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Expediente23523Vigente
Proyecto

Diputados quieren demandar leyes sin caso previo

El proyecto 23.523 propone que los diputados puedan presentar acciones de inconstitucionalidad sin tener un caso pendiente en tribunales, igual que ya hacen el Contralor, el Procurador, el Fiscal y el Defensor de los Habitantes.

Título oficial REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,NO. 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

Atención: El proyecto les da a los diputados una facultad que hoy solo tienen cuatro jerarcas: presentar acciones de inconstitucionalidad sin caso previo pendiente.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Los diputados en ejercicio

    El proyecto agrega a los diputados a la lista de quienes no necesitan un caso pendiente para presentar una acción de inconstitucionalidad. El resto de la población sigue necesitando ese caso previo.

    Tampoco la necesitarán los diputados en ejercicio, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Los diputados en ejercicio ganan la facultad de presentar acciones de inconstitucionalidad sin caso previo pendiente.
  • El resto de las personas sigue necesitando un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa para presentar la acción.

A quién beneficia

  • Los diputados podrían pedir a la Sala Constitucional que revise una norma sin esperar a que alguien la sufra en un juicio.
  • Los diputados podrían usar la vía directa para atacar leyes que consideren contrarias a la Constitución.

Qué cambia

  • La Sala Constitucional podría recibir más acciones directas de parte de diputados.
  • El proyecto no cambia el trámite que sigue la acción una vez presentada.
  • Si no se aprueba antes del 16 de enero de 2027, el expediente se archiva.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.523 cambia el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley 7135 (art. único). Hoy ese párrafo dice que no necesitan un caso pendiente el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes 2.

La reforma agrega a esa lista a "los diputados en ejercicio" (art. único). Con eso, cualquier diputado podría ir a la Sala Constitucional a pedir que tumbe una norma sin esperar a que alguien la sufra en un juicio o en un trámite administrativo.

El texto no cambia nada más. No toca los otros dos párrafos del artículo 75, que siguen pidiendo un asunto pendiente para el resto de las personas 2. Tampoco cambia el trámite que sigue la acción una vez presentada.

Los diputados que firman el proyecto son Jorge Eduardo Dengo Rosabal, Kattia Cambronero Aguiluz, Gilberto Orlando Campos Cruz, Luis Diego Vargas Rodríguez, Eliécer Feinzaig Mintz y Johana Obando Bonilla (art. único).

A quién le toca

A los diputados en ejercicio. El texto les da una facultad nueva: presentar acción de inconstitucionalidad sin caso previo pendiente (art. único).

Al resto de las personas no les cambia nada. Quien no sea diputado, Contralor, Procurador, Fiscal o Defensor de los Habitantes sigue necesitando un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa para presentar la acción 2.

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Jurídicos (Área VII). La comisión votó y emitió dictamen el 12 de marzo de 2024 1. El 3 de abril de 2024 el expediente pasó a la Secretaría del Directorio.

Todavía no es ley. Falta el primer debate y el segundo debate en el Plenario, cada uno en día distinto no consecutivo Constitución, art. 124. Después necesita la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.

El plazo cuatrienal vence el 16 de enero de 2027 1. Si no se aprueba antes, se archiva.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de 2014 y trata sobre el expediente 17.743, no sobre el 23.523 00:00:24. En ella, Gilber Armijo, presidente de la Sala Constitucional, y el magistrado Paul Rueda exponen criterios individuales ante la Comisión de Jurídicos 00:00:11.

Armijo dijo que la reforma del artículo 49 convierte el recurso de amparo en un recurso ordinario 00:00:53. También señaló que la motivación de esa reforma era facilitarle las cosas a la Sala, pero que en la práctica le pone más carga 00:01:06.

Sobre las consultas de los diputados a proyectos de ley, los magistrados indicaron que es un aspecto que compete directamente a la Asamblea Legislativa 00:01:39.

Frente a la Constitución

El artículo 10 de la Constitución le da a la Sala Constitucional la tarea de declarar la inconstitucionalidad de las normas Constitución, art. 10. El proyecto no cambia esa tarea. Solo cambia quién puede pedirle a la Sala que revise una norma sin tener un caso abierto (art. único).

El artículo 121 dice que a la Asamblea le toca dictar, reformar y derogar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto se apoya en esa función para darles a los diputados la facultad de recurrir al control de constitucionalidad (art. único).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. La duda es de otra clase: el proyecto no explica qué pasa si un diputado usa esta facultad para frenar una ley que la propia Asamblea aprobó.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que lo que sirve ahora es hablar con los diputados de la Comisión de Jurídicos (Área VII). La guía explica que cualquier ciudadano puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra de un proyecto antes de que se vote en comisión guía, p. 29.

Paso a paso:

  1. Busque el expediente 23.523 en el Sistema de Información Legislativa para ver el dictamen y el estado actual guía, p. 27.
  2. Pida una cita con los diputados que integran la Comisión de Jurídicos (Área VII) y lleve por escrito su posición sobre el proyecto guía, p. 29.
  3. Si quiere proponer un cambio al texto, solo un diputado puede presentar mociones de fondo en la comisión, y debe hacerlo antes de que la comisión vote guía, p. 28.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados integran la Comisión de Jurídicos (Área VII) ni quiénes la componen.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión ni su contenido.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ya hizo la consulta de constitucionalidad sobre este proyecto.

