# Expediente 23500: Cruz Roja ya tiene su propia ley: la 10632

- Página: https://elcenso.com/leyes/23500
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
- Publicada: 2023-01-13
- La Gaceta: 5
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El expediente 23500 se convirtió en la Ley 10632, que reconoce a la Cruz Roja Costarricense como auxiliar de los poderes públicos y le da garantías para operar en emergencias.

## A quién le toca

- La Cruz Roja Costarricense, que ahora tiene ley propia y personalidad jurídica única
- Las personas atendidas en emergencias, desastres y accidentes por la Cruz Roja
- Las municipalidades e instituciones públicas que transfieran fondos a la Cruz Roja

## A quién beneficia

- La Cruz Roja queda reconocida como auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario
- La institución obtiene idoneidad para manejar fondos públicos, sujeta a la Contraloría
- El personal y los vehículos de la Cruz Roja reciben protección según el derecho internacional humanitario

## Qué cambia

- La Cruz Roja debe presentar un informe anual de gestión al Ministerio de Justicia y Paz y a la Contraloría
- La institución puede fungir como unidad ejecutora en proyectos de reconstrucción tras una emergencia nacional
- La ley declara a la Cruz Roja institución de bienestar social, de interés y de utilidad pública

## Explicación

El expediente 23500 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10632, Ley de la Cruz Roja Costarricense, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1). El proyecto buscaba darle a la Cruz Roja Costarricense una ley propia, porque hasta ahora funcionaba como una asociación genérica ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué propone

El proyecto proponía reconocer formalmente el rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos en el ámbito humanitario ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También fijaba las condiciones y garantías para su trabajo en emergencias, desastres, disturbios interiores, tensiones internas y conflictos armados.

El texto definía qué es la Cruz Roja Costarricense: una institución humanitaria, de socorro voluntario, naturaleza privada y de interés público, sin fines de lucro [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1). Le daba personalidad jurídica única y plena capacidad jurídica y patrimonial para cumplir sus fines.

La propuesta declaraba a la Cruz Roja institución de bienestar social, de interés y de utilidad pública [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1). Le otorgaba idoneidad para manejar fondos públicos del Estado, entes descentralizados, instituciones autónomas, semiautónomas y municipalidades. Esa idoneidad quedaría sujeta a lo que estipule la Contraloría General de la República.

El proyecto obligaba a la Cruz Roja a presentar un informe anual de gestión al Ministerio de Justicia y Paz y a la Contraloría General de la República [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1). Ese informe trataría sobre el aprovechamiento del beneficio otorgado a favor de la comunidad.

El texto enumeraba los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, reconocidos por Costa Rica desde 1965 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1). Entre ellos están la humanidad y la imparcialidad.

La propuesta permitía que la Cruz Roja estableciera su propio régimen de funcionamiento, organización, deberes y derechos del voluntariado [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1). Eso sería mediante la ley, su reglamento y sus estatutos nacionales e internacionales.

En emergencias nacionales declaradas por el Poder Ejecutivo, la Cruz Roja podría reportar las afectaciones que sufra al Plan General de la Emergencia [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1). También podría fungir como unidad ejecutora en proyectos de reconstrucción.

### En qué va el trámite

El expediente 23500 ya terminó su trámite y es la Ley 10632, vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1). La ficha registra la presentación del proyecto el 7 de diciembre de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 31 de octubre de 2023 la Comisión de Gobierno y Administración votó y dictaminó. El 13 de febrero de 2024 el proyecto llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario.

El plazo cuatrienal vencía el 7 de diciembre de 2026 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No hizo falta esperar: la ley ya rige [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La diputada María Marta Carvallo dijo que sus mociones buscaban mejorar el texto ([video, 00:00:47](https://www.youtube.com/watch?v=adXQdx-e4Ac&t=47s)). Afirmó: "de parte de esta diputada y de esta fracción nunca ha existido ningún interés de obstruir El Avance del expediente de la Cruz Roja" ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=adXQdx-e4Ac&t=50s)).

Carvallo también dijo que sería injusto no reconocer el trabajo de la Cruz Roja ([video, 00:01:14](https://www.youtube.com/watch?v=adXQdx-e4Ac&t=74s)). Añadió que su fracción y su partido le dan apoyo absoluto ([video, 00:01:23](https://www.youtube.com/watch?v=adXQdx-e4Ac&t=83s)).

La diputada Katia Rivera agradeció a los diputados por el apoyo a la iniciativa ([video, 00:01:41](https://www.youtube.com/watch?v=adXQdx-e4Ac&t=101s)). Recordó que el proyecto tuvo más de 40 firmas de diputados al presentarse ([video, 00:02:05](https://www.youtube.com/watch?v=adXQdx-e4Ac&t=125s)). Dijo que ese día daban "un paso muy grande con el aprobación en este primer debate" ([video, 00:02:13](https://www.youtube.com/watch?v=adXQdx-e4Ac&t=133s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto siguió el trámite de dos debates que exige el artículo 124 ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 124 permite a la Asamblea delegar en comisiones permanentes el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente pasó por la Comisión de Gobierno y Administración, que lo dictaminó [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El texto reconoce tratados internacionales sobre la Cruz Roja, como el Convenio ratificado mediante la Ley 6500 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 7 de la Constitución dice que los tratados aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes ([Constitución, art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La declaratoria de utilidad pública y la idoneidad para manejar fondos públicos podrían generar dudas sobre el control de la Hacienda Pública [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1). El texto deja esa idoneidad sujeta a la Contraloría General de la República.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el trámite legislativo terminó [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1). Si le preocupa el manejo de fondos públicos por parte de la Cruz Roja, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede hacerlo personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). También puede llamar al 2501-8000 o al 2501-8025.

Otra vía es el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr o el Apartado Postal 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos de las instituciones del Estado.

### Lo que no sabemos

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10632, solo fragmentos de sus primeros artículos [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1).

El dossier no permite saber cuánto dinero público recibirá la Cruz Roja bajo la nueva ley.

El dossier no dice si la ley fue sometida a consulta de la Sala Constitucional.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El proyecto siguió el trámite de dos debates y el reconocimiento de tratados internacionales calza con el artículo 7.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia por escrito o verbal en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Ley 10632: Ley de la Cruz Roja Costarricense (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/01/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103893&param2=144957&param3=1
2. Expediente 23500: LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-01-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Reconocen rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-01-10. https://www.youtube.com/watch?v=adXQdx-e4Ac
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.500

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Expediente N.° 23.500

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Contexto histórico y doctrinal

La Cruz Roja Costarricense fue fundada el 4 de abril de 1885 por medio del Decreto Ejecutivo N.° 24. Es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, auxiliar de los poderes públicos en sus actividades humanitarias de manera neutral, imparcial e independiente. Se rige por el derecho internacional humanitario, los principios fundamentales y el ordenamiento jurídico costarricense.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja en Costa Rica es parte integrante del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna que está formado por 192 Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR).

En calidad de asociados, los componentes del Movimiento apoyan a las comunidades, para que sean más fuertes y seguras, a través de diversos proyectos de desarrollo y actividades humanitarias; además, colabora con gobiernos, donantes y otras organizaciones de ayuda para prestar asistencia a las personas vulnerables en todo el mundo.

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja personifican la obra y la acción de la totalidad de nuestro movimiento internacional, y tienen en cada país una función complementaria, en relación a las organizaciones públicas de sus propios países y prestan cooperación en situaciones de desastre, programas sociales y de salud, la promoción del derecho internacional humanitario y las normas humanitarias en caso de conflicto armado, ayudando a la población civil afectada y en caso necesario a los Servicios Médicos Sanitarios de las Fuerzas Armadas.

