Proyecto de hipoteca inversa para adultos mayores quedó archivado
El expediente 23527, que proponía regular la hipoteca inversa para adultos mayores, fue archivado en febrero de 2023 y no llegó a ser ley.
Título oficial REGULACIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA
Atención: El proyecto permitía que la entidad financiera ejecutara la propiedad del adulto mayor al fallecer si los herederos no cancelaban el crédito.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas adultas mayores que tengan propiedad inscrita a su nombre, sin hipotecas ni embargos, con plano catastrado
El proyecto exigía que la propiedad estuviera libre de gravámenes hipotecarios, embargos y al día en impuestos. Quien no cumpliera no podía acceder.
Que el bien inmueble a hipotecar se encuentre inscrito a su nombre, susceptible de ser hipotecado y que debe estar libre de gravámenes hipotecarios, de embargos y al día en el pago de los impuestos territoriales y municipales.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas adultas mayores que son dueñas de una casa y no tienen pensión o esta no les alcanza
- Adultos mayores que viven solos o solo con su cónyuge
- Herederos de personas adultas mayores que hipotequen su propiedad
A quién beneficia
- Los adultos mayores podían recibir pagos periódicos usando su casa como garantía
- La escritura de hipoteca inversa no pagaba timbres ni honorarios
- El solicitante pagaba solo la mitad del avalúo de la propiedad
Qué cambia
- La propiedad no se podía vender mientras el crédito estuviera activo
- Al fallecer el deudor, si los herederos no cancelaban, la entidad ejecutaba la garantía
- Las multas a entidades financieras se transferían al Conapam
La explicación completa
Qué propone
El proyecto de ley 23527 proponía regular la hipoteca inversa para personas adultas mayores que tengan una casa libre de deudas. La hipoteca inversa es un préstamo donde el adulto mayor pone su propiedad como garantía y recibe pagos periódicos, sin pagar cuotas mensuales (art. 2).
Para pedirla, la persona debía ser adulta mayor, tener la propiedad inscrita a su nombre, sin hipotecas ni embargos, con plano catastrado y pagar la mitad del avalúo (art. 5).
Solo entidades financieras supervisadas por el Conassif podían dar estos créditos (art. 6). La entidad debía ofrecer asesoría personalizada al solicitante (art. 8).
Los pagos podían ser semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o semestrales, según acuerdo entre las partes (art. 10).
La hipoteca solo se podía constituir en primer grado (art. 13). Las escrituras de hipoteca inversa no pagaban timbres ni honorarios (art. 14).
Al fallecer el deudor, los herederos tenían que dar datos de notificación. Si no cancelaban, la entidad financiera ejecutaba la garantía según el artículo 417 del Código Civil y la Ley 8624 de Cobro Judicial (art. 18).
En qué va el trámite
El proyecto está archivado. Se presentó el 18 de enero de 2023 y se envió a la Imprenta Nacional el 2 de febrero de 2023 1.
El 13 de febrero de 2023 se recibió en archivo y el 20 de febrero se remitió el expediente a comisión 1.
La Comisión de Jurídicos (Área VII) recibió el proyecto el 21 de febrero de 2023, lo debatió el 28 de febrero y votó el 9 de abril de 2024. Ese mismo día emitió dictamen y el 18 de abril lo remitió a la Secretaría del Directorio 1.
El plazo cuatrienal vencía el 18 de enero de 2027 1.
Frente a la Constitución
El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para las personas adultas mayores Constitución, art. 51. El proyecto buscaba darles una opción de ingreso usando su propiedad, lo que calza con ese mandato (art. 3).
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. El proyecto siguió el trámite legislativo ordinario 1.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
El proyecto está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite ya no aplican. Si quiere proponer una idea parecida, puede usar el formulario web de la Asamblea para presentar propuestas de ley. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados para que decidan si las adoptan guía, p. 27.
También puede llamar o escribir a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa para pedir asesoramiento técnico gratuito sobre cómo redactar un proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice por qué el proyecto quedó archivado.
El dossier no dice cuántos diputados votaron a favor o en contra en la comisión.
El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con el mandato de protección especial a personas adultas mayores del artículo 51 y siguió el trámite legislativo del artículo 121. El Censo no encontró choque directo con los artículos del dossier.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 3"La presente regulación tiene como fin supremo poder otorgar a las personas adultas mayores la posibilidad de ser sujetos con capacidad de adquirir un crédito hipotecario por medio de una de sus propiedades."
Sin choque aparente La Constitución pide proteger a los adultos mayores. El proyecto buscaba darles una opción de ingreso con su propiedad, lo que va en esa dirección.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"La presente ley regula los beneficios, el régimen financiero, la administración, el control y la modalidad de los créditos, así como todos los demás aspectos de la hipoteca inversa, para personas adultas mayores que posean un bien inmueble susceptible de ser hipotecado."
