# Expediente 23524: Archivaron el plan que subía el ahorro laboral del 1,5% al 2,25%

- Página: https://elcenso.com/leyes/23524
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA FORTALECER EL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL
- Publicada: 2023-02-13
- La Gaceta: 26
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La comisión archivó el proyecto 23.524, que subía el Fondo de Capitalización Laboral y bajaba el aporte a la pensión complementaria.

## A quién le toca

- Trabajadores asalariados que aportan al Fondo de Capitalización Laboral
- Personas afiliadas al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
- Patronos públicos y privados que pagan el aporte del 1,5%

## A quién beneficia

- Los trabajadores habrían tenido más dinero disponible en el FCL al terminar el empleo
- El retiro del FCL es completo y de trámite más ágil que el del ROPC

## Qué cambia

- La pensión complementaria habría bajado cerca de un 20%, según la Caja
- El proyecto no llegó al Plenario y quedó archivado en comisión
- El plazo cuatrienal vencía en enero de 2027, pero el archivo lo cerró antes

## Cláusulas a revisar

- **Menos aporte a la pensión complementaria** (13): El texto bajaba el aporte patronal al ROPC del 3% al 2,25% para subir el FCL. La Caja estimó una caída de cerca del 20% en la pensión complementaria. Texto: "Un aporte de los patronos del dos coma veinticinco por ciento (2,25%) mensual sobre los sueldos, los salarios y las remuneraciones de los trabajadores."

## Explicación

El proyecto 23.524 está archivado. La Comisión de Asuntos Sociales lo descartó el 13 de febrero de 2024, después de varias audiencias con especialistas [\[1\]](https://www.youtube.com/watch?v=GhIv0V7do_I) ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=GhIv0V7do_I&t=10s)).

### Qué propone

El proyecto proponía subir el aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del 1,5% al 2,25% del salario mensual ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El FCL es un ahorro que el trabajador puede retirar completo cuando termina la relación laboral.

Para compensar, bajaba el aporte al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) del 3% al 2,25% ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El ROPC es la pensión extra que se retira poco a poco, según el transitorio XIX de la Ley 7983.

También reformaba el artículo 8 de la Ley 7983. Ahí aclaraba cómo se cuentan los aportes de cesantía que los patronos depositan en asociaciones solidaristas o cooperativas de ahorro y crédito ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si esos aportes no alcanzaban los nuevos porcentajes, el patrono debía ajustar la diferencia.

El texto mantenía la regla de que ningún presupuesto público se aprueba si no incluye ese aporte ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La comisión votó el dictamen el 13 de febrero de 2024 y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 27 de febrero de 2024 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 16 de enero de 2023 y vencía el 16 de enero de 2027 por el plazo cuatrienal [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). No llegó al Plenario.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Marta Esquivel, y el gerente de pensiones, Jaime Barrantes, se opusieron al expediente ante la comisión ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=voW3zQukJ6s&t=10s)).

Barrantes dijo que el proyecto no le convenía al sistema de pensiones: "creemos que dicho proyecto tal y como está planteado no es conveniente para los objetivos del Sistema Nacional de pensiones" ([video, 00:00:44](https://www.youtube.com/watch?v=voW3zQukJ6s&t=44s)).

La diputada Priscila Vindas preguntó qué pasaría al pasar 0,75 puntos del ROPC al FCL ([video, 00:01:58](https://www.youtube.com/watch?v=voW3zQukJ6s&t=118s)). La respuesta fue que la pensión complementaria bajaría cerca de un 20% ([video, 00:03:28](https://www.youtube.com/watch?v=voW3zQukJ6s&t=208s)).

La diputada Melina Ajoy dijo que le preocupaba el impacto en el ROPC ([video, 00:03:03](https://www.youtube.com/watch?v=voW3zQukJ6s&t=183s)).

En la última audiencia, la jerarca de la Superintendencia de Pensiones, Rocío Aguilar Montoya, reiteró problemas con el proyecto ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=GhIv0V7do_I&t=30s)). Aguilar dijo: "desde nuestra perspectiva esto es uno de esos proyectos que viene a generar mucho más efectos de carácter negativo que positivo" ([video, 00:00:51](https://www.youtube.com/watch?v=GhIv0V7do_I&t=51s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. El proyecto tocaba porcentajes de ahorro laboral y de pensión complementaria, no el seguro social básico.

El artículo 73 protege los seguros sociales y dice que sus fondos no pueden usarse para fines distintos ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto no cambiaba el financiamiento de la Caja ni el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=voW3zQukJ6s&t=66s)).