El CICR es una organización imparcial, neutral e independiente, cuya misión exclusivamente humanitaria es proteger la vida y la dignidad de las víctimas de los conflictos armados, disturbios y tensiones internas para ofrecerles ayuda. Como guardián de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales tiene en virtud del derecho internacional un mandato permanente, el cual lleva a cabo con el apoyo de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

La FICR es una organización humanitaria de carácter global, con el estatus de una Organización Internacional en el Sistema de Naciones Unidas y cuenta con un Convenio ratificado por el Estado costarricense mediante la Ley 6500, de 16 de setiembre de 1980. En el ámbito de sus tareas más importantes está apoyar a las sociedades nacionales en la coordinación de la asistencia humanitaria y técnica internacional de respuesta a emergencias y desastres, en situaciones no conflictivas, para el mejoramiento de la vida de las personas vulnerables y así colaborar con todas las sociedades nacionales, mediante la combinación de proyectos de desarrollo, programas de preparación y actividades relacionadas con la salud, la gestión del riesgo, el medio ambiente entre otras. En 1983, se convirtió en la Liga de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y, finalmente, en 1991, se cambia el nombre a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y Media Luna Roja.

Costa Rica es Estado parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 y 2005, por que aprobó en la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja, celebrada en Viena en 1965 los Principios Fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Asimismo, aprobó en la XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja celebrada en Ginebra en 1986 los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como la Constitución y el Marco Estratégico de la Federación Internacional de la Sociedad de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Los siete principios fundamentales proporcionan un marco ético, operacional e institucional a la labor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y son la base del enfoque que adopta para ayudar a las personas necesitadas durante los conflictos armados, los desastres naturales y otras situaciones de emergencia. Los principios fundamentales son acompañados de los siguientes íconos, y se describen a continuación:

Imagen 1- Principios fundamentales de la Cruz Roja y Media Luna Roja

El rol auxiliar de una sociedad nacional (como la Cruz Roja Costarricense) es apoyar a los Poderes públicos, actuando siempre en conformidad con los principios fundamentales y en particular con los principios de imparcialidad, neutralidad e independencia. La Resolución 2 de la XXX Conferencia Internacional proporciona la siguiente descripción del rol auxiliar y la relación particular que esta implica entre una Sociedad Nacional y los poderes públicos:

. . . los Poderes Públicos y las Sociedades Nacionales, en su rol de auxiliares de los mismos, gozan de una asociación específica y característica, que implica responsabilidades y beneficios mutuos, sobre la base del Derecho Nacional e Internacional, en la cual los Poderes Públicos Nacionales y la Sociedad Nacional, convienen en ámbitos en los cuales la Sociedad Nacional complementa los servicios humanitarios, que prestan los Poderes Públicos o sustituye a éstos en la prestación de dichos servicios; la Sociedad Nacional debe tener la capacidad de prestar servicios humanitarios en todas las circunstancias de conformidad con los Principios Fundamentales y en particular los de Neutralidad e Independencia, y sus obligaciones dimanantes de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, según acordaron los Estados en la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna.

El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

El DIH es parte del derecho internacional, que regula las relaciones entre los Estados, está integrado por acuerdos firmados entre Estados –denominados tratados o convenios–, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho.

La protección de bienes culturales en conflicto armado resulta de especial interés a la luz de la Convención de La Haya de 1954 y sus Protocolos, por cuanto se establece que los Estados Parte tienen la obligación de señalizarlos a efectos de que sean protegidos, en el caso costarricense se encuentran identificados más de 15 lugares con los Escudos Azules.

Imagen 2- Escudo Azul según Convención de la Haya de 1954

Retomando eventos históricos que son de alta importancia y plena consideración para el reconocimiento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, así como para la Cruz Roja Costarricense, se exponen:

La Batalla de Solferino suscitada el 24 de junio de 1859 en Italia y originando la idea de Henry Dunant en el libro “Un recuerdo de Solferino”, es que nace la Cruz Roja el 29 de octubre de 1863, mediante la fundación del Comité Internacional para el Socorro de los Heridos y el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

En el Decreto N.° 24, de 04 de abril de 1885, suscrito por el general en jefe del Ejército y presidente de la República, Bernardo Soto, establece la Sociedad de la Cruz Roja en días de guerra conforme a la Convención Internacional de Ginebra firmada en el año 1864, cuyo objeto era el de transportar y socorrer a los heridos y enfermos militares de cualquiera de las partes beligerantes, ya en el campo de batalla, ya en los hospitales del Ejército.

En el Decreto N.° 114, de 15 de abril de 1921, suscrito por el presidente de la República, Julio Acosta, se modifica el que había firmado Bernardo Soto y se autoriza el funcionamiento de la Institución no solo en tiempos de guerra, sino que también en tiempos de paz.

Mediante el Decreto N.° 16, de 06 de diciembre de 1951, suscrito por el presidente de la República, Otilio Ulate Blanco, se autoriza al Comité Nacional de la Cruz Roja Costarricense a legalizar su existencia como una Asociación conforme a los preceptos de la Ley N.° 218 - Ley de Asociaciones, de 08 de agosto de 1939, y la Ley N.° 1152 - Ley de Distribución de la Lotería Nacional, de 14 de abril de 1950.

Que la República de Costa Rica es Estado Parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales de 1977 a dichos Convenios, y en el artículo 1º común a los Convenios de Ginebra de 1949, establece el compromiso de las Altas Partes Contratantes de respetar y hacer respetar los Convenios en todas las circunstancias.

Mediante Ley N.° 8031 - Ley de Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000, se protege y regula el uso del emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna Roja de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II de 1977, así como el Anexo I del Protocolo I Adicional de 1977, relativo al Reglamento sobre identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios.

La Cruz Roja Costarricense y su funcionamiento

La Cruz Roja Costarricense es una asociación humanitaria de carácter voluntario y auxiliar de los poderes públicos, que desarrolla su actividad bajo la Ley de Asociaciones y es declarada como Institución Benemérita de la Patria, según la Ley N.° 7136 - Benemeritazgo a Hospital San Juan de Dios y Cruz Roja Costarricense del 3 de noviembre de 1989. Sujeta a las regulaciones nacionales y en coordinación permanente a nivel público y privado, en todos sus niveles administrativos, con presencia en todo el territorio nacional.

Para la supervisión administrativa y operativa, la Cruz Roja Costarricense está dividida en áreas geográficas denominadas regiones, cuya integración y distribución para efectos de planificación, administración y desarrollo es: 1: San José, 2: Alajuela, 3: Cartago, 4: Heredia, 5: Guanacaste, 6: Puntarenas, 7: Limón, 8: Zona Sur y 9: Zona Norte.

El mandato humanitario se logra gracias al trabajo articulado de las 134 estructuras existentes a nivel nacional, mediante la prestación de servicios por medio de 111 comités auxiliares, 14 puestos de despacho y 9 centros regionales. La organización opera en edificaciones que pueden ser propias, prestadas o alquiladas, de uso permanente o temporal dependiendo de las operaciones en que se desarrollen. En diversas circunstancias la Cruz Roja Costarricense ha recibido bienes inmuebles gracias al apoyo de personas físicas y jurídicas, nacionales e internacionales que por su propia voluntad han donado para el cumplimiento de los fines humanitarios. Asimismo, en otras circunstancias, las edificaciones han sido construidas o remodeladas con fondos públicos.

El Plan Estratégico de Desarrollo (PED) de la Cruz Roja Costarricense está alineado a la Estrategia 2030 de la FICR y tiene como objetivo principal orientar, promover y mejorar los servicios que brinda la Cruz Roja Costarricense a nivel nacional que se enfoca en los ejes estratégicos: 1) Cruz Roja Humanitaria, 2) Cruz Roja Inclusiva y 3) Cruz Roja Abierta y Transparente.

Los habilitantes estratégicos actúan de forma paralela a los ejes estratégicos para asegurar nuestros principios, objetivos y prioridades como lo son: 1) gestión de calidad, 2) transparencia y rendición de cuentas, 3) gestión basada en resultados para el desarrollo, 4) gestión de riesgos institucionales, 5) control interno.

