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Expediente23534Vigente
Proyecto

Proyecto para mineros de Abangares ya es la Ley 10375

La propuesta que ampliaba el plazo de explotación de oro en Abangares se convirtió en la Ley 10375, que reformó el transitorio X de la Ley 8904.

Título oficial ADICIÓNESE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010

A quién le toca

  • Trabajadores mineros asociados a cooperativas en Abangares
  • Cooperativas que tenían solicitudes de concesión pendientes en el área de reserva minera de Abangares
  • La Uncada, que compra y exporta el oro de los coligalleros

A quién beneficia

  • Los mineros artesanales de Abangares pudieron seguir explotando oro bajo la legalidad hasta febrero de 2025
  • Las cooperativas con solicitudes pendientes mantuvieron su actividad mientras la Dirección de Geología y Minas resolvía

Qué cambia

  • La Ley 10375 reformó el transitorio X de la Ley 8904 en lugar de agregar un transitorio XI
  • El plazo de explotación quedó fijado del 10 de agosto de 2023 al 16 de febrero de 2025
  • La Dirección de Geología y Minas debía resolver las solicitudes pendientes antes de que venciera el plazo

La explicación completa

El proyecto de ley que ampliaba el plazo para que los mineros artesanales de Abangares sigan explotando oro ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10375, publicada el 16 de agosto de 2023 1.

Qué propone

El texto original proponía agregar un transitorio XI a la Ley 8904 (art. único). Ese transitorio habilitaba la explotación y el procesamiento de oro desde agosto de 2023 hasta febrero de 2025. El permiso era para trabajadores mineros asociados a cooperativas que tuvieran solicitudes de concesión pendientes en el área de reserva minera de Abangares.

La propuesta pedía a la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía resolver todas las solicitudes pendientes antes de que venciera ese plazo (art. único). También exigía que el material proviniera solo de Abangares y que se indicaran las partidas arancelarias de exportación.

La ley que resultó, la Ley 10375, no agregó un transitorio XI. Reformó el transitorio X de la Ley 8904 1. Ese transitorio reformado fija el plazo del 16 de agosto de 2023 al 10 de febrero de 2025.

En qué va el trámite

El proyecto ya es ley. La Ley 10375 está vigente desde el 16 de agosto de 2023 1. El expediente 23534 se presentó el 25 de enero de 2023 y pasó por la Comisión Especial de Guanacaste 2.

Lo que se dijo en la Asamblea

El ministro dijo que el proyecto resolvía el problema de seguridad jurídica 00:01:17. También explicó que la extensión del transitorio se ligaba a un cambio de tecnología sin mercurio 00:01:02.

El representante municipal, Gilberto Sequeira, dijo: "tenemos que hacer ese cambio tenemos que pensar a futuro" 00:01:36. Agregó que querían generar recursos limpios para el ambiente 00:01:52.

El diputado Luis Fernando Mendoza hizo un llamado al gobierno para apoyar el cambio 00:02:16. Dijo que era increíble que un cantón con tanta riqueza viviera en la pobreza 00:02:23.

El diputado Ariel Robles mostró interés en avanzar con la ley 00:02:46. Advirtió que los mineros no tendrán cambio tecnológico sin acompañamiento 00:02:53.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución en el dossier. El proyecto buscaba habilitar una actividad económica en un cantón específico, lo cual se relaciona con el artículo 50, que ordena al Estado procurar el mayor bienestar y estimular la producción Constitución, art. 50.

El artículo 50 también garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El texto menciona el cambio a tecnologías sin mercurio, lo que apunta en esa dirección 00:01:02.

El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil Constitución, art. 56. El proyecto buscaba dar estabilidad legal a los coligalleros de Abangares (art. único).

Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido en la Asamblea ya no aplican. Si quiere pedir información sobre cómo se está aplicando, puede usar el derecho de petición ante la Dirección de Geología y Minas guía, p. 14.

