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Proyecto de ley busca incluir salud sexual y reproductiva en la Caja y el Ministerio de Salud

El expediente 23493 propone agregar un capítulo sobre derechos en salud sexual y reproductiva a la Ley General de Salud, con obligaciones para el Estado, la CCSS y el MEP, y sigue en comisión desde 2023.

Título oficial LEY SOBRE DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

Atención: El artículo 51 propone el derecho a decidir sobre la interrupción terapéutica del embarazo, lo que genera dudas frente al artículo 21 constitucional sobre la inviolabilidad de la vida.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Ministerio de Salud, CCSS y MEP

    El artículo 39 asigna al Estado promover cambios culturales y definir políticas públicas sin especificar cómo ni con qué recursos.

    Le corresponderá al Estado mediante sus instituciones promover los cambios culturales, sociales, económicos, políticos e institucionales, así como definir las políticas públicas, para hacer efectivo el pleno ejercicio de estos derechos.
    39, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Todas las personas que usan servicios de salud públicos
  • Mujeres en edad reproductiva
  • Hombres con riesgo de cáncer de próstata
  • Personas con discapacidad
  • Adolescentes

A quién beneficia

  • Acceso a información y educación sobre salud sexual y reproductiva
  • Acceso a métodos anticonceptivos, incluida la anticoncepción de emergencia
  • Atención integral durante el embarazo, parto y posparto
  • Atención después de pérdidas gestacionales
  • Servicios de salud sexual y reproductiva para hombres

Qué cambia

  • El Ministerio de Salud tendría que asegurar el acceso a métodos anticonceptivos
  • La CCSS debería garantizar la provisión de métodos anticonceptivos
  • El Ministerio de Educación Pública tendría responsabilidades en educación sexual
  • Las personas con discapacidad tendrían reglas sobre consentimiento para esterilización

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23493 propone agregar un capítulo III al título I del Libro I de la Ley General de Salud, N.° 5395, y correr la numeración de los capítulos siguientes (art. único). Todavía no es ley: está en trámite.

El capítulo nuevo tendría tres secciones. La primera define qué es salud sexual y qué es salud reproductiva, y fija responsabilidades del Estado (art. 37) (art. 38). La segunda reconoce derechos para todas las personas. La tercera reconoce derechos para grupos específicos (art. 42) (art. 47).

El artículo 39 propone que el Estado, por medio de sus instituciones, promueva cambios culturales y defina políticas públicas para hacer efectivos estos derechos (art. 39). Ese mismo artículo propone que el Ministerio de Salud, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Ministerio de Educación Pública, asegure el cumplimiento de estos derechos y la educación en la materia. También propone que el Ministerio de Salud garantice la participación de organizaciones de la sociedad civil que defienden estos derechos.

El artículo 41 propone que el Ministerio de Salud asegure el acceso a métodos de anticoncepción y protección seguros, eficaces y modernos, y que la CCSS garantice su provisión (art. 41).

El artículo 42 enumera derechos para todas las personas: recibir información y educación integral sobre salud sexual y reproductiva; decidir de manera informada sobre tratamientos; desarrollar una sexualidad libre y responsable; recibir atención integral durante todo el ciclo de vida; decidir libremente sobre la reproducción; definir el número e intervalo de nacimientos; acceder a métodos anticonceptivos; acceder a la esterilización informada y voluntaria; y recibir atención en casos de violencia sexual (art. 42).

El artículo 43 propone el derecho a información actualizada y a métodos anticonceptivos, incluida la anticoncepción de emergencia, para prevenir embarazos no deseados o peligrosos (art. 43). El artículo 44 propone el derecho a prevención y atención de infecciones de transmisión sexual, incluidos el virus del papiloma humano (VPH), el VIH y el sida, con acceso a condón femenino y masculino (art. 44).

El artículo 45 propone el derecho a información y acceso a tratamientos de fertilidad (art. 45). El artículo 46 propone el derecho a decidir si se somete o no a procedimientos experimentales, de manera libre, informada y voluntaria (art. 46).

A quién le toca

A todas las personas que usan los servicios de salud públicos: el artículo 42 les daría derecho a información, educación y atención integral en salud sexual y reproductiva (art. 42).

A las mujeres: el artículo 48 propone el derecho a información, prevención, diagnóstico temprano y tratamiento de cáncer cervicouterino, de mama y otras enfermedades de sus órganos sexuales y reproductivos (art. 48). El artículo 49 propone el derecho a una maternidad segura y en corresponsabilidad (art. 49). El artículo 50 propone atención integral y humanizada antes, durante y después del parto, con acompañamiento durante la labor de parto (art. 50). El artículo 51 propone el derecho a información sobre el riesgo del embarazo y a decidir sobre la interrupción terapéutica cuando esté en riesgo su vida o su salud, de conformidad con el ordenamiento vigente (art. 51). El artículo 52 propone atención integral y humanizada después de pérdidas gestacionales tempranas (art. 52).

A los hombres: el artículo 47 propone el derecho a servicios de salud sexual y reproductiva especializados, con información para prevención, diagnóstico temprano y tratamiento del cáncer de próstata y otras patologías del aparato urogenital (art. 47).

A las personas con discapacidad: el artículo 54 propone el derecho a recibir información adecuada a sus capacidades para tomar decisiones sobre su salud sexual y reproductiva, incluido el consentimiento informado (art. 54). El artículo 55 propone servicios y equipos médicos accesibles (art. 55). El artículo 56 propone que puedan decidir sobre su esterilización y que, cuando no puedan dar consentimiento, lo haga una persona garante, con base en la Ley 9379 (art. 56) 2. El artículo 56 también prevé sanciones penales, civiles o administrativas para quien realice una esterilización sin el consentimiento requerido.

