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Proyecto para eximir a inversionistas y pensionados de la CCSS quedó archivado

El expediente 23494, que proponía liberar a inversionistas, rentistas y pensionados del seguro obligatorio de la CCSS, está archivado en comisión desde 2024 y no se convirtió en ley.

Título oficial REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, INCISO 7 Y 80 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN NO. 8764, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS EN EL TERRITORIO COSTARRICENSE

Atención: El proyecto eximía a inversionistas, rentistas y pensionados del seguro obligatorio de la CCSS, lo que quitaba un control de aseguramiento y afectaba ingresos de la Caja.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Inversionistas, rentistas y pensionados

    El proyecto libera del seguro obligatorio solo a esas tres subcategorías, no a todos los residentes temporales.

    Quedan exceptuados en cuanto a la obligatoriedad de aseguramiento y contribución a la seguridad social los inversionistas, rentistas y pensionados, no obstante, podrán hacerlo de forma voluntaria.
    80, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Extranjeros que solicitan residencia temporal como inversionistas, rentistas o pensionados
  • Personas que ya tienen residencia temporal en esas categorías y renuevan su cédula de extranjería
  • La Caja Costarricense de Seguro Social, que dejaría de recibir esas cuotas obligatorias

A quién beneficia

  • Los inversionistas, rentistas y pensionados quedarían exentos del seguro obligatorio de la CCSS
  • Podrían asegurarse de forma voluntaria si así lo deciden
  • Evitarían cuotas mensuales que el proyecto estima entre US$ 200 y US$ 500

Qué cambia

  • La CCSS perdería la contribución obligatoria de ese grupo de residentes temporales
  • El proyecto no se convirtió en ley: sigue vigente la obligación de aseguramiento del artículo 80 de la Ley 8764
  • La excepción quedó a criterio de cada persona, no de la institución

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23494 propone reformar dos artículos de la Ley General de Migración, la 8764, para que inversionistas, rentistas y pensionados no tengan que pagar el seguro obligatorio de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (art. 1).

El artículo 7, inciso 7, de la ley vigente obliga a todo trámite migratorio a exigir "contar con los seguros que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)" 2. El proyecto mantiene esa regla general pero agrega la frase "salvo las excepciones contenidas en esta ley" (art. 1).

El cambio de fondo está en el artículo 80. La ley actual dice que los residentes temporales "deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería" 2. El proyecto agrega después de esa frase: "Quedan exceptuados en cuanto a la obligatoriedad de aseguramiento y contribución a la seguridad social los inversionistas, rentistas y pensionados, no obstante, podrán hacerlo de forma voluntaria" (art. 1).

Los diputados Jorge Dengo Rosabal y Luis Diego Vargas Rodríguez firmaron la iniciativa (art. 1). En la exposición de motivos argumentan que las cuotas de la CCSS para estos extranjeros "oscilan entre los US$ 200 y US$ 500 dólares mensuales" y que muchos deciden no aceptar la residencia por ese costo.

En qué va el trámite

El proyecto está archivado. La ficha del expediente registra el último movimiento el 20 de marzo de 2024, cuando la comisión remitió el expediente a la Secretaría del Directorio 1.

El recorrido fue corto. Se presentó el 1 de setiembre de 2022 y se publicó en el diario oficial el 23 de enero de 2023 1. La Comisión de Gobierno y Administración lo recibió el 27 de febrero de 2023, lo votó y dictaminó el 12 de marzo de 2024, y lo devolvió a la Secretaría del Directorio el 20 de marzo de 2024.

El plazo cuatrienal vencía el 1 de diciembre de 2026 1. Para que fuera ley faltaban el primer debate, el segundo debate en días distintos no consecutivos, la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Nada de eso ocurrió.

Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución crea los seguros sociales con "el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores" Constitución, art. 73. El proyecto propone que un grupo de extranjeros residentes temporales no contribuya de forma obligatoria (art. 1).