Puede solicitar acceso a los expedientes de las concesiones mineras de Abangares guía, p. 14. La Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público.

Si considera que la ley viola un derecho constitucional, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o que se trate de la defensa de intereses difusos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas cooperativas se beneficiaron con la Ley 10375.

El dossier no indica si la Dirección de Geología y Minas resolvió las solicitudes de concesión antes de febrero de 2025.

El dossier no detalla qué pasó después del 10 de febrero de 2025, cuando venció el plazo del transitorio reformado 1.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución en el dossier. El proyecto se relaciona con el derecho al trabajo y al ambiente sano.

  1. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    Esta ley, art. único"A partir del mes de agosto de 2023 y hasta el mes febrero de 2025, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros"

    Sin choque aparente El proyecto buscaba estimular la producción de oro en Abangares y a la vez menciona el cambio a tecnologías sin mercurio, lo que apunta al ambiente sano.

  2. Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
    Esta ley, art. único"queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería"

    Sin choque aparente El proyecto buscaba dar estabilidad legal a los coligalleros de Abangares, lo que se relaciona con el derecho al trabajo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:01:06

    "sin mercurio Entonces en ese sentido resuelve el problema y le hace plazo perentorio a nosotros para poder actuar"

    Apoyan cambio tecnológico en minería de Abangares

  • 00:01:36

    "tenemos que hacer ese cambio tenemos que pensar a futuro"

    Gilberto Sequeira · Apoyan cambio tecnológico en minería de Abangares

  • 00:02:23

    "es increíble que un cantón con tanta riqueza como ese cantón de vangares Viva en la pobreza"

    Luis Fernando Mendoza · Apoyan cambio tecnológico en minería de Abangares

  • 00:02:53

    "los mineros no van a tener un cambio tecnológico si no existe acompañamiento eso es absolutamente imposible"

    Ariel Robles · Apoyan cambio tecnológico en minería de Abangares

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 10375: Reforma Ley 8904 "Reforma Código de Minería y sus reformas ley para declarar a Costa Rica país libre de Minería Metálica a Cielo Abierto" (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/08/2023
  2. Expediente 23534: ADICIÓNESE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2010 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-10
  3. Apoyan cambio tecnológico en minería de Abangares Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-06-27
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010

LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ DIPUTADO

EXPEDIENTE N.º 23.534

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010

Expediente N.° 23.534

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Recientemente, en una visita realizada al cantón de Abangares, me reuní con miembros de la Comisión Minera y la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Abangares (Uncada), dos organizaciones locales que representan a las cooperativas y grupos de coligalleros de este cantón.

En dicha reunión me manifestaron la problemática que enfrentan los coligalleros de Abangares, ante el vencimiento en agosto de 2023, del plazo establecido en el transitorio X de la Ley N.° 8904, el cual permite a los trabajadores mineros organizados en cooperativas, que han presentado solicitudes de concesión para el área de reserva minera de Abangares, ante la Dirección de Geología y Minas, realizar la explotación y procesamiento de oro.

En razón de que estas organizaciones indican que actualmente existen diferentes cooperativas que han presentado solicitudes de concesión y a la fecha que no se han resuelto, la Comisión Minera y la Uncada me solicitaron la colaboración para formular el presente proyecto de ley que tiene como finalidad extender el plazo que habilita la explotación y el procesamiento de oro a los coligalleros, amparados el Transitorio X de la Ley N.° 8904, para que puedan seguir realizando la actividad minera bajo la legalidad, hasta que las solicitudes de concesión se resuelvan.

En ese sentido, es fundamental indicar que el plazo de extensión se establece entre agosto 2023 y febrero de 2025, siendo que, en esta última fecha vence el plazo que se otorgó al Estado, en el párrafo tercero del transitorio I, de la Ley N.° 8904, para que certifique a las cooperativas concesionarias como usuarias de tecnologías amigables con el ambiente. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 9391, Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de 16 de agosto de 2016.

