Proyecto 23.489 exime de encaje a depósitos para vivienda y pymes
El proyecto 23.489 propone liberar del encaje mínimo legal los depósitos de un año o más que se destinen a créditos de vivienda y de micro y pequeñas empresas.
Título oficial LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Atención: El proyecto libera del encaje mínimo legal a depósitos de un año o más y obliga a trasladar la reducción a la tasa de interés, pero no fija sanción si la entidad no cumple.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Entidades financieras y clientes
El texto exige una reducción "significativa y equivalente" en la tasa, pero no fija un porcentaje ni una fórmula. Cada entidad somete su metodología a la Sugef.
deberán trasladarlo en su totalidad a sus clientes mediante una reducción significativa y equivalente en la tasa de interés ofrecida
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que buscan crédito para su única vivienda
- Emprendimientos y micro y pequeñas empresas que pidan crédito de inversión
- Entidades financieras sujetas al encaje que se acojan al beneficio
- La Sugef y el Conassif, con nuevas tareas de supervisión y registro
A quién beneficia
- Los depósitos de un año o más destinados a vivienda y pymes quedarían exentos del encaje mínimo legal
- Las entidades deberían trasladar la reducción a la tasa de interés de los clientes
- Los créditos de vivienda tendrían plazo superior a ocho años y los de pymes de 5 años
Qué cambia
- El Banco Central dejaría de exigir encaje sobre una parte de los depósitos
- La Sugef tendría que aprobar la metodología de cada entidad para medir la reducción
- El Banco Central emitiría la reglamentación en treinta días hábiles
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.489 propone eximir del encaje mínimo legal a los depósitos y captaciones de un año o más que las entidades financieras destinen a créditos de vivienda y a créditos de inversión para emprendimientos, micro y pequeñas empresas (art. 4). El encaje mínimo legal es el dinero que los bancos deben mantener guardado en el Banco Central y que no pueden prestar.
El artículo 1 fija el objetivo: generar recursos frescos en el Sistema Bancario Nacional para mejorar las condiciones de financiamiento y reducir las tasas de interés (art. 1).
El artículo 2 obliga a las entidades que se acojan al beneficio a trasladarlo "en su totalidad a sus clientes mediante una reducción significativa y equivalente en la tasa de interés ofrecida" (art. 2). Cada institución deberá someter a la Sugef la metodología para medir esa reducción.
El artículo 3 pone a la Sugef a supervisar la aplicación de la ley y pide al Conassif crear las cuentas para registrar las transacciones (art. 3). La Sugef deberá enviar cada año al Banco Central un informe sobre la cantidad de créditos otorgados bajo estas condiciones.
El artículo 4 reforma el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley 7558 (art. 4). Los depósitos exentos deben cumplir tres condiciones. Primero, tener plazo de vencimiento de un año o más. Segundo, destinarse a los fines de la lista. Tercero, que los créditos otorgados tengan plazo superior a ocho años para vivienda y de 5 años para micro y pequeñas empresas.
Los fines de vivienda son cinco: adquisición de única vivienda, construcción de única vivienda en lote propio, compra de único lote y construcción, reparación o ampliación cuando es la única vivienda, y proyectos de vivienda productiva (art. 4).
Mientras los recursos no se hayan colocado, se mantendrán en cuentas especiales en el Banco Central, que reconocerá a las entidades una tasa igual a la de captación de sus operaciones pasivas día a día (art. 4).
El transitorio único da al Banco Central treinta días hábiles desde la publicación para emitir la reglamentación (art. Transitorio único).
A quién le toca
A las personas que buscan crédito para su única vivienda. El texto cubre adquisición, construcción en lote propio, compra de lote y construcción, reparación o ampliación, y proyectos de vivienda productiva (art. 4).
A los emprendimientos y a las micro y pequeñas empresas que pidan crédito de inversión. La definición de quién califica la fija el Conassif por reglamento (art. 4).
A las entidades financieras sujetas al encaje que quieran acogerse al beneficio. Deberán trasladar la reducción a la tasa de interés y someter su metodología a la Sugef (art. 2).
A la Sugef y al Conassif, que quedan con tareas de supervisión, registro e informe anual (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos (Área V), que ya emitió dictamen el 31 de octubre de 2023 1. El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 8 de febrero de 2024.
El trámite empezó el 29 de noviembre de 2022 y vence el 29 de noviembre de 2026, según el plazo cuatrienal 1.
Para que sea ley faltan el primer debate, el segundo debate en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124.
Lo que se dijo en la Asamblea
No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. La investigación no encontró material de audio o video que mencione el proyecto 23.489.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 124 de la Constitución exige dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El trámite descrito en el expediente sigue ese camino 1.
