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Proyecto

Proyecto busca dar títulos a poseedores en finca de Japdeva

El expediente 23495 propone que quienes han poseído terrenos dentro de la finca de Japdeva en Limón por más de diez años puedan pedir su título de propiedad, con exclusiones para áreas protegidas y zona marítimo terrestre.

Título oficial LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA NÚMERO 96658-000 DE LA PROVINCIA DE LIMÓN ANTERIORMENTE LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA NÚMERO 96658-00

Atención: El proyecto desafecta parcialmente una finca inscrita como Parque Nacional de Tortuguero y permite titular terrenos dentro de ella, aunque excluye áreas protegidas y exige certificaciones ambientales.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Registro Inmobiliario del Registro Nacional

    Al calificar la ejecutoria de sentencia, el Registro hará caso omiso de las anotaciones sobre la finca que no tengan relación con el solicitante ni con el plano del inmueble que se pretende titular.

    Al momento de calificar la ejecutoria de sentencia el Registro Inmobiliario del Registro Nacional hará caso omiso de las anotaciones que existan sobre la finca de la provincia de Limón, matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero, que no tengan relación con la parte solicitante de la titulación ni con el plano de catastro que describe el inmueble que se pretende titular, y procederá a la inscripción cuando corresponda.
    7, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Poseedores de terrenos dentro de la finca de Japdeva matrícula 96658-000 que carecen de título inscrito
  • Municipalidades de Limón, Matina, Siquirres y Pococí
  • Japdeva, que conserva el resto de la finca
  • El Inder, que podrá traspasar terrenos inscritos a su nombre dentro de la finca
  • Instituciones públicas que ocupan terrenos dentro de la finca, como escuelas, delegaciones policiales o centros de salud

A quién beneficia

  • Los poseedores con más de diez años de posesión podrían obtener título de propiedad por la vía de la Ley 139
  • Las municipalidades podrían cobrar el impuesto de bienes inmuebles a los nuevos titulares
  • Los poseedores podrían acceder a créditos para vivienda y actividades productivas, según la exposición de motivos
  • El Inder podría titular terrenos a favor de asignatarios o poseedores con más de diez años

Qué cambia

  • El Registro Inmobiliario actualizaría de oficio la medida del resto que se reserva Japdeva
  • El Registro corregiría la naturaleza de la finca para que no se describa solo como Parque Nacional de Tortuguero
  • El juez rechazaría de plano la solicitud que llegue sin las certificaciones del Minae y del IGN
  • La desafectación solo cubriría inmuebles ocupados al entrar en vigencia la ley

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 23495 propone autorizar el uso del procedimiento de información posesoria de la Ley 139 para titular terrenos dentro de la finca de Japdeva matrícula 96658-000 (art. 1). Ese trámite ya existe y sirve para que quien carece de título inscrito pida al Poder Judicial que se lo otorgue (art. 3).

El texto desafecta parcialmente del uso y dominio público esa finca, que se describe registralmente como Parque Nacional de Tortuguero (art. 2). La desafectación solo cubre inmuebles ocupados al entrar en vigencia la ley cuya naturaleza sea agricultura, potrero, ganadería, comercio, vivienda, ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos o uso institucional.

Para pedir el título, el poseedor debe acreditar posesión continua, pacífica y pública, ininterrumpida y a título de dueño por al menos diez años (art. 3).

El texto excluye de la titulación el demanio costero, la zona marítimo terrestre, el Parque Nacional Tortuguero, la zona fronteriza de dos kilómetros con Nicaragua, el patrimonio natural del Estado y cualquier área silvestre protegida (art. 4).

Como requisito para iniciar el trámite, el solicitante debe aportar una certificación del Minae que diga si el predio está dentro o fuera del Parque Nacional Tortuguero o de un área silvestre protegida (art. 5). También debe aportar una certificación del Instituto Geográfico Nacional sobre zona marítimo terrestre y zona fronteriza. Sin ambas certificaciones, el juez rechaza de plano la petición (art. 6).

