# Expediente 23536: Archivado el plan para quitarle a la Procuraduría la acción penal

- Página: https://elcenso.com/leyes/23536
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N° 7594 DEL 10 DE A BRIL DE 1996 Y MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO QUINTO DEL INCISO I) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. N° 6815 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 1982
- Publicada: 2023-03-08
- La Gaceta: 43
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23536, que proponía quitarle a la Procuraduría la potestad de acusar en ciertos delitos, fue archivado en abril de 2024 con dictamen negativo unánime.

## A quién le toca

- A la Procuraduría General de la República, que habría perdido la potestad de acusar en ciertos delitos
- A las personas que denuncian delitos ambientales, tributarios o de función pública, que dependían de la Procuraduría para acusar
- Al Ministerio Público, que habría quedado como único órgano de acusación en esos delitos

## A quién beneficia

- El proyecto no se convirtió en ley, así que nada cambió para nadie
- La Procuraduría conserva la facultad de ejercer la acción penal en los delitos que lista el artículo 16 del Código Procesal Penal

## Qué cambia

- El archivo por dictamen negativo unánime cierra el expediente en la corriente legislativa
- La potestad de la Procuraduría para acusar sigue vigente tal como está en el Código Procesal Penal
- Un nuevo proyecto tendría que empezar el trámite desde cero

## Explicación

El proyecto de ley 23536 ya no está en trámite. La Comisión de Asuntos Jurídicos lo archivó el 30 de abril de 2024 con un dictamen unánime negativo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué propone

El proyecto proponía eliminar el párrafo segundo del artículo 16 del Código Procesal Penal ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese párrafo es el que hoy permite a la Procuraduría General de la República ejercer la acción penal en ciertos delitos sin depender del Ministerio Público [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1).

La lista de delitos donde la Procuraduría podía acusar incluía los ataques contra la seguridad de la Nación, la tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona marítimo-terrestre, la hacienda pública, los deberes de la función pública y los ilícitos tributarios, entre otros [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1).

El proyecto también proponía reformar el párrafo quinto del inciso i) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese cambio buscaba quitarle a la Procuraduría la facultad de "ejercitar la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones del Ministerio Público" en delitos ambientales.

El texto dejaba un transitorio: si la Procuraduría ya había iniciado un caso penal, debía continuar hasta la sentencia firme ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente está archivado. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos aprobó un informe unánime negativo el 30 de abril de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El proyecto se presentó el 26 de enero de 2023 y se publicó en La Gaceta el 8 de marzo de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Su plazo cuatrienal vencía el 26 de enero de 2027, pero el archivo por dictamen negativo lo sacó de la corriente legislativa antes.

Para que fuera ley faltaba el debate en el Plenario y la aprobación en dos debates. No llegó a ninguna de esas etapas [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre lo que proponía el proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto usaba esa potestad para cambiar el Código Procesal Penal y la Ley Orgánica de la Procuraduría.

El artículo 11 dice que los funcionarios públicos "no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella" ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto buscaba justamente quitarle a la Procuraduría una facultad que el propio Código Procesal Penal le concede [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1).

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y dice que toda persona "está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho" ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto quitaba a la Procuraduría la potestad de acusar de oficio en delitos ambientales, pero mantenía su deber de denunciar y su participación como parte en esos procesos ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

El expediente está archivado, así que no hay debate abierto en comisión ni en Plenario para incidir en este momento [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Puede consultar el estado de cualquier proyecto en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). La Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre la tramitación de los proyectos y las órdenes del día.

Si quiere proponer un proyecto parecido, puede llenar el formulario web de la Asamblea. No necesita presentar el texto completo, basta con plantear la propuesta de forma sencilla ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

También puede presentar una iniciativa popular. Necesita reunir al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral ([guía, p. 30](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)). El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice por qué los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos votaron en contra del proyecto.

El dossier no incluye el texto del dictamen negativo ni las razones que dio la comisión.

El dossier no dice si la Procuraduría usó alguna vez la facultad de acusar que el proyecto quería quitarle.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El proyecto usaba la potestad de la Asamblea para reformar leyes y no mostraba choque con los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Consultar el estado de un proyecto en el Sistema de Información Legislativa: Ingrese a la página de la Asamblea Legislativa y busque el número de expediente en el Sistema de Información Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Llamar o visitar la Oficina de Iniciativa Popular: La Oficina brinda información inmediata sobre el estado de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Llene el formulario web en la página de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila las propuestas y las remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Iniciativa popular: Reúna al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El TSE verifica las firmas y traslada el proyecto a la Asamblea, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=30)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Expediente 23536: DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N° 7594 DEL 10 DE A BRIL DE 1996 Y MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO QUINTO DEL INCISO I) DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. N° 6815 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 1982. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-08. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Ley 7594: Código Procesal Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/04/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=41297&param2=151404&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 16 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, DE 10 DE A BRIL
DE 1996, Y MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO QUINTO DEL
INCISO I) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
LEY N.° 6815, DE 27 DE SETIEMBRE DE 1982

