El Censo
Expediente23525Vigente
Proyecto

UTN pide radio y televisión gratis por 99 años

El proyecto 23525 daría a la Universidad Técnica Nacional una frecuencia de radio FM y una de televisión UHF sin pagar canon, por 99 años renovables.

Título oficial CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Atención: El proyecto da a la UTN una concesión de 99 años renovables sin pagar canon, y el dossier no muestra si se oyó al Consejo Universitario como pide el artículo 88 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Universidad Técnica Nacional

    El proyecto exime a la UTN de pagar contraprestación, canon o tarifa por las frecuencias, por 99 años renovables.

    el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Universidad Técnica Nacional recibiría una frecuencia de radio FM y una de televisión UHF sin pagar canon.
  • El MICITT tendría que recuperar frecuencias sin uso o mal explotadas para entregarlas a la UTN.
  • El Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. y las otras universidades públicas quedan protegidas: no les pueden retirar frecuencias para este fin.
  • El MEP, el INA y el Ministerio de Cultura y Juventud podrían coordinar programas educativos con la UTN.

A quién beneficia

  • La UTN no pagaría contraprestación, canon ni tarifa por las frecuencias.
  • La UTN tendría prioridad para recibir frecuencias si no hay disponibilidad al aprobarse la ley.
  • La concesión duraría 99 años y se renovaría por períodos iguales.

Qué cambia

  • El Estado dejaría de cobrar el canon por esas frecuencias.
  • El MICITT podría retirar frecuencias a operadores que no cumplan requisitos legales.
  • El expediente vence el 17 de enero de 2027 y se archiva si no se aprueba.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23525 propone dar a la Universidad Técnica Nacional (UTN) una frecuencia de radio en FM y una de televisión en UHF. La concesión sería por 99 años y se renovaría por períodos iguales (art. 1). También incluye frecuencias repetidoras, enlaces de microondas y sus equivalentes en tecnologías digitales.

El Estado no cobraría ninguna contraprestación, canon o tarifa a la UTN por usar esas frecuencias (art. 2). El texto declara de interés público el uso de las frecuencias (art. 3).

Si no hay frecuencias disponibles al aprobarse la ley, la UTN tendría prioridad para recibirlas del Poder Ejecutivo (art. 3). Esa prioridad también aplicaría a canales de programación digital y a las frecuencias que se liberen con el paso de la televisión analógica a la digital.

El Poder Ejecutivo, por medio del MICITT, recuperaría las frecuencias radiales o televisivas sin uso o explotadas sin cumplir requisitos legales (art. 4). Esas frecuencias se entregarían a la UTN. El texto excluye de ese retiro a las frecuencias del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. y a las de las otras universidades públicas.

La concesión se regularía y fiscalizaría según la normativa vigente, aplicable a su naturaleza especial (art. 5). Si hay incompatibilidad, prevalecería esta ley y la Ley Orgánica de la UTN, N.º 8638.

La UTN podría coordinar con el MEP, el INA, el Ministerio de Cultura y Juventud y las universidades públicas, entre otras instituciones, para producir programas de radio y televisión (art. 6).

A quién le toca

A la Universidad Técnica Nacional, que recibiría la concesión y no pagaría canon por las frecuencias (art. 1) (art. 2).

Al Poder Ejecutivo, por medio del MICITT, que tendría que recuperar frecuencias sin uso o mal explotadas para entregarlas a la UTN (art. 4).

Al Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. y a las otras universidades públicas, cuyas frecuencias no podrían retirarse para este fin (art. 4).

Al Ministerio de Educación Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje y al Ministerio de Cultura y Juventud, que podrían coordinar con la UTN la producción de programas educativos y culturales (art. 6).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión de Tecnología y Educación (Área V), que emitió dictamen el 18 de abril de 2024 1. El expediente se remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de abril de 2024.