Sin choque aparente La Asamblea es la que puede dictar leyes. El proyecto siguió el trámite legislativo ordinario en la comisión.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23527: REGULACIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
REGULACIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 23.527
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
REGULACIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA
Expediente N.° 23.527
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La pandemia y la posterior crisis económica generada han aumentado las diferencias económicas en la sociedad costarricense y con ello han creado mayores dificultades para los grupos más vulnerables.
Uno de los grupos que enfrentan condiciones de vida más adversas son las personas adultas mayores. Este grupo etario es uno de los de mayor crecimiento en Costa Rica. Según con el Índice de Envejecimiento Cantonal (IEC) elaborado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán) en coordinación con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) y con apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) Costa Rica, las personas adultas mayores irán aumentando en las próximas décadas.
Así, la población adulta mayor constituía el 6% en 2008, 8,9% en 2020 y de acuerdo con las proyecciones poblacionales del INEC, para 2030 se estima que llegará a 13% y a más de 20% en 2050. ¿Cuál es la situación actual de esta población para acceder a recursos económicos que les permita mayor estabilidad en sus vidas?
Según la Encuesta Nacional de Hogares de 2019, en julio de ese año había en el país 571.030 personas de 65 años y más, las cuales representaban un 11,3% de la población total (5.059.730 personas). Esa población conformaba un total de 1.600.797 hogares de los cuales 433.427 contaban con una persona adulta mayor entre sus miembros (27,1%), cifra, esta última, concordante con el proceso de envejecimiento de la población.
La gran mayoría de estos hogares cuenta con un solo miembro adulto mayor, aunque 127.339 hogares cuentan con dos y poco más de 5.000 hogares con tres. La cobertura de las pensiones por vejez entre la población adulta mayor es de 65,6%,7 mientras que un 34,3% de esa población, prácticamente uno de cada tres, no cuentan con pensión.
Un aspecto fundamental a considera de la misma encuesta, es que uno de cada cuatro personas adultas mayores (22,9%) forman parte de hogares en situación de pobreza (5,2% en pobreza extrema), y un 15,2% de hogares en vulnerabilidad, para un 38,1% en ambas situaciones.
Estos datos nos demuestran que los adultos mayores son uno de los grupos que enfrentan mayores condiciones socioeconómicas adversas y que incluso, aunque reciban una pensión, son parte de un gran porcentaje de los hogares costarricenses bajo la línea de pobreza. En peores condiciones están aquellas personas adultas mayores que ni siquiera reciben una pensión.
Con respecto a datos de las personas adultas mayores y el empleo del primer trimestre de 2022, se evidencia cómo una gran cantidad de esta población no es parte de la fuerza de trabajo, con lo cual son más susceptibles de enfrentar condiciones desfavorables.
Cuadro 1 Personas adultas mayores y empleo I trimestre 2022
Indicadores generales I Trimestre 2022
Total Zona Sexo
Urbano Rural Hombre Mujer
Población adulta mayor (60 años o más) 946 279 724 038 222 241 469 919 476 360
Fuerza de trabajo 234 485 170 789 63 696 168 635 65 850
Ocupada 222 233 161 944 60 289 158 296 63 937
Desempleada 12 252 8 845 3 407 10 339 1 913
Fuera de la fuerza de trabajo 711 794 553 249 158 545 301 284 410 510
Población adulta mayor ocupada 222 233 161 944 60 289 158 296 63 937
Clasificación en el empleo 222 233 161 944 60 289 158 296 63 937
Con empleo formal 70 544 57 130 13 414 55 901 14 643
Con empleo informal 151 689 104 814 46 875 102 395 49 294
Tasa de desempleo 5.2 5.2 5.3 6.1 2.9
Porcentaje de ocupados con seguro por trabajo 49.7 49.3 50.6 52.8 41.8
Porcentaje de ocupados con subempleo 13.0 12.0 16.0 11.7 16.4
Fuente: INEC, 2022.
Como podemos ver, la mayor cantidad de este grupo etario se encuentra fuera de la fuerza de trabajo (más del 75%), mientras que, de las personas adultas mayores con empleo, casi el 70% se ubica en el sector de la informalidad. Esto nos muestra aún más, las condiciones de desventaja en que viven muchas personas adultas mayores: por condiciones propias de la edad, son pocos quienes forman parte activa de la fuerza laboral y, quienes trabajan de manera remunerada, en su mayoría deben hacer en el sector informal.
