Aserrí ya tiene ley para donar lotes a sus ocupantes
La Ley 10447, que reformó la Ley 9427, permite a la Municipalidad de Aserrí donar lotes a familias que los habitan desde hace diez años o más.
Título oficial REFORMA A LA LEY N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO DE 2017, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
Atención: La ley dona terrenos municipales y exime la escritura de todo impuesto, tasa o contribución, un beneficio que conviene mirar de cerca.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas que habitan los lotes de la finca 31.854-000
Solo reciben lote quienes acrediten ocupación quieta, pública, pacífica e ininterrumpida de diez años o más.
personas físicas que actualmente habiten dichos lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Familias que habitan lotes de la finca 31.854-000 en Caspirola, San Jerónimo y La Legua
- Personas que ocupan un lote de la finca desde hace diez años o más
- La Municipalidad de Aserrí, que debe llevar las diligencias administrativas
- Entes públicos y organizaciones comunales que reciben terrenos de uso público
A quién beneficia
- Las familias ocupantes pueden obtener título de propiedad de su lote
- Los terrenos de uso público se traspasan a la institución que corresponde
- La escritura de traspaso queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones
Qué cambia
- Quien reciba un lote no puede venderlo fuera de su familia por siete años
- Los ocupantes tienen diez años para cumplir los requisitos de la donación
- La decisión final de cada donación queda en el Concejo Municipal
La explicación completa
El proyecto que usted quizá oyó discutir ya es ley. La Asamblea Legislativa lo convirtió en la Ley 10447, publicada el 20 de marzo de 2024 1. La norma reforma la Ley 9427, del 7 de marzo de 2017 2.
Qué propone
La ley permite a la Municipalidad de Aserrí segregar, donar y traspasar lotes de una finca suya. La finca es la número 31.854-000, en el cantón de Acosta, distrito de Sabanillas (art. 2). Los lotes van solo a tres tipos de destinatarios. Pueden recibirlos personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro. También la Iglesia católica, por medio de sus asociaciones. Y personas físicas que habiten los lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida durante diez años o más.
Quien pida un título de propiedad debe presentar un escrito con varios requisitos (art. 3). Entre ellos van sus calidades, el plano catastrado del terreno y los nombres de los colindantes. También una declaración jurada de que habita el lote desde hace diez años o más. Si la persona no cumple esos diez años, puede sumar el tiempo de quien le transmitió el derecho.
La ley pone un candado para evitar la concentración de terrenos. Quien reciba un lote no puede venderlo ni traspasarlo a nadie fuera de sus familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad. Ese plazo es de siete años desde la donación (art. 3).
Los terrenos de uso público o comunal siguen otra ruta. Caminos, escuelas, iglesias, plazas, acueductos y salones comunales se traspasan al ente que corresponda según sus competencias (art. 4).
La ley también fija un plazo de diez años para que los ocupantes reconocidos cumplan los requisitos y reciban la donación. Ese plazo corre desde que entró en vigencia la reforma (art. 2).
En qué va el trámite
El proyecto ya terminó su trámite y es ley. El expediente 23508 se presentó el 14 de diciembre de 2022 3. Pasó a la Comisión de Municipales (Área VIII), que lo dictaminó el 13 de setiembre de 2023. La Ley 10447 aparece vigente en el SINALEVI de la Procuraduría General de la República 1.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier. La norma trata sobre propiedad municipal y donaciones, y la Constitución protege la propiedad en el artículo 45 Constitución, art. 45.
Hay un punto que conviene mirar. El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona terreno propio, no expropia a un particular. Por eso no se ve una privación de propiedad ajena.
La Constitución también reconoce la autonomía municipal. El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa autonomía porque deja la decisión final en el Concejo Municipal (art. 7).
Qué puede hacer usted
Si vive en Caspirola, San Jerónimo o La Legua, puede pedir información a la Municipalidad de Aserrí sobre las diligencias administrativas. La ley pone esas diligencias en manos de la municipalidad (art. 3).
Puede revisar el expediente y el texto de la ley en el Sistema de Información Legislativa. La guía de participación ciudadana explica que la Asamblea ofrece información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Si cree que un trámite municipal le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. La guía dice que el recurso no requiere autenticación y puede plantearse por memorial u otro medio escrito guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas familias han recibido ya sus títulos bajo la Ley 10447.
