# Expediente 23509: El proyecto de cooperativas en compras públicas ya es la Ley 10659

- Página: https://elcenso.com/leyes/23509
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N° 9986 DEL 27 DE MAYO DEL 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS PYMES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
- Publicada: 2023-01-24
- La Gaceta: 12
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10659, que salió del expediente 23509, permite que las cooperativas del tamaño de una pyme reciban los mismos beneficios que las pymes en las compras del Estado.

## A quién le toca

- Cooperativas que tengan el tamaño y las características de una pyme, según la Ley 8262
- Pymes que compiten por contratos del Estado
- Instituciones públicas que hacen compras y contrataciones

## Qué cambia

- Las cooperativas grandes no reciben estos beneficios, solo las que se equiparen a una pyme
- El MEIC debe verificar que grandes empresas no usen la figura de pyme para obtener los beneficios
- La Autoridad de Contratación Pública puede emitir directrices para promover cooperativas

## Cláusulas a revisar

- **Solo algunas cooperativas reciben el beneficio** (20): Las cooperativas grandes quedan fuera. El texto dice que deben tener el mismo tamaño, personal, activos y ventas que una pyme. Texto: "dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002"
- **Garantía de cumplimiento facultativa** (44): La garantía que respalda el cumplimiento del contrato deja de ser obligatoria para cooperativas y pymes en licitaciones menores que no lleguen al 10% del umbral. Texto: "Será facultativa la obligación de exigir garantía de cumplimiento para aquellas contrataciones efectuadas con pymes o cooperativas derivadas del procedimiento de licitación menor que no alcancen el diez por ciento (10%) del umbral de este para obras, bienes y servicios"

## Explicación

El expediente 23509 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10659, que reforma la Ley General de Contratación Pública, Ley 9986 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1). El proyecto lo presentó el diputado Danny Vargas Serrano el 14 de diciembre de 2022 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La ley está vigente y su texto reforma los artículos 20, 23, 40, 44, 49, 84 y 128 de la Ley 9986.

### Qué propone

La Ley 10659 mete a las cooperativas en los mismos espacios de ventaja que ya tenían las pymes en las compras del Estado [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1). Eso solo aplica a cooperativas que cumplan los parámetros de los artículos 2 y 3 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas ([art. 20](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esos parámetros miden tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado, valor de los activos, ventas anuales netas y activos totales netos.

El artículo 23 obliga a fomentar la participación de pymes y cooperativas en los procedimientos de contratación pública ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En el sistema de calificación de ofertas, la Administración debe dar hasta un 25% de puntos extra a las pymes y cooperativas de la región donde se hace la contratación, si emplean a gente de esa zona. Si la institución no lo hace, tiene que explicar por escrito las razones.

El artículo 40 agrega que, en caso de empate entre ofertas, se debe dar puntuación adicional a las pymes y las cooperativas ([art. 40](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 44 hace facultativa la garantía de cumplimiento para contrataciones con pymes o cooperativas en licitación menor que no lleguen al 10% del umbral de la institución ([art. 44](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 49 permite a la Administración dar puntaje adicional cuando se subcontrate una pyme o cooperativa local ([art. 49](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 84 permite convenios marco exclusivos para pymes, cooperativas o regionalizados ([art. 84](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 128 incluye la promoción de pymes y cooperativas entre las directrices que puede proponer la Autoridad de Contratación Pública ([art. 128](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 2 del proyecto cambia el nombre de la sección II del capítulo IV para que diga "Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas" ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23509 terminó: se convirtió en la Ley 10659, vigente según SINALEVI [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1). El trámite registrado en el Sistema de Información Legislativa muestra que el proyecto se presentó el 14 de diciembre de 2022 y se envió a la Imprenta Nacional el 19 de enero de 2023 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Asuntos Jurídicos (Área VII) votó el dictamen el 12 de marzo de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio dos días después. El plazo cuatrienal vencía el 14 de diciembre de 2026.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10659 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 64 de la Constitución ordena al Estado fomentar la creación de cooperativas "como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores" ([Constitución, art. 64](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley va en esa dirección al darles ventajas en las compras públicas [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1).