El plazo cuatrienal vence el 17 de enero de 2027 1. Si no se aprueba antes, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el debate en el Plenario en primero y segundo debate. El texto todavía se puede cambiar con mociones en la comisión o en el Plenario guía, p. 28 guía, p. 29.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 14, de la Constitución reserva a la Asamblea Legislativa otorgar concesiones especiales por tiempo limitado Constitución, art. 121. El proyecto usa esa vía: una ley de la República otorga la concesión a la UTN.

La Constitución protege la autonomía de las universidades estatales y les da personalidad jurídica propia Constitución, art. 121. El proyecto se apoya en esa autonomía para justificar la concesión (art. 1).

El artículo 84 garantiza a las universidades públicas el derecho a organizarse y administrarse Constitución, art. 84. El proyecto deja la concesión en manos de la propia universidad, sin obligarla a nada (art. 5).

El artículo 88 exige que la Asamblea oiga al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre materias de las universidades Constitución, art. 88. El expediente no muestra si se cumplió esa audiencia para este proyecto.

El artículo 78 ordena al Estado facilitar el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación Constitución, art. 78. El proyecto declara de interés público el uso de las frecuencias para difundir conocimiento y educación técnica (art. 3).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y la Constitución. Queda la duda sobre el plazo de 99 años renovables: la Sala Constitucional ha dicho que las concesiones no pueden ser perpetuas (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si quiere cambiar el texto, escriba a los diputados de la Comisión de Tecnología y Educación. Ellos pueden presentar mociones de fondo mientras la comisión no haya votado el proyecto guía, p. 28.

Pida una entrevista con los diputados de esa comisión para argumentar a favor o en contra del proyecto guía, p. 29.

Siga el expediente 23525 en el Sistema de Información Legislativa para ver cuándo entra al Plenario guía, p. 27.

Cuando llegue al Plenario, en las primeras seis sesiones del primer debate se pueden presentar mociones de orden guía, p. 29. Ahí también puede hablar con los diputados.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la UTN ya tiene frecuencias asignadas ni cuánto valdría el canon que dejaría de pagar.

El dossier no dice si el Consejo Universitario de la UTN fue oído, como pide el artículo 88 de la Constitución.

El dossier no incluye el dictamen de la Comisión de Tecnología y Educación del 18 de abril de 2024.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto usa la vía del artículo 121 para concesiones especiales y se apoya en la autonomía universitaria del artículo 84. Queda la duda sobre el plazo de 99 años renovables y sobre si se oyó al Consejo Universitario como pide el artículo 88.

  1. Constitución, art. 84"Las demás instituciones de educación superior universitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional e igual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica."
    Esta ley, art. 5"La concesión especial otorgada mediante esta ley a la Universidad Técnica Nacional será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa vigente"

    Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las universidades públicas. El proyecto deja la concesión en manos de la UTN y no la obliga a nada, lo que calza con esa autonomía.

  2. Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
    Esta ley, art. 1"Se otorga a la Universidad Técnica Nacional (UTN) en concesión especial"

    Hay dudas La Constitución exige oír al Consejo Universitario antes de aprobar leyes sobre universidades. El dossier no muestra si esa audiencia se hizo para este expediente.

  3. Constitución, art. 78"El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación"
    Esta ley, art. 3"Se declara de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la Universidad Técnica Nacional."

    Sin choque aparente La Constitución manda facilitar el acceso tecnológico a la educación. El proyecto declara de interés público usar las frecuencias para difundir conocimiento y educación técnica, lo que va en la misma dirección.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23525: CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO,LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-13
  2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

PRISCILLA VINDAS SALAZAR Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS Y SEÑORES DIPUTADOS

EXPEDIENTE N.° 23.525

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

Expediente N.° 23.525

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley tiene como antecedente el Expediente N.° 17.722 que fue dictaminado afirmativamente y por unanimidad en la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología el día 2 de noviembre de 2010, pasando al Plenario para lo que corresponde. Sin embargo, a la luz de las resoluciones 12250-2015, 11658-2018 y 13570-2018 de la Sala Constitucional, que versan sobre el plazo de vigencia de los expedientes legislativos y las prórrogas posibles, mediante una moción de plazo cuatrienal, se determinó que éste proyecto de ley, muy a pesar de lo avanzado que se encontraba en el trámite legislativo, debía ser archivado.

