Archivado: el proyecto de alivio crediticio para MIPYMES turísticas
El expediente 23.492, que proponía dar facilidades de pago y condonar intereses a las MIPYMES turísticas, fue archivado en agosto de 2024 con un dictamen negativo de la Comisión de Turismo.
Título oficial LEY PARA EL ALIVIO CREDITICIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS COSTARRICENSES
Atención: El artículo 8 autorizaba condonar deudas de MIPYMES turísticas, una medida parecida a la de la Ley 9966 que la Sala Constitucional anuló en 2022 por una acción de la Contraloría.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Micro, pequeñas y medianas empresas turísticas con deudas
El artículo 8 autorizaba a bancos del Estado, Hacienda, CCSS y Fodesaf a perdonar intereses de deudas solo de empresas turísticas. El texto menciona que la Ley 9966 fue anulada por la Sala Constitucional tras una acción de la Contraloría.
Se autoriza a los Bancos Nacionales y Comerciales del Estado, Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social y Fodesaf a condonar por una única vez, de manera parcial o total, intereses corrientes y moratorios de deudas de MIPYMES turísticas
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que tenían deudas con bancos del Estado o el Banco Popular
- Empresas de transporte turístico, guías turísticos y turismo rural comunitario
- Bancos del Estado y el Banco Popular, que habrían tenido que aplicar las facilidades de pago
- El INA y el ICT, que habrían pagado los estudios técnicos de viabilidad
A quién beneficia
- Las MIPYMES turísticas habrían podido renegociar sus deudas con base en su viabilidad futura, no solo en sus estados financieros actuales
- Habrían tenido periodos de gracia de hasta tres años para pagar el capital
- Habrían podido pedir condonación de intereses corrientes y moratorios una sola vez
- Habrían contado con seis opciones de pago distintas, como plazos y pagos parciales
La explicación completa
El proyecto de ley para aliviar las deudas de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas fue archivado. La Comisión Permanente Especial de Turismo lo desechó el 14 de agosto de 2024 con un dictamen de mayoría negativo 1.
Qué propone
El expediente 23.492 proponía obligar a los bancos del Estado y al Banco Popular a dar facilidades de pago a las MIPYMES turísticas. Para los bancos privados la aplicación sería voluntaria (art. 2).
La idea central era cambiar la forma de medir si una empresa puede pagar. En lugar de revisar solo sus estados financieros actuales, el banco analizaría la "viabilidad futura de la empresa" (art. 5). Ese estudio lo haría una firma especializada contratada por licitación pública, y el costo lo cubrirían el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) (art. 6).
El proyecto también permitía a los bancos dar periodos de gracia de hasta tres años, con los intereses acumulándose en el saldo (art. 7).
Además, autorizaba a los bancos del Estado, al Ministerio de Hacienda, a la Caja Costarricense de Seguro Social y a Fodesaf a condonar por una única vez intereses corrientes y moratorios de deudas de MIPYMES turísticas (art. 8). Esa condonación se prohibía para empresas que ya hubieran recibido este tipo de beneficios antes.
El texto reformaba la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N.° 1644, para que los bancos comerciales pudieran financiar MIPYMES turísticas y dar opciones de negociación de pago en emergencias nacionales (art. 13). También agregaba un transitorio con seis mecanismos de negociación de pago por cinco años: arreglo de pago, pago global, negociación de pago, plan de pagos, promesa de pago documentada y refinanciamiento.
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. La Comisión de Turismo votó un dictamen de mayoría negativo el 16 de abril de 2024 y el expediente se archivó el 14 de agosto de 2024 1.
El trámite había empezado el 30 de noviembre de 2022, cuando se presentó el proyecto 1. Se publicó en La Gaceta el 21 de diciembre de 2022. La comisión recibió el expediente el 22 de febrero de 2023 y lo debatió por primera vez el 28 de febrero de 2023.
El plazo cuatrienal vencía el 30 de noviembre de 2026 1. Como el expediente ya fue archivado, ese plazo no llega a aplicarse.
Para que un proyecto sea ley hacen falta dos debates en la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, según el artículo 124 de la Constitución Constitución, art. 124. Este proyecto no llegó a ninguno de esos pasos.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. El proyecto citaba el artículo 50 para justificar que el Estado debe procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50.
El texto también invocaba el artículo 45, que permite a la Asamblea imponer limitaciones a la propiedad por necesidad pública con el voto de dos tercios de sus miembros Constitución, art. 45. El proyecto no llegó a esa votación.
Hay una duda sobre el artículo 8, que autoriza condonar deudas. La Contraloría General de la República ya había cuestionado una condonación parecida en la Ley 9966, y la Sala Constitucional la anuló en 2022 (art. 8). El texto del proyecto menciona ese antecedente.
Otra duda aparece con el artículo 105, que excluye de referéndum los proyectos sobre materia crediticia Constitución, art. 105. Eso significa que la ciudadanía no podría haber convocado un referéndum sobre este proyecto aunque hubiera seguido en trámite.
