# Expediente 23520: El pasaje León Cortés ya es ley: la 10569

- Página: https://elcenso.com/leyes/23520
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTES UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS
- Publicada: 2023-01-30
- La Gaceta: 16
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Municipalidad de Alajuela ya puede cerrar y convertir en espacio cultural el pasaje entre avenidas 1 y 3.

## A quién le toca

- Vecinos y comercios cerca del pasaje León Cortés, en el distrito primero de Alajuela
- Personas que usaban el pasaje para caminar entre las avenidas
- Dueños de inmuebles vecinos con parqueos en la zona

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Alajuela recibe el terreno como patrimonio propio
- La Municipalidad puede cerrar el acceso y hacer obras de bulevar
- El espacio se destina a actividades culturales y recreativas

## Qué cambia

- El pasaje deja de ser vía pública para el tránsito de peatones y vehículos
- La Municipalidad puede cerrar el acceso a la zona
- Los vecinos conservan el derecho de acceso a sus parqueos

## Cláusulas a revisar

- **Cierre del acceso al pasaje** (2): La ley permite cerrar el acceso a una zona que hoy es de tránsito público. Texto: "La Municipalidad de Alajuela, podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento"
- **Avenidas distintas en el texto** (1): El título dice avenidas 1 y 3, pero el artículo 1 dice avenidas 3 y 5. Texto: "Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortes ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto se convirtió en la Ley 10569, publicada y vigente desde el 28 de octubre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1). Ya no está en trámite: es ley de la República.

La ley saca el pasaje León Cortés del dominio público. Deja de ser calle para el paso de personas y vehículos. Pasa a ser propiedad de la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042063 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto original del proyecto decía "avenidas 3 y 5" en el artículo 1 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El título oficial habla de "avenidas 1 y 3" [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La ley publicada mantiene "avenidas 3 y 5" en el artículo 1 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1).

La Municipalidad puede cerrar el acceso a la zona para vigilarla y mantenerla. Debe respetar el acceso de los vecinos a sus parqueos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

También puede hacer obras de infraestructura, ornato y forestación. El fin es construir un bulevar para actividades culturales, recreativas y sociales del cantón ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley rige desde su publicación [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1).

### En qué va el trámite

El expediente 23520 terminó. La ley está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1).

El recorrido fue este: presentación del proyecto el 12 de enero de 2023 y envío a imprenta el 25 de enero de 2023 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión Especial de Alajuela (Área II) votó y dictaminó el 4 de abril de 2024. El expediente pasó a la Secretaría del Directorio el 16 de abril de 2024.

La ley se ejecutó en San José el 28 de octubre de 2024 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión V1 del 2 de junio de 2021 habla de mascarillas y expedientes de fiscalía ([video, 03:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=Va-cbjcUm6U&t=10861s)). La sesión V2 del 2 de mayo de 2021 trata la instalación de la Asamblea y la destitución de magistrados ([video, 05:36:56](https://www.youtube.com/watch?v=79fn0ilTIqQ&t=20216s)).

Ninguna de las dos grabaciones menciona el pasaje León Cortés ni Alajuela. No hay material de discusión legislativa sobre este proyecto en el dossier.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y la Constitución del dossier.

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 10569 está publicada y vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da el pasaje a la Municipalidad de Alajuela y le encarga el bulevar ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley deja en manos de la Municipalidad las obras y el cierre del acceso ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley desafecta un bien público y lo pasa a patrimonio municipal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El dossier no dice si hay indemnización ni a quién. Queda la duda de si algún particular pierde un derecho sobre ese terreno.

El artículo 89 manda proteger el patrimonio histórico y artístico y garantizar la recreación ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca un bulevar para actividades culturales y recreativas ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso calza con el artículo 89.

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente. Las herramientas para cambiar un proyecto en comisión o en plenario ya no sirven para este caso ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si vive en Alajuela y le preocupa el cierre del pasaje o el acceso a su parqueo, puede pedir información a la Municipalidad de Alajuela. La ley le encarga a esa institución el cierre y las obras ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en las obras del bulevar. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede presentar un recurso de amparo si una acción de la Municipalidad viola un derecho suyo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra la ley si cree que infringe la Constitución. El artículo 75 pide un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costará el bulevar ni quién lo paga.