El artículo 72 ordena al Estado mantener protección para los desocupados involuntarios ([Constitución, art. 72](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Subir el FCL iba en esa línea, porque ese fondo se retira completo al terminar el trabajo ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Queda una duda sobre el artículo 73: bajar el aporte al ROPC podría afectar a futuro el segundo pilar de la seguridad social, según lo que advirtió la Superintendencia de Pensiones ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=GhIv0V7do_I&t=40s)).

### Qué puede hacer usted

El proyecto ya está archivado, así que las herramientas para influir en su trámite no aplican. Puede pedir información sobre el estado de cualquier expediente a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley por el formulario web de la Asamblea. No tiene garantía de que se discuta o se vote ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si le preocupa el manejo de su fondo de pensión, puede presentar una denuncia o consulta ante la Superintendencia de Pensiones ([guía, p. 114](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra del archivo en la comisión.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen negativo.

El dossier no dice si el expediente 22950, archivado en la misma sesión, tiene relación con este tema ([video, 00:01:45](https://www.youtube.com/watch?v=GhIv0V7do_I&t=105s)).

## Frente a la Constitución

El texto no tocaba el seguro social básico, pero bajar el aporte al ROPC generó dudas sobre el segundo pilar de la seguridad social.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de un expediente: Consulte la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información sobre el trámite de los proyectos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario en la página de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con la idea. No hay garantía de que se discuta (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia o consulta ante la Superintendencia de Pensiones: Use el formulario de denuncias o el de consultas en la página de SUPEN (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)

## Fuentes

1. Archivan proyecto para fortalecer el fondo de capitalización laboral. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-13. https://www.youtube.com/watch?v=GhIv0V7do_I
2. Expediente 23524: LEY PARA FORTALECER EL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-13. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Caja en contra de proyecto para fortalecer el Fondo de Capitalización Laboral. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-02-06. https://www.youtube.com/watch?v=voW3zQukJ6s
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

Leslye RUBÉN Bojorges León
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.524

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER EL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

Expediente N.° 23.524

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Fondo de Capitalización Laboral (en adelante FCL) es un fondo de ahorro creado como parte del auxilio de cesantía, con la intención de atender las necesidades inmediatas de los trabajadores –asalariados- ante una situación donde se concluya la relación laboral. El FCL actualmente está compuesto por las contribuciones de los patronos (el equivalente al 1,5% del salario mensual de cada trabajador) y sus rendimientos.

Bajo una política permanente de solidaridad nacional, la cual se desprende del artículo 74 de la Constitución Política, el legislador entendió que el espíritu para promulgar la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983 del 16/02/2000, debía orientarse en gran medida a fortalecer los sistemas de ahorro, pensiones y jubilaciones de los costarricenses. Fue así como se concibió el Fondo de Capitalización Laboral y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias.
Respecto a la naturaleza jurídica del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, el abogado laboralista Dr. Fernando Bolaños Céspedes afirmó:

A propósito de la promulgación de la llamada Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983 del 16 de febrero del año 2000, se planteó la duda constitucional de si esta ley podría crear como “segundo pilar” de la seguridad social, un sistema de jubilación complementario obligatorio, mediante capitalización individual, administrado por entidades públicas o privadas, distintas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Bajo el pensamiento de Bolaños Céspedes, las contingencias sociales que son objeto de la protección del Régimen obligatorio de pensiones complementarias, se asocian al sistema de jubilaciones y pensiones costarricenses, protegidas también por el “primer pilar” de la seguridad social (Régimen IVM). No sucede lo mismo con el Fondo de Capitalización Laboral, creado también por la Ley N.º 7983.

El Fondo de Capitalización Laboral, por otro lado, compone el sistema de indemnización por terminación del contrato de trabajo en el ordenamiento jurídico costarricense. Tiene distinta naturaleza jurídica, ya que el mismo constituye parte importante del derecho fundamental protegido en los artículos 29 del Código de Trabajo, Ley N.º 2, de 27 de agosto de1943, y 63 de la Constitución Política, el cual contiene fundamento constitucional del auxilio de cesantía.

Sobre los elementos constitutivos del auxilio de cesantía, la doctrina nacional ha referido lo siguiente:

El auxilio de cesantía en el caso de Costa Rica fue conceptualizado como una ayuda temporal para las personas cesantes por despido involuntario y está dividido en dos fracciones. La primera de ellas es un derecho discutible y necesariamente implica que el despido haya sido realizado con responsabilidad para el empleador. La cuantía de ese resarcimiento se obtiene con base en la duración del contrato y el promedio de salarios recibidos durante los últimos seis meses de relación laboral sin que puedan ser indemnizados más de ocho años de antigüedad (art. 29 C.T.R) (…)

La segunda fracción del auxilio de cesantía es un derecho indiscutible y se regula por medio de la llamada Ley de Protección al Trabajador. Ese cuerpo normativo creó la figura del Fondo de Capitalización laboral que se llena con aporte mensual que hace el empresario (…). Dicho fondo estará disponible cuando exista finalización de la relación laboral sin importar su causa (despido o renuncia), fallecimiento del servidor, o bien cada vez que se cumpla un lustro de relación laboral.