Qué puede hacer usted
Aunque el proyecto está archivado, la guía de participación ciudadana tiene herramientas que sirven para casos así.
Puede pedir información sobre el estado de cualquier proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley y las actas de Plenario y Comisión guía, p. 27.
Puede presentar su propia propuesta de ley. La Asamblea tiene un formulario web donde usted plantea su idea de forma sencilla, sin necesidad de escribir el texto completo guía, p. 27.
Puede denunciar irregularidades ante la Contraloría General de la República si sospecha un mal uso de fondos públicos en un programa de crédito guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué la Comisión de Turismo votó en contra del proyecto.
El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dio la comisión.
El dossier no tiene grabaciones de las sesiones donde se discutió este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El texto se apoyaba en los artículos 50 y 45 de la Constitución. Hay una duda sobre la condonación de deudas del artículo 8, porque la Contraloría ya había cuestionado una medida parecida en la Ley 9966.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"Esta ley tiene por objeto brindar facilidades crediticias a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, y apoyar la conservación y el fortalecimiento del sector turístico nacional para mantener la competitividad del país a nivel internacional a través de la dinamización de la economía, la generación de empleo y la distribución de riqueza."
Sin choque aparente El proyecto decía buscar el bienestar general y el reparto de la riqueza, que es lo que pide el artículo 50. El Censo no ve choque en este punto.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 8"Se autoriza a los Bancos Nacionales y Comerciales del Estado, Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social y Fodesaf a condonar por una única vez, de manera parcial o total, intereses corrientes y moratorios de deudas de MIPYMES turísticas"
Hay dudas Condonar deudas significa que el Estado deja de cobrar dinero que le deben. La Constitución protege la propiedad, y la Contraloría ya había cuestionado una condonación parecida en la Ley 9966. Hay duda sobre si esta medida calza con el artículo 45.
Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
Esta ley, art. 2"Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicación obligatoria para los bancos del Estado y el Banco Popular, y de aplicación voluntaria para los bancos privados."
Sin choque aparente El proyecto trataba sobre crédito, y la Constitución excluye la materia crediticia del referéndum. Eso significa que la ciudadanía no habría podido convocar una consulta popular sobre este tema.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23492: LEY PARA EL ALIVIO CREDITICIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS COSTARRICENSES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL ALIVIO CREDITICIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS COSTARRICENSES
ANTONIO JOSÉ ORTEGA GUTIÉRREZ Y VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.492
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL ALIVIO CREDITICIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS COSTARRICENSES
Expediente N.° 23.492
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley propone la aprobación de una Ley de facilidades crediticias para las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, y la reactivación y fortalecimiento del sector turístico costarricense, para brindar mayores facilidades crediticias de acceso y negociación de pago al sector ante las consecuencias económicas acaecidas por el advenimiento de la pandemia por el virus SARS-CoV 2, conocida en el sector turístico como “temporada cero”.
Sumado a lo anterior, las consecuencias económicas planetarias que ha traído la guerra en Ucrania plantean nuevos retos para el sector turístico que podrían obstaculizar la recuperación de la confianza por parte de los visitantes a nivel mundial. El impacto del conflicto en las tendencias turísticas a mediano plazo aún está por verse y dependerá en gran medida de la duración del conflicto.
Desde su impacto global, otro fenómeno que se observa es la crisis climática que trae consigo una variabilidad e inestabilidad en los sistemas climáticos a nivel mundial, cuyo tratamiento no permite mayor dilación en el establecimiento de políticas públicas y legislación claras en materia de adaptación, mitigación y gestión de riesgo, y de las cuales el sector turístico tampoco puede ser omiso si quiere encontrar la forma de recuperarse económicamente.
De esta manera se pretende dar una respuesta proporcional a las necesidades actuales del sector turístico, específicamente para las micro, pequeñas y medianas empresas, también conocidas por sus siglas como MIPYMES, cuya afectación por el cierre de fronteras, restricciones vehiculares, el encierro preventivo, entre otras medidas para combatir la propagación de la pandemia, tuvo como consecuencia la limitación en el ingreso neto de este fundamental sector productivo en la economía costarricense y que si bien el estado nacional de alerta por la pandemia fue derogado, los efectos económicos de este evento siguen limitando las opciones y capacidades de crédito, especialmente para las mencionadas MIPYMES turísticas nacionales.
Las reformas sugeridas buscan fijar una ruta por la vía legal para que los bancos del Sistema Bancario Nacional durante un periodo de 5 años puedan brindar facilidades crediticias con base a estudios técnicos y actuales según la viabilidad futura de las empresas, así como el establecimiento de mecanismos de negociación de pago en virtud de las empresas y actividades del sector turismo MIPYMES para su supervivencia.
Si bien las grandes cadenas hoteleras, y otros encadenamientos han encontrado las formas de sobrevivir ante tales vicisitudes, por contar con un mayor capital, activos y flujo de caja, lo cierto es que éste no es el caso de una gran mayoría de empresas costarricenses, cuyas capacidades financieras dependían día a día del flujo de visitas de turistas nacionales y extranjeros como parte del encadenamiento de la actividad turística, por lo que incluso tuvieron que declararse en quiebra y cerrar su negocio.
