El Censo
Expediente23531Vigente
Proyecto

La reforma a la Ley de Tránsito ya es la Ley 10470

La Ley 10470 quitó el requisito de tres meses de estadía para homologar licencias extranjeras de residentes legales.

Título oficial REFORMAR AL ARTÍCULO 91 DE LEY NO. 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

Atención: La ley ya está vigente y cambia requisitos para conductores extranjeros, incluidos choferes profesionales.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Extranjeros con estatus migratorio aprobado

    La reforma elimina el plazo de tres meses de estadía solo para quienes tienen residencia legal.

    Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que cuenten con un estatus migratorio aprobado en el país, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido mínimo de estadía en el país
    91, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Extranjeros con licencia de conducir de otro país y residencia legal en Costa Rica
  • Turistas y personas en tránsito que conducen con licencia extranjera
  • Extranjeros que quieren trabajar como choferes de transporte remunerado o de carga pesada

A quién beneficia

  • Ya no se exige tres meses de estadía ininterrumpida para homologar la licencia
  • Se exime del curso básico de educación vial y del examen práctico de manejo
  • Se puede homologar la experiencia previa para licencias B-4 y clase C

Qué cambia

  • La autorización para turistas dura tres meses
  • Los choferes profesionales deben llevar un curso especial
  • La ley ya está vigente desde abril de 2024

La explicación completa

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10470, publicada en abril de 2024 1. Reformó el artículo 91 de la Ley de Tránsito, la 9078.

Qué propone

La reforma cambia las reglas para que un extranjero con licencia de otro país pueda conducir en Costa Rica (art. 91).

El texto original exigía tres meses de permanencia ininterrumpida en el país para homologar la licencia (art. 91). El proyecto eliminó ese plazo para quien tenga un estatus migratorio aprobado.

La persona debe tener la licencia extranjera vigente (art. 91). También debe acreditar su permanencia legal según la ley de migración.

Queda exenta del curso básico de educación vial y del examen práctico de manejo (art. 91).

Para turistas o personas en tránsito, la autorización para conducir dura tres meses (art. 91). Pueden manejar el mismo tipo de vehículo que les permite su licencia.

Quienes tengan licencia equivalente a la B-1 o superior pueden conducir bicimotos y motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos en carreteras no primarias (art. 91). Con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima es de 11 kilovatios.

Para trabajar como conductor profesional de transporte remunerado o de carga pesada hay reglas aparte (art. 91). Se puede homologar la experiencia según la licencia extranjera equivalente. Además deben cumplir los artículos 85 y 86 de la ley y llevar un curso especial.

En qué va el trámite

El expediente 23531 pasó por la Comisión de Turismo, que lo dictaminó el 12 de setiembre de 2023 2. Luego llegó al Plenario.

El trámite cuatrienal vencía el 24 de enero de 2027 2. Pero el proyecto se convirtió en la Ley 10470, que está vigente 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. V1 es de 2017 y habla del expediente 19.636, otra reforma a la Ley de Tránsito 00:00:14. V2 es de 2017 y discute los artículos 29 y 32 de la ley 00:00:07. V3 es de 2025 y trata el expediente 24005, sobre educación vial 00:00:04.

En V1 se explica que la reforma de entonces buscaba "corregir algunos conceptos imprecisos" 00:00:23.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma y los artículos de la Constitución en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La reforma se hizo por ley ordinaria, como corresponde 1.

El artículo 56 garantiza "el derecho de libre elección de trabajo" Constitución, art. 56. La reforma facilita que un residente legal trabaje como conductor profesional (art. 91).

El artículo 50 pide al Estado procurar "el mayor bienestar" y un derecho a la seguridad Constitución, art. 50. La ley mantiene requisitos de licencia vigente y de curso para choferes profesionales (art. 91).

Qué puede hacer usted

Si un extranjero residente quiere homologar su licencia, puede revisar el texto vigente de la Ley 10470 en SINALEVI 1.

Para pedir información sobre el estado de un proyecto, la guía recomienda la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea guía, p. 27.

Para proponer un cambio de ley, la guía describe un formulario web de la Asamblea guía, p. 27.

Si considera que una norma viola un derecho, la guía explica el recurso de amparo guía, p. 23.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10470 en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 91 vigente, solo un fragmento 1.

El dossier no tiene grabaciones de la discusión de este expediente en el Plenario.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La reforma se hizo por ley ordinaria y no choca con los artículos revisados del dossier.

