Préstamo de $400 millones para descarbonización vuelve al plenario
El proyecto 23.502 propone aprobar dos préstamos por USD 300 millones del BID y 100 millones de euros de la AFD para apoyo presupuestario, con compromisos ambientales para el país.
Título oficial APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE: APOYO AL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA II
Atención: El proyecto compromete al país a 20 años de deuda y condiciona desembolsos a 22 acciones de política que incluyen una nueva tarifa de servicios ambientales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
Alguien queda pagando algo que el título no menciona.
A quién le sirve: Usuarios de electricidad y agua
El proyecto pide que la ARESEP apruebe una nueva tarifa de servicio público que promueva y financie la gestión de los Servicios Ecosistémicos. Esa tarifa la pagarían los clientes.
Que la ARESEP haya aprobado una nueva tarifa de servicio público que promueva y financie la gestión de los Servicios Ecosistémicos
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Usuarios de electricidad que podrían pagar una tarifa para servicios ambientales
- Productores de ganado y café sujetos a nuevas políticas
- Usuarios de buses que podrían ver buses eléctricos
- Ministerio de Hacienda, que paga la deuda
- MINAE, que coordina los compromisos
A quién beneficia
- El país recibe USD 300 millones del BID y 100 millones de euros de la AFD
- El dinero entra a la Caja Única y cubre gastos ya presupuestados
- Se financia el Plan de Descarbonización
Qué cambia
- El país se endeuda por 20 años
- Hacienda paga amortizaciones, intereses y comisiones
- El MINAE debe cumplir 22 acciones de política para que se desembolse el dinero
- El expediente vence el 7 de diciembre de 2026
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 23.502 propone aprobar dos contratos de préstamo para financiar el programa "Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II" (art. 1). El BID prestaría USD 300 millones y la AFD 100 millones de euros (art. 3).
El dinero no llega como obra nueva. Es apoyo presupuestario: entra a la Caja Única del Estado y cubre gastos ya previstos en el Presupuesto Nacional (art. 3). El Ministerio de Hacienda paga la deuda.
A cambio, el país se compromete a cumplir una matriz de acciones de política. Son 22 compromisos agrupados en cuatro áreas (art. 2.2).
El primer grupo pide fortalecer la gestión climática. El MINAE debe reportar que cumplió al menos el 60% de las metas del Plan de Descarbonización para 2022 (art. 2.2). También debe operar el sistema de monitoreo SINAMECC.
El segundo grupo trata sobre naturaleza y agricultura. La ARESEP debe aprobar una nueva tarifa de servicio público para financiar servicios ambientales (art. 2). El MAG debe tener una política ganadera baja en carbono y una ley de modernización de café.
El tercer grupo busca bajar el uso de combustibles. La ARESEP debe aprobar una tarifa eléctrica que facilite cargar carros eléctricos (art. 2). El MOPT debe preparar normas para promover la bicicleta y la caminata.
El cuarto grupo trata de género. El MINAE debe aplicar el eje de igualdad del Plan de Descarbonización (art. 2).
El préstamo del BID tiene tasa variable de 1,59% más márgenes, para un total de 1,59% + 0,39% + 0,90% = 2,88% al momento del cálculo (art. párrafo sobre tabla). Un tramo de USD 50 millones tiene tasa fija de 2,50%.
El préstamo de la AFE tiene tasa de 0,50% sobre la tasa activa (art. párrafo sobre tabla).
A quién le toca
A los usuarios de electricidad y agua: la tarifa que financie servicios ambientales la pagarían los clientes de esos servicios (art. 2).
A los productores de ganado y café: el proyecto condiciona desembolsos a que existan políticas ganaderas bajas en carbono y una ley de café (art. 2).
A los usuarios del transporte público: se pide una tarifa eléctrica especial y un plan para meter buses eléctricos (art. 2).
Al Ministerio de Hacienda: le toca pagar amortizaciones, intereses y comisiones (art. 3).
Al MINAE: le toca coordinar técnicamente el programa y reunir las pruebas de cada compromiso (art. 3).
En qué va el trámite
El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos desde el 12 de enero de 2023 1. La comisión ya votó un dictamen el 14 de noviembre de 2023.
El expediente vence el 7 de diciembre de 2026 1. Si no se aprueba antes, se archiva.
Para que sea ley falta el primer debate en el plenario, el segundo debate y la firma del Poder Ejecutivo guía, p. 28.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la comisión de asuntos económicos, una diputada preguntó qué condiciones puso el BID para prestar el dinero 00:01:10.
La respuesta fue que las 54 medidas de política ya se habían implementado 00:01:20.
La misma persona explicó que el aporte del BID es de 300 millones de dólares y que ese dinero podría financiar la electromovilidad 00:02:03.
Frente a la Constitución
El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Aprobar un préstamo es una ley, así que el trámite calza con ese artículo.
El artículo 176 ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" y que el presupuesto se base en un marco plurianual Constitución, art. 176. El proyecto incluye proyecciones de deuda a 2027, lo que calza con esa idea (art. 4).
El artículo 50 dice que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El proyecto busca reducir emisiones, así que va en la misma dirección (art. 2.1).
El artículo 123 excluye los proyectos de "aprobación de empréstitos" de la iniciativa popular Constitución, art. 123. Eso significa que la ciudadanía no puede convocar un referéndum sobre este préstamo guía, p. 30.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución.
Qué puede hacer usted
Este proyecto no admite referéndum porque la Constitución excluye los empréstitos de esa vía guía, p. 30.
Puede escribir a los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos. La guía dice que la incidencia ciudadana funciona "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo" guía, p. 29.
Puede pedir una audiencia en la comisión. La guía explica que el presidente de cada comisión puede nombrar subcomisiones para estudiar proyectos guía, p. 29.
Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea 1.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría si sospecha un manejo irregular de fondos públicos guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no incluye el texto completo de los contratos de préstamo, solo el proyecto de ley que los aprueba.
El dossier no dice cuánto se pagará en intereses totales durante los 20 años.
El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni los votos de cada diputado.
El dossier no dice si el proyecto ya pasó al plenario después del dictamen de noviembre de 2023.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. El trámite calza con el artículo 121 y el fin ambiental con el artículo 50.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO"
Sin choque aparente Aprobar un préstamo es una ley. La Asamblea tiene esa potestad.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado"
Esta ley, art. 2.1"Contribuir a la progresiva transición del país hacia cero emisiones netas de Gases de Efecto Invernadero (GEI) al 2050"
Sin choque aparente El proyecto busca reducir emisiones, lo que va en la misma dirección que el derecho a un ambiente sano.
Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual"
Esta ley, art. 4"se esperaría que la deuda del Gobierno Central muestre una tendencia a la baja a partir del 2022, llegando a 61,1% del PIB en 2027"
Sin choque aparente El proyecto incluye proyecciones de deuda a varios años, lo que calza con la idea de presupuestación plurianual.
Constitución, art. 123"La iniciativa popular no procederá cuando se trate de proyectos relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, de aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa"
Esta ley, art. 1"APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO"
Sin choque aparente La ciudadanía no puede convocar un referéndum sobre este préstamo porque la Constitución excluye los empréstitos de esa vía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:10
"qué condiciones específicas ha establecido acá el VIP para otorgar el préstamo al gobierno de Costa Rica"
- 00:01:20
"las medidas de política ya han sido implementadas las 54 entonces en el 2020 nosotros aprobamos la primera operación"
- 00:02:03
"el aporte del banco interamericano de desarrollo es de 300 millones de dólares dinero que podría financiar la electromovilidad"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23502: APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE: APOYO AL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA II
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
- Discuten aprobación de préstamo para continuar con plan de descarbonización
- Constitución Política (texto vigente)
Límites de esta investigación
- El video "Sesión extraordinaria, jueves 30 de abril de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
- El video "Sesión extraordinaria, sábado 16 de mayo de 2020" no tiene subtítulos; no se citó.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
“APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE: APOYO AL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA II”
PODER EJECUTIVO
EXPEDIENTE N.º 23.502
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY
“APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE: APOYO AL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA II”
Expediente N.º 23.502
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
- JUSTIFICACIÓN
Como resultado de la implementación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas -Ley N.° 9635- se tenía estimado controlar el crecimiento del déficit fiscal y de la deuda pública en el mediano plazo. Las proyecciones mostraban un comportamiento favorable del déficit fiscal y la deuda pública en los próximos años. En complemento, los créditos de apoyo presupuestario habrían ayudado a descongestionar el mercado local de títulos valores, permitiendo reducir la presión sobre la tasa de interés para el Gobierno y con ello al resto de la economía.
De hecho, las medidas puestas en marcha por el Gobierno para lograr la sostenibilidad fiscal e impulsar la reactivación económica estaban generando los resultados esperados, la economía estaba mostrando una recuperación en el II semestre del 2019 e inicios del 2020 y los resultados fiscales posteriores a la implementación de la Ley N.° 9635 fueron favorables para las arcas del Estado.
No obstante, el panorama económico y fiscal se vio afectado a inicios del 2020 como resultado de la crisis sanitaria internacional originada por el COVID-19, por lo que Costa Rica debió realizar importantes esfuerzos para responder a la emergencia sanitaria y proteger a los más vulnerables. Las autoridades otorgaron estímulos focalizados y temporales, en la forma de una moratoria tributaria, transferencias a los hogares más afectados (el Bono Proteger) y flexibilización de las cargas sociales. Además, priorizaron el gasto sanitario para la atención de la pandemia.
Esas acciones impactaron el entorno fiscal volviéndolo aún más desafiante, por lo que el Gobierno inició un proceso de ajuste fiscal complementario a los esfuerzos que ha venido haciendo desde el 2018, entre ellos la profunda reforma fiscal de diciembre de ese año y la continua aplicación estricta de la regla fiscal introducida por la Ley N.° 9635.
Este proceso se complementó con el apoyo financiero y técnico del Fondo Monetario Internacional (FMI), lográndose concretar un financiamiento por la suma equivalente en dólares de 1.237.490.000 en Derechos Especiales de Giro (DEG) por un monto de aproximadamente USD1.778 millones a través de la Facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para el Programa de Apoyo para la Recuperación Pospandemia y la Consolidación Fiscal. El acuerdo con el Fondo se enfoca en garantizar la sostenibilidad fiscal, mantener la estabilidad monetaria y financiera, y promover el crecimiento económico inclusivo y sustentable, con la meta de alcanzar un superávit primario del 1% para el 2023, que permitiría iniciar una reducción sostenida de la deuda total en el mediano y largo plazo.
De manera integral a su estrategia de endeudamiento, el Gobierno ha venido desarrollando operaciones de créditos de apoyo presupuestario con organismos financieros multilaterales en condiciones más favorables, que se constituyen como una fuente importante de recursos hacia el Gobierno y generan reducciones en el costo de financiamiento.
Al cierre del 2021, se dio una importante mejora en los resultados fiscales, la cual se explica por el significativo aumento en la recaudación, dada la recuperación en la actividad económica y la implementación de la reforma tributaria introducida por la Ley N.° 9635. Que en combinación con un estricto control del gasto han permitido que el mayor nivel de recaudación se canalice al ahorro y no a la generación de un mayor nivel de gasto, el cual se encuentra limitado por el techo de crecimiento impuesto por la regla fiscal y las metas acordadas con el FMI en materia de déficit primario y crecimiento del saldo de la deuda del Gobierno Central.
Importante mencionar, que aún sujetos a las consecuencias de la crisis sanitaria (por ejemplo, presiones inflacionarias y disrupciones en las cadenas globales de suministros), el mundo desde el 24 de febrero del 2022 enfrenta un nuevo choque generado por el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, siendo que la magnitud y duración de este choque son aún inciertas. Sus implicaciones directas y las derivadas de las sanciones económicas impuestas a Rusia se manifiestan, por diversos canales, en el crecimiento económico y en la inflación global.
Es importante destacar el importante papel de Rusia como productor y exportador de materias primas tales como petróleo, gas, fertilizantes y metales necesarios para la manufactura como aluminio y níquel; y que al igual que Ucrania, son proveedores de granos básicos como el trigo para consumo mundial. Lo anterior, está teniendo afectaciones en los países dado el incremento en el precio del petróleo -que tiene un efecto multiplicador en la economía- y en las materias primas, lo cual influye directamente en los precios internos, tasas de interés, consumo y producción, con su consecuente impacto negativo en la generación de empleo.
Como resultado de lo citado anteriormente, la inflación aumentó significativamente en muchos países, con mayor fuerza desde mediados del 2021, siendo que este comportamiento se observó tanto en economías avanzadas como emergentes. El aumento de las presiones inflacionarias globales ha propiciado un endurecimiento de la política monetaria por parte de muchos bancos centrales, que enfrentan el dilema de hasta dónde pueden aumentar la tasa de interés de política sin comprometer la recuperación económica.
De acuerdo con el Informe de Política Monetaria de julio del 2022 del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en el transcurso del 2022 la coyuntura internacional se ha caracterizado por un aumento global de la inflación, desaceleración de la actividad económica y mayor incertidumbre. La economía global experimentó a inicios del 2022 nuevos choques de oferta por razones geopolíticas y climáticas, que afectaron a los mercados de materias primas (principalmente hidrocarburos, alimentos y metales); incrementando los precios y los costos de transporte, lo que impulsó al alza la inflación internacional, lo cual, aunado a la incertidumbre asociada a la situación económica y geopolítica incidieron en una tendencia decreciente en los indicadores de confianza, que reforzó la desaceleración en la actividad económica mundial.
A nivel nacional, a julio 2022 la actividad económica registró una variación del 3,3%. Esto significa una desaceleración de 0,7 puntos porcentuales (p.p.) respecto al mes previo y de 9,8 p.p. en relación con julio de 2021, cuando la producción del país registró el crecimiento más alto del 2021 (13,1%).
El menor ritmo de crecimiento de la actividad económica se explica principalmente por las caídas registradas en la industria de la construcción, la agropecuaria y la administración pública.
La tasa de inflación a setiembre del 2022 fue de un 10,37%, tasa muy superior a la observada en julio 2020 (0,31%), previo al inicio de la pandemia.
La tasa de desempleo a setiembre del 2022 fue 11,8%, levemente inferior al 12,2% de febrero del 2020, previo al inicio de la pandemia y, la Tasa de Política Monetaria (TPM) ha sufrido un incremento de 775 puntos base en lo que llevamos del año 2022.
De acuerdo con los resultados fiscales a junio 2022 , el superávit primario a junio 2022 se ubicó en ¢576.970 millones (1,3% del PIB), cuyo dato excedió la meta evaluativa acordada con el Fondo Monetario Internacional (cerrar con un superávit primario de ¢144.000 millones a junio 2022). Además, se presentó una reducción de la razón Deuda/PIB: 65,8% del PIB a junio 2022.
En cuanto a la dinámica entre ingresos y gastos se derivó en un mejoramiento del balance primario y financiero respecto a junio de 2021. Al comparar el balance primario con el registrado en el mismo periodo del año anterior se aprecia una mejora de 0,9 p.p. del PIB. Así, por segundo año consecutivo se registra un balance positivo al segundo trimestre del año, situación que no se presentaba desde el 2009. En cuanto al déficit financiero, a junio este tuvo una reducción de 0,9 p.p. del PIB respecto a junio del 2021, siendo el déficit financiero más bajo de los últimos trece años. Las necesidades brutas de financiamiento al segundo trimestre fueron cubiertas, sobre todo, por medio de fuentes domésticas. El requerimiento a junio del 2022 fue ¢1.717.598 millones, de este el 74,83% se atendió con fuentes locales, principalmente con la colocación de títulos valores de largo plazo (98,96%) y una porción muy baja con valores de corto plazo (1,04%). Un 25,17% del financiamiento proviene de recursos externos. En cuanto a las amortizaciones, durante el periodo de referencia hubo pagos por ¢1.277.965 millones (96,38% por obligaciones internas y 3,62% por deuda externa).
Con el impacto de la crisis sanitaria que inició en el 2020, el Gobierno activó un plan de financiamiento para mitigar los efectos del COVID-19 sobre la población más vulnerable y que además permitiera cerrar la brecha de ingresos y gastos establecida en el Presupuesto Nacional, para el cual se solicitó la colaboración de organismos multilaterales. El plan de financiamiento se ha extendido para el periodo de recuperación post COVID, logrando un mejor balance de endeudamiento local y externo, así como reducir el impacto en las tasas de interés local y el costo de la deuda del Gobierno, tras una coyuntura de altos precios del petróleo, presión inflacionaria e incrementos en la tasa de política monetaria.
Los empréstitos aprobados en el período 2021 con tal propósito fueron:
Ley N.° 9988 “Aprobación de los Contratos de Préstamo suscritos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Centroamericano de Integración Económica, para financiar el Programa de Gestión Fiscal y de Descarbonización”, por un monto total de USD600 millones.
Ley N.° 10002 “Aprobación del Financiamiento con el Fondo Monetario Internacional a través de la Facilidad de Servicio Ampliado del Fondo (SAF) para el Programa de Apoyo para la Recuperación Pospandemia y la Consolidación Fiscal”, por un monto de USD1.778 millones (1.237,5 DEG).
Ley N.° 10105 “Aprobación del Contrato de Préstamos N.° 5263/OC-CR y N.° 5264/OC-CR para financiar el Programa de Apoyo a la Sostenibilidad Fiscal II y el Programa de Emergencia para el Fortalecimiento Fiscal y Restaurar el Crecimiento, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”, por un monto total de USD500 millones.
Para el período 2022-2023, desde el Gobierno se continúa tratando de contar con diferentes alternativas de financiamientos para coadyuvar a solventar las necesidades de financiamiento del Gobierno, más aún considerando los impactos generados por la invasión de Rusia a Ucrania. Dentro de estas operaciones se encuentran en diferentes estados de negociación y estructuración las siguientes:
Cuadro N°1 Plan de financiamiento para apoyo presupuestario y mitigación de los efectos por COVID- 19 (2022-2023)
Organismo 2022 (millones de USD 2023 (millones de USD) Estado actual
BIRF – II Programa de Apoyo a las Finanzas Públicas (DPL) 300
Aprobado mediante Ley N°10207, publicada en La Gaceta del 04 de mayo del 2022.
AFD – Programa de Apoyo Presupuestario basado en Políticas para Implementar la Trayectoria Sostenible e Inclusiva de Costa Rica 1/ 150
Aprobado mediante Ley N°10233, publicada en La Gaceta del 04 de mayo del 2022.
AFD – II Programa Apoyo al Plan de Descarbonización 2/ 100
Sobre el que se refiere este Proyecto de Ley.
BID – II Programa Apoyo al Plan de Descarbonización 300
Sobre el que se refiere este Proyecto de Ley.
CAF – Programa de Apoyo a la Emergencia generada por la pandemia del COVID-19 en Costa Rica
500 En proceso de completar aprobaciones institucionales y negociación del crédito.
BCIE – Programa temporal de apoyo ante la crisis de los combustibles
200 En proceso de estructuración.
BCIE – II Programa de Apoyo Presupuestario (OPD)
290 Próximo a iniciar el proceso de obtención de las aprobaciones institucionales para suscribir el contrato de préstamo.
AFD – Programa de Apoyo Presupuestario 2/
100 En proceso de estructuración.
BID – Programa de Apoyo Presupuestario
200 En proceso de estructuración.
BIRF – III Programa de Apoyo a las Finanzas Públicas (DPL)
200 En proceso de estructuración.
1/ El monto del empréstito es de 150 millones de Euros o su equivalente en dólares, siendo que al 31 de agosto del 2022 el monto en dólares equivale a USD150 millones. 2/ El monto del empréstito es de 100 millones de Euros o su equivalente en dólares, siendo que al 31 de agosto del 2022 el monto en dólares equivale a USD100 millones. Fuente: Dirección de Crédito Público, Ministerio de Hacienda.
- DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIADA POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD)
El BID y la AFD continúan apoyando a los países con las crisis financieras que enfrentan y agudizadas por los impactos económicos y sociales de la pandemia y el actual conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
Este endeudamiento del BID y la AFD responde al segundo cofinanciamiento de estos organismos financieros; en donde la primera operación fue negociada y suscrita en el 2020 y aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley N.° 9846 publicada en La Gaceta del 16 de mayo del 2020. El monto financiado por el BID fue de USD 230 millones y por la AFD de 137,4 millones de Euros equivalentes a aproximadamente USD 150 millones, para un monto total de USD 380 millones, recursos que fueron desembolsados en su totalidad en el 2020.
El objetivo de la operación era apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la progresiva transición del país hacia cero emisiones netas de Gases de Efecto Invernadero (GEI) al 2050, compromiso que se mantiene en esta nueva operación, respaldando el Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II.
Esta nueva operación de apoyo presupuestario contribuirá a atender las necesidades de financiamiento del Gobierno y a apoyar al país en sus acciones para hacer frente a los impactos de la pandemia, a los esfuerzos para reactivar la economía y estabilizar las finanzas públicas, más aún considerando las consecuencias en la economía y en la población del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
2.1 Objetivo General
El objetivo de la operación financiada con el BID y la AFD corresponde a: “Contribuir a la progresiva transición del país hacia cero emisiones netas de Gases de Efecto Invernadero (GEI) al 2050, beneficiando a toda la población a través de reformas para: (i) el fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la acción climática en Costa Rica; (ii) la conservación y restauración de ecosistemas de alta captación de GEI y la sustitución de prácticas agropecuarias emisoras por fijadores de GEI (contribuir al aumento de la cobertura boscosa del país, a la preservación de los humedales y las áreas marinas y al aumento de la proporción de la producción agropecuaria generada mediante prácticas bajas en carbono o fijadoras de carbono); (iii) la incentivación del uso de la energía eléctrica y la movilidad activa (alinear las tarifas de la electricidad con los objetivos de electrificación del uso de la energía y habilitar la electrificación de la flota vehicular); y (iv) la promoción de la inclusión e igualdad de género en el Plan Nacional de Descarbonización (PD).”
2.2. Descripción del Programa
El financiamiento de apoyo presupuestario se desarrolla a partir de los siguientes componentes y sus respectivas acciones de política:
- Fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la acción climática
(a) Que el MINAE reporte que se hayan ejecutado las metas establecidas en el ANEXO del PD para el periodo 2018-2022 en al menos el 50 por ciento.
(b) (i) Que MIDEPLAN haya publicado el Plan Estratégico Nacional al 2050 alineado al PD y se haya definido la hoja de ruta para su implementación efectiva, incluyendo la definición de las inversiones públicas, recursos/instrumentos financieros y de política, capital humano requerido, en discusión con las comunidades y los sectores; y (ii) Que el Ministerio de Hacienda haya analizado opciones para manejar el impacto fiscal de la reducción del consumo de gasolina ligado a la implementación del PD.
(c) Que el MIDEPLAN haya aprobado y publicado lineamientos orientadores y otras herramientas para determinar la alineación al PD de los proyectos presentados para registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública y facilitar su priorización.
(d) (i) Que el MINAE haya alineado sus recursos humanos de acuerdo con sus responsabilidades y en función del PD, conforme al diagnóstico realizado; y (ii) Que el MOPT haya elaborado una propuesta de reestructuración de los procesos organizacionales que responden a las competencias en materia de cambio climático.
(e) (i) Que el Ministerio de Hacienda haya desarrollado marcadores presupuestarios de cambio climático y biodiversidad que permitan la identificación y monitoreo de este tipo de gasto en el presupuesto nacional; (ii) y Que el Ministerio de Hacienda hayan incluido en las directrices y procedimientos presupuestarios lineamientos para el uso de estos marcadores.
(f) Que el MINAE haya remitido a Casa Presidencial la propuesta de decreto del Protocolo para la Actualización Periódica de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Costa Rica, para someterse ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático cada 5 años usando como base la mejor ciencia e información disponible y un proceso consultivo.
(g) Que el MINAE haya operacionalizado en el SINAMECC el sistema de monitoreo continuo de la implementación del PD incluyendo al menos los siguientes aspectos: (i) Diseño/mejora de indicadores: hojas metodológicas; (ii) Diseño/mejora proceso de captura y procesamiento de datos: protocolo de gestión de datos y acuerdos legales interinstitucionales; (iii) Diseño/mejora de visualización en el SINAMECC (página web); y (iv) Que el MINAE asigne recursos para la implementación del SINAMECC. (h) Que el MINAE haya fortalecido sus mecanismos de gestión de información ambiental, para fortalecer la toma de decisiones basadas en la evidencia, mediante acciones como: (i) Que MINAE-MAG-IGN hayan creado el SIMOCUTE; (ii) Que se haya publicado en el SIMOCUTE una versión geoespacial actualizada del uso del suelo, que incluya el proceso para su actualización y publicación periódica que permitirá informar, tanto al sector público como privado, temas como el ordenamiento territorial, mejoras en el sector agricultura, estrategias de conservación y de inversión pública; (iii) Que CENIGA haya desarrollado indicadores claves para el monitoreo de cobertura vegetal, uso de suelo y ecosistemas; y (iv) Que CENIGA haya fortalecido sus capacidades, y avanzado en el desarrollo de un compendio de datos de información ambiental en los siguientes temas clave: agua, biodiversidad y servicios ecosistémicos, océanos, recursos geológicos, energía, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo sostenible y acción por el clima.
- Soluciones basadas en naturaleza y agricultura climáticamente inteligente
(i) Que el MINAE haya identificado mecanismos adicionales de financiamiento para servicios ecosistémicos y biodiversidad incluyendo las siguientes acciones: (i) Que la ARESEP haya aprobado una nueva tarifa de servicio público que promueva y financie la gestión de los Servicios Ecosistémicos; (ii) Que el FONAFIFO cuente con una propuesta de metodología para estimar el impacto del programa de Pago por Servicios Ambientales en función del recurso hídrico protegido y en términos de protección de la biodiversidad; (iii) Que el MINAE haya avanzado en el análisis de factibilidad técnica y legal de una empresa de capital natural (NAC); y (iv) Que el MINAE haya avanzado en el diseño de un bono de biodiversidad.
(j) Que se haya iniciado por parte del MINAE la implementación del nuevo marco normativo, que incluya entre otras las siguientes acciones: (i) Decreto de principios rectores del sector forestal productivo aprobado y publicado en La Gaceta y Decreto de Reforma Integral al Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental remitido para su aprobación a casa presidencial; y (ii) Política Nacional de Desarrollo Forestal elaborada.
(k) Elaboración por parte del MINAE del Programa Nacional de Bosques y Desarrollo Rural.
(l) Que el MINAE haya implementado la ERMGN, mediante cumplimiento de al menos las siguientes acciones: (i) Desarrollo de una propuesta de Sistema de monitoreo de los ecosistemas de manglar del Golfo de Nicoya; (ii) Inscripción en el Registro Nacional de al menos un manglar con su respectiva cartografía; y (iii) Presentación de un informe de acciones de implementación y seguimiento de la ERMGN por parte de SINAC y otros socios estratégicos.
(m) Que el MINAE haya avanzado en reformas de políticas vinculadas a carbono azul mediante: (i) Plan de Recuperación post COVID basado en Economía Azul diseñado; (ii) Declaración para la Conservación y Manejo de los Ecosistemas comprendidos en el corredor Marino del Pacífico Este Tropical Migravías Cocos, Galápagos, Malpelo, Coiba firmada; y (iii) Decreto de ampliación del área de conservación marina Cocos aprobado.
(n) Que se esté implementando la Agricultura Climáticamente Inteligente en sectores prioritarios, mediante: (i) Elaboración de la Política de Estado por parte del MAG (SEPSA) para el sector agroalimentario y desarrollo rural 2021-2030 alineada con el PD y que cuente con mecanismos de evaluación y lineamientos para la intensificación agroecológica en la producción Agropecuaria Costarricense y Familiar; (ii) Política ganadera baja en carbono elaborada por parte del MAG; (iii) Ley de modernización de café, con enfoque ambiental, aprobada, con su reglamento de aplicación y ampliación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 por productores y Beneficios; (iv) Estrategia Nacional de Café Bajo en Emisiones y Resiliente al CC elaborada por parte del MAG; (v) NAMAs para Musáceas, Arroz aprobadas por MAG y MINAE y publicadas; (vi) Diseño de NAMAs Caña de azúcar iniciado; y (vii) Desarrollo de propuestas de política pública para el desarrollo de exportación de productos agrícolas bajos en carbono.
(o) Que el MAG haya implementado y avanzado en la agenda agroambiental, mediante: (i) Reporte de los avances de la implementación del Acuerdo de Reducción de Emisiones del sector agropecuario; (ii) 200 fincas piloto implementando acciones establecidas en el marco del convenio MAG/MINAE sobre atención integral a productores agropecuarios; (iii) Una primera evaluación de la efectividad y eficiencia del nuevo marco de gobernanza y del desempeño técnico-económico-ambiental de las fincas pilotos; (iv) Agenda agroambiental con líneas de acción establecidas al 2030 actualizada; (v) Comisión de alto nivel entre MAG y MINAE promoviendo la implementación de la agenda agroambiental a nivel político y técnico del sector agropecuario y ambiente; e (vi) Incremento del 100% de fincas participantes en esquema del PSA mixtos.
- Incentivación del uso de la electricidad y la movilidad activa
(p) Que la ARESEP haya aprobado y esté vigente un mecanismo de costeo de servicio que habilite la electrificación del transporte y de los usos de la energía eléctrica renovable en los sectores industriales, residenciales o comerciales.
(q) Que la ARESEP cuente con los insumos necesarios del piloto de operación de buses eléctricos de la comisión interinstitucional y haya iniciado el proceso para el diseño de la metodología tarifaria para la incorporación de unidades eléctricas al servicio de autobuses.
(r) Que la Junta Directiva del Consejo del Transporte Público haya aprobado y se encuentre vigente un Plan Operativo del servicio de transporte público en el área metropolitana que incluya los requerimientos de electrificación progresiva de la flota de buses.
(s) Que el Ministerio de Transporte haya avanzado en la elaboración de normativa que incentive la movilidad activa. (t) Que el MINAE y el Ministerio de Salud sienten las bases de una hoja de ruta para la gestión eficiente y viable financieramente de las baterías de los vehículos eléctricos al final de su ciclo de vida.
- Inclusión, derechos humanos y promoción de la Igualdad de Género en el PD
(u) Que el MINAE haya avanzado en la implementación del eje F Inclusión, Derechos humanos y promoción de la Igualdad de Género del PD.
(v) Que se haya ampliado la capacitación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 a mujeres productoras de café.
- CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS
El aporte del BID es de USD 300 millones, de los cuales USD 50 millones corresponden a la Facilidad de Corea, cuyo administrador es el BID y el de la AFD es de 100 millones de Euros (o su equivalente en dólares), donde el Prestatario es la República de Costa Rica y dada su naturaleza de financiamiento para apoyo presupuestario, el ejecutor es el Ministerio de Hacienda. El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) se encargará de la coordinación técnica en la preparación, supervisión y seguimiento de la Matriz de Política del Programa.
Las diferentes instituciones responsables del cumplimiento de las actividades y compromisos establecidos en la Matriz de Política del Programa deberán remitir al MINAE las evidencias, información e insumos sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la matriz.
Los recursos del préstamo se tienen previstos desembolsar en un solo tracto por cada acreedor, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los Contratos de Préstamo.
Al tratarse de un endeudamiento del Gobierno de la República, los desembolsos se realizarán por el mecanismo de Caja Única del Estado.
Al Ministerio de Hacienda le corresponderá cumplir con los compromisos financieros asociados al servicio de la deuda por concepto de amortización, intereses y comisiones.
En el Cuadro N.° 2 se muestra un resumen de los términos y condiciones financieras de la operación con el BID.
Cuadro N.° 2 Resumen Términos y Condiciones Financieras Crédito del BID Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II
Tipo de préstamo Préstamo de Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica
Prestatario Gobierno de la República
Organismo ejecutor Ministerio de Hacienda, en donde el MINAE se encargará de la coordinación técnica en la preparación, supervisión y seguimiento del Programa
Acreedor Banco Interamericano de Desarrollo – Capital ordinario del Banco Banco Interamericano de Desarrollo – Fondo Coreano
Monto USD 250.000.000 USD 50.000.000
Tasa de interés Anual variable Componente % Variable (datos al 12 de octubre 2022)
SOFR 1,59%
Margen de fondeo 0,39%
Margen préstamos BID 0,90%
Total 2,88%
Anual. Tasa de interés fija: 2,50%
Plazo del crédito 20 años 15 años
Período de gracia 5 años 2,5 años
Período de amortización 15 años 12,5 años
Plazo de desembolso 1 año 1 año
Comisión de crédito No podrá exceder del 0,75% por año. Actualmente es de un 0,25% N/A
Comisión inicial N/A 0,10% sobre el monto del préstamo
Administración de los recursos Principio de Caja Única Principio de Caja Única
Fuente: Contrato de préstamo suscrito.
Por su parte, en el Cuadro N.° 3 se presenta el resumen de las condiciones financieras del crédito de la AFD.
Cuadro N.° 3 Resumen Términos y Condiciones Financieras Crédito AFD Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II
Tipo de préstamo Préstamo de Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica
Prestatario Gobierno de la República
Organismo ejecutor Ministerio de Hacienda, en donde el MINAE se encargará de la coordinación técnica en la preparación, supervisión y seguimiento del Programa
Acreedor Agencia Francesa de Desarrollo
Monto 100.000.000 de Euros (o su equivalente en dólares)
Tasa de interés Anual. Basada en Tasa Euribor a 6 meses más un margen fijo (que actualmente es de 1,27%). Actualmente la tasa es de un 3,25%. Tasa piso: La tasa de interés no será inferior al 0,25% por año.
Plazo del crédito 20 años
Período de gracia 5 años
Período de amortización 15 años
Plazo de desembolso 2 años
Comisión de compromiso Corresponde a un 0,50% por año sobre el monto disponible del desembolso. Si el monto del financiamiento se desembolsa durante el año que sigue a la fecha de firma del Contrato no se pagará la comisión.
Comisión de evaluación Corresponde a un 0,50% del monto total del financiamiento
Administración de los recursos Principio de Caja Única
Fuente: Contrato de préstamo suscrito.
- IMPACTO DE LAS OPERACIONES CREDITICIAS EN LA SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA
El financiamiento con el BID y la AFD es de gran relevancia dada la necesidad de recursos del Gobierno y las condiciones actuales del mercado local de fondos prestables. El sistema financiero se constituye en un actor clave para apoyar a los sectores a solventar las necesidades de recursos generadas por la crisis sanitaria y para respaldar la reactivación de la economía. Considerando los ajustes que ya se están implementando y demás reformas a implementar -en el marco del acuerdo alcanzado con el FMI- para fortalecer las finanzas públicas y la actividad económica, se esperaría se incremente la confianza de los agentes económicos y una mejora en la inversión privada. Como complemento a esta situación es deseable que el Gobierno libere la presión sobre los mercados de deuda local para que esos recursos puedan dedicarse al emprendimiento privado y el costo se mantenga sin presiones al alza.
Considerando la limitada capacidad que tendría el mercado local de cubrir la creciente necesidad de recursos del Gobierno y del país en general es cada vez más difícil que el Ministerio de Hacienda logre un mayor financiamiento sin motivar presiones al alza en la tasa de interés en el mercado doméstico de ahí la importancia de que el Gobierno pueda tener acceso a los recursos del BID y la AFD, así como otras fuentes de apoyo multilateral, bilateral y la posibilidad de emitir títulos valores en el mercado internacional.
Desde el ámbito fiscal, y a pesar de los continuos déficits fiscales observados durante décadas atrás, para el 2021 se observaron mejoras importantes. A inicios de este periodo, 2021, se esperaba cerrar con un déficit primario de 1,7% del PIB, este terminó el año con un déficit primario del 0,3% del PIB. Por el lado de la deuda se anticipaba 72,1% del PIB, cuando la observada fue 70,4% del PIB. El déficit primario fue 3,1 p.p. del PIB menor en comparación a 2020. Consecuentemente, el déficit financiero también fue tres p.p. menor. Lo anterior se explica por un ritmo de recaudación mayor al esperado, el cual responde a la mayor actividad económica, a la reforma fiscal de 2018 y a factores coyunturales. Aunque esta reforma empezó a surtir efecto a finales de 2019, sus efectos recaudatorios son hasta ahora palpables debido al choque de la pandemia en el 2020. Por otro lado, el mejor resultado primario también es explicado por las medidas de gasto adoptadas, siendo la regla fiscal un elemento clave para ganar espacio fiscal.
Lo anterior permitió que, a 2021 el Gobierno de Costa Rica cumpliera con las metas cuantitativas planteadas en el Servicio Ampliado con el Fondo Monetario Internacional (SAF).
De acuerdo a las estimaciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo, el cierre de 2022 anticipa un cierre del balance primario de 1,19% del PIB, un déficit financiero por 3,9% del PIB y una deuda de 68,9% del PIB. De mantenerse el comportamiento observado, tanto en un escenario pasivo como activo (con medidas de ingresos adicionales), se estaría cumpliendo la meta del acuerdo con el FMI de alcanzar un balance primario positivo de 1% del PIB a 2023, situación que se espera se mantenga en el mediano plazo, gracias a la dinámica de los ingresos y la contención del gasto producto de la aplicación de la regla fiscal. Así, se esperaría que la deuda del Gobierno Central muestre una tendencia a la baja a partir del 2022, llegando a 61,1% del PIB en 2027.
Pese a lo anterior, el endeudamiento del Gobierno Central, sigue siendo representativo y requiere de esfuerzos importantes para no solo hacer frente al servicio de deuda sino también a las demás obligaciones por atender. La tendencia alcista de la deuda ha provocado que, casi la mitad del presupuesto sea dedicado al pago del servicio de la deuda. En el Presupuesto Ordinario de la República 2022, 47% del presupuesto total está destinado al pago de amortizaciones e intereses y otros gastos financieros. Por otra parte, las estimaciones de mediano plazo podrían estar sujetas a una serie de riesgos fiscales a las cuales se les deberá dar seguimiento. Entre los riesgos fiscales a considerar están los mismos que pueden darse por la deuda del Gobierno Central, las demandas contra el Estado, los regímenes de pensiones, por desastres naturales, por municipalidades o empresas públicas, del sistema financiero, por proyectos financiados mediante asociaciones público-privadas o de tipo macroeconómico.
Esos niveles de endeudamiento y el estrujamiento que generan los intereses sobre el cumplimiento de la regla fiscal podría resultar en el mediano plazo en una menor calidad de los servicios públicos de salud, educación, seguridad o el desarrollo y mantenimiento de infraestructura pública, vital para el funcionamiento de la economía. Adicionalmente, sujeto a la participación de la fuente de financiamiento local, para atender esos pagos, se podría generar una mayor presión sobre las tasas de interés locales, esto ante la competencia por los recursos disponibles en el mercado, lo que redunda en una afectación al crecimiento económico.
Desahogar el mercado doméstico mediante fuentes externas, resulta en un beneficio del costo de la deuda, por otra parte, este financiamiento con el BID y la AFD no representa un mayor gasto del que se refleja en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, así como en el marco fiscal de mediano y largo plazo en el que ya se encuentra considerado como una de las fuentes de financiamiento. Por lo tanto, de no presentarse modificaciones en la Asamblea Legislativa que asigne destinos específicos a estos recursos, este crédito correspondería únicamente a un cambio en la fuente de financiamiento de los gastos previstos, es decir que, parte de las necesidades de recursos se cubrirían con los recursos otorgados por el BID y la AFD, y también con los recursos de apoyo presupuestario de otros organismos multilaterales, lo que permitiría disminuir la emisión de títulos valores en el mercado financiero doméstico.
