# Expediente 23516: Educación financiera para beneficiarios del IMAS ya es ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/23516
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
- Publicada: 2023-02-09
- La Gaceta: 24
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10555 convirtió en obligatoria la educación financiera para quienes reciben ayuda del IMAS, pero solo como posibilidad de participar, no como requisito.

## A quién le toca

- Personas que reciben transferencias monetarias del IMAS
- Familias en condición de pobreza o pobreza extrema que participan en programas del IMAS
- Dependientes directos de los beneficiarios del IMAS

## A quién beneficia

- Los beneficiarios del IMAS podrán participar en programas de educación financiera
- El IMAS deberá informarles sobre esa posibilidad
- Las instituciones públicas deberán atender de forma preferencial a las personas referidas por el IMAS

## Qué cambia

- La educación financiera ya no es obligatoria para los beneficiarios, es opcional
- El IMAS puede ofrecer el programa directamente o referir a otras instituciones
- La ley no crea un fondo nuevo ni asigna presupuesto específico

## Cláusulas a revisar

- **La obligación se convirtió en opción** (8): El proyecto original decía que la persona estaba obligada a participar en educación financiera. La ley aprobada dice que podrá participar. El cambio quita la obligatoriedad. Texto: "Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación en un programa de educación financiera y, cuando menos en un programa de estímulo adicional."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto que se convirtió en la Ley 10555 proponía cambiar el artículo 8 de la Ley 4760, la ley que creó el IMAS en 1971. La idea era que toda persona que recibe un plan de ayuda del IMAS tuviera que participar en un programa de educación financiera ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Además, el texto agregaba un inciso g) al artículo 11 para que el IMAS ofreciera capacitación en educación financiera dentro de sus programas de estímulo ([art. 11](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto original decía que la persona "estará obligada a la participación en un programa de educación financiera" ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa palabra, obligada, era el corazón del proyecto.

La ley que se aprobó cambió el enfoque. La Ley 10555 reformó el artículo 8 de la Ley 4760 y ahora dice que las personas beneficiarias "podrán participar en un programa de educación financiera" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103279&param2=143290&param3=1). Ya no es una obligación. Es una posibilidad. El IMAS puede ofrecer el programa directamente o referir a la persona a instituciones públicas o privadas.

La ley también ordena que el IMAS informe a los beneficiarios sobre esta posibilidad [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103279&param2=143290&param3=1). Y si una institución pública recibe a una persona en situación de pobreza referida por el IMAS, debe atenderla de forma preferencial.

El inciso g) del artículo 11 que el proyecto proponía agregar no aparece en el texto de la Ley 10555 que cita SINALEVI [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103279&param2=143290&param3=1).

### En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite. Se convirtió en la Ley 10555, publicada el 6 de noviembre de 2024, y está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103279&param2=143290&param3=1).

El expediente 23516 empezó el 21 de diciembre de 2022 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Pasó a la Comisión de Asuntos Sociales (Área II) el 14 de febrero de 2023. La comisión votó y dictaminó el 3 de abril de 2024. El 5 de agosto de 2024 llegó a la Secretaría del Directorio del Plenario.

El plazo cuatrienal vencía el 21 de diciembre de 2026 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx), pero la ley se publicó antes.

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Asuntos Sociales, el 20 de febrero de 2024, los diputados recibieron a Josué Rodríguez Salas, director general de Siru Financiero ([video, 00:00:12](https://www.youtube.com/watch?v=lwZefumkfCc&t=12s)). Él recomendó un sistema de incentivos y penalidades para que las poblaciones "tengan eh algún beneficio si aplican y alguna consecuencia si no" ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=lwZefumkfCc&t=44s)).

La diputada Olga Rodríguez dijo que es importante que el IMAS ayude con educación financiera a los beneficiarios. Ella propuso que se hagan alianzas para diseñar un módulo sobre cultura financiera que el IMAS aplique en sus capacitaciones ([video, 00:01:07](https://www.youtube.com/watch?v=lwZefumkfCc&t=67s)).

La diputada también mencionó otro proyecto, el 23.379, sobre tasa de mejora para la eficiencia en el cobro judicial. Según ella, un porcentaje de esa recaudación se destinaría a educación financiera en los cantones con mayor endeudamiento ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=lwZefumkfCc&t=131s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10555 y la Constitución. La ley reforma una ley ordinaria para añadir un programa de capacitación. Eso entra dentro de la potestad de la Asamblea Legislativa de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 56 de la Constitución dice que el Estado debe procurar que todos tengan "ocupación honesta y útil, debidamente remunerada" ([Constitución, art. 56](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Un programa de educación financiera para personas en pobreza podría ayudar a que administren mejor sus ingresos, pero la ley no crea empleo ni garantiza remuneración.