  1. Constitución, art. 56"El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo."
    Esta ley, art. 91"Para el proceso de homologación de licencias de personas extranjeras con el fin de laborar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada"

    Sin choque aparente La reforma facilita el acceso al trabajo como conductor para residentes legales.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10470: Reforma Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 22/04/2024
  2. Expediente 23531: REFORMAR AL ARTÍCULO 91 DE LEY NO. 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-07
  3. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06
  4. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Asamblea Legislativa, 2017-11-07
  5. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

RODRIGO ARIAS SÁNCHEZ ALEJANDRA LARIOS TREJOS ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ DIPUTADOS Y DIPUTADA

EXPEDIENTE N.º 23.531

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

Expediente N.° 23.531

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El capital va donde es invitado y se queda donde se siente bienvenido. Si bien es cierto, Costa Rica ha adoptado una serie de leyes que incentivan la inversión extranjera y la promoción del país como destino para segundo hogar, lugar de retiro o de trabajo remoto, existen en la práctica una serie de obstáculos que le dificultan a los extranjeros residentes llevar de forma normal actividades de la vida cotidiana en nuestro país, como por ejemplo la conducción de vehículos con licencias extranjeras homologadas.

El artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, establece que para la homologación de licencias extranjeras: “los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, con permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

i. La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.

ii. Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo.

iii. Acreditar su permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente”.

En relación con lo anterior, para un ejecutivo de una transnacional que debe viajar frecuentemente como parte de sus funciones de trabajo, le resulta imposible cumplir con permanencia ininterrumpida en el país superior a tres meses, sea noventa y un días, por lo que queda en un estado de indefensión ya que, a pesar de ser residente legal, con cédula de residencia DIMEX, nunca va a poder cumplir con dicha permanente ininterrumpida superior a tres meses. Lo mismo sucede con cualquier extranjero con residencia legal que por alguna razón deba salir del país y, por ende, no pueda cumplir con el plazo indicado.

Por las razones antes indicadas, se somete a consideración de las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 91 DE LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 91 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N.° 9078, para que en adelante diga lo siguiente:

Artículo 91- Homologación de las licencias expedidas en el extranjero

La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones:

a) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en condición de turistas o en tránsito, quedan autorizados para conducir el mismo tipo de vehículo que le autoriza dicha licencia, por un plazo de tres meses.

Durante este período, los conductores, acreditados con una licencia de conducir equivalente a la licencia nacional tipo B-1 o superior, podrán conducir en carreteras no primarias vehículos tipo bicimoto y motocicleta de combustión interna, cuya cilindrada de motor no supere 125 centímetros cúbicos; en caso de que estos cuenten con motores eléctricos o híbridos, la potencia máxima no podrá superar 11 kilovatios. En los mismos términos, se autoriza a la conducción de motocicletas tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los 500 centímetros cúbicos.

A estos conductores les será aplicable la misma normativa que a los conductores acreditados con licencia de conducir nacional.

b) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que cuenten con un estatus migratorio aprobado en el país, podrán conducir siempre que obtengan la licencia de conducir costarricense, sin requerir un período ininterrumpido mínimo de estadía en el país, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

i. La licencia que se pretende homologar debe estar vigente.

ii. Cumplir lo dispuesto en esta ley para la clase y el tipo de licencia que se pretende homologar, excepto la obligación de atender el curso básico de educación vial y de realizar el examen práctico de manejo. iii. Acreditar su permanencia legal en el país, al amparo de la legislación migratoria vigente.

c) Para el proceso de homologación de licencias de personas extranjeras con el fin de laborar como conductores profesionales de transporte remunerado de personas o de carga pesada, además de observar lo dispuesto en el inciso b), subincisos i), ii) y iii) del presente artículo, deberá atenderse lo siguiente:

i. A los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y clase C contemplados en esta ley, se les podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar.

ii. Además de los requisitos exigidos por los artículos 85 y 86 de la presente ley, a quienes soliciten una licencia tipo B4 o clase C por primera vez, se les podrá homologar la experiencia previa a partir de la licencia extranjera equivalente que ostenten.

Para los conductores con licencias equivalentes al tipo B-4 y C contempladas en esta ley, se podrá homologar la experiencia según la licencia que se pretende convalidar y deberán realizar el respectivo curso especialmente diseñado, fiscalizado y avalado por el ente competente y/o debidamente acreditado para el tipo de vehículo que pretende manejar.

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sánchez

Alejandra Larios Trejos Óscar Izquierdo Sandí

Diputados y diputada

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 02-02-2023).

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