Los objetivos de la Cruz Roja Costarricense se encuentran descritos en el artículo 5 del Estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense y se describen a continuación:

Prevenir y aliviar el sufrimiento humano con total imparcialidad, sin discriminación alguna, de conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra de 1949, sus protocolos adicionales de 1977 y 2005, así como las normas aprobadas por las Conferencias Internacionales del Movimiento.
Proteger la salud y la vida, proporcionando en caso de emergencia, calamidad pública o desastre, la asistencia a las víctimas y el restablecimiento del contacto entre familiares por medio de una acción rápida y eficaz, así como en todo tiempo a las personas lesionadas o enfermas, en relación con sus necesidades y a las posibilidades de la asociación.
Promover, desarrollar, ejecutar y apoyar programas en materia de gestión integral del riesgo; así como planes de capacitación y de ejecución en el área de la salud y desarrollo comunitario, bienestar social y protección al ambiente, en coordinación con autoridades gubernamentales e instituciones nacionales e internacionales que persigan objetivos afines.
Fortalecer el voluntariado en todos sus niveles, promoviendo programas especiales que se elaboren para lograr el progreso y el desarrollo de su misión, visión y de los objetivos de la asociación.
Promover y desarrollar la solidaridad y la comprensión entre los seres humanos de todas las naciones, propiciando la aplicación de sus principios fundamentales, así como la promoción de la paz a través de todas sus actividades.
Difundir, fomentar y respetar sus principios fundamentales y el derecho internacional humanitario en todas las actividades que realice, así como promover el respeto de los derechos humanos a través de su difusión.
Promover y mantener el espíritu de unión, cooperación, compañerismo, así como el bienestar de sus integrantes y la defensa de sus derechos.
Cooperar con los poderes públicos para velar por el respeto del derecho internacional humanitario.
Proteger los emblemas de la Cruz Roja, la Media Luna Roja y el Cristal Rojo.

La Misión de la organización es: “Salvar vidas, prevenir y aliviar el sufrimiento humano en todas las circunstancias a través de la labor humanitaria y voluntaria que contribuye a una sociedad resiliente, inclusiva y preparada.” y la Visión es “Ser una organización humanitaria resiliente e innovadora con proyección nacional e internacional para dar respuesta eficiente y eficaz a todas las poblaciones, sectores y comunidades”.

Además, la Cruz Roja Costarricense cuenta con políticas internas diseñadas para establecer lineamientos que permitan la toma de decisiones en todos los niveles. Actualmente estos instrumentos abarcan temas como integridad, gestión de calidad, gestión de riesgos, inclusión social, migración, ambiente, juventud, entre otras.

En el año 2018 la Cruz Roja Costarricense fue la primera en el continente americano en recibir la ‘Certificación OCAC’ que se asimila a una certificación ISO en gestión de calidad propia del movimiento internacional, mediante la cual se reconoce su capacidad organizacional, así como la pertinencia e incidencia de la labor en beneficio de los grupos de personas vulnerables en el país.

Desde el punto de vista económico y financiero, la Cruz Roja Costarricense, a través de Movimiento Internacional de las Cruz Roja y Media Luna Roja, tiene acceso a mecanismos de cooperación que le permite asistir a las comunidades que se ven afectadas por el impacto de diferentes eventos adversos como los eventos hidrometeorológicos y sus consecuencias, así como eventos sociales como los movimientos poblacionales. Los fondos para el financiamiento de estos mecanismos provienen de donantes de todo el mundo, entre los que encontramos gobiernos, consorcios, organizaciones y empresas.

Uno de los mecanismos son los Fondos de Emergencia para apoyar en la Respuesta a Desastres (DREF) que se utilizan para apoyar la respuesta a emergencias locales, en un plazo de 1 a 5 meses, lo que permite llevar a cabo una acción humanitaria local rápida y eficaz. El fondo está compuesto por dos "pilares": un pilar de anticipación y un pilar de respuesta.

El otro mecanismo de cooperación internacional dentro del movimiento es el Llamamiento de Emergencia (‘Appeal’), que se utiliza para apoyar la respuesta a desastres de mayor magnitud. La financiación de este mecanismo depende del interés y aporte de los donantes, por lo que solo se ejecuta las actividades que reciben financiamiento.

La Cruz Roja Costarricense es una organización sin fines de lucro por lo que se financia con contribuciones o donaciones voluntarias, las subvenciones otorgadas por el Estado y demás entes públicos y organismos internacionales, las colectas públicas o privadas, las retribuciones por servicios y cualquier otro recurso que obtenga por gestión propia, que le permiten trabajar todos los días para aliviar el sufrimiento humano y salvar la vida de las personas.

La Cruz Roja Costarricense es miembro de múltiples estructuras en las que apoya en favor del bienestar de todos los habitantes del territorio nacional, entre los cuales destacan: en la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario (CCDIH), de la Plataforma de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, en la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), también participa en el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), asimismo, es integrante en el Comité Asesor Técnico - Búsqueda y Rescate Urbano (Catbrec), en el Comité Asesor Técnico - Apoyo Psicosocial en Desastres (Cataps), en el Comité Asesor Técnico - Asistencia Internacional (Catai), en el Comité Asesor Técnico - Sector de Información Pública (CAT - Sipae), en el Comité Asesor Técnico - Sistema de Comando de Incidentes (Catsci), en el Comité Asesor Técnico - Emergencias Tecnológicas (Catet), en el Comité Asesor Técnico - Emergencias Marítimas, en el Comité Asesor Técnico - Emergencias Médicas y Traumas, en el Comité Asesor Técnico - Emergencias Aeroportuarias (Catea), en el sector materiales peligrosos, en la Comisión Nacional de Incendios Forestales (Conifor) en la Comisión de Concentraciones Masivas, en la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta ante la desaparición o sustracción de personas menores de edad (Conasa), en la Comisión Coordinadora del Sistema de Emergencias 9-1-1, en el Comité Técnico Asesor 9-1-1, en la Comisión de Seguridad Escolar, en el Consejo Ciudadano consultivo de Cambio Climático del Minae, en los comités de trabajo de la Unidad Técnica Ejecutora Binacional de la Comisión Permanente para la Protección y Asistencia de Migrantes en Condición de Vulnerabilidad (UTEB-Coppami - Mideplán), en la Comisión Nacional para la Prevención y Atención de Ahogamientos, entre otros.

De particular relevancia por el rol humanitario que desempeña, se destaca que la Cruz Roja Costarricense es parte del Sistema Nacional de Emergencias Médicas y Traumáticas (Sinaemet) como principal prestatario de los servicios de atención extrahospitalaria; asimismo, en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo (SNGR) como parte de las instancias de coordinación que en él se prevén, colaborando con las autoridades en las labores de evacuación, brindando servicios de búsqueda y rescate, apoyo en albergues, distribución de suministros humanitarios, así como en las labores de rehabilitación que se encuentran previstas en la Ley N.° 8488. Pudiendo, además, según sus capacidades como parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, apoyar en las labores de reconstrucción descritas en el artículo 30, inciso c) de la Ley N.° 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

La Importancia de la Cruz Roja y su impacto en la sociedad costarricense

La Cruz Roja Costarricense trabaja 24 horas al día en los 7 días de la semana al servicio de las comunidades en todo el territorio nacional y su labor humanitaria es muy diversa y varía según las necesidades propias de cada cantón; sin embargo, en términos generales destacan las siguientes acciones:

En la gestión del riesgo de desastres

La Cruz Roja Costarricense ha contribuido históricamente a reducir y prevenir la vulnerabilidad comunitaria a múltiples riesgos, potenciando el fortalecimiento de las capacidades de las comunidades en alineamiento con el marco normativo legal, dispuesto en el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos. Sensibilizando, organizando y capacitando a miembros de las comunidades más vulnerables, así como como representantes de organizaciones e instituciones que trabajan en el ámbito humanitario.

A través del enfoque de ‘Ruta hacia la Resiliencia’ a nivel nacional, regional y local para el abordaje de las situaciones de riesgo en las comunidades, contribuye al mejoramiento de los procesos ambientales, que se utilizan en la respuesta a las emergencias y desastres y facilita la utilización de productos sostenibles. Fomenta la salud comunitaria, en emergencias y entornos complejos en el personal de la Cruz Roja Costarricense y en las comunidades con un enfoque de cultura de paz y no violencia, género y derechos humanos.

Otra de las acciones estratégicas que realiza la Cruz Roja Costarricense como parte de sus mecanismos de financiamiento es la preparación de las brigadas empresariales para hacer frente a emergencias y desastres, otorgando las capacitaciones mínimas requeridas en materia de primeros auxilios, rescate vertical, rescate en estructuras colapsadas y espacios confinados, entre otros.

En atención de emergencias

A través de la historia nacional la Cruz Roja Costarricense ha estado presente en la mayoría de los eventos de calamidad pública en el nivel nacional, desplegando un profundo sentido de humanidad en todos sus esfuerzos para apoyar a las personas en mayor necesidad, aliviar el sufrimiento humano y salvar todas las vidas posibles.