A partir de la última revisión de las variables macroeconómicas por parte del BCCR en el Informe de Política Monetaria 2022-2023, y la evolución observada en los ingresos y gastos del Gobierno, se han examinado las proyecciones de cifras fiscales para un horizonte de cinco años desde tres escenarios:
(i) Escenario base que parte de los siguientes supuestos: 1) emisión de eurobonos en los mercados internacionales, 2) ingreso de los créditos de apoyo presupuestario programados con los distintos organismos internacionales, 3) los resultados primarios que contienen rendimientos de la aplicación de la Ley N°9635 y 4) la proyección de crecimiento que visualiza el BCCR y otras estimaciones adicionales del Ministerio de Hacienda.
(ii) Escenario que contiene los mismos supuestos del escenario anterior a excepción, de la posible emisión de eurobonos, es decir, no supone nuevas emisiones internacionales.
(iii) Escenario FMI, que contiene las proyecciones macroeconómicas y fiscales elaboradas por el FMI en seguimiento al Acuerdo entre Costa Rica y este ente. Estas estimaciones son preliminares ya que los resultados aún se encuentran en revisión por parte de ese organismo.
Estos escenarios contienen solamente los rendimientos asociados a la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635. El siguiente cuadro muestra los rendimientos esperados acumulados, como porcentaje del PIB, durante el periodo 2022 a 2025:
Cuadro N.°4 Rendimientos acumulados de la Ley 9635, en % del PIB, periodo 2022-2025
Concepto 2022 2023 2024 2025
Impuesto sobre el valor agregado 0,51% 0,53% 0,55% 0,55%
Efecto IVA por canasta tributaria (viejos productos gravados y nueva CBT 0,15% 0,15% 0,15% 0,15%
Servicios Transfronterizos en IVA 0,04% 0,04% 0,04% 0,04%
Impuesto sobre ingresos y utilidades 0,68% 0,69% 0,69% 0,69%
Efecto Subcapitalización en ISR 0,00% 0,09% 0,10% 0,11%
Efecto colateral IVA 0,10% 0,10% 0,10% 0,10%
Total Rendimientos 1,49% 1,61% 1,63% 1,64%
Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda.
Deuda y fuentes de financiamiento del escenario pasivo y activo
Para los casos del escenario con y sin eurobonos, la deuda alcanzaría aproximadamente 68,9% del PIB para el estimado al cierre del 2022, mientras que para la estimación del FMI se mantiene en torno al 69,8% del PIB.
Al cierre del 2027, se estima que el escenario que supone una emisión de títulos valores en el mercado internacional por cerca de USD 6000 millones, a emitir en tractos máximos de USD 1500 millones, permite que los niveles de endeudamiento tiendan mayormente a la baja hasta alcanzar un 61,1% a PIB, esto por el efecto del menor costo de la deuda acumulado al 2027. Contrariamente, ante un escenario sin autorización para emitir eurobonos la relación deuda a PIB se estima en 68,1%.
Gráfico N.°1 16954575819000Gobierno Central. Proyección de la deuda para los escenarios base con emisión eurobonos, sin emisión de eurobonos y FMI% del PIB
Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección de Crédito Público
La eventual implementación de la agenda complementaria acordada con el FMI permitirá aplanar la tendencia creciente de la deuda-PIB, a partir del 2023. Los principales efectos que contribuyen a la mejoría de la senda de la deuda son: resultado primario, el cual se mantiene positivo a partir del 2022, el crecimiento de la economía cuya proyección plantea un crecimiento económico cercano al 3,4% para los siguientes años, este dato es menor al proyectado a inicios del año 2022 (3,8% en febrero 2022) luego de una aceleración superior al 7,8% en 2021, el crecimiento converge hacia el crecimiento potencial que se mantiene cerca del 3,5% del PIB.
En cuanto a las necesidades de financiamiento estas se estiman en 9,3% del PIB para el cierre de 2022 tanto para el escenario con eurobonos y sin eurobonos, esto es 0.3 puntos porcentuales por debajo del estimado por el FMI.
A pesar de que el escenario con eurobonos y sin eurobonos utilizan los mismos supuestos fiscales y variables macroeconómicas, las necesidades de financiamiento disminuyen de una forma más acelerada ante el primer escenario, esto por la disminución en el costo de la deuda ante emisiones de bonos en mercados internacionales y la consecuente reducción de las tasas de interés locales que no se someten a presión por la competencia de los recursos financieros entre el Gobierno y el resto del sector productivo.
Cuadro N.° 5 Proyección de las Necesidades Brutas de Financiamiento para escenario con eurobonos, sin eurobonos; % del PIB
Base con eurobonos 2022e 2023e 2024e 2025e 2026e 2027e
I. Total Necesidades de Financiamiento (A+B+C) 9,3% 10,4% 9,2% 8,9% 8,0% 6,7%
A. Déficit del Gobierno Central 3,9% 3,6% 2,9% 2,1% 1,9% 1,4%
B. Amortización Total 5,4% 6,7% 6,3% 6,8% 6,1% 5,4%
i. Amortización Total Deuda Interna 5,3% 4,8% 5,5% 5,4% 5,5% 4,8%
ii. Amortización Total Deuda Externa 0,2% 1,9% 0,7% 1,4% 0,6% 0,6%
C. Otros 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
II. Fuentes de Financiamiento(A+B+C) 9,3% 10,4% 9,2% 8,9% 8,0% 6,7%
A. Deuda Doméstica 5,8% 3,9% 5,7% 5,5% 5,0% 6,1%
i. Títulos Valores 5,8% 3,9% 5,7% 5,5% 5,0% 6,1%
ii. Otros 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
B. Deuda Externa 3,6% 6,5% 3,4% 3,5% 3,0% 0,6%
i. Títulos Valores 0,0% 2,3% 2,2% 2,1% 2,0% 0,0%
ii. Multilateral, Bilateral, y Otros 3,6% 4,1% 1,2% 1,3% 1,0% 0,6%
Multilaterales 3,5% 4,0% 1,1% 1,3% 0,9% 0,6%
Bilaterales 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,0% 0,0%
C. Uso de activos y otros 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
Sin Eurobonos 2022e 2023e 2024e 2025e 2026e 2027e
I. Total Necesidades de Financiamiento (A+B+C) 9,3% 10,5% 10,2% 10,7% 11,0% 10,6%
A. Déficit del Gobierno Central 3,9% 3,8% 3,7% 3,8% 4,3% 4,8%
B. Amortización Total 5,4% 6,7% 6,5% 6,9% 6,7% 5,9%
i. Amortización Total Deuda Interna 5,3% 4,8% 5,8% 5,4% 6,1% 5,3%
ii. Amortización Total Deuda Externa 0,2% 1,9% 0,7% 1,4% 0,6% 0,6%
C. Otros 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
II. Fuentes de Financiamiento(A+B+C) 9,3% 10,5% 10,2% 10,7% 11,0% 10,6%
A. Deuda Doméstica 5,8% 6,4% 9,0% 9,3% 10,0% 10,0%
i. Títulos Valores 5,8% 6,4% 9,0% 9,3% 10,0% 10,0%
ii. Otros 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
B. Deuda Externa 3,6% 4,1% 1,2% 1,3% 1,0% 0,6%
i. Títulos Valores 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
ii. Multilateral, Bilateral, y Otros 3,6% 4,1% 1,2% 1,3% 1,0% 0,6%
Multilaterales 3,5% 4,0% 1,1% 1,3% 0,9% 0,6%
Bilaterales 0,1% 0,1% 0,1% 0,1% 0,0% 0,0%
C. Uso de activos y otros 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%
Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección de Crédito Público
Las necesidades de financiamiento continúan manteniendo una participación importante del mercado local, pero en menor escala a la observada en años anteriores donde rondaba cerca del 11,0% a PIB.
El Gobierno ha venido desarrollando operaciones de créditos de apoyo presupuestario que se constituyen como una fuente importante de recursos hacia el Gobierno. Se espera continuar con la implementación de la agenda prevista de créditos externos para el periodo 2022 al 2025. Estos recursos permiten sustituir fuente de financiamiento interna por externa a menor costo para la Hacienda Pública, para ayudar a hacer frente a los gastos contemplados en el Presupuesto Nacional, a la situación fiscal y para dar respuesta a los efectos de la emergencia sanitaria.
Finalmente, es importante señalar que la revisión de las proyecciones de las principales variables macroeconómicas para las estimaciones tanto de corto como de largo plazo incorpora la mejor información disponible a agosto del 2022. Sin embargo, como en toda proyección, existen factores de riesgo asociados a la evolución del contexto externo y local que de materializarse alterarían los resultados del escenario propuesto en este ejercicio. A corto y mediano plazo, los principales riesgos externos surgen de las condiciones geopolíticas, mientras que a más largo plazo también hay riesgos asociados al cambio climático.
- Sobre el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la legislación para la contratación del endeudamiento público
Conforme al ordenamiento jurídico costarricense, la contratación de un crédito debe cumplir con las autorizaciones administrativas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como del dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica (BCCR) y de la Autoridad Presupuestaria.
Así las cosas, para el financiamiento externo del el Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II, se obtuvieron las respectivas aprobaciones que se detallan a continuación.
-
Mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0590-2022 de fecha 17 de junio de 2022, MIDEPLAN emitió dictamen de aprobación final de inicio de trámites de endeudamiento por el Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II cofinanciado por la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por el monto de 100 millones de Euros (o su equivalente en dólares) y US$300 millones, respectivamente.
-
Mediante el artículo 5, del acta de la sesión 6078-2022, celebrada el 24 de agosto de 2022, el Banco Central de Costa Rica rindió dictamen positivo a la solicitud del Ministerio de Hacienda, cumpliendo con ello el requisito establecido en el artículo 106 de su Ley Orgánica.
-
Mediante oficio STAP-1230-2022 de fecha 08 de setiembre de 2022, se comunicó el Acuerdo N.° 13366 por medio del cual la Autoridad Presupuestaria autorizó al Gobierno de la República para la contratación del endeudamiento.
Por las razones expuestas, sometemos a consideración de los señores Diputados el siguiente Proyecto de Ley “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE: APOYO AL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA II”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
“APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE: APOYO AL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA II”
ARTÍCULO 1- Aprobación del Contrato de Préstamo No. 5562/OC-CR
Apruébese el Contrato de Préstamo No. 5562/OC-CR, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Costa Rica para el financiamiento del “Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II”, hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$250.000.000).
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus Normas Generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
CERT. AL-DCP-008-2022
ROSIBEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes treinta (30) copias fotostáticas, son una reproducción fiel y exacta del siguiente documento: CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5562/OC-CR entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II; documento que he tenido a la vista a efectos de certificar. Es todo. -------------------------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las diez horas con treinta minutos del veinte de octubre de dos mil veintidós, para adjuntarla al Proyecto de Ley “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE: APOYO AL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA II”. Exenta de timbres. -------
Resolución DE-41/22
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5562/OC-CR
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II
4 de octubre de 2022
LEG/SGO/CID/EZSHARE-1354864508-1528 CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor, y Definiciones Particulares
- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 4 de octubre de 2022 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II, en adelante denominado el “Programa”.
- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
- ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Hacienda, el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. El Ministerio de Hacienda contará con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía para la coordinación técnica en la preparación y supervisión del Programa.
- DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
“ARESEP” significa la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; “FONAFIFO” significa el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal; “GEI” significa Gases de Efecto Invernadero; “MAG” significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería; “MIDEPLAN” significa el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; “MINAE” significa el Ministerio de Ambiente y Energía; “MOPT” significa el Ministerio de Obras Públicas y Transporte; “NAMAs” significa Nationally Appropriate Mitigation Action; “PD” significa el Plan Nacional de Descarbonización; “PSA” significa Pago por Servicios Ambientales; “SIMOCUTE” significa el Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas; “SINAC” significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación; y “SINAMECC” significa el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático.
CAPÍTULO I
El Préstamo
CLÁUSULA 1.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo, hasta por una suma de doscientos cincuenta millones de Dólares (US$250.000.000), en adelante el “Préstamo”.
CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario, podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos y estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinte (20) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de doce coma setenta y cinco (12,75) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.
(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
(d) El Prestatario podrá solicitar al Banco la activación de la Opción de Pago de Principal de acuerdo con lo previsto en los Artículos 3.03 al 3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.07 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día 15 del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.
CLÁUSULA 1.07. Comisión de Crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito, en las fechas establecidas en la Cláusula 1.06 (b) de estas Estipulaciones Especiales, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.08, 3.09 y 3.11 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.08. Recursos de Inspección y Vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.10 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 1.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos y/o una Conversión de Protección contra Catástrofes en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor que la Tasa de Interés basada en SOFR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos.
(d) Conversión de Protección contra Catástrofes. El Prestatario podrá solicitar la contratación de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la cual se acordará y estructurará caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes.
CAPÍTULO II
Objeto y Utilización de Recursos
CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la progresiva transición del país hacia cero emisiones netas de Gases Efecto Invernadero (GEI) al 2050, beneficiando a toda la población a través de reformas para: (i) fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la acción climática en Costa Rica; (ii) conservación y restauración de ecosistemas de alta captación de GEI y la sustitución de prácticas agropecuarias emisoras por fijadoras de GEI (contribuir al aumento de la cobertura boscosa del país, a la preservación de los humedales y las áreas marinas y al aumento de la proporción de la producción agropecuaria generada mediante prácticas bajas en carbono o fijadoras de carbono); (iii) incentivación del uso de la energía eléctrica y la movilidad activa (alinear las tarifas de la electricidad con los objetivos de electrificación del uso de la energía y habilitar la electrificación de la flota vehicular); y (iv) la promoción de la inclusión e igualdad de género en el Plan Nacional de Descarbonización. Bajo estos subsectores se apoyarán las reformas de política necesarias para la implementación del Plan Nacional de Descarbonización (PD), proporcionando recursos fungibles al Prestatario.
(b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo a financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales. Los recursos del Préstamo podrían ser utilizados para financiar el rubro a que se refieren la Cláusula 1.08 de estas Estipulaciones Especiales y el Artículo 3.10 de las Normas Generales.
(c) El Banco efectuará los desembolsos en un (1) Tramo de Desembolso. El primer y único Tramo de Desembolso será hasta por la suma de doscientos cincuenta millones de Dólares (US$250.000.000). El desembolso requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al desembolso de los recursos del Préstamo. El desembolso del Préstamo, estarán sujetos a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco:
(a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales;
(b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente;
(c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y
(d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo de Desembolso ya desembolsados, cuando sea el caso.
CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones:
Fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la acción climática
Que el MINAE reporte que se hayan ejecutado las metas establecidas en el ANEXO del PD para el periodo 2018-2022 en por al menos el 50 por ciento.
(i) Que MIDEPLAN haya publicado el Plan Estratégico Nacional al 2050 alineado al PD y se haya definido la hoja de ruta para su implementación efectiva, incluyendo la definición de las inversiones públicas, recursos/instrumentos financieros y de política, capital humano requerido, en discusión con las comunidades y los sectores; y (ii) Que el Ministerio de Hacienda haya analizado opciones para manejar el impacto fiscal de la reducción del consumo de gasolina ligado a la implementación del PD.
Que el MIDEPLAN haya aprobado y publicado lineamientos orientadores y otras herramientas para determinar la alineación al PD de los proyectos presentados para registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública y facilitar su priorización.
(i) Que el MINAE haya alineado sus recursos humanos de acuerdo con sus responsabilidades y en función del PD, conforme al diagnóstico realizado; (ii) Que el MOPT haya elaborado una propuesta de reestructuración de los procesos organizacionales que responden a las competencias en materia de cambio climático.
(i) Que el Ministerio de Hacienda haya desarrollado marcadores presupuestarios de cambio climático y biodiversidad que permitan la identificación y monitoreo de este tipo de gasto en el presupuesto nacional; (ii) y que el Ministerio de Hacienda hayan incluido en las directrices y procedimientos presupuestarios lineamientos para el uso de estos marcadores.
Que el MINAE haya remitido a Casa Presidencial la propuesta de decreto del Protocolo para la Actualización Periódica de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Costa Rica, para someterse ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático cada 5 años usando como base la mejor ciencia e información disponible y un proceso consultivo.
Que el MINAE haya operacionalizado en el SINAMECC el sistema de monitoreo continuo de la implementación del PD incluyendo al menos los siguientes aspectos: (i) Diseño/mejora de indicadores: hojas metodológicas; (ii) Diseño/mejora proceso de captura y procesamiento de datos: protocolo de gestión de datos y acuerdos legales interinstitucionales; (iii) Diseño/mejora de visualización en el SINAMECC (página web); y (iv) Que el MINAE asigne recursos para la implementación del SINAMECC.
Que el MINAE haya fortalecido sus mecanismos de gestión de información ambiental, para fortalecer la toma de decisiones basadas en la evidencia, mediante acciones como: (i) Que MINAE-MAG-IGN hayan creado el SIMOCUTE; (ii) Que se haya publicado en el SIMOCUTE una versión geoespacial actualizada del uso del suelo, que incluya el proceso para su actualización y publicación periódica que permitirá informar, tanto al sector público como privado, temas como el ordenamiento territorial, mejoras en el sector agricultura, estrategias de conservación y de inversión pública; (iii) Que CENIGA haya desarrollado indicadores claves para el monitoreo de cobertura vegetal, uso de suelo y ecosistemas; (iv) Que CENIGA haya fortalecido sus capacidades, y avanzado en el desarrollo de un compendio de datos de información ambiental en los siguientes temas clave: agua, biodiversidad y servicios ecosistémicos, océanos, recursos geológicos, energía, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo sostenible y acción por el clima.
Soluciones basadas en naturaleza y agricultura climáticamente inteligente
Que el MINAE haya identificado mecanismos adicionales de financiamiento para servicios ecosistémicos y biodiversidad incluyendo las siguientes acciones: (i) Que la ARESEP haya aprobado una nueva tarifa de servicio público que promueva y financie la gestión de los Servicios Ecosistémicos; (ii) Que el FONAFIFO cuente con una propuesta de metodología para estimar el impacto del programa de Pago por Servicios Ambientales en función del recurso hídrico protegido y en términos de protección de la biodiversidad; (iii) Que el MINAE haya avanzado en el análisis de factibilidad técnica y legal de una empresa de capital natural (NAC); (iv) Que el MINAE haya avanzado en el diseño de un bono de biodiversidad.
Que se haya iniciado por parte del MINAE la implementación del nuevo marco normativo, que incluya entre otras las siguientes acciones: (i) Decreto de principios rectores del sector forestal productivo aprobado y publicado en La Gaceta y Decreto de Reforma Integral al Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental remitido para su aprobación a casa presidencial; y (ii) Política Nacional de Desarrollo Forestal elaborada.
Elaboración por parte del MINAE del Programa Nacional de Bosques y Desarrollo Rural.
Que el MINAE haya implementado la ERMGN, mediante cumplimiento de al menos las siguientes acciones: (i) Desarrollo de una propuesta de Sistema de monitoreo de los ecosistemas de manglar del Golfo de Nicoya; (ii) Inscripción en el Registro Nacional de al menos un manglar con su respectiva cartografía; (iii) Presentación de un informe de acciones de implementación y seguimiento de la ERMGN por parte de SINAC y otros socios estratégicos.
Que el MINAE haya avanzado en reformas de políticas vinculadas a carbono azul mediante: (i) Plan de Recuperación post COVID basado en Economía Azul diseñado; (ii) Declaración para la Conservación y Manejo de los Ecosistemas comprendidos en el corredor Marino del Pacífico Este Tropical Migravías Cocos, Galápagos, Malpelo, Coiba firmada; y (iii) Decreto de ampliación del área de conservación marina Cocos aprobado.
Que se esté implementando la Agricultura Climáticamente Inteligente en sectores prioritarios, mediante: (i) Elaboración de la Política de Estado por parte del MAG (SEPSA) para el sector agroalimentario y desarrollo rural 2021-2030 alineada con el PD y que cuente con mecanismos de evaluación y lineamientos para la intensificación agroecológica en la producción Agropecuaria Costarricense y Familiar; (ii) Política ganadera baja en carbono elaborada por parte del MAG; (iii) Ley de modernización de café, con enfoque ambiental, aprobada, con su reglamento de aplicación y ampliación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 por productores y Beneficios; (iv) Estrategia Nacional de Café Bajo en Emisiones y Resiliente al CC elaborada por parte del MAG; (v) NAMAs para Musáceas, Arroz aprobadas por MAG y MINAE y publicadas; (vi) Diseño de NAMAs Caña de azúcar iniciado; y (vii) Desarrollo de propuestas de política pública para el desarrollo de exportación de productos agrícolas bajos en carbono.
Que el MAG haya implementado y avanzado en la agenda agroambiental, mediante: (i) Reporte de los avances de la implementación del Acuerdo de Reducción de Emisiones del sector agropecuario; (ii) 200 fincas piloto implementando acciones establecidas en el marco del convenio MAG/MINAE sobre atención integral a productores agropecuarios; (iii) Una primera evaluación de la efectividad y eficiencia del nuevo marco de gobernanza y del desempeño técnico-económico-ambiental de las fincas pilotos; (iv) Agenda agroambiental con líneas de acción establecidas al 2030 actualizada; (v) Comisión de alto nivel entre MAG y MINAE promoviendo la implementación de la agenda agroambiental a nivel político y técnico del sector agropecuario y ambiente; e (vi) Incremento del 100% de fincas participantes en esquema del PSA mixtos.
Incentivación del uso de la electricidad y la movilidad activa.
Que la ARESEP haya aprobado y esté vigente un mecanismo de costeo de servicio que habilite la electrificación del transporte y de los usos de la energía eléctrica renovable en los sectores industriales, residenciales o comerciales.
Que la ARESEP cuente con los insumos necesarios del piloto de operación de buses eléctricos de la comisión interinstitucional y haya iniciado el proceso para el diseño de la metodología tarifaria para la incorporación de unidades eléctricas al servicio de autobuses.
Que la Junta Directiva del Consejo del Transporte Público haya aprobado y se encuentre vigente un Plan Operativo del servicio de transporte público en el área metropolitana que incluya los requerimientos de electrificación progresiva de la flota de buses.
Que el Ministerio de Transporte haya avanzado en la elaboración de normativa que incentive la movilidad activa.
Que el MINAE y el Ministerio de Salud sienten las bases de una hoja de ruta para la gestión eficiente y viable financieramente de las baterías de los vehículos eléctricos al final de su ciclo de vida.
Inclusión, derechos humanos y promoción de la Igualdad de Género en el PD.
Que el MINAE haya avanzado en la implementación del eje F Inclusión, Derechos humanos y promoción de la Igualdad de Género del PD.
Que se haya ampliado la capacitación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 a mujeres productoras de café.
CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar:
(i) gastos en bienes incluidos en las categorías o sub-categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales;
(ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000);
(iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo;
(iv) gastos en bienes suntuarios;
(v) gastos en armas;
(vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y
(vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco.
(b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos.
CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario:
Categoría Subcategoría Descripción del bien
112 Bebidas alcohólicas;
121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco;
122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco;
525 Materiales radioactivos, y materiales afines;
667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas;
718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares;
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería incluyendo gemas montadas; y
971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro).
CAPÍTULO III
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 26 de mayo de 2022, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato.
CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.
(b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario a solicitud del Banco, y éste no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo.
CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación.
CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas luego de ser notificadas al Prestatario, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato.
CAPÍTULO IV
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la Cuenta Especial o en las cuentas Especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 7.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco.
CAPÍTULO V
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos, primas, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 5.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 5.04. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda Avenida 2da, Calles 3 y 5 San José, Costa Rica
Teléfono: (506) 2539-4264
Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Correo electrónico: bidcostarica@iadb.org
CLÁUSULA 5.05. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.
CAPÍTULO VI
Arbitraje
CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
/f
Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
/f
Fernando Quevedo Representante del Banco en Costa Rica
LEG/SGO/CID/EZSHARE- 1354864508-15285
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES Enero 2022
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo para programas de apoyo a reformas de políticas que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
“Administrador de SOFR” significa el Federal Reserve Bank de Nueva York en su carácter de administrador de SOFR, o cualquier administrador sucesor de SOFR.
“Agente de Cálculo” significa el Banco, a menos que el Banco especifique algo distinto por escrito. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las Partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.
“Agente de Cálculo del Evento” significa un tercero contratado por el Banco que, basándose en los datos del Agente Reportador respecto a un Evento, y de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo, determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, calcula el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo.
“Agente Modelador” significa un tercero independiente contratado por el Banco para el cálculo de las métricas de precios relevantes en una Conversión de Protección contra Catástrofes, lo cual incluye, entre otras, la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
“Agente Reportador” significa un tercero independiente que proporciona los datos y la información relevante para el cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
“Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
“Banda (collar) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés.
“Cantidad Nocional” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el número de unidades del producto básico subyacente.
“Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes” significa un acuerdo celebrado entre el Prestatario y el Banco, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, en las etapas iniciales de la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante el cual las partes acuerdan, entre otras disposiciones: (i) los términos y condiciones principales de la estructuración de una posible Conversión de Protección contra Catástrofes; y (ii) el traspaso al Prestatario de todos los costos incurridos por el Banco vinculados con la potencial Conversión de Protección contra Catástrofes y su correspondiente transacción en el mercado financiero (incluidos los costos relacionados a las tarifas cobradas por cualquier tercera parte, tales como el Agente Modelador, asesores legales externos y distribuidores, entre otros).
“Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal.
“Carta Notificación de Conversión” significa la comunicación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones financieras en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario. Para el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, la “Carta Notificación de Conversión” se entenderá también como “Carta Notificación de Conversión de Catástrofes”.
“Carta Notificación de Conversión de Catástrofes” significa la notificación por medio de la cual el Banco informa al Prestatario los términos y condiciones de la Conversión de Protección contra Catástrofes incluyendo, entre otros, la identificación de uno o más Eventos protegidos por esta Conversión, así como las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
“Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Ejercicio de Opción de Pago de Principal y comunica al Prestatario el Cronograma de Amortización modificado resultante del ejercicio de la Opción de Pago de Principal.
“Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la comunicación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización.
“Carta Solicitud de Conversión” significa la comunicación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
“Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco que el Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal sujeto a los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
“Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización” significa la comunicación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización.
“Catástrofe” significa una interrupción grave al funcionamiento de una sociedad, una comunidad o un proyecto que ocurre como resultado de un peligro y causa, de manera generalizada y grave, pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales.
“Contrato" significa este contrato de préstamo.
“Contrato de Derivados” significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante, si lo hubiere, y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos.
“Convención para el Cálculo de Intereses” significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión.
“Conversión” significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; (ii) una Conversión de Tasa de Interés; (iii) una Conversión de Productos Básicos; o (iv) una Conversión de Protección contra Catástrofes.
“Conversión de Moneda” significa con respecto a un desembolso, o a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda de País no Prestatario, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
“Conversión de Moneda por Plazo Parcial” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
“Conversión de Moneda por Plazo Total” significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
“Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o de una Opción de Compra de Productos Básicos de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
“Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos es anterior a la Fecha Final de Amortización.
“Conversión de Productos Básicos por Plazo Total” significa una Conversión de Productos Básicos cuya Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos coincide con la Fecha Final de Amortización.
“Conversión de Protección contra Catástrofes” significa cualquier acuerdo celebrado entre el Banco y el Prestatario, formalizado en la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes mediante una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, donde el Banco se compromete a pagar al Prestatario un Monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo, sujeto al cumplimiento de las condiciones especificadas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes y en las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
“Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza antes de la Fecha Final de Amortización.
“Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total” significa una Conversión de Protección contra Catástrofes cuyo Plazo de Conversión finaliza en la Fecha Final de Amortización.
“Conversión de Tasa de Interés” significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura (hedging) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.
“Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
“Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total” significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
“Costo de Fondeo del Banco” significa un margen de costo relativo a la tasa SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable al Préstamo, a ser determinada periódicamente por el Banco en función del costo promedio de su fondeo correspondiente a préstamos con garantía soberana y expresado en términos de un porcentaje anual.
“Cronograma de Amortización” significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Préstamo o el cronograma o cronogramas modificados de común acuerdo entre las Partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3.02 y/o Artículo 3.06 de estas Normas Generales.
“Desastre Natural Elegible” significa (i) un terremoto, (ii) un ciclón tropical, u (iii) otro desastre natural para el cual el Banco puede ofrecer la Opción de Pago de Principal, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, en cualquiera de los tres casos, de proporciones catastróficas, que cumpla con las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal.
“Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Solicitud de Conversión o Carta Notificación de Conversión, según sea el caso.
“Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
“Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato.
“Evento” significa un fenómeno o evento identificado en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que tiene el potencial de causar una Catástrofe, por cuyo riesgo el Prestatario solicita protección, y por el cual el Banco puede ejecutar una Conversión de Protección contra Catástrofes sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
“Evento de Liquidación en Efectivo” significa un Evento que, al momento de ocurrir, ocasiona que el Banco adeude un Monto de Liquidación en Efectivo al Prestatario bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, según sea determinado por el Agente de Cálculo del Evento de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
“Facilidad de Crédito Contingente” significa la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales o la Facilidad de Crédito Contingente para Emergencias por Desastres Naturales y de Salud Pública, según sea el caso, aprobadas por el Banco, y según sean modificadas de tiempo en tiempo.
“Facilidad de Financiamiento Flexible” significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al capital ordinario del Banco.
“Fecha de Conversión” significa la Fecha de Conversión de Moneda, la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, la Fecha de Conversión de Productos Básicos o la Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes, según el caso.
“Fecha de Conversión de Moneda” significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.
“Fecha de Conversión de Productos Básicos” significa la fecha de contratación de una Conversión de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.
“Fecha de Conversión de Protección contra Catástrofes” significa la fecha efectiva de una Conversión de Protección contra Catástrofes establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión de Catástrofes.
“Fecha de Conversión de Tasa de Interés” significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nueva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.
“Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, la fecha en que el Monto de Liquidación en Efectivo de dicha conversión debe ser pagado, la cual ocurrirá a los cinco (5) Días Hábiles posteriores a una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos salvo que las Partes acuerden una fecha distinta especificada en la Carta Notificación de Conversión.
“Fecha de Valuación de Pago” significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles Bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión.
“Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos” significa el Día Hábil en el cual vence la Opción de Productos Básicos. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.
“Fecha Final de Amortización” significa la última fecha en que puede ser totalmente amortizado el Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
“Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
“Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones.
“Índice del Producto Básico Subyacente” significa un índice publicado del precio del producto básico subyacente sujeto de una Opción de Productos Básicos. La fuente y cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente se establecerán en la Carta Notificación de Conversión. Si el Índice del Producto Básico Subyacente relacionado con un producto básico (i) no es calculado ni anunciado por su patrocinador vigente en la Fecha de Conversión de Productos Básicos, pero es calculado y anunciado por un patrocinador sucesor aceptable para el Agente de Cálculo; o (ii) es reemplazado por un índice sucesor que utiliza, en la determinación del Agente de Cálculo, la misma fórmula o un método de cálculo sustancialmente similar al utilizado en el cálculo del Índice del Producto Básico Subyacente, entonces, el respectivo índice será, en cada caso, el Índice del Producto Básico Subyacente.
“Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo” significa un conjunto detallado, reproducible y transparente de condiciones e instrucciones incluidas en la Carta Notificación de Conversión de Catástrofes que: (i) especifica cómo el Agente de Cálculo del Evento determinará si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en dicho supuesto, cómo se calculará el Monto de Liquidación en Efectivo; (ii) proporciona al Banco los parámetros y métricas necesarias para que el Banco pueda asegurar la protección en el mercado financiero a través de una transacción (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada); y (iii) especifica otra información relacionada con los procedimientos y roles de cada una de las partes para la determinación de la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo y, si lo hubiera, para el cálculo de un Monto de Liquidación en Efectivo.
“Moneda Convertida” significa cualquier Moneda Local o Moneda de País no Prestatario en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda.
“Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
“Moneda de Liquidación” significa la moneda utilizada para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad (fully deliverable) la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non-deliverable) la Moneda de Liquidación será el Dólar.
“Moneda de País no Prestatario” significa cualquier moneda de curso legal en los países no prestatarios del Banco.
“Moneda Local” significa cualquier moneda de curso legal en los países prestatarios del Banco.
“Monto de Liquidación en Efectivo” (i) con respecto a la Conversión de Productos Básicos tendrá el significado que se le asigna en los Artículos 5.12(b), (c) y (d) de estas Normas Generales; y (ii) con respecto a la Conversión de Protección contra Catástrofes significa un monto en Dólares adeudado por el Banco al Prestatario al momento en el cual el Agente de Cálculo del Evento determina la ocurrencia de un Evento de Liquidación en Efectivo de acuerdo con las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo.
“Monto de la Protección” significa el monto máximo de los Montos de Liquidación en Efectivo acumulados bajo una Conversión de Protección contra Catástrofes, en Dólares, que el Banco adeudaría al momento que se determine la ocurrencia de uno o más Eventos de Liquidación en Efectivo.
“Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Banco aplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.
“Notificación de Cálculo del Evento” significa la notificación por medio de la cual el Prestatario solicita al Agente de Cálculo del Evento, con copia al Banco, que (i) determine si ha ocurrido un Evento de Liquidación en Efectivo; y (ii) en el supuesto que se determine que un Evento de Liquidación en Efectivo ha ocurrido, calcule el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo.
“Opción de Compra de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de compra a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales.
“Opción de Pago de Principal” significa la opción de pago de capital, disponible por una sola vez, respecto al Cronograma de Amortización, que podrá ser ofrecida a un Prestatario, que sea un país miembro del Banco, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3.03 al 3.06 de estas Normas Generales.
“Opción de Productos Básicos” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.12(a) de estas Normas Generales.
“Opción de Venta de Productos Básicos” significa, con respecto a todo o parte de un Saldo Deudor Requerido, una opción de venta a ser liquidada en efectivo ejercitable por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.12 de estas Normas Generales.
“Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Programa en todo o en parte.
“Partes” significa el Banco y el Prestatario y cada uno de éstos, indistintamente, una Parte.
“Plazo de Conversión” significa, (i) para cualquier Conversión, con excepción de la Conversión de Productos Básicos y de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés; y (ii) para cualquier Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes, el periodo desde la fecha en que la Conversión entra en efecto hasta la fecha establecida en la correspondiente Carta Notificación de Conversión o Carta Notificación de Conversión de Catástrofes.
“Plazo de Ejecución” significa el plazo durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco.
“Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
“Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el Artículo 6.03 de estas Normas Generales.
“Precio de Ejercicio” significa, con respecto a una Conversión de Productos Básicos, el precio fijo al cual (i) el propietario de una Opción de Compra de Productos Básicos tiene el derecho de comprar; o (ii) el propietario de una Opción de Venta de Productos Básicos tiene el derecho de vender, el producto básico subyacente (liquidable en efectivo).
“Precio Especificado” significa el precio del producto básico subyacente según el Índice del Producto Básico Subyacente en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos excepto que, para ciertos Tipos de Opciones, dicho precio será calculado sobre la base de una fórmula a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.
“Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales.
“Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales.
“Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo.
“Reporte del Evento” significa un informe publicado por el Agente de Cálculo del Evento, emitido después de recibir una Notificación de Cálculo del Evento, el cual determina si la ocurrencia de un Evento constituye un Evento de Liquidación en Efectivo y, en caso corresponda, especifica el correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo.
“Saldo Deudor” significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Préstamo.
“Saldo Deudor Requerido” tendrá el significado que se le asigna en el Artículo 5.02(f) de estas Normas Generales.
“Semestre” significa los primeros seis (6) meses o los últimos seis (6) meses del año calendario.
“SOFR” significa, con respecto a cualquier día, la Secured Overnight Financing Rate publicada para tal día por el Administrador de SOFR en su sitio web, actualmente http://www.newyorkfed.org, o la fuente que en su caso lo sustituya.
“Tasa Base de Interés” significa la tasa determinada por el Banco al momento de ejecutar una Conversión (con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes), en función de (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y (v) uno de los siguientes elementos, entre otros: (1) la tasa SOFR u otra tasa base de interés aplicable al Préstamo más un margen que refleje el costo estimado de captación en Dólares para el Banco al momento del desembolso o la Conversión; (2) el costo efectivo de captación para el Banco utilizado como base para la Conversión; (3) el índice de la tasa de interés correspondiente más un margen que refleje el costo estimado de captación para el Banco en la moneda solicitada al momento del desembolso o la Conversión; o (4) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, con excepción de la Conversión de Productos Básicos o la Conversión de Protección contra Catástrofes, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores.
“Tasa de Interés Basada en SOFR” significa la Tasa de Interés SOFR más el Costo de Fondeo del Banco.
“Tasa de Interés SOFR” significa, para cualquier período de cálculo, la tasa SOFR compuesta diaria determinada por el Agente de Cálculo conforme a la siguiente fórmula:
Índice SOFRFinalÍndice SOFRInicial-1 x 360/dc
En donde:
“dc” significa el número de días del período de cálculo correspondiente.
“Índice SOFRInicial” significa el valor del Índice SOFR el primer día del período de cálculo que corresponda.
“Índice SOFRFinal” significa el valor del Índice SOFR un día después de finalizar el período de cálculo que corresponda.
“Índice SOFR” significa, con respecto a (1) un Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el valor publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web aproximadamente a las 3:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos o un valor corregido publicado por el Administrador de SOFR en su sitio web ese mismo día; y (2) un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Índice SOFR Proyectado.
Si el valor del Índice SOFR no se ha publicado a más tardar a las 5:00 p.m. (hora de Nueva York) de ese Día Hábil para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos, el Agente de Cálculo usará el Índice SOFR Proyectado, o si dicho valor no se ha publicado en dos o más Días Hábiles para Títulos del Gobierno de los Estados Unidos consecutivos, usará cualquier otro valor determinado por el Banco de acuerdo con el Artículo 3.07(e) de estas Normas Generales.
“Índice SOFR Proyectado” significa, con respecto a un día que no sea Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos, el Índice SOFR calculado por el Banco siguiendo una metodología sustancialmente similar a la del Administrador de SOFR con base en el último Índice SOFR publicado y la última tasa SOFR publicada.
“Día Hábil para Títulos del Gobierno de Estados Unidos” significa cualquier día excepto sábado, domingo o un día en que la Securities Industry and Financial Markets Association (Asociación del Sector de Valores y Mercados Financieros) recomiende a los departamentos de títulos de renta fija de sus miembros que permanezcan cerrados durante toda la jornada de negociación de títulos del gobierno de Estados Unidos.
“Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal” significa los términos y condiciones de las condiciones paramétricas y no paramétricas establecidas por el Banco y aplicables para verificar la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible.
“Tipo de Cambio de Valuación” es igual a la cantidad de unidades de Moneda Convertida por un Dólar, aplicable a cada Fecha de Valuación de Pago, de acuerdo con la fuente que se establezca en la Carta Notificación de Conversión.
“Tipo de Opción” significa el tipo de Opción de Productos Básicos en relación con el cual el Banco puede, sujeto a la disponibilidad en el mercado y a consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, ejecutar una Conversión de Productos Básicos incluidas, entre otras, las opciones europea, asiática con media aritmética y precio de ejercicio fijo, y binaria.
“Tope (cap) de Tasa de Interés” significa el establecimiento de un límite superior para una tasa variable de interés.
“Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción de los recursos del Préstamo que será elegible para desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido con las correspondientes condiciones contractuales.
“Tramo del Préstamo” significa cualquiera de los tramos en los que se divida el Préstamo como resultado de una Conversión o de una modificación del Cronograma de Amortización.
“Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
“VPP” significa la vida promedio ponderada, ya sea VPP Original o la que resulte de una modificación del Cronograma de Amortización, como resultado de una Conversión o no. La VPP se calcula en años (utilizando dos decimales), sobre la base del Cronograma de Amortización de todos los Tramos del Préstamo y se define como la división entre (i) y (ii) siendo:
(i) la sumatoria de los productos de (A) y (B), definidos como: el monto de cada pago de amortización; la diferencia en el número de días entre la fecha de pago de amortización y la fecha de suscripción de este Contrato, dividido por 365 días; y (ii) la suma de los pagos de amortización. La fórmula a aplicar es la siguiente:
donde: VPP es la vida promedio ponderada de todas las amortizaciones, expresada en años. m es el número total de los Tramos del Préstamo. n es el número total de pagos de amortización para cada Tramo del Préstamo. Ai,j es el monto de la amortización referente al pago i del Tramo j del Préstamo, calculado en el equivalente en Dólares, a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo para la fecha de modificación del Cronograma de Amortización. FPi,j es la fecha de pago referente al pago i del Tramo j del Préstamo. FS es la fecha de suscripción de este Contrato. AT es la suma de todos los Ai,j , calculada en el equivalente en Dólares, a la fecha del cálculo a la tasa de cambio determinada por el Agente de Cálculo.
“VPP Original” significa la VPP del Préstamo vigente en la fecha de suscripción de este Contrato y establecida en las Estipulaciones Especiales.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses, Comisión de Crédito, Inspección y Vigilancia y Pagos Anticipados
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Préstamo será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día quince (15) del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales, en una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización, en una Carta Notificación de Conversión o en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, según sea el caso. Las fechas de pagos de amortización coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.
ARTÍCULO 3.02. Modificación del Cronograma de Amortización. (a) El Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización en cualquier momento a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato y hasta sesenta (60) días antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos según lo establecido en este Artículo. El Prestatario también podrá solicitar la modificación del Cronograma de Amortización, con ocasión de una Opción de Pago de Principal, de una Conversión de Moneda o de una Conversión de Tasa de Interés, según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 3.06, 5.03 y 5.04 de estas Normas Generales.
(b) Para solicitar una modificación del Cronograma de Amortización, excepto en el caso de la Opción de Pago de Principal, Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario deberá presentar al Banco una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización, que deberá: (i) señalar si la modificación del Cronograma de Amortización propuesta se aplica a la totalidad o una parte del Préstamo; y (ii) indicar el nuevo cronograma de amortización, que incluirá la primera y última fecha de amortización, la frecuencia de pagos y el porcentaje que éstos representan de la totalidad del Préstamo o el Tramo del Préstamo para el que se solicita la modificación.
(c) El Banco podrá aceptar cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitadas, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco y al cumplimiento de los siguientes requisitos:
la última fecha de amortización y la VPP acumulada de todos los Cronogramas de Amortización no excedan ni la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original;
el Tramo del Préstamo sujeto a un nuevo Cronograma de Amortización no sea menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000); y
el Tramo del Préstamo sujeto a la modificación del Cronograma de Amortización no haya sido objeto de una modificación anterior salvo que la nueva modificación al Cronograma de Amortización sea resultado del ejercicio de la Opción de Pago de Principal, una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés.
(d) El Banco comunicará al Prestatario su decisión mediante una Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Modificación del Cronograma de Amortización incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización correspondiente al Préstamo o Tramo del Préstamo; (ii) la VPP acumulada del Préstamo; y (iii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización.
(e) El Préstamo no podrá tener más de cuatro Tramos del Préstamo denominados en Moneda de País no Prestatario con Cronogramas de Amortización distintos. Los Tramos del Préstamo denominados en Moneda Local podrán exceder dicho número, sujeto a las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
(f) Con el objeto de que en todo momento la VPP del Préstamo continúe siendo igual o menor a la VPP Original, en cualquier evento en que la VPP del Préstamo exceda la VPP Original, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. Para dichos efectos, el Banco informará al Prestatario de dicho evento, solicitando al Prestatario pronunciarse respecto del nuevo cronograma de amortización, de acuerdo con lo establecido en este Artículo. Salvo que el Prestatario expresamente solicite lo contrario, la modificación consistirá en el adelanto de la Fecha Final de Amortización con el correspondiente ajuste a las cuotas de amortización.
(g) Sin perjuicio de lo establecido en la letra (f) anterior, en los casos en que se acuerden extensiones al Plazo Original de Desembolsos que: (i) ocasionen que dicho plazo se extienda más allá de la fecha de sesenta (60) días antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del Préstamo o, en su caso, del tramo del Préstamo; y (ii) se efectúen desembolsos durante dicha extensión, el Cronograma de Amortización habrá de ser modificado. La modificación consistirá en (i) el adelanto de la Fecha Final de Amortización o, en el caso que el Préstamo tenga distintos tramos, en adelantar la Fecha Final de Amortización del tramo o tramos del Préstamo cuyos recursos se desembolsan durante la extensión del Plazo Original de Desembolsos, salvo que el Prestatario expresamente solicite, en su lugar, (ii) el incremento del monto de la cuota de amortización siguiente a cada desembolso del Préstamo o, en su caso, del tramo del Préstamo que ocasione una VPP mayor a la VPP Original. En el segundo caso, el Banco determinará el monto correspondiente a cada cuota de amortización.
ARTÍCULO 3.03. Opción de Pago de Principal. (a) El Banco sólo podrá ofrecer la Opción de Pago de Principal a un prestatario que sea un país miembro del Banco. Para efectos de la Opción de Pago de Principal descrita en este Contrato, el término “Prestatario” deberá entenderse como el país miembro del Banco. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal de conformidad con las disposiciones de este Contrato. Luego de la aceptación por parte del Banco de la solicitud del Prestatario, el Prestatario podrá ejercer la Opción de Pago de Principal, durante el plazo de amortización del Préstamo, solicitando la modificación del Cronograma de Amortización luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con el Artículo 3.06 de estas Normas Generales.
(b) Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal posteriormente a la entrada en vigencia de este Contrato. El Prestatario podrá solicitar al Banco, y el Banco podrá aceptar, que este Préstamo sea elegible para la Opción de Pago de Principal después de que éste haya entrado en vigencia, y hasta sesenta (60) días previos al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos. Para tal fin, el Prestatario deberá entregar al Banco una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, firmada por un representante del Prestatario debidamente autorizado. Una vez que el Banco haya recibido una Carta Solicitud de Activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco podrá aceptar la solicitud a través de una Carta Notificación de Activación de la Opción de Pago de Principal.
(c) Condición para Solicitar la Activación de la Opción de Pago de Principal. Será elegible una solicitud del Prestatario para activar la Opción de Pago de Principal siempre que, al momento de la solicitud, exista una Facilidad de Crédito Contingente suscrita entre el Banco y el Prestatario con la correspondiente cobertura para desastres naturales activa para al menos un Desastre Natural Elegible.
(d) Ampliación de la Cobertura para Desastres Naturales de la Facilidad de Crédito Contingente. Si el Prestatario amplía la cobertura de desastres naturales de su Facilidad de Crédito Contingente con el Banco para incluir uno o más desastres naturales que dicha Facilidad de Crédito Contingente no cubría al momento de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo dispuesto en el inciso (c) anterior, el Prestatario podrá solicitar que el Banco actualice, según corresponda, los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco aprueba dicha solicitud, los términos y condiciones paramétricos y no paramétricos aplicables para la verificación del respectivo desastre natural serán establecidos por el Banco, a su discreción, en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, los mismos que serán comunicados por el Banco al Prestatario. Una vez que el Banco haya comunicado al Prestatario los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal actualizados, conforme se establece en este párrafo, el desastre natural respectivo será considerado un Desastre Natural Elegible para los propósitos de la Opción de Pago de Principal.
(e) Cancelación. La Opción de Pago de Principal podrá cancelarse mediante solicitud escrita del Prestatario al Banco, en cuyo caso la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal continuará devengándose hasta treinta (30) días después de que el Banco reciba la solicitud de cancelación del Prestatario. Las Partes acuerdan que cualquier monto pagado por el Prestatario con relación a la comisión de transacción de la Opción de Pago de Principal entre la fecha de recepción del aviso de cancelación por el Banco y la fecha efectiva de la cancelación no será reembolsado por el Banco al Prestatario.
(f) Inelegibilidad. Este Préstamo no será elegible para la Opción de Pago de Principal si el Cronograma de Amortización del Préstamo contempla un pago único al término del Préstamo o pagos de capital en los últimos cinco (5) años del plazo de amortización del Préstamo.
ARTÍCULO 3.04. Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal. (a) El Banco, a su sola discreción, establecerá las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables para la verificación del Desastre Natural Elegible en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal, los cuales serán comunicados por el Banco al Prestatario luego de la activación de la Opción de Pago de Principal según lo establecido en el Artículo 3.03 de estas Normas Generales. Los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal serán vinculantes para el Prestatario y el Banco podrá modificarlos mediante notificación escrita al Prestatario.
(b) El cumplimiento de las condiciones paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco utilizando datos proporcionados por entidades independientes determinadas por el Banco.
(c) El cumplimiento de las condiciones no paramétricas establecidas para la verificación de un Desastre Natural Elegible según lo establecido en los Términos y Condiciones Paramétricos y No Paramétricos de la Opción de Pago de Principal será verificado por el Banco y, para tal efecto, el Banco podrá, a su discreción, consultar a terceros.
ARTÍCULO 3.05. Comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal. (a) El Prestatario pagará al Banco una comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal, que será determinada por el Banco periódicamente. El Banco notificará al Prestatario la comisión de transacción que deberá pagar por la Opción de Pago de Principal. Dicha comisión permanecerá vigente hasta que cese de devengarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso (c) de este Artículo.
(b) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará desde la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos sobre los Saldos Deudores; y (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable a la Opción de Pago de Principal cesará de devengarse: (i) en la fecha en que el Prestatario ejerza la Opción de Pago de Principal de conformidad con el Artículo 3.06 de estas Normas Generales; o (ii) cinco (5) años antes de la última fecha de amortización de conformidad con el Cronograma de Amortización según lo establecido en el inciso (g) del Artículo 3.06 de estas Normas Generales, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3.06. Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. (a) Luego de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible durante el plazo de amortización del Préstamo, el Prestatario podrá solicitar ejercitar la Opción de Pago de Principal a través de la presentación al Banco de una Carta Solicitud de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal, en la forma y el contenido satisfactorios para el Banco, mediante la cual el Prestatario deberá:
notificar al Banco de la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible;
presentar al Banco la documentación de respaldo relacionada con el cumplimiento de las condiciones paramétricas y no paramétricas aplicables al Desastre Natural Elegible;
indicar el número de Préstamo; e
incluir el nuevo cronograma de amortización, que refleje la redistribución de los pagos de capital del Préstamo que se vencerían durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con lo previsto en los incisos (b) y (d) de este Artículo.
(b) El Banco podrá aceptar la solicitud a que se refiere el inciso (a) de este Artículo sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, así como al cumplimiento de los siguientes requisitos:
el nuevo cronograma de amortización del Préstamo corresponde a un cronograma de amortización con pagos de capital semestrales;
la última fecha de amortización y la VPP acumulada del cronograma de amortización modificado no excede la Fecha Final de Amortización ni la VPP Original; y
no ha habido retrasos en el pago de las sumas adeudadas por el Prestatario al Banco por concepto de capital, comisiones, intereses, devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo cualquier contrato de préstamo o Contrato de Derivados.
(c) El Banco notificará al Prestatario de su decisión en una Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal. Si el Banco acepta la solicitud del Prestatario, la Carta Notificación de Ejercicio de la Opción de Pago de Principal incluirá: (i) el nuevo Cronograma de Amortización del Préstamo; y (ii) la fecha efectiva del nuevo Cronograma de Amortización.
(d) Si la Opción de Pago de Principal se ejerce con menos de sesenta (60) días de anticipación al próximo pago de capital adeudado al Banco según lo establecido en el Cronograma de Amortización, el Cronograma de Amortización modificado no afectará dicho pago y, por lo tanto, el periodo de dos (2) años de la Opción de Pago de Principal comenzaría inmediatamente después de dicho pago de capital.
(e) Todos los intereses, comisiones, primas y cualquier otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, seguirán adeudados por el Prestatario durante el periodo de dos (2) años siguientes a la ocurrencia de un Desastre Natural Elegible de conformidad con las disposiciones de este Contrato.
(f) La Opción de Pago de Principal sólo podrá ser ejercida por el Prestatario respecto a un Desastre Natural Elegible para el cual el Prestatario tenía, en el momento de la activación de la Opción de Pago de Principal, la correspondiente cobertura para desastres naturales activa bajo una Facilidad de Crédito Contingente. Si, luego de la activación de la Opción de Pago de Principal, el Banco aprueba que el Prestatario sea elegible para ejercer la Opción de Pago de Principal para desastres naturales adicionales de conformidad con el párrafo (d) del Artículo 3.03 de estas Normas Generales, el Prestatario también podrá ejercer la Opción de Pago de Principal respecto a dicho Desastre Natural Elegible.
(g) La Opción de Pago de Principal podrá ser ejercida por el Prestatario, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco, únicamente hasta cinco (5) años antes de la fecha del último pago de capital programado al Banco de conformidad con lo establecido en el Cronograma de Amortización. Si la Opción de Pago de Principal no se ejerce dentro de dicho periodo, se considerará automáticamente cancelada y la respectiva comisión de transacción cesará de devengarse al vencimiento de dicho periodo.
(h) Una vez que se haya ejercido la Opción de Pago de Principal de conformidad con este Artículo, el Prestatario no será elegible para ejercer nuevamente dicha opción con respecto a este Préstamo.
ARTÍCULO 3.07. Intereses. (a) Intereses sobre Saldos Deudores que no han sido objeto de Conversión. En la medida en que el Préstamo no haya sido objeto de Conversión alguna, se devengarán intereses sobre los Saldos Deudores diarios del Préstamo a la Tasa de Interés Basada en SOFR que corresponda más el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco. Por cada período de intereses, el Prestatario deberá pagar un monto estimado por intereses que se calculará siguiendo una fórmula determinada por el Banco, la cual incorporará, a menos que el Banco especifique otra cosa, el Índice SOFR publicado para una parte del período de intereses correspondiente y la última tasa SOFR publicada como índice indicativo para el resto de dicho período. El ajuste correspondiente al monto de los intereses que deberá pagar el Prestatario será efectuado en el siguiente período de intereses en la forma que el Banco determine o, en caso de que sea el último período de intereses, el ajuste correspondiente se hará inmediatamente después.
(b) Intereses sobre Saldos Deudores que han sido objeto de Conversión. Si los Saldos Deudores han sido objeto de una Conversión, el Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores convertidos bajo dicha Conversión a: (i) la Tasa Base de Interés que determine el Banco utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas para efectuar la Conversión; más (ii) el margen aplicable para préstamos del capital ordinario del Banco.
(c) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a un Tope (cap) de Tasa de Interés. En el supuesto de que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer un Tope (cap) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda el Tope (cap) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será equivalente al Tope (cap) de Tasa de Interés.
(d) Intereses sobre Saldos Deudores sujetos a una Banda (collar) de Tasa de Interés. En el supuesto en que se haya efectuado una Conversión de Tasa de Interés para establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés y la tasa de interés pagadera por el Prestatario en virtud de lo establecido en este Artículo exceda o esté por debajo de los límites superior o inferior, respectivamente, de la Banda (collar) de Tasa de Interés en cualquier momento durante el Plazo de Conversión, la tasa máxima o mínima de interés aplicable durante dicho Plazo de Conversión será, respectivamente, el límite superior o el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
(e) Modificaciones a la base de cálculo de intereses. Las Partes acuerdan que los pagos del Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés SOFR o cualquier otra Tasa Base de Interés aplicable, incluyendo si el Banco determina que ya no es posible para el Banco, o ya no es comercialmente aceptable para el Banco, seguir usando la Tasa de Interés SOFR u otra Tasa Base de Interés aplicable para gestionar sus activos y pasivos. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tase base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, utilizando la metodología y las convenciones determinadas por el Banco, incluyendo cualquier ajuste aplicable a los márgenes y las modificaciones necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de la tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Banco decida sean apropiadas. El Agente de Cálculo deberá notificar al Prestatario y al Garante, si lo hubiera, la tasa base de interés alternativa aplicable y las modificaciones necesarias con una anticipación mínima de sesenta (60) días. La tasa base alternativa y las modificaciones de conformidad necesarias serán efectivas en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación.
ARTÍCULO 3.08. Comisión de crédito. (a) El Prestatario pagará una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del Préstamo a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0,75% por año.
(b) La comisión de crédito empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del Contrato.
(c) La comisión de crédito cesará de devengarse (i) cuando se hayan efectuado todos los desembolsos y (ii) en todo o parte, según sea el caso, cuando haya quedado total o parcialmente sin efecto el Préstamo, de conformidad con los Artículos 4.02, 4.06, 4.07 o 6.02 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.09. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán diariamente para cada período de intereses, del primero al último día del período, y se calcularán con base en el número real de días transcurridos en el período de intereses respectivo y en un año de trescientos sesenta (360) días, a menos que el Banco adopte otra convención para tal propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.
ARTÍCULO 3.10. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Préstamo. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el uno por ciento (1%) al monto del Préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos.
ARTÍCULO 3.11. Moneda de los pagos de amortización, intereses, comisiones y cuotas de inspección y vigilancia. Los pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares, salvo que se haya realizado una Conversión de Moneda, en cuyo caso aplicará lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales. Los pagos de comisión de crédito y cuotas de inspección y vigilancia se efectuarán siempre en la Moneda de Aprobación.
ARTÍCULO 3.12. Pagos anticipados. (a) Pagos Anticipados de Saldos Deudores denominados en Dólares con Tasa de Interés Basada en SOFR. El Prestatario podrá pagar anticipadamente la totalidad o una parte de cualquier Saldo Deudor en Dólares a Tasa de Interés Basada en SOFR, en una fecha de pago de intereses, mediante la presentación al Banco de una solicitud escrita de carácter irrevocable con, al menos, treinta (30) días de anticipación, con la anuencia del Garante, si lo hubiere. Dicho pago se imputará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3.13 de estas Normas Generales. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor, el pago se aplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago. Si el Préstamo tuviese Tramos del Préstamo con Cronogramas de Amortización diferentes, el Prestatario deberá prepagar la totalidad del Tramo del Préstamo correspondiente, salvo que el Banco acuerde lo contrario.
(b) Pagos Anticipados de montos que han sido objeto de Conversión. Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes que se rigen por lo establecido en el literal (c) de este Artículo, y siempre que el Banco pueda revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, el Prestatario, con la anuencia del Garante, podrá pagar anticipadamente en una de las fechas de pago de intereses establecidas en el Cronograma de Amortización adjunto a la Carta Notificación de Conversión: (i) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Moneda; (ii) la totalidad o una parte del monto que haya sido objeto de una Conversión de Tasa de Interés; y/o (iii) la totalidad o una parte de un monto equivalente al Saldo Deudor Requerido bajo una Conversión de Productos Básicos. Para este efecto, el Prestatario deberá presentar al Banco con, por lo menos, treinta (30) días de anticipación, una solicitud escrita de carácter irrevocable. En dicha solicitud, el Prestatario deberá especificar el monto que desea pagar en forma anticipada y las Conversiones a las que se refiere. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidad del Saldo Deudor relacionado con dicha Conversión, éste se aplicará en forma proporcional a las cuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por un monto menor al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el Saldo Deudor remanente relacionado con la Conversión correspondiente fuese menor y se pague en su totalidad.
(c) Pagos anticipados de montos que han sido sujetos a Conversiones de Protección contra Catástrofes. El pago anticipado de cualquier monto sujeto a una Conversión de Protección contra Catástrofes será evaluado caso por caso, sujeto a las consideraciones operativas y de manejo de riesgo del Banco.
(d) Para efectos de los literales (a), (b) y (c) anteriores, los siguientes pagos serán considerados como pagos anticipados: (i) la devolución de Anticipo de Fondos no justificados; y (ii) los pagos como consecuencia de que la totalidad o una parte del Préstamo haya sido declarado vencido y pagadero de inmediato de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.02 de estas Normas Generales.
(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casos de pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación del financiamiento o cualquier cobertura relacionada, determinada por el Agente de Cálculo. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario. Si se tratase de pérdida, el Prestatario pagará el monto correspondiente de forma conjunta y en la fecha del pago anticipado.
ARTÍCULO 3.13. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.14. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno, a menos que el Banco adopte otra convención para este propósito, en cuyo caso deberá notificarlo al Prestatario por escrito.
ARTÍCULO 3.15. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.16. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, ceder en todo o en parte el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en este Contrato.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso de los recursos del Préstamo será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 6.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Préstamo con cargo al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03(b) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo.
ARTÍCULO 4.05. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos de los recursos del Préstamo, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.06. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso.
ARTÍCULO 4.07. Cancelación automática de parte del Préstamo. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar el Plazo Original de Desembolsos, la porción del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, al vencimiento de dicho plazo o sus extensiones, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO V
Conversiones
ARTÍCULO 5.01. Ejercicio de la Opción de Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés, una Conversión de Productos Básicos o una Conversión de Protección contra Catástrofes mediante la entrega al Banco de una “Carta Solicitud de Conversión” de carácter irrevocable, en forma y contenido satisfactorios para el Banco, en la que se indiquen los términos y condiciones financieras solicitados por el Prestatario para la respectiva Conversión. El Banco podrá proporcionar al Prestatario un modelo de Carta Solicitud de Conversión. Para una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá enviar la Carta Solicitud de Conversión al Banco en cualquier momento después de: (i) suscribir la correspondiente Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; y (ii) aprobar los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que, a consideración del Banco, sean relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes.
(b) La Carta Solicitud de Conversión deberá estar firmada por un representante debidamente autorizado del Prestatario, deberá tener la anuencia del Garante, si lo hubiere, y contendrá, cuando menos, la información que se señala a continuación:
Para todas las Conversiones: (A) número de Préstamo; (B) monto objeto de la Conversión; (C) tipo de Conversión (Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos o Conversión de Protección contra Catástrofes); (D) el Plazo de Ejecución; (E) número de cuenta donde se habrán de depositar fondos, en caso de ser aplicable; y (F) Convención para el Cálculo de Intereses.
Para Conversiones de Moneda: (A) moneda a la que el Prestatario solicita convertir el Préstamo; (B) Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Moneda, el cual podrá tener un plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; (C) la parte del desembolso o del Saldo Deudor al que aplicará la Conversión; (D) el tipo de interés aplicable a los montos objeto de la Conversión de Moneda; (E) si la Conversión de Moneda es por Plazo Total o Plazo Parcial; (F) la Moneda de Liquidación; y (G) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Moneda. Si la Carta Solicitud de Conversión se presenta en relación con un desembolso, la solicitud deberá indicar el monto del desembolso en unidades de la Moneda de Aprobación, en unidades de Dólar o en unidades de la moneda a la que se desea convertir, salvo que se trate del último desembolso, en cuyo caso la solicitud tendrá que ser hecha en unidades de la Moneda de Aprobación. En estos casos, si el Banco efectúa la Conversión, los desembolsos serán denominados en Moneda Convertida y se harán en: (i) la Moneda Convertida; o (ii) en un monto equivalente en Dólares al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, que será aquel que determine el Banco al momento de la captación de su financiamiento. Si la Carta Solicitud de Conversión se refiere a Saldos Deudores la solicitud deberá indicar el monto en unidades de la moneda de denominación de los Saldos Deudores.
Para Conversiones de Tasa de Interés: (A) tipo y plazo de la tasa de interés solicitada; (B) la parte del Saldo Deudor a la que aplicará la Conversión de Tasa de Interés; (C) si la Conversión de Tasa de Interés es por Plazo Total o por Plazo Parcial; (D) el Cronograma de Amortización asociado con dicha Conversión de Tasa de Interés, el cual podrá tener una plazo de amortización igual o menor a la Fecha Final de Amortización; y (E) para Conversiones de Tasa de Interés para el establecimiento de un Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, los límites superior y/o inferior aplicables, según sea el caso; y (F) cualquier otra instrucción relativa a la solicitud de Conversión de Tasa de Interés.
Para Conversiones de Productos Básicos: (A) si se solicita una Opción de Venta de Productos Básicos o una Opción de Compra de Productos Básicos; (B) el Tipo de Opción; (C) la identidad del producto básico sujeto de dicha Conversión de Productos Básicos, incluyendo las propiedades físicas del mismo; (D) la Cantidad Nocional; (E) el Índice del Producto Básico Subyacente; (F) el Precio de Ejercicio; (G) la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos; (H) si la Conversión es una Conversión de Productos Básicos por Plazo Total o una Conversión de Productos Básicos por Plazo Parcial; (I) la fórmula para la determinación del Monto de Liquidación en Efectivo, de ser el caso; (J) el Saldo Deudor Requerido; (K) la información específica de la cuenta bancaria en la que el Banco pagará al Prestatario, de ser el caso, el Monto de Liquidación en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos; (L) a opción del Prestatario, el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos en base a una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados, tal como se prevé en el párrafo (e) a continuación; y (M) cualesquiera otras instrucciones relacionadas con la solicitud de Conversión de Productos Básicos.
(v) Para Conversiones de Protección contra Catástrofes. (A) el tipo de Catástrofe para el cual el Prestatario solicita la protección; (B) las Instrucciones de Determinación para Evento de Liquidación en Efectivo; (C) el Monto de la Protección que se solicita; (D) la vigencia de la Conversión de Protección contra Catástrofes; (E) si la Conversión es una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Total o una Conversión de Protección contra Catástrofes por Plazo Parcial; (F) el Saldo Deudor del Préstamo; (G) la Carta de Compromiso para Protección contra Catástrofes; (H) la información específica de la cuenta bancaria en la que, de ser el caso, el Banco pagará al Prestatario; (I) a opción del Prestatario, la cantidad máxima de prima que está dispuesto a pagar para realizar una Conversión de Protección contra Catástrofes considerando un determinado Monto de la Protección, tal como se menciona en el literal (f) siguiente; (J) la aprobación por parte del Prestatario de los formatos finales de los documentos vinculados a la transacción en el mercado financiero que son relevantes para la Conversión de Protección contra Catástrofes, los mismos que deben ser adjuntados a la Carta Solicitud de Conversión; y (K) otros términos, condiciones o instrucciones especiales relacionadas con la solicitud de Conversión de Protección contra Catástrofes, si las hubiere.
(c) Cualquier monto de capital pagadero dentro del período contado desde los quince (15) días previos al comienzo del Plazo de Ejecución y hasta e incluyendo la Fecha de Conversión no podrá ser objeto de Conversión y deberá ser pagado en los términos aplicables previamente a la ejecución de la Conversión.
(d) Una vez que el Banco haya recibido la Carta Solicitud de Conversión, procederá a revisar la misma. Si la encuentra aceptable, el Banco efectuará la Conversión durante el Plazo de Ejecución de acuerdo con lo previsto en este Capítulo V. Efectuada la Conversión, el Banco enviará al Prestatario una Carta Notificación de Conversión o una Carta Notificación de Conversión de Catástrofes, según corresponda, con los términos y condiciones financieros de la Conversión.
(e) Con respecto a las Conversiones de Productos Básicos, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de la prima que está dispuesto a pagar para contratar una Conversión de Productos Básicos teniendo en cuenta una Cantidad Nocional y un Precio de Ejercicio determinados. Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la cobertura de productos básicos relacionada al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que contrate la cobertura de productos básicos relacionada con base a un monto de la prima en Dólares y un Precio de Ejercicio determinados. La Cantidad Nocional resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la contratación de la cobertura.
(f) Con respecto a las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario podrá indicar en la Carta Solicitud de Conversión el monto máximo de prima que está dispuesto a pagar para contraer una Conversión de Protección contra Catástrofes teniendo en cuenta un determinado Monto de la Protección y métricas de riesgo (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). Para el caso de que no se especifique un límite, el Banco podrá contratar la correspondiente transacción en los mercados financieros al precio de la prima prevaleciente en el mercado. Alternativamente, el Prestatario podrá dar instrucciones al Banco para que ejecute la correspondiente transacción en los mercados financieros con base a un monto de la prima en Dólares y a métricas de riesgos definidas (tales como la probabilidad de enganche, la probabilidad de agotamiento y la pérdida esperada). El Monto de Protección resultante reflejará las condiciones de mercado en el momento de la ejecución de la transacción.
(g) Si el Banco determina que la Carta Solicitud de Conversión no cumple con los requisitos previstos en este Contrato, el Banco notificará al efecto al Prestatario durante el Plazo de Ejecución. El Prestatario podrá presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión en cuyo caso el Plazo de Ejecución para dicha Conversión empezará a contar desde el momento en que el Banco reciba la nueva Carta Solicitud de Conversión.
(h) Si durante el Plazo de Ejecución el Banco no logra efectuar la Conversión en los términos solicitados por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, dicha carta se considerará nula y sin efecto, sin perjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud de Conversión.
(i) Si durante el Plazo de Ejecución ocurre una catástrofe nacional o internacional, una crisis de naturaleza financiera o económica, un cambio en los mercados de capitales o cualquier otra circunstancia extraordinaria, que pudiera afectar, en opinión del Banco, material y negativamente su habilidad para efectuar una Conversión o efectuar una captación de financiamiento o cobertura relacionada, el Banco informará al efecto al Prestatario y acordará con éste cualquier actuación que haya de llevarse a cabo con respecto a dicha Carta Solicitud de Conversión.
(j) Considerando que el Plazo de Ejecución de una Conversión de Protección contra Catástrofes es más largo que el plazo de otras Conversiones, el Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario, antes de la ejecución de la transacción en los mercados financieros, la confirmación por escrito de los términos de dicha transacción vinculada a la Conversión de Protección contra Catástrofes.
ARTÍCULO 5.02. Requisitos para toda Conversión. Cualquier Conversión estará sujeta, según corresponda, a los siguientes requisitos:
(a) La viabilidad de que el Banco realice cualquier Conversión dependerá de la facultad del Banco de captar su financiamiento o, de ser el caso, de contratar cualquier cobertura bajo términos y condiciones que, a criterio del Banco, sean aceptables para éste de acuerdo a sus propias políticas, y estará sujeta a consideraciones legales, operativas y de manejo de riesgo y a las condiciones prevalecientes de mercado.
(b) El Banco no efectuará Conversiones sobre montos inferiores al equivalente de tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que: (i) en caso del último desembolso, el monto pendiente de desembolsar fuese menor; o (ii) en caso de un Préstamo completamente desembolsado, el Saldo Deudor bajo cualquier Tramo del Préstamo fuese menor.
(c) El número de Conversiones de Moneda a Moneda de País no Prestatario no podrá ser superior a cuatro durante la vigencia de este Contrato. Este límite no aplicará a Conversiones de Moneda a Moneda Local.
(d) El número de Conversiones de Tasa de Interés no podrá ser superior a cuatro durante la vigencia de este Contrato.
(e) No habrá límite en el número de Conversiones de Productos Básicos o de Conversiones de Protección contra Catástrofes que puedan contratarse durante la vigencia de este Contrato.
(f) Cada Conversión de Productos Básicos solamente será ejecutada por el Banco en relación con Saldos Deudores de acuerdo con la siguiente fórmula (en adelante, el “Saldo Deudor Requerido”):
Para las Opciones de Compra de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Z - Precio de Ejercicio), donde Z es el precio futuro más alto del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco; y
Para las Opciones de Venta de Productos Básicos, el Saldo Deudor Requerido será la Cantidad Nocional * (Precio de Ejercicio - Y), donde Y es el precio futuro más bajo del producto básico esperado a la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, para el Tipo de Opción correspondiente, según sea calculado por el Banco.
(g) Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitado por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Moneda estará sujeto a lo previsto en los Artículos 3.02(c) y 5.03(b) de estas Normas Generales. Cualquier modificación del Cronograma de Amortización solicitada por el Prestatario al momento de solicitar una Conversión de Tasa de Interés estará sujeta a lo previsto en los Artículos 3.02(c) y 5.04(b) de estas Normas Generales.
(h) El Cronograma de Amortización resultante de una Conversión de Moneda o Conversión de Tasa de Interés determinado en la Carta Notificación de Conversión no podrá ser modificado posteriormente durante el Plazo de Conversión, salvo que el Banco acepte lo contrario.
(i) Salvo que el Banco acepte lo contrario, una Conversión de Tasa de Interés con respecto a montos que han sido previamente objeto de una Conversión de Moneda, sólo podrá efectuarse: (i) sobre la totalidad del Saldo Deudor asociado a dicha Conversión de Moneda; y (ii) por un plazo igual al plazo remanente de la respectiva Conversión de Moneda.
ARTÍCULO 5.03. Conversión de Moneda por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Moneda por Plazo Total o una Conversión de Moneda por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Moneda por Plazo Total y la Conversión de Moneda por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión de Moneda tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá en ningún momento exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original, teniendo en cuenta los tipos de cambio establecidos en la Carta Notificación de Conversión.
En caso de una Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización correspondiente al Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual deberá corresponder a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Moneda.
(d) Antes del vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, podrá solicitar al Banco una de las siguientes opciones:
(i) La realización de una nueva Conversión de Moneda, previa presentación de una nueva Carta Solicitud de Conversión dentro de un período no menor a quince (15) Días Hábiles antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Esta nueva Conversión de Moneda tendrá la limitación adicional de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización no deberá exceder en ningún momento el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización solicitado en la Conversión de Moneda por Plazo Parcial original. Si fuese viable, sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el Saldo Deudor del monto originalmente convertido seguirá denominado en la Moneda Convertida, aplicándose la nueva Tasa Base de Interés, que refleje las condiciones de mercado prevalecientes en el momento de ejecución de la nueva Conversión.
(ii) El pago anticipado del Saldo Deudor del monto convertido, mediante aviso por escrito al Banco por lo menos treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial. Este pago se realizará en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(e) Para efectos de lo previsto en el literal (d) de este Artículo 5.03, el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda será automáticamente convertido a Dólares al vencimiento de la respectiva Conversión por Plazo Parcial y estará sujeto a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.07(a) de las Normas Generales: (i) si el Banco no pudiese efectuar una nueva Conversión; (ii) si quince (15) días antes de la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Banco no recibiese una solicitud del Prestatario en los términos previstos en el literal (d) de este Artículo 5.03; o (iii) si en la fecha de vencimiento de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, el Prestatario no hubiese efectuado el pago anticipado que había solicitado.
(f) En el caso de que el Saldo Deudor originalmente sujeto a Conversión de Moneda sea convertido a Dólares de acuerdo con lo previsto en el literal (e) anterior, el Banco deberá poner en conocimiento del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, al final del plazo de la Conversión de Moneda por Plazo Parcial, los montos convertidos a Dólares, así como el tipo de cambio correspondiente de acuerdo con las condiciones prevalecientes del mercado, según lo determine el Agente de Cálculo.
(g) El Saldo Deudor convertido a Dólares podrá ser objeto de una nueva solicitud de Conversión de Moneda, sujeto a lo estipulado en este Capítulo V.
(h) Al vencimiento de una Conversión de Moneda por Plazo Total, el Prestatario deberá pagar íntegramente el Saldo Deudor del monto convertido en la Moneda de Liquidación, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales, no pudiendo solicitar una nueva Conversión de Moneda.
(i) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Moneda, el Prestatario recibirá del Banco, o alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Moneda. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.04. Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o Plazo Parcial. (a) El Prestatario podrá solicitar una Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total o una Conversión de Tasa Interés por Plazo Parcial.
(b) La Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total y la Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial podrán ser solicitadas y efectuadas hasta la Fecha Final de Amortización. No obstante, si el Prestatario hace la solicitud con menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos, entonces dicha Conversión tendrá la limitación de que el Saldo Deudor bajo el nuevo Cronograma de Amortización solicitado no deberá en ningún momento exceder el Saldo Deudor bajo el Cronograma de Amortización original.
(c) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, el Prestatario deberá incluir en la Carta Solicitud de Conversión: (i) el Cronograma de Amortización hasta el final del Plazo de Conversión; y (ii) el Cronograma de Amortización para el Saldo Deudor pagadero a partir del vencimiento del Plazo de Conversión y hasta la Fecha Final de Amortización, el cual corresponderá a los términos y condiciones que eran aplicables con anterioridad a la ejecución de la Conversión de Tasa de Interés.
(d) En caso de Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre montos denominados en Dólares, la Tasa de Interés aplicable a los Saldos Deudores al vencimiento de dicha Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial, será la establecida en el Artículo 3.07(a) de estas Normas Generales. Las Conversiones de Tasa de Interés por Plazo Parcial sobre Saldos Deudores denominados en moneda distinta del Dólar estarán sujetas al requisito previsto en el Artículo 5.02(g) y, por lo tanto, tendrán el mismo tratamiento relativo al vencimiento del Plazo de Conversión de las Conversiones de Moneda por Plazo Parcial previsto en el Artículo 5.03(d) de estas Normas Generales.
(e) Dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de cancelación o modificación de una Conversión de Tasa de Interés, el Prestatario recibirá del Banco, o alternativamente, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualquier ganancia o pérdida incurrida por el Banco por revertir o reasignar la captación de su financiamiento, o cualquier cobertura relacionada, asociada con la cancelación o modificación de dicha Conversión de Tasa de Interés. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco.
ARTÍCULO 5.05. Pagos de cuotas de amortización e intereses en caso de Conversión de Moneda. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.11 de estas Normas Generales, en los casos en que ha habido una Conversión de Moneda, los pagos de cuotas de amortización e intereses de los montos convertidos se efectuarán en la Moneda de Liquidación. En caso de que la Moneda de Liquidación sea Dólares, se aplicará el Tipo de Cambio de Valuación vigente en la Fecha de Valuación de Pago para la respectiva fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido en la Carta Notificación de Conversión.
ARTÍCULO 5.06. Terminación anticipada de una Conversión. (a) El Prestatario podrá solicitar por escrito la terminación anticipada de una Conversión la cual estará sujeta a que el Banco pueda terminar, según corresponda, su captación de financiamiento correspondiente, la cobertura relacionada o cualquier transacción en los mercados financieros.
(b) En ese caso de una terminación anticipada de Conversiones, con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, el Prestatario recibirá del Banco o, alternativamente, le pagará al Banco, según sea el caso, cualquier ganancia, incluido cualquier pago resultante de la terminación anticipada de una cobertura de productos básicos, o costo incurrido por el Banco por revertir o reasignar su captación de financiamiento correspondiente o cualquier cobertura relacionada, según lo determine el Agente de Cálculo. Si se tratase de un costo, el Prestatario pagará prontamente el monto correspondiente al Banco. Si se tratase de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente de pago por el Prestatario al Banco por concepto de, entre otros, comisiones o primas adeudadas.
(c) En el caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco cualquiera de los costos incurridos por el Banco como resultado de dicha terminación, según lo determine el Banco. El Prestatario pagará estos costos de terminación anticipada al Banco en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.
