundaria, el 10,8% de las aulas no son adecuadas para impartir lecciones.

Con respecto a otros espacios físicos como gimnasios, comedores, bibliotecas, cubículos, talleres, salas de profesores y laboratorios, para la educación primaria de 8.125 espacios en total, el 13,1% de estos no están aptos para su funcionamiento. Los destinados para la educación secundaria el 15,2% no está en las mejores condiciones.

Es necesario destacar que, para la educación primaria, el acceso al agua potable es solo del 58,7%, del restante 41,3% su acceso es por medio de hidratantes (8,1%), pozos (6,6%), ríos o quebradas (1,2%), camiones cisterna (0,2%) o del todo no tienen (0,1%). En el caso de la educación secundaria, el 66,7% tiene acceso a agua potable; el restante 33,3% su acceso es por medio de pozos (4,6%) o río y quebradas (2,2%). Se debe resaltar que, aunque algunas instituciones poseen agua por medio de Acueductos y Alcantarillados (AyA), acueductos municipales, cooperativas o asadas, estos no cuentan con adaptaciones para el acceso total al servicio.

Por otro lado, la demanda de mayor seguridad para combatir la delincuencia y la atención de denuncias en los distritos y barrios de cada cantón se ha vuelto una prioridad para la ciudadanía; por lo tanto, el ingreso adicional que puedan recibir estas organizaciones como fruto de la aplicación de la presente iniciativa, constituye un apoyo fundamental para el fortaleciendo de las capacidades de los cuerpos policiales municipales que les permitiría constituirse en la autoridad local en materia de seguridad ciudadana, promoviendo así la calidad de vida de los habitantes a nivel local.

Ahora bien, es importante señalar que la distribución actual de los recursos de la Ley N.° 10, Sobre la Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, (reformada mediante Ley N.° 9047, de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico), establece que el cincuenta por ciento (50%) se asigna al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva.

El otro cincuenta por ciento (50%) se traslada al régimen municipal directamente entre lo que se incluye a las municipalidades, asociaciones afines a los gobiernos locales (Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica, Red Costarricense de Mujeres Municipalistas y la Unión Nacional de Gobiernos Locales) y al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia.

En el siguiente cuadro se indican según datos del IFAM y del Ministerio de Hacienda, cual ha sido el monto recaudado y girado a estas instituciones anualmente.

MONTO RECAUDADO Y GIRADO EN COLONES, POR AÑO, LEY N°10

AÑO
UNGL
UNED
ANAI
RECOMM

2013
₡275 565 201
₡275 565 201
₡68 891 300
₡61 391 300

2014
₡239 249 835
₡239 249 835
₡59 812 458
₡59 812 458

2015
₡282 488 390
₡282 488 390
₡70 622 098
₡70 622 098

2016
₡337 064 782
₡337 064 782
₡84 266 195
₡84 266 195

2017
₡349 425 175
₡349 425 175
₡87 356 294
₡87 356 294

2018
₡316 163 892
₡316 163 892
₡79 040 973
₡79 040 973

2019
₡342 376 100
₡342 376 100
₡85 594 025
₡85 594 025

2020
₡383 853 119
₡383 853 119
₡95 963 280
₡95 963 280

2021
₡511 905 075
₡511 905 075
₡137 052 191
₡137 052 191

2022 (**)
₡390 448 765
₡390 448 765
₡97 612 191
₡97 612 191

TOTALES
₡3 428 540 333
₡3 428 540 334
₡866 211 005
₡858 711 005

Consideramos que la distribución de recursos públicos promulgada mediante la Ley N.° 9047 debe revisarse y replantearse, ya que vivimos el grave deterioro de la infraestructura educativa a nivel nacional y demandamos mejores prácticas en materia de seguridad ciudadana a nivel local.

Ambos temas tienen carácter de emergencia nacional y deben atenderse con la mayor seriedad y prontitud, para poder construir y ejecutar una exitosa política pública de infraestructura y equipamiento educativo y de seguridad municipal.

Por tanto, la presente iniciativa, pretende lo siguiente:

1- Bajar de un 40% a un 10% el monto que se le asigna a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, la diferencia del 30% se les girará a todas las municipalidades del país para la atención de infraestructura y equipamiento educativo y de seguridad ciudadana en cada cantón. Entendemos que, aunque pueda ser un monto menor, significa un aporte importante para que cada municipalidad cuente con recursos para atender de manera inmediata situaciones de obras menores de infraestructura educativa o de equipamiento de estas o también sobre el apoyo a los cuerpos de policía municipal y el aumento de sus capacidades, acercándonos con ello a una solución más integral en ambos temas.

2- Establecer un tope máximo de un veinte por ciento (20%) de los recursos asignados para financiar gastos corrientes de la administración general de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias de Costa Rica, Red Costarricense de Mujeres Municipalistas, la Unión Nacional de Gobiernos Locales y al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, las cuales además deberán presentar anualmente un informe detallado sobre el uso y ejecución de los recursos asignados de conformidad con la presente ley a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA EL APOYO DE LA INFRAESTRUCTURA
EDUCATIVA Y LA SEGURIDAD CANTONAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 40 de la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, y se lea de la siguiente manera:

### Artículo 40- Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este un cincuenta por ciento (50%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva.

El otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:

Tratándose de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39 deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la población de cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección General de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año.

El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:

a) Diez por ciento (10%) a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

b) Diez por ciento (10%) a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI).

c) Diez por ciento (10%) a la Red de Mujeres Municipalistas (Recomm).

d) Cuarenta por ciento (40%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación.

e) Treinta por ciento (30%) a todas las municipalidades del país para la atención o mantenimiento de obras y equipamiento educativo en cada cantón, también podrá utilizarse en el fortalecimiento de los cuerpos de seguridad municipal.

En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento.

Las instituciones señaladas en los incisos a, b, c, d y e del presente artículo deberán presentar anualmente un informe detallado sobre el uso y ejecución de los recursos asignados de conformidad con la presente ley a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

Las instituciones señaladas en los incisos a, b, c y d no podrán utilizar más de un veinte por ciento (20%) de los recursos asignados mediante esta la presente ley para financiar gastos corrientes de la administración general de cada organización.
Rige para el ejercicio económico siguiente a su publicación.

María Daniela Rojas Salas María Marta Carballo Arce

Alejandro José Pacheco Castro Carlos Andrés Robles Obando

Leslye Rubén Bojorges León Vanessa de Paúl Castro Mora

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 19-12-2022).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23488). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.