Tiene como antecedente también el Expediente N.° 21.776, que fue también dictaminado afirmativamente y por unanimidad en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos en 06 de octubre de 2020 y además votado afirmativamente en plenario legislativo el 01 de septiembre de 2021. Sim embargo, debido a su vencimiento cuatrienal, fue archivado

En razón de lo anterior, se retoma la propuesta para que continúe su trámite bajo un nuevo número de expediente, pero con el soporte técnico de las respuestas recibidas e incorporadas en el dictamen y las de fondo de los proyectos de ley supracitados, expediente N.° 17.722 y expediente N.° 21.776

La Universidad Técnica Nacional fue creada con el propósito de dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país, en todos los niveles de educación superior.

De conformidad con lo dispuesto en su Ley Orgánica, N.º 8638, de 14 de mayo de 2008, como institución estatal de educación superior universitaria, la Universidad Técnica Nacional tiene entre sus fines la creación, la conservación y la trasmisión de la cultura nacional y universal, en el marco de un esfuerzo integral y sostenido, orientado al mejoramiento integral de la sociedad costarricense; la oferta a sus estudiantes de una educación integral que les garantice simultáneamente su óptima formación profesional y técnica, así como su desarrollo integral, moral, cultural y personal; la promoción de la investigación científica de alto nivel técnico y académico; la preparación de profesionales de nivel superior, por medio de carreras universitarias que guarden armonía con los requerimientos científicos y tecnológicos del desarrollo mundial y las necesidades del país, entre otros.

“La Universidad Técnica Nacional es la quinta universidad pública de Costa Rica, creada mediante la Ley N.º 8634, del 14 de mayo del 2008, después de treinta tres años de que en Costa Rica no se creara ninguna institución de educación universitaria pública. La última había sido la UNED, creada en 1977 y durante más de treinta años el Estado costarricense no amplió las posibilidades de estudio para la juventud costarricense con nuevas y diferentes opciones educativas.” (Comparecencia del Dr. Marcelo Prieto Jiménez, ex rector de la Universidad Técnica Nacional, en audiencia del 12 de octubre del año 2010, Acta N°16 de la Comisión Especial Permanente de Ciencia y Tecnología, en relación con el Expediente N.° 17.722)

Para el cumplimiento de estos objetivos en una sociedad moderna que utiliza cada vez más agresivamente los medios de comunicación audiovisuales y las nuevas tecnologías, es una prioridad nacional el acceso efectivo y la utilización oportuna de estas herramientas por parte de las universidades públicas. En el caso de la Universidad Técnica Nacional, el acceso a la educación técnica, en pro de su universalización encuentra una herramienta en la utilización de medios que llegan a lugares a los que las instituciones no pueden llegar físicamente. Precisamente son las zonas más pobres y abandonadas, las que más necesitan del acceso a la educación superior pública para superar la pobreza.

Se ha demostrado científicamente que medios como la televisión, la radio e Internet, juegan un papel fundamental en el proceso de difusión de la cultura y la universalización del conocimiento. De ahí que resulta urgente poner al alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales, que promuevan la formación de una ciudadanía crítica, pensante, culta y bien informada. Es una necesidad de primer orden para el país.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política los servicios inalámbricos no pueden salir del dominio del Estado, y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que establezca la Asamblea Legislativa.

De la normativa constitucional se puede concluir que los servicios inalámbricos que forman parte del espectro electromagnético son bienes de dominio público, de manera que los particulares que pretendan utilizarlos requieren una concesión otorgada de conformidad con la ley.

En el caso de la Universidad Técnica Nacional se trata de una institución pública de educación superior amparada constitucionalmente en el régimen especial de autonomía establecido en el artículo 84 y siguientes de la Carta Magna. Razón por la cual resulta plenamente justificable el otorgamiento a dicha institución de una concesión especial por noventa y nueve años, tal y como ya ha hecho esta Asamblea Legislativa con otras entidades públicas de similar naturaleza como la Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008).