PEDRO ROJAS GUZMÁN
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.536

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 16 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, DE 10 DE A BRIL
DE 1996, Y MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO QUINTO DEL
INCISO I) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
LEY N.° 6815, DE 27 DE SETIEMBRE DE 1982

Expediente N.° 23.536

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad el artículo 1 de su Ley orgánica la Procuraduría General de la República N.° 6815, de 27 de setiembre de 1982, es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones.

Por su parte, el artículo 3 de la citada ley dispone como atribuciones de la Procuraduría General de la República las siguientes:

a) Ejercer la representación del Estado en los negocios de cualquier naturaleza, que se tramiten o deban tramitarse en los tribunales de justicia.

b) Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. La Procuraduría podrá, de oficio, reconsiderar sus dictámenes y pronunciamientos.

c) Representar al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública. Cuando los entes descentralizados y las empresas estatales requieren la intervención de notario, el acto o contrato deberá ser formalizado por la Notaría del Estado, salvo en cuanto a escrituras referentes a créditos que constituyan la actividad ordinaria de la institución descentralizada.

ch) Poner en conocimiento de los jerarcas respectivos de la Administración Pública -haciendo las recomendaciones que estime convenientes- cualquier incorrección de los servidores públicos que encontrare en los procedimientos jurídico-administrativos, lo cual se hará por medio del procurador general o del procurador general adjunto.

d) Intervenir en las causas penales, de acuerdo con lo que al efecto disponen esta ley y el Código de Procedimiento Penales.

e) Interponer el recurso de revisión contra las sentencias de los tribunales del país, y contestar las audiencias que se le otorguen en los recursos de inconstitucionalidad, conforme con las disposiciones de la ley.

f) Cumplir con las actuaciones, facultades y deberes que el Código de Procedimientos Civiles y otras leyes atribuyen al Ministerio Público. Se exceptúan las materias de índole penal.

g) Defender a los servidores del Estado cuando se siga causa penal contra ellos por actos o hechos en que participen en el cumplimiento de sus funciones.

En ningún caso podrá defenderse a servidores que hayan cometido delito contra los intereses de la Administración Pública o hayan violado los derechos humanos, o cuando se trate de ilícitos cuyo conocimiento corresponda a la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

h) Realizar las acciones administrativas necesarias para prevenir, detectar y erradicar la corrupción e incrementar la ética y la transparencia en la función pública, sin perjuicio de las competencias que la ley le otorga a la Contraloría General de la República, así como denunciar y acusar ante los tribunales de justicia a los funcionarios públicos y las personas privadas cuyo proceder exprese actos ilícitos vinculados con el ejercicio de su cargo o con ocasión de este, en las materias competencia de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública.

En el caso de personas privadas, la competencia de la Procuraduría se ejercerá únicamente cuando estos sujetos administren por cualquier medio bienes o fondos públicos, reciban beneficios provenientes de subsidios o incentivos con fondos públicos o participen, de cualquier manera, en el ilícito penal cometido por los funcionarios públicos.

Lo anterior sin perjuicio de su deber de poner tales hechos y conductas en conocimiento de las respectivas instancias administrativas de control y fiscalización, para lo que corresponda en su ámbito de competencia.

i) Actuar en defensa del patrimonio nacional, de los recursos existentes en la zona marítimo-terrestre, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.

Tomar las acciones legales procedentes en salvaguarda del medio, con el fin de garantizar el derecho constitucional de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Velar por la aplicación correcta de convenios, tratados internacionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones sobre esas materias.

Investigar, de oficio o a petición de parte, toda acción u omisión que infrinja la normativa indicada.
Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento, en los procesos penales en que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre. Para ello, podrá ejercitar la acción penal, de oficio, sin estar subordinada a las actuaciones y las decisiones del Ministerio Público; interponer los mismos recursos que el Código de Procedimientos Penales concede a aquel y ejercer la acción civil resarcitoria.

Con autorización del procurador general de la República o del procurador general adjunto, podrá coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, especialmente con municipalidades, asociaciones de desarrollo comunal y organismos ambientales de carácter no gubernamental, a fin de poner en marcha proyectos y programas de información jurídica sobre la protección del ambiente, la zona marítimo-terrestre, la zona económica exclusiva y la plataforma continental para tutelar los recursos naturales, mediante actividades preventivas que involucren a las comunidades del país.