En estos 137 años, hemos movilizado el poder de la humanidad en favor de las personas más vulnerables, con la participación de miles de personas voluntarias entre las cuales destacan:

20 de febrero de 1921: se activó la Cruz Roja Costarricense para que se brindara atención a los heridos en la Guerra de Coto.

Entre 1922 – 1927: la Cruz Roja Costarricense contribuyó con los proyectos sociales nacionales como la Gota de Leche, el Hospicio de Huérfanos, asilos de ancianos, visitar a los prisioneros en especial a los de la isla San Lucas y brindar servicio de odontología para los presos, ayudar a repatriar víctimas costarricenses de accidentes o desastres en otras partes del mundo, realizar campañas de salud, colaborar con misiones de salvamento o ayuda humanitaria a nivel nacional e internacional y un gran proyecto de construcción y venta de casas de bien social, así como, gestionar la adquisición de vacunas, entre otras acciones humanitarias.

6 de marzo de 1924: colaboramos en la atención de la emergencia consecuencia del terremoto de Orotina y San Mateo, se envía un equipo con auxilio de víveres, medicina, camilleros y recolecta fondos para asistir al gobierno en la catástrofe.

14 de marzo de 1926: colaboración en la tragedia ferroviaria en el río Virilla, diversas labores de socorro realizadas en el accidente, se crea un fondo de donaciones para los afectados al que la Cruz Roja Americana y la Cruz Roja Italiana contribuyeron.

20 de diciembre de 1948: a raíz de la revolución del 48, una brigada de la Cruz Roja Costarricense se dirige a la Hacienda Murciélago a montar un puesto de asistencia, esta brigada fue asesinada en el lugar.

En el año 1955: la Cruz Roja Costarricense contribuyó en la atención de los heridos como unidad de sanidad militar en los conflictos armados de la época.

15 de marzo de 1963: inicia actividad del volcán Irazú y la Cruz Roja Costarricense participa en las labores de respuesta durante este evento.

10 de diciembre de 1963: atención de la emergencia ocasionada tras ruptura de los diques en Taras producto de las emisiones constantes de arena y ceniza del volcán Irazú.

29 de julio de 1968: la Cruz Roja Costarricense participa en las labores de respuesta durante este evento ocasionado por el volcán Arenal.

23 de diciembre de 1972: durante el terremoto de Managua, la Cruz Roja Costarricense participó en las acciones de ayuda humanitaria por varias semanas.
22 de octubre de 1988: durante el huracán Juana se brindó colaboración en la atención de la emergencia en la región.

22 de abril de 1991: tras la emergencia ocasionada por el terremoto de Limón, la Cruz Roja Costarricense apoyó en zonas afectadas.

8 de enero de 2009: para el terremoto de Cinchona se desplegaron 700 cruzrojistas a atender la emergencia, 52 vehículos en operación, 4115 paquetes de suministros alimenticios y 500 de higiene y cocina fueron entregados. Se habilitaron 3 acueductos y 69 ayudas agropecuarias entre otras ayudas humanitarias, y se brindó apoyo psicosocial por medio de Retorno de la Alegría.

5 de setiembre de 2012: tras el terremoto de Sámara se trabajó en la atención de la emergencia y apoyo psicosocial por medio del Programa “Retorno de la Alegría”.

24 al 25 de noviembre de 2016: durante la emergencia provocada por el huracán Otto 1500 cruzrojistas trabajaron arduamente para apoyar a las personas afectadas.

Del 5 al 10 de octubre de 2017: tormenta tropical Nate, la atención en 76 cantones, se brindó apoyo en 178 albergues para 11.517 personas, distribución de más de 14 toneladas de asistencia humanitaria, incluyendo la distribución de 10.000 litros de agua.

2020 – Actualidad: como institución de primera línea para la atención de pacientes en 2020 y 2021 consecuencia de la pandemia por covid-19, la Cruz Roja Costarricense tuvo un aumento exponencial de casos y alta incidencia entre las primeras olas de contagio. Nuestras acciones se basaron en atención directa de usuarios en la comunidad, traslado a los distintos centros médicos y centros de aislamiento, traslado secundario entre los hospitales de las regiones hacia la capital, participación en conjunto con otras instituciones en la promoción de la salud en medidas de prevención de contagio, apoyo en el proceso de vacunación, distribución de equipos de protección personal a la comunidad y personal cruzrojista, entre otros.

Además, la Cruz Roja Costarricense al ser parte de un movimiento internacional es parte de la Respuesta Global a Emergencias, esto significa que cruzrojistas costarricenses apoyaron en la atención de emergencias en otros países, como han sido los casos del huracán Mitch en 1998, en donde apoyamos a Honduras, El Salvador y Nicaragua, terremoto de Haití en el 2010, terremoto de Iquique e incendios en Valparaíso, Chile, en el 2014, erupción del Volcán de Fuego, en Guatemala, 2019, inundaciones en Ecuador 2022, y crisis humanitaria en Ucrania en el 2022. Se ha brindado apoyo en temas de agua y saneamiento, manejo de flota y gerencia de operaciones.

De igual forma, a través del Centro para la Resiliencia Comunitaria y Cambio Climático se brinda apoyo en toda Latinoamérica en temas de capacitación en gestión del riesgo, preparación comunitaria, centros educativos seguros, familias preparadas, resiliencia comunitaria, cambio climático, e incluso en primeros auxilios, búsqueda y rescate.

En el servicio extrahospitalario

La Cruz Roja Costarricense tiene una larga historia como proveedor de servicios extra hospitalarios en el país, brindándolos de forma humanitaria a lo largo y ancho del país, desde 1992 es parte del Sistema de Emergencias 9-1-1, y es por medio de esta plataforma que se gestionan los incidentes de emergencias que ingresan.

A partir de lo dispuesto en la matriz de responsabilidades, la Cruz Roja Costarricense atiende múltiples incidentes en todo el territorio nacional entre las que destacan, según las estadísticas registradas entre el año 2016 y el 2022 las siguientes: urgencias médicas, problemas respiratorios, caídas / precipitaciones, colisiones, urgencias traumáticas, emergencia gineco-obstétricas, problemas cardíacos, crisis convulsivas, intoxicaciones / crisis anafilácticas, vuelcos, alteraciones de presión arterial, personas inconscientes, personas diabéticas, riñas, eventos de violencia intrafamiliar en proceso, atropellos, hechos contra la vida, urgencias mentales, eventos de alteración de la conducta, personas menores desaparecidas-sustraídas.

La institución atiende actualmente cerca de 52 mil incidentes mensuales, con una tasa de crecimiento anual en promedio de 7,5%. Los incidentes producto de accidentes en carretera siguen siendo las causalidades de más constancia en los registros estadísticos de la Cruz Roja Costarricense, la institución atendió por las distintas causalidades 526.876 incidentes en el año 2021. Por otro lado, las búsquedas en montaña y los accidentes acuáticos se incrementaron significativamente por lo que se han presentado más de 1.200 incidentes por accidentes acuáticos.

La Cruz Roja Costarricense cuenta con una flota de más de 600 vehículos, entre los que se incluyen ambulancias, camiones, carrozas fúnebres, cuadriciclos, motocicletas, microbuses, vehículos de rescate, motos acuáticas y lanchas, distribuidos en todo el territorio nacional. Para cumplir con sus labores humanitarias a nivel nacional, el personal de la Cruz Roja Costarricense recorre un promedio de 1.825.003 kilómetros anuales.

En la inclusión social y la promoción de la salud

El voluntariado de la Cruz Roja Costarricense está conformado por cerca de 5000 personas que realizan su labor humanitaria en distintas áreas, siendo parte de estas la atención prehospitalaria, gestión del riesgo y servicios comunitarios, voluntariado social, salud comunitaria, atención de emergencias, dirección y gobierno, unidades especializadas y en juventud. Las acciones llevadas a cabo por las personas voluntarias de Cruz Roja Costarricense se desarrollan en ámbitos locales, regionales, nacionales e internacionales, que contribuyen al alivio del sufrimiento humano en contextos de emergencia y entornos vulnerables, así como el desarrollo constante de proyectos y actividades en las comunidades a las que sirve.