El dossier no incluye la grabación de la discusión del expediente 23.523 en comisión.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El proyecto no cambia la tarea de la Sala Constitucional ni la potestad de la Asamblea de dictar leyes. Solo amplía quién puede presentar la acción directa.

  1. Constitución, art. 10"Corresponderá a una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros, la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público."
    Esta ley, art. único"Tampoco la necesitarán los diputados en ejercicio, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes."

    Sin choque aparente La Sala sigue siendo la que declara la inconstitucionalidad. El proyecto solo agrega a los diputados a la lista de quienes pueden pedirle esa declaración sin caso previo.

  2. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Tampoco la necesitarán los diputados en ejercicio, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes."

    Sin choque aparente El proyecto se apoya en la función legislativa de la Asamblea para darles a los diputados la facultad de recurrir al control de constitucionalidad. No le quita atribuciones a la Asamblea.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:53

    "Pero en realidad con esta reforma del 49 lo que hacen es que convierten el recurso de amparo en un recurso ordinario."

    Gilber Armijo · Magistrados señalan deficiencias a reforma a ley de Jurisdicción Constitucional

  • 00:01:06

    "la motivación por la cual se hace esta reforma es para facilitarle las cosas a la sala, pero con esta reforma nosotros no solo tenemos que tramitar lo normal, sino que además establecer un plan de acción de cómo vamos a desarrollar esto"

    Gilber Armijo · Magistrados señalan deficiencias a reforma a ley de Jurisdicción Constitucional

  • 00:01:39

    "los magistrados indicaron que consideran que es un aspecto que compete directamente a la Asamblea Legislativa establecer el uso que le da a la normativa"

    Magistrados señalan deficiencias a reforma a ley de Jurisdicción Constitucional

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23523: REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL,NO. 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-13
  2. Ley 7135: Ley de la Jurisdicción Constitucional (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/10/1989
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Magistrados señalan deficiencias a reforma a ley de Jurisdicción Constitucional Asamblea Legislativa Costa Rica, 2014-05-27
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, N.° 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

JORGE EDUARDO DENGO ROSABAL Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.523

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, N.° 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

Expediente N.° 23.523

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De acuerdo a la ley de la jurisdicción constitucional, existen dos tipos de acciones de inconstitucionalidad:

a) acción de inconstitucionalidad indirecta o incidental

b) acción de inconstitucionalidad directa

Para la interposición de una acción de inconstitucionalidad, la Ley de la Jurisdicción Constitucional impone, de previo, la existencia de algunos supuestos. Entre estos están:

La existencia de un asunto pendiente de resolver ante los tribunales de justicia o en el procedimiento para agotar la vía administrativa. Cuando por la naturaleza del asunto no exista lesión individual. Que se trate de la defensa de intereses difusos que atañen a la colectividad en su conjunto.

Por otra parte, existe la posibilidad, para algunos jerarcas de algunas instituciones, de poder presentar acciones de inconstitucionalidad sin necesidad de que exista algún asunto administrativo o judicial pendiente. Estos funcionarios son: el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.

Ese tipo de accionar se sustenta en la necesidad y la rapidez con la que se deben tutelar los derechos difusos, y los de la colectividad con el fin único de brindarles el derecho de justicia pronta y cumplida, así como, del mismo derecho que se ampara.

El Tribunal Constitucional se ha manifestado al respecto, por ejemplo en el voto 1367-1991 de las quince horas del diecisiete de julio de 1991, que en torno a las clases de acciones de inconstitucionalidad establece: “De conformidad con lo estatuido por el artículo 75 de la Ley que regula a esta jurisdicción, la acción de inconstitucionalidad puede promoverse, tanto por "vía incidental" (en los casos en que se requiera de asunto previo en donde se invoque esa inconstitucionalidad como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado), o por "vía directa" (tratándose de alguna de las excepciones que permiten los párrafos segundo y tercero ibidem).” En virtud de esta clasificación es que se deriva la legitimación de los sujetos que pueden interponerla, considerándose necesario ampliar la acción directa, adicionando a la lista anteriormente citada, la posibilidad de que nosotros los diputados tengamos esa misma facultad.

Parte de nuestro quehacer diario se basa en recibir ciudadanos interesados en algún tema, o bien con nuestra participación en las diversas comisiones y hasta en el Plenario legislativo, nos enteramos de leyes y normas que de una u otra manera violentan algún principio constitucional. Siendo nuestro deber en esos casos presentar la acción de inconstitucionalidad correspondiente, para eliminar las normas viciadas de nuestro ordenamiento jurídico.

De acuerdo a las funciones derivadas del artículo 121 constitucional, es nuestro deber como representantes del pueblo y legisladores, responsables de confeccionar y aprobar las leyes, fiscalizar que nuestra legislación esté lo más depurada posible, no solamente derogando y promulgando las leyes necesarias, sino que también recurriendo al control de constitucionalidad sobre nuestro ordenamiento jurídico.

Por las anteriores razones someto a discusión de los señores diputados, para su debida aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA AL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, N.° 7135 DEL 11 DE OCTUBRE DE 1989

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, Ley N.° 7135 del 11 de octubre de 1989, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 75-

…

Tampoco la necesitarán los diputados en ejercicio, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, el Fiscal General de la República y el Defensor de los Habitantes.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Kattia Cambronero Aguiluz

Gilberto Orlando Campos Cruz Luis Diego Vargas Rodríguez

Eliécer Feinzaig Mintz Johana Obando Bonilla

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-02-2023).

Observaciones

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