En este sentido, la Comisión Permanente Especial de Turismo, en un esfuerzo de diagnóstico del sector turístico y su estado de situación, recibió en audiencia a distintos representantes del sector, entre los que figuran el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), FENAGUITUR, CANATUR, ACOGUITUR, Consejo de Transporte Público (CTP), AGUICE, ACOGUITUR, Asociación de Transportistas de Turismo, Empresa Swiss Travel, Transporte Turístico Cielo Azul, Empresa TLD Transportes Turísticos y Asotranstur.
Este ejercicio permite determinar como punto común entre los diversos subsectores la gran dificultad y hasta imposibilidad de acceder a crédito, y en ese sentido, quienes ya contaban con un crédito, se enfrentan a una situación de impago de las deudas pendientes por la falta de flujo de caja ante la ausencia de opciones, o falta de voluntad, por parte de las entidades bancarias nacionales, ya sea para renegociar, o bien para conseguir el pago efectivo según las capacidades reales de pago de las empresas MIPYMES deudoras.
Justamente, las afectaciones sobre el sector no se reducen al tiempo en el que se encontró decretada la emergencia nacional por la crisis sanitaria global, sino que persisten, y éstas son determinantes del presente y futuro de una parte fundamental del sector turístico nacional.
Por esto resulta pertinente que el Sistema Bancario Nacional como uno de los principales actores bancarios y financieros del país, articule medidas conjuntas para dar una respuesta efectiva y oportuna a la compleja realidad que atraviesa el país, a causa de una emergencia mundial por pandemia y una, cada vez más, acentuada desigualdad en la distribución de la riqueza.
Lo anterior vendría a tener como consecuencia lógica, el presentar un producto financiero que se adapte a las necesidades específicas de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas. En otras palabras, que las entidades bancarias asuman una postura flexible y solidaria a la hora de establecer arreglos de pago y créditos a la medida con sus respectivas soluciones.
Contexto en el que se implementará el Proyecto de Ley
Para comprender y contextualizar aún más la importancia del presente proyecto de ley, resulta fundamental analizar tanto el estado de situación actual, como los antecedentes y coyuntura nacional. Como hemos descrito líneas arriba, los problemas que aquejan al sector turístico nacional son muy puntuales y deben abordarse de forma integral. Entre ellos figuran:
El exceso de trámites: los requisitos que ponen los bancos es entregar sus estados financieros, los cuales son desastrosos por la misma crisis.
La imposibilidad de reajuste de sus finanzas posteriormente a los efectos de la COVID-19 y la temporada cero.
La falta de atención y diferenciación por parte de las entidades bancarias de los efectos acaecidos en el sector turismo por la “Temporada Cero”. Según se establece claramente en el Plan Nacional de Turismo 2022-2027 desarrollado por el Instituto Nacional de Turismo, “En 2020 y 2021, la pandemia de COVID-19 provocó una disrupción sin precedentes en el turismo mundial. Las proyecciones de crecimiento mundial que la OMT mantenía para 2020, por arriba de los 1480 millones de llegadas, se convirtieron en una especie de pesadilla con una caída del 70% al cierre de ese año.” Y continúa sosteniendo que: “Ninguna de las crisis anteriores que enfrentó el turismo como el atentado terrorista de las Torres Gemelas en el 2001, la epidemia de SARS en el 2003 o la crisis económica en el 2008 tuvo un impacto tan inimaginable como la de esta crisis que generó abruptamente una pérdida de cerca de 1 000 millones de turistas en el ámbito mundial.” Es decir, más allá de la declaratoria o no del Poder Ejecutivo, los efectos económicos de la pandemia se seguirán manifestando en el tiempo y se requiere de medidas normativas de atención especializadas y enfocadas en los sectores más desfavorecidos por el contexto. En la misma línea la Organización Mundial del Turismo, publicó una serie de datos en 2022 que:
“…indican que las llegadas de turistas internacionales (visitantes que pernoctan) estuvieron un 72% por debajo de los datos del 2019 (cerca de 1000 millones menos de turistas) y apenas un 4% de aumento respecto de las llegadas en el 2020 (15 millones más). (…) a los micros, pequeños y medianos productores debidamente identificados, quienes por su condición de vulnerabilidad y como consecuencia del agravamiento acaecido con ocasión de los efectos de la pandemia, cumplan estrictamente con los requisitos técnicos establecidos para su calificación por parte de los órganos técnicos y económicos”.
Por su parte, la Cámara Nacional de Turismo brindó algunos lineamientos e insumos estadísticos de valor para comprender las implicaciones de la “temporada cero”. Según la Cámara, el crecimiento sostenido de los últimos 50 años, solamente se ha visto interrumpido por 3 acontecimientos históricos, a saber, Conflicto armado centroamericano, la caída de las Torres gemelas y la crisis económica, también conocida como la “burbuja inmobiliaria”.