¿Cómo podría brindársele a las personas adultas mayores una opción de ingresos estable, acorde con su realidad de vulnerabilidad y que permita brindarles mejores condiciones de vida? Ante esta realidad nacional, sucede que en muchos casos las personas adultas mayores son poseedoras de un bien inmueble, por lo general su casa de habitación, no tienen el apoyo de nadie más ni recursos económicos que les permita aspirar a mejores condiciones de vida. En algunos casos, los adultos mayores viven solos o únicamente con su cónyuge que, por lo general, es otra persona adulta mayor vulnerable.
El bien inmueble que posea la persona adulta mayor constituye un activo que podría representarle la posibilidad de acceder a un ingreso estable que le permita mejorar sus condiciones de vida y contar con mayor autonomía. Por medio de un crédito hipotecario bajo la figura de la hipoteca inversa, el adulto mayor puede hipotecar su propiedad ante una entidad financiera y recibir un monto mensual para coadyuvar a cubrir sus necesidades.
Se llama hipoteca inversa porque la persona adulta mayor no paga un crédito, sino que brinda su propiedad como garantía ante la entidad financiera para poder recibir un monto mensual.
Esta figura hipotecaria cuenta con antecedentes en lugares como España, Reino Unido y Estados Unidos donde se han aplicado para apoyar a personas adultas mayores vulnerables, brindándoles ingresos estables.
Con el objetivo de que las personas adultas mayores, en Costa Rica, que no cuenten con ingresos, o estos no sean suficientes, puedan contar con ingresos mensuales estables a partir de una hipoteca inversa, es que se presenta esta iniciativa de ley, destinada a aquellas personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad social.
Esta iniciativa viene a coadyuvar para solventar distintas problemáticas sociales que afectan a las personas adultas mayores: no solo la falta de ingresos, sino también el abandono por parte de hijos y otros familiares. Muchos adultos mayores enfrentan esta difícil realidad y tienen que hacer frente a sus necesidades más básicas con sus escasos recursos, solos o únicamente con su cónyuge, quien suele ser otra persona adulta mayor.
Por lo tanto, un nuevo ingreso mensual a través de una hipoteca a la inversa permite que una persona adulta mayor en condiciones de abandono disponga de un bien inmueble que posee, para generar un crédito hipotecario y recibir un ingreso mensual de forma constante. Sin duda, resultaría una manera de brindarles un gran apoyo a personas en condiciones vulnerables, en abandono de sus familiares y que también enfrentan las consecuencias de la crisis económica.
El sistema financiero costarricense, sobre todo los bancos públicos y privados, puede convertirse en instrumento de apoyo a este sector de la población, ofreciendo otros esquemas de inversión que permitan a las personas adultas mayores lograr financiamiento viable para que puedan alcanzar los objetivos que se hayan propuesto o que les permita alcanzar un mejor nivel de vida. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REGULACIÓN DE LA HIPOTECA INVERSA
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, CONCEPTOS Y FINES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley regula los beneficios, el régimen financiero, la administración, el control y la modalidad de los créditos, así como todos los demás aspectos de la hipoteca inversa, para personas adultas mayores que posean un bien inmueble susceptible de ser hipotecado.
ARTÍCULO 2- Definición
A los efectos de esta ley, se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble de la persona sujeta a crédito, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la presente ley. El crédito se brindará posterior a un avalúo de la propiedad.
La hipoteca inversa consistirá en el otorgamiento de un crédito, en virtud de poseer un bien inmueble, en donde el crédito le será entregado a la persona sujeta de crédito, mediante disposiciones periódicas.
ARTÍCULO 3- Fines
La presente regulación tiene como fin supremo poder otorgar a las personas adultas mayores la posibilidad de ser sujetos con capacidad de adquirir un crédito hipotecario por medio de una de sus propiedades.
CAPÍTULO II
DE LOS SUJETOS
ARTÍCULO 4- Personas sujetas de crédito por medio de la hipoteca inversa
Las personas sujetas de este crédito son todos aquellos adultos mayores que cumplan con los requisitos expresados en el artículo 5.
ARTÍCULO 5- Requisitos para ser solicitante
Para poder utilizar este tipo se deberá acreditar:
a) Que la persona sujeta de crédito sea adulto mayor.
b) Que el bien inmueble a hipotecar se encuentre inscrito a su nombre, susceptible de ser hipotecado y que debe estar libre de gravámenes hipotecarios, de embargos y al día en el pago de los impuestos territoriales y municipales.
c) Que el bien inmueble tenga plano catastrado.
d) Que la persona solicitante esté dispuesta a pagar lo correspondiente al 50% del pago del avalúo de la propiedad a hipotecar, según lo establecido en el artículo 15.
CAPÍTULO III
DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS
ARTÍCULO 6- Entidades que la otorgan
Esta hipoteca solo podrá ser concedida por las entidades financieras supervisadas, de acuerdo con el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), o sus supervisadas.
Dichas entidades deberán sujetarse a la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor y sus reformas.