En qué va el trámite

El expediente 23493 está en la Comisión de Sociales (Área II) desde el 14 de febrero de 2023 1. El trámite registra: presentación del proyecto el 1 de diciembre de 2022, envío a imprenta el 22 de diciembre de 2022, recepción en archivo el 9 de febrero de 2023, remisión a comisión el 14 de febrero de 2023, ingreso en el orden del día y debate en comisión el 15 de febrero de 2023, asignación a comisión e informe al plenario el 8 de febrero de 2023, y traslado de comisión el 13 de marzo de 2023.

El plazo cuatrienal vence el 1 de diciembre de 2026 1. Para que sea ley, la Asamblea debe aprobarlo en dos debates, en días distintos no consecutivos, y el Poder Ejecutivo debe sancionarlo Constitución, art. 124.

Lo que se dijo en la Asamblea

En la discusión de un proyecto anterior con el mismo contenido (expediente 21.154), una diputada identificada en los subtítulos como Priscilla dijo que el proyecto buscaba garantizar el acceso a la salud sexual y reproductiva y que incluía la anticoncepción de emergencia 00:00:11. La diputada Paola Vega dijo que en el texto no viene nada solapado sobre el aborto 00:01:11.

En una audiencia de 2012, el especialista en bioética Rodrigo Álvarez dijo que el proyecto era el reflejo de una ideología lejana a la idiosincrasia costarricense 00:00:24.

Frente a la Constitución

El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. El artículo 42 del proyecto propone derechos para todas las personas sin discriminación (art. 42). El Censo no encontró choque entre ambos.

El artículo 21 de la Constitución dice que "La vida humana es inviolable" Constitución, art. 21. El artículo 51 del proyecto propone el derecho a decidir sobre la interrupción terapéutica del embarazo cuando esté en riesgo la vida o la salud de la mujer, de conformidad con el ordenamiento vigente (art. 51). Existe una duda sobre cómo se interpretaría ese artículo frente al 21 constitucional, pero el texto remite a la legislación vigente.

El artículo 73 de la Constitución establece los seguros sociales y pone su administración a cargo de la CCSS Constitución, art. 73. El artículo 41 del proyecto propone que la CCSS garantice la provisión de métodos anticonceptivos (art. 41). El Censo no encontró choque: el proyecto le asigna una tarea dentro de su función de seguro social.

El artículo 50 de la Constitución dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes Constitución, art. 50. El artículo 39 del proyecto propone que el Estado promueva cambios culturales y políticas públicas en salud sexual y reproductiva (art. 39). El Censo no encontró choque.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión. Puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión de Sociales para expresar su opinión sobre el texto guía, p. 29.

Puede seguir el expediente 23493 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.

Puede presentar una propuesta de ley por medio del formulario web de la Asamblea, aunque no tiene garantía de ser discutida guía, p. 27.

Si el proyecto llega a aprobarse, puede presentar un recurso de amparo si considera que viola sus derechos guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la Comisión de Sociales ya dictaminó el proyecto.

El dossier no dice cuántos diputados apoyan o rechazan el proyecto en la comisión actual.

El dossier no incluye el texto del expediente 21.154 ni el del 16.887, solo referencias en la exposición de motivos.

El dossier no dice si el proyecto tiene consultas pendientes con instituciones.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró posibles dudas en el artículo 51 sobre interrupción terapéutica frente al artículo 21 constitucional, y no encontró choque en los demás artículos revisados.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 42"Todas las personas tienen derecho al disfrute pleno de su salud sexual y su salud reproductiva y al ejercicio de estos derechos sin discriminación ni coerción alguna de acuerdo con cada etapa del desarrollo humano, dentro de los límites y responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico."

    Sin choque aparente El proyecto reconoce derechos sin discriminación, lo que calza con la igualdad ante la ley.

  2. Constitución, art. 21"La vida humana es inviolable."
    Esta ley, art. 51"Todas las mujeres tienen derecho a recibir la información pertinente sobre el riesgo que conlleva su embarazo, así como su derecho a decidir sobre la interrupción terapéutica del mismo cuando esté en riesgo su vida o su salud de conformidad con nuestro ordenamiento vigente, así como a la atención integral que garantice su salud de acuerdo con protocolos y normas aprobadas por las instancias pertinentes."

    Hay dudas El artículo 51 remite al ordenamiento vigente, pero existe duda sobre cómo se interpretaría frente a la inviolabilidad de la vida.

  3. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine. La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social."
    Esta ley, art. 41"El Ministerio de Salud en su calidad de órgano rector del sector, asegurará el acceso y la disponibilidad de los métodos de anticoncepción y protección que sean seguros, eficaces y modernos. La Caja Costarricense de Seguro Social deberá garantizar su provisión y disponibilidad, de acuerdo con cada etapa del desarrollo humanos y las necesidades específicas de cada población."

    Sin choque aparente El proyecto asigna a la CCSS una tarea dentro de su función de seguro social, lo que calza con el artículo 73.

  4. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 39"Le corresponderá al Estado mediante sus instituciones promover los cambios culturales, sociales, económicos, políticos e institucionales, así como definir las políticas públicas, para hacer efectivo el pleno ejercicio de estos derechos."