El Registro Inmobiliario actualizará de oficio la medida del resto que se reserva Japdeva cada vez que inscriba un nuevo título (art. 7). También inscribirá el terreno como finca individual e independiente de la finca madre.

Japdeva podrá pedir al Registro rectificar el área de la finca para que coincida la cabida real con la registral (art. 8).

Los terrenos inscritos a nombre del Inder dentro de esa finca podrán traspasarse y titularse a favor del beneficiario asignatario o de poseedores con más de diez años de posesión (art. 9).

El Registro corregirá la naturaleza de la finca, que hoy se describe solo como Parque Nacional de Tortuguero, para que consigne áreas silvestres protegidas, agricultura, potrero, ganadería, comercio, vivienda, ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos, uso institucional, zona fronteriza y zona marítimo terrestre (art. 10).

A quién le toca

A los poseedores de terrenos dentro de la finca de Japdeva matrícula 96658-000 que carecen de título inscrito o inscribible y que puedan demostrar más de diez años de posesión (art. 3).

A las municipalidades de Limón, Matina, Siquirres y Pococí, que según la exposición de motivos hoy no pueden cobrar el impuesto de bienes inmuebles a esos poseedores porque la finca está inscrita a nombre de Japdeva (art. 1).

A Japdeva, que conserva el resto de la finca y puede pedir la rectificación de cabida (art. 8).

Al Inder, que podrá traspasar y titular terrenos que tenga inscritos dentro de esa finca (art. 9).

A las instituciones públicas que hoy ocupan terrenos dentro de la finca, como escuelas, delegaciones policiales o centros de salud, según la exposición de motivos (art. 1).

En qué va el trámite

El expediente 23495 está en la Comisión Especial de Limón (Área VII), que recibió el proyecto el 27 de febrero de 2023 1. La comisión votó y emitió dictamen el 4 de abril de 2024, y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 24 de abril de 2024.

El plazo cuatrienal vence el 1 de diciembre de 2026 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario Legislativo y la aprobación en primero y segundo debate.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no contienen discusión sobre este proyecto. El video V1 del 2 de marzo de 2023 trata sobre un pronunciamiento por el Día Internacional de la Mujer y noticias de El Salvador 00:19:44. El video V2 del 2 de marzo de 2021 trata sobre turismo, crédito agrícola y pruebas Faro 00:19:22. El video V3 del 28 de marzo de 2023 trata sobre destituciones de jerarcas, el AyA y una interpelación al ministro de Seguridad 00:34:59.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. El proyecto no expropia nada: desafecta terrenos de Japdeva para que los poseedores puedan titularlos (art. 2). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 50 ordena al Estado garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El texto excluye de la titulación el Parque Nacional Tortuguero, la zona marítimo terrestre, la zona fronteriza y cualquier área silvestre protegida (art. 4). También exige certificaciones del Minae y del IGN antes de admitir la solicitud (art. 5). Esas previsiones apuntan a proteger el ambiente, aunque queda la duda de si la desafectación parcial de una finca inscrita como Parque Nacional de Tortuguero podría abrir portillos en áreas no protegidas (art. 2).

El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" Constitución, art. 89. El texto dice excluir el patrimonio natural del Estado (art. 4). El Censo no encontró choque directo.

El artículo 170 declara autónomas las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La exposición de motivos afirma que la inscripción de 2001 afectó el derecho de las municipalidades al usufructo y administración de la zona marítimo terrestre y al cobro del impuesto territorial (art. 1). El proyecto permitiría a las municipalidades cobrar el impuesto de bienes inmuebles a los nuevos titulares. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto es un proyecto de ley ordinario en trámite 1. El Censo no encontró choque en ese punto.

Qué puede hacer usted

Si vive en una de las comunidades afectadas, puede pedir información sobre el estado del expediente 23495 a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos de ley guía, p. 27.