Sin embargo, durante el año 2019, los números alcanzados por el acaecimiento de la pandemia COVID-19, experimentaron una caída “sin precedentes” de un -67,8% en las llegadas internacionales a Costa Rica, por todas las vías, lo que implica, siempre en palabras de la Cámara, un retroceso de más de 20 años en el crecimiento de llegadas.
Ya para el año 2020 se hacía referencia a la “Temporada cero”, en la cual los primeros dos meses tuvieron un crecimiento de dos dígitos, y finaliza el año con una disminución de -68% comparado con el 2019, con una llegada de 1,011,912 turistas. Mientras tanto, en 2021 inició la recuperación, e ingresaron 1,347,055 turistas, lo que implicó un aumento de 33,1% con relación al 2020. Sin embargo, se mantuvo un decrecimiento del 57,1% con relación al año 2019.
Ahora bien, dentro de las medidas tomadas previamente para atender la realidad pandémica por la Covid-19, figura la emisión del Decreto Ejecutivo N.° 42227 – MP – S que Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, el cual entró a regir a partir del 16 de marzo de 2020. Dicho decreto de emergencia nacional fue derogado el 10 de agosto de 2022, y lo cierto es que aún continúa la recuperación sin alcanzar todavía las cifras base del 2019, con un menos -33,2% de llegadas internacionales.
En esta dirección, las medidas tomadas durante la Administración Alvarado Quesada dirigidas a la condonación de deudas para el sector procuraron resolver el problema, pero resultaron insuficientes. Los diputados y diputadas del periodo 2018-2022 aprobaron la Ley N.° 9966 “Apoyo a Beneficiarios del Sistema de Banca para el desarrollo, para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país” de 23 de abril de 2008 que establecía el perdón de créditos por un monto total de ¢6.242 millones debido al impacto de la emergencia provocada por la Covid-19, el cual fue refutado por la Contraloría General de la República, detectando que el 82% del monto, a saber, ¢5.515 millones, no estaba ligado con la pandemia, sino que pretendía condonar más bien, un porcentaje de 1,5% de los créditos, los cuales concentraban el 62% del total de las deudas, traducido específicamente a beneficiar a un grupo de 41 deudores que debían al sistema ¢3.893 millones y muchas de estas deudas sin relación a la crisis económica. Por esta razón, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en resolución N.° 2022014870 del 29 de junio de 2022 declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Contraloría General de la República (CGR) contra la supra citada ley, dejando sin efecto todas sus disposiciones, lo que evitó que la ayuda llegara a los sectores afectados.
También resulta pertinente atender a la creación del Programa de Financiamiento para el Fortalecimiento de las MIPYMES y Encadenamientos Turísticos (Fondos FCD) por parte del Banco de Costa Rica, lo cual ha sido un importante esfuerzo en este sentido. Éste se encuentra dirigido a:
Personas físicas nacionales o extranjeras y/o jurídicas nacionales beneficiarias de la Ley N.° 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo de 7 de mayo de 2008 y sus reformas vinculados a las actividades turísticas o sus principales proveedores locales directamente relacionados con la cadena de valor de la MIPYME apoyada con este programa. Deben calificar como micro o pequeña; así como, con la condición legítima de sujetos beneficiarios y sectores prioritarios legítimos detallados en los artículos 6 y 7 de la Ley, cuyos proyectos sean viables y factibles.
En el caso de las medianas empresas el Operador Financiero tomará las medidas de control, necesarias para la correcta aplicación de estas disposiciones normativas y legales, correspondiéndole, además, documentar en el expediente del crédito, toda la información de respaldo necesaria para amparar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a financiamiento con recursos del SBD a una mediana empresa (aplicar el artículo 9 “De los casos de excepción para medianas empresas” del Reglamento de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sus Reformas).
Para solicitar el crédito, los sujetos beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos: Dos años de operación previo a la solicitud del crédito; una categoría de riesgo entre A1 y B1 según SUGEF ACUERDO 1-05; un comportamiento de pago histórico nivel 1 según SUGEF ACUERDO 1-05; un comportamiento de pago histórico en el Sistema de Banca para el Desarrollo (CPH-SBD) nivel 1 y 2 según SUGEF Acuerdo 15-16.
Por otra parte la SUGEF describe los siguientes casos especiales ara solicitantes que no cuenten con la información crediticia en el Centro de Información Crediticia de la SUGEF, se les asigna un puntaje final igual a cero y se clasifican en el nivel 1 de comportamiento de pago histórico y a personas físicas o jurídicas cuya mora máxima en el Comportamiento de pago histórico según SUGEF no supere los 30 días y también podrá aceptarse clientes con morosidad máxima histórica mayor, para lo cual debe mediar la justificación correspondiente por parte de la oficina que atiende el cliente e incluir en el informe de crédito.