    Sin choque aparente El proyecto asigna al Estado una tarea de bienestar, lo que calza con el artículo 50.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:11

    "el expediente 21.154 que adiciona un nuevo capítulo de derechos en salud sexual y reproductiva a la ley general de salud dio su primer paso en la comisión de la mujer"

    DICTAMINADO NUEVO CAPÍTULO SOBRE DERECHOS DE LA SALUD REPRODUCTIVA DE LA MUJER

  • 00:00:22

    "la diputada chile día se opuso y dijo que la aprobación de este proyecto es un atropello una ausencia de apoyo a la mujer y trae desasosiego y muerte"

    Shirley · DICTAMINADO NUEVO CAPÍTULO SOBRE DERECHOS DE LA SALUD REPRODUCTIVA DE LA MUJER

  • 00:01:11

    "la diputada paola vega dijo que en el texto no viene nada solapado sobre el aborto"

    Paola Vega · DICTAMINADO NUEVO CAPÍTULO SOBRE DERECHOS DE LA SALUD REPRODUCTIVA DE LA MUJER

  • 00:00:24

    "el especialista criticó fuertemente el texto del proyecto porque considera que el reflejo de una ideología lejana a la idiosincrasia costarricense"

    Rodrigo Álvarez · ESPECIALISTA CRITICA PROYECTO DE DERECHOS SEXUALES

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23493: LEY SOBRE DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-01-18
  2. Ley 9379: Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/08/2016
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. DICTAMINADO NUEVO CAPÍTULO SOBRE DERECHOS DE LA SALUD REPRODUCTIVA DE LA MUJER Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-08-23
  5. ESPECIALISTA CRITICA PROYECTO DE DERECHOS SEXUALES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2012-10-24
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY SOBRE DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

ANDREA ÁLVAREZ MARÍN Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.493

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY SOBRE DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

Expediente N.º 23.493

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto había sido presentado en el año 2007 por varias diputadas y diputados de las fracciones políticas del Partido Unidad Social Cristiana, Partido Liberación Nacional, Partido Frente Amplio, Partido Movimiento Libertario y partido Acción Ciudadana bajo el expediente legislativo 16.887, contaba con audiencias, las consultas solicitadas, el informe del Departamento de Servicios Técnicos, un texto sustitutivo y el dictamen unánime afirmativo de la Comisión Permanente Especial de Derechos Humanos. Salió de esta comisión en noviembre del 2014, firmado por los partidos Accesibilidad sin Exclusión, Acción Ciudadana, Liberación Nacional y Frente Amplio. No obstante, fue archivado a raíz de una resolución de la Sala Constitucional respecto del vencimiento del plazo cuatrienal de los proyectos de ley.

En razón de lo anterior y sobre todo por la importancia del proyecto, ex diputados del periodo constitucional 2016-2020 presentaron el texto nuevamente a la corriente legislativa bajo expediente N.° 21.154 “ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO III REFERENTE A LOS DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA, AL TÍTULO I DEL LIBRO I DE LA LEY GENERAL DE SALUD, N° 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS”. El mismo fue dictaminado por la Comisión Permanente Especial de la Mujer con un dictamen afirmativo de mayoría suscrito por miembros de todas las fracciones que conformaban esa comisión en agosto de 2021. A este proyecto se le venció su plazo cuatrienal y es por esta razón que se consideró oportuno que diputaciones de la actual legislatura retomaran el tema.

A continuación, se transcribe la exposición de motivos que se había planteado originalmente, con una actualización de datos e información que se ha recopilado como parte de los procesos de consulta en los expedientes precitados.

  1. Situación de la salud sexual y la salud reproductiva en el país

Costa Rica ha avanzado en acciones tendientes a proteger y educar sobre la salud sexual y reproductiva de las personas y, particularmente, se han adoptado medidas para que las mujeres tengan acceso a medidas preventivas para proteger su salud. El condón femenino, por ejemplo, forma parte de la lista oficial de medicamentos de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), la anticoncepción de emergencia ya fue registrada en el país y está por iniciar el trámite para incluirse en la lista oficial de medicamentos de la CCSS. El embarazo en adolescentes, si bien es cierto es un tema prioritario, no es una situación creciente gracias a las intervenciones que el país y la CCSS han realizado. La CCSS institución ya cuenta incluso con el “Manual Técnico y de Procedimientos para la atención integral de las personas adolescentes, con énfasis en Salud Sexual y Salud Reproductiva” cuyo propósito en el país es:

“contribuir a la reducción del embarazo adolescente, apoyando el desarrollo de un modelo intersectorial a través de redes locales para la prevención del embarazo y atención a la maternidad y paternidad precoz, con modalidades diferenciadas de atención a adolescentes, de acuerdo a sus distintos niveles de exposición a riesgos”.

Por otro lado, mediante el oficio N.° GM-DDSS-MDD-6578-16, en 2016 la Gerencia Médica de la CCSS dio a conocer el lineamiento emitido por la consejería y prescripción de métodos anticonceptivos y de protección como parte integral de salud a las personas adolescentes de 10 a 19 años de edad.

Asimismo, desde 2015 se cuenta con un lineamiento (L.GM.DDSS.ARSDT.CNE.081015) en el que se regula la atención de toda la labor de embarazo y parto de las mujeres.

Por su parte, la ley N.° 9379, Ley para Promoción de la Autonomía para las personas con Discapacidad, vino a incorporar una serie disposiciones en cuanto al consentimiento de las personas con discapacidad en cuanto a sus relaciones sexuales y la autonomía en la toma de decisiones.