ARTÍCULO 5.07. Comisiones de transacción aplicables a Conversiones. (a) Las comisiones de transacción aplicables a las Conversiones, así como otras comisiones, según sea el caso, efectuadas bajo este Contrato serán las que el Banco determine periódicamente. Cada Carta Notificación de Conversión indicará, si la hubiere, la comisión que el Prestatario estará obligado a pagar al Banco en relación con la ejecución de la respectiva Conversión, la cual se mantendrá vigente durante el Plazo de Conversión de dicha Conversión.
(b) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Moneda: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la Moneda Convertida desde e incluida la Fecha de Conversión sobre el Saldo Deudor de dicha Conversión de Moneda; y (iii) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(c) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Tasa de Interés: (i) será expresada en forma de puntos básicos por año; (ii) se devengará en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; (iii) se devengará desde e incluida la Fecha de Conversión sobre el Saldo Deudor sujeto a dicha Conversión de Tasa de Interés; y (iv) se pagará junto con cada pago de intereses de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales.
(d) Sin perjuicio de las comisiones de transacción señaladas en los literales (b) y (c) anteriores, en el caso de Conversiones de Moneda o Conversiones de Tasa de Interés que contemplen Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés, se aplicará una comisión de transacción por concepto de dicho Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, la cual: (i) se denominará en la misma moneda del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés; y (ii) se cancelará mediante un único pago en la Moneda de Liquidación, en la primera fecha de pago de intereses, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.05 de estas Normas Generales.
(e) La comisión de transacción aplicable a una Conversión de Productos Básicos: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la Fecha de Conversión de Productos Básicos según el Índice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
(f) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Productos Básicos, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Cantidad Nocional multiplicada por el precio de cierre del producto básico en la fecha de la terminación anticipada de acuerdo con el Índice del Producto Básico Subyacente; y (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.
(g) Para la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco cobrará al Prestatario las comisiones de transacción aplicables y, según sea el caso, otras comisiones que puedan adeudarse en relación con un Evento de Liquidación en Efectivo. Estas comisiones: (i) serán expresadas en forma de puntos básicos; (ii) se calcularán sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; (iii) se pagarán en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (iv) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. En ningún caso el Prestatario pagará dichas comisiones al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
(h) En caso de terminación anticipada de una Conversión de Protección contra Catástrofes, se aplicará una comisión adicional, que: (i) será expresada en forma de puntos básicos; (ii) se calculará sobre la base de la Catástrofe y el Monto de la Protección; y (iii) se pagará en Dólares, como un único pago, prontamente una vez ocurrida la terminación.
ARTÍCULO 5.08. Gastos de Fondeo, Primas o Descuentos y otros gastos asociados a una Conversión. (a) En el supuesto que el Banco utilice su costo efectivo de captación de financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés, el Prestatario estará obligado a pagar las comisiones y otros gastos de captación en que haya incurrido el Banco. Adicionalmente, cualesquiera primas o descuentos relacionados con la captación de financiamiento serán pagados o recibidos por el Prestatario, según sea el caso. Estos gastos y primas o descuentos se especificarán en la Carta Notificación de Conversión.
(b) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se efectúe con ocasión de un desembolso, el monto a ser desembolsado al Prestatario deberá ser ajustado para deducir o agregar cualquier monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior.
(c) Con excepción de las Conversiones de Protección contra Catástrofes, cuando la Conversión se realice sobre Saldos Deudores, el monto adeudado por o pagadero al Prestatario en virtud del literal (a) anterior, deberá ser pagado por el Prestatario o por el Banco, según sea el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a la Fecha de la Conversión.
(d) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco todos los costos en los que el Banco pueda incurrir asociados con la estructuración de una Conversión de Protección contra Catástrofes y la correspondiente transacción en el mercado financiero, y los costos relacionados con la ocurrencia y cálculo de un Evento de Liquidación en Efectivo. Dichos costos: (i) se pagarán en Dólares; (ii) se pagarán en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario y se especifique en la Carta Notificación de Conversión; y (iii) podrán deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar estos costos en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagarán junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dichos costos al Banco después del último día del Plazo de Conversión para una Conversión de Protección contra Catástrofes o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofes sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
(e) En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, las disposiciones del Artículo 5.13 podrán aplicarse a cualquier deducción de cualquier prima, costo o comisiones asociadas a una Conversión de Protección contra Catástrofes.
ARTÍCULO 5.09. Primas pagaderas por Topes (caps) de Tasa de Interés o Bandas (collar) de Tasa de Interés. (a) Además de las comisiones de transacción pagaderas de acuerdo con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés solicitado por el Prestatario, equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte, si la hubiere, como resultado de la compra del Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés. El pago de dicha prima deberá efectuarse (i) en la moneda de denominación del Saldo Deudor sujeto al Tope (cap) de Tasa de Interés o Banda (collar) de Tasa de Interés, o en su equivalente en Dólares, al tipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión, debiendo ser aquella tasa de cambio que se determine al momento de la captación del financiamiento del Banco o de la ejecución de la cobertura relacionada; y (ii) en un pago único en una fecha acordada entre las Partes, pero, en ningún caso, después de treinta (30) días de la Fecha de Conversión; salvo si es operativamente posible para el Banco, éste acepte un mecanismo de pago diferente.
(b) Si el Prestatario solicitase una Banda (collar) de Tasa de Interés, podrá solicitar que el Banco establezca el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés para garantizar que la prima correspondiente a dicho límite inferior sea igual a la prima correspondiente al límite superior y de esta forma establecer una Banda (collar) de Tasa de Interés sin costo (zero cost collar). Si el Prestatario optase por determinar los límites superior e inferior, la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés se compensará con la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. No obstante, la prima pagadera por el Banco al Prestatario con respecto al límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés no podrá, en ningún caso, exceder la prima pagadera por el Prestatario al Banco con respecto al límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés. En consecuencia, durante el Plazo de Ejecución, el Banco podrá reducir el límite inferior de la Banda (collar) de Tasa de Interés a efecto de que la prima sobre éste no exceda la prima sobre el límite superior de la Banda (collar) de Tasa de Interés.
ARTÍCULO 5.10. Primas a pagar en relación con una Conversión de Productos Básicos. En adición a las comisiones de transacción pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(e) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco a una contraparte para efectuar una cobertura de productos básicos relacionada. Dicha prima se deberá pagar en Dólares, en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. En ningún caso el Prestatario pagará dicha comisión al Banco después de la Fecha de Vencimiento de la Conversión de Productos Básicos o, si fuera el caso, de la fecha en que la Conversión de Productos Básicos sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.11. Primas a pagar en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes. En adición a las comisiones pagaderas de conformidad con el Artículo 5.07 de estas Normas Generales, pero sujeto al Artículo 5.01(f) de estas Normas Generales, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima equivalente a la prima pagada por el Banco en el mercado financiero para efectuar una cobertura para la Conversión de Protección contra Catástrofe. Dicha prima: (i) se deberá pagar en Dólares; (ii) se deberá pagar en un único pago por adelantado o en cuotas, según ello sea acordado entre el Banco y el Prestatario, y especificado en la Carta Notificación de Conversión; y (iii) podrá deducirse del Monto de Liquidación en Efectivo según lo previsto en el Artículo 5.13 de estas Normas Generales. El Banco podrá aceptar mecanismos de pago alternativos, como expresar la prima en forma de puntos básicos por año, durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario, en cuyo caso se pagará junto con los intereses en cada fecha de pago de intereses. El Prestatario pagará la prima al Banco durante un cronograma acordado entre el Banco y el Prestatario o, según sea el caso, a más tardar en la fecha en que la Conversión de Protección contra Catástrofe sea terminada anticipadamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.12. Conversión de Productos Básicos. Cada Conversión de Productos Básicos se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
(a) Cada Conversión de Productos Básicos estará relacionada con una Opción de Venta de Productos Básicos o con una Opción de Compra de Productos Básicos (cada una de ellas denominada una “Opción de Productos Básicos”). Una Opción de Productos Básicos implica el otorgamiento por parte del Banco al Prestatario del derecho, a ser ejercido según lo dispuesto en este Artículo 5.12, a que el Banco le pague el Monto de Liquidación en Efectivo, si lo hubiera, en la Fecha de Liquidación de Conversión de Productos Básicos.
(b) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Compra de Productos Básicos, el Precio Especificado excede el Precio de Ejercicio, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio Especificado sobre el Precio de Ejercicio multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Compra de Productos Básicos será cero.
(c) Si, en la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos bajo una Opción de Venta de Productos Básicos, el Precio de Ejercicio excede el Precio Especificado, el “Monto de Liquidación en Efectivo” será igual al producto de (i) el exceso del Precio de Ejercicio sobre el Precio Especificado multiplicado por (ii) la Cantidad Nocional de dicha Opción de Producto Básico. De lo contrario, el “Monto de Liquidación en Efectivo” para dicha Opción de Venta de Productos Básicos será cero.
(d) En caso de que la Conversión de Productos Básicos se refiera a un Tipo de Opción binaria, el “Monto de Liquidación en Efectivo” se determinará con base en una fórmula a ser especificada en la Carta Notificación de Conversión (Artículo 5.01(b)(iv)(I) de estas Normas Generales).
(e) En la Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos, el Banco determinará y notificará al Prestatario el Monto de Liquidación en Efectivo. Si el Monto de Liquidación en Efectivo es mayor a cero, el Banco pagará dicho monto al Prestatario en la Fecha de Liquidación de la Conversión de Productos Básicos. En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Productos Básicos todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días.
(f) Si, en la fecha correspondiente, el Prestatario no realizase el pago de alguna prima pagadera en virtud de una Conversión de Productos Básicos, y dicho incumplimiento no se subsanase en un plazo razonable, el Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, rescindir la Opción de Productos Básicos relacionada, en cuyo caso el Prestatario deberá pagar el Banco un monto, a ser determinado por el Banco, equivalente a los costos a ser incurridos por éste como resultado de revertir o reasignar cualquier cobertura de productos básicos relacionada. Alternativamente, el Banco podrá optar por no rescindir la Opción de Productos Básicos, en cuyo caso, cualquier Monto de Liquidación en Efectivo resultante en una Fecha de Vencimiento de Conversión de Productos Básicos será aplicado según lo dispuesto en el Artículo 5.06 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.13. Conversiones de Protección contra Catástrofes. Cada Conversión de Protección contra Catástrofes se ejecutará de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
(a) Si al momento de ocurrir un Evento de Liquidación en Efectivo, según sea determinado en el Reporte del Evento por el Agente de Cálculo del Evento, hay un Monto de Liquidación en Efectivo que el Banco debe pagar al Prestatario, el Banco pagará al Prestatario dicho Monto de Liquidación en Efectivo dentro de los cinco (5) Días Hábiles, a menos que se acuerde de otra manera entre el Banco y el Prestatario.
(b) En el caso de que un préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, esté atrasado por más de treinta (30) días, el Banco podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo vinculado a la Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco bajo cualquier préstamo otorgado al Prestatario, o garantizado por el Prestatario, que se encuentre atrasado por cualquier período de tiempo, ya sea por más o por menos de treinta (30) días.
(c) Además de las deducciones establecidas en el literal (b) anterior, el Banco, a su discreción, podrá deducir del Monto de Liquidación en Efectivo adeudado al Prestatario en relación con una Conversión de Protección contra Catástrofes todos los montos adeudados y pagaderos por el Prestatario al Banco relacionados con las comisiones, primas y costos según lo establecido, respectivamente, en los Artículos 5.07(g), 5.11 y 5.08(d) de estas Normas Generales, de conformidad con lo siguiente:
Costos. El Banco podrá deducir del correspondiente Monto de Liquidación en Efectivo cualquiera de los costos pendientes impagos asociados con la Conversión de Protección contra Catástrofes.
Cuotas pendientes. Si el Banco y el Prestatario han acordado que las comisiones, la prima y/o los costos serán pagados por el Prestatario en cuotas o anualizados, entonces:
(A) Comisiones. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de las comisiones pendientes, incluidas los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco.
(B) Costos. El Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de los costos pendientes, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco.
(C) Primas – Monto de protección no agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo no agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del Monto de Liquidación en Efectivo.
(D) Primas – Monto de protección agotado. En el supuesto que el Monto de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección de la Conversión de Protección contra Catástrofes, el Banco podrá deducir de cualquier Monto de Liquidación en Efectivo la totalidad de la prima pendiente, incluidos los montos adeudados pero aún no vencidos según el cronograma de cuotas correspondiente acordado entre el Prestatario y el Banco
Saldo restante. En caso de que el Evento de Liquidación en Efectivo agote el Monto de la Protección y, después de deducir del Monto de Liquidación en Efectivo las correspondientes comisiones, costos y primas descritas anteriormente, el Prestatario aún debe al Banco cualquier monto de comisiones, costos o primas, entonces el Prestatario deberá prontamente efectuar el pago de dicho monto al Banco de acuerdo con los términos y forma indicada por el Banco.
(d) Todas las determinaciones y cálculos realizados por el Agente de Cálculo del Evento en un Reporte del Evento tendrán un carácter final, obligatorio y vinculante para el Prestatario.
ARTÍCULO 5.14. Eventos de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen que los pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses, de los montos que han sido objeto de una Conversión, deben en todo momento mantenerse vinculados con la correspondiente captación del financiamiento del Banco en relación con pagos asociados a dicha Conversión. Por lo tanto, las Partes convienen que, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción que materialmente afecte los diversos tipos de cambio, las tasas de interés e índice de ajuste de inflación utilizados en este Contrato, si lo hubiere, o las Cartas Notificación de Conversión, los pagos del Prestatario continuarán vinculados a dicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y mantener esa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdan que el Agente de Cálculo, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamiento del Banco, determinará la aplicabilidad tanto: (a) de dichos eventos de interrupción; y (b) de la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario, usando la metodología y las convenciones determinadas por el Agente de Cálculo, incluidas las modificaciones de conformidad necesarias al período de intereses, la fecha de determinación de tasa de interés u otras modificaciones técnicas, administrativas u operativas que el Agente de Cálculo considere apropiadas.
ARTÍCULO 5.15. Cancelación y Reversión de la Conversión de Moneda. Si, luego de la fecha de suscripción de este Contrato, se promulga, se emite o se produce un cambio en, una ley, decreto u otra norma legal aplicable, o se promulga, se emite o se produce un cambio en la interpretación de una ley, decreto u otra norma legal vigente a la fecha de suscripción de este Contrato, que, conforme el Banco razonablemente lo determine, le impida al Banco continuar manteniendo total o parcialmente su financiamiento en la Moneda Convertida por el plazo remanente y en los mismos términos de la Conversión de Moneda respectiva, el Prestatario, previa notificación por parte del Banco, tendrá la opción de redenominar a Dólares el Saldo Deudor objeto de la Conversión de Moneda a la tasa de cambio aplicable en ese momento, conforme ésta sea determinada por el Agente de Cálculo. Dicho Saldo Deudor quedará sujeto al Cronograma de Amortización que había sido acordado para dicha Conversión de Moneda y a la Tasa de Interés prevista en el Artículo 3.07(a) de estas Normas Generales. En su defecto, el Prestatario podrá pagar anticipadamente al Banco todas las sumas que adeude en la Moneda Convertida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.12 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 5.16. Ganancias o Pérdidas asociadas a la Redenominación a Dólares. En caso de que el Prestatario, con la anuencia del Garante, si lo hubiere, decida redenominar el Saldo Deudor objeto de una Conversión de Moneda a Dólares de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5.15 anterior, el Prestatario recibirá del Banco, o en su defecto, pagará al Banco, según sea el caso, los montos relativos a cualesquiera ganancias o pérdidas determinadas por el Agente de Cálculo, hasta la fecha de redenominación a Dólares, asociadas con variaciones en las tasas de interés, dentro de un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la redenominación. Cualquier ganancia asociada a dicha conversión a ser recibida por el Prestatario, será primeramente aplicada a cualquier monto vencido pendiente de pago al Banco por el Prestatario.
ARTÍCULO 5.17. Retraso en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retraso en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, cualesquiera cargos financieros devengados con ocasión de una Conversión y cualesquiera primas pagaderas al Banco en virtud del Artículo 5.09 en Moneda distinta de Dólar, facultará al Banco a cobrar intereses a una tasa flotante en la Moneda Convertida determinada por el Agente de Cálculo, más un margen de 100 puntos básicos (1%) sobre el total de las sumas en atraso, sin perjuicio de la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costos en la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Banco recupere los costos incurridos a raíz de dicho atraso.
ARTÍCULO 5.18. Costos, gastos o pérdidas en caso de Conversiones. Si una acción u omisión del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, incluyendo: (a) falta de pago en las fechas de vencimiento de montos de capital, intereses y comisiones relacionados con una Conversión; (b) revocación de o cambio en los términos contenidos en una Carta Solicitud de Conversión; (c) incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del Saldo Deudor en la Moneda Convertida, previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambio en las leyes o regulaciones que tengan un impacto en el mantenimiento del total o una parte del Préstamo en los términos acordados de una Conversión; o (e) otras acciones no descritas anteriormente; resulta para el Banco en costos adicionales a los descritos en este Contrato, el Prestatario deberá pagar al Banco aquellas sumas, determinadas por el Agente de Cálculo, que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos. En el caso de una Conversión de Protección contra Catástrofes, el Prestatario pagará al Banco dichos costos adicionales de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.08(d) de estas Normas Generales.
CAPÍTULO VI
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 6.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro Contrato de Préstamo o Contrato de Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse.
(d) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa.
(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 6.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos:
(a) Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días.
(b) Si se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa sin que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, haya tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(c) Si la información a la que se refiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
ARTÍCULO 6.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida.
(b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 6.01(g) y 6.02(b) de estas Normas Generales, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa, el Banco podrá tomar las siguientes medidas, entre otras:
Emitir una amonestación a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta.
Declarar a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(iii) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(iv) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público.
(d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de estos, podrá ser sancionado por el Banco, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 6.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 6.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del Préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos.
(c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado.
(d) El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este Artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
CAPÍTULO VIII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 8.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO IX
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, al menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ARTÍCULO 2- Aprobación del Contrato de Préstamo No. 5563/KI-CR
Apruébese el Contrato de Préstamo No. No. 5563/KI-CR, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República de Costa Rica para el financiamiento el “Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II”, hasta por la suma de cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50.000.000).
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus Normas Generales, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
CERT. AL-DCP-007-2022
ROSIBEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes doce (12) copias fotostáticas, son una reproducción fiel y exacta del siguiente documento: CONTRATO DE PRÉSTAMO CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5563/KI-CR entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II; documento que he tenido a la vista a efectos de certificar. Es todo. -------------------------------------------------------------------
Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las diez horas del veinte de octubre de dos mil veintidós, para adjuntarla al Proyecto de Ley “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE: APOYO AL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA II”. Exenta de timbres. -------
Resolución DE-42/22
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 5563/KI-CR
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II
4 de octubre de 2022
LEG/SGO/CID/EZSHARE-1354864508-15282 CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor, y Definiciones Particulares
- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO
CONTRATO celebrado el día 4 de octubre de 2022 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el “Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para cooperar en la ejecución del Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II, en adelante denominado el “Programa”.
Este Contrato se celebra de conformidad con el convenio para la creación de la Facilidad de Corea de Cofinanciamiento para el Desarrollo de Infraestructura para América Latina y el Caribe, de fecha 28 de marzo de 2015 y sus modificaciones posteriores, suscrito entre el Ministerio de Estrategia y Finanzas de la República de Corea y el Banco, en adelante denominada “Facilidad de Corea”, de la cual el Banco actúa en su calidad de administrador.
- ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales y las Normas Generales adaptadas a la Facilidad de Corea. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales. Cuando existiera falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales adaptadas a la Facilidad de Corea se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión inicial, y desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Estas Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
- ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Hacienda, el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente “Prestatario” u “Organismo Ejecutor”. El Ministerio de Hacienda contará con el apoyo del Ministerio de Ambiente y Energía para la coordinación técnica en la preparación y supervisión del Programa.
- DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Contrato, se adoptan las siguientes definiciones particulares, en adición a las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales:
“ARESEP” significa la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; “FONAFIFO” significa el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal; “GEI” significa Gases de Efecto Invernadero; “MAG” significa el Ministerio de Agricultura y Ganadería; “MIDEPLAN” significa el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; “MINAE” significa el Ministerio de Ambiente y Energía; “MOPT” significa el Ministerio de Obras Públicas y Transporte; “NAMAs” significa Nationally Appropriate Mitigation Action; “PD” significa el Plan Nacional de Descarbonización; “PSA” significa Pago por Servicios Ambientales; “SIMOCUTE” significa el Sistema Nacional de Monitoreo de Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas; “SINAC” significa el Sistema Nacional de Áreas de Conservación; y “SINAMECC” significa el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático.
CAPÍTULO I
El Préstamo
CLÁUSULA 1.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo, hasta por una suma de cincuenta millones de Dólares (US$50.000.000), en adelante el “Préstamo”, con cargo a los recursos de la Facilidad de Corea.
CLÁUSULA 1.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar desembolsos del Préstamo mediante la presentación al Banco de una solicitud de desembolso, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares.
CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de los recursos del Préstamo. El Banco desembolsará los recursos del Préstamo de la Facilidad de Corea en la medida en que reciba tales recursos de Corea, y que los mismos se encuentren disponibles para su desembolso de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
CLÁUSULA 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de un (1) año, contado desde la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
CLÁUSULA 1.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a quince (15) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de treinta y seis (36) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.
CLÁUSULA 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día 15 del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.
CLÁUSULA 1.07. Comisión inicial. El Prestatario deberá pagar una comisión inicial sobre el Préstamo. Dicha comisión será de cero coma uno por ciento (0,1%) del monto correspondiente al Préstamo y pagadera por el Prestatario noventa (90) días después de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato.
CAPÍTULO II
Objeto y Utilización de Recursos
CLÁUSULA 2.01. Objeto. (a) El Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la progresiva transición del país hacia cero emisiones netas de Gases Efecto Invernadero (GEI) al 2050, beneficiando a toda la población a través de reformas para: (i) fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la acción climática en Costa Rica; (ii) conservación y restauración de ecosistemas de alta captación de GEI y la sustitución de prácticas agropecuarias emisoras por fijadoras de GEI (contribuir al aumento de la cobertura boscosa del país, a la preservación de los humedales y las áreas marinas y al aumento de la proporción de la producción agropecuaria generada mediante prácticas bajas en carbono o fijadoras de carbono); (iii) incentivación del uso de la energía eléctrica y la movilidad activa (alinear las tarifas de la electricidad con los objetivos de electrificación del uso de la energía y habilitar la electrificación de la flota vehicular); y (iv) la promoción de la inclusión e igualdad de género en el Plan Nacional de Descarbonización. Bajo estos subsectores se apoyarán las reformas de política necesarias para la implementación del Plan Nacional de Descarbonización (PD), proporcionando recursos fungibles al Prestatario.
(b) El Prestatario no podrá destinar los recursos del Préstamo a financiar los gastos descritos en la Cláusula 2.04 de estas Estipulaciones Especiales.
(c) El Banco efectuará los desembolsos en un (1) Tramo de Desembolso. El primer y único Tramo de Desembolso será hasta por la suma de cincuenta millones de Dólares (US$50.000.000). El desembolso requerirá el cumplimiento de las condiciones previas correspondientes establecidas en este Contrato.
CLÁUSULA 2.02. Condiciones especiales previas al desembolso de los recursos del Préstamo. El desembolso del Préstamo, estarán sujetos a que, en adición al cumplimiento de las condiciones previas y los requisitos estipulados en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales, el Prestatario, a satisfacción del Banco:
(a) Mantenga un entorno macroeconómico conducente al logro de los objetivos del Programa y que sea consistente con la Carta de Política Sectorial a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales;
(b) Cumpla con las condiciones establecidas en estas Estipulaciones Especiales para el desembolso del Tramo de Desembolso correspondiente;
(c) Mantenga abierta la(s) cuenta(s) especial(es) a que se refiere el Artículo 4.01(c) de las Normas Generales, en el cual el Banco depositará los recursos del Préstamo; y
(d) Continúe cumpliendo con las medidas de política referentes al Tramo de Desembolso ya desembolsados, cuando sea el caso.
CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas a la iniciación del desembolso del primer y único Tramo de Desembolso. El Banco sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al primer y único Tramo de Desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en los Artículos 4.01 y 4.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 2.02 anterior, las siguientes condiciones:
Fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la acción climática
Que el MINAE reporte que se hayan ejecutado las metas establecidas en el ANEXO del PD para el periodo 2018-2022 en por al menos el 50 por ciento.
(i) Que MIDEPLAN haya publicado el Plan Estratégico Nacional al 2050 alineado al PD y se haya definido la hoja de ruta para su implementación efectiva, incluyendo la definición de las inversiones públicas, recursos/instrumentos financieros y de política, capital humano requerido, en discusión con las comunidades y los sectores; y (ii) Que el Ministerio de Hacienda haya analizado opciones para manejar el impacto fiscal de la reducción del consumo de gasolina ligado a la implementación del PD.
Que el MIDEPLAN haya aprobado y publicado lineamientos orientadores y otras herramientas para determinar la alineación al PD de los proyectos presentados para registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública y facilitar su priorización.
(i) Que el MINAE haya alineado sus recursos humanos de acuerdo con sus responsabilidades y en función del PD, conforme al diagnóstico realizado; (ii) Que el MOPT haya elaborado una propuesta de reestructuración de los procesos organizacionales que responden a las competencias en materia de cambio climático.
(i) Que el Ministerio de Hacienda haya desarrollado marcadores presupuestarios de cambio climático y biodiversidad que permitan la identificación y monitoreo de este tipo de gasto en el presupuesto nacional; (ii) y que el Ministerio de Hacienda hayan incluido en las directrices y procedimientos presupuestarios lineamientos para el uso de estos marcadores.
Que el MINAE haya remitido a Casa Presidencial la propuesta de decreto del Protocolo para la Actualización Periódica de la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) de Costa Rica, para someterse ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático cada 5 años usando como base la mejor ciencia e información disponible y un proceso consultivo.
Que el MINAE haya operacionalizado en el SINAMECC el sistema de monitoreo continuo de la implementación del PD incluyendo al menos los siguientes aspectos: (i) Diseño/mejora de indicadores: hojas metodológicas; (ii) Diseño/mejora proceso de captura y procesamiento de datos: protocolo de gestión de datos y acuerdos legales interinstitucionales; (iii) Diseño/mejora de visualización en el SINAMECC (página web); y (iv) Que el MINAE asigne recursos para la implementación del SINAMECC.
Que el MINAE haya fortalecido sus mecanismos de gestión de información ambiental, para fortalecer la toma de decisiones basadas en la evidencia, mediante acciones como: (i) Que MINAE-MAG-IGN hayan creado el SIMOCUTE; (ii) Que se haya publicado en el SIMOCUTE una versión geoespacial actualizada del uso del suelo, que incluya el proceso para su actualización y publicación periódica que permitirá informar, tanto al sector público como privado, temas como el ordenamiento territorial, mejoras en el sector agricultura, estrategias de conservación y de inversión pública; (iii) Que CENIGA haya desarrollado indicadores claves para el monitoreo de cobertura vegetal, uso de suelo y ecosistemas; (iv) Que CENIGA haya fortalecido sus capacidades, y avanzado en el desarrollo de un compendio de datos de información ambiental en los siguientes temas clave: agua, biodiversidad y servicios ecosistémicos, océanos, recursos geológicos, energía, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo sostenible y acción por el clima.
Soluciones basadas en naturaleza y agricultura climáticamente inteligente
Que el MINAE haya identificado mecanismos adicionales de financiamiento para servicios ecosistémicos y biodiversidad incluyendo las siguientes acciones: (i) Que la ARESEP haya aprobado una nueva tarifa de servicio público que promueva y financie la gestión de los Servicios Ecosistémicos; ii) Que el FONAFIFO cuente con una propuesta de metodología para estimar el impacto del programa de Pago por Servicios Ambientales en función del recurso hídrico protegido y en términos de protección de la biodiversidad; (iii) Que el MINAE haya avanzado en el análisis de factibilidad técnica y legal de una empresa de capital natural (NAC); (iv) Que el MINAE haya avanzado en el diseño de un bono de biodiversidad.
Que se haya iniciado por parte del MINAE la implementación del nuevo marco normativo, que incluya entre otras las siguientes acciones: (i) Decreto de principios rectores del sector forestal productivo aprobado y publicado en La Gaceta y Decreto de Reforma Integral al Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental remitido para su aprobación a casa presidencial; y ii) Política Nacional de Desarrollo Forestal elaborada.
Elaboración por parte del MINAE del Programa Nacional de Bosques y Desarrollo Rural.
Que el MINAE haya implementado la ERMGN, mediante cumplimiento de al menos las siguientes acciones: (i) Desarrollo de una propuesta de Sistema de monitoreo de los ecosistemas de manglar del Golfo de Nicoya; (ii) Inscripción en el Registro Nacional de al menos un manglar con su respectiva cartografía; (iii) Presentación de un informe de acciones de implementación y seguimiento de la ERMGN por parte de SINAC y otros socios estratégicos.
Que el MINAE haya avanzado en reformas de políticas vinculadas a carbono azul mediante: (i) Plan de Recuperación post COVID basado en Economía Azul diseñado; (ii) Declaración para la Conservación y Manejo de los Ecosistemas comprendidos en el corredor Marino del Pacífico Este Tropical Migravías Cocos, Galápagos, Malpelo, Coiba firmada; y (iii) Decreto de ampliación del área de conservación marina Cocos aprobado.
Que se esté implementando la Agricultura Climáticamente Inteligente en sectores prioritarios, mediante: (i) Elaboración de la Política de Estado por parte del MAG (SEPSA) para el sector agroalimentario y desarrollo rural 2021-2030 alineada con el PD y que cuente con mecanismos de evaluación y lineamientos para la intensificación agroecológica en la producción Agropecuaria Costarricense y Familiar; (ii) Política ganadera baja en carbono elaborada por parte del MAG; (iii) Ley de modernización de café, con enfoque ambiental, aprobada, con su reglamento de aplicación y ampliación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 por productores y Beneficios; (iv) Estrategia Nacional de Café Bajo en Emisiones y Resiliente al CC elaborada por parte del MAG; (v) NAMAs para Musáceas, Arroz aprobadas por MAG y MINAE y publicadas; (vi) Diseño de NAMAs Caña de azúcar iniciado; y (vii) Desarrollo de propuestas de política pública para el desarrollo de exportación de productos agrícolas bajos en carbono.
Que el MAG haya implementado y avanzado en la agenda agroambiental, mediante: (i) Reporte de los avances de la implementación del Acuerdo de Reducción de Emisiones del sector agropecuario; (ii) 200 fincas piloto implementando acciones establecidas en el marco del convenio MAG/MINAE sobre atención integral a productores agropecuarios; (iii) Una primera evaluación de la efectividad y eficiencia del nuevo marco de gobernanza y del desempeño técnico-económico-ambiental de las fincas pilotos; (iv) Agenda agroambiental con líneas de acción establecidas al 2030 actualizada; (v) Comisión de alto nivel entre MAG y MINAE promoviendo la implementación de la agenda agroambiental a nivel político y técnico del sector agropecuario y ambiente; e (vi) Incremento del 100% de fincas participantes en esquema del PSA mixtos.
Incentivación del uso de la electricidad y la movilidad activa.
Que la ARESEP haya aprobado y esté vigente un mecanismo de costeo de servicio que habilite la electrificación del transporte y de los usos de la energía eléctrica renovable en los sectores industriales, residenciales o comerciales.
Que la ARESEP cuente con los insumos necesarios del piloto de operación de buses eléctricos de la comisión interinstitucional y haya iniciado el proceso para el diseño de la metodología tarifaria para la incorporación de unidades eléctricas al servicio de autobuses.
Que la Junta Directiva del Consejo del Transporte Público haya aprobado y se encuentre vigente un Plan Operativo del servicio de transporte público en el área metropolitana que incluya los requerimientos de electrificación progresiva de la flota de buses.
Que el Ministerio de Transporte haya avanzado en la elaboración de normativa que incentive la movilidad activa.
Que el MINAE y el Ministerio de Salud sienten las bases de una hoja de ruta para la gestión eficiente y viable financieramente de las baterías de los vehículos eléctricos al final de su ciclo de vida.
Inclusión, derechos humanos y promoción de la Igualdad de Género en el PD.
Que el MINAE haya avanzado en la implementación del eje F Inclusión, Derechos humanos y promoción de la Igualdad de Género del PD.
Que se haya ampliado la capacitación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 a mujeres productoras de café.
CLÁUSULA 2.04. Gastos excluidos de financiamiento. (a) No podrán utilizarse los recursos del Préstamo para financiar:
(i) gastos en bienes incluidos en las categorías o sub-categorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas (“CUCI”), que figuran en la Cláusula 2.05 de estas Estipulaciones Especiales;
(ii) gastos en bienes adquiridos por contratos cuyo monto sea inferior al equivalente de diez mil Dólares (US$10.000);
(iii) gastos en bienes que cuenten con financiamiento, en divisas, a mediano o largo plazo;
(iv) gastos en bienes suntuarios;
(v) gastos en armas;
(vi) gastos en bienes para uso de las fuerzas armadas; y
(vii) gastos en bienes que no provengan de países miembros del Banco.
(b) Si el Banco determinare en cualquier momento, que los recursos del Préstamo han sido utilizados para pagar los gastos excluidos en virtud de lo establecido en el inciso (a) de esta Cláusula, el Prestatario reembolsará de inmediato al Banco, o a la cuenta bancaria especial a la cual se hace referencia en el inciso (c) del Artículo 4.01 de las Normas Generales, según determine el Banco, la suma utilizada en el pago de dichos gastos excluidos.
CLÁUSULA 2.05. Lista negativa. Los gastos a que se refiere el literal (i) del inciso (a) de la Cláusula 2.04 anterior, son los que figuran en las siguientes categorías o subcategorías de la Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional de las Naciones Unidas, CUCI, incluyendo cualquier enmienda que pudiera efectuarse a dichas categorías o subcategorías y que el Banco deberá notificar al Prestatario:
Categoría Subcategoría Descripción del bien
112 Bebidas alcohólicas;
121 Tabaco, tabaco en bruto; residuos de tabaco;
122 Tabaco manufacturado; ya sea que contenga o no substitutos de tabaco;
525 Materiales radioactivos, y materiales afines;
667 Perlas, piedras preciosas o semipreciosas, en bruto o trabajadas;
718 718.7 Reactores nucleares y sus partes; elementos de combustibles (cartuchos) sin irradiación para reactores nucleares;
897 897.3 Joyas de oro, plata o metales del grupo de platino con excepción de relojes y cajas de relojes; artículos de orfebrería y platería incluyendo gemas montadas; y
971 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro).
CAPÍTULO III
Ejecución del Programa
CLÁUSULA 3.01. Carta de Política Sectorial. Las partes acuerdan que el contenido sustancial de la Carta de Política Sectorial de fecha 26 de mayo de 2022, dirigida por el Prestatario al Banco, que describe los objetivos, las políticas y las acciones destinadas a lograr el objeto del Programa y en la cual el Prestatario declara su compromiso con la ejecución del mismo, es parte integrante del Programa, para los efectos de lo establecido en la Cláusula 3.04 de este Contrato.
CLÁUSULA 3.02. Reuniones periódicas. (a) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, y el Banco se reunirán, a instancia de cualesquiera de las partes, en la fecha y el lugar que se convenga, para intercambiar opiniones acerca de: (i) el progreso logrado en la implementación del Programa y en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 2.02 y 2.03 de estas Estipulaciones Especiales; y (ii) la coherencia entre la política macroeconómica del Prestatario y el Programa. Con anterioridad a cualesquiera de dichas reuniones, el Prestatario deberá entregar al Banco, para su revisión y comentarios, un informe con el detalle que el Banco pueda razonablemente requerirle sobre el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos (i) y (ii) de esta Cláusula.
(b) Si de la revisión de los informes presentados por el Prestatario a solicitud del Banco, y éste no encuentra satisfactorio el estado de ejecución del Programa, el Prestatario deberá presentar dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir de la respectiva notificación del Banco, los informes o planes con las medidas que se implementarán para ajustar la ejecución del Programa, acompañados del cronograma respectivo.
CLÁUSULA 3.03. Evaluación ex post. El Prestatario se compromete a cooperar directamente, o por intermedio del Organismo Ejecutor, en la evaluación del Programa que lleve a cabo el Banco posteriormente a su ejecución, con el fin de identificar en qué medida se cumplieron los objetivos del mismo y a suministrar al Banco la información, datos y documentos que éste llegara a solicitar para los efectos de la realización de dicha evaluación.
CLÁUSULA 3.04. Modificaciones de disposiciones legales y de los reglamentos básicos. Las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las políticas macroeconómicas o sectoriales que se describen en la carta a que se refiere la Cláusula 3.01 de estas Estipulaciones Especiales o en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes al Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente el Programa, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario, por sí o por intermedio del Organismo Ejecutor, con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto sustancialmente desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de conocer las informaciones y aclaraciones solicitadas, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas luego de ser notificadas al Prestatario, de conformidad con las disposiciones que se incorporan en este Contrato.
CAPÍTULO IV
Registros, Inspecciones e Informes
CLÁUSULA 4.01. Registros, inspecciones e informes. Los recursos del Préstamo deberán ser depositados en la Cuenta Especial o en las cuentas Especiales exclusivas para el Programa. El Prestatario se compromete a mantener registros contables separados y un sistema adecuado de control interno, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 4.02. Auditorías. En relación con lo establecido en el Artículo 6.01 de las Normas Generales del presente Contrato, el Prestatario se compromete a presentar al Banco, si éste lo solicita, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del Banco, un informe financiero auditado sobre el uso y destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe se presentará dictaminado por una firma de auditores independientes aceptable al Banco y de acuerdo con términos de referencia previamente aprobados por el Banco.
CAPÍTULO V
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 5.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Contrato se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.
(b) Si en el plazo de un año contado a partir de la firma del presente instrumento, este Contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes. CLÁUSULA 5.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses y comisiones, así como los demás gastos, primas, costos y pagos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, darán por concluido el mismo y todas las obligaciones que de él se deriven.
CLÁUSULA 5.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 5.04. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban realizar en virtud de este Contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda Avenida 2da, Calles 3 y 5 San José, Costa Rica
Teléfono: (506) 2539-4264
Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr
Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Avenue, N.W. Washington, D.C. 20577 EE.UU.
Facsímil: (202) 623-3096
Correo electrónico: bidcostarica@iadb.org
CLÁUSULA 5.05. Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.
CAPÍTULO VI
Arbitraje
CLÁUSULA 6.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo VIII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA
/f
Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
/f
Fernando Quevedo Representante del Banco en Costa Rica
LEG/SGO/CID/EZSHARE-1354864508-15289
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo financiados con recursos de la Facilidad de Corea para el Cofinanciamiento del Desarrollo de la Infraestructura de América Latina y el Caribe para programas de apoyo a reformas de políticas que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
“Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
“Contrato" significa este contrato de préstamo.
“Contrato de Garantía” significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo.
“Día Hábil” significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York.
“Directorio” significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
“Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato.
“Fecha Final de Amortización” significa la última fecha en que puede ser totalmente amortizado el Préstamo, de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
“Garante” significa la parte que garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, según el Contrato de Garantía, quedan a su cargo.
“Moneda de Aprobación” significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo.
“Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen esta segunda parte del Contrato.
“Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Programa en todo o en parte.
“Partes” significa el Banco y el Prestatario y cada uno de éstos, indistintamente, una Parte.
“Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
“Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el Artículo 6.03 de estas Normas Generales.
“Préstamo” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales.
“Prestatario” tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales.
“Programa” significa el programa de reformas de políticas apoyado por el Préstamo.
“Tramo de Desembolso” significa, para los préstamos de apoyo a reformas de políticas, el monto o la porción de los recursos del Préstamo que será elegible para desembolso una vez que el Prestatario haya cumplido con las correspondientes condiciones contractuales.
“Trimestre” significa cada uno de los siguientes períodos de tres (3) meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31 de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; el período que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el período que comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.
CAPÍTULO III
Amortización, Intereses, Comisiones y Pagos Anticipados
ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Préstamo será amortizado de acuerdo con el Cronograma de Amortización. Los intereses y las cuotas de amortización se pagarán el día 15 del mes, de acuerdo con lo establecido en las Estipulaciones Especiales. Las fechas de pagos de amortización coincidirán siempre con una fecha de pago de intereses.
ARTÍCULO 3.02. Intereses. La tasa de interés aplicable será de dos coma cinco por ciento (2,5%) por año.
ARTÍCULO 3.03. Comisión inicial. El Prestatario pagará una comisión inicial, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales.
ARTÍCULO 3.04. Cálculo de los intereses. Los intereses se calcularán con base en el número exacto de días del período de intereses correspondiente.
ARTÍCULO 3.05. Moneda de los pagos de amortización, intereses y comisiones. Los pagos de amortización, intereses y comisiones serán efectuados en Dólares.
ARTÍCULO 3.06. Pagos anticipados. (a) Previa una solicitud escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos, con, treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo o una parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada.
(b) El Prestatario no podrá efectuar pagos anticipados por montos inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado fuese menor a dicho monto.
ARTÍCULO 3.07. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término a intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
ARTÍCULO 3.08. Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
ARTÍCULO 3.09. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
ARTÍCULO 3.10. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.
(b) Se podrán acordar participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, ceder en todo o en parte el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en este Contrato.
CAPÍTULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía si lo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya suministrado al Banco la información sobre la cuenta bancaria especial en la que el Banco depositará los desembolsos del Préstamo.
(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco una solicitud de desembolso en los términos que se indican en el Artículo 4.03 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso de los recursos del Préstamo será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, mantenga abierta la cuenta bancaria especial a que hace referencia el Artículo 4.01(c) de estas Normas Generales; (c) salvo que el Banco acuerde lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquier extensión del mismo; (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales; y (e) que el Garante, en su caso, no se encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de sus obligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier préstamo o Garantía.
ARTÍCULO 4.04. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos de los recursos del Préstamo con cargo al Préstamo, así: (a) mediante giros en favor del Prestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato para ser depositados en la cuenta bancaria especial a que se refieren los Artículos 4.01(c) y 4.03(b) de estas Normas Generales; (b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y, de acuerdo con él, a otras instituciones bancarias; y (c) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al cinco por ciento (5%) del monto total del Préstamo.
ARTÍCULO 4.05. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos de los recursos del Préstamo, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
ARTÍCULO 4.06. Renuncia a parte del Préstamo. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso.
ARTÍCULO 4.07. Cancelación automática de parte del Préstamo. A menos que el Banco haya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y por escrito prorrogar el Plazo Original de Desembolsos, la porción del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, al vencimiento de dicho plazo o sus extensiones, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos si surge, y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato, o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluyendo otro contrato en que el Banco actúe como administrados de la Facilidad de Corea para el Cofinanciamiento del Desarrollo de la Infraestructura de América Latina y el Caribe, otro contrato de préstamo o Contrato de Derivados.
(b) El incumplimiento por parte del Prestatario del Programa convenido con el Banco o de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato o en el o en los Contratos de Derivados suscritos con el Banco.
(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Programa debe ejecutarse.
(d) El retardo o incumplimiento del Ministerio de Estrategia y Finanzas de la República de Corea de sus obligaciones bajo la Facilidad de Corea para el Cofinanciamiento del Desarrollo de la Infraestructura de América Latina y el Caribe.
(e) Cualquier restricción de las facultades legales o alteración o enmienda de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso, que, a juicio del Banco, puedan afectar desfavorablemente el Programa o los propósitos del Préstamo. En este caso, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario con el fin de apreciar si el cambio o cambios tienen o pueden llegar a tener un impacto desfavorable en la ejecución del Programa. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones o en el caso de falta de respuesta del Prestatario antes de la fecha en que debiera efectuarse el próximo desembolso, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Programa.
(f) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco.
(g) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un contrato con la República como prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(h) Si se determina que un empleado, agente o representante del Prestatario o del Organismo Ejecutor ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelaciones parciales de montos no desembolsados y otras medidas. El Banco podrá poner término a este Contrato en la parte del Préstamo que hasta esa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengadas hasta la fecha del pago, en los siguientes casos:
(a) Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) (d) y (f) del Artículo anterior se prolonga más de sesenta (60) días.
(b) Si se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa sin que el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, haya tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(c) Si la información a la que se refiere el inciso (e) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario, o el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias para el Banco.
ARTÍCULO 5.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Contrato, se entenderá que una Práctica Prohibida significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras: práctica corrupta, práctica fraudulenta, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica obstructiva y apropiación indebida.
(b) Si de acuerdo con lo establecido en los Artículos 5.01(h) y 5.02(b) de estas Normas Generales, se determina que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o un empleado, agente o representante de estos, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Programa, el Banco podrá tomar las siguientes medidas, entre otras:
Emitir una amonestación a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta.
Declarar a cualquier firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o, indirectamente, en calidad de subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría.
(iii) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(iv) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente podrá ser de carácter público.
(d) El Prestatario, Organismo Ejecutor y cualquier empleado, agente o representante de estos, podrá ser sancionado por el Banco, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPÍTULO VI
Registros, Inspecciones e Informes
ARTÍCULO 6.01. Control interno y registros. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán mantener adecuados sistemas de control interno contable y administrativo. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar la preparación oportuna de los estados financieros, estados de cuentas e informes. Los registros deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años después del último desembolso del préstamo de manera que: (a) permitan identificar las sumas recibidas del Banco; y (b) dichos documentos incluyan la información relacionada con la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Préstamo.
ARTÍCULO 6.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el cumplimiento del Programa.
(b) El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que el Banco inspeccione y revise en cualquier momento los registros y documentos que éste estime pertinente conocer, proporcionándole todos los documentos, incluidos los gastos efectuados con cargo al Préstamo, que el Banco pueda solicitar razonablemente. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. Adicionalmente, el Prestatario y el Organismo Ejecutor deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que responda a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos.
(c) En relación con la investigación de denuncias de Prácticas Prohibidas, el Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, prestarán plena asistencia al Banco, le entregarán cualquier documento necesario para dicha investigación y harán que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado.
(d) El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de los propósitos establecidos en este artículo, como investigadores, representantes, auditores o expertos, deberá contar con la total colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(e) Si el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso.
CAPÍTULO VII
Disposición sobre Gravámenes y Exenciones
ARTÍCULO 7.01. Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario acordase en establecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
ARTÍCULO 7.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 8.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
(b) Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
ARTÍCULO 8.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 8.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 8.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, al menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 8.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 8.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
ARTÍCULO 3- Aprobación del Contrato de Préstamo N° CCR 1016 01L
Apruébese el Contrato de Préstamo N° CCR 1016 01L entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la República de Costa Rica, para el financiamiento el “Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II”, hasta por una suma de cien millones de Euros (100 000 000 EUR) o su equivalente en dólares americanos.
El texto del referido Contrato de Préstamo y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley.
CERT. AL-DCP-004-2022
ROSIBEL BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, JEFE DE ASESORÍA LEGAL, DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes treinta y seis (36) copias fotostáticas, son una reproducción fiel y exacta del siguiente documento: Contrato de Préstamo N° CCR 1016 01L entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) y la República de Costa Rica, para cofinanciar el “Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II”, hasta por la suma de cien millones de euros (100.000.000 EUR) o su equivalente en dólares americanos; documento que he tenido a la vista a efectos de certificar. Es todo. ---------------------------------------------
Se expide la presente certificación en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil veintidós, para adjuntarla al Proyecto de Ley “APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA HACIA UNA ECONOMÍA VERDE: APOYO AL PLAN DE DESCARBONIZACIÓN DE COSTA RICA II”. Exenta de timbres.
ACUERDO DE LA AFD No. CCR 1016 01L
91186016129000
ACUERDO DE CRÉDITO
con fecha del 4 de octubre de 2022 entre
LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
el Prestamista
and
LA REPUBLICA DE COSTA RICA
el Prestatario
TABLA DE CONTENIDOS
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN 7 Definiciones 7 Interpretación 7 CREDITO, ASIGNACIÓN Y CONDICIONES DE USO 7 Crédito 7 Asignación 7 Ausencia de responsabilidad 7 Condiciones suspensivas 7 MODALIDADES DE DESEMBOLSO 8 Monto de los Desembolsos 8 Solicitud de Desembolso 8 Realización del Desembolso 8 Modalidades de Desembolso del Crédito 9 Fecha Limite de Desembolso 9 INTERESES 9 Tasa de interés 9 Elección de la Tasa de Interés 9 Tasa de Interés mínima 10 Conversión de la Tasa de Interés variable a Tasa de Interés fija 10 Cálculo y pago de los intereses 11 Intereses de mora y moratorios 11 Comunicación de las Tasas de Interés 12 Tasa efectiva global (taux effectif global) 12 CAMBIO DEL CALCULO DE LA TASA DE INTERÉS 12 Perturbación del Mercado 12 Tasa de Monitoreo 13 COMISIONES 14 Comisión de compromiso 14 Comisión de evaluación 15 REEMBOLSO 15 REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y ANULACIÓN 15 Reembolsos por adelanto voluntarios 15 Reembolsos por adelanto obligatorios 16 Anulación por parte del Prestatario 16 Anulación por parte del Prestamista 16 Limitaciones 17 OBLIGACIONES DE PAGO ADICIONALES 17 Costos y gastos 17 Indemnización por anulación 17 Indemnización de Reembolso Anticipado 17 Impuestos y obligaciones 18 Derechos de registro 18 Retención en la Fuente 18 Gastos Adicionales 18 Indemnización consecutiva a una operación de cambio 19 Fecha de exigibilidad 19 DECLARACIONES Y GARANTÍAS 19 Poder y autoridad 19 Validez y admisibilidad como prueba 19 Fuerza obligatoria 20 Derechos de registro y de sello/estampilla. 20 Transferencia de fondos 20 Ausencia de contradicción con otras obligaciones 20 Derecho aplicable; exequatur 20 Ausencia de Caso de Exigibilidad Anticipada. 21 Ausencia de informaciones erróneas 21 Pari Passu 21 Origen lícito de los fondos, Acto de Corrupción, Fraude, Prácticas Anticompetitivas 21 Ausencia de Efecto Significativo Desfavorable 21 Inmunidad soberana 21 COMPROMISOS 21 Cumplimiento de leyes, reglamentos y obligaciones 21 Autorizaciones 22 Implementación y Protección del Programa 22 Responsabilidad ambiental y social 22 Implementación de medidas ambientales y sociales 22 Financiación adicional 22 Pari Passu 22 Inspecciones 22 Evaluación del Programa 23 Implementación del Programa 23 Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas Anticompetitivas 23 Visibilidad y comunicación 24 COMPROMISOS DE INFORMACIÓN 24 Información financiera 24 Implementación del Programa 24 Informe de seguimiento 24 Co-Financiación 24 Información adicional 24 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO 25 Eventos de Incumplimiento 25 Exigibilidad Anticipada 27 Notificación de un Evento de Incumplimiento 27 GESTIÓN DEL CRÉDITO 27 Pagos 27 Compensación 28 Días Hábiles 28 Moneda de pago 28 Cálculo de días 28 Lugar de realización y pagos 28 Interrupción de los sistemas de pago 29 VARIOS 29 Idioma 29 Certificados y cálculos 29 Nulidad parcial 30 Ausencia de Renuncia 30 Cesiones 30 Valor jurídico 30 Acuerdo completo 30 Enmiendas 30 Confidencialidad y divulgación de información 30 Plazo de prescripción 31 NOTIFICACIONES 31 Comunicaciones escritas y destinatarios 31 Recepción 32 Comunicación Electrónica 32 DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y ELECCIÓN DE DOMICILIO 32 Derecho aplicable 32 Arbitraje 33 Elección de domicilio 33 DURACIÓN 33 ANEXO 1A–DEFINICIONES 35 ANEXO 1B – INTERPRETACIONES 44 ANEXO 2 - DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA 45 ANEXO 3 – PLAN DE FINANCIAMIENTO 67 ANEXO 4 – CONDICIONES SUSPENSIVAS 68 ANEXO 5A – MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO 70 ANEXO 5B – MODELO DE CARTA DE CONFIRMACION DE DESEMBOLSO Y TASA 72 ANEXO 5C – MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE CONVERSION DE TASA 74 ANEXO 5D – MODELO DE CARTA DE CONFIRMACION DE CONVERSION DE TASA 75 ANEXO 6 – INFORMACIONES QUE PUEDEN PUBLICARSE EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL GOBIERNO FRANCÉS Y LA PÁGINA DE INTERNET DEL PRESTATARIO 76
ACUERDO DE CRÉDITO ENTRE LOS SUSCRITOS, A SABER: LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, representada por Nogui Acosta Jaén, en su calidad de Ministro de Hacienda, quien está debidamente autorizado para firmar este Acuerdo
(en adelante, “Costa Rica” o el “Prestatario”);
Y
LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, una entidad pública francesa de derecho francés, con domicilio principal en 5, Rue Roland Barthes, 75598 París Cedex 12, Francia, inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de París bajo el número 775 665 599, representada por Matthieu Robin, en su calidad de representante de la Agence Française de Développement en Costa Rica, y debidamente autorizado para firmar el presente Acuerdo,
(en adelante, la “AFD” o el “Prestamista”);
(en lo sucesivo, el Prestatario y el Prestamista se denominarán conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”);
CONSIDERACIONES:
El Prestatario tiene la intención de implementar un programa denominado “Hacia una economía verde: apoyo al Plan Nacional de Descarbonización de Costa Rica II” que consiste en el apoyo presupuestario basado en políticas para implementar el plan nacional de descarbonización (en adelante, el “Programa”), como se describe más abajo en el Anexo 2 (Descripción del Programa).
El Prestatario solicitó al Prestamista el otorgamiento de un crédito para participar en el financiamiento del Programa.
En virtud de la Resolución No. C20220296 de su Consejo de Administración con fecha del 16 de junio del 2022, el Prestamista aceptó otorgar un Crédito al Prestatario de conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo.
LAS PARTES HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Definiciones
Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en el presente Acuerdo (incluidas las que figuran en las consideraciones anteriores y en los Anexos) tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo 1A (Definiciones), salvo disposición en contrario del presente Acuerdo.
Interpretación
Los términos y expresiones utilizados en el presente Acuerdo se entenderán de conformidad con las disposiciones del Anexo 1B (Interpretaciones), salvo en los casos en que se indique lo contario.
CREDITO, ASIGNACIÓN Y CONDICIONES DE USO
Crédito
El Prestamista pone a disposición del Prestatario, sujeto a las disposiciones del presente Acuerdo, un Crédito por un monto total máximo de cien millones de Euros (100.000.000 EUR) o su equivalente en dólares americanos según la solicitud del Prestatario conforme al artículo 14.6 (Lugar de realización y pagos).
Asignación
El Prestatario deberá utilizar la totalidad de la suma prestada a título del Crédito exclusivamente para implementar el Programa, según se indica en el Anexo 2 (Descripción del Programa), de conformidad con el Plan de Financiamiento descrito en el Anexo 3 (Plan de Financiamiento).
Ausencia de responsabilidad
El Prestamista no será responsable por el uso de cualquier cantidad prestada que no sea conforme con las disposiciones del presente Acuerdo.
Condiciones suspensivas
El Prestatario deberá proporcionar al Prestamista, a más tardar en la Fecha de Firma del Acuerdo, todos los documentos listados en la Parte I del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas).
El Prestatario no podrá entregar una Solicitud de Desembolso al Prestamista a menos que:
Para el Desembolso, el Prestamista haya recibido todos los documentos enumerados en la Parte II del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas), y le haya confirmado al Prestatario que dichos documentos se encuentran conformes a las exigencias del Anexo precitado en cuanto a su forma y fondo; y
en la fecha de la Solicitud de Desembolso y en la Fecha de Desembolso, no se haya producido ningún evento de Interrupción de los Sistemas de Pago y que las condiciones establecidas en el presente Acuerdo se cumplan, en especial:
ningún Evento de Incumplimiento esté en curso o podría posiblemente ocurrir;
ningún Co-Financiador haya suspendido sus pagos en relación con el Programa;
la Solicitud de Desembolso es conforme a las estipulaciones del Artículo 3.2 (Solicitud de Desembolso); y
cada declaración hecha por el Prestatario a título del artículo 10 (Declaraciones y garantías) sea exacta.
MODALIDADES DE DESEMBOLSO
Monto de los Desembolsos
El Crédito se pondrá a disposición del Prestatario durante el Período de Disponibilidad en un Desembolso.
Solicitud de Desembolso
Siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 2.4 (b)(ii) (Condiciones suspensivas), el Prestatario podrá acceder al Crédito mediante la entrega al Prestamista de la Solicitud de Desembolso debidamente establecida. La Solicitud de Desembolso será entregada por el Prestatario al Director de la Oficina de la AFD en la dirección especificada en el Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas y destinatarios).
La Solicitud de Desembolso es irrevocable y se considerará como debidamente establecida únicamente si:
se encuentra sustancialmente en la forma del modelo establecido en el Anexo 5A (Modelo de Carta de Solicitud de Desembolso);
es recibida por el Prestamista a más tardar quince (15) Días Hábiles antes de la Fecha Límite de Desembolso;
la Fecha de Desembolso solicitada es un Día Hábil incluido dentro del Período de Disponibilidad;
el monto del Desembolso cumple con el Artículo 3.1 (Monto de los Desembolsos); y
se adjuntaron a la Solicitud de Desembolso todos los documentos enumerados en la Parte III del Anexo 4 (Condiciones Suspensivas) para justificar el Desembolso solicitado, cumplen con las exigencias del Anexo precitado, las estipulaciones del artículo 3.4 (Modalidades de Desembolso del Crédito), y son satisfactorios en cuanto a la forma y el fondo para el Prestamista.
Realización del Desembolso
De conformidad con las estipulaciones del artículo 14.7 (Interrupción de los sistemas de pago), en caso de que se cumpla cada condición estipulada en el artículo 2.4 (b) (Condiciones suspensivas) del presente Acuerdo, el Prestamista pondrá a disposición del Prestatario el Desembolso solicitado, a más tardar en la Fecha de Desembolso.
El Prestamista enviará al Prestatario, a la mayor brevedad, una carta de confirmación de Desembolso sustancialmente en la forma del modelo que figura en el Anexo 5B (Modelo de carta de confirmación de desembolso y tasa).
Modalidades de Desembolso del Crédito
Los montos del Desembolso se abonarán a la cuenta del Prestatario o a cualquier otra cuenta cuyos detalles serán debidamente comunicados por el Prestatario al Prestamista.
Fecha Limite de Desembolso
El desembolso de la totalidad del Crédito debe realizarse a más tardar en la Fecha Límite de Desembolso.
En caso de que el Crédito no haya sido desembolsado antes de la fecha límite arriba mencionada, el Prestamista tendrá derecho a cancelar el Crédito, conforme al Artículo 8.4 (Anulación por parte del Prestamista), excepto cuando el Prestamista y el Prestatario hayan acordado posponer la Fecha Límite de Desembolso sobre la base de nuevas condiciones financieras que se aplicarán a cualquier otra disposición bajo el Crédito Disponible formalizadas por escrito entre las Partes por medio de una enmienda al Acuerdo.
INTERESES
Tasa de interés
Elección de la Tasa de Interés
Para el Desembolso, el Prestatario podrá escoger entre una Tasa de Interés fija o una Tasa de Interés variable, que se aplicará al monto establecido en la correspondiente Solicitud de Desembolso, indicando el Tipo de Interés seleccionado, es decir, fijo o variable, en la Solicitud de Desembolso entregada al Prestamista en la forma establecida en el Anexo 5C (Modelo de Carta de Solicitud de Conversión de Tasa), de acuerdo con las siguientes condiciones:
Tasa de interés variable
El Prestatario podrá elegir una tasa de interés variable, que será la tasa porcentual anual, y la suma de:
EURIBOR a seis meses, o, según sea el caso, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo; y
el Margen.
Sin perjuicio de todo lo anterior, en el caso del primer Desembolso, si el primer Período de Interés es inferior a ciento treinta y cinco (135) días, el EURIBOR aplicable será:
el EURIBOR a un mes, o, si procede, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo, en caso de que el primer Período de Interés sea inferior a sesenta (60) días; o
el EURIBOR a tres meses, o, cuando así proceda, la Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste, según se determine de conformidad con las disposiciones del Artículo 5 (Cambio del cálculo de la tasa de interés) del Acuerdo, en caso de que el primer Período de Interés se encuentre entre sesenta (60) y ciento treinta y cinco (135) días.
Tasa de interés fija
Siempre y cuando el monto del Desembolso solicitado sea igual o superior a tres millones de Euros (3.000.000 EUR), el Prestatario podrá elegir una Tasa de Interés Fija para dicho Desembolso. La Tasa de Interés Fija corresponderá a la Tasa de Referencia Fija incrementada o reducida debido a cualquier fluctuación de la Tasa de Interés desde la Fecha de Firma hasta la Fecha de Fijación de la Tasa correspondiente.
El Prestatario tendrá la facultad de indicar en la carta de Solicitud de Desembolso una Tasa de Interés fija máxima. Si la Tasa de Interés fija calculada en la Fecha de Fijación de la Tasa excede el monto máximo de la Tasa de Interés Fija especificada en la Solicitud de Desembolso, dicha Solicitud de Desembolso será anulada y el monto desembolsado especificado en la Solicitud de Desembolso anulada será abonado al Crédito Disponible.
Tasa de Interés mínima
La Tasa de Interés determinada conforme al Artículo 4.1.1 (Elección de la tasa de interés), independientemente de la opción elegida, no será inferior al cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual, no obstante, cualquier evolución a la baja de las tasas de interés.
Conversión de la Tasa de Interés variable a Tasa de Interés fija
La Tasa de Interés variable aplicable al Desembolso se convertirá en Tasa de Interés fija de conformidad con las condiciones que se exponen a continuación:
Conversión de la tasa a petición del Prestatario
El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar que el Prestamista convierta a Tasa de Interés fija la Tasa de Interés variable aplicable al Desembolso, siempre que el importe de dicho Desembolso sea igual o superior a tres millones de Euros (3.000.000 EUR).
Para ello, el Prestatario enviará al Prestamista una Solicitud de Conversión de Tasa conforme al modelo adjunto en el Anexo 5C (Modelo de carta de solicitud de conversión de tasa). El Prestatario tendrá la facultad de indicar en la Solicitud de Conversión de Tasa un importe máximo para la Tasa de Interés fija. Si la Tasa de Interés fija calculada en la Fecha de Fijación de la Tasa excede el monto máximo para la Tasa de Interés fija especificada por el Prestatario en la Solicitud de Conversión de Tasa, dicha Solicitud de Conversión de Tasa se anulará automáticamente.
La Tasa de Interés fija entra en vigencia dos (2) Días Hábiles después de la Fecha de Fijación de Tasa.
Reglas aplicables a la Conversión de Tasa
La Tasa de Interés fija aplicable al (los) Desembolso(s) en cuestión se determinará de conformidad con las disposiciones del artículo 4.1.1(ii) (Tasa de interés fija) arriba mencionado en el párrafo (i) referente a la Fecha de Fijación de la Tasa.
El Prestamista enviará al Prestatario, a la mayor brevedad, una carta de Confirmación de Conversión de Tasa en la forma sustancial del modelo que figura en el Anexo 5D (Modelo de carta de confirmación de conversión de tasa).
La Conversión de Tasa es definitiva y se efectúa sin costos.
Cálculo y pago de los intereses
El Prestatario deberá pagar los intereses devengados por el (los) Desembolso(s) en cada Fecha de Pago.
El monto de los intereses pagaderos por el Prestatario en una Fecha de Pago considerada y para un Período de Intereses dado, será igual a la suma de los intereses adeudados por el Prestatario sobre la totalidad del Capital Restante Adeudado del Desembolso. Para el Desembolso, los intereses adeudados por el Prestatario se calcularán teniendo en cuenta:
el Capital Restante Adeudado por el Prestatario sobre el Desembolso en cuestión en la Fecha de Pago inmediatamente anterior o, en el caso del primer período de intereses, en la Fecha de Desembolso correspondiente;
el número real de días transcurridos durante el Período de Intereses sobre la base de trescientos sesenta (360) días al año; y
la Tasa de Interés aplicable de conformidad con las disposiciones del Artículo 4.1 (Tasa de interés).
Intereses de mora y moratorios
Intereses de mora sobre todas las sumas vencidas y no pagadas (con excepción de los intereses)
Si el Prestatario no paga ningún monto adeudado al Prestamista en virtud del presente Acuerdo (ya sea un pago de capital, indemnizaciones compensatorias de reembolso anticipado, comisiones o gastos accesorios de cualquier tipo, con excepción de los intereses vencidos y no pagados) en la Fecha de Pago, este monto devengará intereses dentro de los límites autorizados por la ley, durante el período comprendido entre su fecha de exigibilidad y la fecha de su pago efectivo (tanto antes como después de un laudo arbitral, si lo hubiere) a la Tasa de Interés aplicable al Período de Intereses en curso (intereses moratorio) incrementada en un tres por ciento (3,0%) (intereses de mora). Ninguna notificación formal previa por parte del Prestamista será necesaria.
Intereses de mora sobre los intereses vencidos y no pagados
Los intereses vencidos y no pagados en su fecha de exigibilidad devengarán intereses, dentro del límite autorizado por la ley, a la Tasa de Interés aplicable en el Período de Intereses en curso (intereses moratorios), incrementada en un tres por ciento (3,0%) (interés de mora), en la medida en que dicho interés haya vencido y sea pagadero durante al menos un (1) año. Ninguna notificación formal previa por parte del Prestamista será necesaria.
El Prestatario deberá pagar los intereses vencidos en virtud del presente artículo 4.3 (Intereses de mora y moratorios) inmediatamente a petición del Prestamista o en cada Fecha de Pago posterior a la fecha de vencimiento del pago pendiente.
La recepción de cualquier pago de intereses de mora o de interés moratorio por parte del Prestamista de ninguna manera implica el otorgamiento de plazos de pago al Prestatario, ni funcionará como una renuncia a ninguno de los derechos del Prestamista en virtud del presente Acuerdo.
Comunicación de las Tasas de Interés
El Prestamista notificará a la mayor brevedad al Prestatario cada Tasa de Interés determinada de conformidad con el presente Acuerdo.
Tasa efectiva global (taux effectif global)
Con el fin de dar cumplimiento a los artículos L. 314-1, L.314-5 y R.314-1 y siguientes del Código de Consumo francés y el L. 313-4 del Código Monetario y Financiero francés, el Prestamista informará al Prestatario, y éste aceptará, la tasa efectiva global (taux effectif global) aplicable al Crédito que podrá ser evaluada de acuerdo a una tasa anual del cuatro punto cuarenta y cuatro por ciento (4.44%) sobre la base de un año de trescientos sesenta y cinco (365) días, para un Periodo de Intereses de seis (6) meses, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
las tasas anteriores se dan a título informativo únicamente;
las tasas anteriores se calcularán sobre las siguientes bases:
desembolso de la totalidad del Crédito en la Fecha de Firma;
ningún Desembolso puesto a disposición del Prestatario devengará intereses en tasa variable; y
la tasa fija sobre la duración completa del Crédito será igual al cuatro punto veintisiete por ciento (4.27%);
Las tasas mencionadas tienen en cuenta las comisiones y gastos diversos que le competen al Prestatario en virtud del presente Acuerdo, partiendo de la hipótesis que dichas comisiones y gastos diversos permanecerán fijos y se aplicarán hasta el vencimiento del plazo de este Acuerdo.
CAMBIO DEL CALCULO DE LA TASA DE INTERÉS
Perturbación del Mercado
En caso tal que un Evento de Perturbación del Mercado afecte al mercado interbancario de la zona euro, y que sea imposible: Para la Tasa de Interés fija, determinar la Tasa de Interés fija aplicable a un Desembolso, o Para la Tasa de Interés variable, determinar el EURIBOR aplicable para el Período de Interés correspondiente, el Prestamista deberá notificar de dicha situación al Prestatario. Cuando ocurra el evento descrito en el párrafo (a) arriba mencionado, la Tasa de Interés aplicable, según sea el caso, al Desembolso o el Período de Interés en cuestión será la suma de: el Margen; y
la tasa anual correspondiente al costo asumido por el Prestamista para financiar los Desembolsos correspondientes por cualquier medio razonable que haya seleccionado. Dicha tasa se notificará al Prestatario lo antes posible y, en cualquier caso, antes de: (1) la primera Fecha de Pago de los intereses adeudados en virtud del Desembolso para la Tasa de Interés fija o (2) la Fecha de Pago de los intereses adeudados en virtud de dicho Período de Interés para la Tasa de Interés variable. Tasa de Monitoreo
Definiciones “Órgano Competente Designado” se refiere a cualquier banco central, regulador, supervisor, grupo de trabajo o comité patrocinado, presidido o constituido a petición de cualquiera de ellos. “Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo” significa cualquiera de los siguientes eventos o series de eventos: cuando la definición, metodología, fórmula o medio para determinar la Tasa de Monitoreo haya cambiado significativamente; cuando se promulgue una ley o reglamento que prohíba el uso de la Tasa de Monitoreo, especificándose, para evitar toda duda, que el hecho de que se produzca dicho evento no constituirá un evento de pago anticipado obligatorio; el administrador de la Tasa de Monitoreo o su supervisor anuncie públicamente: que ha dejado o dejará de proporcionar la Tasa de Monitoreo de forma permanente o indefinida y, en ese momento, no se ha nombrado públicamente a ningún administrador sucesor para que siga proporcionando dicha Tasa de Monitoreo; que la Tasa de Monitoreo ha dejado o dejará de publicarse de forma permanente o indefinida; o que la Tasa de Monitoreo ya no podrá ser utilizada (ya sea ahora o en el futuro); se procede al anuncio público de la quiebra del administrador de dicha Tasa de Monitoreo o de cualquier otro proceso de insolvencia contra él y, en ese momento, no se haya nombrado públicamente a ningún administrador sucesor para que siga proporcionando dicha Tasa de Monitoreo; o a juicio del Prestamista, la Tasa de Monitoreo haya dejado de utilizarse en una serie de operaciones financieras comparables. “Tasa de Monitoreo” significa el EURIBOR o, tras la sustitución de dicha tasa por una Tasa de Referencia, la Tasa de Referencia. “Fecha de sustitución de la Tasa de Monitoreo” significa: con respecto a los eventos mencionados en los puntos a), d) y e) de la definición más arriba de Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo, se refiere a la fecha en que el Prestamista tiene conocimiento de la ocurrencia de dicho evento, y
con respecto a los eventos a los cuales se hace referencia en los puntos b) y c) de la definición anterior de Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo, se refiere a la fecha más allá de la cual se prohibirá el uso de la Tasa de Monitoreo o la fecha en la cual el administrador de la Tasa de Monitoreo deje de proporcionar de forma permanente o indefinida dicha Tasa o la fecha más allá de la cual la Tasa de Monitoreo ya no podrá ser utilizada. Cada una de las Partes reconoce y acuerda en beneficio de la otra Parte que si ocurre un Evento de sustitución de la Tasa de Monitoreo y con el fin de preservar el equilibrio económico del Acuerdo, el Prestamista podrá reemplazar la Tasa de Monitoreo por otra tasa (en adelante la “Tasa de Referencia”) que podrá incluir un margen de ajuste con el fin de evitar cualquier transferencia de valor económico entre las Partes (si la hay) (en adelante, el “Margen de Ajuste”) y el Prestamista determinará la fecha a partir de la cual la Tasa de Referencia y, si lo hubiera, el Margen de Ajuste sustituirán la Tasa de Monitoreo y cualquier otra enmienda al Acuerdo que se requiera como resultado de la sustitución de la Tasa de Remplazo por la Tasa de Referencia. La determinación de la Tasa de Referencia y las modificaciones necesarias se harán de buena fe y teniendo en cuenta, (i) las recomendaciones de cualquier Órgano Competente Designado, o (ii) las recomendaciones del administrador de la Tasa de Monitoreo, o (iii) la solución de la industria recomendada por las asociaciones profesionales del sector bancario o, (iv) la práctica del mercado observada en una serie de transacciones financieras comparables en la fecha de reemplazo. En caso de sustitución de la Tasa de Monitoreo, el Prestamista notificará de inmediato al Prestatario los términos y condiciones de sustitución para reemplazar la Tasa de Monitoreo por la Tasa de Referencia, que será aplicable a los Períodos de Interés que inicien por lo menos dos Días Hábiles después de la Fecha de Sustitución de la Tasa de Monitoreo. Las disposiciones del Artículo 5.2 (Tasa de Monitoreo) prevalecerán sobre las disposiciones del Artículo 5.1 (Perturbación del Mercado).
COMISIONES
Comisión de compromiso
El Prestatario le pagará al Prestamista una comisión de compromiso a una tasa de cero coma cinco por ciento (0,5%) anual según las condiciones que se indican a continuación.
La comisión de compromiso se calculará en función de la tasa especificada más arriba, sobre el monto del Crédito Disponible prorrateado por el número real de días transcurridos, incrementado por el monto del Desembolso que el Prestamista realice de conformidad con cualquier Solicitud de Desembolso pendiente.
La primera comisión de compromiso se calculará para el período comprendido entre (i) la fecha que caiga doce (12) meses después de la Fecha de Firma (excluida), hasta (ii) la Fecha de Pago inmediatamente posterior (incluida). Las siguientes comisiones de compromiso se calcularán para los períodos que inicien el día inmediatamente posterior a una Fecha de Pago (incluido) y que terminen en la siguiente fecha de pago (incluido).
La comisión de compromiso será exigible (i) en cada Fecha de Pago comprendida en el Período de Disponibilidad; después del periodo de doce (12) meses mencionado en el párrafo anterior, (ii) en la Fecha de Pago siguiente al último día del Período de Desembolso y (iii) en caso de que el Crédito Disponible se anulara en su totalidad, en la Fecha de Pago siguiente a la fecha efectiva de dicha anulación.
Si procede, la comisión de compromiso que se acumule entre (i) la fecha que caiga doce (12) meses después de la Fecha de Firma (excluida) hasta (ii) las Fechas de Pago inmediatamente posteriores (incluidas) antes de la Fecha de Entrada en Vigor, será pagadera en la primera Fecha de Pago que se produzca después de la Fecha de Entrada en Vigor.
Comisión de evaluación
A más tardar diez (10) Días Hábiles a partir de la Fecha de Entrada en Vigor, el Prestatario deberá pagar al Prestamista una comisión de evaluación de cero punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el importe máximo del Crédito.
REEMBOLSO
Tras la expiración del Periodo de Gracia, el Prestatario deberá reembolsarle al Prestamista el capital del Crédito en treinta (30) cuotas semestrales, vencidas y pagaderas en cada Fecha de Pago.
El primer plazo vencerá y será pagadero el 1ero de noviembre del 2027 y el último plazo vencerá y será pagadero el 1ero de mayo del 2042.
Al final del Período de Desembolso, el Prestamista entregará al Prestatario un cuadro de amortización del Crédito, teniendo en cuenta y dado el caso, las eventuales anulaciones del Crédito conforme al Artículo 8.3 (Anulación por parte del Prestatario) y/o 8.4 (Anulación por parte del Prestamista).
REEMBOLSOS ANTICIPADOS Y ANULACIÓN
Reembolsos por adelanto voluntarios
Ningún reembolso adelantado de todo o parte del Crédito podrá ocurrir por parte del Prestatario durante un período de ciento veinte (120) meses que empezará a correr a partir de la Fecha de Firma.
A partir de la fecha mencionada en el párrafo anterior, el Prestatario podrá reembolsar todo o parte del Crédito por adelantado, en las condiciones siguientes:
el Prestatario deberá notificar al Prestamista su intención de pagar por adelantado con al menos treinta (30) Días Hábiles de antelación, por escrito y de manera irrevocable, previos a la fecha de pago anticipado prevista;
el monto a reembolsar por adelantado será igual a una o varias cuotas del capital;
la fecha de reembolso por adelantado prevista será una Fecha de Pago;
cada reembolso anticipado se efectuará junto con el pago de los intereses devengados, las comisiones, indemnizaciones y gastos conexos en relación con la cantidad pagada por adelantado, según lo dispuesto en el presente Acuerdo;
no haya ningún monto pendiente de pago; y
en caso de un reembolso anticipado parcial, el Prestatario deberá demostrar, a satisfacción del Prestamista, que dispone de fondos suficientes para financiar el Programa, tal y como lo determina el Plan de Financiamiento.
El Prestatario deberá pagar, en la Fecha de Pago en la cual se realiza el reembolso anticipado, la totalidad del monto de las indemnizaciones adeudadas conforme al artículo 9.3 (Indemnización de reembolso anticipado).
Reembolsos por adelanto obligatorios
El Prestatario deberá reembolsar de inmediato e íntegramente todo o parte del Crédito ya desembolsado después de haber sido informado por el Prestamista de la ocurrencia de uno de los siguientes eventos:
Ilegalidad: que, de conformidad con la legislación aplicable, el Prestamista no pueda cumplir con cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Acuerdo o que financie o mantenga el Crédito ya que se vuelven ilegales;
Gastos adicionales: el monto de los gastos adicionales mencionados en el Artículo 9.5 (Gastos Adicionales) sea significativo y que el Prestatario se haya negado a pagar dichos gastos adicionales; y
Incumplimiento: el Prestamista declara un Evento de Incumplimiento del Acuerdo de conformidad con el Artículo 13 (Eventos de incumplimiento).
En los casos mencionados en los párrafos (a), (b) y c) antes mencionados, el Prestamista, mediante notificación por escrito al Prestatario, se reserva el derecho de ejercer sus derechos de acreedor estipulados en el párrafo (b) del Artículo 13.2 (Exigibilidad anticipada).
Anulación por parte del Prestatario
Antes de la Fecha Límite de Desembolso, el Prestatario podrá anular todo o parte del Crédito Disponible mediante el envío de una notificación al Prestamista con al menos tres (3) Días Hábiles de antelación.
Al recibir dicha notificación de anulación, el Prestamista anulará el monto notificado por el Prestatario, siempre y cuando los gastos, tal y como se especifican en el Plan de Financiamiento, se cubran de forma satisfactoria para el Prestamista, salvo en el caso de que el Prestatario abandone el Programa.
Anulación por parte del Prestamista
El Crédito Disponible será inmediatamente anulado mediante el envío de una notificación al Prestatario, haciéndose efectiva de inmediato, si:
el Crédito Disponible no es igual a cero en la Fecha Límite de Desembolso;
se ha producido un Evento de Incumplimiento que no ha sido remediado; o
se ha producido un evento mencionado en el Artículo 8.2 (Reembolsos por adelanto obligatorios);
salvo en lo relacionado con el párrafo (a) de este Artículo 8.4 (Anulación por parte del Prestamista), si el Prestamista ha propuesto posponer la Fecha Límite de Desembolso de los fondos sobre la base de las nuevas condiciones financieras que deberán aplicarse a todo Desembolso en virtud del Crédito Disponible y el Prestatario haya aceptado la propuesta.