Por su lado, el Banco Nacional ofrece apoyo financiero a clientes del sector hotelero dedicados a actividades de hospedaje, que requieran crecer. Para ello, ha creado el “Programa de Apoyo Financiero al Sector Hotelero 2022-2025”, que ofrece soluciones financieras para capital de trabajo y flexibilización de condiciones en créditos ya existentes, así como potenciales nuevas operaciones con el BN. Sin embargo, como puede observarse, esta es apenas una medida para el sector hotelero, dejando de lado otras partes esenciales para el encadenamiento turístico como el transporte, la guía turística, el turismo rural comunitario, entre otras.
Más recientemente, el Sistema de Banca para el Desarrollo anunció el lanzamiento de una serie de mecanismos que van en la misma dirección que el presente proyecto de ley. Sin embargo, vale aclarar que al no ser excluyente el esfuerzo del SBD, esta propuesta pretende, además, integrar necesariamente al Sistema Bancario Nacional mediante una articulación determinada a la medida para soportar aquellos casos de empresas turísticas micro, pequeñas y medianas que ya cuentan con créditos por resolver.
Es evidente, que la implementación de legislación y política pública que no logre un aporte económico efectivo no será suficiente para dar tratamiento a las necesidades de los diversos sectores afectados por los efectos de la pandemia y otros nuevos factores geopolíticos como la guerra sostenida en Ucrania, el aumento de los precios de petróleo y gas, el cierre de fronteras a nivel internacional o la caída de los mercados de bienes y servicios.
En este sentido, es claro que el artículo 45 de la Constitución Política dispone que en situaciones de emergencia que ameriten una intervención estatal:
“…En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social”.
Esta iniciativa se plantea con el espíritu de concretar la norma programática de nuestra norma fundamental plasmada en el artículo 50 que tiene como fin garantizar la distribución equitativa de la riqueza para los ciudadanos cuando dispone que: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”. Lo anterior supone la participación y constante por parte del Estado costarricense, y desde luego esto se extiende a sus instituciones, de las cuales, el sistema bancario forma parte.
Nuestra Constitución Política en su estructura sistemática para ser interpretada de manera material y evolutiva en su numeral 74 establece: “Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional.” (El resaltado es nuestro).
En efecto, vale reafirmar que la aplicación de una política permanente de solidaridad nacional encuentra asidero desde la parte más alta de la pirámide kelseniana de jerarquización normativa, lo que constituye una guía de interpretación para que éstos valores de solidaridad y justicia social se extiendan al resto del ordenamiento jurídico nacional, y es quizá en tiempos de emergencia nacional, en los que las disposiciones constitucionales cobran el mayor de los sentidos, ya no solo axiológico, sino práctico, y por supuesto, no opcional, sino de acatamiento obligatorio. Lo anterior implica una toma de decisión frontal y determinada por parte de las instituciones públicas para procurar el mayor bienestar de los diversos sectores productivos de la sociedad, dentro de los cuales figura el turismo, como una de las fuentes de ingreso más relevantes en la economía costarricense.
Por estas razones, el sistema bancario nacional deberá adscribirse también a los principios descritos en la Carta Magna, brindando oportunidades de negociación y mecanismos de acceso al crédito suficientes para permitirle a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas prosperar y desarrollarse dentro del sector. Caso contrario, se incurriría en una exclusión sistemática, y antidemocrática, de este tipo de empresas frente a aquellas estructuras más estables y abundantes financieramente.
En este sentido, encontramos de particular utilidad lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Negociaciones de Pago del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N.° 5328 de 24 de noviembre de 2015, que contiene algunos mecanismos de revaloración de la deuda, y que arroja luz sobre las facilidades crediticias que el Sistema Bancario puede acoger. Entre dichos mecanismos se encuentra el arreglo de pago, el pago global o “Balloon Payment”, la negociación de pago, el plan de pago, la promesa de pago documentada, y el refinanciamiento de la deuda. Además, la norma citada brinda una serie de elementos cuya atención resulta pertinente, como la noción de la declaratoria de emergencia según las disposiciones del ordenamiento jurídico costarricense.
En esa dirección planteamos mediante este proyecto de ley establecer una herramienta más permanente en el tiempo y con sustento legal para que las entidades bancarias puedan focalizar y redoblar los esfuerzos hacia la justicia social y económica, al tiempo que se conserve la infraestructura turística de la nación, con el propósito de mantener la competitividad del país para la atracción de turistas internacionales.
Por las razones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA EL ALIVIO CREDITICIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS TURÍSTICAS COSTARRICENSES
ARTÍCULO 1- Objeto
Esta ley tiene por objeto brindar facilidades crediticias a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, y apoyar la conservación y el fortalecimiento del sector turístico nacional para mantener la competitividad del país a nivel internacional a través de la dinamización de la economía, la generación de empleo y la distribución de riqueza.
ARTÍCULO 2- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en la presente ley serán de aplicación obligatoria para los bancos del Estado y el Banco Popular, y de aplicación voluntaria para los bancos privados.