La duda está en si esa excepción choca con el carácter forzoso de la contribución. El texto constitucional habla de trabajadores, y la exposición de motivos del proyecto afirma que estas subcategorías "no tienen permitido trabajar remuneradamente con personas físicas o jurídicas" (art. 1). Esa diferencia podría ser el argumento para sostener la excepción.

El artículo 74 declara que los derechos y beneficios de ese capítulo "son irrenunciables" Constitución, art. 74. El proyecto permite que los inversionistas, rentistas y pensionados se aseguren "de forma voluntaria" (art. 1). Queda la duda de si convertir en voluntario un beneficio que la Constitución llama irrenunciable abre un choque.

El Censo no encontró una violación clara de trámite. La iniciativa siguió la ruta de comisión y dictamen que describe la guía guía, p. 28.

Qué puede hacer usted

El proyecto está archivado, así que no hay debate en plenario donde incidir. Las herramientas de la guía sirven para otras vías.

  1. Presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27.

  2. Usar la Oficina de Iniciativa Popular, que da asesoramiento técnico gratuito para redactar proyectos y explica los procedimientos guía, p. 26.

  3. Si quiere revivir la idea con respaldo ciudadano, la iniciativa popular exige firmas de al menos el 5% del padrón electoral y el TSE verifica el conteo guía, p. 26.

  4. Para pedir información sobre el estado de cualquier expediente, la Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de los proyectos de ley guía, p. 27.

Lo que no sabemos

  • El dossier no dice por qué la comisión dictaminó el proyecto ni qué decía ese dictamen.
  • No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
  • El dossier no indica si el proyecto se archivó formalmente por vencimiento o por otra causa.
  • No se sabe cuántos extranjeros se acogieron a la Ley 9996 ni cuántos declinaron la residencia por el costo de la CCSS.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas sobre si eximir de la contribución forzosa a un grupo de extranjeros choca con los artículos 73 y 74 de la Constitución.

  1. Constitución, art. 73"Se establecen los seguros sociales en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores"
    Esta ley, art. 80"Quedan exceptuados en cuanto a la obligatoriedad de aseguramiento y contribución a la seguridad social los inversionistas, rentistas y pensionados, no obstante, podrán hacerlo de forma voluntaria."

    Hay dudas La Constitución dice que la contribución a los seguros sociales es forzosa. El proyecto la vuelve voluntaria para tres grupos. La duda es si esos grupos entran en la categoría de trabajadores que menciona el artículo.

  2. Constitución, art. 74"Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables."
    Esta ley, art. 80"Quedan exceptuados en cuanto a la obligatoriedad de aseguramiento y contribución a la seguridad social los inversionistas, rentistas y pensionados, no obstante, podrán hacerlo de forma voluntaria."

    Hay dudas Si el seguro social es un beneficio irrenunciable, permitir que alguien quede fuera de forma voluntaria plantea la duda de si se está renunciando a ese beneficio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23494: REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, INCISO 7 Y 80 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN NO. 8764, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS EN EL TERRITORIO COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-01-23
  2. Ley 8764: Ley General de Migración y Extranjería (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 19/08/2009
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, INCISO 7 Y 80 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN N.° 8764, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS EN EL TERRITORIO COSTARRICENSE

JORGE DENGO ROSABAL LUIS DIEGO VARGAS RODRÍGUEZ DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 23.494

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, INCISO 7 Y 80 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN N.° 8764, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS EN EL TERRITORIO COSTARRICENSE

Expediente N.° 23.494

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley tiene por objetivo reformar los artículos 7 inciso 7) y 80 de la Ley General de Migración, Ley N.º 8764, del 19 de agosto de 2009 y sus reformas, con el objeto de fomentar la inclusión de inversionistas, rentistas y pensionados en el territorio costarricense y así dinamizar la economía costarricense al atraer los recursos económicos de otros países.