En el marco de los principios fundamentales y valores humanitarios, el servicio voluntario constituye uno de los pilares de la Benemérita, siendo parte fundamental para la atención de emergencias, respuesta a desastres, resiliencia comunitaria, inclusión social y cultura de paz. Participando directamente en estas y otras acciones, las personas voluntarias contribuyen con su labor a que los costos de las acciones humanitarias disminuyan significativamente, generando un impacto positivo directo en las actividades de beneficio social comunitario que se realiza, lo cual permite a las distintas estructuras organizativas el análisis y mejora continua en la distribución y manejo de recursos económicos utilizados para la cobertura del accionar humanitario y la eficiencia de sus servicios.

Por otro lado, el Programa de Cruz Roja Juventud es un programa de Cruz Roja Costarricense que existe desde 1922, un promedio de 75.000 personas jóvenes ha integrado a lo largo del centenario esta agrupación juvenil; tiene por objetivo la formación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en valores y principios humanitarios, con el fin de trabajar en temas como promoción de la salud, acción climática, cultura de paz, liderazgo juvenil, prevención de desastres, desarrollo de habilidades, entre otros.

Abarcando las necesidades sociales que tienen las juventudes, mediante la creación de oportunidades desde la validación de sus derechos, tomando en cuenta la participación en las diferentes etapas de desarrollo, que se consideran de vital importancia en su formación dirigencial aplicada tanto en su servicio voluntario, como aquellas acciones que impactarán en su vida cotidiana.

El Programa de Cruz Roja Juventud por medio de sus acciones beneficia e incide directamente en las juventudes que la han integrado durante sus 100 años de existencia, labor que ha sido reconocida a nivel nacional por medio del primer premio nacional de juventudes Jorge Debravo y a nivel internacional por medio de tres premios de juventud en acción por sus proyectos, en atención de emergencias con “Retorno de la Alegría”, mejora del manejo de la información por medio del programa Siproda e integración de las personas jóvenes con discapacidad como voluntarias de la CRC; proyectos que son liderados directamente por estas personas y que contribuyen así con su crecimiento, personal, dirigencial y profesional.

El Área de Veteranos de Cruz Roja Costarricense es un grupo de personas con más de 20 años de servicio voluntario en la Cruz Roja Costarricense, actualmente conformada por personas entre los 48 y 85 años, los cuales realizan labores de bien social comunitario, acorde al accionar humanitario de la Cruz Roja Costarricense, dentro de los objetivos de su labor voluntaria se encuentran:

Fomentar y reforzar la cultura del voluntariado, a través de acciones que impulsen la participación, suma de talentos y experiencias de los asociados de la institución para el cumplimiento de la Misión de la Cruz Roja Costarricense.

Contribuir al cumplimiento de la misión de Cruz Roja Costarricense, a través de programas de trabajo para el bienestar social, la inclusión social, cultura de paz y no violencia, la reducción de riesgos de desastres, preparativos y respuesta a desastres, vinculación, resiliencia, entre otros.

Contribuir a conservar la memoria institucional, participar en la difusión de la doctrina del Movimiento de Cruz Roja y la Media Luna Roja, así como de las tradiciones humanitarias de la sociedad nacional.

Promover la acción humanitaria, de prevención y promoción, así como la capacitación en los miembros de la sociedad nacional, como factor determinante para disminuir la vulnerabilidad y aumentar la capacidad de las personas, en especial, su empoderamiento y la resiliencia.

Se han implementado proyectos para la promoción de un envejecimiento saludable, permitiendo mediante diferentes herramientas y actividades programables, que el personal y los miembros de las comunidades aprendan sobre sobre la importancia del ciclo de vida saludable, explorando los componentes claves del envejecimiento y evaluando el desarrollo personal de quienes participan de dicho programa.

Entre las acciones que realiza la Cruz Roja Costarricense en temas migratorios se destacan las siguientes: atención prehospitalaria, entrega de kits de dignidad, apoyo psicosocial y restablecimiento de contactos familiares (RCF). Toda la asistencia es basada en principios, apegada al código de asistencia humanitaria, alineadas a nuestra Política de Atención a Personas Migrantes y Refugiadas. Se participa en espacios de coordinación a nivel nacional, regional y local con los gobiernos municipales y otros socios estratégicos. La ayuda que se ha brindado se ha logrado gracias al apoyo financiero de la DGME, Acnur, Unicef, FICR, PADF, entre otros.

Solo en el 2022 la Cruz Roja Costarricense ha brindado valoraciones prehospitalarias a más de 2000 personas, más de 500 atenciones psicosociales, distribuido mensajes de autocuidado, y se han brindado respuesta a más de 5000 solicitudes de restablecimiento de contactos familiares, entregado más de 15000 Kits para personas menores de edad, mujeres, primeros auxilios y alimentación, entre otros suministros de ayuda humanitaria.

Los emblemas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja

En acatamiento de los Convenios de Ginebra, el proyecto incluye la protección del tercer emblema que caracteriza al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, es sumamente relevante para la efectividad de las acciones que de despliegan y la protección del personal cruzrojista en todo tipo de actividad humanitaria que desarrolle dentro y fuera del territorio nacional.

El emblema se regula por el derecho internacional humanitario, por las normas sobre el emblema del Movimiento Internacional y, en el caso de Costa Rica, por la Ley N.° 8031. En el año 2005, la Conferencia Internacional de la Cruz Roja aprobó un nuevo emblema por medio de un tercer protocolo adicional a los Convenios de Ginebra para poder incorporar el uso del Cristal Rojo. A continuación, se presenta una imagen para describir los tres emblemas que caracterizan al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja.

Imagen 3: Emblemas de la Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo.

Necesidad legal de la norma

A pesar de que la Cruz Roja Costarricense lleva más de 137 años al servicio de todos los habitantes del territorio nacional, que ha participado en la historia del país brindando asistencia humanitaria, e interviniendo en los principales episodios catastróficos acontecidos, por razones de calamidad pública, conmoción interna o guerra, al día de hoy no cuenta con una ley propia que le brinde la seguridad jurídica para operar, siendo que se encuentra constituida legalmente como una asociación, en forma genérica, que no considera la complejidad de su quehacer en la sociedad costarricense.

Resulta a todas luces una necesidad de carácter urgente en un país bajo un escenario multi-amenaza consecuencia de la ubicación geográfica, la alta incidencia de situaciones hidrometeorológicas que le afectan, así como de eventos sísmicos asociados a la cercanía con el cinturón de fuego del Pacífico, lo que conlleva, además, una gran vulnerabilidad a eventos volcánicos, que asociados a los incidentes que se atienden en el día a día consecuencia de los accidentes en carretera y demás situaciones descritas líneas arriba, requieren que la institución cuente con un marco jurídico ágil y eficaz que le garantice su operatividad en cualquier circunstancia y le permita seguir salvando vidas.

Existe a nivel internacional la ley modelo mediante la cual el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja ha orientado a las sociedades nacionales en la creación de sus marcos jurídicos base para asegurar la continuidad de sus operaciones humanitarias en todo el mundo, a partir del reconocimiento de los Estados en los que operan. Esta ley modelo fue tomada en consideración para la creación del presente proyecto de ley. Asimismo, a través del derecho comparado se han incorporado elementos de relevancia al presente proyecto de ley partiendo de la base del Real Decreto 415/1996 de 1 de marzo mediante el cual se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española. Por otro lado, se toman en consideración elementos de la Ley N.° 27547, Ley de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Argentina.

Aunado a lo anterior resulta preciso la aprobación de la norma de marras, para la mejora sustantiva del servicio humanitario brindado por Cruz Roja Costarricense, puesto que la implementación de la ley que se propone, significará un fortalecimiento importante en la seguridad jurídica con que se ejecuta su mandato humanitario, y adicionalmente permitirá mantenerse en funcionamiento a la institución ante cualquier situación de desastre o calamidad pública que pueda sufrir el país, cabe mencionar que esta necesidad fue sumamente evidente con el advenimiento de la pandemia por covid-19, que a raíz de las múltiples situaciones acontecidas, nuevas normas temporales generadas para velar por la integridad de todas las personas, para la sociedad nacional se generó una gran dificultad para el ejercicio de las tareas encomendadas.