ARTÍCULO 3- Objetivos de la ley
a) Brindar facilidades crediticias con base a estudios técnicos y actuales según la viabilidad futura de las MIPYMES turísticas, así como el establecimiento de mecanismos de negociación de pago.
b) Crear las condiciones necesarias para que los bancos sujetos a esta ley puedan participar activamente en el apoyo, recuperación y fortalecimiento de empresas micro, pequeñas y medianas del sector turismo, posterior a la emergencia nacional y crisis sanitaria por Covid-19.
c) Conservar el encadenamiento turístico de la nación, con el propósito de mantener la competitividad del País para la atracción de turistas internacionales.
d) Impulsar la economía nacional mediante el estímulo, el desarrollo o la continuidad de las actividades turísticas y el encadenamiento con los sectores: agrícola, industrial, comercial y de servicios, todos determinantes para el progreso social y económico del país.
e) Procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza por medio de los estímulos y protección que requiere el sector turismo para superar las dificultades económicas producto de la coyuntura nacional e internacional.
ARTÍCULO 4- Definiciones
Para la aplicación de esta Ley se entenderá por:
a) Empresas Turísticas: Las que presten servicios directa o indirectamente, y principalmente dedicadas a la actividad turística, así como los encadenamientos productivos por esta actividad.
b) MIPYMES Turísticas: Toda unidad productiva, micro, pequeña y mediana, de carácter permanente que disponga de recursos humanos, los maneje y opere, bajo las figuras de persona física o de persona jurídica en la actividad turística, según lo dispone el artículo 3 de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.° 8262 de 27 de mayo de 2002 y sus reformas.
ARTÍCULO 5- Medición de capacidad de pago para empresas del sector turismo
Los Bancos Nacionales y comerciales del Estado, y los Bancos Privados que voluntariamente se sometan a esta legislación, cuando se trate de las actividades definidas en el artículo 4 de esta ley y ante análisis del banco correspondiente, cuando la información financiera de las personas o empresas sujetas a esta disposición legal refleje incapacidad para cumplir con su obligación dentro del plazo respectivo y según su capacidad de pago, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N.° 1644, dicho análisis será sustituido por el de viabilidad futura de la empresa, a fin de determinar objetiva y razonablemente las posibilidades reales de recuperación económica para el establecimiento de mecanismos de negociación de pago determinados en la presente ley.
ARTÍCULO 6- Estudio técnico
El estudio técnico deberá ser realizado por una firma especializada en gestión empresarial mediante licitación pública. La firma deberá contar con amplia experiencia, que se encuentre debidamente acreditada en el sector y deberá desarrollar como mínimo un análisis de la vulnerabilidad financiera de la empresa, análisis de la viabilidad económica, financiera, empresarial, comercial, al mismo tiempo que determinar otros aspectos como la ubicación geográfica del negocio, auge o estabilidad, o no, del producto o servicio que se brinda; un plan de acción detallado y cualquier otro requisito que se determine por la vía reglamentaria.
El costo de los estudios técnicos de las empresas que califiquen dentro de los parámetros establecidos en el artículo 6 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo N° 8634 y sus reformas, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Asimismo, en coordinación con el Instituto Costarricense de Turismo y las Universidades Públicas que desarrollen conocimientos en materia turística dentro de sus mallas curriculares, podrán brindar acompañamiento especializado para apoyar el proceso de fortalecimiento de la empresa turística. El INA suscribirá un convenio con el ICT y las Universidades Públicas para brindar dicho acompañamiento a las empresas beneficiadas por lo dispuesto en la presente ley.
En periodos de baja afluencia en la demanda de turistas, el INA, el ICT y las instituciones universitarias podrán fortalecer las competencias de los trabajadores mediante procesos de actualización y capacitación técnica especializada, pudiendo otorgar becas a los estudiantes para apoyar su manutención mientras estudian. Para esto el INA creará un programa de capacitación para fortalecer las competencias de los trabajadores de la empresa turística.
ARTÍCULO 7- Períodos de gracia
Los bancos podrán otorgar periodos de gracia completa de capital, los intereses podrán acumularse en el saldo de la operación por un plazo máximo de hasta tres años sujeto al estudio técnico realizado.
ARTÍCULO 8- Condonación parcial o total de intereses
Se autoriza a los Bancos Nacionales y Comerciales del Estado, Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social y Fodesaf a condonar por una única vez, de manera parcial o total, intereses corrientes y moratorios de deudas de MIPYMES turísticas, así determinadas por los estudios técnicos pertinentes y que hayan sido adquiridas para la operación de la empresa, de manera que se fortalezca el flujo de caja en procura de su viabilidad. Se prohíbe la condonación parcial o total de empresas que en el pasado hayan sido objeto de este tipo de beneficios, para lo cual se les podrá solicitar una declaración jurada.
Se autoriza a las entidades bancarias a utilizar las estimaciones específicas, o bien, las estimaciones contracíclicas y permitir que las entidades, si tienen posibilidades, envíen los créditos en impago a cuentas fuera de balance, al liquidarlos contra las estimaciones. Una vez fuera de balance, optarán por la vía de una administración por mandato, o un fideicomiso, para otorgar mejores condiciones a los beneficiarios de esta ley.