Históricamente es conocido que la primera Ley General de Migración y Extranjería fue la N.° 7033, aprobada por resello y publicada oficialmente el día 13 de agosto de 1986. Posteriormente, se derogó mediante la Ley N.° 8487, que fue publicada el 12 de diciembre de 2005 y que comenzó a regir el 12 de agosto de 2006; y, por último, la Ley N.° 8764 del 19 de agosto de 2019, que al entrar a regir a partir del 1° de marzo de 2010, derogó la previa y se encuentra vigente a la fecha.

Pese al recorrido histórico citado, la noción legal de rentistas y pensionados comenzó a regir mucho antes. Específicamente desde el día 28 de julio de 1971, mediante la Ley N.° 4812 del 28 de julio de 1971, cuya ley es conocida como “Ley de Residentes Pensionados y Rentistas”, la cual, luego fue reformada por varias leyes: la Ley N.° 6780 del 15 de julio de 1983, la Ley N.° 6975 del 30 de abril de 1984 y, por último, la Ley N° 6982 del 18 de diciembre de 1984. La Ley N.° 4812, desde su principio, otorgó grandes ventajas migratorias y fiscales a personas retiradas, con rentas y que acreditaran inversiones; no permitió que extranjeros viniesen a trabajar remuneradamente y su tratamiento se le otorgó al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

Por modificaciones de ley y de reglamento, todo el material y gestión administrativa de este cúmulo de extranjeros le fue trasladado a la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME en lo consiguiente) en 2002, y con el advenimiento de la segunda ley migratoria en 2006 (Ley N.°. 8487), quedó derogada finalmente la Ley N°. 4812 (Ley de Residentes Pensionados y Rentistas). desarrollar en esta introducción; sin embargo, estas subcategorías se distinguen en la categoría de Residentes, y entre ellos los temporales.

La citada y reciente Ley de Atracción de Inversionistas, Rentistas y Pensionados (Ley N.º 9996), del 05 de julio de 2021, representó la apertura de una grandiosa oportunidad para atraer los segmentos más sanos que puedan distinguirse en materia migratoria, para un país como el nuestro que se encuentra en recuperación de la pandemia universal por COVID-19. Esta ley reconoció el sustantivo aporte que representan estas subcategorías en términos de economía, inversión, turismo, entre otros factores. Sin embargo, aún con esta ley, continúan existiendo dificultades en la práctica para los extranjeros que aplican en esas condiciones.

La actual Ley General de Migración y Extranjería, Ley N° 8764, introdujo mediante el artículo 7 inciso 7) la obligatoriedad de colaborar con la seguridad social del país a las personas que intentan acceder a una categoría migratoria en Costa Rica, sin hacer la salvedad de los inversionistas, rentistas y pensionados, subcategorías temporales muy particulares que una vez que logran la aprobación de su estatus deben acceder al aseguramiento obligatorio ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS en lo consiguiente) según el artículo 80, ibidem.

El problema ha consistido en que, por las diferentes reglas de aseguramiento, para servicios médicos y jubilación, la Caja Costarricense de Seguro Social ha establecido altos porcentajes mensuales a estos extranjeros que en muchas ocasiones sobrepasan montos en términos de razonabilidad y proporcionalidad. Se pueden documentar casos específicos de extranjeros que una vez que han logrado obtener su residencia, después de un difícil y arduo proceso administrativo, han decidido declinar su aceptación al enfrentarse a cuotas altísimas que oscilan entre los US$ 200 y US$ 500 dólares mensuales. Esto debido a los ingresos económicos o inversiones que acreditan en sus expedientes migratorios.