Puede hablar con los diputados de la Comisión Especial de Limón para que presenten mociones de fondo al proyecto mientras la comisión no haya votado guía, p. 28.

Puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de la aprobación o de modificaciones al texto guía, p. 29.

Si el proyecto llega al Plenario, puede dar información y propuestas a los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones del primer debate guía, p. 29.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han presentado solicitudes de información posesoria dentro de la finca de Japdeva.

El dossier no dice cuál fue el sentido del dictamen de la Comisión Especial de Limón del 4 de abril de 2024.

El dossier no dice si el proyecto tiene mociones pendientes en el Plenario.

El dossier no dice cuánto terreno quedaría desafectado en total ni cuántos títulos se podrían inscribir.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto excluye áreas protegidas y exige certificaciones ambientales, pero la desafectación parcial de una finca inscrita como Parque Nacional de Tortuguero deja dudas sobre la protección del ambiente.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Desaféctese parcialmente del uso y dominio público la finca del partido de Limón matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, propiedad de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva)"

    Sin choque aparente El proyecto no expropia terrenos privados: desafecta terrenos de Japdeva para que los poseedores puedan titularlos. No se ve un choque con la garantía de propiedad.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
    Esta ley, art. 4"queda excluida del ámbito de esta ley la titulación de inmuebles que forman parte de demanio costero, la zona marítimo terrestre, el Parque Nacional Tortuguero, la zona fronteriza de dos kilómetros de ancho con Nicaragua, el patrimonio natural de Estado y cualquiera otra área silvestre protegida"

    Hay dudas El texto excluye áreas protegidas y exige certificaciones del Minae y del IGN. Queda la duda de si la desafectación parcial de una finca inscrita como Parque Nacional de Tortuguero podría afectar áreas no protegidas.

  3. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 4"queda excluida del ámbito de esta ley la titulación de inmuebles que forman parte de demanio costero, la zona marítimo terrestre, el Parque Nacional Tortuguero, la zona fronteriza de dos kilómetros de ancho con Nicaragua, el patrimonio natural de Estado y cualquiera otra área silvestre protegida"

    Sin choque aparente El texto dice excluir el patrimonio natural del Estado. No se ve un choque directo con el deber de proteger las bellezas naturales.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Esta ley es de carácter especial y tiene por objetivo autorizar el uso del procedimiento de información posesoria contenido en la ley la Ley de Informaciones Posesorias, N.° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, para titular terrenos que cartográficamente se sitúan dentro de la delimitación de la finca de Japdeva, Provincia de Limón matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero (96658-000)."

    Sin choque aparente La exposición de motivos dice que la inscripción de 2001 afectó a las municipalidades. El proyecto permitiría a las municipalidades cobrar el impuesto de bienes inmuebles a los nuevos titulares. No se ve un choque con la autonomía municipal.

  5. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Esta ley es de carácter especial y tiene por objetivo autorizar el uso del procedimiento de información posesoria contenido en la ley la Ley de Informaciones Posesorias, N.° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, para titular terrenos que cartográficamente se sitúan dentro de la delimitación de la finca de Japdeva, Provincia de Limón matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero (96658-000)."

    Sin choque aparente El proyecto es un proyecto de ley ordinario en trámite en la Asamblea Legislativa. No se ve un choque con la atribución de dictar leyes.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23495: LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA NÚMERO 96658-000 DE LA PROVINCIA DE LIMÓN ANTERIORMENTE LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA NÚMERO 96658-00 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-01-23
  2. #EnVivo | Noticiero Legislativo - 02 de marzo 2023. Asamblea Legislativa, 2023-03-02
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 02 marzo 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-03
  4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #158, martes 28 de marzo 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-29
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA NÚMERO 96658-000 DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.495

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA NÚMERO 96658-000 DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

Expediente N.° 23.495

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley Constitutiva de Japdeva N.° 3091 declaró propiedad de esa institución, sin trámite previo de expropiación ni indemnización alguna, todos los terrenos existentes desde la boca de Moín en el distrito Central, cantón de Limón, hasta el río San Juan, distrito de Colorado de Pococí́, en una franja de 10 kilómetros medidos desde la costa hacia el interior, con un área total superior a las 132 mil hectáreas. Esa extensión territorial abarca actualmente a comunidades de siete cantones, a saber: Limón, Matina, Siquirres, Guácimo, Pococí́, Sarapiquí́ y San Carlos.