El artículo 50 dice que el Estado procurará "el mayor bienestar a todos los habitantes del país" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La educación financiera para familias beneficiarias del IMAS calza con ese objetivo.

El artículo 78 garantiza la educación general básica gratuita y obligatoria ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca ese sistema. Habla de capacitación en educación financiera dentro de los programas del IMAS, no de educación formal.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente. Las herramientas de participación ciudadana de la guía sirven para otros momentos del proceso legislativo, no para este proyecto que ya es ley.

Si usted es beneficiario del IMAS y quiere saber si su familia puede recibir educación financiera, puede preguntar en la oficina del IMAS más cercana. La ley dice que la institución debe informarle sobre esa posibilidad [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103279&param2=143290&param3=1).

Si quiere vigilar cómo el IMAS aplica la ley, puede pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de la tramitación de proyectos y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si considera que una institución pública no está atendiendo de forma preferencial a las personas referidas por el IMAS, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si se trata del manejo de recursos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas beneficiarias del IMAS hay ni cuántas podrían participar en el programa.

No se sabe cuánto costará implementar la capacitación en educación financiera ni de dónde saldrá el dinero.

No se sabe si el inciso g) del artículo 11 que proponía el proyecto original quedó en la ley final, porque el texto citado de la Ley 10555 no lo incluye [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103279&param2=143290&param3=1).

No se sabe qué pasó con el proyecto 23.379 que mencionó la diputada Olga Rodríguez en la comisión ([video, 00:02:11](https://www.youtube.com/watch?v=lwZefumkfCc&t=131s)).

No se sabe si el IMAS ya tiene convenios con instituciones públicas o privadas para ofrecer la educación financiera.

## Frente a la Constitución

La ley reforma una ley ordinaria para añadir un programa de capacitación. El Censo no encontró un choque con la Constitución.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de la tramitación de proyectos y la legislación aprobada: Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presentar la denuncia en la Plataforma de Servicios de la CGR en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o enviar un correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Expediente 23516: PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-09. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 10555: Promoción de la educación financiera de las familias beneficiarias de las políticas de asistencia social, desarrolladas por el Instituto Mixto de Ayuda Social (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/11/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103279&param2=143290&param3=1
3. Experto avala brindar educación financiera a beneficiarios de políticas sociales. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-20. https://www.youtube.com/watch?v=lwZefumkfCc
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA
SOCIAL DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL

OLGA MORERA ARRIETA
Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS
Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.516

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA
SOCIAL DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO
MIXTO DE AYUDA SOCIAL

Expediente N.° 23.516

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En Costa Rica, el nivel de pobreza al cierre del año 2021 alcanzó un 23% de la población total. Se observa un incremento respecto de los años anteriores a la pandemia por covid-19, cuando se mantuvo alrededor del 21% entre los años 2010 y 2019.

Las personas en condición de pobreza presentan bajos niveles de escolaridad, pues los miembros de estas familias, de más de 15 años de los hogares del primer quintil de ingreso, tienen un promedio de 7 años de estudios formales, es decir, la población joven y adulta en condición de pobreza, como máximo, ha concluido con éxito el primero y segundo ciclos de la educación general básica.

La baja escolaridad les limita a las personas el acceder a puestos de trabajo formales y bien remunerados. Con pocos ingresos y múltiples necesidades familiares, los hogares en condición de pobreza deben buscar financiamiento no regulado, ya que no califican en el sector financiero formal para ser sujetos de crédito, ya que, como mínimo, se requiere estabilidad laboral y capacidad de pago.

En investigaciones recientes se muestra que las personas de bajos ingresos tienden a adquirir préstamos no regulados como los que provienen de familiares y amistades, créditos con empresas de electrodomésticos y con vendedores ambulantes -llamados “polacos” en la jerga popular-, así como de prestamistas informales.
Lo anterior constituye un gran riesgo para la economía de las familias en condición de pobreza, cuyos acreedores, al ser no regulados, no solicitan garantías ni analizan la capacidad crediticia de sus usuarios y tampoco respetan los salarios mínimos no embargables a la hora de realizar los cobros.

Lo anterior, aunado a la escasa educación financiera que, en general, posee la población costarricense, provoca agudos niveles de endeudamiento que agravan la condición de pobreza de los hogares y generan un círculo vicioso.

En ese orden de ideas, la Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 1971, señala:

El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.

La Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 1971, también establece lo siguiente:

(…) toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación, en por lo menos un programa de estímulo.” El concepto de programas de estímulo que maneja el IMAS se “refiere a la promoción social que se le brinda a las personas, familias u hogares con el fin de que desarrollen conocimientos, habilidades o destrezas para fortalecer su desarrollo personal y social; o les dé un valor agregado a eventuales actividades técnicas, productivas o empresariales, ya sea mediante la articulación con organizaciones públicas o privadas.
Los esfuerzos del IMAS para incidir en los niveles de pobreza a lo largo de su historia se consolidan en lo que hoy se conoce como Estrategia Nacional para la Reducción de la Pobreza “Puente al Desarrollo”, específicamente, el componente “Puente al Bienestar”.

