# Expediente 23540: Un solo ministerio para Hacienda, Mideplan y Economía

- Página: https://elcenso.com/leyes/23540
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD(FUSIÓN DE MINISTERIOS ECONÓMICOS)
- Publicada: 2023-02-16
- La Gaceta: 29
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.540 propone fusionar Hacienda, Mideplan y las funciones económicas del MEIC en un nuevo Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad, y está en la Comisión de Reforma del Estado.

## A quién le toca

- Contribuyentes que hoy tratan con Hacienda y pasarían a tratar con el MINDEC
- Importadores y exportadores que tramitan con Aduanas
- Consumidores que usan las funciones de defensa del consumidor de la Ley 7472
- Funcionarios de Mideplan, Hacienda y MEIC
- Usuarios de servicios públicos que buscan trámites más simples

## A quién beneficia

- El texto promete servicios públicos de calidad y oficinas multifuncionales para no trasladarse de sede
- Propone un sistema de recaudación digital de fácil acceso para el contribuyente
- Ordena un sistema de datos interconectado y disponible al público

## Qué cambia

- Hacienda, Mideplan y las funciones económicas del MEIC desaparecerían como ministerios separados
- Decenas de leyes cambiarían el nombre de Hacienda por MINDEC
- El ministro o ministra del MINDEC tendría poder de nombrar y remover personal
- El expediente se archiva si no se vota antes del 30 de enero de 2027

## Cláusulas a revisar

- **El Poder Ejecutivo define la organización por reglamento** (13): El texto deja en manos del Poder Ejecutivo la organización interna del ministerio, sin detallarla en la ley. Texto: "Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC), mediante un reglamento interno que comprenderá al menos, la asignación de las competencias y funciones establecidas en esta ley a cada una de las unidades administrativas, así como los mecanismos de coordinación interna y externa."
- **Plazas de libre remoción sin detalle** (10): El texto autoriza crear plazas de libre remoción y no fija cuántas ni con qué criterios. Texto: "De acuerdo a la organización que el ministro o ministra defina se autoriza la creación de plazas de nombramiento de libre remoción y nombramiento de estas, los cuales serán profesionales con conocimiento y experiencia en las áreas correspondientes, según lo que al respecto disponga el Reglamento Interno del Ministerio."
- **Cambio en el Consejo de Energía y Telecomunicaciones** (23): El proyecto cambia la composición de un consejo de energía y telecomunicaciones, un tema que el título no anuncia. Texto: "Créase un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado por la Presidencia del Banco Central y los jerarcas de los Ministerios de: Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC), Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y de Ambiente y Energía, siendo este último el que lo coordinará."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto crea un solo ministerio para manejar la política económica del país. Se llamaría Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC) y nacería de la fusión de Mideplan, Hacienda y las funciones de Economía y Comercio del MEIC ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El texto dice que el MINDEC sería el ente rector de la política económica y fiscal ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Su misión sería diseñar políticas para el crecimiento económico, con una política fiscal sana, apoyo a la competencia y simplificación de trámites ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Entre sus objetivos está evaluar la gestión de las instituciones públicas y proponer reorganizaciones o cambios legales ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También impulsar un sistema de datos interconectado y disponible al público para tomar decisiones de gestión pública ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

En finanzas públicas, el proyecto propone un sistema de recaudación de impuestos digital y de fácil acceso para los contribuyentes ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y ordena implementar la presupuestación plurianual, que es presupuestar por varios años y no solo por uno.

El texto también cambia el nombre de Hacienda por MINDEC en decenas de leyes. Por ejemplo, en el Código Tributario ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), en la Ley del Impuesto sobre la Renta ([art. 33](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), en la Ley General de Aduanas ([art. 40](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y en la Ley de Administración Financiera ([art. 45](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Además, mete al MINDEC en la lista de ministerios de la Ley General de la Administración Pública ([art. 27](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y lo incluye en el Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y en la junta de la Ley General de Concesión de Obras Públicas ([art. 24](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A los contribuyentes. El proyecto propone que el MINDEC asuma las funciones que hoy tiene Hacienda en el Código Tributario ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) y en la Ley del Impuesto sobre la Renta ([art. 33](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También en la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo ([art. 29](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que importan o exportan. La Ley General de Aduanas pasaría a manos del MINDEC ([art. 40](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los consumidores. Las funciones de defensa del consumidor de la Ley 7472 pasarían al MINDEC ([art. 34](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto también traslada al ministro o ministra del MINDEC las potestades que hoy tiene el jerarca de Economía en esa ley ([art. 35](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los funcionarios públicos. El proyecto permite al ministro o ministra del MINDEC nombrar, promover, disciplinar y remover personal del ministerio, cumpliendo los procedimientos de la Ley de Empleo Público ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También autoriza crear plazas de libre remoción ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) e implementar la movilidad laboral (art. 17).