Además, desde 2021, se inició en la CCSS un plan piloto para el tratamiento denominado Profilaxis Pre-exposición (PrEP), que reduce riesgo de transmisión de VIH, por medio de una donación del Fondo Mundial de Lucha contra el VIH.

No obstante, lo anterior y los extraordinarios avances que ha ido incorporando Costa Rica, la Ley General de Salud actualmente no contiene expresamente un capítulo que aborde, de manera más integral, los derechos sexuales y reproductivos en la Ley General de Salud en armonía con las normas nacionales e internacionales tendientes a promover mecanismos para prevenir enfermedades de transmisión sexual, la atención a la maternidad adolescente y los derechos de las mujeres que se encuentran en gestación. Por ello, se considera necesario incorporarlos en la norma sobre salud más importante con que cuenta el país.

Las mujeres jóvenes constituyen uno de los grupos más vulnerables por su condición etaria y de género y conocen poco acerca de planificación familiar, tienen pocas posibilidades de negociar con sus parejas el uso de métodos de prevención y muchas tienen un reducido acceso a tecnologías de anticoncepción y prevención de las infecciones de transmisión sexual (ITS).

El embarazo no deseado en la adolescencia es una situación que trae consigo altos riesgos de mortalidad infantil y materna. El porcentaje ha venido disminuyendo desde 2012 cuando se encontraba en 19% a un 9% en 2021; según el Estado de la Nación. Esta baja se debe a varias razones, pero entre las más importantes, las exitosas políticas de educación sexual.

El cáncer de mama constituye otro de los graves problemas de salud reproductiva en el país. Para 2020 fallecieron 427 mujeres por esta enfermedad, que es la que mayor cantidad de muertes genera, según la Dirección de Vigilancia de la Salud.

Según datos del Ministerio de Salud, en los hombres es vertiginoso el crecimiento que ha experimentado el cáncer de próstata, aumentando en un 5% en el 2020, en relación con 2019, pasando de 420 a 445 muertes. Representa el 15% de los fallecimientos de los hombres por cáncer y la provincia donde hay más fallecimientos es en Guanacaste; siendo la incidencia mayor en personas adultas mayores a setenta años.

Según datos del Ministerio de Salud, en su Informe Medición del Gasto de la Respuesta Nacional ante el VIH/SIDA 2020, se estima que aproximadamente 16.000 adultos y niños viven con VIH en Costa Rica y, de los cuales, el 53% está en tratamiento antirretroviral. Por sexo biológico, el sexo masculino presentó el mayor caso de incidencia con un 84% y las mujeres con un 16% para ese año.

Y, aunque Costa Rica pasó de detectar 1.635 casos nuevos en el 2018 a 1.218 en 2019 y a 919 casos en 2020; lo cierto es que esa disminución puede corresponder a la oportuna intervención y políticas que se han venido adaptando en el país para su atención, mediante la realización de pruebas diagnósticas de forma periódica y constante.

Es criterio del Instituto Nacional de las Mujeres que, pese a los avances del país en los temas de salud sexual y reproductiva, persisten situaciones que demandan respuestas urgentes, a como lo son:

Un comportamiento de la fecundidad afectado por condiciones etarias, étnicas y socioeconómicas, que evidencia brechas de desigualdad. Un número de muertes maternas que pueden evitarse, especialmente en los grupos más vulnerables. Los hombres han recibido poca atención a sus necesidades en salud sexual y reproductiva. La persistencia de un porcentaje significativo de fecundidad no deseada. La resistencia de algunos grupos para la implementación de educación para la sexualidad. La violencia sexual que afecta especialmente a las mujeres jóvenes. La ausencia de cultura de protección social, de manera que el uso de condón se ha reducido de un 15.7% en 1992 a 10.1% en el 2005 y la incidencia de infecciones de transmisión sexual no disminuye.

  1. Antecedentes de los derechos en salud sexual y salud reproductiva en las conferencias, la legislación y la jurisprudencia internacionales.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud constituye un estado general de bienestar físico, mental y social y no solo la mera ausencia de enfermedad. Además, la salud constituye un derecho humano reconocido por los principales instrumentos internacionales de derechos humanos y por ello, el Estado debe proveer las condiciones necesarias para su ejercicio efectivo y pleno por parte de todas las personas.

La salud sexual y la salud reproductiva constituyen componentes esenciales de la salud integral y para alcanzar su ejercicio pleno y efectivo, los Estados han reconocido en diversos instrumentos internacionales una variedad de derechos sexuales y derechos reproductivos. Entre esos instrumentos se pueden mencionar: la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como Protocolo de San Salvador; todos ellos ratificados por el Estado costarricense.

Además, en diversas conferencias internacionales, los Estados han asumido compromisos en esta materia. Desde 1968, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Teherán, se afirma por primera vez que "los padres tienen el derecho humano fundamental de determinar libremente el número de sus hijos y los intervalos entre los nacimientos", sentando así las bases para el progresivo reconocimiento y desarrollo de los derechos sexuales y reproductivos.

Posteriormente, en 1974, en la Conferencia Mundial de Población de Bucarest, se reconoció el derecho de las personas a decidir sobre la regulación de la fecundidad, enfatizando las responsabilidades del Estado de proporcionar información, educación y los medios que permitan a las personas el ejercicio de ese derecho.