1- Antecedentes de la actividad minera en Abangares:

La actividad minera del cantón de Abangares tuvo sus inicios alrededor del año 1885 con la llegada de Juan Vicente Acosta Chaves, oriundo de San Ramón, quien tomó posesión de la mina de oro que había descubierto el año anterior, la cual denominó Tres Hermanos, e inició sus operaciones en 1887. La segunda mina es descubierta en 1890, por José Vargas Montero que la denominó La Ermita. Entre 1889 y 1940 la actividad económica más importante en la región fue la minera, concentrándose el fuerte de esta entre los años 1900 y 1930. CITATION Uni19 \l 3082 (Unión Nacional de Gobiernos Locales, 2019).

Desde hace más de ciento treinta años, la minería ha sido parte del desarrollo del cantón de Abangares, con la llegada de trabajadores nacionales y extranjeros, que iniciaron con la actividad que hasta hoy representa la mayor fuente de empleo e ingresos para los abangareños, ya sea de forma directa o indirecta.

2- Situación actual de la actividad minera:

En los últimos años la minería en Abangares ha tenido un giro importante, ya que la actividad se desarrolla de forma artesanal. Los coligalleros deben estar asociados en cooperativas, a las que el Estado otorga concesiones en el área de reserva minera, para que puedan llevar a cabo la explotación y procesamiento del oro.

La promulgación de legislación en los últimos años, como la Ley N.° 8904, de 01 de diciembre de 2010, la Ley N.° 9391 de 16 de agosto de 2016, la Ley N.° 9662 de 05 de febrero de 2019, y la Ley N.° 10132 de 10 de febrero de 2022, contemplan algunas regulaciones para la actividad; sin embargo, hasta el momento no existe legislación que brinde una solución real y permanente a la actividad y a quienes la desempeñan.

Los esfuerzos de las diferentes organizaciones que representan a los coligalleros del cantón de Abangares han sido constantes. En el mes de setiembre del año 2020, después de varios días de negociación entre instituciones del gobierno, coligalleros, cooperativas, organizaciones mineras y el gobierno local se logró suscribir un acuerdo, con el que se ha permitido que la Uncada compre el oro a los coligalleros, lo venda y exporte.

Además, a raíz de los acuerdos tomados en ese momento, se impulsó la promulgación de la anteriormente citada, Ley N.° 10132, en febrero del año anterior.

Hoy día, la Uncada recibe el material de cientos de coligalleros asociados a cooperativas mineras. La mayoría de esas organizaciones actualmente están amparadas en el transitorio X de la Ley N.° 8904, ya que han presentado solicitudes de concesión ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, que aún no se han resuelto.

La minería es la actividad de principal impacto para la población y el comercio de Abangares, uno de los cantones más pobres de Costa Rica.

3- Gestiones realizadas sobre la minería en Abangares:

Desde nuestro despacho legislativo hemos trabajado en la búsqueda de soluciones a las problemáticas que afectan la minería de Abangares. Como parte de las acciones, en los meses de mayo, junio y octubre de 2022, sostuvimos reuniones con el presidente y Junta Directiva de la Uncada, para abordar el tema y dar seguimiento a las propuestas que puedan desarrollarse de manera conjunta.

Además, por el impacto que esta actividad tiene en el cantón y la importancia que representa para su población, desde el inicio del periodo, hemos trabajado en la elaboración de propuestas que brinden una atención integral al tema de la minería y que generen bienestar real a las personas y organizaciones relacionadas a la actividad minera en el cantón de Abangares.

En cuanto al tema específico, desde el pasado mes de octubre se envió el oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0192-2022 al Ministerio de Ambiente y Energía y el oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0191-2022 a la Dirección de Geología y Minas, con la finalidad de que suministran la información sobre lo dispuesto en el transitorio VIII de la Ley N.° 8904, referente al estado de las concesiones, pero no se obtuvo respuesta.