Cuando la Ley N.° 3091 se aprobó ya existían poseedores ahí asentados desde las primeras décadas del siglo pasado. Tanto es así que la misma Ley N.° 3091, en el transitorio V, le ordenó a la Japdeva realizar un estudio sobre la tenencia y propiedad de los terrenos que le asignó. Sin embargo, hoy, 59 años después, no ha implementado ninguna acción para resolver el problema de seguridad jurídica de sus pobladores.

Años después, ante la inacción de Japdeva para resolver las necesidades de seguridad jurídica de los poseedores, la Ley N.° 5680, que creó el Parque Nacional Tortuguero, en el año 1975, expresamente le volvió a ordenar a Japdeva entregar, en el plazo de un año, los títulos de propiedad a todos los ocupantes de fincas rurales ubicados dentro del inmueble que su ley constitutiva le había traspasado. No obstante, a 47 años de ese segundo mandato legislativo, tampoco la institución ha cumplido con su obligación.

Con el trascurso de los años, dentro de la delimitación cartográfica de la finca de Japdeva se fueron creando, vía ley y vía decreto, distintas áreas silvestres protegidas, entre ellas, el Parque Nacional Tortuguero y su zona protectora, el Refugio Punta Castilla, el Humedal Cariari y el Refugio Barra del Colorado.

Asimismo, han crecido los asentamientos humanos originalmente existentes. Dichos asentamientos se desglosan al final de la presente exposición de motivos, considerándose, para su enumeración, únicamente aquellos en los que al menos existe una escuela y plaza de deportes, pero resultando en la realidad mucho mayor la cantidad de núcleos de población que padecen el problema.

Se estima que la población afectada es superior a los treinta mil habitantes.

En contradicción con esta necesidad social que afecta a una porción muy importante de la provincia de Limón, Japdeva en fecha 08 de junio de 2001, por medio de su apoderado legal, compareció́ ante la Notaría del Estado e hizo inscribir a nombre de esa institución la totalidad del inmueble que indicaba la ley del año 1963, incluyendo las áreas de zona marítimo- terrestre, el Parque Nacional Tortuguero y las otras zonas protegidas declaradas por decreto; inmuebles que evidentemente ya no le pertenecían a la institución.

Ese traspaso generó la inscripción a nombre de Japdeva de una enorme finca en la provincia de Limón, que mide: mil trescientos veinte millones siete mil ciento cincuenta metros cuadrados (132 mil hectáreas con siete mil ciento cincuenta metros cuadrados), lo que transformó a esa institución en el terrateniente más grande de la República de Costa Rica.

Dicha finca se inscribió con un error al describir su naturaleza, ya que indicó que correspondía exclusivamente al “Parque Nacional Tortuguero”, cuando lo correcto es que, además de ese parque, el inmueble tiene por naturaleza o destino terrenos de agricultura, potrero, ganadería, comercio, vivienda, ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos, uso institucional, zona fronteriza, zona marítimo terrestre y otras áreas silvestres protegidas.

El territorio terrestre del Parque Nacional Tortuguero representa apenas el 19% de la gran finca de Japdeva.

La titulación realizada también afectó gravemente el derecho de las municipalidades de los cantones de Limón, Matina, Siquirres y Pococí, al usufructo y administración de la zona marítimo - terrestre y al cobro del impuesto territorial a los poseedores, ya que Japdeva se apropió e inscribió los terrenos desde la costa y los extendió diez kilómetros territorio adentro.