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras con fondos públicos se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10659 no elimina la licitación: agrega puntajes y ventajas dentro del sistema de calificación de ofertas ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), y la Ley 10659 es una reforma aprobada por esa vía [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1).

### Qué puede hacer usted

Si quiere saber cómo se tramitó este proyecto, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre el estado de los proyectos de ley ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si una institución pública no aplica el puntaje regional del artículo 23, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República por el manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se puede hacer en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si considera que una norma viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad, que procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas cooperativas cumplen hoy los parámetros de los artículos 2 y 3 de la Ley 8262.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10659 publicado en La Gaceta.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley desarrolla el mandato del artículo 64 de fomentar cooperativas y respeta el artículo 182 sobre licitación, sin que el Censo haya encontrado un choque con los artículos del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: La Oficina brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos de ley y las órdenes del día (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10659: Reforma Ley General de Contratación Pública. con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/03/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=104197&param2=145497&param3=1
2. Expediente 23509: LEY DE REFORMA A LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N° 9986 DEL 27 DE MAYO DEL 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS PYMES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-01-24. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR
LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS PYMES EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DANNY VARGAS SERRANO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.509

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR
LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS PYMES EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Expediente N.º 23.509

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo de este proyecto de ley, para el diputado que suscribe, recae en la necesidad de equiparar a las cooperativas con las pymes, dejando claro que únicamente a las cooperativas que poseen las mismas características que las pymes, en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, aspectos todos que ya están establecidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme.

En nuestra Constitución Política se prevé en el artículo 64 la obligación del Estado de fomentar la creación de cooperativas como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, en estos términos:

### Artículo 64- El Estado fomentará la creación de cooperativas como medio para facilitar mejores condiciones de vida de los trabajadores. Asimismo, procurará el desarrollo del solidarismo como instrumento de crecimiento económico y social de los trabajadores, tanto en el sector privado como en el sector público.

Así mismo, reconocerá el derecho de patronos y trabajadores a organizarse libremente en asociaciones solidaristas, con el fin de obtener mejores condiciones de vida y desarrollo económico y social.

Con base en este mandato constitucional, el legislador ordinario promulgó la Ley N.º 6756, “Reforma Integral a Ley de Asociaciones Cooperativas”, de 5 de mayo de 1982”, y declaró de conveniencia, utilidad pública y de interés social la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, por ser uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país.

Es importante tener presente que las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personalidad jurídica, de duración indefinida y de responsabilidad limitada, en la que las personas se organizan democráticamente a fin de satisfacer necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su condición humana y su formación individual, y en los cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro.

Así, las cooperativas son un instrumento de organización social, el cual, de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política antes señalado, debe servir como medio para facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores, de tal forma que el objetivo de las cooperativas es prestar una serie de servicios a sus asociados; por lo cual, la obtención del lucro derivado de la función social desarrollada por la cooperativa a favor de sus asociados, en principio, queda excluida; sin embargo, ni la ley ni la jurisprudencia excluyen la posibilidad de que las cooperativas puedan realizar actividades lucrativas, sin que ello desvirtúe en nada su razón de ser, procurando válidamente la producción y el intercambio de bienes y servicios, con lo cual se pretende, por parte de las cooperativas, la obtención de una ganancia, y sin que ese carácter empresarial que pueden llegar a tener las cooperativas, desnaturalice la finalidad que el ordenamiento les atribuye, cual es, se reitera, la de cumplir el fin social de obtener beneficios para sus asociados.

Lo anterior implica que, de conformidad con la Ley de Asociaciones Cooperativas, la actividad de las cooperativas puede enmarcarse en dos vías: una estrechamente vinculada con la función social asignada por el Constituyente en el artículo 64 constitucional y por el legislador en la citada ley, y otra vinculada con la actividad comercial no proveniente de su función social, sin que por ello se desvirtúen los fines para los cuales fue creada. Tal dualidad de funciones permite afirmar que la actividad empresarial de algunas cooperativas genera ingresos estrictamente ligados a su función social, e ingresos ajenos a su función social, pero provenientes del ejercicio de una actividad comercial lucrativa diferente al objeto para el cual fue constituida la cooperativa.