ARTÍCULO 9- Regulación prudencial
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) deberá emitir la regulación atinente a los aspectos jurídicos, contables-financieros y de orden operativo que permitan la entrada en operación de los mecanismos dispuestos en esta ley. Dicha regulación debe tomar en cuenta las características particulares que conlleva la reactivación de una empresa, después de un período de crisis. Asimismo, CONASSIF y la SUGEF deberán establecer lineamientos especiales que permitan a los bancos flexibilizar los requisitos de capacidad de pago para las empresas turísticas en época de crisis generalizada del mercado.
ARTÍCULO 10- Equilibrio financiero ante cierre de actividades empresariales turísticas
Cuando el Estado en el ámbito de sus competencias ordene el cierre de actividades económicas producto de una emergencia nacional, las instituciones públicas no podrán cobrar los servicios públicos durante el periodo de cierre y no podrá trasladar estos costos en la facturación futura.
El beneficiario de esta ley tendrá la posibilidad de pagar por anticipado sus deudas, si así lo tiene a bien y se encuentra dentro de sus capacidades financieras. Las estimaciones podrían ser usadas de forma rápida, para liquidar cartera si el CONASSIF indica que la economía costarricense se encuentra en época extraordinaria, o en un bache económico, y reorientar dichas estimaciones hacia el sector más afectado por la crisis.
ARTÍCULO 11- La Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) garantizará el correcto cumplimiento de esta ley. A la administración que incumpla con esta legislación le será aplicado lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N° 1644 y sus reformas.
La Presidencia de la Junta Directiva y la Gerencia General de los Bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberán presentar, un informe de resultados exhaustivo en audiencia pública con una periodicidad semestral, ante la Comisión de Turismo de la Asamblea Legislativa, así como los informes de avance y cumplimiento de lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 12- Los Bancos Nacionales y Comerciales del Estado analizarán y tratarán las carteras vigentes que califiquen dentro de los alcances de esta ley, indistintamente de que las debilidades de la empresa hayan sido originadas debido a los efectos económicos de la Pandemia por la Covid-19, debido a la necesidad del país de recuperar toda aquella MIPYME turística que tenga la posibilidad de ser o llegar a ser viable, dada la necesidad de recuperar el sector en su conjunto y la posibilidad de crear o mantener empleo.
ARTÍCULO 13- Reformas a otras leyes
Artículo 1- Se reforman el inciso 2) del artículo 61, los artículos 62, 63 y 70 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644 del 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, que en adelante se leerán de la siguiente forma:
Artículo 61- Los bancos comerciales podrán efectuar las siguientes operaciones de crédito e inversión:
(…)
- Financiar las MIPYMES turísticas, así como brindar apoyo crediticio y opciones de negociación de pago en situaciones de emergencia nacional declarada.
(…).
Artículo 62- Los bancos del Estado deberán guiarse al resolver las solicitudes de préstamos por un criterio de absoluta generalidad e imparcialidad, adoptando sistemas que procuren garantizar igualdad de trato en igualdad de condiciones. Asimismo, las entidades bancarias estatales deberán aplicar los principios de igualdad y capacidad económica en función del apoyo crediticio y las opciones de negociación de pago cuando el contexto nacional lo requiera.
Artículo 63- La junta directiva de cada banco comercial del Estado establecerá las disposiciones reglamentarias y las normas de operación que considere más convenientes para la concesión y revaloración de créditos.
Con el objeto de lograr una mayor rapidez en la tramitación de las operaciones crediticias, la junta directiva nombrará una comisión de crédito, integrada, al menos, por la gerencia, dos subgerencias y la jefatura de la unidad de crédito. Esta comisión podrá asesorarse con el personal técnico que estime conveniente. Sin perjuicio de las facultades que la junta les otorgue a las gerencias y a las subgerencias individualmente, cada junta delegará en la comisión de crédito la facultad de conocer y resolver las solicitudes de crédito a que se refiere el artículo 61 de esta ley, hasta por la suma de veinte millones de colones (¢ 20.000.000,00). La propia junta podrá delegar en esa comisión facultades similares por montos aún mayores. Las resoluciones negativas de la comisión de crédito tendrán apelación ante la Junta Directiva. De los asuntos resueltos la comisión deberá informar de inmediato a la Junta.
La Junta Directiva fijará los límites de crédito de las comisiones que establezca, incluida la señalada en el párrafo anterior. Las comisiones podrán asesorarse con el personal técnico que estimen conveniente.
Las comisiones tendrán potestades resolutorias y sus decisiones podrán ser apeladas ante la Junta Directiva. Cada comisión deberá informar de los asuntos resueltos a la Junta Directiva dentro de los ocho días naturales siguientes a la reunión respectiva.