El dossier no dice cuántos lotes tiene la finca 31.854-000 ni cuánto mide cada uno.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley dona terreno municipal propio y respeta la autonomía del Concejo Municipal. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución del dossier.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"La Municipalidad del cantón de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero (31.854-000)"
Sin choque aparente La municipalidad dona terreno propio. No quita propiedad a un particular, así que no se ve una privación que exija indemnización.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10447: Reforma Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad (Vigente)
- Ley 9427: Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad (Vigente)
- Expediente 23508: REFORMA A LA LEY N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO DE 2017, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO DE 2017, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
SOFÍA ALEJANDRA GUILLÉN PÉREZ Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.508
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO DE 2017, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
Expediente N.° 23.508
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Municipalidad del cantón de Aserrí, actualmente es propietaria del inmueble inscrito en el Registro Público matrícula de Folio Real número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero (31.854-000), ubicado en la Provincia de San José, cantón de Acosta, distrito de Sabanillas. Muchas familias habitan de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida en este terreno desde hace muchos años, y es lo que hoy en día conocemos como las comunidades de Caspirola, San Jerónimo y La Legua.
El Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, en 1922 emitió la Ley N.º 16, con la que se autorizó a la Municipalidad de Aserrí a segregar y transferir los lotes de la finca bajo las condiciones reguladas en dicho cuerpo normativo. Lo anterior, con el objeto de normalizar la posesión privada de las personas particulares, quienes, desde mucho tiempo atrás, habían habitado las áreas territoriales del inmueble.
No obstante, la adjudicación y titularización de los terrenos nunca se dio, y los descendientes de esas familias continúan viviendo en el lugar sin tener la propiedad registral de sus respectivas propiedades ni poder acceder a bonos de vivienda, a pesar de haber habitado en el territorio durante décadas.
El inmueble al que se hace referencia, ha sufrido transformaciones durante el transcurso de los años, no sólo en su posesión y condiciones registrales, sino también en su propia naturaleza. En la actualidad, existe desarrollo urbano convertido en pueblos y todos cuentan con servicios públicos de agua, electricidad, telefonía y salud.
En razón de lo anterior y ante la problemática resultante de la inseguridad jurídica de las y los habitantes sobre sus derechos, en la Asamblea Legislativa se han tramitado y discutido diferentes iniciativas que buscaban, en esencia, otorgar el derecho de propiedad y emitir los respectivos títulos sobre los inmuebles a las personas que han habitado en los terrenos durante tantos años. Como respuesta a las consultas realizadas a entidades durante el proceso de revisión de los proyectos, la Municipalidad de Aserrí y la Municipalidad de Acosta siempre han manifestado apoyo a la iniciativa. No obstante, las propuestas anteriores han presentado inconvenientes de distinta naturaleza, señalados tanto por el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa como por la Procuraduría General de la República. A manera de síntesis, algunos de los señalamientos han sido los siguientes:
-
La no estipulación de los criterios legales de asignación de las propiedades.
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Incorporación de criterios equivalentes para generar la titulación, a los de la Ley N.° 139 Ley de Informaciones Posesorias, de julio de 1947, inaplicable en este caso, por no constituir el inmueble una finca no inscrita en el Registro Público, dado que pertenece a la Municipalidad de Aserrí.
-
Imposibilidad del cumplimiento de la normativa desde el punto de vista práctico, por la cantidad de años que se otorga a las personas ocupantes para cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones para poder recibir los títulos de los terrenos.
Durante el período 2014- 2018, algunas de las limitaciones supra indicadas fueron mejoradas. El proyecto de ley N.° 17.190 generó la Ley de la República N.° 9427 “Ley de Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que Segregue y Done un Inmueble de su Propiedad”, publicada en el diario oficial La Gaceta el 25 de octubre de 2017. Esta normativa permitió un importante avance en aras de solucionar la problemática de vivienda en la comunidad de Caspirola.
Sin embargo, la ley mantiene algunas limitaciones técnicas que deben ser corregidas (por ejemplo, la desnaturalización de las diligencias de información posesoria) y deben mejorarse e incluirse otros aspectos importantes (por ejemplo, los requisitos que deben presentar las personas físicas y jurídicas para la dotación de títulos de propiedad o el traspaso de algún terreno). Adicionalmente se debe señalar el obstáculo insalvable en cuanto a que, para el momento en que se publicó la ley, los terrenos objeto de la titulación que se pretendía, estaban en trámite judicial por lo que no se podían traspasar. En relación con esta situación, el Registro Nacional, en el oficio DGL-0792-2022, informó que ya se levantó la advertencia administrativa que pesaba sobre la finca matrícula Folio Real N.° 31854-000.
En razón de lo anterior, este proyecto de ley plantea reformar y mejorar la ley publicada el 25 de octubre de 2017. Para estos efectos, se han tomado en cuenta las observaciones técnicas y las recomendaciones jurídicas del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa y de la Procuraduría General de la República, así como en lo conducente los aportes que se han generado a las anteriores iniciativas, que pretendían solventar el problema expuesto y que con el presente proyecto de ley se pretende solucionar en forma definitiva, para que se haga justicia a favor de las personas habitantes de estas comunidades.