Para el diputado proponente, de lo dicho hasta ahora se desprende que las cooperativas no tienen ningún impedimento para participar en los procedimientos de contrataciones que lleven a cabo el Estado y sus instituciones, tal y como también los hacen las pequeñas y medianas empresas, denominadas “pymes”, las cuales gozan de un trato preferencial en la Ley N.º 9986, Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021.

Ahora bien, si se observa la exposición de motivos del expediente legislativo N.º 21.546, que dio origen a la Ley N.º 9986, se denota que el trato preferencial a las pymes encuentra su justificación en el hecho de que este proyecto de ley concibió la contratación pública como un mecanismo estratégico, “tomando en cuenta que el país invierte gran cantidad de recursos en compras públicas, lo cual representa una oportunidad para la generación de acciones afirmativas en diferentes sectores y entender la contratación pública no solo como el procedimiento de concurso, sino como un mecanismo para el favorecimiento de oportunidades y planteamiento de políticas que permita aprovechar el posicionamiento de variables ambientales, de innovación, pymes y sociales (trabajo de las mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, etc.)”.
Continúa señalando sobre el particular la exposición de motivos que: “Como una sección aparte por su relevancia, pero siempre bajo la contratación estratégica, se regula lo concerniente a las Pymes en la contratación administrativa. Ello es así por cuanto se considera que para el año 2016 estas empresas representaron un 24.8% del empleo generado durante ese año, a lo que se suma que para ese mismo año las microempresas vendieron a la Administración Pública un 9%, seguido de las pequeñas con un 27%, las medianas con un 30%, y las grandes empresas un 34%. Estas prerrogativas y medidas, pueden generar oportunidades para que el país pueda implementar medidas por ejemplo en el caso de apoyo a empresas propiedad de mujeres, aprovechando oportunidades para la reducción de la pobreza (…)” Agregando, finalmente, que “Con estas medidas, el proyecto de ley pretende el posicionamiento de las pymes y de la contratación pública estratégica como un elemento relevante de la contratación pública”.

Si el legislador resolvió darles un trato preferencial a figuras empresariales creadas por ley, como las pymes, por qué razón no pueden incluirse a las cooperativas, cuyo arraigo jurídico es de rango constitucional, y también se constituyen en un medio para facilitar mejores condiciones de vida de los ciudadanos en general.

Claro está, la contratación pública, concebida como un mecanismo estratégico para el fomento y desarrollo de las pymes, toma en cuenta, precisamente, su condición de pequeños y medianos emprendimientos empresariales, así definidos con precisión en la Ley N.º 8262, “Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas”, de 2 de mayo de 2002.

No se trata de un estímulo en general a la actividad empresarial, sino de una protección y fomento especial a los más pequeños. Por ello, como suscribiente del presente proyecto de ley, considero que, tratándose de las cooperativas, tal estímulo y trato preferencial en materia de contratación pública debería de darse únicamente a las cooperativas que tienen las mismas características que las pymes, en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, aspectos todos que ya están establecidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme. Las grandes cooperativas, al igual que las grandes empresas, no requieren un mayor estímulo, como sí lo requieren las pymes y las cooperativas que se equiparen a las pymes en tales aspectos ya señalados.

Tomando en cuenta, entonces, la equiparación que debe realizarse entre el estímulo y fomento que en materia de contratación pública se da a las pymes y debe darse a las cooperativas que tengan condiciones similares a estas, es que presento este proyecto de ley a consideración de las señoras y señores diputados.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, LEY N.° 9986, DE 27 DE MAYO DE 2021, CON EL FIN DE EQUIPARAR
LA PARTICIPACIÓN DE COOPERATIVAS CON LAS PYMES EN
MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

### ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 20, 23, 40, 44, 49, 84 y 128 de la Ley General de Contratación Pública, Ley N.º 9986, de 27 de mayo de 2021, cuyo texto es el siguiente:

### Artículo 20- Compra pública estratégica

Las contrataciones públicas servirán a la consolidación de políticas públicas tendientes al desarrollo social equitativo nacional y local y a la promoción económica de sectores vulnerables, a la protección ambiental y al fomento de la innovación.