Limitaciones
Toda notificación de pago anticipado o anulación que haga una Parte de conformidad con el presente Artículo 8 (Reembolsos anticipados y anulación) será irrevocable y, a menos que se disponga otra cosa en el presente Acuerdo, en toda notificación de esa índole se especificarán la fecha o fechas en las cuales se realizará el pago anticipado o la anulación correspondiente y el monto de dicho pago anticipado o anulación.
El Prestatario no podrá reembolsar o anular todo o parte del Crédito, salvo en los momentos y en la forma expresamente previstos en el presente Acuerdo.
Todo pago anticipado en virtud del presente Acuerdo se realizará junto con el pago de (i) los intereses acumulados sobre la cantidad pagada por adelantado, (ii) las comisiones pendientes y (iii) la Indemnización de Reembolso Anticipado a la cual hace referencia el Artículo 9.3 (Indemnización de Reembolso Anticipado).
Los montos reembolsados por anticipado se imputarán a los últimos vencimientos de reembolso, comenzando por los más alejados.
El Prestatario no podrá volver a tomar en préstamo la totalidad o parte del Crédito que habrá sido reembolsado por anticipado o anulado.
OBLIGACIONES DE PAGO ADICIONALES
Costos y gastos
El Prestatario deberá reembolsar al Prestamista todos los costos y gastos (incluidos los honorarios de abogados) en que haya incurrido en relación con la ejecución o la preservación de cualquiera de sus derechos en virtud del presente Acuerdo.
Todos los costos y gastos relacionados con el desembolso por parte del Prestamista del Crédito al Prestatario correrán por cuenta del Prestamista. Todos los costos y gastos relacionados con todos los pagos que el Prestatario realice al Prestamista estarán a cargo del Prestatario.
Indemnización por anulación
En caso de anulación de todo o parte del Crédito, conforme a las estipulaciones de los Artículos 8.3 (Anulación por parte del Prestatario) y/o 8.4 (Anulación por parte del Prestamista), párrafos (a), (b) y (c), el Prestatario deberá pagar al Prestamista una indemnización de anulación de dos por ciento (2 %) sobre el monto anulado del Crédito.
En cualquier caso, la Indemnización por anulación sólo se adeudará si el monto acumulado cancelado es superior al 15% del importe total del Crédito.
Cada indemnización de anulación será exigible en la Fecha de Pago que sigue inmediatamente posterior a una anulación de todo o parte del Crédito.
Indemnización de Reembolso Anticipado
A título de las pérdidas sufridas por el Prestamista a raíz del reembolso anticipado de todo o parte del Crédito y conforme a las estipulaciones de los Artículos 8.1 (Reembolsos por adelanto voluntarios) y 8.2 (Reembolsos por adelanto obligatorios), el Prestatario tendrá la obligación de pagar al Prestamista una indemnización cuyo monto será la suma de:
la Indemnización Compensatoria de Reembolso Anticipado; y
cualquier gasto derivado del incumplimiento de cualquier de la(s) operación(es) de cobertura de intereses establecida por el Prestamista en relación con el monto pagado por adelantado.
dicho monto agregado siendo la “Indemnización de Reembolso Anticipado”.
Impuestos y obligaciones
Derechos de registro
El Prestatario deberá pagarle directamente o, dado el caso, reembolsarle al Prestamista si este pagó por adelantado, los derechos de sello/estampilla, de registro y demás tasas similares a los que estaría sujeto el Acuerdo y sus eventuales enmiendas.
Retención en la Fuente
El Prestatario se compromete a efectuar todos los pagos a título del Acuerdo, libres de cualquier Retención en la Fuente.
Si una Retención en la Fuente debe ser efectuada por el Prestatario, el monto de su pago a título del Acuerdo debe aumentarse para alcanzar un monto igual, después de haberse deducido la Retención en la Fuente, al que hubiese sido deudor si el pago no hubiese tenido Retención en la Fuente.
El Prestatario se compromete a reembolsarle al Prestamista todos los gastos y/o impuestos a cargo del Prestatario, en caso de que estos hubiesen sido pagados por el Prestamista (si procede), a excepción de los Impuestos adeudados en Francia.
Gastos Adicionales
El Prestatario pagará al Prestamista, dentro de un plazo de veinte (20) Días Hábiles a partir de la fecha de la solicitud del Prestamista, todos los Gastos Adicionales razonables en que incurra el Prestamista como resultado de: (i) la entrada en vigor de cualquier nueva ley o reglamento, o cualquier enmienda o cambio en la interpretación o aplicación de cualquier ley o reglamento existente; o (ii) el cumplimiento de cualquier ley o reglamento que entre en vigencia después de la Fecha de Firma.
En este Artículo, "Gastos adicionales" se entiende como:
cualquier costo que resulta por el surgimiento después de la Fecha de Firma de uno de los eventos mencionados en el primer párrafo del presente Artículo, y que no fue tenido en cuenta en el cálculo de las condiciones financieras del Crédito; o
cualquier reducción de cualquier monto adeudado y pagadero en virtud del presente Acuerdo;
en el cual incurra el Prestamista por (i) poner el Crédito a disposición del Prestatario o (ii) contraer o cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
Tras notificación del Prestamista, el Prestatario y el Prestamista entrarán en un período de consulta de diez (10) Días Hábiles para evaluar el monto de los Gastos Adicionales pertinentes y determinar una decisión relativa al pago de dichos gastos que sea conveniente para ambas Partes. Si así lo solicita el Prestatario, el Prestamista proporcionará al Prestatario los justificativos de los Gastos Adicionales objeto de la Notificación por parte del Prestamista.
Indemnización consecutiva a una operación de cambio
Si una suma adeudada por el Prestatario en virtud del presente Acuerdo, o cualquier orden, sentencia o laudo dictado o emitido en relación con dicha suma, debe ser convertida de la divisa en que está formulada a otra divisa para las necesidades de:
un reclamo o prueba en contra del Prestatario; o
la obtención o ejecución de una orden, sentencia o laudo en el marco de un litigio o procedimiento de arbitraje,
El Prestatario deberá dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la solicitud del Prestamista y según lo permita la ley, pagar al Prestamista el importe de cualquier gasto, pérdida o responsabilidad que surja de o como resultado de la conversión, incluida cualquier diferencia eventual entre: (A) la tasa de cambio utilizada entre las divisas para convertir la suma y (B) la o las tasas de cambio que el Prestamista está en capacidad de utilizar para convertir la suma adeudada en el momento de su recibo. Esta obligación de indemnización es independiente de las demás obligaciones del Prestatario en virtud de este Contrato.
El Prestatario renuncia a cualquier derecho que pueda tener, en cualquier jurisdicción, a pagar cualquier monto adeudado en virtud del presente Acuerdo en una divisa o unidad monetaria distinta de aquella en la que está formulado.
Fecha de exigibilidad
Cualquier indemnización o reembolso del Prestamista por el Prestatario en virtud del presente Artículo 9 (Obligaciones de pago adicionales) es exigible en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a los hechos generadores a que se refiere la indemnización o el reembolso.
No obstante lo anterior, las indemnizaciones relativas al reembolso anticipado conforme al Artículo 9.3 (Indemnización de Reembolso Anticipado) serán exigibles en la fecha en la que interviene el reembolso anticipado.
DECLARACIONES Y GARANTÍAS
Todas las declaraciones y garantías establecidas en el presente Artículo 10 (Declaraciones y garantías) las hace el Prestatario en beneficio del Prestamista en la Fecha de Entrada en Vigor. Se considera que el Prestatario realiza igualmente todas las declaraciones y garantías de este Artículo 10 (Declaraciones y garantías) en la fecha en que se cumplan todas las condiciones enumeradas en la Parte II del Anexo 4 (Condiciones suspensivas), en la fecha de la Solicitud de Desembolso, la Fecha de Desembolso y en cada Fecha de Pago, salvo las declaraciones repetitivas contenidas en el Artículo 10.9 (Ausencia de informaciones erróneas) que se consideran realizadas por el Prestatario a título de información proporcionada por éste desde la fecha en que se realizó la última declaración.
Poder y autoridad
El Prestatario tiene la capacidad de firmar y ejecutar el Acuerdo y ejecutar las obligaciones que de él se derivan, ejercer las actividades correspondientes al Programa y ha efectuado todas las formalidades que se requieren para ello.
Validez y admisibilidad como prueba
Todas las Autorizaciones necesarias para que:
el Prestatario pueda firmar, ejercer legalmente sus derechos y cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo; y
el presente Acuerdo sea admisible como prueba ante los tribunales de la jurisdicción del Prestatario o en los procesos de arbitraje definidos en el Artículo 17 (Derecho aplicable, competencia y elección de domicilio),
fueron obtenidas y están vigentes y no existen circunstancias por las cuales estas Autorizaciones puedan ser revocadas, no renovadas o modificadas en todo o parte.
Fuerza obligatoria
Las obligaciones que le competen al Prestatario en virtud del presente Acuerdo son conformes a las leyes y reglamentaciones aplicables y jurisdicción del país del Prestatario y son obligaciones legales, válidas, vinculantes y ejecutables de conformidad con los términos escritos.
Derechos de registro y de sello/estampilla.
En virtud de las leyes de la jurisdicción de constitución del Prestatario, no es necesario que el presente Acuerdo se presente, registre o inscriba ante ningún tribunal u otra autoridad de esa jurisdicción ni que se pague ningún sello, registro, impuesto o tasa similar sobre o en relación con el presente Acuerdo o las transacciones contempladas en el mismo.
Transferencia de fondos
Todas las sumas adeudadas por el Prestatario al Prestamista en virtud del presente Acuerdo, ya sea de capital, de intereses, intereses de mora, Indemnización de Reembolso Anticipado, gastos accesorios y demás, son libremente transferibles y convertibles.
Esta Autorización permanecerá vigente hasta el reembolso total de todas las sumas adeudadas al Prestamista, sin necesidad de establecer un acta que lo confirme en caso de que el Prestamista tenga que prorrogar las fechas de reembolso de las sumas prestadas.
El Prestatario obtendrá oportunamente los Euros necesarios para el cumplimiento de esta autorización de transferencia.
Ausencia de contradicción con otras obligaciones
La firma y el cumplimiento por parte del Prestatario de este Acuerdo, así como las transacciones contempladas en el mismo, no serán contrarias a ninguna ley o reglamento nacional o extranjero que le sea aplicable, a ninguno de sus documentos constitucionales (o cualquier documento equivalente) o ningún acuerdo o acta que obligue al Prestatario o comprometa alguno de sus activos.
Derecho aplicable; exequatur
La elección del derecho francés como derecho aplicable al Acuerdo será reconocida por las jurisdicciones e instancias arbitrales del Prestatario.
Cualquier laudo o sentencia en relación con el Acuerdo dictada por una jurisdicción francesa o por una instancia arbitral, será reconocida y tendrá fuerza ejecutoria en el país del Prestatario.
Ausencia de Caso de Exigibilidad Anticipada.
No existe ningún Evento de Incumplimiento que esté en curso o que sea razonablemente probable que ocurra.
Ningún incumplimiento del Prestatario susceptible que pueda tener un Efecto Significativo Desfavorable está en curso en virtud de cualquier otra acta o convenio que obligue al Prestatario o que comprometa alguno de sus activos.
Ausencia de informaciones erróneas
Todas las informaciones y documentos facilitados por el Prestatario al Prestamista son exactos y actuales en la fecha en que fueron entregados, o dado el caso, en la fecha en que se relacionaban y no fueron enmendados, modificados, cancelados, anulados o alterados, ni son susceptibles de inducir al Prestamista a error en algún punto significativo, por causa de una omisión o por el surgimiento de nuevos hechos o debido a informaciones comunicadas o no divulgadas.
Pari Passu
Las obligaciones de pago del Prestatario, en virtud del presente Acuerdo, beneficiarán del mismo orden de prelación de pago (pari passu) que las reclamaciones de todos sus demás acreedores no garantizados y no subordinados.
Origen lícito de los fondos, Acto de Corrupción, Fraude, Prácticas Anticompetitivas
El Prestatario declara y garantiza que:
todos los fondos invertidos en el Programa provienen en su totalidad del presupuesto del Estado; y
el Programa no ha dado lugar a ningún Acto de Corrupción, Fraude o Prácticas Anticompetitivas
Ausencia de Efecto Significativo Desfavorable
El Prestatario declara y garantiza que no se ha dado ningún evento susceptible de tener un Efecto Significativo Desfavorable ni es susceptible de que se presente.
Inmunidad soberana
El Prestatario renuncia a la inmunidad de jurisdicción y a la inmunidad de ejecución a la cual pueda pretender.
COMPROMISOS
No obstante lo dispuesto en el Artículo 18 (Duración), las obligaciones del presente Artículo 11 (Compromisos) serán vinculantes en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán plenamente vigentes mientras quede pendiente el pago de cualquier monto adeudado en virtud del presente Acuerdo.
Cumplimiento de leyes, reglamentos y obligaciones
El Prestatario se compromete a cumplir con:
en todos los aspectos con todas las leyes y reglamentos a los cuales está sujeto él y/o el Programa, en particular en relación con todas las leyes aplicables en materia de adquisiciones, protección del medio ambiente, seguridad y régimen laboral; y
con todas sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
Autorizaciones
El Prestatario se compromete a obtener, cumplir y hará todo lo necesario para mantener vigente y efectiva cualquier Autorización requerida en virtud de cualquier ley o reglamento aplicable que le permita cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y garantizar su legalidad, validez, aplicabilidad y admisibilidad como prueba.
Implementación y Protección del Programa
El Prestatario se compromete a:
implementar el Programa de conformidad con los principios de seguridad generalmente aceptados y de acuerdo con las normas técnicas vigentes; y
mantener los activos del Programa de conformidad con todas las leyes y reglamentos aplicables, en buenas condiciones de funcionamiento y mantenimiento, y utilizar dichos activos de conformidad con su propósito y las leyes y reglamentos aplicables.
Responsabilidad ambiental y social
Implementación de medidas ambientales y sociales
Con el fin de promover el desarrollo sostenible, las Partes acuerdan que es necesario promover el cumplimiento de las normas ambientales y laborales internacionalmente reconocidas, incluidos los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") y las leyes y reglamentos ambientales internacionales aplicables en la jurisdicción del Prestatario.
Financiación adicional
El Prestatario no enmendará ni modificará el Plan de Financiamiento sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista y deberá financiar cualquier gasto adicional no previsto en el Plan de Financiamiento de forma que garantice el reembolso del Crédito.
Pari Passu
El Prestatario se compromete a (i) garantizar que sus obligaciones de pago, en virtud de este Acuerdo, tengan, en todo momento, una prelación de pago al menos igual al de sus otras obligaciones de pago no garantizadas y no subordinadas, presentes y futuras; (ii) no conceder una prelación o garantía previa a ningún otro prestamista, excepto si el Prestatario concede la misma prelación o garantía a favor del Prestamista, si éste lo solicita.
Inspecciones
Mediante el presente Acuerdo, el Prestatario autoriza al Prestamista y sus representantes a realizar inspecciones anuales, cuyo propósito será el de evaluar la implementación del Programa en los aspectos técnicos, financieros e institucionales de acuerdo con los Documentos del Programa.
El Prestatario deberá cooperar y proporcionar toda la asistencia e información razonables al Prestamista y sus representantes durante dichas inspecciones, cuyo momento y formato serán determinados por el Prestamista tras consultar con el Prestatario.
Evaluación del Programa
El Prestatario se compromete a cooperar directamente o a través del Ministerio de Hacienda y del MINAE en la evaluación del Programa llevado a cabo por el Prestamista después de su ejecución, a fin de determinar si se cumplieron los objetivos del Programa y proporcionar al Prestamista la información, los datos y los documentos solicitados por éste para llevar a cabo dicha evaluación.
Esta evaluación se utilizará para elaborar un informe de ejecución que incluya información sobre el Programa, como: la cuantía total y la duración del Crédito, los objetivos del Programa, los resultados previstos y reales del Programa, la evaluación de su pertinencia, eficiencia, impacto y viabilidad/sostenibilidad de este.
El Prestatario estará de acuerdo con la publicación de este informe de ejecución, en particular, en la página internet del Prestamista. Los costes asociados a esta evaluación correrán por cuenta del Prestamista.
Implementación del Programa
El Prestatario se compromete a:
que las personas, grupos o entidades que participan en la realización del Programa no figuren en ninguna de las Listas de Sanciones Financieras (incluyendo especialmente la lucha contra el financiamiento del terrorismo); y
no financiar materiales o sectores bajo el Embargo de Naciones Unidas, de la Unión Europea o de Francia.
Origen lícito, ausencia de Acto de Corrupción, de Fraude, de Prácticas Anticompetitivas
El Prestatario se compromete a:
garantizar que los fondos, distintos de los de origen público invertidos en el Programa no sean de Origen Ilícito;
asegurar que el Programa no dé lugar a Actos de Corrupción, Fraude o Prácticas Anticompetitivas;
informar al prestamista tan pronto como tenga conocimiento o sospeche de cualquier Acto de Corrupción, Fraude o de Prácticas Anti-competitivas;
en el caso mencionado en el párrafo (iii) arriba mencionado, o a petición del Prestamista si éste sospecha de que se hayan producido actos o prácticas mencionados en el párrafo (iii) adoptar todas las medidas necesarias para remediar la situación de manera satisfactoria para el Prestamista y dentro del plazo que éste determine; y
notificar al Prestamista de inmediato si tiene conocimiento de alguna información que le lleve a sospechar algún Origen Ilícito de los fondos utilizados para la ejecución del Programa.
Visibilidad y comunicación
El Prestatario a través del MINAE llevará a cabo acciones de visibilidad y de comunicación con relación a la implementación del Programa, conforme a los términos de la Guía de Visibilidad y Comunicación, y reconocen que leyeron y entendieron íntegramente la guía mencionada.
Conforme a la Guía de Visibilidad y Comunicación, el Programa está sujeto a las obligaciones de comunicación y de visibilidad de Nivel 1.
COMPROMISOS DE INFORMACIÓN
No obstante lo dispuesto en el Artículo 18 (Duración), los compromisos del presente Artículo 12 (Compromisos de información) entrarán en vigor en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán plenamente vigentes mientras quede pendiente de pago cualquier monto adeudado en virtud del presente Acuerdo.
Información financiera
El Prestatario le suministrará al Prestamista todas las informaciones que éste podrá solicitar razonablemente con relación a la situación de su deuda pública interna y externa, así como sobre la situación de los préstamos que haya garantizado.
Implementación del Programa
El Prestatario suministrará al Prestamista, de inmediato, cuando éste lo requiera, cualquier información o documento de apoyo relativo a la implementación del Programa, de conformidad con los Documentos del Programa.
El Prestatario contará con el apoyo del MINAE para la coordinación técnica de la preparación, supervisión y seguimiento del Programa. Las distintas instituciones responsables de implementar y ejecutar los compromisos de la matriz de política descritos en el Anexo 2 (Descripción del Programa) deberán suministrarle a MINAE los justificativos e información relacionada con el cumplimiento de estos compromisos o notificar a MINAE sobre cualquier dificultad u obstáculo para la ejecución de estos compromisos proporcionando el tiempo suficiente para permitir que se tomen las medidas apropiadas.
Informe de seguimiento
El Prestatario suministrará al Prestamista
Hasta la Fecha de Finalización del Programa, dentro de (1) mes siguiente al final de cada semestre, un informe de seguimiento con respecto a la implementación del Programa durante el semestre de acuerdo con los Documentos del Programa;
Dentro de (1) mes siguiente a la Fecha de Finalización del Programa, el informe que resume la ejecución técnica y presupuestaria del Programa, de acuerdo con los Documentos del Programa.
Co-Financiación
El Prestatario deberá informar de inmediato al Prestamista cualquier anulación (total o parcial) o cualquier pago anticipado realizado por un Co-Financiador.
Información adicional
El Prestatario deberá facilitar al Prestamista:
inmediatamente después de tener conocimiento de ellos, los detalles de cualquier evento o acontecimiento que sea o pueda constituir un Evento de Incumplimiento o que tenga o pueda tener un Efecto Significativo Desfavorable, la naturaleza de dicho evento y todas las medidas adoptadas o que se vayan a adoptar para remediar a este (si las hubiera); y
de inmediato, los detalles de cualquier decisión o evento que pueda afectar a la organización, realización o funcionamiento del Programa;
EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
Eventos de Incumplimiento
Cada uno de los eventos y circunstancias mencionados en el presente Artículo 13.1 (Eventos de incumplimiento) constituye un Evento de Incumplimiento.
Incumplimiento de pago
Si el Prestatario conforme a los términos y condiciones acordados en virtud del Acuerdo, no paga una suma adeudada en su fecha de exigibilidad, sin embargo, sin perjuicio del Artículo 4.3 (Intereses de mora y moratorios), no se producirá ningún Evento de Incumplimiento en virtud de este párrafo (a) si el Prestatario realiza dicho pago en su totalidad dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de vencimiento.
Compromisos y obligaciones
El Prestatario no cumple una de las estipulaciones en virtud del Acuerdo y en particular, y sin que esto sea limitativo, alguno de sus compromisos adquiridos en virtud del Artículo 11 (Compromisos) y del Artículo 12 (Compromisos de información).
Salvo los compromisos previstos en los Artículos 11.4 (Responsabilidad ambiental y social), 11.9 (Implementación del Programa) y 11.10 (Origen lícito, ausencia de acto de corrupción, de fraude, de prácticas anticompetitivas) respecto de los cuales no se permite un período de gracia, no se constatará ningún Evento de Incumplimiento en virtud del presente párrafo (b) si el incumplimiento es susceptible de ser remediado y se remedia dentro de un plazo de cinco (5) Días Hábiles a partir de la primera de las siguientes fechas: (A) la fecha de la comunicación enviada por el Prestamista al Prestatario notificando el incumplimiento; y (B) la fecha en la cual el Prestatario habrá tenido conocimiento de dicho incumplimiento, o en el plazo impartido por el Prestamista para los casos citados en el párrafo (iv) del Artículo 11.10 (Origen lícito, ausencia de acto de corrupción, de fraude, de prácticas anticompetitivas).
Declaración inexacta
Cualquier declaración o afirmación hecha por el Prestatario en virtud del Convenio, y particularmente en virtud del Artículo 10 (Declaraciones y Garantías), o en cualquier otro documento entregado por o a nombre y por cuenta del Prestatario en virtud del Acuerdo o con relación a éste, es o resulta ser inexacta o errónea en el momento en el que se hizo o se considera que se hizo.
Incumplimiento simultáneo
Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo (ii), cualquier Deuda Financiera del Prestatario no se paga en su fecha de vencimiento o, dado el caso, dentro del período de gracia previsto en virtud de la documentación relativa a la misma.
Un acreedor con el que el Prestatario contrajo una Deuda Financiera, rescindió o suspendió su compromiso, declaró la exigibilidad anticipada o pronunció el reembolso anticipado de dicho endeudamiento, como resultado de un evento de incumplimiento o de cualquier disposición que tenga un efecto similar (como quiera que se describa) de conformidad con la documentación pertinente.
No se producirá ningún Evento de Incumplimiento en virtud del presente Artículo 13.1 (d) si el monto individual de la Deuda Financiera o el compromiso relativo a una Deuda Financiera que entra dentro del ámbito de los párrafos (i) y (ii) arriba mencionados es inferior a cien millones de Euros (100.000.000 EUR) (o su equivalente en cualquier otra divisa(s)).
Ilegalidad
Es o se vuelve ilegal para el Prestatario ejecutar cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo.
Efecto Significativo Desfavorable
Todo evento (incluido un cambio en la situación política del país del Prestatario) o toda medida que, a juicio del Prestamista, pueda producir un Efecto Significativo Desfavorable.
Abandono o Suspensión del Programa
Ocurre uno de los siguientes eventos:
el Prestatario se retira del Programa; o
la implementación del Programa sea suspendida por el Prestatario por un período superior a seis (6) meses;
Autorizaciones
Toda Autorización requerida por el Prestatario para cumplir o hacer cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo o requerida en el curso ordinario del Programa no se consigue a su debido tiempo, es anulada, o caduca, o pierde vigencia.
Juicios, sentencias o decisiones con Efecto Significativo Desfavorable
Cualquier sentencia, laudo arbitral o cualquier decisión judicial o administrativa que ocurra o podría ocurrir y que, a juicio del Prestamista, tenga un Efecto Significativo Desfavorable para el Prestatario.
Suspensión de libre convertibilidad y libre transferencia
Se impugna la libre convertibilidad y la libre transferencia de cualquiera de las sumas adeudadas por el Prestatario en virtud del presente Acuerdo, o cualquier otro Crédito otorgado por el Prestamista al Prestatario o a cualquier otro prestatario de la jurisdicción del Prestatario.
Exigibilidad Anticipada
En cualquier momento después de que se produzca un Evento de Incumplimiento, el Prestamista podrá, sin necesidad de presentar una demanda formal o iniciar un proceso judicial o extrajudicial, notificar por escrito al Prestatario:
La anulación del Crédito Disponible; y/o
declarar inmediatamente exigible la totalidad o parte del Crédito, incrementado de los intereses en curso o vencidos, así como todos los montos vencidos en virtud del Acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que se produzca un Evento de Incumplimiento según lo establecido en el Artículo 13.1 (Eventos de incumplimiento), el Prestamista se reserva el derecho, mediante notificación por escrito al Prestatario, de (i) suspender o aplazar el Desembolso en virtud del Crédito y/o (ii) suspender la formalización de los convenios relativos a otras ofertas eventuales de financiamiento que el Prestamista le haya notificado al Prestatario y/o (iii) suspender o aplazar cualquier desembolso en virtud de cualquier otro convenio de financiamiento vigente celebrado entre el Prestatario y el Prestamista.
Si un Co-Financiador aplaza o suspende cualquier desembolso en virtud de un acuerdo entre dicho Co-Financiador y el Prestatario, el Prestamista se reserva el derecho de posponer o suspender el Desembolso en el marco del Crédito.
Notificación de un Evento de Incumplimiento
Conforme a los términos del Artículo 12.5 (Información adicional), el Prestatario se compromete a notificarle al Prestamista a la mayor brevedad después de haber tenido conocimiento de cualquier evento constitutivo o susceptible de constituir un Evento de Incumplimiento e informará al Prestamista de todas las medidas contempladas por el Prestatario para remediarlo.
GESTIÓN DEL CRÉDITO
Pagos
Todos los pagos recibidos por el Prestamista en virtud del presente Acuerdo se destinarán al pago de gastos, comisiones, intereses, capital, o cualquier otra suma adeudada en virtud del presente Acuerdo en el siguiente orden:
los costos y gastos accesorios;
comisiones;
intereses de mora e intereses moratorios;
intereses devengados;
reembolsos de capital.
Los pagos efectuados por el Prestatario se imputarán prioritariamente a las sumas exigibles en virtud del Crédito o de otros Créditos eventuales otorgados por el Prestamista al Prestatario, según el mayor interés que tenga el Prestamista de que le sean reembolsados, y en el orden fijado en el párrafo anterior.
Compensación
Sin necesidad del consentimiento del Prestatario, el Prestamista podrá en cualquier momento proceder a compensar entre las sumas que le son adeudadas e impagadas por el Prestatario y las sumas que el Prestamista tuviera a cualquier título por cuenta del Prestatario o que el Prestamista le adeude y que sean exigibles. Si dichas sumas están en diferentes monedas, el Prestamista podrá convertir cualquiera de ellas a la tasa de cambio del mercado para fines de compensación.
Todos los pagos a efectuar por el Prestatario en virtud del Acuerdo se calcularán sin tener en cuenta una eventual compensación, que por cierto, el Prestatario se abstiene de practicar.
Días Hábiles
Cualquier pago que se venza en un día que no sea un Día Hábil deberá efectuarse el Día Hábil siguiente del mismo mes calendario o, a falta de un Día Hábil siguiente en el mismo mes calendario, en el Día Hábil anterior.
Si se prorroga la fecha de vencimiento de una suma de capital o de una suma sin pagar en virtud del presente Convenio, dicho monto generará intereses durante el período de prórroga a la tasa aplicable en la fecha de vencimiento inicial.
Moneda de pago
Salvo derogación prevista en el Artículo 14.6 (Lugar de realización y pagos) el pago de cualquier suma adeudada por el Prestatario en virtud del Acuerdo se realizará en Euros.
Cálculo de días
Todos los intereses, comisiones o gastos adeudados en virtud del Acuerdo se calcularán sobre la base del número de días realmente transcurridos y de un año de trescientos sesenta (360) días, de acuerdo con las prácticas del mercado interbancario europeo.
Lugar de realización y pagos
Los fondos que el Prestamista transfiera al Prestatario en virtud del Crédito se transferirán a la cuenta bancaria que el Prestatario designe específicamente para dicho fin, siempre que se cuente con el previo consentimiento del Prestamista sobre el banco seleccionado.
El Prestatario podrá solicitar que se transfieran los fondos: (i) en Euros a una cuenta bancaria denominada en Euros; o (ii) en la moneda de curso legal en la jurisdicción del Prestatario, en el monto equivalente al Desembolso a la tasa de cambio del mercado del día del Desembolso y a una cuenta bancaria denominada en esa moneda, siempre que dicha moneda sea convertible y transferible; o (iii) a cualquier otra moneda convertible y transferible, por un monto equivalente al del Desembolso el día del Desembolso y a una cuenta bancaria denominada en dicha moneda.
Cualquier pago que el Prestatario realice al Prestamista se pagará en la fecha de vencimiento a más tardar a las 11:00 am (hora de París) a la siguiente cuenta bancaria: Código RIB: 30001 00064 00000040242 79 Código IBAN: FR76 3000 1000 6400 0000 4024 279 Código SWIFT del Banco de Francia (BIC): BDFEFRPPCCT abierta por el Prestamista en el Banco de Francia (sede/sucursal principal) en París o en cualquier otra cuenta notificada por el Prestamista al Prestatario.
El Prestatario solicitará al banco responsable de la transferencia de toda suma al Prestamista que proporcione la siguiente información en un mensaje de envío que refleje integralmente y en orden las siguientes informaciones (los números de SWIFT MT 202 y protocolo 103)
Ordenante: nombre, dirección, número de cuenta (campo 50)
Banco del ordenante: nombre y dirección (campo 52)
Referencia: nombre del Prestatario, nombre del Programa, número de referencia del Acuerdo (campo 70)
Todos los pagos realizados por el Prestatario deberán cumplir con el presente Artículo 14.6 (Lugar de realización y pago) para que la obligación de pago pertinente se considere cumplida en su totalidad.
Interrupción de los sistemas de pago
Si el Prestamista considera (a su discreción) que ha ocurrido una Interrupción de los Sistemas de Pago, o si el Prestatario le notifica que surgió semejante interrupción:
el Prestamista podrá y, a solicitud del Prestatario, deberá consultarlo con el fin de lograr un acuerdo sobre los cambios que se deben aportar al funcionamiento y a la gestión del Crédito que el Prestamista considera necesarios en vista de las circunstancias;
el Prestamista no tendrá la obligación de consultar al Prestatario sobre los cambios mencionados en el párrafo (a) si considera que es imposible hacerlo dadas las circunstancias y, de todos modos, en ningún caso está obligado a lograr un acuerdo sobre dichos cambios; y
el Prestamista no podrá ser considerado responsable de ningún gasto, pérdida o responsabilidad que resulte de una acción emprendida o no por él en virtud del presente Artículo 14.7 (Interrupción de los sistemas de pago).
VARIOS
Idioma
El idioma del Acuerdo es el inglés. Si se efectúa una traducción, sólo la versión inglesa dará fe en caso de divergencia en la interpretación de las disposiciones del Acuerdo, o en caso de litigio entre las Partes.
Cualquier comunicación o documento suministrado en virtud de o con relación al Acuerdo debe ser redactado en inglés.
El Prestamista podrá solicitar que una notificación o documento proporcionado en virtud del presente Acuerdo o en relación con éste que no esté en inglés vaya acompañado de una traducción certificada al inglés, en cuyo caso, la traducción al inglés prevalecerá a menos que el documento sea un documento estatutario de una empresa, un texto legal u otro documento oficial.
Certificados y cálculos
En todo litigio o arbitraje que surja del presente Acuerdo o en relación con el mismo, las escrituras registradas en las cuentas que lleva el Prestamista serán evidencia prima facie de los hechos a los que se refieren.
Cualquier certificado o determinación por el Prestamista de una tasa o monto en virtud del Acuerdo constituye, salvo error manifiesto, la prueba de los hechos a los que se refiere.
Nulidad parcial
Si, en cualquier momento, una disposición de este Acuerdo es o se vuelve ilegal, inválida o inaplicable, no se verá afectada o perjudicada en modo alguno la validez, legalidad o aplicabilidad de las restantes disposiciones del Acuerdo.
Ausencia de Renuncia
Por el solo hecho de que el Prestamista se abstenga de ejercer un derecho o retrase su ejercicio en virtud del Convenio, no puede considerarse como si renunciara a dicho derecho.
El ejercicio parcial de un derecho no es obstáculo para su ejercicio ulterior, ni en general, para el ejercicio de los derechos y recursos previstos por la ley.
Los derechos y recursos estipulados en el Acuerdo son acumulativos y no exclusivos de los derechos y recursos previstos por la ley.
Cesiones
El Prestatario no podrá ceder o transferir todo o parte de sus derechos y/u obligaciones en virtud del Acuerdo sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista.
El Prestamista podrá ceder o transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del presente Acuerdo a cualquier otro tercero y podrá celebrar cualquier acuerdo de sub- participación relacionado con el mismo.
Valor jurídico
Los Anexos adjuntos, los considerandos de los mismos forman parte integral del presente Acuerdo y tienen el mismo valor jurídico.
Acuerdo completo
A partir de la fecha de la firma, el presente Acuerdo representa la totalidad del acuerdo entre las Partes en relación a su objeto y sustituye y reemplaza todos los documentos, acuerdos o entendimientos anteriores en el marco de la negociación del presente Acuerdo.
Enmiendas
Ninguna enmienda al presente Acuerdo podrá realizarse sin el previo consentimiento por escrito de las Partes.
Confidencialidad y divulgación de información
El Prestatario no revelará el contenido de este Acuerdo a ningún tercero sin el previo consentimiento del Prestamista, excepto a cualquier persona con la que el Prestatario tenga una obligación de divulgación en virtud de cualquier ley, reglamento o decisión judicial aplicable.
Sin perjuicio de cualquier acuerdo de confidencialidad existente, el Prestamista podrá revelar cualquier información o documentos en relación con el Programa a: (i) sus auditores, expertos, agencias de calificación, asesores jurídicos u órganos de supervisión; (ii) cualquier persona o entidad a la cual el Prestamista pueda asignar o transferir todos o parte de sus derechos u obligaciones en virtud del Acuerdo; y (iii) cualquier persona o entidad con el
fin de adoptar medidas de protección o preservar los derechos del Prestamista en virtud del Acuerdo.
Además, el Prestatario autoriza expresamente al Prestamista a:
intercambiar información con la República Francesa para su publicación en la página Internet del Gobierno francés, de conformidad con cualquier solicitud de la Iniciativa para la Transparencia de la Ayuda Internacional;
para publicar en la página Internet del Prestamista; y
compartir la información relativa al Programa y su financiamiento según indicado en el Anexo 6 (Informaciones que pueden publicarse en la página de Internet del Gobierno francés y la página de Internet del Prestatario).
Plazo de prescripción
El plazo de prescripción de cualquier reclamación en virtud del presente Acuerdo será de cinco años.
NOTIFICACIONES
Comunicaciones escritas y destinatarios
Toda notificación, solicitud u otra comunicación que deba realizarse en virtud del presente Acuerdo o en relación con el mismo se hará por escrito, y salvo estipulación contraria, podrá realizarse por correo a la dirección y números siguientes:
Para el Prestatario: REPÚBLICA DE COSTA RICA Ministerio de Hacienda Dirección: San José, Avenida 2da
Calle 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional Costa Rica Teléfono: (506) 2547- 4264
Correo electrónico: despachomh@hacienda.go.cr Dirigido a: Ministro de Hacienda Para el Prestamista:
AFD - OFICINA DE COSTA RICA
Dirección:
Del centro comercial Plaza del Sol 425m al sur,
Curridabat, San José Costa Rica Teléfono: (+506) 88 55 61 11 Email: AFDSANJOSE@afd.fr Dirigido a: Director de la AFD para Costa Rica Con copia a: AFD - OFICINA SEDE DE PARÍS
Dirección: 5, rue Roland Barthes - 75598 Paris Cedex 12, Francia Teléfono: + 33 1 53 44 31 31 Dirigido a: Director (a) del Departamento para América Latina (AML)
o cualquier otra dirección o nombre de la dependencia del responsable que una Parte le indicará a la otra.
Recepción
Cualquier notificación, solicitud o comunicación realizada o cualquier documento enviado por una Parte a la otra Parte en relación con el presente Acuerdo producirá sus efectos si se realiza por carta enviada por correo físico, cuando se entrega a la dirección correcta, y, en caso de que se haya especificado un servicio o un responsable según los datos de dirección proporcionados en virtud del Artículo 16.1 (Comunicaciones escritas y destinatarios), si dicha notificación, solicitud o comunicación ha sido dirigida a esa persona o departamento.
Comunicación Electrónica
Toda comunicación realizada por una persona a otra en virtud del presente Acuerdo o en relación con este podrá efectuarse por correo electrónico u otros medios electrónicos si las Partes:
acuerdan que ésta será una forma de comunicación aceptada hasta aviso contrario;
se notifican mutuamente por escrito sus direcciones de correo electrónico y/o cualquier otra información necesaria para el intercambio de informaciones por ese medio; y
se notifican mutuamente cualquier cambio sobre sus respectivas direcciones o las informaciones que han suministrado.
Toda comunicación electrónica entre las Partes será considerada efectiva si se reciba en forma legible.
DERECHO APLICABLE, COMPETENCIA Y ELECCIÓN DE DOMICILIO
Derecho aplicable
El presente Acuerdo se regirá por el derecho francés.
Arbitraje
Toda controversia que surja del presente Acuerdo o en relación con éste será sometida a arbitraje y resuelta definitivamente con arreglo al Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional aplicable en la fecha de inicio del procedimiento de arbitraje, por uno o más árbitros que serán nombrados de conformidad con dicho Reglamento.
La sede del arbitraje será París y el idioma del arbitraje será el inglés.
La presente cláusula de arbitraje conservará su validez incluso en caso de nulidad, de rescisión, anulación o expiración del Acuerdo. El hecho de que una de las Partes entable un procedimiento contra la otra Parte no podrá, por sí mismo, suspender sus obligaciones contractuales tal y como resultan del Acuerdo.
Las Partes acuerdan expresamente que, al firmar el presente Acuerdo, el Prestatario renuncia irrevocablemente a todos los derechos de inmunidad con respecto a la jurisdicción o ejecución en los que podría pretender de otro modo.
Elección de domicilio
Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, para los fines de significación de los documentos judiciales y extrajudiciales a que pueda dar lugar cualquier acción o procedimiento mencionado aquí arriba, el Prestatario elige domicilio irrevocablemente en la dirección indicada en el Artículo 16 (Notificaciones) y el Prestamista, en la dirección «OFICINA AFD SEDE» indicada en el Artículo 16 (Notificaciones).