Del elenco de atribuciones señaladas, se puede concluir que la función esencial y natural de la Procuraduría General de la República es la de ser el órgano consultor del Estado costarricense, así como ejercer la representación legal cuando así lo indique la ley.

Sin embargo, en el artículo 16 del Código Procesal Penal vigente, como resabio de la vieja legislación que derogó, se mantiene vigente la posibilidad de que la Procuraduría pueda ejercer la acción penal sustituyendo de esta manera al Ministerio Público en tan delicadas funciones. Dicha norma dispone:

“Artículo 16- Acción penal

La acción penal será pública o privada. Cuando sea pública, su ejercicio corresponderá al Ministerio Público, sin perjuicio de la participación que este Código concede a la víctima o a los ciudadanos.

En los delitos contra la seguridad de la Nación, la tranquilidad pública, los poderes públicos, el orden constitucional, el ambiente, la zona marítimo-terrestre, la hacienda pública, los deberes de la función pública, los ilícitos tributarios y los contenidos en la Ley de aduanas, N.º 7557, de 20 de octubre de 1995; la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995 y la Ley contra el enriquecimiento ilícito de los servidores públicos, N.º 6872, de 17 de junio de 1983, la Procuraduría General de la República también podrá ejercer directamente esa acción, sin subordinarse a las actuaciones y decisiones del Ministerio Público. En los asuntos iniciados por acción de la Procuraduría, esta se tendrá como parte y podrá ejercer los mismos recursos que el presente Código le concede al Ministerio Público.

Esta es, podríamos decir, una norma en desuso en virtud de que prácticamente no ha sido utilizada desde hace mucho tiempo por diversas razones. Según informan en los medios de prensa, jerarcas y exjerarcas de la Procuraduría, exponen que, si bien en el Código Procesal Penal existe el artículo 16, que le otorga a la Procuraduría la competencia para hacer la acusación penal en determinados delitos, es una norma que está desconectada del resto del Código Procesal Penal. Además, manifiestan que, aunque tenga esta competencia para ejercer la acción penal, en realidad carece de instrumentos que sí están regulados en el Código Procesal Penal, que son instrumentos importantes a la hora de realizar una investigación penal y que, en realidad, en el Código Procesal Penal vigente, están a cargo del Ministerio Público.”

Así, por ejemplo, solo los fiscales pueden ejercer la dirección funcional del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), no los procuradores. Esto significa que solo los representantes del Ministerio Público pueden coordinar con la Policía Judicial las diligencias necesarias para un caso concreto.

Es decir, la Procuraduría carece de los instrumentos y recursos para realizar una buena investigación penal, por eso es que, en la práctica, desde hace muchas décadas, tal atribución no se ha ejercido.

Por otra parte, consideramos que no es sano, conveniente ni apropiado, que un órgano como la Procuraduría que, si bien es cierto goza de independencia funcional y administrativa, está adscrito al Ministerio de Justicia y en consecuencia, podría ser utilizado o instrumentalizado para funciones que no son naturales ni conformes a su naturaleza jurídica, por lo que por un asunto de conveniencia, sana administración y razonabilidad, la Procuraduría General de la República debería sustraerse del ejercicio de la acción penal tal y como lo establece la legislación vigente, razón por la cual, someto a consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

DEROGATORIA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 16 DEL
CÓDIGO PROCESAL PENAL, LEY N.° 7594, DE 10 DE A BRIL
DE 1996, Y MODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO QUINTO DEL
INCISO I) DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
LEY N.° 6815, DE 27 DE SETIEMBRE DE 1982

### ARTÍCULO 1- Derógase el párrafo segundo del artículo 16 del Código Procesal Penal, Ley N.° 7594, de 10 de abril de 1996.

### ARTÍCULO 2- Se reforma el párrafo quinto del inciso i) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815, de 27 de setiembre de 1982, cuyo texto dirá:

### ARTÍCULO 3- Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría:

(…)

i)

(…)

Ser tenida como parte, desde el inicio del procedimiento, en los procesos penales en que se impute la comisión de una infracción o la violación de la legislación ambiental y de la Ley sobre la Zona Marítimo-Terrestre.

(…).

### TRANSITORIO ÚNICO-
Si al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, la Procuraduría General de la República hubiere ejercido la acción penal en sustitución del Ministerio Público, deberá continuar con el procedimiento penal respectivo, hasta su debida conclusión en virtud de sentencia firme.

Rige a partir de su publicación.

Pedro Rojas Guzmán
Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 28-02-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23536). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.