Así las cosas, se propone la aprobación del presente proyecto de ley que contiene, en forma resumida, la definición de lo que es Cruz Roja, así como su reconocimiento expreso por parte del Estado costarricense y demás instituciones públicas, la conceptualización de elementos configuradores clave del actuar de Cruz Roja, que mejorará la comprensión de lo que realiza la benemérita, la definición clara del rol auxiliar que esta desempeña, la definición de su estructura organizativa, la determinación clara de las obligaciones que debe cumplir, la declaratoria de interés, utilidad pública e idoneidad, el reconocimiento Estatal de la labor que desarrolla Cruz Roja, así como la implementación de mecanismos de apoyo y colaboración que mejoren sustancialmente el servicio humanitario.

Con fundamento en las consideraciones expuestas, se somete a conocimiento de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

## CAPÍTULO I
DE LA CRUZ ROJA COSTARRICENSE

### ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley es de orden público y tiene como finalidad reconocer formalmente el rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense a los poderes públicos en el ámbito humanitario, en su calidad de miembro del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, establecer las condiciones y garantías necesarias para el desarrollo de su quehacer humanitario en situaciones de emergencia, desastre, disturbios interiores, tensiones internas y conflictos armados, así como determinar su relación con el Estado, instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados del Estado, municipalidades, organismos internacionales y otros sujetos de derecho privado.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley se tienen por entendidas las siguientes definiciones:

a) Ambulancia de Cruz Roja Costarricense: vehículo identificado con el emblema de la Cruz Roja utilizado para la atención extrahospitalaria que gozará de protección según el derecho internacional humanitario.

b) Conflicto armado internacional (CAI): es aquel en que uno o más Estados recurren a la fuerza armada contra otro Estado. Se incluyen también los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación.

c) Conflicto armado no internacional (CANI): son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado Parte en los Convenios de Ginebra. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima.

d) Derecho internacional humanitario (DIH): es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, tratan de limitar los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra.

e) Derecho relativo a desastres: es el conjunto de normas que contempla los aspectos legales e institucionales de la gestión del riesgo de desastres para fomentar un entorno favorable a la resiliencia comunitaria, esto incluye las directrices para la facilitación y reglamentación nacionales de las operaciones internacionales de socorro en casos de desastre y asistencia para la recuperación inicial (IDRL).

f) Desastres: son perturbaciones graves del funcionamiento de una comunidad que exceden su capacidad para hacer frente con sus propios recursos, pueden ser causados por peligros naturales, generados por el hombre y tecnológicos, así como por diversos factores que influyen en la exposición y vulnerabilidad de una comunidad.

g) Disturbios y tensiones internas: se puede considerar que existe una situación de disturbios internos cuando sin que haya un conflicto armado no internacional propiamente dicho existe, dentro de un Estado, un enfrentamiento que presenta cierta gravedad o duración e involucra actos de violencia. En cambio, en las tensiones internas no se registran enfrentamientos armados, por lo que se encuentran en un nivel inferior a los disturbios internos, dado que no involucran enfrentamientos violentos.

h) Emergencia: es cualquier suceso inesperado que altera imprevisiblemente la normalidad, al sobrevenir de manera repentina e inesperada crea una situación de peligro que requiere una acción inmediata.

i) Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja: es la red humanitaria más grande del mundo, neutral e imparcial que busca cumplir su misión previniendo y aliviando, en todas las circunstancias, el sufrimiento humano, protegiendo la vida y la salud, y haciendo respetar a la persona humana en todas las circunstancias. Está compuesto por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) y 192 Sociedades Nacionales.

j) Persona cruzrojista remunerada: es toda aquella persona que se rige bajo un contrato de trabajo con la Cruz Roja Costarricense, que presta sus servicios o ejecuta una obra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada, y por una remuneración de cualquier clase o forma.

k) Persona cruzrojista voluntaria: es toda aquella persona que desarrolla su labor por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario sin recibir por ello remuneración, salario o contraprestación alguna y la relación que mantiene con la Cruz Roja Costarricense es ajena al ámbito de la legislación laboral y de la previsión social.

l) Rol auxiliar: se define como la función auxiliar de una sociedad nacional en el ámbito humanitario realizada en apoyo a los poderes públicos complementando o sustituyendo sus servicios humanitarios, actuando siempre en conformidad con los principios fundamentales del movimiento, y en particular con los principios de neutralidad e independencia.

m) Sociedad nacional: es la organización reconocida por el Estado que ostenta condición jurídica particular y funciones propias, para los efectos de la presente ley se entenderá que la Asociación Cruz Roja Costarricense es una sociedad nacional en el contexto del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, así como el Derecho Internacional Humanitario.

### ARTÍCULO 3- Cruz Roja Costarricense

La Cruz Roja Costarricense fue fundada según Decreto N.° 24, de 04 de abril de 1885, y declarada Benemérita de la Patria según Ley N.° 7136. Institución humanitaria, de socorro voluntario, naturaleza privada y de interés público, siendo además sujeto de derecho internacional público; en Costa Rica es una asociación inscrita y auxiliar de los poderes públicos en el ámbito humanitario, sin fines de lucro, con personalidad jurídica única, y con plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Actúa en todas las circunstancias de conformidad con la presente ley, con sus propios Estatutos y reglamentos internos de la Cruz Roja Costarricense, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de los años 1977 y 2005, el Estatuto y Reglamento del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, la Constitución y el Marco Estratégico de la FICR, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y el Consejo de Delegados. Podrá utilizar el emblema protector y el emblema indicativo de la Cruz Roja según el Derecho Internacional Humanitario y las normas propias del Movimiento Internacional.

Se reconoce a la Cruz Roja Costarricense el carácter de única sociedad nacional de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja en Costa Rica, de conformidad con el Principio Fundamental de Unidad, descrito en el artículo 5 de la presente ley.

### ARTÍCULO 4- Declaratoria de interés, utilidad pública, idoneidad, y bienestar social

Declárese institución de bienestar social, de interés y de utilidad pública, a la Cruz Roja Costarricense. Asimismo, se otorga la idoneidad para el manejo de fondos públicos provenientes del estado, de sus entes descentralizados, de instituciones autónomas y semiautónomas y municipalidades. Dichas declaratorias incluyen también las actividades realizadas por esta, los bienes de su propiedad y servicios prestados, y serán ejecutadas sin trámite adicional a partir de la publicación de la presente ley.

### ARTÍCULO 5- Principios fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Los principios fundamentales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja reconocidos por el Estado de Costa Rica desde el año 1965 son:

a) Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y la paz duradera entre todos los pueblos.

b) Imparcialidad. No hace distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

c) Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

d) Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen en los países respectivos, las sociedades nacionales deben; sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del movimiento.

e) Voluntariado. Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

f) Unidad. En cada país sólo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

g) Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

La Cruz Roja Costarricense no hace, ni hará distinción ni discriminación alguna en el cumplimiento de sus mandatos y funciones, por razón de ciudadanía, nacionalidad, idioma, opinión política, creencias religiosas, así como cualquier otro motivo.

Las autoridades públicas deberán respetar en todo momento la adhesión de la Cruz Roja Costarricense a los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

### ARTÍCULO 6- Estructura Organizativa de la Asociación Cruz Roja Costarricense

La Cruz Roja Costarricense establecerá su propio régimen para el funcionamiento, organización, deberes, derechos y demás aspectos de su voluntariado, a través de la presente ley y sus Estatutos, de conformidad con la legislación nacional vigente, los estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y el derecho internacional humanitario.

En caso de conmoción interna, calamidad pública o guerra debidamente declarado por el Poder Ejecutivo, según las disposiciones de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.° 8488, la Cruz Roja Costarricense podrá optar por el régimen de excepción previsto en dicho cuerpo normativo, de forma tal que pueda seguir realizando sus operaciones humanitarias en todo el territorio nacional.

### ARTÍCULO 7- Rol auxiliar de la Cruz Roja Costarricense

La Cruz Roja Costarricense colaborará en asuntos humanitarios con las autoridades del Estado costarricense en el ejercicio de su rol auxiliar de naturaleza humanitaria, de conformidad con lo indicado en los artículos 3 y 4 de la presente ley. En el ejercicio de este rol auxiliar brindará apoyo en materia de atención extrahospitalaria según sus capacidades, así como en situaciones de emergencia o desastre, disturbios o tensiones internas, conflictos armados y cualquier otra situación humanitaria que se presente.