El acto arbitrario también afectó el derecho del Estado en su patrimonio natural y a la defensa del medio ambiente en las áreas silvestres protegidas, ya que Japdeva las tituló dentro de la finca que inscribió a su nombre, y ni que decir de los poseedores particulares con relación a sus derechos de propiedad más que decenales que venían ejerciendo. Dichos poseedores repentinamente pasaron a ser precaristas en sus propias tierras.

Para resolver el problema que padecen esas comunidades y las municipalidades de la provincia de Limón, se presenta a la corriente el presente proyecto de ley que busca superar la necesidad de títulos de propiedad, como un instrumento para generar mejores condiciones socioeconómicas para los habitantes de la región Caribe Norte.

El proyecto de ley permitiría al poseedor de un terreno que cartográficamente se sitúe dentro de la limitación de la finca de Limón matricula número noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero, plano catastrado L-0000001-1977, que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público, solicitar al órgano jurisdiccional del Poder Judicial competente que se lo otorgue, mediante el procedimiento y disposiciones contenidas en la Ley de Informaciones Posesorias, N.° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.

Se utiliza ese instrumento procesal en virtud de tratarse de un mecanismo legal ampliamente probado por más de ochenta años, que ha superado el tamiz de la Sala Constitucional y que ha permitido la titulación a lo largo y ancho del territorio nacional en absoluto respecto al medio ambiente.

Para lograr el objetivo de titulación se desafecta parcialmente del uso y dominio público la finca del partido de Limón matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, propiedad de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), cédula jurídica 4-000-042148, que se describe registralmente como de naturaleza Parque Nacional de Tortuguero, situada en el distrito tres-Río Blanco cantón uno-Limón de la provincia de Limón y además: situada en el distrito once-Cutris, cantón diez-San Carlos de la provincia de Alajuela; linderos: norte: Rio San Juan, sur Moín, este Mar Caribe, oeste: río Colorado-Área de Estudio Tortuguero-Río Suerte-Colonoa Cariari-Río Jiménez y Río Reventazón, mide: un mil trescientos veinte millones siete mil ciento cincuenta metros cuadrados, plano catastrado L-0000001-1977. Identificador predial: 701030096658.

La desafectación parcial contempla exclusivamente, para efectos de titulación, los inmuebles cuya naturaleza sea agricultura, potrero, ganadería, comercio, vivienda, ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos y uso institucional.

La propuesta, al mismo tiempo, excluye del ámbito de esta ley los inmuebles que forman parte de demanio costero, la zona marítimo terrestre, el Parque Nacional Tortuguero, la zona fronteriza de dos kilómetros de ancho con Nicaragua, el patrimonio natural de Estado y cualquier área silvestre protegida, conforme a la clasificación contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente, N.° 7574, y sus reformas, con la salvedad establecida en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, N.° 139, y sus reformas.

Al permitir otorgar título de propiedad a los poseedores, la ley habilitaría a las municipalidades para que puedan cobrar el impuesto de bienes inmuebles a miles de poseedores, lo que actualmente no pueden hacer, al encontrarse la finca inscrita a nombre de Japdeva.

Asimismo, al imponer como requisito de admisibilidad del proceso de información posesoria la obligación de aportar una certificación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) que indique si el plano catastrado de la propiedad que se pretende titular se localiza cartográficamente dentro o fuera de la delimitación del Parque Nacional Tortuguero o de cualquiera área silvestre protegida, así como una certificación del Instituto Geográfico Nacional (IGN) que indique si el plano catastrado de la propiedad se localiza dentro o fuera de la zona marítimo terrestre y la zona fronteriza de dos kilómetros de ancho con Nicaragua, se impide la posibilidad de que inicie el proceso de información posesoria sobre terrenos no autorizados en la ley.

El proyecto promoverá un mejor nivel socioeconómico de las familias de la región, mediante el acceso a créditos para vivienda, actividades productivas y ecoturísticas, así como la conservación del medio ambiente por medio del acceso a incentivos ambientales y a proyectos de ecoturismo.