En la presente propuesta se conservan los parámetros para evitar la concentración de terrenos en pocas manos. Para estos efectos, la iniciativa mantiene la prohibición de vender o traspasar las propiedades más allá de los familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, en un plazo de siete años a partir de la fecha de la donación.
En virtud de lo anterior, someto a consideración de las diputadas y los diputados, el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA A LA LEY N.° 9427, DEL 27 DE FEBRERO DE 2017, AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1- Se reforma los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Ley N.° 9427 “Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un Inmueble de su Propiedad”, del 27 de febrero de 2017, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
Artículo 2- La Municipalidad del cantón de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero (31.854-000) exclusivamente a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, a las temporalidades de la iglesia católica y a las personas físicas que actualmente habiten dichos lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más, y que actualmente utilicen los lotes para vivienda, subsistencia, actividad económica propia y de sus familias, todo lo cual deberán acreditar según los términos contenidos en esta ley.
Artículo 3- Las personas físicas solicitantes de los títulos de propiedad de los terrenos que actualmente están destinados a uso habitacional o para el desarrollo de una actividad económica personal o familiar, deberán acreditar por medio de las diligencias administrativas pertinentes que llevará a cabo la Municipalidad de Aserrí, un escrito que deberá contener:
a) Calidades del solicitante.
b) Plano catastrado que indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno.
c) Nombres completos y domicilio de los colindantes del terreno, y los linderos con otras propiedades o infraestructura pública.
d) Declaración Jurada de la persona solicitante de que ha habitado el lote de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más.
e) Declaración jurada del tipo de actividad económica realizada, en los casos en los que exista un negocio personal o familiar.
f) Estimación del valor del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre del 2008 y sus reformas.
g) En el caso de que la persona solicitante no haya tenido la ocupación decenal del inmueble, podrá aprovechar la ejercida por sus transmitentes, según lo dispuesto en el artículo 863 del Código Civil, Ley N.° 63 del 28 de setiembre de 1887 y sus reformas. Además, deberá presentar el acta notarial, las pruebas fehacientes para acreditar su derecho de ocupación, un escrito con las calidades de la persona de quien adquirió el derecho de ocupación, indicando si lo liga parentesco con ella, y la causa y fecha de la adquisición.
Los donatarios de los lotes no podrán vender o traspasar dichas propiedades más allá de sus familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad en un plazo de siete años, contando a partir de la fecha de la donación.
Artículo 4- Los terrenos que actualmente estén destinados al uso público o comunal, tales como caminos públicos, escuelas, iglesias, plazas de deportes o parques, sistema de alcantarillado, acueductos y salones comunales y otros, deberán ser traspasados al ente público o privado comunitario sin fines de lucro que corresponda, en razón de sus competencias.
Para efectos del párrafo anterior, dichos terrenos podrán ser traspasados al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los centros de salud correspondientes, al Ministerio de Educación Pública, a las temporalidades de la Iglesia católica, a la Municipalidad de Acosta, al Ministerio de Cultura, al Ministerio de Ambiente y Energía, al Instituto de Acueductos y Alcantarillados, al Instituto Costarricense de Electricidad, a la Caja Costarricense de Seguro Social, a las organizaciones sociales sin fines de lucro y a las asociaciones de desarrollo integral locales.
Para estos efectos lo entes públicos o privados respectivos deben acreditar:
a) Personería jurídica vigente.
b) Plano catastrado que indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno.
c) Nombres completos y domicilio de los colindantes del terreno y los linderos con otras propiedades o infraestructura pública.
d) La estimación del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, del 4 de diciembre del 2008 y sus reformas.
Artículo 7- Una vez concluidas y aprobadas por acuerdo firme del Concejo Municipal las diligencias administrativas señaladas en los artículos 3 y 4 de esta ley, la persona interesada podrá acudir ante el notario público de su elección para el otorgamiento de la escritura de segregación, donación y traspaso del lote respectivo, previa autorización del Concejo Municipal para que el Alcalde Municipal comparezca a suscribir dicho documento.
Dicha escritura del traspaso estará exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales, como de cualquier otra índole.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un transitorio IV a la Ley Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad, Ley N.° 9427 del 27 de febrero de 2017, para que en adelante se lea así:
Transitorio IV- Los ocupantes reconocidos para que reciban la donación de los terrenos contarán con un plazo de diez años, que empezará a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación a la Ley N.° 9427, a fin de que puedan cumplir con las disposiciones previstas en ella.
ARTÍCULO 3- Se deroga el transitorio II de la Ley Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad, Ley N.° 9427 del 27 de febrero de 2017.
Rige a partir de su publicación.
Sofía Alejandra Guillen Pérez Jonathan Jesús Acuña Soto
Rocio Alfaro Molina Priscilla Vindas Salazar
Andrés Ariel Robles Barrantes Antonio José Ortega Gutiérrez
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 25-01-2023).