El Estado costarricense, incluyendo a las autoridades municipales, prestará colaboración a la Cruz Roja Costarricense en su quehacer humanitario y facilitarán las condiciones necesarias para que actúe bajo los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna, los estatutos y las normas y reglamentos internos de la Cruz Roja Costarricense. Las autoridades competentes y la comunidad en general facilitarán las acciones humanitarias emprendidas por los miembros de la Cruz Roja Costarricense, y aquellas que las circunstancias exijan.

### ARTÍCULO 8- Obligaciones de la Cruz Roja Costarricense

La Cruz Roja Costarricense actuará en apego a los principios fundamentales descritos en el artículo cinco de la presente ley, y desarrollará sus actividades de la siguiente forma:

a) La Cruz Roja Costarricense pondrá a disposición su recurso humano, sus equipos técnicos y experticia en situaciones de emergencias y desastre según sus capacidades, en beneficio de todas las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad.

b) La Cruz Roja Costarricense respetará los datos personales suministrados tanto por el personal cruzrojista, así como de las personas beneficiarias que tengan algún tipo de relación con la institución; asimismo, tendrá el derecho de acceder y salvaguardar la información necesaria para llevar a cabo sus actividades humanitarias en apego a la Ley N.° 8968, Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

c) Realizará todas aquellas funciones y tareas conferidas a una sociedad nacional en virtud de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales, así como en virtud de los estatutos del movimiento, las resoluciones adoptadas por la Conferencia Internacional y el Consejo de Delegados, y las decisiones de los órganos de gobierno de la FICR.

d) Al amparo del principio fundamental de imparcialidad y neutralidad, la Cruz Roja Costarricense se abstendrá en todo momento de participar en actividades de carácter represivo o violento. Cuando se presenten situaciones de emergencia derivadas de estas circunstancias que atenten contra la seguridad y la tranquilidad general, la Cruz Roja Costarricense estará facultada para atender a las víctimas resultantes de las emergencias una vez que, a su criterio, la escena no represente ningún riesgo a la seguridad del personal cruzrojista y esté asegurada la zona por parte de los cuerpos policiales. Su participación será única o estrictamente, en cumplimiento de sus funciones y mandatos humanitarios.

e) Apoyar al Estado costarricense en la difusión del derecho internacional humanitario que comprende el Derecho de La Haya y el Derecho de Ginebra, de conformidad con sus capacidades, lo que incluye las actividades de identificación de bienes culturales en caso de conflicto armado, a través de los Escudos Azules descritos en la Convención de la Haya de 1954.

f) Brindar soporte de conformidad con sus capacidades en la preparación de brigadas de emergencia tanto en instancias públicas como privadas, para lo cual queda autorizada a recuperar los costos en que incurra para dichos efectos.

### ARTÍCULO 9- Atención en casos de suma urgencia

En la previsión o atención de las emergencias, los cruzrojistas encargados de ejecutar los procedimientos, los operativos o las maniobras para controlar el riesgo, y de disminuir o minimizar la pérdida de vidas humanas y bienes, tendrán justificación legal de proceder, razonablemente y dentro de las reglas propias de su profesión o cargo, siempre y cuando el menoscabo patrimonial se limite estrictamente al necesario para atender, controlar o reacondicionar la zona de influencia de la emergencia o para prevenirla.

### ARTÍCULO 10- Apoyo y colaboración del Estado

El Estado costarricense, incluyendo las instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados del Estado y las municipalidades tomarán las medidas necesarias para garantizar mecanismos ágiles y eficientes para apoyar y colaborar con la misión humanitaria de la Cruz Roja Costarricense, procurando que se mantenga el servicio humanitario, el desarrollo de sus acciones, actividades y programas, por lo que apoyará, sin detrimento de las colaboraciones ya concedidas y las que a futuro se le otorguen, de la siguiente forma:

a) El Estado costarricense promoverá, impulsará y fomentará el desarrollo de la Cruz Roja Costarricense, por diversos mecanismos, tales como convenios de cooperación interinstitucional con instituciones del gobierno, alianzas de carácter público-privada, que tendrán como finalidad fomentar el mejor funcionamiento, garantizar la sostenibilidad financiera, la modernización de la infraestructura, tecnología y los métodos operativos de la Cruz Roja.

b) La Cruz Roja Costarricense contará con las facilidades para su desplazamiento en todo el territorio del país y libre acceso a los beneficiarios de la labor humanitaria, sin que se vean implicados sus miembros en situaciones de orden judicial por el mero ejercicio de sus acciones.

c) La Cruz Roja Costarricense y su personal gozarán del derecho y deber de confidencialidad de los hechos conocidos por causa o con ocasión del desarrollo de todas sus actividades humanitarias.

d) La Cruz Roja Costarricense podrá colaborar y recibir colaboración en cumplimiento de su mandato y todas sus actividades, así como la exención de requisitos y prioridad a los trámites que se gestionen ante cualquier instancia pública.

e) Quedan autorizadas las Instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados del Estado y municipalidades para que contribuyan en cualquier forma al desarrollo y consolidación de los fines perseguidos por la Cruz Roja Costarricense. Se autoriza a las municipalidades a donar anualmente un porcentaje de lo recaudado por el Impuesto de patentes municipales, a la Cruz Roja Costarricense.

f) Cruz Roja Costarricense gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de la inembargabilidad de sus bienes y derechos, y la dispensa de las garantías, depósitos o cauciones ante autoridades administrativas y los estrados judiciales correspondientes. Brindarán los medios de comunicación estatales publicidad gratuita para mensajes de prevención y preparación para emergencias o desastres.

### ARTÍCULO 11- Apoyo y colaboración de la empresa privada

Las empresas privadas podrán colaborar y apoyar el servicio humanitario desplegado por Cruz Roja en la medida de sus posibilidades, mediante la realización de cualquier tipo negociación, acto jurídico o donación, amparada por la legislación costarricense. se incluye la posibilidad de que los medios de comunicación privados colaboren en la difusión de mensajes de prevención y preparación para emergencias o desastres.

Las personas físicas y jurídicas de naturaleza privada contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán por una única vez en la vida económica de la persona física o jurídica que así lo determinen, realizar la donación del total del monto a pagar por este impuesto en favor de Cruz Roja.

### ARTÍCULO 12- De la autorización a los voluntarios cruzrojistas para apoyar y colaborar en emergencias y desastres

Queda autorizada la Cruz Roja Costarricense a solicitar a su personal voluntario el apoyo para colaborar en emergencias y desastres según las siguientes consideraciones:

a) Para los trabajadores del sector público el patrono otorgará un permiso con goce de salario de hasta por cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y desastres, debiendo garantizarse la continuidad del servicio público.

b) Para los trabajadores del sector privado el patrono estará facultado para otorgar un permiso con goce de salario de hasta por cinco días para la preparación o respuesta a emergencias y desastres.

c) El goce del permiso no afectará la continuidad de la relación de trabajo según sea el caso.

d) Para efectos de los incisos anteriores, la Cruz Roja Costarricense contará con un registro de su personal voluntario y expedirá certificación a solicitud del interesado, la cual contendrá las funciones, puesto y el tiempo en el que fue requerido durante la emergencia o desastre.