Además, permitirá que Japdeva traslade terrenos a las instituciones públicas que actualmente los poseen, tales como escuelas, delegaciones policiales o cetros de salud lo que propiciará una mayor inversión de recursos en infraestructura.

Algunas de las comunidades que hoy día carecen de títulos de propiedad, a las que el presente proyecto de ley procura abrirles oportunidades mejores condiciones de vida en el ámbito social y económico, son las siguientes:

  1. Moín
  2. Cuatro Millas
  3. Estrada
  4. Barra Matina
  5. Saborio
  6. Bananita
  7. Santa María
  8. Freeman
  9. Boston
  10. Búfalo
  11. Carrandi
  12. Liverpool
  13. Santa Martha
  14. Luzón
  15. Sara de Batán
  16. Hojancha
  17. Veintiocho Millas
  18. Boca Pacuare
  19. Barra Parismina
  20. Meryland
  21. Hamburgo
  22. Islona
  23. Nueva Virginia
  24. Los Ángeles
  25. Caño Blanco
  26. Seis Amigos
  27. San Gerardo (Colorado)
  28. Caño Sirena
  29. Boca (Barra) Tortuguero
  30. El Ceibo
  31. Río Palacios
  32. El Millón
  33. San Rafael
  34. Sector Finca Thames
  35. Montelimar
  36. Mata Banano
  37. Puerto Lindo
  38. Barra de Colorado
  39. Delta
  40. El Jobo
  41. Fátima
  42. San Antonio
  43. Tamborcito
  44. La Cureña
  45. Boca San Carlos

Por todo lo anterior, se expone a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY PARA RECONOCER EL DERECHO DE PROPIEDAD A LOS POSEEDORES EN LA FINCA DE JAPDEVA NÚMERO 96658-000 DE LA PROVINCIA DE LIMÓN

ARTÍCULO 1- Ley especial

Esta ley es de carácter especial y tiene por objetivo autorizar el uso del procedimiento de información posesoria contenido en la ley la Ley de Informaciones Posesorias, N.° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas, para titular terrenos que cartográficamente se sitúan dentro de la delimitación de la finca de Japdeva, Provincia de Limón matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero (96658-000).

ARTÍCULO 2- Desafectación

Desaféctese parcialmente del uso y dominio público la finca del partido de Limón matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, propiedad de Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), cédula jurídica 4-000-042148, que se describe registralmente como de naturaleza Parque Nacional de Tortuguero, situada en el distrito tres-Río Blanco, cantón uno-Limón de la provincia de Limón y además: situada en el distrito once-Cutris, cantón diez-San Carlos de la provincia de Alajuela; linderos: norte: río San Juan, sur Moín, este Mar Caribe, oeste: río Colorado-Área de Estudio Tortuguero-Río Suerte-Colonoa Cariari-Río Jiménez y Río Reventazón, mide: un mil trescientos veinte millones siete mil ciento cincuenta metros cuadrados, plano catastrado L-0000001-1977. Identificador predial: 701030096658. La desafectación parcial procederá solo respecto de aquellos inmuebles que se encuentren ocupados al entrar en vigencia la presente ley cuya naturaleza sea: agricultura, potrero, ganadería, comercio, vivienda, ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos y uso institucional.

ARTÍCULO 3- Trámite de Información Posesoria

El poseedor de un terreno que cartográficamente se sitúe dentro de la limitación de la finca de Limón matricula número noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero, plano catastrado L-0000001-1977, que careciere de título inscrito o inscribible en el Registro Público, y que acredite una posesión continua, de forma pacífica y pública, ininterrumpida y a título de dueño, por un periodo no menor de diez años, podrá solicitar al órgano jurisdiccional del Poder Judicial competente que se lo otorgue, mediante el procedimiento y disposiciones contenidas en la Ley de Informaciones Posesorias, N.° 139, de 14 de julio de 1941, y sus reformas.