Lo anterior, en conjunto con el Modelo de Intervención Institucional, el cual es propiamente el marco de orientación metodológica de la institución y constituye el eje central de la acción sustantiva del IMAS para la atención integral de la población en pobreza y pobreza extrema, al consolidar la atención integral como el método común y permanente de intervención de esta población.

En el oficio IMAS-SGDS-ADSE-0352-2022 de 08 de agosto del año 2022, en respuesta a una consulta realizada por la Fracción de Nueva República al IMAS para conocer si en los programas de estímulo abordan temáticas relacionadas con la educación financiera, la respuesta señala:

Existen algunos beneficios de la oferta programática institucional que abordan esta temática, pero no como una capacitación a las personas usuarias o instituciones beneficiarias, sino como una asesoría.

En la actualidad, el IMAS no posee un esquema de capacitación explícito, intencional y específico de educación financiera para abordar a las familias en condición de pobreza. Esto implica que las familias beneficiarias del IMAS reciben una transferencia monetaria sin la capacitación correspondiente para administrar correctamente el presupuesto familiar.

Así, tenemos una población en condición de pobreza o pobreza extrema a la que no se le brindan herramientas de educación financiera, porque esta materia no ha sido tomada en cuenta como parte de la oferta programática institucional, a pesar de las alertas de organismos internacionales para mejorar la cultura financiera de la población desde las políticas públicas.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), principal impulsor de las reformas de las políticas públicas en materia de educación financiera en los países miembros, citado por CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, define la educación financiera como:

(…) el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o (sic) el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico.

La definición anterior explica con total claridad la importancia de esta materia, por lo que cualquier esfuerzo de atención integral a la población en condición de pobreza debe incluir la educación financiera como parte de sus herramientas para incidir ella.

En la comprensión de que la pobreza es una condición social altamente compleja y que como bien apuntan los objetivos de trabajo del IMAS, en su Modelo de Intervención Institucional, se debe abordar de manera multidisciplinaria e interinstitucional, es posible pensar que la educación financiera incide de manera positiva en dicha condición, ya que “se considera que una política de EEF articulada y bien dirigida facilita la reducción de la pobreza y la desigualdad”.

En la educación financiera se encuentra un gran potencial para impactar a la población en pobreza o pobreza extrema y romper el círculo vicioso en el que se encuentran, de ahí la importancia de incluir estos procesos de capacitación en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza.

Con base en lo anterior, la presente iniciativa de ley pretende dotar a la población que atiende el IMAS de herramientas como las que ofrece la educación financiera, para que, en el momento de recibir las transferencias monetarias, por parte del Estado, sepan cómo administrarlo y, además, puedan mejorar sus hábitos financieros con el consecuente impacto positivo en su calidad de vida. Esto como un primer paso hacia la construcción de una política pública bien articulada.

Ante esto, si bien son útiles las campañas impulsadas por el sector financiero para orientar y educar a la población adulta sobre como tomar mejores decisiones en el campo de la educación financiera, como parte de su responsabilidad social empresarial, se trata de capacitaciones opcionales para la población en general y el esfuerzo a lo largo de los años no se refleja en las estadísticas sobre endeudamiento y pobreza, cuya evolución ha empeorado en los últimos años.

Por ello, se aspira a incluir la educación financiera en el más alto marco normativo de la lucha contra la pobreza con el fin de incidir sobre esta desde el accionar de las políticas públicas.

Por las razones anteriormente expuestas y con el ideal de que el país aborde el combate contra la pobreza desde la educación financiera, sometemos a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LAS FAMILIAS BENEFICIARIAS DE LAS POLÍTICAS DE ASISTENCIA SOCIAL DESARROLLADAS POR EL INSTITUTO MIXTO DE
AYUDA SOCIAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 8 y se adiciona un inciso g) al artículo 11 de la Ley N.º 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y sus reformas, de 04 de mayo de 1971. El texto es el siguiente:

### Artículo 8- Toda persona favorecida con cualquier plan de ayuda estará obligada a la participación en un programa de educación financiera y, cuando menos en un programa de estímulo adicional.

[…]

### Artículo 11- Entre los programas de estímulo, el IMAS establecerá programas de capacitación laboral en las siguientes ramas educativas:

[…]

g) Educación financiera.

Rige a partir de su publicación.

Olga Morera Arrieta

David Segura Gamboa Jose Pablo Sibaja Jiménez

Rosalía Brown Young Gloria Navas Montero

Yonder Salas Durán Fabricio Alvarado Muñoz

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 02-02-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23516). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.