En última instancia se trata de destinar un bien público, que no puede salir del dominio del Estado costarricense, al cumplimiento de un fin público de especial trascendencia cuya plena realización está a cargo de otro ente público.

Es innegable que el fortalecimiento de la educación pública en todos los niveles, incluyendo la formación técnica, es un objetivo del más alto interés público. Por lo tanto, a la hora de asignar los bienes públicos, el Estado no debe escatimar esfuerzos para contribuir al alcance de dicho objetivo primordial. Por el contrario, debe dársele prioridad sobre cualesquiera otros usos o intereses particulares, pues universalizar y masificar el acceso a la educación y la cultura es un interés fundamental que produce beneficios tangibles para toda la colectividad.

Con fundamento en las consideraciones anteriores, el proyecto de ley, plantea autorizar el otorgamiento a la Universidad Técnica Nacional de una concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles.

En ese sentido, se declara de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta ley, y con base en los fines públicos que cumple la institución, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta ley.

En la actualidad existen dos leyes que coinciden con el objetivo que busca este proyecto, una es la ley N.º 8684 del 18 de noviembre del 2008 “Ley para hacer Efectiva la Educación Estatal a Distancia por medios de Comunicación Televisiva y Radiográfica”, cuyo plazo de concesión que se le otorgó a esa Universidad, es de 30 años renovable por períodos iguales y la ley N.º 8806 de 28 de junio del 2010 “Ley Especial para Facilitar la Difusión del Conocimiento por parte de la Universidad de Costa Rica (UCR) mediante la Vía Televisiva y Radiofónica”, mediante la cual el legislador otorga una concesión especial por un plazo de noventa y nueve años renovables por períodos iguales.

En relación con esta propuesta, resulta de importancia retomar los insumos que enriquecieron la iniciativa que se tramitó bajo el expediente N.° 17.722 anteriormente indicado, para lo que se refiere a los aportes tanto del Departamento de Servicios Técnicos, órgano asesor técnico de esta Asamblea, como las respuestas institucionales aportadas.

De importancia, rescatamos lo indicado por el citado Departamento, en cuanto a la autonomía universitaria que faculta a las universidades públicas para proporcionarse su propia organización y gobierno y que señala que la propuesta del artículo 1 de esta iniciativa (referido al expediente N.° 17.772 y coincidente con la iniciativa propuesta en el presente proyecto) se enmarca, desde el punto de vista constitucional, en los dictados del artículo 121, inciso 14), por tratarse de una “concesión especial”, otorgada para la explotación de bienes propios de la nación, y que permiten el desarrollo de los fines de la Universidad Técnica Nacional, dado que la misma resulta congruente con los estipulado en el artículo 4 de su ley de creación, N.º 8638 del 14 de mayo del 2008. Así como de la necesidad de que, por tratarse de una concesión especial, debe ser otorgada por una Ley de la República.

Asimismo, resulta de interés rescatar, lo señalado en cuanto al plazo propuesto para el disfrute la concesión de 99 años prorrogable por períodos iguales, y sobre lo que indica el órgano asesor de esta Asamblea Legislativa “es importante señalar que la Sala Constitucional en el Voto N.º 5386-93 del 23 de octubre de mil novecientos noventa y tres ha sostenido que éstas no pueden conferirse de forma perpetua, sino únicamente por un tiempo limitado”.

En ese sentido el proyecto sometido al análisis del Departamento en ese momento (punto que se mantiene en el actual iniciativa de ley) señalaba que la concesión especial otorgada a la Universidad Técnica Nacional, será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza especial. En el caso de incompatibilidad, va a prevalecer lo que se ha dispuesto en la presente ley y en la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional, N.° 8638.