ARTÍCULO 4- Exclusión

Con la salvedad de los casos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, N.° 139, y sus reformas, queda excluida del ámbito de esta ley la titulación de inmuebles que forman parte de demanio costero, la zona marítimo terrestre, el Parque Nacional Tortuguero, la zona fronteriza de dos kilómetros de ancho con Nicaragua, el patrimonio natural de Estado y cualquiera otra área silvestre protegida, conforme a la clasificación contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N.° 7574, y sus reformas, sobre los cuales no procederá el procedimiento de titulación.

ARTÍCULO 5- Requisitos

Será requisito de admisibilidad del trámite de información posesoria los siguientes:

a) Aportar una certificación del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) de que el predio se localiza cartográficamente dentro o fuera de la delimitación del Parque Nacional Tortuguero o de cualquiera área silvestre protegida. b) El solicitante deberá aportar una certificación del Instituto Geográfico Nacional (IGN) que indique si el plano catastrado de la propiedad se localiza dentro o fuera de la zona marítimo terrestre y la zona fronteriza de dos kilómetros de ancho con Nicaragua.

ARTÍCULO 6- Gestión improponible

El órgano jurisdiccional que resulte competente rechazará de plano y declarará improponible la petición de titulación que sea presentada sin ambas certificaciones.

ARTÍCULO 7- Ejecutoria

En la ejecutoria de la sentencia que expida el órgano jurisdiccional no será necesaria la descripción de la cabida del resto que se reserva a favor de Japdeva. La medida del resto reservado por Japdeva será actualizada de oficio por el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, cada vez que inscriba un nuevo título de propiedad derivado de esta ley.

Al momento de calificar la ejecutoria de sentencia el Registro Inmobiliario del Registro Nacional hará caso omiso de las anotaciones que existan sobre la finca de la provincia de Limón, matrícula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero, que no tengan relación con la parte solicitante de la titulación ni con el plano de catastro que describe el inmueble que se pretende titular, y procederá a la inscripción cuando corresponda.

Cuando la ejecutoria cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, el Registro Inmobiliario del Registro Nacional procederá a inscribir el terreno como una finca individual, independiente de su finca madre.

ARTÍCULO 8- Actualización de cabida

Japdeva mediante solicitud debidamente fundamentada podrá solicitar al Registro Inmobiliario del Registro Nacional rectificar el área de la finca de Limón, matricula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero, para lograr concordancia entre la cabida real y la registral del inmueble, de modo que no queden sin inscribir porciones de tierra sometidas a posesión privada.

ARTÍCULO 9- Autorización al Inder

Todos los terrenos que se encuentren inscritos en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional a nombre del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) que cartográficamente se localicen dentro de la limitación de la finca de Limón matricula número noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho - cero cero cero, podrán ser traspasados y titulados por dicho instituto a favor del beneficiario asignatario que corresponda o bien a nombre de poseedores que tengan más de diez años de posesión, en cuyo caso los títulos que se generen serán libres de limitación de dominio, pero soportando todos los gravámenes que establezca la ley.

ARTÍCULO 10- Corrección de naturaleza

El Registro Inmobiliario del Registro Nacional procederá a corregir la naturaleza de la finca del partido de Limón matricula noventa y seis mil seiscientos cincuenta y ocho-cero cero cero, que actualmente se describe de forma exclusiva como de naturaleza Parque Nacional Tortuguero, para que en adelante se consigne: naturaleza áreas silvestres protegidas, agricultura, potrero, ganadería, comercio, vivienda, ecoturismo, áreas comunales, asentamientos humanos, uso institucional, zona fronteriza y zona marítimo terrestre.

Rige a partir de su publicación.

Geison Enrique Valverde Méndez Pedro Rojas Guzmán

Katherine Andrea Moreira Brown Yonder Andrey Salas Durán

Rosalía Brown Young María Marta Carballo Arce

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 16-01-2023).

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