ARTÍCULO 7- Del seguro
La responsabilidad de velar por que toda operación de crédito cuente con los seguros requeridos por esta ley es de la entidad financiera. La póliza de incendio y terremoto se hará por el valor real de la propiedad reajustable anualmente. La vivienda debe asegurarse por un monto tal que cubra el monto total del crédito, monto que nunca podrá ser menor al valor real de la propiedad. Asimismo, deberá tomarse un seguro de desgravamen hipotecario por el equivalente al monto del crédito. La entidad financiera será quien reciba la totalidad de la indemnización y queda en la obligación de canalizar los recursos a los beneficiarios, asumiendo la responsabilidad técnica de la realización de las reparaciones o reconstrucciones que se requieran. En caso de reconstrucción total, los trámites se harán bajo los procedimientos normales de solicitudes nuevas.
ARTÍCULO 8- De las asesorías
En el marco del régimen de transparencia y protección de la clientela, las entidades que concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de asesoramiento personal a los solicitantes de este producto, teniendo en cuenta la situación financiera de este último y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este.
Las entidades crediticias deberán de ofrecer un asesoramiento personalizado y particular a quienes se acojan a esta ley con la finalidad de garantizar los derechos de los clientes y su adecuación a sus necesidades económicas y financieras.
ARTÍCULO 9- De las sanciones
Toda entidad financiera autorizada que implemente el otorgamiento de créditos de hipoteca inversa y violente algunas de las normas establecidas en la presente ley será sancionada con una multa que se impondrá mediante la normativa vigente del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).
Los fondos recaudados a partir de la aplicación de estas multas serán transferidos al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor para contribuir al financiamiento de programas de atención integral de personas adultas mayores.
El procedimiento administrativo a seguir en este caso será el que establece la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO IV
DE LAS PRESTACIONES
ARTÍCULO 10- De los tipos de rentas
Las rentas que otorgaran las entidades financieras al amparo de la presente ley están constituidas por pagos económicos, que pueden ser semanales, quincenales, mensuales, trimestrales o semestrales, según acuerdo entre las partes y serán otorgados con base en el valor tasado del bien inmueble de la persona sujeta de crédito.
ARTÍCULO 11- De la entrega del crédito al adulto mayor
La entrega de la disposición de dinero se le dará a la persona sujeta de crédito de acuerdo con lo pactado en el contrato de crédito.
ARTÍCULO 12- De los intereses
Lo relacionado a las condiciones de los intereses deberán regularse por medio de la Superintendencia General de Entidades Financieras, Sugef.
CAPÍTULO V
DE LA ESCRITURA
ARTÍCULO 13- Del grado
Estas hipotecas solamente serán constituidas en primer grado.
ARTÍCULO 14- No sujeción
No estarán sujetas del pago de los timbres de rehabilitación, fiscal, registral, Colegio de Abogados, Cruz Roja, de las hipotecas comunes para su inscripción, las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación de la hipoteca inversa.
Así como tampoco estarán sujetas al cobro de los honorarios los desembolsos realizados por las instituciones financieras. Estas exenciones serán totales.
ARTÍCULO 15- Del avalúo de la propiedad
Con respecto al avalúo de la propiedad, la persona solicitante estará exonerada del pago del 50% del monto.
ARTÍCULO 16- De su inscripción en el Registro Público
La operación deberá formalizarse en escritura pública y se presentará al Registro Público para lo correspondiente, la inscripción de una hipoteca inversa se regirá por los criterios registrales de una hipoteca común excepto lo estipulado en el artículo 13 de la presente ley.
ARTÍCULO 17- No transmisión
Constituida una hipoteca inversa sobre una propiedad, esta no podrá enajenarse bajo ningún título, mientras el crédito se encuentre activo.
CAPÍTULO VI
DE LA EJECUCIÓN
ARTÍCULO 18- Al fallecimiento
Al fallecimiento del deudor, los herederos del bien hipotecado tendrán que suministrar los datos de notificación en caso de suceso del deudor, para así poder realizar la posible ejecución de la propiedad. En caso de que no se formalice la opción de cancelación por parte de los herederos, la entidad financiera ejecuta la garantía de acuerdo con lo establecido en el artículo 417 del Código Civil y lo establecido procesalmente en la Ley N.º 8624, de 1 de noviembre de 2007, Ley de Cobro Judicial y sus reformas.
TRANSITORIO ÚNICO-
El Poder Ejecutivo contará con 6 meses para reglamentar la presente ley. A su vez, la Sugef deberá emitir los reglamentos necesarios para tutelar el bienestar de las personas que suscriban estos contratos y aplicar una normativa favorable sobre la regulación del crédito, protegiendo en todo momento a los deudores y haciendo valer su finalidad social.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Diputado
NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 01-02-2023).