En la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en 1994, se reconocen expresamente los derechos reproductivos. El capítulo VII del Programa de Acción de El Cairo se refiere a los derechos reproductivos y la salud reproductiva definiendo a la salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y con sus funciones y procesos, lo cual lleva implícito el derecho de hombres y mujeres a información y acceso a métodos de elección seguros, eficaces, aceptables y económicamente asequibles en materia de planificación de la familia; así como el derecho de la mujer a tener acceso a servicios de salud que propicien embarazos y partos sin riesgo. La salud reproductiva incluye la salud sexual, cuyo fin es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales. Se exhorta a los gobiernos a facilitar los servicios de salud reproductiva, mediante el sistema de atención primaria de salud, a todas las personas de edad apropiada, a más tardar para el año 2015. Esta atención debe incluir, entre otras cosas: asesoramiento, información, educación, comunicaciones y servicios en materia de planificación de la familia; educación y servicios de atención prenatal, partos sin riesgo y atención post-parto, en particular la salud maternoinfantil y la promoción de la lactancia materna; prevención y tratamiento de la infertilidad, interrupción del embarazo (en las circunstancias y condiciones que no contradigan la legislación nacional), tratamiento de las infecciones del aparato reproductor, enfermedades de transmisión sexual, e información, educación y asesoramiento en materia de sexualidad humana, salud reproductiva y paternidad responsable. Se deben diseñar programas de acuerdo con las necesidades de mujeres y adolescentes con la participación de estas, y programas para hombres adultos y adolescentes en relación con estos temas.

Los diversos comités de Naciones Unidas, se han ocupado también de destacar algunas responsabilidades de los Estados en relación con los derechos en salud sexual y salud reproductiva. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) en la Observación General 14, destaca el deber de los Estados de ofrecer una amplia gama de servicios de salud de calidad y económicos, que incluyan servicios de salud sexual y reproductiva. En esta misma Observación General se señala que: “El ejercicio del derecho de la mujer a la salud requiere que se supriman todas las barreras que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva...”

Una resolución de la Organización Mundial de la Salud, establece que la “autonomía reproductiva no sólo incluye el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos, sino que también incluye el derecho a realizar un plan de procreación con asistencia médica o de una partera reconocida, en un hospital o en un ambiente alternativo..."

El Comité de la Cedaw ha abordado la obligación de los gobiernos en la esfera de la salud reproductiva en su Recomendación 24 sobre la mujer y la salud, declarando entre otros aspectos, que los Estados parte "ejecuten una estrategia nacional amplia para fomentar la salud de la mujer durante todo su ciclo de vida.

Esto incluirá [...] “el acceso universal de todas las mujeres a una plena variedad de servicios de atención de la salud de gran calidad y asequibles, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva".

Particularmente para el caso de Costa Rica, el Comité de la Cedaw recomendó al Estado que “fortalezca sus programas de atención a la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva y que, con la mayor brevedad posible, ponga en marcha un programa nacional que proporcione a las mujeres y a los hombres información oportuna y confiable sobre los métodos anticonceptivos disponibles y los que puedan permitirles ejercer su derecho a decidir de manera libre e informada, sobre el número y espaciamiento de los hijos que quieran tener, así como las medidas que refuercen de prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, incluyendo la disponibilidad de preservativos.

Pide también al Estado parte que continúe fortaleciendo los programas de apoyo a las adolescentes embarazadas y madres y los programas de educación sexual orientados a la prevención de embarazos entre la población adolescente”.

La Declaración el Milenio, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 2000, es donde se formulan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), varios de ellos relacionados con salud sexual y salud reproductiva, se señala que, mejorar el acceso a la salud sexual y reproductiva contribuye a reducir los niveles de pobreza, mejorar la salud materna, reducir la mortalidad infantil, reducir la propagación y combatir las ITS, incluido el VIH/SIDA y empoderar a las mujeres y alcanzar la igualdad entre los géneros.

En Costa Rica, se ha adoptado normativa y políticas para ir reconociendo los derechos sexuales y reproductivos, pero muchos de ellos se han ido adoptando sin la existencia de un marco jurídico sólido que haga más fácil, pleno y accesible su ejercicio. Por ejemplo, la Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 del Ministerio de Salud, iniciativas de ley contra la violencia obstétrica y el parto humanizado; los constantes esfuerzos que lidera el Ministerio de Educación Pública para la educación de estudiantes y educadores en temas de salud sexual y reproductiva, a como lo es la Guía sobre salud sexual y reproductiva, el Programa Nacional de Educación Sexual Integral para la Secundaria, el material de Educatico, y el programa de estudios de educación para la Afectividad y Sexualidad Integral.

Según el INAMU, desde la Primera Política Nacional para la Igualdad y la Equidad de Género (PIEG) en el 2007, se ha señalado que los avances más recientes en el enfoque de salud integral de las mujeres incorporan, desde la perspectiva de los derechos, los temas de un ejercicio libre, responsable, seguro y sin violencia de la sexualidad y la reproducción.

De igual manera, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha coincidido en sus recomendaciones al país en su preocupación por temas relacionados con salud sexual y la salud reproductiva de las mujeres, y en algunas de estas recomendaciones se relacionan con esta iniciativa en consulta:

-Llevar a cabo campañas de sensibilización sobre métodos modernos de anticoncepción y asegurar que se tenga acceso seguro y asequible a dichos métodos, en particular en zonas rurales y remotas del país.