Como se ha indicado, el prototipo de los inversionistas, rentistas y pensionados no son personas que vienen a utilizar servicios médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social, esto, debido a que, en su mayoría utilizan servicios privados que descongestionan los centros de salud públicos, en suma, no participan en contrataciones de corte laboral ni pretenden una pensión por retiro en nuestro país, ya que estas subcategorías migratorias no tienen permitido trabajar remuneradamente con personas físicas o jurídicas. De hecho, una gran cantidad de estas personas sobrepasan los 65 años de edad. Ellos solo pretenden un lugar adecuado para la inversión o el retiro con sus familiares y con ello vienen a inyectar a la economía nacional con adquisiciones de inmuebles, servicios y otros factores altamente positivos.

De tal manera, no es razonable imponer cargas desproporcionales a estos extranjeros que lo que provocan es ahuyentar su deseo de establecerse en nuestra tierra, desvalorizando la marca país que hacemos nuestro baluarte. Las promociones oficiales de Costa Rica a nivel internacional hacen énfasis en que los extranjeros vengan a invertir al país y en ofrecerles mejores condiciones de recepción que en otros países que compiten con el nuestro, como por ejemplo Panamá; todo esto se desvanece cuando los interesados se encuentran con escollos en la práctica como tener que enfrentar procesos migratorios complicados, y más aún, cuando tienen que proceder a obtener un aseguramiento y fondo de retiro que no les interesa o que no van a utilizar.

En necesario aclarar que, se apoya que los extranjeros puedan contribuir a la seguridad social, como los costarricenses en igualdad de condiciones, para optar por sus beneficios, pero que ello sea decisión propia, ya que no pueden incorporarse en la masa laboral del país o en su defecto, vía reglamentaria, se pueden establecer semejanzas a los nómadas digitales, para que estas subcategorías apliquen por pólizas de aseguramiento que en su gran mayoría tienen todos los interesados cuando vienen al país.

La ley migratoria les permite a todos los residentes temporales -en cuenta estas subcategorías- que después de tres años consecutivos puedan modificar su estatus a la residencia permanente libre de condición, lo cual ya sería una decisión propia de cada extranjero, pues en esa condición si tendrían que acreditar aseguramiento a la CCSS.

Si bien el último párrafo del artículo 80 de la Ley N° 8764 expone que se pueden hacer por vía de Reglamento excepciones al aseguramiento obligatorio, se requiere una certeza jurídica de carácter especial con el objeto de que no sean modificados de forma arbitraria.

Con base en esta explicación se fundamenta y se somete a consideración de las señoras y señores diputados, el presente proyecto de ley para su respectiva aprobación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 7, INCISO 7 Y 80 DE LA LEY GENERAL DE MIGRACIÓN N.° 8764, DEL 19 DE AGOSTO DE 2009 Y SUS REFORMAS, PARA FOMENTAR LA INCLUSIÓN DE INVERSIONISTAS, RENTISTAS Y PENSIONADOS EN EL TERRITORIO COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 7 inciso 7) y 80 de la Ley General de Migración, Ley N.° 8764 del 19 de agosto del 2009 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 7-

La política migratoria se orientará a la implementación de acciones conjuntas, por medio de la coordinación interinstitucional, a fin de brindar una respuesta efectiva a la situación migratoria. Asimismo, buscará impulsar acciones binacionales o multinacionales con los países expulsores de población migrante tendientes a conseguir:

(…)

7- La tramitación de toda gestión migratoria deberá garantizar el aseguramiento a la seguridad social por parte de las personas migrantes. Tal garantía obligará a que todo trámite migratorio deba contemplar, como uno de sus requisitos básicos, contar con los seguros que brinda la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) salvo las excepciones contenidas en esta ley.

Artículo 80-

Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad.

Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente.

Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los demás residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Quedan exceptuados en cuanto a la obligatoriedad de aseguramiento y contribución a la seguridad social los inversionistas, rentistas y pensionados, no obstante, podrán hacerlo de forma voluntaria. Las excepciones adicionales a esta norma serán establecidas vía reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Dengo Rosabal Luis Diego Vargas Rodríguez

Diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 16-01-2023).

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