Posteriormente se enviaron oficios de recordatorio, AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0190-2022 dirigido al Ministerio de Ambiente y Energía y el oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0191-2022 a la Dirección de Geología y Minas. La respuesta obtenida mediante oficio DGM-OD-0287-2022, únicamente contiene la información de las solicitudes de concesión que fueron archivadas, por lo que se hizo necesario consultar nuevamente, mediante oficio AL-FPLN-44-OFI-LFMJ-0229-2023.

En razón de lo expuesto y con la finalidad de proteger los derechos e intereses de los coligalleros y demás población del cantón de Abangares, resulta necesario promover legislación que contribuya al desarrollo de la actividad minera, hasta que se brinden soluciones permanentes a la problemática de inestabilidad e inseguridad jurídica que viven actualmente.

Es por eso que con este proyecto de ley se pretende brindar estabilidad y protección legal a los coligalleros representados en cooperativas mineras, que actualmente se encuentran amparados en el transitorio X de la ley N.° 8904, hasta que se resuelvan las solicitudes de concesión en área de reserva minera del cantón de Abangares, por parte de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentran pendientes.

Bibliografía: Unión Nacional de Gobiernos Locales. (2019). Municipalidad de Abangares. Obtenido de Historia del cantón de Abangares: https://abangares.go.cr/index.php/mn-conozcanos/mn-micanton/mn-historiacanton En virtud de las anteriores argumentaciones, se presenta a consideración de las y los señores diputados, el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO XI A LA LEY 8904, REFORMA DEL SEGUNDO PÁRRAFO Y ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 8; ADICIÓN DEL ARTÍCULO 8 BIS; ADICIÓN DEL INCISO F) AL ARTÍCULO 65, Y REFORMA DEL INCISO K) DEL ARTÍCULO 103 DEL CÓDIGO DE MINERÍA, LEY N.º 6797, DE 4 DE OCTUBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY PARA DECLARAR A COSTA RICA PAÍS LIBRE DE MINERÍA METÁLICA A CIELO ABIERTO, DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona el transitorio XI a Ley 8904, Reforma del Segundo Párrafo y Adición de Varios Párrafos al Artículo 8; Adición del Artículo 8 Bis; Adición del Inciso f) al Artículo 65, y Reforma del Inciso k) del Artículo 103 del Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus Reformas, Ley para Declarar a Costa Rica País Libre de Minería Metálica a Cielo Abierto, de 1 de diciembre de 2010. El texto es el siguiente:

Transitorio XI- A partir del mes de agosto de 2023 y hasta el mes febrero de 2025, queda habilitada la explotación y el procesamiento del oro por parte de los trabajadores mineros debidamente asociados a las cooperativas de mineros a las que hace referencia el artículo 8 del Código de Minería, que tengan presentadas solicitudes de concesión para el área de reserva minera del cantón de Abangares. Cuando hayan presentado la solicitud correspondiente ante la Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía, indicando:

a) Que el material proviene únicamente del cantón de Abangares, del área concesionada o del área solicitada en concesión, según corresponda.

b) El tipo de material a exportar, la cantidad y el peso, tanto bruto como neto, que pertenezcan exclusivamente a las partidas arancelarias del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), a saber, las partidas 710811000000, 710812000000, 710813000000, 710820000000.

c) El país, lugar de destino y medio de transporte a utilizar.

d) La estimación del valor comercial.

La Dirección de Geología y Minas del Ministerio de Ambiente y Energía deberá resolver todas las solicitudes de concesión pendientes para el área de reserva minera del cantón de Abangares, antes del vencimiento del plazo establecido en este transitorio.

Rige a partir de su publicación.

Luis Fernando Mendoza Jiménez Diputado

NOTAS: Este proyecto aún no tiene comisión asignada. El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 07-02-2023).

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