A lo largo de la historia el FCL ha venido a representar un importante elemento de ayuda pronta frente a las necesidades que sobrevienen ante la vida de los costarricense cuando el ciclo de vida de una relación laboral se extingue. No sucede lo mismo con el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (en adelante ROPC), concebido para darle soporte adicional a los seguros sociales administrados por la CCSS contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El FCL constituye una de las dos fracciones en las cuales se divide el auxilio de cesantía, conceptualizado como una ayuda temporal para las personas cesantes.

En el año 2020 se aprobó la Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, Ley N.º 9906, de 05 de octubre de 2020. Dicha ley estableció en su primer artículo fortalecer el ROPC al 3% con la consecuencia de disponer que el Fondo de Capitalización Laboral fuera disminuido al 1,5% del salario mensual de cada trabajador (ver artículo 3 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N.º 7983, de 16 de febrero de 2000, y el artículo 1 de la Ley para Resguardar el Derecho de los Trabajadores a Retirar los Recursos de la Pensión Complementaria, Ley N.º 9906, de 05 de octubre de 2020).

Consecuencia de la aprobación de esta norma, después del mes de mayo de 2020, se debilitó considerablemente el contenido del Fondo de Capitalización Laboral, ya que antes de aprobada esta ley, el FCL se constituía por el equivalente al 3% del salario mensual de cada trabajador, con la ventaja de que este fondo sí está configurado para que los costarricense puedan retirar -en un solo momento- todo su saldo acumulado (dispuesto así por el artículo 6.a de la Ley N.º 7983) dando mayor liquidez a los costarricenses, lo cual representa una ayuda más inmediata para la liquidez del trabajador cesado. Mientras que la forma de retirar el ROPC es de manera progresiva, según lo establecido en el transitorio XIX de la Ley de Protección al Trabajador.

En los últimos meses se ha hecho de conocimiento público que los rendimientos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias han tenido pérdidas contables significativas, y graves defectos en su administración. Así lo han advertido medios nacionales. Por ejemplo en el artículo “CCSS, BCR y Vida Plena invierten más de ₡11 mil millones del ROP en conglomerado culpable de fraude en pensiones de EEUU” se observa que las principales operadoras de pensiones de Costa Rica tienen el 85,4% de los activos del ROPC asociados a un conglomerado financiero señalado por el Departamento de Justicia de Estados Unidos de haber engañado “a los inversores para creer que los fondos estaban protegidos de una caída repentina del mercado de valores con coberturas particulares”. Sumado a esto, investigaciones del mismo Semanario Universidad han revelado que operadoras como Vida Plena, Popular Pensiones, BN Vital, Banco de Costa Rica (BCR), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS-OPC) y BAC han invertido ₡79.544 millones del ROPC en fondos inmobiliarios de más de 124 edificios gestionados por importantes grupos financieros.

Cabe señalar que todas estas operadoras cobran un 0,35% de comisión por administrar los fondos que aporta cada persona trabajadora para el ROPC, según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador (aprobado en la sesión N.° 216-2001, celebrada el 19 de marzo de 2001, del Conassif), así también como en el párrafo primero del artículo 50 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, aprobado en el artículo 10 de la sesión N.° 842-2010, celebrada el 26 de marzo de 2010, del Conassif (Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero).

Medios como La Nación denuncian que “ahora (…) las pérdidas del ROP aparecen en los informes mensuales recibidos por los ahorrantes. El deterioro obedece a una multiplicidad de factores nacionales e internacionales, pero los expertos coinciden en vaticinar una recuperación cuya fecha es incierta”.

Las deficiencias en la administración del ROPC son de tal magnitud que cada vez más es frecuente que los costarricenses afiliados a estas operadores reporten pérdidas en sus pensiones complementarias. Por consecuencia, los ciudadanos que durante años han estado dando aportes a estos fondos se encuentran frente a un sistema que no les está dando rendimientos, sino que más bien se los está quitando.

La legislación actual no parece tener una fórmula ventajosa ante la imperante realidad que afecta el sistema de pensiones. Lo anterior por cuanto desde el 2020, en el anterior gobierno, se extralimitó el contenido del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Se aumentó mucho el porcentaje del ROPC y se disminuyó considerablemente los contenidos del Fondo de Capitalización Laboral.

