Educación financiera para beneficiarios del IMAS ya es ley
La Ley 10555 convirtió en obligatoria la educación financiera para quienes reciben ayuda del IMAS, pero solo como posibilidad de participar, no como requisito.
Título oficial PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Atención: El proyecto original obligaba a los beneficiarios del IMAS a recibir educación financiera, pero la ley aprobada lo dejó como una posibilidad opcional.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Beneficiarios del IMAS
El proyecto original decía que la persona estaba obligada a participar en educación financiera. La ley aprobada dice que podrá participar. El cambio quita la obligatoriedad.
Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación en un programa de educación financiera y, cuando menos en un programa de estímulo adicional.
8, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que reciben transferencias monetarias del IMAS
- Familias en condición de pobreza o pobreza extrema que participan en programas del IMAS
- Dependientes directos de los beneficiarios del IMAS
A quién beneficia
- Los beneficiarios del IMAS podrán participar en programas de educación financiera
- El IMAS deberá informarles sobre esa posibilidad
- Las instituciones públicas deberán atender de forma preferencial a las personas referidas por el IMAS
Qué cambia
- La educación financiera ya no es obligatoria para los beneficiarios, es opcional
- El IMAS puede ofrecer el programa directamente o referir a otras instituciones
- La ley no crea un fondo nuevo ni asigna presupuesto específico
La explicación completa
Qué propone
El proyecto que se convirtió en la Ley 10555 proponía cambiar el artículo 8 de la Ley 4760, la ley que creó el IMAS en 1971. La idea era que toda persona que recibe un plan de ayuda del IMAS tuviera que participar en un programa de educación financiera (art. 8). Además, el texto agregaba un inciso g) al artículo 11 para que el IMAS ofreciera capacitación en educación financiera dentro de sus programas de estímulo (art. 11).
El texto original decía que la persona "estará obligada a la participación en un programa de educación financiera" (art. 8). Esa palabra, obligada, era el corazón del proyecto.
La ley que se aprobó cambió el enfoque. La Ley 10555 reformó el artículo 8 de la Ley 4760 y ahora dice que las personas beneficiarias "podrán participar en un programa de educación financiera" 2. Ya no es una obligación. Es una posibilidad. El IMAS puede ofrecer el programa directamente o referir a la persona a instituciones públicas o privadas.
La ley también ordena que el IMAS informe a los beneficiarios sobre esta posibilidad 2. Y si una institución pública recibe a una persona en situación de pobreza referida por el IMAS, debe atenderla de forma preferencial.
El inciso g) del artículo 11 que el proyecto proponía agregar no aparece en el texto de la Ley 10555 que cita SINALEVI 2.
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10555, publicada el 6 de noviembre de 2024, y está vigente 2.
El expediente 23516 empezó el 21 de diciembre de 2022 1. Pasó a la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) el 14 de febrero de 2023. La comisión votó y dictaminó el 3 de abril de 2024. El 5 de agosto de 2024 llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario.
El plazo cuatrienal vencía el 21 de diciembre de 2026 1, pero la ley se publicó antes.
Lo que se dijo en la Asamblea
En la Comisión de Asuntos Sociales, el 20 de febrero de 2024, los diputados recibieron a Josué Rodríguez Salas, director general de Siru Financiero 00:00:12. Él recomendó un sistema de incentivos y penalidades para que las poblaciones "tengan eh algún beneficio si aplican y alguna consecuencia si no" 00:00:44.
La diputada Olga Rodríguez dijo que es importante que el IMAS ayude con educación financiera a los beneficiarios. Ella propuso que se hagan alianzas para diseñar un módulo sobre cultura financiera que el IMAS aplique en sus capacitaciones 00:01:07.
La diputada también mencionó otro proyecto, el 23.379, sobre tasa de mejora para la eficiencia en el cobro judicial. Según ella, un porcentaje de esa recaudación se destinaría a educación financiera en los cantones con mayor endeudamiento 00:02:11.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10555 y la Constitución. La ley reforma una ley ordinaria para añadir un programa de capacitación. Eso entra dentro de la potestad de la Asamblea Legislativa de dictar leyes Constitución, art. 121.
El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe procurar que todos tengan "ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" Constitución, art. 56. Un programa de educación financiera para personas en pobreza podría ayudar a que administren mejor sus ingresos, pero la ley no crea empleo ni garantiza remuneración.
El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" Constitución, art. 50. La educación financiera para familias beneficiarias del IMAS calza con ese objetivo.
El artículo 78 garantiza la educación general básica gratuita y obligatoria Constitución, art. 78. La ley no toca ese sistema. Habla de capacitación en educación financiera dentro de los programas del IMAS, no de educación formal.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente. Las herramientas de participación ciudadana de la guía sirven para otros momentos del proceso legislativo, no para este proyecto que ya es ley.