Adicionalmente, en relación con la declaratoria de interés público que se incorporaba en la iniciativa del expediente N.° 17.722, el informe de Servicios Técnicos, sostiene que todos los ciudadanos nos veríamos beneficiados del uso que la Universidad Técnica Nacional realice de las citadas frecuencias. Además, la facultad que se le otorga al Poder Ejecutivo, para la entrega de las frecuencias, es concomitante con lo que establece el párrafo final del artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, por cuanto, efectivamente es en éste órgano que se delega la facultad de asignar las frecuencias. La definición de las prioridades de los usos de la frecuencia involucran juicios de proporcionalidad y racionalidad, que consideramos contienen esta nueva iniciativa.

Puntualiza el informe de Servicios Técnicos la viabilidad de la iniciativa en cuanto a que la facultad que se otorga a la Universidad Técnica Nacional, no roza con la autonomía que ostenta, ya que no se enuncia una obligación para ésta.

Se retomaron las observaciones que se hacen en relación con el articulado del expediente N.° 17.722, antecedente de la presente iniciativa, en cuanto a la necesidad de que se ajuste la normativa con que efectivamente de conformidad con el párrafo final del artículo 10 de la ley General de Telecomunicaciones, es el Poder Ejecutivo al que le corresponde recuperar las frecuencias del espectro radiofónico, de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. En este sentido se indica, en el proyecto de ley claramente que el Poder Ejecutivo recuperará por medio del Ministerio de Ciencia y Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) recuperar las frecuencias a nivel radial o televisivo,

En relación con las distintas respuestas y señalamientos de las distintas entidades y órganos, se retoman para su modificación algunos aspectos que se incorporan al nuevo expediente que hoy estamos proponiendo para su análisis.

Finalmente, consideramos fundamental incorporar el criterio del primer Rector de la Universidad Técnica Nacional, Dr. Marcelo Prieto Jiménez, en su comparecencia ante la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología, del día 12 de octubre del año 2010, que constan en el acta de la su sesión ordinaria N.° 16 de esa fecha, Comisión que analizó y emitió un dictamen afirmativo unánime a la iniciativa base de este proyecto de ley.

El Dr. Prieto Jiménez, realizó una breve reseña sobre los antecedentes y creación de la Universidad Técnica Nacional, después de treinta y tres años que el país no había creado nuevamente una entidad de Educación Superior, momento en que la Universidad Técnica se convierte en la quinta universidad pública.

En este sentido, indica en relación con la finalidad de crear este tipo de institución para ofrecer carreras de carácter técnico “(…) después de más de treinta años de que el Estado no tomaba ninguna decisión en ese campo, con una universidad que tuviera el carácter de universidad técnica. Es decir, que, sin demerito de poder ofrecer carreras y programas en todos los ámbitos del conocimiento humano, estuviera concentrada de manera especial en carreras de carácter técnico, en carreras de carácter tecnológico y en carreras cortas, que facilitaran la empleabilidad de los estudiantes lo más pronto posible.”

En su referencia a la composición de esta Universidad trae a colación el Sr. Rector “(…) nuestra universidad no surge en el vacío, (…) surge mediante la fusión, mediante la integración de seis instituciones de educación superior parauniversitaria que ya existían: Colegio Universitario de Alajuela, es el más grande de las instituciones que se fusionó; el Colegio Universitario de Puntarenas, el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, con sede en Cañas; la Escuela Centroamericana de Ganadería, con sede en Atenas; el Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Educación Técnica, el CITET) que tiene su sede en Alajuela, funcionó muchos años en el viejo cuartel de armas de Alajuela y ahora funciona en un edificio nuevo, junto al Colegio de Licenciados y Profesores en Desamparados de Alajuela, y una institución pequeñita que se llama o que se llamó el Centro de Formación de Formadores y personal Técnico para el Desarrollo Industrial de Centroamérica, el CEFOF, que funcionaba a la par de las instalaciones del CUNA y que fue creado con apoyo de la cooperación técnica y financiera japonesa, para desarrollar sobre todo programas de productividad y calidad.