La Autoridad de Contratación Pública definirá la política pública incorporando los planes de acción y los indicadores de medición, en la que se establezca la estrategia para incluir ventajas para las pymes y las cooperativas por objeto y por regiones, así como para fomentar la participación de grupos sociales en condiciones de vulnerabilidad, la protección al ambiente y el estímulo a la innovación.

Para estos efectos, dichas cooperativas deberán cumplir con los parámetros establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, respecto de las características que deben tener las pymes en cuanto a su tamaño, actividad empresarial, personal promedio contratado durante un periodo fiscal, el valor de los activos, el valor de ventas anuales netas y el valor de los activos totales netos, y demás aspectos definidos para determinar si una empresa puede ser catalogada o no como una pyme.

La actividad contractual en que medien fondos públicos se definirá y desarrollará bajo la concepción de compra pública estratégica, reconociendo su carácter instrumental para el progreso económico y social y el bienestar general.

### Artículo 23- Estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes y las cooperativas

En los procedimientos de contratación pública se fomentará la participación de las pymes y las cooperativas.

Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%), a aquellas pymes y cooperativas de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de ejecución.

Las garantías de cumplimiento y colaterales presentadas por las pymes acreditadas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme), creado en el artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley N.º 8634, Ley de Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.

### Artículo 40- Contenido

El pliego de condiciones deberá establecer los requisitos de admisibilidad, los parámetros para verificar la calidad y contener un sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo y calidad que, en principio, deben regularse como requisitos de cumplimiento obligatorio. La combinación de cláusulas de admisibilidad y de factores de evaluación debe asegurar la adquisición del mejor bien, obra o servicio, al menor precio y con apego al principio del valor por el dinero. En caso de empate, se deberá dar una puntuación adicional a las pymes y las cooperativas, conforme se establezca en el reglamento. Las especificaciones técnicas deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad. Atendiendo a la simplificación de trámites se deberán solicitar los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista. Mediante acto motivado, la Administración podrá solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

En el pliego de condiciones se deberán indicar, de manera expresa, los estudios a los que se someterán las ofertas para determinar su elegibilidad.

La Administración estará facultada hasta antes de la apertura de las ofertas y únicamente en dos ocasiones para modificar de oficio el pliego de condiciones, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

La omisión en el pliego de condiciones de aquellas obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los potenciales oferentes en atención al objeto contractual, no exime a estos de su obligado cumplimiento.

### Artículo 44- Garantía de cumplimiento

La garantía será exigible en todos los contratos derivados de la licitación mayor y la licitación menor, y será facultativa para la licitación reducida. Dicha garantía se establecerá entre un cinco por ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la adjudicación, conforme lo defina el pliego de condiciones.

En caso de que el pliego no defina la exigencia de rendir garantía ni el porcentaje de esta, se entenderá que deberá rendirse por el cinco por ciento (5%) del monto de la adjudicación.

La garantía de cumplimiento se requerirá en el remate y en la subasta inversa electrónica, según lo establecido en los artículos 64 y 65 de la presente ley. Será facultativa la obligación de exigir garantía de cumplimiento para aquellas contrataciones efectuadas con pymes o cooperativas derivadas del procedimiento de licitación menor que no alcancen el diez por ciento (10%) del umbral de este para obras, bienes y servicios, según el umbral de la institución que promueva la licitación.

En caso de contratos de cuantía inestimable en el pliego de condiciones, necesariamente deberá establecerse una suma específica que garantice la debida ejecución contractual.

### Artículo 49- Subcontratación

En la oferta se deberá indicar el listado de los subcontratistas, así como el objeto de subcontratación, con señalamiento expreso del porcentaje del objeto que asumirá cada uno de ellos. La totalidad del porcentaje de subcontratación no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. En todo caso, la subcontratación no relevará al contratista de su responsabilidad integral por el objeto contratado, debiendo este también cumplir con todas las obligaciones contraídas con los subcontratistas. El contratista no podrá alegar, en ningún caso, cláusulas de confidencialidad con sus subcontratistas para brindar información que le sea solicitada, con las salvedades de esta ley.