Si usted es beneficiario del IMAS y quiere saber si su familia puede recibir educación financiera, puede preguntar en la oficina del IMAS más cercana. La ley dice que la institución debe informarle sobre esa posibilidad 2.
Si quiere vigilar cómo el IMAS aplica la ley, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de la tramitación de proyectos y la legislación aprobada guía, p. 27.
Si considera que una institución pública no está atendiendo de forma preferencial a las personas referidas por el IMAS, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si se trata del manejo de recursos públicos guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas beneficiarias del IMAS hay ni cuántas podrían participar en el programa.
No se sabe cuánto costará implementar la capacitación en educación financiera ni de dónde saldrá el dinero.
No se sabe si el inciso g) del artículo 11 que proponía el proyecto original quedó en la ley final, porque el texto citado de la Ley 10555 no lo incluye 2.
No se sabe qué pasó con el proyecto 23.379 que mencionó la diputada Olga Rodríguez en la comisión 00:02:11.
No se sabe si el IMAS ya tiene convenios con instituciones públicas o privadas para ofrecer la educación financiera.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley reforma una ley ordinaria para añadir un programa de capacitación. El Censo no encontró un choque con la Constitución.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 8"Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación en un programa de educación financiera y, cuando menos en un programa de estímulo adicional."
Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de reformar leyes. La Ley 10555 reformó el artículo 8 de la Ley 4760. Eso entra dentro de sus funciones.
Constitución, art. 56"El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. 8"Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación en un programa de educación financiera y, cuando menos en un programa de estímulo adicional."
Sin choque aparente La educación financiera puede ayudar a administrar mejor los ingresos, pero la ley no crea empleo ni garantiza remuneración. No hay choque directo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 8"Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación en un programa de educación financiera y, cuando menos en un programa de estímulo adicional."
Sin choque aparente La ley busca mejorar el bienestar de familias en pobreza con educación financiera. Calza con el objetivo del artículo 50.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:44
"pero sí recomiendo que haya un sistema de incentivos y penalidades eh bien diseñado y bien establecido para que estas poblaciones tengan eh algún beneficio si aplican y alguna consecuencia si no"
- 00:01:07
"la diputada Olga morera aseguró que es vital que lias pueda ayudar sobre educación y cultura financiera a las personas que hoy son beneficiarios con sus distintos programas"
- 00:01:16
"lo que plantea se pueden hacer alianzas con con me y con ina verdad porque es definir un módulo sobre el tema de cultura financiera y ese módulo verdad o módulos serían los que el mismo imas debería de aplicar dentro de sus componentes de capacitación"
- 00:02:11
"el 23.379 que es tasa de mejora para la eficiencia en el cobro judicial ese porcentaje de recaudación se va a destinar a educación financiera en los cantones con mayor índice de endeudamiento"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Expediente 23516: PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
- Ley 10555: Promoción de la educación financiera de las familias beneficiarias de las políticas de asistencia social, desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (Vigente)
- Experto avala brindar educación financiera a beneficiarios de políticas sociales
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
OLGA MORERA ARRIETA Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.516
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Expediente N.° 23.516
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En Costa Rica, el nivel de pobreza al cierre del año 2021 alcanzó un 23% de la población total. Se observa un incremento respecto de los años anteriores a la pandemia por covid-19, cuando se mantuvo alrededor del 21% entre los años 2010 y 2019.
Las personas en condición de pobreza presentan bajos niveles de escolaridad, pues los miembros de estas familias, de más de 15 años de los hogares del primer quintil de ingreso, tienen un promedio de 7 años de estudios formales, es decir, la población joven y adulta en condición de pobreza, como máximo, ha concluido con éxito el primero y segundo ciclos de la educación general básica.
La baja escolaridad les limita a las personas el acceder a puestos de trabajo formales y bien remunerados. Con pocos ingresos y múltiples necesidades familiares, los hogares en condición de pobreza deben buscar financiamiento no regulado, ya que no califican en el sector financiero formal para ser sujetos de crédito, ya que, como mínimo, se requiere estabilidad laboral y capacidad de pago.
En investigaciones recientes se muestra que las personas de bajos ingresos tienden a adquirir préstamos no regulados como los que provienen de familiares y amistades, créditos con empresas de electrodomésticos y con vendedores ambulantes -llamados “polacos” en la jerga popular-, así como de prestamistas informales. Lo anterior constituye un gran riesgo para la economía de las familias en condición de pobreza, cuyos acreedores, al ser no regulados, no solicitan garantías ni analizan la capacidad crediticia de sus usuarios y tampoco respetan los salarios mínimos no embargables a la hora de realizar los cobros.
Lo anterior, aunado a la escasa educación financiera que, en general, posee la población costarricense, provoca agudos niveles de endeudamiento que agravan la condición de pobreza de los hogares y generan un círculo vicioso.
En ese orden de ideas, la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 1971, señala:
El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.
La Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 1971, también establece lo siguiente:
(…) toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación, en por lo menos un programa de estímulo.” El concepto de programas de estímulo que maneja el IMAS se “refiere a la promoción social que se le brinda a las personas, familias u hogares con el fin de que desarrollen conocimientos, habilidades o destrezas para fortalecer su desarrollo personal y social; o les dé un valor agregado a eventuales actividades técnicas, productivas o empresariales, ya sea mediante la articulación con organizaciones públicas o privadas. Los esfuerzos del IMAS para incidir en los niveles de pobreza a lo largo de su historia se consolidan en lo que hoy se conoce como Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza “Puente al Desarrollo”, específicamente, el componente “Puente al Bienestar”.
Lo anterior, en conjunto con el Modelo de Intervención Institucional, el cual es propiamente el marco de orientación metodológica de la institución y constituye el eje central de la acción sustantiva del IMAS para la atención integral de la población en pobreza y pobreza extrema, al consolidar la atención integral como el método común y permanente de intervención de esta población.
En el oficio IMAS-SGDS-ADSE-0352-2022 de 08 de agosto del año 2022, en respuesta a una consulta realizada por la Fracción de Nueva República al IMAS para conocer si en los programas de estímulo abordan temáticas relacionadas con la educación financiera, la respuesta señala:
Existen algunos beneficios de la oferta programática institucional que abordan esta temática, pero no como una capacitación a las personas usuarias o instituciones beneficiarias, sino como una asesoría.
En la actualidad, el IMAS no posee un esquema de capacitación explícito, intencional y específico de educación financiera para abordar a las familias en condición de pobreza. Esto implica que las familias beneficiarias del IMAS reciben una transferencia monetaria sin la capacitación correspondiente para administrar correctamente el presupuesto familiar.
Así, tenemos una población en condición de pobreza o pobreza extrema a la que no se le brindan herramientas de educación financiera, porque esta materia no ha sido tomada en cuenta como parte de la oferta programática institucional, a pesar de las alertas de organismos internacionales para mejorar la cultura financiera de la población desde las políticas públicas.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), principal impulsor de las reformas de las políticas públicas en materia de educación financiera en los países miembros, citado por CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, define la educación financiera como:
(…) el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o (sic) el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico.
La definición anterior explica con total claridad la importancia de esta materia, por lo que cualquier esfuerzo de atención integral a la población en condición de pobreza debe incluir la educación financiera como parte de sus herramientas para incidir ella.
En la comprensión de que la pobreza es una condición social altamente compleja y que como bien apuntan los objetivos de trabajo del IMAS, en su Modelo de Intervención Institucional, se debe abordar de manera multidisciplinaria e interinstitucional, es posible pensar que la educación financiera incide de manera positiva en dicha condición, ya que “se considera que una política de EEF articulada y bien dirigida facilita la reducción de la pobreza y la desigualdad”.
En la educación financiera se encuentra un gran potencial para impactar a la población en pobreza o pobreza extrema y romper el círculo vicioso en el que se encuentran, de ahí la importancia de incluir estos procesos de capacitación en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza.
Con base en lo anterior, la presente iniciativa de ley pretende dotar a la población que atiende el IMAS de herramientas como las que ofrece la educación financiera, para que, en el momento de recibir las transferencias monetarias, por parte del Estado, sepan cómo administrarlo y, además, puedan mejorar sus hábitos financieros con el consecuente impacto positivo en su calidad de vida. Esto como un primer paso hacia la construcción de una política pública bien articulada.
Ante esto, si bien son útiles las campañas impulsadas por el sector financiero para orientar y educar a la población adulta sobre como tomar mejores decisiones en el campo de la educación financiera, como parte de su responsabilidad social empresarial, se trata de capacitaciones opcionales para la población en general y el esfuerzo a lo largo de los años no se refleja en las estadísticas sobre endeudamiento y pobreza, cuya evolución ha empeorado en los últimos años.
Por ello, se aspira a incluir la educación financiera en el más alto marco normativo de la lucha contra la pobreza con el fin de incidir sobre esta desde el accionar de las políticas públicas.
Por las razones anteriormente expuestas y con el ideal de que el país aborde el combate contra la pobreza desde la educación financiera, sometemos a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 8 y se adiciona un inciso g) al artículo 11 de la Ley N.º 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y sus reformas, de 04 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación en un programa de educación financiera y, cuando menos en un programa de estímulo adicional.
[…]
Artículo 11- Entre los programas de estímulo, el IMAS establecerá programas de capacitación laboral en las siguientes ramas educativas:
[…]
g) Educación financiera.
Rige a partir de su publicación.
Olga Morera Arrieta
David Segura Gamboa Jose Pablo Sibaja Jiménez
Rosalía Brown Young Gloria Navas Montero
Yonder Salas Durán Fabricio Alvarado Muñoz
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 02-02-2023).