### ARTÍCULO 13- Apoyo y colaboración a través del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

En situaciones de emergencia declarada debidamente por el Poder Ejecutivo o en emergencia no declarada con previa autorización de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), las autoridades públicas facilitarán a los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja, incluyendo la Cruz Roja Costarricense los mecanismos para envío, recepción y tránsito de asistencia humanitaria y técnica internacional:

a) Los miembros del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja tendrán derecho a recibir una visa especial, a menos que lo prohíba la seguridad nacional o la seguridad y salud pública relacionada con un individuo en particular, estas visas se expedirán sin cobro de tasas por un periodo inicial de tres meses prorrogable a seis meses.

b) Simplificación de trámites y exoneración de todo tipo de impuestos, tasas, sobre tasas y derechos arancelarios para la importación y exportación de los equipos y materiales necesarios para la atención de la emergencia lo que incluye acciones de prevención, preparación y respuesta.

c) Facilidad para el ingreso y salida del país de perros de búsqueda, rescate y localización, sin necesidad de cuarentena simple cuando cumplan con las condiciones y requisitos establecidos a nivel nacional e internacional.

d) Autorizar a la Cruz Roja Costarricense la importación temporal de mercancías por el plazo de la Declaratoria de Emergencia Nacional provenientes directamente del extranjero o aquellas que han sido objeto de un régimen no definitivo, para ser destinados a la atención de emergencias previamente declaradas por el Poder Ejecutivo, a fin de atender situaciones originadas por emergencias con el apoyo del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Que estas mercancías no estarán sujetas a la rendición de garantía alguna. El despacho de estas mercancías tendrá prioridad respecto a los demás despachos, para lo cual el Gerente de la Aduana de ingreso, tomará las previsiones necesarias para asignar el personal requerido para tramitar el despacho aún en horas no hábiles.

e) En situaciones de emergencia nacional, se autoriza también a la Cruz Roja Costarricense para la recepción de donaciones nacionales e internacionales única y exclusivamente para la atención de las emergencias.

### ARTÍCULO 14- Personal cruzrojista

El personal de la Cruz Roja Costarricense gozará de protección especial en la labor humanitaria que realiza; asimismo, aquella establecida en los Convenios de Ginebra y el ordenamiento jurídico costarricense. Podrá ser remunerado o voluntario, según sus funciones y normativa interna.

### ARTÍCULO 15- Del personal cruzrojista voluntario

Se reconoce como parte integral de la organización al personal voluntario por la labor humanitaria y desinteresada que desempeña, por ser la esencia del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. El cual estará cubierto por un seguro de riesgos por la labor que desempeña.

Las autoridades apoyarán a la Cruz Roja Costarricense a facilitar el trabajo de su personal voluntario de todas las edades, sin discriminación, salvo aquellos casos que contravenga la normativa interna de la organización. Asimismo, como en los esfuerzos de movilización, captación, formación y retención de voluntarios, por el rol esencial que desempeñan en el cumplimiento de los objetivos humanitarios de la institución.

### ARTÍCULO 16- Del personal cruzrojista remunerado

En caso de emergencia o desastre, el personal cruzrojista remunerado podrá laborar hasta doce horas diarias, con un máximo de setenta y dos horas semanales, de conformidad con el artículo 143 del Código de Trabajo. La jornada de trabajo deberá atender las condiciones especiales de la prestación de los servicios de la Benemérita Cruz Roja Costarricense. Se respetarán en todo momento las garantías sociales y salariales que establezca el ordenamiento jurídico costarricense.

### ARTÍCULO 17- De los vehículos y edificaciones de la Cruz Roja

Los vehículos terrestres, acuáticos y aéreos de la Cruz Roja Costarricense, así como las edificaciones temporales o permanentes en las que realice su operación humanitaria, ya sean propias, alquiladas o en préstamo, gozarán de la protección de conformidad con lo establecido en los Convenios de Ginebra por lo que deben ser respetados por todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en el territorio nacional.

## CAPÍTULO II
REFORMAS DE OTRAS LEYES

### ARTÍCULO 18- Reforma de la Ley N.° 218 Ley de Asociaciones

Se adiciona el artículo 30 bis a la Ley N.° 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 30 bis- Cruz Roja Costarricense

Se reconoce a la Benemérita Cruz Roja Costarricense como una asociación de interés público por su condición sui generis originada del derecho internacional humanitario. El Registro Nacional dará tratamiento prioritario a las gestiones presentadas por la Asociación Cruz Roja Costarricense en aras garantizar la continuidad de sus operaciones y el servicio humanitario que brinda en todo el territorio nacional, lo anterior sin demerito de los principios registrales.

### ARTÍCULO 19- Reforma de la Ley N.° 8031, Ley de Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Se reforma el artículo 1 de la Ley 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de 02 de noviembre de 2005, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 1- Objeto de protección

Estarán protegidos por la presente ley el emblema de la Cruz Roja, el de la Media Luna Roja y el del Cristal Rojo sobre fondo blanco, las denominaciones Cruz Roja, Media Luna Roja y Cristal Rojo, asimismo las señales distintivas para identificar las unidades y los medios de transporte sanitarios, de conformidad con los Convenios de Ginebra de 1949, sus Protocolos Adicionales I y II de 1977, así como el Anexo I del Protocolo I Adicional de 1977, relativo al Reglamento sobre identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios y el Protocolo III denominado Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, de 2005.

Para los efectos de la presente ley se aplicarán al Cristal Rojo las protecciones y prohibiciones establecidas en la Ley N.° 8031, Uso y Protección de los Emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, de 02 de noviembre de 2005.

### ARTÍCULO 20- Reforma de la Ley N.° 8031, Ley de Uso y Protección del Emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja

Se reforma el artículo 7 de la Ley N.° 8031, Ley de Uso y Protección del Emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, de 19 de octubre de 2000, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 7- Abuso del emblema

Será sancionada con multa equivalente a diez salarios base toda persona que use sin autorización el emblema de la Cruz Roja, la Media Luna Roja o el Cristal Rojo, las señales distintivas, la denominación Cruz Roja, Media Luna Roja o el Cristal Rojo, así como aquellas imitaciones que puedan prestarse a confusión, tales como el uso en farmacias, servicios médicos, clínicas, hospitales, letreros, carteles, anuncios, prospectos o documentos comerciales, mercancías o embalajes, rótulos o membretes comerciales, placas de identidad u otros.

Cuando el abuso se cometa en tiempo de conflicto armado, la pena será de doce salarios base.

La denominación salario base referida en este artículo corresponde al salario determinado por el Consejo Superior del Poder Judicial en la relación de puestos del presupuesto ordinario de la República del periodo de que se trate.

Las multas por concepto del incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo pasarán a ser utilizadas en labores directas de difusión del Derecho Internacional Humanitario y la Protección del Emblema.

### ARTÍCULO 21- Reforma de la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo

Se reforma el artículo 4 de la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, para incluir un párrafo adicional para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 4- Definiciones

Para efectos de claridad e interpretación de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:

(…)

Unidad Ejecutora: institución pública nombrada mediante acuerdo de la Junta Directiva de la CNE para la ejecución de uno o varios planes de inversión de la fase de reconstrucción de una emergencia declarada, cuya designación depende de que cuente con la competencia y estructura necesarias. Para los efectos de la presente ley podrá ser considerada como Unidad Ejecutora la Cruz Roja Costarricense.

### ARTÍCULO 22- Reforma de la Ley N.° 4573, Código Penal

Se reforma el Código Penal, Ley N.° 4573, de 4 de mayo de 1970, y se adiciona un artículo 316 bis para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 316 bis- Amenaza a personal de Cruz Roja Costarricense

Será reprimido con prisión de un mes a dos años quien amenazará a personal de Cruz Roja Costarricense a causa de sus funciones, dirigiéndose a él personal o públicamente, o mediante comunicación escrita, telegráfica o telefónica o por la vía jerárquica.

### ARTÍCULO 23- Reforma de la Ley N.° 63, Código Civil

Se reforma el artículo 572 del Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

### Artículo 572- Son herederos legítimos:

(…)

7) La Cruz Roja Costarricense.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Kattia Rivera Soto María Daniela Rojas Salas

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Luz May Alpizar Loaiza

Yonder Andrey Salas Durán Olga Lidia Morera Arrieta

Daniel Gerardo Vargas Quirós José Francisco Nicolás Alvarado

Geison Enrique Valverde Méndez Alejandra Larios Trejos

Rojas Méndez Sonia Nájera Abarca Paola

Paulina María Ramírez Portuguez Gloria Zaide Navas Montero

Jorge Antonio Rojas López Andrea Alvarez Marín
José Pablo Sibaja Jiménez Leslye Rubén Bojorges León

Alejandro José Pacheco Castro Oscar Izquierdo Sandí

Dinorah Cristina Barquero Barquero Manuel Esteban Morales Díaz

Priscilla Vindas Salazar Rocio Alfaro Molina

Antonio José Ortega Gutiérrez Katherine Andrea Moreira Brown

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-12-2022).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23500). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.