DURACIÓN
Todas las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo serán efectivas en la Fecha de Entrada en Vigor y permanecerán vigentes mientras se adeude un monto en virtud del presente Acuerdo.
No obstante lo anterior, las estipulaciones de los Artículos 15.9 (Confidencialidad y Divulgación de información) seguirán produciendo sus efectos durante un período de cinco (5) años después de la última Fecha de Pago.
Ejecutado en dos (2) originales, en San José de Costa Rica, el 4 de octubre de 2022.
PRESTATARIO
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Representada por:
Nombre: Nogui ACOSTA JAÉN Calidad: Ministro de Hacienda
PRESTAMISTA
AGENCE FRANÇAISE DE DÉVELOPPEMENT
Representada por:
Nombre: Matthieu ROBIN Calidad: Representante legal del prestamista en Costa Rica
Cosignatario, Su Excelencia Sr. Philippe VINOGRADOFF, Embajador de Francia.
ANEXO 1A–DEFINICIONES Acuerdo Designa al presente Acuerdo de crédito, incluso su exposición previa, sus Anexos y dado el caso, también sus enmiendas posteriores.
Actos de Corrupción Designan los actos siguientes: El hecho de prometer, ofrecer u otorgarle a un Funcionario Público, o a cualquier persona que dirija una entidad del sector privado o trabaje en tal entidad, en cualquier calidad que sea, directa o indirectamente, una ventaja indebida de cualquier naturaleza para sí mismo o para otra persona o entidad, para que realice o se abstenga de realizar un acto violando sus funciones oficiales o legales, contractuales o profesionales que tenga por efecto influir sobre sus propias acciones o en las de otra persona o entidad; o El hecho de que un Funcionario Público, o cualquier persona que dirija una entidad del sector privado o trabaje en tal entidad, en la calidad que sea, solicite o acepte de solicitar o de aceptar, directa o indirectamente, una ventaja indebida de cualquier naturaleza para sí mismo o para otra persona o entidad, para que realice o se abstenga de realizar un acto violando sus funciones oficiales o legales, contractuales o profesionales que tenga por efecto influir sobre sus propias acciones o las de otra persona o entidad.
Anexo(s) Designa(n) el o los anexos(s) del presente Acuerdo.
Autorización(es) Designa(n) todos los acuerdos, inscripciones, depósitos, convenios, certificaciones, atestaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos y/o mandatos, o dispensas de estos últimos, obtenidos o efectuados ante una Autoridad, sea que hayan sido otorgados mediante un acto explícito o que se consideren otorgados ante la ausencia de respuesta al cabo de un período de tiempo determinado, así como todas las aprobaciones y demás acuerdos otorgados por los acreedores del Prestatario.
Autoridad(es) Designa(n) a cualquier gobierno o cuerpo, departamento, comisión, que ejerce una prerrogativa pública, administración, tribunal, agencia o entidad de naturaleza estatal, gubernamental, administrativa, tributaria o judicial.
Banco aceptable designa cualquier banco aceptable para el Prestamista.
Capital pendiente significa, con respecto a cualquier Desembolso, el monto de capital pendiente de pago con respecto a dicho Desembolso, que corresponde al monto del Desembolso pagado por el Prestamista al Prestatario menos el total de las cuotas de capital reembolsadas por el Prestatario al Prestamista con respecto a dicho Desembolso.
Certificado(s) Conforme Designa, para toda copia, fotocopia u otro duplicado de un documento original, la autenticación o legalización por una persona debidamente facultada para ese fin, de que la copia, fotocopia u otro duplicado es conforme al original.
Conversión de Tasa Designa la conversión de la tasa variable aplicable al Crédito o a una parte del Crédito en tasa fija según las modalidades previstas en el artículo 4.1 (Tasa de Interés).
Co-Financiador significa Banco Interamericano de Desarrollo o BID co-financiando el presente Programa.
Co-Financiación significa el co-financiamiento del Programa otorgado por el Co-Financiador por un monto (conocido o contemplado) de tres cientos millones de USD (USD 300.000.000).
Crédito Designa el crédito otorgado por el Prestamista en virtud de las presentes y por el monto máximo en capital estipulado en el artículo 2.1. (Crédito).
Crédito Disponible Designa en un momento dado, el monto máximo en capital especificado en el artículo 2.1 (Crédito), menos (i) el monto del Desembolso efectuado, (ii) el monto de los Desembolsos que deben efectuarse conforme a las Solicitudes de Desembolso en curso y (iii) las fracciones del Crédito anuladas conforme al artículo 8.3 (Anulación por el Prestatario) y/o el artículo 8.4 (Anulación por el Prestamista).
Cuentas del Prestatario se refiere a la cuenta con los siguientes detalles: Euros:
- Número de cuenta: GB50CHAS60924241388180
- Bank SWIFT (BIC) código: BCCRCRSJ abierta en nombre del Prestatario con el Banco Central de Costa Rica USD: Número de cuenta: 826196292
- Bank SWIFT (BIC) código: BCCRCRSJ abierta en nombre del Prestatario con el Banco Central de Costa Rica
Desembolso Designa el desembolso de parte o la totalidad de los fondos puestos a disposición del Prestatario por el Prestamista en virtud del Crédito en las condiciones del Artículo 3 (Modalidades de Desembolso) o el monto de capital de un desembolso adeudado y pagadero en cierto momento del tiempo.
Día(s) Hábil(es) Designa(n) una jornada entera, excepto sábados y domingos y feriados, donde los bancos abren en París y siendo un día TARGET si se trata de un día en el cual un Desembolso debe ser efectuado.
Día TARGET Designa un día en el que el sistema Trans European Automated Real Time Gross Settlement Express Transfer 2 (TARGET 2), o cualquier sucesor de dicho sistema, está abierto para pagos en Euros.
Documentos del Programa Significa la Matriz de Políticas Públicas (MPP, por sus siglas en ingles) y la Matriz de Medios de Verificación y el Programa de Cooperación Técnica (en curso) que se está implementando hasta finales de 2022.
Dólares americanos o USD Designa la moneda tiene curso legal en los Estados Unidos de América.
Efecto Significativo Desfavorable Designa un efecto significativo y desfavorable para: el Programa de manera que compromete la continuidad del Programa conforme al Convenio la actividad, los activos, la situación financiera del Prestatario o su capacidad para cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio la validez o fuerza ejecutoria del Convenio; o los derechos y recursos del Prestamista en virtud del Convenio.
Embargo Designa cualquier sanción de naturaleza comercial que prohíbe las importaciones y o exportaciones (suministro, venta o transferencia) de uno o varios tipos de bienes, productos o servicios con destino a y/o procedente de un Estado por un período determinado, y tal y como fue publicada y modificada por las Naciones Unidas, La Unión Europea o Francia.
Endeudamiento financiero Significa cualquier deuda financiera por y con respecto a: a) todos fondos prestados a corto, mediano o largo plazo; b) los fondos recaudados mediante la emisión de bonos, pagarés (notes en su denominación en inglés), obligaciones, acciones en préstamo o cualquier otro instrumento similar; c) los fondos recaudados en virtud de cualquier otra transacción (incluido cualquier acuerdo de compra y venta a término) que tenga el efecto económico de un préstamo; d) toda posible obligación de pago que resulte de una garantía, bonos o cualquier otro instrumento.
Establecimiento Financiero de Referencia Designa un establecimiento escogido como referencia de manera estable por el Prestamista y que publique regularmente y públicamente en uno de los sistemas de difusión internacional de informaciones financieras sus cotizaciones de instrumentos financieros según los usos reconocidos por la profesión bancaria.
EURIBOR Designa la tasa interbancaria que se aplica al Euro para depósitos en Euros por un período comparable al Período de Intereses como lo determina el European Money Markets Institute, (EMMI) o cualquier organismo sucesor, a las 11:00 am, hora de Bruselas, dos (2) Días Hábiles antes del primer día del Período de Intereses.
Euro(s) o EUR Designa la moneda única europea de los Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria Europea, entre ellos Francia, y que tiene curso legal en dichos Estados.
Evento de Perturbación del Mercado Designa el surgimiento de uno de los eventos siguientes: el EURIBOR no fue determinado por el European Money Markets Institute, (EMMI) o cualquier organismo sucesor, a las 11h00 hora de Bruselas, dos Días Hábiles antes del primer día del Período de Intereses considerado; o al cierre del mercado interbancario considerado, el Prestatario recibe dos (2) Días Hábiles antes del primer día del Período de Intereses considerado una notificación del Prestamista según la cual (i) el costo en que incurre para obtener los depósitos correspondientes en el mercado interbancario considerado es superior al EURIBOR para el Período de Interés correspondiente o (ii) en el marco de sus operaciones corrientes de gestión, no puede ni podrá disponer de los depósitos correspondientes en el mercado interbancario en cuestión, para financiar el Desembolso durante el término en cuestión.
Evento de Incumplimiento Designa cada uno de los eventos o circunstancias del artículo 13.1 (Eventos de incumplimiento).
Fechas de Pago Designan mayo 1 y noviembre 1 de cada año.
Fecha límite de Desembolso significa el 16 de junio del 2024, fecha a partir de la cual no podrá haber más Desembolsos.
Fecha de Desembolso se refiere a la fecha en la cual el Prestamista pone a disposición un Desembolso de fondos.
Fecha de Entrada en Vigor significa la fecha en la cual las obligaciones en virtud de este Acuerdo entrarán en vigor tras el cumplimiento, en un plazo razonable, de las formalidades exigidas por la legislación costarricense, incluida la aprobación legislativa correspondiente.
Fecha de Fijación de Tasas Designa:
I – tratándose de un Período de Intereses para el que se debe fijar una Tasa de Interés:
el primer miércoles (o el Día Hábil siguiente si es festivo) siguiente a la fecha de recibo por el Prestamista de la Solicitud de Desembolso completa, si la Solicitud de Desembolso fue recibida por el Prestamista al menos dos (2) Días Hábiles antes de dicho miércoles;
el segundo miércoles (o el Día Hábil siguiente si es un día festivo) siguiente a la fecha de recibo por el Prestamista de la Solicitud de Desembolso completa, si la Solicitud de Desembolso fue recibida por el Prestamista al menos dos (2) Días Hábiles antes del primer miércoles.
II – en caso de Conversión de Tasa:
el primer miércoles (o el Día Hábil siguiente si es festivo) siguiente a la fecha de recibo por el Prestamista de la Solicitud de Conversión de Tasa enviada por el Prestatario, si esta fecha es anterior a dos (2) Días Hábiles del primer miércoles.
el segundo miércoles (o el Día Hábil siguiente si es festivo) siguiente a la fecha de recibo por el Prestamista de la Solicitud de Conversión de Tasa enviada por el Prestatario si esta fecha no es anterior a dos (2) Días Hábiles del primer miércoles.
Fecha de Firma Designa la fecha de firma del Acuerdo por todas las Partes.
Fecha de Finalización del Programa significa la fecha de finalización técnica del Programa que se espera sea el 16 de junio del 2024.
Fraude Designa cualquier práctica desleal (acción u omisión) que busca engañar al otro deliberadamente, disimularle intencionalmente elementos o sorprender o viciar su consentimiento, eludir obligaciones legales o reglamentarias y/o violar las reglas internas del Prestatario o un tercero para obtener un beneficio ilegítimo.
Fraude contra los intereses financieros de la Comunidad Europea Se refiere a todo acto u omisión intencional que tenga por objeto perjudicar el presupuesto de la Unión Europea y que tenga que ver con: (i) el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tengan por efecto la malversación o la retención indebida de fondos o cualquier retención ilegal de los recursos del presupuesto general de la Unión Europea; (ii) la no divulgación de información con el mismo efecto; y (iii) la malversación de esos fondos para fines distintos de aquellos para los cuales se concedieron originalmente.
Funcionario Público Designa (i) a toda persona detentora de un mandato legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, sea por nombramiento o elegida, a título permanente o no, remunerada o no y sea cual sea su nivel jerárquico, (ii) toda persona definida como funcionario público en el derecho interno del Prestatario, (iii) toda persona que ejerza una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que suministre un servicio público.
Guía de Visibilidad y Comunicación Designa todas las disposiciones contractuales vinculantes para el Prestatario relacionadas con la comunicación y visibilidad de los proyectos financiados por el Prestamista, que figuran en el documento titulado “Guía de visibilidad de los proyectos apoyados por la AFD” aplicable a los proyectos de Nivel 1 y cuya copia le fue entregada al Prestatario antes de la fecha de firma.
Impuesto(s) Designa cualquier impuesto, contribución, tasa, derecho u otro gasto o retención de naturaleza comparable (incluso cualquier penalidad o intereses pagables por un incumplimiento o un retraso en el pago de uno de los impuestos arriba mencionados).
Indemnización Compensatoria de Reembolso Anticipado Designa la indemnización calculada por aplicación del porcentaje siguiente aplicado a la fracción del Crédito reembolsado anticipadamente: si el reembolso ocurre antes del quinto aniversario (excluido) de la Fecha de Firma: dos coma cinco por ciento (2,5%); si el reembolso ocurre entre el quinto aniversario (incluido) y el décimo aniversario (excluido) de la Fecha de Firma: dos o por ciento (2%); si el reembolso ocurre entre el décimo aniversario (incluido) y el décimo quinto aniversario (excluido) de la Fecha de Firma: uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%); si el reembolso ocurre después del décimo quinto aniversario (incluido): uno coma cinco por ciento (1,5%).
Interrupción de los Sistemas de Pago Designa uno y/u otro de los eventos siguientes: una interrupción significativa de los sistemas de pago o de comunicación de los mercados financieros por los cuales se requiere transitar para realizar los Desembolsos (o más generalmente para realizar las operaciones previstas por el Convenio) que no es el hecho de una Parte y que está fuera del control de las Partes; cualquier evento que implica una interrupción de las operaciones de tesorería o de pago de una Parte (bien sea de carácter técnico o ligado al disfuncionamiento de los sistemas) y que impediría a esta Parte o a cualquier otra Parte: (i) proceder a los pagos adeudados por la Parte implicada en virtud del Acuerdo; o (ii) comunicar con las otras Partes conforme a los términos del Acuerdo; siempre y cuando este evento no sea imputable a una de las Partes y esté fuera del control de las Partes.
Lista de las Sanciones Financieras Designa las listas de personas, grupos o entidades sujetas a sanciones financieras por parte de Naciones Unidas, la Unión Europea y/o Francia. Únicamente a título informativo, y sin que el Prestatario pueda prevalecerse de las referencias enunciadas aquí en seguida: Para Naciones Unidas, las listas pueden consultarse en la dirección siguiente:
https://www.un.org/sc/suborg/es/sanctions/un-sc-consolidated-list Para la Unión Europea, las listas pueden consultarse en la dirección siguiente:
https://eeas.europa.eu/headquarters/headquarters-homepage_en/8442/Consolidated%20list%20of%20sanctions Para Francia, las listas pueden consultarse en la dirección siguiente: https://www.tresor.economie.gouv.fr/services-aux-entreprises/sanctions-economiques/dispositif-national-de-gel-des-avoirs
Margen significa ciento veintisiete puntos básicos (127 pb) por año.
MINAE Designa el Ministerio de Ambiente y Energía de Costa Rica.
Origen Ilícito Designa un origen de fondos proveniente: de infracciones subyacentes al lavado como las designa el glosario de las 40 recomendaciones del GAFI “categorías designadas como infracciones” (https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF%20Recommendations%202012.pdf de Actos de Corrupción; o del Fraude a los Intereses Financieros de las Comunidades Europeas.
Página Internet Designa la página internet de la AFD http://www.afd.fr/ o cualquier otro portal internet que lo reemplazaría.
Período de Intereses Designa un período que va de una Fecha de Pago (excluida) a la Fecha de Pago siguiente (incluida). Para cada Desembolso en virtud del Crédito, el primer período de intereses irá desde la fecha de Desembolso (excluida) hasta la primera Fecha de Pago siguiente (incluida).
Período de Disponibilidad Designa el período que va de la Fecha de Firma a la Fecha Límite de Desembolso.
Período de Desembolso Designa el período que va de la Fecha del primer Desembolso a la primera de las fechas siguientes: (i) la fecha en la cual el Crédito Disponible es igual a cero; (ii) la Fecha Límite de Desembolso.
Periodo de Gracia se refiere al período comprendido entre la Fecha de Firma y la fecha que cae sesenta (60) meses después de dicha fecha, durante el cual ningún reembolso de capital se debe o es pagadero en virtud del Crédito.
Plan de Financiamiento Designa el plan de financiamiento del Programa tal como se adjunta en el Anexo 3 (Plan de financiamiento).
Prácticas anticompetitivas Se refiere a: cualquier acción concertada o implícita que tenga por objeto y/o por efecto impedir, restringir o falsear la competencia leal en un mercado, incluyendo, sin limitación, cuando tienda a (i) limitar el acceso al mercado o el libre ejercicio de la competencia por parte de otras empresas; (ii) impedir la fijación de precios por el libre juego de los mercados favoreciendo artificialmente el aumento o la disminución de los mismos; (iii) limitar o controlar cualquier producción, mercado, inversión o progreso técnico; o (iv) repartirse los mercados o las fuentes de suministro; cualquier abuso por parte de una empresa o grupo de empresas de una posición dominante en un mercado nacional o en una parte sustancial del mismo; o cualquier oferta o precio predatorio que tenga por objeto y/o efecto eliminar de un mercado, o impedir que una empresa o uno de sus productos acceda al mercado.
Programa Designa el Programa tal como está descrito en el Anexo 2 (Descripción del Programa).
Retención en la Fuente Designa una deducción o una retención a título de Impuesto aplicable a un pago en virtud del Acuerdo.
Solicitud de Conversión de Tasa Designa sustancialmente una solicitud en la forma del modelo adjunto en el Anexo 5C (Modelo de Solicitud de Conversión de Tasa).
Solicitud de Desembolso Designa sustancialmente una solicitud de desembolso en la forma del modelo adjunto en el Anexo 5A (Modelo de Solicitud de Desembolso).
Tasa de interés se entiende como la tasa de interés expresada en porcentaje y determinada de conformidad con la cláusula 4.1 (Tasa de interés).
Tasa Fija de Referencia Designa el cuatro punto veintisiete por ciento (4.27%) por año.
Tasa Índice Designa el índice cotidiano TEC 10, tasa del vencimiento constante a 10 años publicada diariamente en las páginas web de las cotizaciones del Establecimiento Financiero de Referencia o cualquier otro índice que reemplazaría al TEC 10. En la Fecha de Firma, la Tasa Índice constatada el 29 de septiembre 2022 es del dos punto ochenta y dos (2.82%) anual.
ANEXO 1B – INTERPRETACIONES "activos" se refiere a los bienes, ingresos y derechos de cualquier naturaleza, presentes o futuros; cualquier referencia al "Prestatario", una "Parte" o al "Prestamista " incluye a sus sucesores, cesionarios;
cualquier referencia al Acuerdo, otro convenio o cualquier otro acto se entiende que es el documento como quede eventualmente modificado, ratificado o completado e incluso, si es el caso, cualquier acto que lo sustituya por vía de novación, conforme al Acuerdo.
se entiende por "garantía", cualquier fianza, aval o cualquier garantía autónoma, independiente de la deuda a la que se refiere; se entiende por “endeudamiento” cualquier obligación de pago o de reembolso de una suma de dinero, suscrita por cualquier persona (a título principal o como garante) que sea exigible inmediato o a término, definitiva o condicional;
se entiende por "persona" cualquier persona natural, empresa, corporación, sociedad, fideicomiso, gobierno, estado o agencia estatal o cualquier asociación, o grupo de dos o más de los anteriores (con o sin personalidad jurídica); "reglamentación" designa cualquier legislación, reglamentación, reglamento, decreto, instrucción o circular oficial, cualquier exigencia, decisión o recomendación (tenga o no fuerza obligatoria) que emane de cualquier entidad gubernamental, intergubernamental o supranacional, de cualquier autoridad de control, autoridad administrativa independiente, agencia, dirección, u otra división de cualquier otra autoridad u organización (incluyendo cualquier reglamentación que emana de un establecimiento público industrial y comercial) que tenga un efecto sobre el Acuerdo o sobre los derechos y obligaciones de una Parte;
cualquier referencia a una disposición legal se entiende de esta disposición tal y como fue eventualmente enmendada;/ salvo estipulación contraria, cualquier referencia a una hora del día se entiende que es a la hora de París.
los títulos de los Capítulos, Artículos y Anexos se indican solamente por comodidad y no influyen en la interpretación del Acuerdo;
salvo estipulación contraria, un término utilizado en otro documento con relación al Acuerdo o en una notificación en virtud del Acuerdo tendrá el mismo significado que en el Acuerdo;
un Caso de Incumplimiento está "en curso" si no ha sido subsanado o si las personas que pueden prevalerse del mismo no han renunciado a él;
una referencia a un Artículo o a un Anexo es una referencia a un Artículo o Anexo del Acuerdo.
las palabras en plural incluyen el singular y viceversa.
ANEXO 2 - DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA Objetivos y componentes El objetivo general del Programa es contribuir a la progresiva transición del país hacia cero emisiones netas de Gases Efecto Invernadero (GEI) al 2050, beneficiando a toda la población a través de reformas para: (i) el fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la acción climática en Costa Rica; (ii) la conservación y restauración de ecosistemas de alta captación de GEI y la sustitución de prácticas agropecuarias emisoras por fijadoras de GEI (contribuir al aumento de la cobertura boscosa del país, a la preservación de los humedales y las áreas marinas y al aumento de la proporción de la producción agropecuaria generada mediante prácticas bajas en carbono o fijadoras de carbono); (iii) la incentivación del uso de la energía eléctrica y la movilidad activa (alinear las tarifas de la electricidad con los objetivos de electrificación del uso de la energía y habilitar la electrificación de la flota vehicular), y (iv) la promoción de la inclusión e igualdad de género en el Plan Nacional de Descarbonización. Bajo estos subsectores se apoyarán las reformas de política necesarias para la implementación del Plan Nacional de Descarbonización (PD). Impactos esperados. El Programa tiene un efecto estructurador en la transición hacia la baja emisión de carbono, ya que apoya a Costa Rica en la aplicación de su plan de descarbonización, centrándose en los sectores más emisores y reforzando la gobernanza de este plan. Desarrollará nuevas agrupaciones económicas e introducirá cambios estructurales en la economía. El bienestar de la población aumentará gracias a la mejora del transporte público y la movilidad en las zonas urbanas, y a la reducción de la contaminación provocada por los modelos agrícolas intensivos en las zonas rurales. El Programa también contribuye significativamente a reforzar la integridad y continuidad de los ecosistemas en términos de preservación de la biodiversidad.
Programa de cooperación técnica. La AFD ratificó su compromiso de acompañar, por su medio de asistencia técnico no reembolsable, el proceso de reforma política, acordado bajo esta operación, para el periodo 2020-2022. El MINAE (Direccion de Cambio Climático – DCC) es el coordinador del programa de cooperación técnica.
Condiciones especiales previas a la iniciación del único tramo de desembolso La AFD sólo iniciará el desembolso de los recursos correspondientes al desembolso, luego de que se hayan cumplido, a satisfacción de la AFD, en adición a las condiciones y los requisitos establecidos en el Anexo 4 (Condiciones suspensivas), las siguientes condiciones.
MATRIZ DE POLÍTICA Objetivo: El objetivo general es continuar la progresiva transición del país hacia cero emisiones netas de Gases Efecto Invernadero (GEI) al 2050, beneficiando a toda la población a través de reformas para: (i) fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la acción climática en CR; (ii) conservación y restauración de ecosistemas de alta captación de GEI y la sustitución de prácticas agropecuarias emisoras por fijadoras de GEI (contribuir al aumento de la cobertura boscosa del país, a la preservación de los humedales y las áreas marinas y al aumento de la proporción de la producción agropecuaria generada mediante prácticas bajas en carbono o fijadoras de carbono); (iii) incentivación del uso de la energía eléctrica y la movilidad activa (alinear las tarifas de la electricidad con los objetivos de electrificación del uso de la energía y habilitar la electrificación de la flota vehicular) y (iv) la promoción de la inclusión e igualdad de género en el Plan Nacional de Descarbonización. Bajo estos subsectores se apoyarán las reformas de política necesarias para la implementación del Plan Nacional de Descarbonización (PD).
Componentes/ Objetivos de Políticas Condiciones de Política Programático I Condiciones de Política Programático II Estado de Cumplimiento de las Condiciones Programático II*
Componente I. Estabilidad macroeconómica.
1.1 Estabilidad Macroeconómica. 1.1.1 Mantenimiento de un marco de políticas macroeconómicas apropiado y consistente con los objetivos del programa según establecido en la Matriz de Políticas. 1.1.1.1 Mantenimiento de un marco de políticas macroeconómicas apropiado y consistente con los objetivos del programa según establecido en la Matriz de Políticas. Cumplida
Componente II. Fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la Acción Climática
2.1 Gestión de la acción climática.
2.1 Gestión de la acción climática. 2.1.1 Que se haya definido un proceso de coordinación para dar seguimiento a la implementación del PD con participación de MIDEPLAN, Hacienda y MINAE y generen directrices a las estructuras de gobierno existentes. 2.1.1.1 Que el MINAE reporte que se hayan ejecutado las metas establecidas en el ANEXO del PD para el periodo 2018-2022 en por al menos el 50 por ciento. 2.1.1.2 (i) Que MIDEPLAN haya publicado el Plan Estratégico Nacional al 2050 alineado al PD y se haya definido la hoja de ruta para su implementación efectiva, incluyendo la definición de las inversiones públicas, recursos/instrumentos financieros y de política, capital humano requerido, en discusión con las comunidades y los sectores; y (ii) Que el Ministerio de Hacienda haya analizado opciones para manejar el impacto fiscal de la reducción del consumo de gasolina ligado a la implementación del PD. 2.1.1.3 Que el MIDEPLAN haya aprobado y publicado lineamientos orientadores y otras herramientas para determinar la alineación al PD de los proyectos presentados para registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública y facilitar su priorización. 2.1.1.4 (i) Que el MINAE haya alineado sus recursos humanos de acuerdo con sus responsabilidades y en función del PD, conforme al diagnóstico realizado; (ii) Que el MOPT haya elaborado una propuesta de reestructuración de los procesos organizacionales que responden a las competencias en materia de cambio climático. 2.1.1.5 (i) Que el Ministerio de Hacienda haya desarrollado marcadores presupuestarios de cambio climático y biodiversidad que permitan la identificación y monitoreo de este tipo de gasto en el presupuesto nacional;
(ii) y que el Ministerio de Hacienda hayan incluido en las directrices y procedimientos presupuestarios lineamientos para el uso de estos marcadores. 2.1.1.1 Cumplida (II Trimestre, 2021) 2.1.1.2 (i) Cumplida (II Trimestre, 2022) 2.1.1.2 (ii) Cumplida (II Trimestre, 2022) 2.1.1.3) Cumplida (I Trimestre, 2022) 2.1.1.4 (i) Cumplida (II Trimestre, 2022) 2.1.1.4 (ii) Cumplida (II Trimestre, 2022) 2.1.1.5 (i) Cumplida (II Trimestre, 2022) 2.1.1.5 (ii) Cumplida (I Trimestre, 2022)
2.1.2 Que el MINAE haya presentado ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el Plan de Descarbonización (PD), para su registro como la Estrategia de Largo Plazo (LTS) de Costa Rica. 2.1.2.1 Que el MINAE haya remitido a Casa Presidencial la propuesta de decreto del Protocolo para la Actualización Periódica de la NDC de Costa Rica, para someterse ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático cada 5 años usando como base la mejor ciencia e información disponible y un proceso consultivo Cumplida (I Trimestre, 2022)
2.2 Monitoreo de la acción climática.
2.2.1 Que el MINAE haya emitido el protocolo oficial de Gestión de Datos del Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC). 2.2.1.1 Que el MINAE haya operacionalizado en el SINAMECC el sistema de monitoreo continuo de la implementación del PD incluyendo al menos los siguientes aspectos:
(i) Diseño/mejora de indicadores: hojas metodológicas; (ii) Diseño/mejora proceso de captura y procesamiento de datos: protocolo de gestión de datos y acuerdos legales interinstitucionales; (iii) Diseño/mejora de visualización en el SINAMECC (página web); y (iv) Que el MINAE asigne recursos para la implementación del SINAMECC Cumplida (I Trimestre, 2022) Cumplida (I Trimestre, 2022) Cumplida (I Trimestre, 2022) Cumplida (I Trimestre, 2022)
2.2.2 Que se haya remitido por parte del MINAE a las direcciones jurídicas del Ministerio de Justicia y el MAG, la propuesta de decreto mediante el cual se crea el SIMOCUTE. 2.2.2.1 Que el MINAE haya fortalecido sus mecanismos de gestión de información ambiental, para fortalecer la toma de decisiones basadas en la evidencia, mediante acciones como: (i) Que MINAE-MAG-IGN hayan creado el SIMOCUTE (ii) Que se haya publicado en el SIMOCUTE una versión geoespacial actualizada del uso del suelo, que incluya el proceso para su actualización y publicación periódica que permitirá informar, tanto al sector público como privado, temas como el ordenamiento territorial, mejoras en el sector agricultura, estrategias de conservación y de inversión pública (iii) Que CENIGA haya desarrollado indicadores claves para el monitoreo de cobertura vegetal, uso de suelo y ecosistemas (iv) Que CENIGA haya fortalecido sus capacidades, y avanzado en el desarrollo de un compendio de datos de información ambiental en los siguientes temas clave: agua, biodiversidad y servicios ecosistémicos, océanos, recursos geológicos, energía, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo sostenible y acción por el clima (i) Cumplida (II Trimestre, 2021) (ii) Cumplida (II Trimestre, 2022)
(iii) Cumplida (II Trimestre, 2022)
(iv) Cumplida (II Trimestre, 2022)
Componente III. Soluciones basadas en la naturaleza y agricultura climáticamente inteligente
3.1 Soluciones Basadas en la Naturaleza
3.1 Soluciones Basadas en la Naturaleza 3.1.1 Que el MINAE haya iniciado el proceso de ampliación de PSA a PSE mediante la aprobación de un plan de trabajo para la evaluación de impacto del PSA y el diseño de un Programa de Pagos de Servicios Ecosistémicos (PSE), el cual deberá ser financieramente sostenible, incluyendo la extensión del mecanismo de incentivos a otros servicios ambientales, una estimación de recursos necesarios para su implementación y la identificación de fuentes de financiamiento. 3.1.1.1 Que el MINAE haya identificado mecanismos adicionales de financiamiento para servicios ecosistémicos y biodiversidad incluyendo las siguientes acciones:
(i) Que la ARESEP haya aprobado una nueva tarifa de servicio público que promueva y financie la gestión de los Servicios Ecosistémicos (ii) Que el FONAFIFO cuente con una propuesta de metodología para estimar el impacto del programa de Pago por Servicios Ambientales en función del recurso hídrico protegido y en términos de protección de la biodiversidad (iii) Que el MINAE haya avanzado en el análisis de factibilidad técnica y legal de una empresa de capital natural (NAC) (iv) Que el MINAE haya avanzado en el diseño de un bono de biodiversidad (i) Cumplida (IV Trimestre, 2019) (ii) Cumplida (II Trimestre, 2022) (iii) y (iv) Cumplida (III Trimestre, 2021)
3.1.2 Que el MINAE haya aprobado y se encuentre vigente el decreto de Principios Rectores del Sector Forestal Productivo que establezca la: (i) Promoción del cultivo de madera y sistemas agroforestales; (ii) Estandarización de trámites y procedimientos para el desarrollo forestal; y (iii) Elaboración de una Estrategia Nacional contra la Tala Ilegal. 3.1.2.1 Que se haya iniciado por parte del MINAE la implementación del nuevo marco normativo, que incluya entre otras las siguientes acciones: (i) Decreto de principios rectores del sector forestal productivo aprobado y publicado en La Gaceta y Decreto de Reforma Integral al Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental remitido para su aprobación a casa presidencial. (ii) Política Nacional de Desarrollo Forestal elaborada.