Estas seis instituciones se fusionan en la nueva universidad; no es una universidad federada (…) Las instituciones desaparecieron, se integraron a la Universidad que surge, como una nueva persona jurídica y las instituciones desaparecieron trasladando su patrimonio, su infraestructura, su estructura académica a la nueva universidad (…) Nacemos el 4 de junio del 2008”. “La Universidad Técnica Nacional (…) es una institución orientada fundamentalmente a las carreras técnicas y a las carreras vinculadas al desarrollo tecnológico del país, aunque en esta etapa inicial nos hemos basado, fundamentalmente, en las carreras que tradicionalmente se habían venido impartiendo en las viejas instituciones fusionadas en los seis colegios universitarios que se fusionaron y estamos terminando de ajustarlas a las nuevas condiciones para incursionar en algunas otras carreras de mucha importancia para el desarrollo tecnológico y productivo del país.”

Todo lo anterior y con amplitud, lo reseña el ex rector en su comparecencia del año 2010, que muestra la trascendencia de esta institución de educación superior.

Finalmente, y de interés puntual, en virtud de haber sido incorporadas estas observaciones, tanto en el Dictamen de la Comisión que estudió el expediente, como trasladados ahora al nuevo proyecto de ley, retomamos las distintas respuestas en la comparecencia del propio Rector a las posible deficiencias o preocupaciones expresadas tanto por el Departamento de Servicios Técnicos como de las distintas instituciones consultadas y que respondieron, todo en relación con el expediente N.° 17722.

“En relación con el proyecto de ley (…) queremos reiterar la importancia que este proyecto tiene para la universidad. Creemos que con la concesión de una frecuencia de radio y una frecuencia de televisión para la universidad, podremos perfectamente desarrollar un conjunto de actividades educativas, que nos permitan ampliar ese panorama de cursos libres y de acciones de participación mediante este tipo de medios educativos, la televisión, la radio y las nuevas tecnologías a que se refiere el proyecto de ley.”

No omite mencionar en este punto que mantienen cooperación internacional tanto de la Agencia de Cooperación Japonesa como de la Agencia de Cooperación Española que pueden colaborar en la profundización y aprovechamiento de esta valiosa herramienta que se les estaría otorgando.

“La Universidad tiene el mandato de difundir el conocimiento y la cultura nacional universal por todos los medios posibles (…) evidentemente, la universidad está facultada para utilizar todos los medios posibles para difundir los conocimientos, difundir la cultura e impartir sus carreras. Es decir, no hay un mandato específico para que la Universidad Técnica Nacional brinde educación a distancia, pero es una posibilidad que no se le niega, no se le prohíbe a la universidad de ninguna manera y que la universidad tiene contemplada dentro de sus posibilidades de crecimiento futuro.”

Compartimos plenamente lo señalado por el Rector Prieto Jiménez, puesto que el otorgar esta frecuencia en concesión posibilita ampliar, la cobertura de la universidad y poner a disposición los recursos abiertos de la enseñanza.

“Transformamos el centro de investigación y perfeccionamiento de la educación el viejo SIPEP, en un centro de formación pedagógica y de tecnologías educativas, precisamente para desarrollar nuevos medios educativos, nuevos recursos didácticos, nuevas formas de enseñar y para dotar a nuestros docentes y a nuestro personal académico de los recursos didácticos novedosos necesarios para que la educación técnica que nosotros brindamos, innove en métodos didácticos y en métodos pedagógicos en nuestro esquema de mediación pedagógica y no solamente en cuanto a la naturaleza misma de las carreras que brindamos. De tal manera, la concesión de una frecuencia de televisión, de una frecuencia de radio en la universidad, se inserta de manera muy clara dentro de nuestras expectativas de crecimiento dentro de nuestras posibilidades de ampliación de nuestra oferta educativa y dentro de lo que la universidad puede desarrollar hacia adelante.”

En virtud de esa preocupación, rescata el señor ex rector, la intención de dar cobertura a mayores estratos económicos y sociales de nuestro país, con educación superior, “(…) Nosotros nacemos con la vocación de decirle al muchacho que se matricule en un colegio técnico profesional en Upala, en Golfito, en Aguas Zarcas, en cualquier extremo del país, que hay una universidad que tiene las puertas abiertas de manera especial para él, no excluyente en relación con los otros sectores educativos, a los estudiantes provenientes de otros orígenes académicos, pero una universidad que abre sus puertas especialmente a los muchachos provenientes de los colegios técnicos.”