-Adoptar medidas legales y políticas para la protección de las mujeres embarazadas durante el parto, sancionar la violencia obstétrica, fortalecer el desarrollo de capacidades en el personal médico, y asegurar un monitoreo regular del tratamiento que reciben las pacientes en los hospitales y centros de salud, en concordancia con las recomendaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes.

-Garantizar que las mujeres que ejercen la prostitución cuenten con protección social y de su salud.

Respecto a los cambios socio-culturales que permitan el acceso a salud de los hombres y mujeres sin distinción alguna, apunta la CEDAW en su artículo 5, inciso a que los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

“a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres…”

Teniendo esto en cuenta, también se menciona el Tercer Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica donde respecto al acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, se establece que sigue siendo un problema imperante la falta de amparo por parte de la legislación nacional incluso cuando existe una clara voluntad política de la comunidad internacional. Esta voluntad política internacional se puede ejemplificar con:

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer donde se establece que los Derechos Humanos se deben garantizar sin que medie discriminación negativa alguna. El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, resultado de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD) que definió los términos de salud sexual, salud reproductiva y otros términos relacionados. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer donde se le da a la mujer el derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad sin verse sujeta a coerción, discriminación o violencia. El libro “Los derechos reproductivos son derechos humanos” por parte del Instituto Interamericano de Derechos Humanos que denota una lista de doce derechos humanos fundamentales para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

El INAMU considera impostergable el ejercicio del derecho a la información para la toma de decisiones en materia sexual y reproductiva y es la razón por la que, en su momento, se pronunció, al igual que el Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos y la CCSS en favor del anterior expediente legislativo N.° 21.154.

  1. ¿Por qué esta reforma y qué propone?

Los anteriores argumentos constituyen hitos fundamentales en el reconocimiento de los derechos en salud sexual y salud reproductiva de las personas y manifiestan claramente la voluntad política de la comunidad internacional en este sentido.

Esta voluntad expresada en el ámbito internacional debe ser acompañada de la voluntad política en el ámbito nacional, necesaria para que los derechos en salud sexual y salud reproductiva puedan ser efectivamente ejercidos por todas las personas, sin distinciones ni discriminaciones por razones de sexo, edad, condición socioeconómica, orientación sexual, discapacidad, religión, origen étnico, estado civil, idioma o cualquiera otra condición.

Para hacer efectivos los compromisos del Estado costarricense en esta materia, se propone entonces esta reforma a la Ley General de Salud, con el fin de adicionar un capítulo sobre derechos en salud sexual y salud reproductiva, que a grandes rasgos, contiene tres partes: en primer lugar el establecimiento de las responsabilidades del Estado en la materia; en segundo lugar el reconocimiento de los derechos en salud sexual y salud reproductiva de todas las personas y, en tercer lugar, derechos de algunos grupos de población en particular.

Reconociendo que el ejercicio de los derechos en salud sexual y salud reproductiva se encuentra estrechamente vinculado con la posibilidad de alcanzar relaciones igualitarias entre mujeres y hombres, se establece que el Estado y las políticas públicas deben procurar la modificación de los patrones estereotipados de comportamiento de uno y otro sexo y su valoración social, eliminando los prejuicios y prácticas basadas en ideas de inferioridad o superioridad de los sexos. Se faculta además al Ministerio de Salud para que pueda autorizar explícitamente la distribución de condones tanto masculinos como femeninos, los cuales constituyen uno de los métodos más eficaces para la prevención de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH y los embarazos no deseados.

En relación con los derechos de todas las personas, se propone que, para poder tomar y ejercer las decisiones sobre su salud sexual y su salud reproductiva, en el contexto del respeto y protección de los derechos humanos, las personas deben contar con información, educación y orientación, así como con servicios de atención integral y con los medios o métodos adecuados para ello. Particularmente, se reconoce que todas las personas tienen derecho a ser informadas y asesoradas con el fin de lograr la vivencia de su salud sexual, libre de riesgos, especialmente de infecciones de transmisión sexual, VIH y embarazos no deseados.

Se reconoce el uso de la anticoncepción de emergencia (AE) como un “… método conocido desde hace más de 30 años en el ámbito de la salud como una manera de prevenir embarazos no deseados cuando una mujer ha tenido una relación sexual coital sin protección o con protección defectuosa. Por tanto, ha sido un medio que ha servido a las mujeres para la construcción de su propia autonomía en cuanto a tomar la decisión acerca de la práctica de una maternidad voluntaria.” La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la anticoncepción de emergencia como “métodos hormonales que pueden ser usados para prevenir un embarazo luego de una relación sexual sin protección”.7

En relación con algunos grupos de población en particular, es de especial interés reconocer los derechos de las y los adolescentes a ejercer en forma responsable su sexualidad y su reproducción sin discriminación, tanto en el acceso a servicios como a la información para preservar su salud sexual y su salud reproductiva.

Se presta especial atención al derecho de las mujeres con discapacidad y a las adultas mayores, a la toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva, enfocado en el marco de los derechos humanos, tomando en consideración los convenios internacionales al respecto.

Particularmente, en cuanto a los hombres, se reconoce su derecho a los servicios de salud sexual y salud reproductiva y, especialmente a la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento del cáncer de próstata.