Cumplida (II Trimestre, 2022) Cumplida (II Trimestre, 2022)
3.1.3 Que el MINAE haya avanzado en el proceso de aprobación de un Decreto para creación del Programa Nacional de Bosques y Desarrollo Rural (PNBRD), mediante su remisión a la Presidencia de la República de Costa Rica 3.1.3.1 Elaboración por parte del MINAE del Programa Nacional de Bosques y Desarrollo Rural Cumplida (II Trimestre, 2022)
3.1.4 Que se haya aprobado por el CONAC la normativa por medio de la cual se establece el Manejo y Conservación de Manglares en el Golfo de Nicoya, la cual deberá contener, al menos: (i) Estrategia Regional de los Manglares del Golfo de Nicoya 2019-2030 (ERMGN) y su plan de acción; y (ii) Plan de Manejo del Humedal Estero de Puntarenas. 3.1.4.1 Que el MINAE haya implementado la ERMGN, mediante cumplimiento de al menos las siguientes acciones:
(i) Desarrollo de una propuesta de Sistema de monitoreo de los ecosistemas de manglar del Golfo de Nicoya; (ii) Inscripción en el Registro Nacional de al menos un manglar con su respectiva cartografía; (iii) Presentación de un informe de acciones de implementación y seguimiento de la ERMGN por parte de SINAC y otros socios estratégicos (i), (ii), (iii) Cumplida (I Trimestre, 2022)
3.1.5 Que el viceministerio de Aguas y Mares del MINAE haya realizado y presentado la propuesta de la Estrategia de Carbono Azul ante el Despacho Ministerial del MINAE. 3.1.5.1 Que el MINAE haya avanzado en reformas de políticas vinculadas a carbono azul mediante: (i) Plan de Recuperación post COVID basado en Economía Azul diseñado (ii) Declaración para la Conservación y Manejo de los Ecosistemas comprendidos en el corredor Marino del Pacífico Este Tropical Migravías Cocos, Galápagos, Malpelo, Coiba firmada (iii) Decreto de ampliación del área de conservación marina Cocos aprobado (i) Cumplida (II Trimestre, 2022) (ii) Cumplida (IV Trimestre, 2021) (iiii) Cumplida (I Trimestre, 2022)
3.2 Agricultura climáticamente inteligente
3.2 Sistemas agropecuarios verdes
3.2.1 Que el MAG haya iniciado la implementación de las acciones previstas en el Convenio de Reducción de Emisiones MAG-MINAE en Agricultura Climáticamente Inteligente y los compromisos en el Plan de Descarbonización, mediante las siguientes actividades: (i) Inicio del proceso de seguimiento de la Política del Sector Agroalimentario 2010-2021 y de la Estrategia ganadera baja en carbono 2015-2020; (ii) Validación del enfoque agroambiental de la nueva política de Café de Costa Rica por parte del Congreso Nacional Cafetalero; (iii) Aplicación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 por al menos el 25% de los productores (8000 de 34000 productores), y al menos el 20% (60 de 260) de los Beneficios que procesan el 50% de la producción nacional; (iv) Diseño y validación de al menos un NAMA (arroz, caña de azúcar o musáceas) y la actualización del NAMA Café, por parte del sector público y Privado; y (v) Avance de la Implementación del Acuerdo Sectorial de Reducción de Emisiones MAG-MINAE
3.2.1.1 Que se esté implementando la Agricultura Climáticamente Inteligente en sectores prioritarios, mediante: (i) Elaboración de la Política de Estado por parte del MAG (SEPSA) para el sector agroalimentario y desarrollo rural 2021-2030 alineada con el PD y que cuente con mecanismos de evaluación y lineamientos para la intensificación agroecológica en la producción Agropecuaria Costarricense y Familiar; (ii) Política ganadera baja en carbono elaborada por parte del MAG (iii) Ley de modernización de café, con enfoque ambiental, aprobada, con su reglamento de aplicación y ampliación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 por productores y Beneficios; (iv) Estrategia Nacional de Café Bajo en Emisiones y Resiliente al CC elaborada por parte del MAG (v) NAMAs para Musáceas, Arroz aprobadas por MAG y MINAE y publicadas; (vi) Diseño de NAMAs Caña de azúcar iniciado (vii) Desarrollo de propuestas de política pública para el desarrollo de exportación de productos agrícolas bajos en carbono. (i), (ii), (iii) y (iv), (v), (vi) Cumplida (vii) Cumplida (Mayo 2022)
3.2.2 Que se haya fortalecido el marco de gobernanza agroambiental, mediante: (i) el Convenio firmado entre MAG y MINAE para garantizar la atención integral a productores agropecuarios; (ii) la Conformación de una comisión de alto nivel MAG-MINAE para supervisar la implementación del Convenio; y (iii) la Aprobación por parte de FONAFIFO de un mecanismo de pagos mixtos que permita la incorporación de productores agropecuarios 3.2.1.2 Que el MAG haya implementado y avanzado en la agenda agroambiental, mediante: (i) Reporte de los avances de la implementación del Acuerdo de Reducción de Emisiones del sector agropecuario; (ii) 200 fincas piloto implementando acciones establecidas en el marco del convenio MAG/MINAE sobre atención integral a productores agropecuarios; (iii) Una primera evaluación de la efectividad y eficiencia del nuevo marco de gobernanza y del desempeño técnico-económico-ambiental de las fincas pilotos; (iv) Agenda agroambiental con líneas de acción establecidas al 2030 actualizada; (v) Comisión de alto nivel entre MAG y MINAE promoviendo la implementación de la agenda agroambiental a nivel político y técnico del sector agropecuario y ambiente. (vi) Incremento del 100% de fincas participantes en esquema del PSA mixtos. Cumplidas
Componente IV. Incentivación del uso de la electricidad y la movilidad activa
4.1 Actualización de las tarifas eléctricas
4.1.1 Que ARESEP haya creado y aprobado una tarifa de usuario final para las estaciones de recarga rápida de vehículos eléctricos. 4.1.1.1 Que la ARESEP haya aprobado y esté vigente un mecanismo de costeo de servicio que habilite la electrificación del transporte y de los usos de la energía eléctrica renovable en los sectores industriales, residenciales o comerciales Cumplida (IV Trimestre, 2020)
4.2 Electrificación de la flota y movilidad activa 4.2.1 Que el MINAE-MOPT haya aprobado y publicado un Plan Nacional de Transporte Eléctrico que trace una hoja de ruta reglamentaria para avanzar hacia el objetivo de electrificación de la flota vehicular. 4.2.1.1 Que la ARESEP cuente con los insumos necesarios del piloto de operación de buses eléctricos de la comisión interinstitucional y haya iniciado el proceso para el diseño de la metodología tarifaria para la incorporación de unidades eléctricas al servicio de autobuses Cumplida (Mayo 2022)
4.2.2 Que el MJ-MINAE-MOPT hayan creado y se encuentre vigente un marco normativo que provea incentivos no fiscales para el uso de vehículos eléctricos. 4.2.2.1 Que la Junta Directiva del Consejo del Transporte Público haya aprobado y se encuentre vigente un Plan Operativo del servicio de transporte público en el área metropolitana que incluya los requerimientos de electrificación progresiva de la flota de buses Cumplida (III Trimestre, 2021)
4.2.2.2 Que el Ministerio de Transporte haya avanzado en la elaboración de normativa que incentive la movilidad activa
Cumplida (II Trimestre, 2021)
4.2.3 Que el MINAE haya aprobado y este publicado un reglamento que establezca: (i) metas de despliegue de una red de centros de recarga eléctrica para automóviles eléctricos; y (ii) modalidades técnicas para la construcción y el funcionamiento de la red de centros de recarga eléctrica por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica. 4.2.3.1 Que el MINAE y el Ministerio de Salud sienten las bases de una hoja de ruta para la gestión eficiente y viable financieramente de las baterías de los vehículos eléctricos al final de su ciclo de vida Cumplida (Mayo 2022)
Componente V. Inclusión, derechos humanos y promoción de la Igualdad de Género
5.1 Que el MINAE haya avanzado en la implementación del eje F Inclusión, Derechos humanos y promoción de la Igualdad de Género del PD Cumplida (II Trimestre, 2021)
5.2 Que se haya ampliado la capacitación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 a mujeres productoras de café Cumplida (I Trimestre, 2022)
Matriz de Medios de Verificación
Componentes Objetivos de Política Condiciones de política Medio de verificación Responsables
ESTADO
Componente 1: Estabilidad del marco general de políticas macroeconómicas
Marco Macroeconómico 1.1.1.1 Mantenimiento de un marco de políticas macroeconómicas apropiado y consistente con los objetivos del programa según establecido en la Matriz de Políticas. 1.1.1.1 Evaluación independiente de condiciones Macroeconómicas (IAMC) vigente al momento de solicitar el desembolso. IAMC Cumplida
Componente 2: Fortalecimiento de la gestión y monitoreo de la acción climática
2.1 Gestión de la acción climática 2.1.1.1 Que el MINAE reporte que se hayan ejecutado las metas establecidas en el ANEXO del PD para el periodo 2018-2022 en por al menos el 50 por ciento. 2.1.1.2 (i) Que MIDEPLAN haya publicado el Plan Estratégico Nacional al 2050 alineado al PD y se haya definido la hoja de ruta para su implementación efectiva, incluyendo la definición de las inversiones públicas, recursos/instrumentos financieros y de política, capital humano requerido, en discusión con las comunidades y los sectores; y (ii) Que el Ministerio de Hacienda haya analizado opciones para manejar el impacto fiscal de la reducción del consumo de gasolina ligado a la implementación del PD. 2.1.1.3 Que el MIDEPLAN haya aprobado y publicado lineamientos orientadores y otras herramientas para determinar la alineación al PD de los proyectos presentados para registro en el Sistema Nacional de Inversión Pública y facilitar su priorización. 2.1.1.4 (i) Que el MINAE haya alineado sus recursos humanos de acuerdo con sus responsabilidades y en función del PD, conforme al diagnóstico realizado; (ii) Que el MOPT haya elaborado una propuesta de reestructuración de los procesos organizacionales que responden a las competencias en materia de cambio climático. 2.1.1.5 (i) Que el Ministerio de Hacienda haya desarrollado marcadores presupuestarios de cambio climático y biodiversidad que permitan la identificación y monitoreo de este tipo de gasto en el presupuesto nacional;
(ii) y que el Ministerio de Hacienda hayan incluido en las directrices y procedimientos presupuestarios lineamientos para el uso de estos marcadores. 2.1.1.1 Informe de avance del PD al 2021 publicado en la página de la Dirección de Cambio Climático del MINAE que refleje que el porcentaje de cumplimiento de las metas establecidas en el ANEXO del PD para el periodo 2018-2022 sea de al menos 50 por ciento 2.1.1.2 (i) Publicado en la página web del MIDEPLAN el PEN al 2050, alineado al PD, así como la Estrategia Económica Territorial al 2050, alineada al PD, como hoja de ruta del PEN (ii) Publicación en la página web del Ministerio de Hacienda del informe "Impacto Fiscal de la Descarbonización del Transporte y Opciones de Política para Manejarlo" 2.1.1.3 Documento de "Normas técnicas, lineamientos y procedimientos de inversión pública" modificado y publicado en la página web del MIDEPLAN, incluyendo un apartado específico de descarbonización. 2.1.1.4 (i) Oficio de aprobación de la solicitud de Reforma Parcial para la creación de la Secretaría de Planificación para la Transición Ecológica y Ambiental del MINAE por parte de MIDEPLAN y Remisión por parte del Despacho del Ministro saliente al ministro entrante del MINAE para seguimiento del proceso de trabajo de conformación de la Secretaría de Planificación para la Transición Energética y Ambiental (ii) a) Oficio de remisión de la UPI al despacho del ministro del MOPT de los productos finales de la propuesta de restructuración del MOPT “Asesoría Técnica y Acompañamiento para Reforma Reorganizativa Administrativa Integral del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y b) oficio del MOPT a la Dirección de Cambio Climático indicando como la propuesta de restructuración del MOPT ayudará a avanzar en un reforzamiento de la capacidad del MOPT para cumplir las responsabilidades del PND y el Acuerdo Intersectorial para la reducción de Emisiones 2.1.1.5 (i) Oficio de Hacienda remitiendo el Decreto de Marcadores Presupuestarios a Casa Presidencial para su aprobación y posterior publicación en La Gaceta 2.1.1.5 (ii) Oficio de Hacienda que especifique que en los Términos de Referencia publicados para la contratación del diseño de la plataforma de Hacienda Digital se considera el nuevo clasificador presupuestario que incluye clasificadores de cambio climático y biodiversidad. 2.1.1.1 Dirección de Cambio Climático - MINAE 2.1.1.2 (i) MIDEPLAN 2.1.1.2 (ii) Min. Hacienda 2.1.1.3 MIDEPLAN 2.1.1.4 (i) Despacho Ministerial MINAE 2.1.1.4 (ii) Unidad de Planificación Institucional del MOPT 2.1.1.5 (i) Comisión de Clasificadores - Min Hacienda 2.1.1.5 (ii) Dir. Presupuesto Nacional de Min. Hacienda
2.1.1.1 Cumplida (II Trimestre, 2021) 2.1.1.2 (i) Cumplida (II Trimestre, 2022) 2.1.1.2 (ii) Cumplida (II Trimestre, 2022) 2.1.1.3) Cumplida (I Trimestre, 2022) 2.1.1.4 (i) Cumplida (II Trimestre, 2022) 2.1.1.4 (ii) Cumplida (II Trimestre, 2022) 2.1.1.5 (i) Cumplida (II Trimestre, 2022) 2.1.1.5 (ii) Cumplida (I Trimestre, 2022)
2.1.2.1 Que el MINAE haya remitido a Casa Presidencial la propuesta de decreto del Protocolo para la Actualización Periódica de la NDC de Costa Rica, para someterse ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático cada 5 años usando como base la mejor ciencia e información disponible y un proceso consultivo Oficio de MINAE remitiendo el decreto del Ciclo Nacional de Ambición, que protocoliza la actualización periódica de la NDC de Costa Rica, a Casa Presidencial para su aprobación y posterior publicación en La Gaceta
DCC- MINAE Cumplida (I Trimestre, 2022)
2.2 Monitoreo de la acción climática 2.2.1.1 Que el MINAE haya operacionalizado en el SINAMECC el sistema de monitoreo continuo de la implementación del PD incluyendo al menos los siguientes aspectos:
(i) Diseño/mejora de indicadores: hojas metodológicas; (ii) Diseño/mejora proceso de captura y procesamiento de datos: protocolo de gestión de datos y acuerdos legales interinstitucionales; (iii) Diseño/mejora de visualización en el SINAMECC (página web); y (iv) Que el MINAE asigne recursos para la implementación del SINAMECC (i) Remisión de parte de la DCC a BID-AFD la publicación y el link a la información sistematizada del avance del PD, incluyendo indicadores y metas en el SINAMECC (ii) Remisión por parte de la DCC a BID-AFD enviando la publicación y el link al Protocolo de Gestión de Datos actualizado y publicado en la página web de SINAMECC (iii) Remisión por parte de la DCC a BID-AFD del link a la página web actualizada y el link a las visualizaciones sobre el inventario nacional de GEI en la página web del SINAMECC (iv) Decreto Ejecutivo Nº 42961-MINAE "Creación y Operación del Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático" publicado en La Gaceta (Artículo 9 sobre financiamiento y recursos) y Resoluciones de traslado de personal técnico del IMN al MINAE/DCC para alimentar y robustecer el SINAMECC y el Inventario Nacional de GEI (RESOLUCIÓN RH-IMN-0001-2021 y RH-IMN-0002-2021)
DCC- MINAE Cumplida (I Trimestre, 2022) Cumplida (I Trimestre, 2022) Cumplida (I Trimestre, 2022) Cumplida (I Trimestre, 2022)
2.2.2.1 Que el MINAE haya fortalecido sus mecanismos de gestión de información ambiental, para fortalecer la toma de decisiones basadas en la evidencia, mediante acciones como: (i) Que MINAE-MAG-IGN hayan creado el SIMOCUTE (ii) Que se haya publicado en el SIMOCUTE una versión geoespacial actualizada del uso del suelo, que incluya el proceso para su actualización y publicación periódica que permitirá informar, tanto al sector público como privado, temas como el ordenamiento territorial, mejoras en el sector agricultura, estrategias de conservación y de inversión pública (iii) Que CENIGA haya desarrollado indicadores claves para el monitoreo de cobertura vegetal, uso de suelo y ecosistemas (iv) Que CENIGA haya fortalecido sus capacidades, y avanzado en el desarrollo de un compendio de datos de información ambiental en los siguientes temas clave: agua, biodiversidad y servicios ecosistémicos, océanos, recursos geológicos, energía, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo sostenible y acción por el clima i) Decreto de oficialización de SIMOCUTE publicado en La Gaceta "Decreto Ejecutivo No. 42886 "Creación y Operación del Sistema Nacional de Monitoreo de la Cobertura y Uso de la Tierra y Ecosistemas” ii) Remisión del CENIGA a la DCC un oficio informando sobre la publicación y el link a la nueva plataforma de SIMOCUTE y al Catálogo de Mapas de Cobertura y Uso de suelos (2015, 2017, 2019) generados a partir de la información de la Secretaría REDD+, donde los metadatos de los mapas incluyen indicaciones sobre su proceso de actualización y publicación iii) Oficio de aprobación por parte de CENIGA del Informe técnico elaborado por CATIE/CIRAD "Desarrollo de Indicadores claves para el monitoreo de cobertura vegetal, uso de suelo y ecosistemas" a incluirse en el SIMOCUTE iv) Oficio de CENIGA informando los resultados de los procesos de capacitación y fortalecimiento de capacidades de su personal técnico, además de indicando los avances en el desarrollo del compendio de datos sobre agua, biodiversidad y servicios ecosistémicos, océanos, recursos geológicos, energía, ciudades y comunidades sostenibles, producción y consumo sostenible y acción por el clima
CENIGA-MINAE (i) Cumplida (II Trimestre, 2021) (ii) Cumplida (II Trimestre, 2022)
(iii) Cumplida (II Trimestre, 2022)
(iv) Cumplida (II Trimestre, 2022)
Componente 3. Soluciones basadas en naturaleza y agricultura climáticamente inteligente
3.1 Soluciones Basadas en la Naturaleza
3.1.1.1 Que el MINAE haya identificado mecanismos adicionales de financiamiento para servicios ecosistémicos y biodiversidad incluyendo las siguientes acciones:
(i) Que la ARESEP haya aprobado una nueva tarifa de servicio público que promueva y financie la gestión de los Servicios Ecosistémicos (ii) Que el FONAFIFO cuente con una propuesta de metodología para estimar el impacto del programa de Pago por Servicios Ambientales en función del recurso hídrico protegido y en términos de protección de la biodiversidad (iii) Que el MINAE haya avanzado en el análisis de factibilidad técnica y legal de una empresa de capital natural (NAC) (iv) Que el MINAE haya avanzado en el diseño de un bono de biodiversidad i) Publicación en La Gaceta de resolución de ARESEP que aprueba la tarifa hídrica (RE-0005-IA-2019, Gaceta No. 242, Alcance No.284, página 159. 19 Dic 2019) ii) Oficio de aceptación por parte de FONAFIFO del Informe final elaborado por CATIE/CIRAD de “Propuesta de metodología para estimar el impacto del programa de Pago por Servicios Ambientales en función del recurso hídrico protegido y en términos de protección de la biodiversidad” iii) El informe final de la consultoría de IVE análisis de factibilidad técnica y legal. iv) Oficio DVM 067-2021 enviado por correo 28 de Abril del 2021 por parte del MINAE dando visto bueno a los informes "Guidance for a Biodiversity Bond and Indicative Portfolios" y "Designs for Biodiversity or Jaguar Conservation Bond elaborado por ATMOS Clear "
i) Intendencia de Aguas ARESEP ii) FONAFIFO iii) Despacho Viceministerio de Ambiente- MINAE (i) Cumplida (IV Trimestre, 2019) (ii) Cumplida (II Trimestre, 2022) (iii) y (iv) Cumplida (III Trimestre, 2021)
3.1.2.1 Que se haya iniciado por parte del MINAE la implementación del nuevo marco normativo, que incluya entre otras las siguientes acciones: (i) Decreto de principios rectores del sector forestal productivo aprobado y publicado en La Gaceta y Decreto de Reforma Integral al Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental remitido para su aprobación a casa presidencial. (ii) Política Nacional de Desarrollo Forestal elaborada.
(i) Decreto de Principios rectores del sector forestal productivo (N°41772-MINAE) publicado en La Gaceta y remisión mediante correo electrónico por parte del MINAE a Casa Presidencial para su aprobación y posterior publicación en la Gaceta del decreto de Reforma Integral al Reglamento General de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual contiene el licenciamiento en áreas ambientalmente frágiles, incluyendo cualquier tipo de actividad forestal. (ii) Oficio del SINAC remitiendo a BID-AFD el documento elaborado de la Política Nacional de Desarrollo Forestal (i) SINAC y Despacho viceministerial viceministerio de Ambiente MINAE (ii) Despacho Ministerial MINAE
Cumplida (II Trimestre, 2022) Cumplida (II Trimestre, 2022)
3.1.3.1 Elaboración por parte del MINAE del Programa Nacional de Bosques y Desarrollo Rural
- Correo electrónico de MINAE remitiendo a Casa Presidencial el Decreto de oficialización del Programa Nacional de Bosques y Desarrollo Rural para su aprobación y posterior publicación en la Gaceta Despacho viceministerial viceministerio de Ambiente MINAE
Cumplida (II Trimestre, 2022)
3.1.4.1 Que el MINAE haya implementado la ERMGN, mediante cumplimiento de al menos las siguientes acciones:
(i) Desarrollo de una propuesta de Sistema de monitoreo de los ecosistemas de manglar del Golfo de Nicoya; (ii) Inscripción en el Registro Nacional de al menos un manglar con su respectiva cartografía; (iii) Presentación de un informe de acciones de implementación y seguimiento de la ERMGN por parte de SINAC y otros socios estratégicos (i) Oficio del SINAC dando visto bueno a los dos primeros Informes de la consultoría “Levantamiento de línea base del sistema de monitoreo integral de los ecosistemas de manglares del Golfo de Nicoya” financiada por la AFD (ii) Comprobante de Inscripción Catastral de Manglar 2021-87049-C (Cabuya) y Oficio del SINAC informando sobre la inclusión de la capa de manglares al SNIT y link del visor del SNIT que demuestre la capa de manglares en el Registro Nacional de Humedales del SNIT (iii) Informe institucional de seguimiento de la ERMGN remitido por el SINAC incluyendo detalles sobre la contrapartida institucional y presupuesto de proyectos específicos de cooperación internacional dedicados a la implementación de la misma
- Acuerdo de recepción del informe por parte del CONAC SINAC (i), (ii), (iii) Cumplida (I Trimestre, 2022)
3.1.5.1 Que el MINAE haya avanzado en reformas de políticas vinculadas a carbono azul mediante: (i) Plan de Recuperación post COVID basado en Economía Azul diseñado (ii) Declaración para la Conservación y Manejo de los Ecosistemas comprendidos en el corredor Marino del Pacífico Este Tropical Migravías Cocos, Galápagos, Malpelo, Coiba firmada (iii) Decreto de ampliación del área de conservación marina Cocos aprobado i) Remisión por parte del MINAE al BID-AFD del acuerdo de la Comisión de Gobernanza Marina sobre el Plan de Recuperación post COVID basado en Economía Azul ii) Correo de MINAE remitiendo la Declaración firmada iii) Decreto "Ampliación y Modificación de los Límites del Parque Nacional Isla del Coco y del Área Marina de Manejo de Montes Submarinos" publicado en la Gaceta (i), (ii) y (iii) Vicemin Aguas y Mares MINAE (i) Por cumplir (II Trimestre, 2022) (ii) Cumplida (IV Trimestre, 2021) (iiii) Cumplida (I Trimestre, 2022)
3.2. Agricultura climáticamente inteligente
3.2.1.1 Que se esté implementando la Agricultura Climáticamente Inteligente en sectores prioritarios, mediante: (i) Elaboración de la Política de Estado por parte del MAG (SEPSA) para el sector agroalimentario y desarrollo rural 2021-2030 alineada con el PD y que cuente con mecanismos de evaluación y lineamientos para la intensificación agroecológica en la producción Agropecuaria Costarricense y Familiar; (ii) Política ganadera baja en carbono elaborada por parte del MAG (iii) Ley de modernización de café, con enfoque ambiental, aprobada, con su reglamento de aplicación y ampliación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 por productores y Beneficios; (iv) Estrategia Nacional de Café Bajo en Emisiones y Resiliente al CC elaborada por parte del MAG (v) NAMAs para Musáceas, Arroz aprobadas por MAG y MINAE y publicadas; (vi) Diseño de NAMAs Caña de azúcar iniciado (vii) Desarrollo de propuestas de política pública para el desarrollo de exportación de productos agrícolas bajos en carbono. (i) Oficio por parte de SEPSA comunicando la presentación por parte del MAG y la aprobación mediante acuerdo en firme por parte del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario (CAN) de la Política Pública del Sector Agropecuario Pesquero y Rural. (ii) Pronunciamiento del MAG, CORFOGA y CNPL sobre la Política Ganadera Sostenible y sus Estrategias de Producción de Carne y de Leche (iii) -Reforma de ley aprobada y publicada en la Gaceta (Ley 2762) incluyendo el desarrollo de actividades por parte de ICAFÉ para mitigación del cambio climático (Art. 3 inciso A)
- Oficio de remisión por parte del ICAFÉ al MAG de propuesta de decreto del Reglamento de la Ley de Modernización de Café,
- Publicado un informe de evaluación del estado actual de la NAMA Café y sus avances y
- Un informe de avance de la ampliación del NAMA Café incluyendo el número de productores beneficiarios desagregado por género y las actividades realizadas (iv) Oficio del MAG mediante correo electrónico remitiendo el Decreto de Oficialización y Declaratoria de Interés Público de la Estrategia Nacional de Café Bajo en Emisiones y Resiliente al Cambio Climático a Casa Presidencial para su aprobación y posterior publicación (v) Oficio del MAG remitiendo a la DCC la NAMA musáceas y la NAMA arroz para su registro ante la UNFCCC; y correo de constancia, remitido por parte de la UNFCCC a la DCC, de acuso de recibo de las NAMAs musáceas y arroz (vi) Informe de avance de la elaboración de la NAMA Caña de Azúcar por parte de LAICA (vii) Informe del taller de consulta a partes para contribuir al desarrollo de propuestas de política pública para promover exportación y consumo nacional de productos agrícolas bajos en carbono.
(i) SEPSA MAG (ii) MAG (iii) Icafe (iv) MAG (v) DCC MINAE y Oficina Acciones Climáticas – MAG (vi) Oficina Acciones Climáticas - MAG (vii) Oficina Acciones Climáticas y Unidad Asuntos Internacionales MAG
(i), (ii), (iii) y (iv), (v), (vi) Cumplidas (I Trimestre, 2022) (vii) Cumplida (II Trimestre, 2022)
3.2 Agricultura climáticamente inteligente 3.2.1.2 Que el MAG haya implementado y avanzado en la agenda agroambiental, mediante: (i) Reporte de los avances de la implementación del Acuerdo de Reducción de Emisiones del sector agropecuario; (ii) 200 fincas piloto implementando acciones establecidas en el marco del convenio MAG/MINAE sobre atención integral a productores agropecuarios; (iii) Una primera evaluación de la efectividad y eficiencia del nuevo marco de gobernanza y del desempeño técnico-económico-ambiental de las fincas pilotos; (iv) Agenda agroambiental con líneas de acción establecidas al 2030 actualizada; (v) Comisión de alto nivel entre MAG y MINAE promoviendo la implementación de la agenda agroambiental a nivel político y técnico del sector agropecuario y ambiente. (vi) Incremento del 100% de fincas participantes en esquema del PSA mixtos. (i) Informe de avance de la implementación del Acuerdo de Reducción de Emisiones del sector agropecuario (ii) Informe "Instrumento de seguimiento de intervenciones estratégicas del PNDIP y del POI. I semestre 2021" enviado por el MAG (ver Indicador 1 en Página 5, con 1256 fincas) (iii) "Reducción Emisiones:
- Informe ""Instrumento de seguimiento de intervenciones estratégicas del PNDIP y del POI. I semestre 2021"" enviado por el MAG (ver Página 10) Económico:
- Informe del SIUG indicando los costos y rentabilidad asociados al negocio de las fincas piloto inscritas en el SIUG. (p.17 del Informe ""Instrumento de seguimiento de intervenciones estratégicas del PNDIP y del POI. I semestre 2021") (iv) - Decreto de oficialización de la Agenda Agro-Ambiente y su Plataforma firmado y publicado en la Gaceta (v) - Minutas de las reuniones (vi) Informe de FONAFIFO - "Programa de Pago por Servicios Ambientales - Hectáreas contratadas, por año y por actividad. Período 2010-2020"
(i) Oficina Acciones Climáticas Unidad Asuntos Internacionales MAG (ii) y (iii) MAG (iv) Oficina de Acción Climática MAG (v) Oficina de Acción Climática MAG (vi) FONAFIFO (i) (ii), (iii), (iv), (v) y (vi) Cumplida
Componente 4. Incentivación del uso de la electricidad y la movilidad activa
4.1 Actualización de las tarifas eléctricas
4.1.1.1 Que la ARESEP haya aprobado y esté vigente un mecanismo de costeo de servicio que habilite la electrificación del transporte y de los usos de la energía eléctrica renovable en los sectores industriales, residenciales o comerciales Electrificación de transporte:
- Resolución de la Tarifa eléctrica aplicada a la Red de centro de recarga rápida (T-VE) publicada en La Gaceta
- Resolución de la Tarifa eléctrica para la carga de buses eléctricos en planteles (T-BE) publicada en La Gaceta Industria:
- Resolución de la Tarifa de Media Tensión b (TMT-b) publicada en La Gaceta para cada una de las distribuidoras: CNFL, ESPH, JASEC, ICE, COOPELESCA Residencial/Industrial/Transporte:
- Resolución de la Tarifa horaria y Tarifa prepago en el área de concesión del ICE publicada en La Gaceta
ARESEP Cumplida (IV Trimestre, 2020)
4.2 Electrificación de la flota y movilidad activa 4.2.1.1 Que la ARESEP cuente con los insumos necesarios del piloto de operación de buses eléctricos de la comisión interinstitucional y haya iniciado el proceso para el diseño de la metodología tarifaria para la incorporación de unidades eléctricas al servicio de autobuses (i) Oficio de la ARESEP con los insumos de al menos una línea del piloto de operación de buses (ii) Oficio de la ARESEP donde se indica el equipo designado para el diseño de la metodología tarifaria para la incorporación de unidades eléctricas en las flotillas de autobuses
ARESEP Cumplida (II Trimestre, 2022)
4.2.2.1 Que la Junta Directiva del Consejo del Transporte Público haya aprobado y se encuentre vigente un Plan Operativo del servicio de transporte público en el área metropolitana que incluya los requerimientos de electrificación progresiva de la flota de buses
- Acuerdo de Junta Directiva de aprobación de los Planes Operativos del Área Metropolitana de San José, incluyendo criterios de incorporación de flota eléctrica Despacho Viceministerio de Transporte Cumplida (III Trimestre, 2021)
4.2.2.2 Que el Ministerio de Transporte haya avanzado en la elaboración de normativa que incentive la movilidad activa
- Ley 9976 de Movilidad Peatonal aprobada por la Asamblea Legislativa y publicada en la Gaceta
Despacho Viceministerio de Transporte Cumplida (II Trimestre, 2021)
4.2.3.1 Que el MINAE y el Ministerio de Salud sienten las bases de una hoja de ruta para la gestión eficiente y viable financieramente de las baterías de los vehículos eléctricos al final de su ciclo de vida
- Oficio de Min Salud donde se remite a la DCC el producto “Diagnóstico de la situación de la gestión de baterías de vehículos eléctricos en Costa Rica”, en el marco de la consultoría “Elaboración de una hoja de ruta para la gestión eficiente y ambiental de las baterías de los vehículos eléctricos en Costa Rica”
Despacho Ministerio de Salud y MINAE Cumplida (II Trimestre, 2022)
Componente 5: Inclusión, derechos humanos y promoción de la Igualdad de Género en el PD
5.1 Que el MINAE haya avanzado en la implementación del eje F Inclusión, Derechos humanos y promoción de la Igualdad de Género del PD (i) Informe de avance del PD al 2021 publicado en la página de la Dirección de Cambio Climático del MINAE que informe sobre los avances del eje F
(ii) Publicación de la política de igual de genero del MAG con enfoque de género en los temas de mitigación del CC MINAE MAG Cumplida (II Trimestre, 2021) Cumplida (I Trimestre, 2021)
5.2 Que se haya ampliado la capacitación de los lineamientos de la NAMA café del 2012 a mujeres productoras de café
- Un informe de avance de la ampliación del NAMA Café incluyendo el número de productores beneficiarios desagregado por género y las actividades realizadas
Icafe Cumplida (I Trimestre, 2022)
ANEXO 3 – PLAN DE FINANCIAMIENTO
Monto
AFD 100 MEUR o su equivalente en USD
BID 300 MUSD
Se especifica que el importe de la cofinanciación proporcionada por el BID incluye cincuenta millones de dólares estadounidenses (50 MUSD) concedidos por la Facilidad de Corea al Prestatario y administrados por el BID.
ANEXO 4 – CONDICIONES SUSPENSIVAS Con relación al conjunto de documentos remitidos por el Prestatario en virtud de las condiciones suspensivas enumeradas más abajo:
Si el documento enviado no es un original sino una copia, se le deberá entregar al Prestamista el original de la copia autenticada; Las versiones definitivas de los documentos, cuyos borradores fueron previamente comunicados al Prestamista y aceptados por este último, no deberán revelar ninguna diferencia sustancial con relación a los borradores comunicados y aceptados anteriormente; Los documentos que no hayan sido previamente comunicados y aceptados por el Prestamista deberán ser considerados satisfactorios por este último tanto en el fondo como en la forma. PARTE I - CONDICIONES SUSPENSIVAS A CUMPLIR EN LA FECHA DE FIRMA Entrega del Prestatario al Prestamista de los documentos siguientes: Una copia autenticada de la(s) decisión(es) requerida(s) en aplicación de la legislación del país del Prestatario: Autorizando al Prestatario a suscribir el Acuerdo; Aprobando los términos y condiciones del presente Acuerdo; Aprobando la ejecución del presente Acuerdo; y Autorizando a una o varias personas para firmar el Acuerdo en su nombre y por su cuenta. Estas condiciones se deberán cumplir con la entrega de los siguientes documentos: La aprobación del "Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica"; La aprobación del Banco Central de Costa Rica; La aprobación de la Autoridad Presupuestaria; y El documento que otorga plenos poderes al Prestatario para ejecutar el Acuerdo junto con la muestra de la firma de la persona autorizada para ejecutar este Acuerdo. Recepción por parte del Prestamista del borrador de un dictamen jurídico satisfactorio por el Prestamista tanto sobre el fondo como sobre la forma realizado por una firma de abogados independiente (que haya sido previamente aprobada por el Prestamista) del país del Prestatario. PARTE II – CONDICIONES SUSPENSIVAS DEL ÚNICO DESEMBOLSO Entrega del Prestatario al Prestamista de: Los documentos que justifican el cumplimiento de las eventuales formalidades o aprobaciones requeridas por la legislación costarricense para que las disposiciones del presente Acuerdo sean plenamente aplicables, incluida la aprobación legislativa pertinente y su publicación en el diario oficial; Los documentos que justifican del cumplimiento de todos los requerimientos de inscripción o registro, depósito o publicación del presente Acuerdo y el pago de todo
derecho de timbre, honorarios de registro o derechos similares en relación con el presente Acuerdo, si procede;
Dictamen jurídico emitido por la Procuraduría General de la República que sea satisfactorio para el Prestamista;
Un certificado emitido por un representante debidamente autorizado del Prestatario en el que figure la(s) persona(s) (i) autorizada(s) a firmar, en nombre y por cuenta del Prestatario, las Solicitudes de Desembolso y cualquier certificado en relación con este Acuerdo y a tomar todas las demás medidas y/o firmar todos los demás documentos necesarios en nombre y por cuenta del Prestatario en virtud de este Acuerdo (ii) junto con el ejemplar de la firma de las personas antes mencionadas; y
Los documentos que justifican que el monto total del Crédito está contemplado en el presupuesto del Prestatario.
La evidencia del pago de la totalidad de las comisiones y gastos adeudados en virtud del Acuerdo, si lo hay;
Los documentos que demuestren el cumplimiento de los indicadores establecidos en la columna “Medio de Verificación” de la Matriz de Medios de Verificación que figura en el Anexo 2 (Descripción del Programa) de este Acuerdo; y
Entrega al Prestamista de un dictamen jurídico debidamente ejecutado, en forma y fondo satisfactorios para el Prestamista, de una firma de abogados de renombre (que haya sido previamente aprobada por el Prestamista) en calidad de asesores jurídicos en el país del Prestatario.
ANEXO 5A – MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE DESEMBOLSO
[En papel membrete del Prestatario]
Para: LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
El: [Fecha]
Nombre del Prestatario – Acuerdo de Crédito No. CCR1016 01 L con fecha del [●] Solicitud de Desembolso No. [●] Estimados señores: Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. CCR1016 01 L suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [●] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo. Solicitamos irrevocablemente al Prestamista realizar un Desembolso en las siguientes condiciones: Monto: EUR [● montó en letras] o, si es inferior, el Crédito Disponible. Monto: El equivalente en dólares americanos de [● montó en letras] (EUR [●])] EUR, o, si es inferior, el Crédito Disponible.
Tasa de Interés: [fija o variable] La Tasa de Interés se determinará conforme a las disposiciones del Artículo 4 (Intereses) y 5 (Cambio en el cálculo del Interés) del Acuerdo. La Tasa de Interés aplicable al Desembolso solicitado nos será comunicada, por escrito y aceptamos dicha Tasa de Interés [(bajo reserva, si fuere el caso, de la aplicación del párrafo siguiente)], aun cuando la Tasa de Interés se determine por remisión a una Tasa de Referencia más cualquier Margen de Ajuste según lo notificado por el Prestamista tras la ocurrencia de un Evento de Sustitución de Tasa de Monitoreo. [En caso de Tasa de Interés Fija únicamente]: Si la Tasa de Interés fija aplicable al Desembolso solicitado excede [●insertar porcentaje en letras] ([●] %), solicitamos anular la presente Solicitud de Desembolso. Confirmamos que cada condición mencionada en el Artículo 2.4 (Condiciones suspensivas) se ha cumplido a la fecha de la presente Solicitud de Desembolso y, que ningún Evento de Incumplimiento está en curso ni es probable que ocurra. En la hipótesis de que alguna de las condiciones antes mencionadas no se cumpliere antes o en la Fecha de Desembolso, nos comprometemos a notificar de inmediato al Prestamista de dicha situación. El Desembolso debe ser abonado a la siguiente cuenta:
Nombre [del Prestatario]: [●] Dirección [del Prestatario]: [●] Número de cuenta IBAN: [●] Número SWIFT: [●]
Banco y dirección del banco [del Prestatario]: [●] Banco corresponsal y número de cuenta del banco del Prestatario: [●]
La presente Solicitud de Desembolso es irrevocable.
Adjuntamos a la presente todos los documentos justificativos pertinentes especificados en el Artículo 2.4 (Condiciones Suspensivas) del Acuerdo:
[Lista de los documentos justificativos] Atentamente, ................................................................ Firma autorizada del Prestatario
ANEXO 5B – MODELO DE CARTA DE CONFIRMACION DE DESEMBOLSO Y TASA [En papel membrete de la Agencia Francesa de Desarrollo]
Para: [el Prestatario] El: [Fecha] Ref: Solicitud de Desembolso No. [●] con fecha del [●]
Nombre del Prestatario – Acuerdo de Crédito No. CCR1016 01 L con fecha del [●] Confirmación de Desembolso No. [●] Estimados señores: Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. CCR1016 01 L suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [●] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo. Mediante una Carta de Solicitud de Desembolso con fecha del [●], el Prestatario solicitó que el Prestamista ponga a disposición un Desembolso por valor de [●] EUR, de conformidad con los términos y condiciones del Acuerdo. A continuación, presentamos los detalles del Desembolso que se ha puesto a disposición de acuerdo con su Solicitud de Desembolso: Monto: [● monto en palabras] Euros ([●] EUR) [El equivalente en dólares americanos de [● monto en palabras] Euros [●])] Tasa de interés aplicable: [● porcentaje en palabras] ([●]%) anual [igual al agregado del EURIBOR a seis meses (igual al [●]% anual) 1 más el Margen]. Tasa efectiva global anual del Crédito (por año): [● porcentaje en palabras] ([●]%) Fecha del Desembolso: [●] Únicamente para préstamos de tasa de interés fija Únicamente para fines informativos: Fecha de Fijación de Tasa: [●] Índice de Referencia: [● porcentaje en palabras] ([●]%) anual Índice de Referencia en la Fecha de Fijación de Tasa: [● porcentaje en palabras] ([●]%) anual
[Se especifica que la Tasa de Interés mencionada puede variar conforme a las disposiciones del Artículo (i) (Tasa de Interés Variable ) y 5.2 (Tasa de Monitoreo) del Acuerdo.]2
90106512128500 1 Si el EURIBOR a seis meses no está disponible en la fecha de confirmación del desembolso debido a la ocurrencia de un Evento de Tasa de Monitoreo, la Tasa de Referencia, los términos y condiciones precisos de reemplazo de dicha Tasa Monitoreo por una Tasa de Referencia y las tasas efectivas totales correspondientes serán comunicadas al Prestatario en una carta separada. 2 Suprimir en caso de que se trate de una Tasa de Interés Fija.
Atentamente,
................................................................ Firma autorizada de la Agencia Francesa de Desarrollo
ANEXO 5C – MODELO DE CARTA DE SOLICITUD DE CONVERSION DE TASA
[En papel membrete del Prestatario]
Para: LA AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO
El: [Fecha]
Nombre del Prestatario – Acuerdo de Crédito No. CCR1016 01 L con fecha del [●] Solicitud de Desembolso No. [●] Estimados señores:
Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. CCR1016 01 L suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [●] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo.
Conforme a lo estipulado en el Artículo 4.1.3 (i) (Conversión de una Tasa de Interés Variable a una Tasa de Interés fija) del Acuerdo, le solicitamos tenga a bien convertir la Tasa de Interés Variable del Desembolso siguiente:
[enumerar el Desembolso al cual se refiere]
en Tasa de Interés fija según las condiciones previstas por el Acuerdo.
Esta solicitud de conversión de tasa se considerará como nula y sin efecto si la Tasa de Interés fija aplicable excede [insertar porcentaje en letras] [[●] %].
Atentamente,
................................................................ Firma autorizada del Prestatario
ANEXO 5D – MODELO DE CARTA DE CONFIRMACION DE CONVERSION DE TASA
[En papel membrete de la Agencia Francesa de Desarrollo]
Para: [el Prestatario] El: [Fecha] Ref: Solicitud de Conversión de Tasa No. [●] con fecha del [●]
Nombre del Prestatario – Acuerdo de Crédito No. CCR1016 01 L con fecha del [●] Confirmación de Conversión de Tasa No. [●] Estimados señores: ASUNTO: Conversión de la Tasa de Interés variable a la Tasa de Interés fija
Nos permitimos hacer referencia al Acuerdo de Crédito No. CCR1016 01 L suscrito entre el Prestatario y el Prestamista, el [●] (en adelante, el "Acuerdo"). Los términos y expresiones en mayúsculas utilizados en la presente solicitud, pero no definidos, tendrán el mismo sentido que en el Acuerdo. En respuesta a su Carta de Solicitud de Conversión de Tasa con fecha del [●], por la presente les informamos que la Tasa de Interés fija aplicable al (a los) Desembolso(s) para el cual (los cuales) ustedes solicitaron la conversión de la Tasa de Interés Variable a Tasa de Interés Fija, conforme al artículo 4.1.3 (i) (Conversión de una tasa de interés variable a una tasa de interés fija) del Acuerdo, es de: [●]% por año.
Esta Tasa de Interés fija, calculada conforme a las estipulaciones del artículo 4.1.1 (ii) (Selección de la Tasa de Interés fija) se aplicará al (a los) Desembolso(s) para el cual (los cuales) ustedes solicitaron la conversión de Tasa de Interés Variable a Tasa de Interés Fija a partir del [●] (fecha efectiva).
Además, les informamos que la Tasa efectiva global anual del Crédito es de [●]%.
Atentamente,
................................................................ Firma autorizada de la Agencia Francesa de Desarrollo
ANEXO 6 – INFORMACIONES QUE PUEDEN PUBLICARSE EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL GOBIERNO FRANCÉS Y LA PÁGINA DE INTERNET DEL PRESTATARIO Informaciones relativas al Programa: Identificador (número y nombre) en los libros de la AFD; Descripción; Sector de actividad; Lugar de realización; Fecha prevista de inicio; Fecha prevista de Terminación Técnica; Estado de avance actualizado semestralmente; Informaciones relativas al financiamiento del Programa: Tipo de financiamiento (préstamo, co-financiación, subsidio, delegación de fondos); Monto del Crédito; y Monto del Crédito que ha sido desembolsado (actualizado a medida que avanza la ejecución del Programa); Otras informaciones: Notificación de información sobre la transacción y/o nota de comunicación de operación de la transacción.
ARTÍCULO 4- Uso de los recursos
Los recursos de los Contratos de Préstamo que financian el Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II, serán utilizados como apoyo al financiamiento del Presupuesto Ordinario de la República correspondiente, incluyendo los rubros del servicio de la deuda.
ARTÍCULO 5- Incorporación de Recursos en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo, realice las modificaciones presupuestarias necesarias para sustituir los ingresos de fuentes de financiamiento internas por los recursos de los Contratos de Préstamo para financiar el Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II, sin que pueda modificarse el destino de los ingresos sustituidos aprobados en la ley de presupuesto respectiva.
ARTÍCULO 6- Administración de los recursos
El Prestatario administrará los recursos de los Contratos de Préstamo que financian el Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II de conformidad con el principio de Caja Única del Estado.
ARTÍCULO 7- Exención de pago de impuestos para la formalización del financiamiento
No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, timbres, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar los Contratos de Préstamo que financian el Programa Hacia una Economía Verde: Apoyo al Plan de Descarbonización de Costa Rica II, así como su inscripción en los registros correspondientes queda exonerada de todo tipo de pago.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. - San José, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 14-12-2022).