En relación con el expediente 21.176, es importante señalar que, ante la consulta del proyecto a diferentes instituciones, tanto el MEP, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional, se mostraron a favor de la iniciativa, pues su eventual aprobación significaría un gran aporte a iniciativas dirigidas a promover la Educación Técnica, difundir el conocimiento y las capacidades de nuestras universidades, así como una mayor democratización de la información.

Es de vital importancia para la población tanto alajuelense como nacional, que la Universidad Técnica Nacional pueda ampliar su cobertura y alcance, mediante una mayor exposición de su labor técnica, académica y social.

Por las razones anteriormente expuestas sometemos a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de las señoras diputadas y los señores diputados

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

CONCESIÓN ESPECIAL A LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL PARA FACILITAR LA DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO Y UNIVERSALIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN TÉCNICA MEDIANTE LA RADIO, LA TELEVISIÓN Y LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

ARTÍCULO 1- Se otorga a la Universidad Técnica Nacional (UTN) en concesión especial, por un período de noventa y nueve años renovables por períodos iguales, una frecuencia de radio en la banda de FM para el servicio de radiodifusión sonora y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF para el servicio de radiodifusión televisiva, así como las frecuencias repetidoras y frecuencias de enlace de microondas, y sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, con el objetivo de facilitar la difusión del conocimiento, la cultura y la educación técnica a todos los niveles, en cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 2- De conformidad con los principios constitucionales que promueven el fomento a la educación superior pública, el Estado no cobrará ninguna contraprestación, canon o tarifa a la Universidad Técnica Nacional por el uso de las frecuencias dadas en concesión especial por esta Ley.

ARTÍCULO 3- Se declara de interés público el uso de las frecuencias otorgadas por esta Ley a la Universidad Técnica Nacional. En caso de que no exista disponibilidad de frecuencias en el momento de aprobarse esta Ley y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, la Universidad Técnica Nacional tendrá prioridad para la entrega de estas frecuencias por parte del Poder Ejecutivo y para la asignación de canales de programación para la radiodifusión digital. En el proceso de transición de la televisión y la radio analógicas a los formatos digitales, esta prioridad se aplicará para la asignación de las frecuencias que se liberen como consecuencia del uso más eficiente del espectro radioeléctrico derivado de dicho cambio tecnológico (dividendo digital) o de las frecuencias que se reserven para emisoras públicas.

ARTÍCULO 4- El Poder Ejecutivo recuperará por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y en apego al debido proceso, las frecuencias a nivel radial o televisivo y sus equivalentes en tecnologías digitales que se encuentren sin uso o que estén siendo explotadas sin cumplir con los requisitos reglamentarios o legales, para que puedan ser otorgadas a la Universidad Técnica Nacional, a efecto de cumplir con lo dispuesto en esta Ley. No podrán ser retiradas para estos efectos las frecuencias otorgadas por ley al Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. o a las otras instituciones de educación superior pública.

ARTÍCULO 5- La concesión especial otorgada mediante esta ley a la Universidad Técnica Nacional será regulada, fiscalizada y administrada de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa vigente, en lo que sea aplicable de acuerdo con su naturaleza especial. En caso de incompatibilidad, prevalecerá lo dispuesto en la presente ley y en la Ley N.º 8638, de 14 de mayo de 2008.

ARTÍCULO 6- La Universidad Técnica Nacional podrá coordinar con el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Ministerio de Cultura y Juventud, las universidades públicas y las demás instituciones públicas y privadas, la producción de programas de radio y televisión que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos educativos y las actividades culturales a nivel nacional.

Rige a partir de su publicación.

Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina

Sofía Alejandra Guillén Pérez Andrés Ariel Robles Barrantes

Jonathan Jesús Acuña Soto Antonio José Ortega Gutiérrez

Diputadas y diputados

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 08-02-2023).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200