El pasaje León Cortés ya es ley: la 10569
La Municipalidad de Alajuela ya puede cerrar y convertir en espacio cultural el pasaje entre avenidas 1 y 3.
Título oficial DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTES UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS
Atención: La ley permite cerrar el acceso a un pasaje que hoy es vía pública y el dossier no aclara si hay indemnización por la desafectación.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Municipalidad de Alajuela
La ley permite cerrar el acceso a una zona que hoy es de tránsito público.
La Municipalidad de Alajuela, podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos y comercios cerca del pasaje León Cortés, en el distrito primero de Alajuela
- Personas que usaban el pasaje para caminar entre las avenidas
- Dueños de inmuebles vecinos con parqueos en la zona
A quién beneficia
- La Municipalidad de Alajuela recibe el terreno como patrimonio propio
- La Municipalidad puede cerrar el acceso y hacer obras de bulevar
- El espacio se destina a actividades culturales y recreativas
Qué cambia
- El pasaje deja de ser vía pública para el tránsito de peatones y vehículos
- La Municipalidad puede cerrar el acceso a la zona
- Los vecinos conservan el derecho de acceso a sus parqueos
La explicación completa
Qué propone
El proyecto se convirtió en la Ley 10569, publicada y vigente desde el 28 de octubre de 2024 1. Ya no está en trámite: es ley de la República.
La ley saca el pasaje León Cortés del dominio público. Deja de ser calle para el paso de personas y vehículos. Pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042063 (art. 1).
El texto original del proyecto decía "avenidas 3 y 5" en el artículo 1 (art. 1). El título oficial habla de "avenidas 1 y 3" 2. La ley publicada mantiene "avenidas 3 y 5" en el artículo 1 1.
La Municipalidad puede cerrar el acceso a la zona para vigilarla y mantenerla. Debe respetar el acceso de los vecinos a sus parqueos (art. 2).
También puede hacer obras de infraestructura, ornato y forestación. El fin es construir un bulevar para actividades culturales, recreativas y sociales del cantón (art. 2).
La ley rige desde su publicación 1.
En qué va el trámite
El expediente 23520 terminó. La ley está vigente 1.
El recorrido fue este: presentación del proyecto el 12 de enero de 2023 y envío a imprenta el 25 de enero de 2023 2. La Comisión Especial de Alajuela (Área II) votó y dictaminó el 4 de abril de 2024. El expediente pasó a la Secretaría del Directorio el 16 de abril de 2024.
La ley se ejecutó en San José el 28 de octubre de 2024 1.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión V1 del 2 de junio de 2021 habla de mascarillas y expedientes de fiscalía 03:01:01. La sesión V2 del 2 de mayo de 2021 trata la instalación de la Asamblea y la destitución de magistrados 05:36:56.
Ninguna de las dos grabaciones menciona el pasaje León Cortés ni Alajuela. No hay material de discusión legislativa sobre este proyecto en el dossier.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y la Constitución del dossier.
El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ley 10569 está publicada y vigente 1.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le da el pasaje a la Municipalidad de Alajuela y le encarga el bulevar (art. 2).
El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley deja en manos de la Municipalidad las obras y el cierre del acceso (art. 2).
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. La ley desafecta un bien público y lo pasa a patrimonio municipal (art. 1). El dossier no dice si hay indemnización ni a quién. Queda la duda de si algún particular pierde un derecho sobre ese terreno.
El artículo 89 manda proteger el patrimonio histórico y artístico y garantizar la recreación Constitución, art. 89. La ley busca un bulevar para actividades culturales y recreativas (art. 2). Eso calza con el artículo 89.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente. Las herramientas para cambiar un proyecto en comisión o en plenario ya no sirven para este caso guía, p. 29.
Si vive en Alajuela y le preocupa el cierre del pasaje o el acceso a su parqueo, puede pedir información a la Municipalidad de Alajuela. La ley le encarga a esa institución el cierre y las obras (art. 2).
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en las obras del bulevar. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades guía, p. 68.
Puede presentar un recurso de amparo si una acción de la Municipalidad viola un derecho suyo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas guía, p. 23.
Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si cree que infringe la Constitución. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto costará el bulevar ni quién lo paga.
El dossier no aclara si el pasaje está entre avenidas 1 y 3 o entre 3 y 5.
El dossier no dice si algún particular recibe indemnización por la desafectación.
El dossier no incluye el debate legislativo de este proyecto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La ley calza con la autonomía municipal y la protección del patrimonio, pero el dossier no aclara si hay indemnización por la desafectación.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 1"Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortés"
Sin choque aparente La Constitución pide debates, aprobación, sanción y publicación. La ley 10569 está publicada y vigente.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias"
Sin choque aparente La ley deja en manos de la Municipalidad decidir las obras. Respeta la autonomía municipal.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"para convertirse en un bien de naturaleza patrimonio de la Municipalidad de Alajuela"
Hay dudas La ley pasa un bien público a patrimonio municipal. El dossier no dice si hay indemnización ni si algún particular pierde un derecho. Queda la duda.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación"
Esta ley, art. 2"para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón"
Sin choque aparente La ley busca un espacio para cultura y recreación. Eso calza con el fin cultural del artículo 89.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10569: Desafectación del uso público del pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 1 y 3 del distrito primero, del cantón central de Alajuela y Creación del Pasaje Cultural y Recreativo León Cortés (Vigente)
- Expediente 23520: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTES UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS
- Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #05, miércoles 02 de junio 2021
- Sesión de Instalación de la Nueva Asamblea Legislativa
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS
DINORAH BARQUERO BARQUERO DIPUTADA
EXPEDIENTE N.° 23.520
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS
Expediente N.° 23.520
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Pasaje León Cortes es un tramo de calle pública, que se ubica al costado este del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, utilizado como área pública destinada al tránsito de peatones, conectando las avenidas uno y tres de la ciudad de Alajuela.
Este pasaje actualmente es una zona con alta presencia de personas en condición de vulnerabilidad social, que ha generado problemas de sanidad y una generalizada percepción de inseguridad, que afecta la circulación de personas y las actividades comerciales en las cercanías.
En el referido espacio se prestan los servicios municipales de alumbrado y recolección de residuos, pero es necesario desde el enfoque de ordenamiento urbano emprender acciones integrales de reordenación, renovación y una perspectiva diversa, que permita destacar edificios históricos cercanos, algunos declarados patrimonio cultural y aprovechar socialmente su uso.
La Municipalidad de Alajuela, en cumplimiento de su obligación de promover y administrar los intereses de los vecinos del cantón Central de Alajuela, requiere variar la naturaleza del Pasaje León Cortes, para que este sea más seguro y convertirlo en un área pública destinada a la realización de ferias de emprendimiento u otras actividades de interés cantonal.
El cambio de naturaleza del Pasaje León Cortes permite replantear este espacio urbano para convertirlo en una zona dedicada al desarrollo de actividades culturales, recreativas y de diversa índole, gestionado por esa Corporación.
Por lo cual se solicita aprobar el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS
ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortes ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela, terreno que cesa su destino al servicio de la circulación de personas y vehículos, para convertirse en un bien de naturaleza patrimonio de la Municipalidad de Alajuela, persona jurídica con el número de cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063), en los términos señalados por el artículo 261 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Alajuela, podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos. Igualmente, podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar, gestionado por la Municipalidad de Alajuela, para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.
Rige a partir de su publicación.
Dinorah Barquero Barquero Diputada
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 25-01-2023).