El dossier no aclara si el pasaje está entre avenidas 1 y 3 o entre 3 y 5.

El dossier no dice si algún particular recibe indemnización por la desafectación.

El dossier no incluye el debate legislativo de este proyecto.

## Frente a la Constitución

La ley calza con la autonomía municipal y la protección del patrimonio, pero el dossier no aclara si hay indemnización por la desafectación.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Municipalidad de Alajuela: Consulte el plan de cierre y obras del bulevar. La ley le encarga esas obras a la Municipalidad. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela por escrito o verbal en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Recurso de amparo: Exprese el hecho, el derecho violado y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante tribunales, salvo defensa de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 10569: Desafectación del uso público del pasaje León Cortés, ubicado entre las avenidas 1 y 3 del distrito primero, del cantón central de Alajuela y Creación del Pasaje Cultural y Recreativo León Cortés (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=103232&param2=143168&param3=1
2. Expediente 23520: DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTES UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL PASAJE CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-01-30. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Plenario Legislativo, sesión extraordinaria #05, miércoles 02 de junio 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-03. https://www.youtube.com/watch?v=Va-cbjcUm6U
4. Sesión de Instalación de la Nueva Asamblea Legislativa. Asamblea Legislativa, 2021-05-02. https://www.youtube.com/watch?v=79fn0ilTIqQ
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS
UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL PASAJE
CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS

DINORAH BARQUERO BARQUERO
DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.520

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS
UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL PASAJE
CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS

Expediente N.° 23.520

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Pasaje León Cortes es un tramo de calle pública, que se ubica al costado este del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, utilizado como área pública destinada al tránsito de peatones, conectando las avenidas uno y tres de la ciudad de Alajuela.

Este pasaje actualmente es una zona con alta presencia de personas en condición de vulnerabilidad social, que ha generado problemas de sanidad y una generalizada percepción de inseguridad, que afecta la circulación de personas y las actividades comerciales en las cercanías.

En el referido espacio se prestan los servicios municipales de alumbrado y recolección de residuos, pero es necesario desde el enfoque de ordenamiento urbano emprender acciones integrales de reordenación, renovación y una perspectiva diversa, que permita destacar edificios históricos cercanos, algunos declarados patrimonio cultural y aprovechar socialmente su uso.

La Municipalidad de Alajuela, en cumplimiento de su obligación de promover y administrar los intereses de los vecinos del cantón Central de Alajuela, requiere variar la naturaleza del Pasaje León Cortes, para que este sea más seguro y convertirlo en un área pública destinada a la realización de ferias de emprendimiento u otras actividades de interés cantonal.

El cambio de naturaleza del Pasaje León Cortes permite replantear este espacio urbano para convertirlo en una zona dedicada al desarrollo de actividades culturales, recreativas y de diversa índole, gestionado por esa Corporación.

Por lo cual se solicita aprobar el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DEL PASAJE LEÓN CORTÉS
UBICADO ENTRE LAS AVENIDAS 1 Y 3 DEL DISTRITO PRIMERO DEL
CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Y CREACIÓN DEL PASAJE
CULTURAL Y RECREATIVO LEÓN CORTÉS

### ARTÍCULO 1- Se desafecta del dominio público el Pasaje León Cortes ubicado entre las avenidas 3 y 5 del distrito primero, del cantón primero de la provincia de Alajuela, terreno que cesa su destino al servicio de la circulación de personas y vehículos, para convertirse en un bien de naturaleza patrimonio de la Municipalidad de Alajuela, persona jurídica con el número de cédula jurídica número tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero seis tres (N.º 3-014-042063), en los términos señalados por el artículo 261 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

### ARTÍCULO 2- La Municipalidad de Alajuela, podrá cerrar el acceso a la zona para garantizar su vigilancia y debido mantenimiento, resguardando el derecho de los inmuebles vecinos al acceso a los parqueos. Igualmente, podrá ejecutar las obras de infraestructura, transformación, ornato y forestación que considere necesarias para la construcción y el funcionamiento de un bulevar, gestionado por la Municipalidad de Alajuela, para el desarrollo de actividades culturales, recreativas y sociales de interés para el cantón.

Rige a partir de su publicación.

Dinorah Barquero Barquero
Diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 25-01-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23520). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.