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La reforma al artículo 62 bis de la Ley 7558 entra en esa atribución.
El artículo 50 pide al Estado procurar el mayor bienestar y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto declara que busca facilitar el acceso al crédito de vivienda y de micro y pequeñas empresas (art. 1), lo cual apunta en esa dirección.
Una duda posible: el artículo 2 obliga a trasladar "en su totalidad" la reducción a la tasa de interés (art. 2). El texto no fija un mecanismo de sanción si la entidad no cumple, más allá de la supervisión de la Sugef (art. 3).
Qué puede hacer usted
Si quiere que la comisión cambie algo, pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía recomienda proponer y argumentar con motivos de fondo sobre la importancia de aprobar el proyecto o de hacerle modificaciones guía, p. 29.
Si quiere que un diputado presente una moción de fondo, pídaselo antes de que la comisión vote el proyecto. Las mociones de fondo se presentan desde la publicación en el Diario Oficial y mientras la comisión no las haya votado guía, p. 28.
Si el proyecto llega al Plenario, puede volver a incidir con información, propuestas, visitas y entrevistas para que un diputado presente mociones en el primer debate guía, p. 29.
Puede seguir el estado del expediente 23.489 en el Sistema de Información Legislativa y en la página de la Asamblea, que da información sobre la tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto bajaría la tasa de interés ni cuántos créditos se otorgarían.
El dossier no dice qué reglamento emitirá el Conassif para definir a las micro y pequeñas empresas.
El dossier no incluye el texto del artículo 2 de la Ley para Promover el Crédito de Vivienda y para la Micro y Pequeña Empresa, que el proyecto manda cumplir (art. 4).
El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Económicos aprobó el dictamen en forma afirmativa o negativa.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier. El trámite sigue la ruta del artículo 124 y la reforma entra en la atribución del artículo 121.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. Transitorio único"El Banco Central de Costa Rica emitirá, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, la debida reglamentación a la presente ley."
Sin choque aparente El proyecto prevé publicarse y regir desde su publicación, y el trámite del expediente sigue los pasos que pide la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 4"Se modifica el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, y se lea de la siguiente manera:"
Sin choque aparente Reformar una ley vigente es una atribución de la Asamblea Legislativa.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"El objeto de la presente ley es generar recursos frescos en el Sistema Bancario Nacional para mejorar las condiciones de financiamiento y lograr la reducción de las tasas de interés con el fin de facilitar el acceso al crédito de vivienda y de inversión dirigidos a emprendimientos, micro y pequeñas empresas."
Sin choque aparente El proyecto declara un fin de bienestar y reparto, en línea con el artículo 50. No hay choque evidente.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23489: LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
MARIA MARTA CARBALLO ARCE Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.º 23.489
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
Expediente N.° 23.489
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa tiene como objetivo principal generar recursos frescos en el Sistema Bancario Nacional para mejorar el acceso y las condiciones de financiamiento de créditos de vivienda y de créditos dirigidos a emprendimientos, micro y pequeñas empresas.
Para lograr dicho objetivo, como Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, proponemos una modificación al artículo 62 bis de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central Costa Rica (BCCR), para que los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras, estén eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1- Tener plazo de vencimiento de un año o más.
2- Ser destinados a financiar:
Créditos de vivienda o créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines:
Adquisición de única vivienda. Construcción de única vivienda en lote propio. Compra de único lote y construcción de vivienda en dicho lote. Reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda. Proyectos de vivienda productiva.
Créditos de inversión para emprendimientos, micro y pequeñas empresas, de conformidad con la definición diferenciada que mediante reglamento establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
3- Los créditos otorgados con estos recursos deberán:
Tener un plazo de vencimiento superior a ocho años para el caso de los créditos del sub inciso a) y de 5 años para los del sub inciso b), ambos del inciso anterior.
Cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley para Promover el Crédito de Vivienda y para la Micro y Pequeña Empresa.
Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.
Estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.
Ahora bien, cabe considerar que el encaje mínimo legal se ha usado históricamente, como un instrumento de la política monetaria del Banco Central de Costa Rica y es a través de su ley orgánica, emitida en 1995, que se obligó a esta institución a realizar una importante reducción de los encajes mínimos legales, los cuales en algunos casos podían llegar hasta un 100%, por lo tanto, a partir de 1995 el Banco Central inicia un proceso de reducción ordenada de los encajes mínimos legales que se habían convertido en un instrumento de represión financiera y no en una verdadera herramienta financiera.
En este sentido, actualmente el encaje mínimo legal no se utiliza como un instrumento monetario. En general, en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la cual pertenece Costa Rica, los niveles de encaje mínimo legal son muy bajos, en algunos casos no existen del todo y en algunos países los encajes mínimos legales sobre depósitos a plazo son iguales a cero.