El FCL ha demostrado ser una ayuda más rápida que el ROPC, con la ventaja de que el trabajador tiene fácil dominio sobre sus ahorros, además de acceso a trámites ágiles y sencillos para retirarlo.

Por tales motivos, se propone mediante esta iniciativa bajar los aportes del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias del 3% al 2,25%. Al mismo tiempo, se propone igualar el FCL del 1,5% al 2,25%. Lo anterior en aras de buscar un equilibrio entre ambas figuras, atendiendo a los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA FORTALECER EL FONDO DE CAPITALIZACIÓN LABORAL

### ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 3, 8 y 13 de la ley N.° 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

### Artículo 3- Creación del fondo de capitalización laboral

Todo patrono, público o privado, aportará a un fondo de capitalización laboral el equivalente al dos coma veinticinco por ciento (2,25%) calculado sobre el salario mensual del trabajador. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, sin límite de años, y será administrado por las entidades autorizadas como un ahorro laboral conforme a esta ley.

Para el debido cumplimiento de esta obligación por parte de la Administración Pública, ningún presupuesto público, ordinario o extraordinario, ni modificación presupuestaria alguna podrá ser aprobada por la Contraloría General de la República, si no se encuentra debidamente presupuestado el aporte aquí previsto. El ministro de Hacienda estará obligado a incluir, en los proyectos de ley de presupuesto nacional de la República, los aportes previstos en este artículo. Se prohíbe la sub-ejecución del presupuesto en esta materia.

### Artículo 8- Aportes de cesantía en casos especiales

Los aportes de cesantía realizados por los patronos a asociaciones solidaristas o cooperativas de ahorro y crédito, regulados por lo dispuesto en la Ley de Regulación de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, N.° 7391, 20 de noviembre de 1998, y su reformas, así como los anteriores a la vigencia de esta ley que se otorgan en virtud de leyes especiales, normas, contratos colectivos de trabajo o convenciones colectivas, se considerarán realizados en cumplimiento del aporte del dos coma veinticinco por ciento (2,25%) previsto en el artículo 3, más la tercera parte del aporte previsto en el inciso c) del artículo 13 de esta ley y estarán regulados por todas sus disposiciones. Si los aportes son insuficientes para cubrir estos porcentajes, el patrono deberá realizar el ajuste correspondiente.

El aporte patronal depositado en una asociación solidarista, en cuanto supere el tres por ciento (3%) a que se refiere el párrafo anterior, mantendrá la naturaleza y la regulación indicadas en el inciso b) del artículo 18 de la Ley N.° 6970, Ley de Asociaciones Solidaristas, de 7 de noviembre de 1984. El aporte patronal depositado en una cooperativa de ahorro y crédito se regulará por lo dispuesto en la Ley N.° 7849, cuando supere dicho tres por ciento (3%). En los demás casos, los aportes que superen el tres por ciento por ciento (3%) referido continuarán rigiéndose por las condiciones pactadas por las partes.

Los empleadores que antes de la vigencia de esta ley tengan la práctica de pagar anualmente o durante la relación laboral el auxilio de cesantía, podrá continuar pagándolo conforme al artículo 29 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, pero deberán cumplir con los aportes previstos en esta ley.

### Artículo 13- Recursos del Régimen

El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se financiará con los siguientes recursos:

a) El uno por ciento (1%) establecido en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, luego de transcurrido un plazo de dieciocho meses desde su ingreso al banco.

b) El cincuenta por ciento (50%) del aporte patronal dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, luego de transcurrido un plazo de dieciocho meses desde su ingreso al banco.

c) Un aporte de los patronos del dos coma veinticinco por ciento (2,25%) mensual sobre los sueldos, los salarios y las remuneraciones de los trabajadores.

d) Los aportes realizados por los afiliados o los patronos, en virtud de convenios de aportación o convenios colectivos.

e) Los aportes extraordinarios realizados por los afiliados o los patronos.

Sobre los recursos referidos en los incisos a) y b) del presente artículo, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal reconocerá una tasa de interés anual igual a la tasa básica pasiva definida por el Banco Central de Costa Rica, más ciento sesenta puntos base. Corresponderá a la Superintendencia vigilar el pago efectivo de este rendimiento.

Rige a partir de su publicación.

Leslye Rubén Bojorges León

Horacio Alvarado Bogantes María Daniela Rojas Salas

Alejandro José Pacheco Castro María Marta Carballo Arce

Vanessa de Paul Castro Mora Carlos Felipe García Molina

Melina Ajoy Palma Carlos Andrés Robles Obando

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-02-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23524). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.