Una persona física o jurídica únicamente podrá figurar para un mismo concurso en una oferta ya sea como subcontratista, oferente individual o participar de forma conjunta o consorciada. La condición anterior también resultará aplicable a las personas físicas o jurídicas que conformen un mismo grupo de interés económico.

En casos excepcionales, cuando se acredite que en el mercado existe un número limitado de eventuales subcontratistas, la Administración podrá, de manera razonada, habilitar en el pliego de condiciones la posibilidad que un mismo subcontratista sea ofrecido por diferentes oferentes.

La Administración podrá asignar puntaje razonable adicional cuando en la contratación de bienes y servicios exista la subcontratación de una pyme o cooperativa local.

### Artículo 84- Convenios marco

Mediante esta modalidad de contratación se pueden adquirir obras, bienes y servicios para suplir necesidades de diferentes instituciones públicas, a efectos de que una sola institución realice el procedimiento licitatorio y las restantes puedan servirse de su ejecución sin tener que tramitar procedimientos ordinarios, con el propósito de aprovechar las economías de escala.

La Dirección de Contratación Pública o la institución pública con la que se coordine por conveniencia en razón al objeto contractual realizará los procedimientos necesarios para llevar a cabo los convenios marco, los cuales serán obligatorios para la Administración central. La Administración descentralizada podrá utilizar esos convenios marco o, en su defecto, desarrollar los propios, a los cuales otras entidades interesadas podrán adherirse; en todo caso, previo a la realización del procedimiento deberá verificarse la existencia de un convenio marco en ejecución en el sistema digital unificado, que le permita satisfacer sus necesidades, con el fin de evitar duplicidades.

Por medio de convenios marco, la Dirección de Contratación Pública o la Administración, según corresponda, seleccionará los proveedores con los que las instituciones usuarias deberán contratar obras, bienes y servicios.

En el caso de obra pública, se podrán tramitar convenios marco siempre y cuando se trate de obras que por sus características o especificaciones técnicas puedan ser fácilmente estandarizadas, que se coticen por precios unitarios y cuyos riesgos estén identificados.

Los convenios marco podrán celebrarse hasta por un período de dos años y podrán prorrogarse por períodos adicionales hasta de un año, para un total de cuatro años. Podrán acordarse convenios marco exclusivos para pymes, cooperativas o también regionalizados, con el fin de promover una contratación estratégica y favorecer a las personas físicas o jurídicas radicadas de una región del país, en la forma prevista en el artículo 23 de esta ley.

Los convenios marco podrán ser abiertos como sistemas dinámicos o cerrados, todo lo cuál será regulado reglamentariamente.

### Artículo 128- Creación de la Autoridad de Contratación Pública

Se crea un órgano colegiado denominado Autoridad de Contratación Pública, el cual estará conformado por el ministro de Hacienda, quien lo presidirá, el ministro de Planificación Nacional y Política y el ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones. Las funciones podrán delegarse en los viceministros y la participación no generará dieta alguna. Para el conocimiento de temas específicos, la Autoridad podrá invitar a jerarcas de otras instituciones públicas, quienes podrán asistir con voz, pero sin voto.

La Autoridad de Contratación Pública fungirá como rector exclusivamente para la materia de contratación para toda la Administración Pública; rendirá cuentas anualmente al presidente de la República, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa y tendrá a su cargo las siguientes competencias:

(…)

c) Proponer directrices al Poder Ejecutivo, previa escucha de la opinión de los distintos actores, así como de la ciudadanía, conforme a lo establecido en los artículos 99 y 100 de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, al menos para lo siguiente:

(…)

iii) Para propiciar el desarrollo regional, la innovación, la inclusión, la sostenibilidad y promoción de pymes y cooperativas, todo lo anterior como valor público de las compras.

(…).

### ARTÍCULO 2- Se reforma el nombre de la sección II: Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes), del capítulo IV: Contratación pública estratégica, del título I: Disposiciones generales, de tal forma que en adelante se lea así:

## Sección II, Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas.

Rige a partir de su publicación.

Danny Vargas Serrano
Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 18-01-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23509). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.