Con fundamento en las consideraciones jurídicas y de salud expuestas, presentamos la siguiente propuesta de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY SOBRE DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese un nuevo capítulo III al título I del Libro I de la Ley General de Salud N.° 5395, de 30 de octubre de 1973, y se corre la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes de esta Ley. El texto dirá:

CAPÍTULO III

DERECHOS EN SALUD SEXUAL Y SALUD REPRODUCTIVA

SECCIÓN I

DEFINICIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ESTADO

Artículo 37- Se entiende por salud sexual un proceso que conduce al bienestar físico, mental, social y cultural relacionado con la sexualidad y no solamente a la ausencia de enfermedad. La salud sexual requiere condiciones de libertad, autonomía, equidad y responsabilidad, así como acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad sin coerción, discriminación y violencia.

Artículo 38- Se entiende por salud reproductiva un proceso que conduce al bienestar físico, emocional, social y cultural, en todos los aspectos relacionados con la reproducción humana. No se trata solamente de la ausencia de enfermedades, sino de un proceso que integra las múltiples facetas humanas comprendidas en las decisiones, comportamientos y vivencias reproductivas que incluyen, entre otras, la libertad para reproducirse o no.

Artículo 39- Le corresponderá al Estado mediante sus instituciones promover los cambios culturales, sociales, económicos, políticos e institucionales, así como definir las políticas públicas, para hacer efectivo el pleno ejercicio de estos derechos. Es obligación del Ministerio de Salud en coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Educación Pública y otras entidades públicas en relación con las }el ejercicio de las competencias constitucionales y legales respectivas y con responsabilidades en la materia, dictar y ejecutar las políticas y aplicar las normas necesarias para asegurar el cumplimiento de los derechos en salud sexual y en salud reproductiva, tendientes al mejoramiento de la calidad de los respectivos servicios, así como de la educación en salud sexual y salud reproductiva en toda la población sin discriminación alguna. Para efectos de cumplir con lo señalado, el Ministerio de Salud deberá garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil que promueven y defienden los derechos en salud sexual y en salud reproductiva.

Artículo 40- Las políticas públicas, programas, servicios y acciones sobre sexualidad y reproducción, deberán garantizar el ejercicio de los derechos en salud sexual y salud reproductiva según la etapa de desarrollo de cada persona, promoviendo relaciones de respeto mutuo, la corresponsabilidad, el autocuidado y el cuidado mutuo, así como la igualdad de derechos y oportunidades entre personas, independientemente de su identidad de género y su orientación sexual. Además, promoverán la modificación de los patrones socioculturales tradicionales de feminidad y masculinidad para eliminar los prejuicios, las discriminaciones y las prácticas basadas en la concepción de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas.

Artículo 41- El Ministerio de Salud en su calidad de órgano rector del sector, asegurará el acceso y la disponibilidad de los métodos de anticoncepción y protección que sean seguros, eficaces y modernos. La Caja Costarricense de Seguro Social deberá garantizar su provisión y disponibilidad, de acuerdo con cada etapa del desarrollo humanos y las necesidades específicas de cada población.

SECCIÓN II

DERECHOS DE TODAS LAS PERSONAS

Artículo 42- Todas las personas tienen derecho al disfrute pleno de su salud sexual y su salud reproductiva y al ejercicio de estos derechos sin discriminación ni coerción alguna de acuerdo con cada etapa del desarrollo humano, dentro de los límites y responsabilidades establecidas en el ordenamiento jurídico. Tendrán derecho especialmente a:

a) Recibir y disponer de información y educación integral actualizada, diversa y en salud sexual, salud reproductiva y sexualidad.

b) Decidir de manera informada acerca de los aspectos relacionados con su salud sexual y su salud reproductiva, así como de los servicios y tratamientos que desea o no recibir.

c) Desarrollar una sexualidad de manera libre, sin discriminación alguna, responsable, de acuerdo a la etapa de desarrollo y conforme a sus capacidades.

d) Recibir orientación sobre los derechos en salud sexual y salud reproductiva y otros aspectos relacionados.

e) Recibir atención integral que incluya servicios de salud sexual y salud reproductiva durante todo su ciclo de vida, por parte de las instituciones del Estado especializadas con funcionarias y funcionarios capacitados en la materia.

f) Decidir libre y responsablemente el ejercicio del derecho a la reproducción.

g) Definir el número e intervalo de nacimientos de hijas e hijos que desean tener.

h) Tener acceso a métodos seguros, modernos y eficaces de anticoncepción y protección.

i) A la esterilización informada y voluntaria.

j) Recibir atención integra, oportuna, integrada, de calidad, con calidez, eficiente y eficaz en casos de violencia sexual o abuso sexual, garantizando el respeto, la confidencialidad, la privacidad y el seguimiento de su caso.

Para lograr el ejercicio de los derechos contemplados en este artículo, el Estado deberá garantizar su efectivo cumplimiento.

Artículo 43- Todas las personas tienen derecho a información actualizada, a la obtención ágil y oportuna de métodos anticonceptivos autorizados e insumos seguros, eficaces, incluida la anticoncepción de emergencia, con el fin de prevenir embarazos no deseados o peligrosos para su salud. El Ministerio de Salud deberá asegurar su disponibilidad y las instituciones encargadas de la salud deberán ofrecerlos, cumpliendo con las regulaciones establecidas.

Artículo 44- Todas las personas tienen derecho a la prevención y atención de las infecciones de transmisión sexual (ITS), incluyendo el virus del papiloma humano (VPH), el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida) y especialmente a:

a) Recibir y disponer de información científica, actualizada diversa en términos que pueda ser comprendida.

b) Recibir métodos de prevención moderna, eficaz y de óptima calidad, incluyendo el condón femenino y masculino.

c) Obtener un diagnóstico y tratamiento oportuno con medicamentos de probada calidad en caso de ser requerido.

d) Acceder a servicios de atención integral de la salud física y salud mental.