En el siguiente cuadro es posible verificar que nuestro país (15%) tiene un alto nivel de encajes mínimos legales con respecto a los países OCDE. Por lo tanto, la posibilidad de reducción de encajes mínimos legales que implica este proyecto de ley no riñe con la experiencia y la práctica internacional; al contrario, más bien adapta los instrumentos del BCCR a las mejores prácticas internacionales para lograr mejorar la competitividad del país.
center23680000Cuadro 1: encaje mínimo legal en países OCDE
También, es muy importante anotar que la reducción de encaje mínimo legal que puede implicar este proyecto de ley no pone en riesgo la política monetaria del BCCR, por cuanto no cubre a los depósitos a la vista que representan el 57,4 % de los depósitos (a junio de 2021), como se puede verificar en el gráfico 1.
También, es importante indicar que el encaje mínimo legal ya no cumple la función de proteger la liquidez de las entidades financieras que cumplió en el pasado, dado que este objetivo ahora se logra con otros parámetros establecidos por el Consejo Nacional de la Supervisión del Sistema Financiero, como, por ejemplo, con el Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL).
El proyecto tampoco afecta los depósitos de plazos menores a un año, que representan el 23,1% de los depósitos. Es decir, que la reducción del encaje que puede ocurrir si las entidades cumplen con los requisitos establecidos en esta propuesta, cubriría tan solo a un 19,1% de los depósitos del Sistema Bancario Nacional.
Gráfico 1
Por todo lo anterior, presentamos este proyecto de ley para consideración de las diputados y diputadas de la República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
ARTÍCULO 1- Objeto
El objeto de la presente ley es generar recursos frescos en el Sistema Bancario Nacional para mejorar las condiciones de financiamiento y lograr la reducción de las tasas de interés con el fin de facilitar el acceso al crédito de vivienda y de inversión dirigidos a emprendimientos, micro y pequeñas empresas.
ARTÍCULO 2- Acceso al crédito
Las instituciones financieras sujetas al encaje que se acojan al beneficio establecido en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, deberán trasladarlo en su totalidad a sus clientes mediante una reducción significativa y equivalente en la tasa de interés ofrecida. Los créditos sujetos a los beneficios y condiciones que se establecen en la presente ley serán exclusivamente los indicados en el citado artículo 62 bis de la Ley N.° 7558.
Para tales efectos, cada institución financiera deberá someter a aprobación de la Sugef la metodología con la cual se establezca la medición de la reducción de los costos de los fondos y la forma de aplicación a las tasas de interés a los clientes finales.
ARTÍCULO 3- Supervisión
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) supervisará la correcta aplicación de lo establecido en esta ley y en el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), en el manual de cuentas de las entidades financieras, deberá establecer las cuentas necesarias para el registro de las transacciones derivadas del cumplimiento de esta ley. La Sugef deberá enviar anualmente al Banco Central de Costa Rica un informe detallado sobre la aplicación de la presente ley y la cantidad de créditos otorgados bajo estas condiciones.
ARTÍCULO 4- Reforma del artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558
Se modifica el artículo 62 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.° 7558, y se lea de la siguiente manera:
Artículo 62 bis- Depósitos y captaciones de largo plazo
Los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras, incluidos los mencionados en el artículo 65 de esta ley, estarán eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1- Tener plazo de vencimiento de un año o más.
2- Ser destinados a financiar:
a) Créditos de vivienda o créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines:
i) Adquisición de única vivienda.
ii) Construcción de única vivienda en lote propio.
iii) Compra de único lote y construcción de vivienda en dicho lote.
iv) Reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda.
v) Proyectos de vivienda productiva.
b) Créditos de inversión para emprendimientos, micro y pequeñas empresas, de conformidad con la definición diferenciada que mediante reglamento establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
3- Los créditos otorgados con estos recursos deberán:
a) Tener un plazo de vencimiento superior a ocho años para el caso de los créditos del sub inciso a) y de 5 años para los del sub inciso b), ambos del inciso anterior.
b) Cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley para Mejorar el Acceso al Financiamiento de Vivienda, de Emprendimientos y de Micro y Pequeñas Empresas.
Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.
Estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.
TRANSITORIO ÚNICO- El Banco Central de Costa Rica emitirá, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, la debida reglamentación a la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
María Marta Carballo Arce
Leslye Rubén Bojorges León María Daniela Rojas Salas
Alejandro José Pacheco Castro Vanessa de Paul Castro Mora
Carlos Felipe García Molina Carlos Andrés Robles Obando
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 10-01-2023).