Los personeros del banco deberán resolver las solicitudes de crédito con la mayor brevedad posible, según el criterio de interés público que tiene la producción nacional y de acuerdo con los principios de igualdad y capacidad económica. De igual forma, deberán valorar la integración de las figuras de condonación, revaloración y flexibilización, tanto del acceso a crédito como de las opciones de negociación de pago. El atraso injustificado en sus resoluciones será considerado como responsabilidad personal de los funcionarios que forman la comisión de crédito, o de la junta directiva, según el caso. Cualquier solicitante que se considere afectado en sus intereses por falta de una resolución pronta de sus operaciones, podrá solicitar la intervención de la junta directiva. Asimismo, los miembros de las comisiones de crédito serán personalmente responsables por los daños y perjuicios que puedan causar al banco con sus resoluciones, cuando hayan infringido los reglamentos y las disposiciones de la junta directiva. Tendrán las mismas responsabilidades que los directores si en sus decisiones mediare dolo, negligencia o imprudencia.
Artículo 70- Todos los créditos que concedan los bancos comerciales deberán ser pagados por los prestatarios en la fecha de su vencimiento, sin perjuicio de que el pago pueda efectuarse, total o parcialmente, con anterioridad a esa fecha. En este caso, según la índole de la operación, los bancos deberán devolver los intereses cobrados por anticipado y no devengados a la fecha de pago. La cancelación o amortización deberá adaptarse a la naturaleza de la inversión y a la capacidad de pago de los deudores según el principio de capacidad económica. El pago del principal y de los intereses de cualquier crédito concedido por los bancos comerciales podrá pactarse por cuotas periódicas, pagaderas en plazos no mayores de un año. Los bancos comerciales quedan facultados para establecer tasas de interés variables y ajustables periódicamente en todos sus departamentos, así como las negociaciones de pago oportunas, conforme con las políticas del Banco Central de Costa Rica. En los créditos a plazo mayor de tres años, deberán estipularse abonos periódicos adecuados para su normal amortización, salvo en los casos en que la inversión no comience a producir sino hasta después de cierto lapso, durante el cual el pago de las amortizaciones podrá ser pospuesto. Toda deuda constituida a favor de un banco comercial, pagadera por partes o en cuotas periódicas, o cuyos intereses se paguen en períodos distintos al plazo final del crédito, llevará implícita la condición de que el total de la deuda podrá considerarse vencido y judicialmente exigible, con sólo la falta de pago de un período de intereses o de una de las cuotas o partes del principal que se hubieren convenido, sin perjuicio de que el banco cargue intereses moratorios sobre el monto del abono atrasado al capital. A tasas que podrán ser superiores hasta en dos puntos porcentuales sobre la tasa pactada para la obligación. No podrá efectuarse ningún pago, parcial o total, sin que hayan sido cancelados previamente los intereses devengados hasta la fecha de dicho pago. En los juicios ejecutivos promovidos por un banco comercial, bastará para despachar la ejecución, la presentación de una fotocopia del documento original en que conste la obligación, debidamente certificada por la Gerencia, la cual será título ejecutivo para esos efectos. El Banco sólo estará obligado a presentar el documento original cuando la fotocopia sea impugnada por quien figure con interés o cuando la autoridad judicial lo exija. Tampoco estará obligado a comprobar la personería de su representante legal en cada juicio; bastará que lo haga por una sola vez y para ello cada oficina judicial en donde litigue, el representante legal llevará un registro de personerías. En la certificación donde conste la personería se deberá indicar el plazo de vigencia de esta última.
Artículo 2- Se adiciona un Transitorio Octavo a la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N.° 1644 del 26 de septiembre de 1953 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Transitorio 8- Las entidades del Sistema Bancario Nacional deberán aplicar los siguientes mecanismos de negociación de pago para las MIPYMES turísticas, por un periodo de 5 años:
a) Arreglo de pago;
b) Pago global;
c) Negociación de pago;
d) Plan de pagos;
e) Promesa de pago documentada; y
f) Refinanciamiento.
TRANSITORIO I- El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) dispondrá de tres (3) meses plazo, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para emitir la regulación requerida por la presente ley.
TRANSITORIO II- No sujeción al artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N.° 1644 y sus reformas. A las MIPYMES turísticas no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional N° 1644 y sus reformas durante un plazo máximo de 5 años, contados a partir de la publicación de esta legislación y en su lugar será aplicable lo dispuesto por la Ley de facilidades crediticias para las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas, la reactivación y el fortalecimiento del sector turístico costarricense.
TRANSITORIO III- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en plazo no mayor de 2 (dos) meses desde su publicación.
TRANSITORIO IV- La Junta Directiva General y la Gerencia General de los Bancos del Estado y el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, contarán con un plazo máximo de dos (2) meses, a partir de la emisión de la normativa especial por parte del CONASSIF, para realizar los ajustes en las políticas de crédito y de riesgo a fin de lograr una implementación efectiva de los alcances de esta legislación. CONASSIF deberá emitir la normativa señalada en un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.”
Antonio José Ortega Gutierrez Andrés Ariel Robles Barrantes
Sofia Alejandra Guillen Pérez Jonathan Jesús Acuña Soto
Priscilla Vindas Salazar Rocio Alfaro Molina
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-12-2022).