Para ello el Estado, mediante las instituciones especializadas en el servicio asegurará el acceso, disponibilidad y vigencia de la atención integral.

Artículo 45- Todas las personas tienen derecho a la información y orientación comprensible e integral, así como al acceso a tratamientos de fertilidad con tecnologías que cumplan con la normativa nacional y los estándares internacionales de seguridad y eficacia.

Artículo 46- Todas las personas tienen derecho a decidir si se someten o no a procedimientos, tratamientos o estudios experimentales que no atenten contra la dignidad humana, de manera libre, informada y voluntaria. Para ello contarán con información comprensible, que incluya el objetivo del procedimiento, tratamiento, los beneficios riesgos potenciales e impacto para el estilo de vida de cada persona.

SECCIÓN III

DERECHOS DE POBLACIONES EN PARTICULAR

Artículo 47- Todos los hombres tienen derecho a los servicios de salud sexual y salud reproductiva especializados. El Estado deberá proveer las condiciones que faciliten su acceso a estos y, en particular la información para la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento del cáncer de próstata, así como de otras patologías del aparato urogenital.

Artículo 48- Todas las mujeres tienen derecho a la información, a la prevención, al diagnóstico temprano, al tratamiento de los procesos patológicos relacionados con sus órganos sexuales y reproductivos en particular el cáncer cervico-uterino y de mama o de cualquier otra enfermedad relacionada con sus órganos sexuales y reproductivos, incluyendo el virus del papiloma humano (VPH). El Estado deberá proveer las condiciones que faciliten el acceso a estos.

Artículo 49- Todas las mujeres sin discriminación alguna, tienen derecho a una maternidad segura y en corresponsabilidad que incluya las mejores condiciones psicosociales, ambientales, de servicios de salud y de su entorno disponibles para un embarazo, un parto y período post natal, libre de enfermedad y muerte. El Estado garantizará las condiciones y acciones afirmativas necesarias –dentro de la posibilidad según sus recursos disponibles-para el ejercicio de este derecho y la corresponsabilidad social del cuido y crianza de hijos e hijas.

Artículo 50- Todas las mujeres tienen derecho a una atención integral, humanizada y libre de violencia y riesgo dada por el personal calificado, antes y durante el embarazo, el parto y el período post natal, en la que se garantice su participación activa. Tendrán derecho al acompañamiento durante toda la labor de parto y al acceso a las diferentes modalidades de atención segura, incluido el acceso a la atención de salud mental.

Artículo 51- Todas las mujeres tienen derecho a recibir la información pertinente sobre el riesgo que conlleva su embarazo, así como su derecho a decidir sobre la interrupción terapéutica del mismo cuando esté en riesgo su vida o su salud de conformidad con nuestro ordenamiento vigente, así como a la atención integral que garantice su salud de acuerdo con protocolos y normas aprobadas por las instancias pertinentes.

Artículo 52- Todas las mujeres tienen derecho a la atención integral y humanizada post perdidas gestacionales tempranas. Las instituciones públicas y privadas que brindan servicios de salud procurarán la atención ambulatoria o intra-hospitalaria oportuna y segura.

Artículo 53- Todas las personas, sin discriminación por razones de edad, sexo, identidad de género, orientación sexual o discapacidad tienen derecho a recibir información y educación integral actualizada, diversa sobre salud sexual y salud reproductiva y acceso a los servicios de atención integral, de calidad, confidenciales, respetuosos de sus derechos y diferenciados en razón de su edad y etapa de desarrollo.

Artículo 54- Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a recibir información adecuada a sus capacidades que les permita la toma de decisiones respecto de su salud sexual y su salud reproductiva, incluyendo el derecho a dar su consentimiento informado según sus capacidades diferenciadas. Su libertad sexual y el acceso a los servicios de salud reproductiva, particularmente la anticoncepción, la esterilización y el aborto terapéutico no deben ser impuestos o negados por la fuerza o la coerción ni restringirse sin causa justificada.

Artículo 55- Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a contar con servicios y equipos médicos accesibles y adecuados a sus necesidades individuales de salud sexual y salud reproductiva, que garanticen la información, la prevención, el diagnóstico oportuno y tratamientos relacionados con su salud sexual y su salud reproductiva.

Se entiende por accesibilidad la ausencia de restricciones para que todas las personas puedan movilizarse libremente en el entorno, hacer uso de todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación.

Artículo 56- Todas las personas que presenten alguna discapacidad tienen derecho a decidir si desean someterse o no a una esterilización. Cuando la persona que presenta discapacidad no esté en condiciones físicas o mentales para dar su consentimiento expreso, lo hará en su nombre la persona garante que ejerce la representación legal o propia de acuerdo con su realidad de manera excepcional. En estos casos las personas garantes que toman las decisiones en su nombre deben respetar sus necesidades individuales por encima de toda consideración, acorde a los establecido por la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N.° 9379, y sus reformas.

Incurrirá en responsabilidad penal, civil o administrativa quien practique una esterilización a una persona con discapacidad sin el consentimiento requerido, de conformidad con la legislación correspondiente.”

Rige a partir de su publicación.

Andrea Álvarez Marín Andrés Ariel Robles Barrantes

Priscilla Vindas Salazar Antonio José Ortega Barrantes

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-12-2022).

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