A los usuarios de servicios públicos. El texto fija como objetivo garantizar servicios de calidad, oportunos y accesibles para toda la población ([art. 2](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y propone oficinas multifuncionales para que el usuario no tenga que trasladarse a otra sede ([art. 21](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Especial de Reforma del Estado (Área IV). Entró ahí el 20 de febrero de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El 2 de marzo de 2023 la comisión lo puso en el orden del día y empezó a debatirlo [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El 20 de mayo de 2026 la comisión lo remitió a la Secretaría del Directorio y el Plenario lo recibió ese mismo día.

El plazo cuatrienal vence el 30 de enero de 2027 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Si no se dictamina y se vota antes de esa fecha, el expediente se archiva.

Para que sea ley falta el dictamen de la comisión, el primer debate y el segundo debate en el Plenario ([guía, p. 28](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=28)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. La sesión #43 del 2 de marzo de 2021 habla de derechos de personas con discapacidad y adultos mayores en las municipalidades ([video, 00:03:20](https://www.youtube.com/watch?v=SqGrHQOPa8g&t=200s)). La sesión #155 del 2 de marzo de 2023 discute el plazo de un proyecto sobre el Ministerio de Salud y otro sobre desarrollo agrícola ([video, 00:34:40](https://www.youtube.com/watch?v=MvON2Pbo8F0&t=2080s)). La sesión #158 del 28 de marzo de 2023 es un control político sobre seguridad ([video, 00:22:12](https://www.youtube.com/watch?v=ahMDj6H9vxw&t=1332s)).

En la sesión #155, el diputado Eliécer Feinzaig anunció otro proyecto, el 23.643, sobre desarrollo económico en zonas costeras y el pez vela ([video, 00:56:25](https://www.youtube.com/watch?v=MvON2Pbo8F0&t=3385s)). No es el 23.540.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución del dossier.

El artículo 176 ordena que la gestión pública se base en un marco de presupuestación plurianual ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto recoge esa idea cuando propone implementar la presupuestación plurianual ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ahí calzan.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto es un proyecto de ley, así que ese trámite es el que corresponde.

Hay una duda sobre el artículo 24. Ese artículo permite que funcionarios del Ministerio de Hacienda revisen libros de contabilidad para fines tributarios ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto traslada las funciones de Hacienda al MINDEC ([art. 28](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Queda la duda de si el nuevo ministerio hereda esa potestad de revisión o si haría falta reformar también ese artículo constitucional. El texto no lo aclara.

### Qué puede hacer usted

El proyecto está en comisión, así que ese es el lugar para incidir ahora.

Paso 1: leer el expediente completo en el Sistema de Información Legislativa con el número 23.540 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

Paso 2: pedir una entrevista con los diputados de la Comisión de Reforma del Estado para argumentar a favor o en contra del proyecto o de cambios concretos ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 2: escribir a los diputados de la comisión con propuestas de fondo antes de que voten el dictamen ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Paso 3: seguir el expediente en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea, que da información sobre el estado de tramitación de los proyectos ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto costaría la fusión ni cuántos puestos se eliminarían.

El dossier no dice qué pasaría con los jerarcas actuales de Mideplan, Hacienda y MEIC durante la transición.

El dossier no incluye el texto completo del proyecto: solo la primera parte.

El dossier no dice si la comisión ya tiene fecha para votar el dictamen.

## Frente a la Constitución

El texto calza con el artículo 176 sobre presupuestación plurianual y con el 121 sobre el trámite legislativo. Queda una duda sobre el artículo 24 y la potestad de revisar libros de contabilidad.

## Qué puede hacer usted

- Entrevista con diputados de la comisión: Pida cita con los diputados de la comisión y exponga sus argumentos de fondo sobre el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Propuestas de cambio a los diputados: Escriba a los diputados de la comisión con los cambios concretos que quiere proponer (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Oficina de Iniciativa Popular: Pida información sobre el estado del expediente 23.540 en la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Fuentes

1. Expediente 23540: LEY PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD(FUSIÓN DE MINISTERIOS ECONÓMICOS). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-16. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #43, martes 02 marzo 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-03-03. https://www.youtube.com/watch?v=SqGrHQOPa8g
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #155, martes 21 de marzo 2023.. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-22. https://www.youtube.com/watch?v=MvON2Pbo8F0
5. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #158, martes 28 de marzo 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-29. https://www.youtube.com/watch?v=ahMDj6H9vxw
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
(FUSIÓN DE MINISTERIOS ECONÓMICOS)

ELIÉCER FEINZAIG MINTZ
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.540

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
(FUSIÓN DE MINISTERIOS ECONÓMICOS)

Expediente N.° 23.540

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Vivimos tiempos complejos, tiempos que exigen valor y determinación para impulsar los cambios necesarios que promuevan una Reforma del Estado, donde las instituciones y el accionar del gobierno se deban a las personas, a sus necesidades y aspiraciones, donde se reciba el mejor servicio y al menor costo posible, y que este mejore la calidad de vida de los habitantes. En palabras de la Contraloría General de la República:

“La reforma del Estado no pasa únicamente por crear más leyes, abrir o cerrar instituciones o de cambiar el diseño institucional del Estado. Va más allá, implica a la vez un cambio cultural, de innovación, de enfoque en el ciudadano. Todo ello se traduce en la urgencia de adaptar la funcionalidad del Estado a los nuevos tiempos y eso no es una tarea sencilla. Gradualidad, flexibilidad y adaptación son factores paralelos a ese enorme reto.” (El destacado no es del original)

Desde la perspectiva de Jorge Vargas Cullel del Programa Estado de la Nación

“…los cambios en la arquitectura institucional, la organización, las funciones y competencias debieran estar muy ligadas y estos son dos factores que son claves y voy a señalar sobre eso en lo que sigue, con una claridad. La primera es, ¿cuál es problema que queremos resolver?... ¿para qué quiere usted hacer usted todo eso? ...” (El destacado no es del original)

Pues bien, la respuesta la encontramos en múltiples informes y estudios que coinciden en que hoy enfrentamos las consecuencias de una administración pública desordenada, desarticulada, e incluso contradictoria, que no cumple con las expectativas de los costarricenses en términos de los servicios esperados, con instituciones y programas que duplican funciones o que del todo, no desarrollan ninguna función en términos del bienestar de los ciudadanos.

En el caso particular de los ministerios a cargo de dictar las políticas económicas, se identifican:
1- Desequilibrio y desarticulación en la toma de decisiones, generan que las prioridades de políticas públicas y los recursos públicos sean eslabones sueltos, y que el valor público de estas no sea tangible para los habitantes.

2- El ciudadano no es la prioridad, esto se refleja, por ejemplo, en el diseño mismo de los procedimientos, ya que estos resuelven asuntos de burocracia, son poco innovadores y altamente complejos.

3- Esfuerzos aislados en la construcción de bases de datos en cada ministerio con información pública que no se comparte, con lo que se debilita la toma de decisiones de gestión pública.

4- Débil coordinación de la rectoría de la política económica y presupuestación

En esta línea la Contraloría General de la República ha sido enfática en advertir que:

“…Es imprescindible que se diseñen e implementen mecanismos continuos que garanticen la adaptación de la estructura estatal a las realidades y necesidades ciudadanas, tanto para su creación como revisiones periódicas... (existen) …oportunidades para reducir duplicidades, superposición o traslape y fragmentación en las funciones, de las instituciones públicas.” (El destacado no es del original)

Como parte del proceso de estudio liderado desde la Comisión de Modernización y Reforma del Estado en audiencia a las autoridades del MIDEPLAN se pronunciaron respecto a las necesidades de reforma en las instituciones, las cuales se resumen seguidamente:

“...detectamos organizaciones públicas sumergidas en modelos de inconsistencias burocráticas, donde no hay procedimientos claros, donde hay marañas tramitologías, y donde el gran perdedor, por supuesto, es el ciudadano y el usuario.
… Costa Rica ha tenido una carencia de una estrategia de mejoramiento permanente e integral ...
...Tenemos un estado de situación que hemos categorizado como crítico, en el crecimiento y conformación de las instituciones, hay algunas instituciones que han olvidado su misión fundacional, a veces, porque la ley se convirtió en un cuerpo que está tan desfasado y entonces, han ido evolucionando y haciendo tareas nuevas conforme las va requiriendo el ciudadano, pero no ha habido una adaptación en paralelo, con el marco normativo o con la misión institucional que respalda a la institución...
... Hay muchísimas instituciones que carecen de plan estratégico institucional; hay muchísimas instituciones que cosas tan básicas como revisar los productos institucionales que hacen, y contrastarlos con la misión fundacional de la institución, no lo han hecho por décadas...… Si una institución pública no impacta en valor público, o en cadenas para la generación de valor público, es una institución que tiene que repensarse; tiene que repensar su visión, y tiene que repensar los productos que está generando, y su ley constitutiva si es del caso ...
...encontramos muchos problemas de disfuncionalidades a la hora de ejercer la conducción sectorial, muchos problemas de fraccionamiento de las responsabilidades, y muchos problemas derivados de la ausencia o el debilitamiento de la rectoría, derivados de la falta de capacidades para articular políticas públicas (que eso es todavía más grave) ...
...Cuando hablamos de planificación estratégica, eso implica varias cosas; eso implica revisar la normativa, implica revisar los productos institucionales y los servicios públicos que brindan las instituciones, implica, adicionalmente, hacer un modelo para indicadores y resultados deseados, implica actualizar la visión y la misión institucional; si en el camino vemos que la ley ya no es resorte de lo que se necesita, plantear una reforma de ley; pero también, involucra al usuario a la hora de identificar los productos institucionales porque nos hemos llevado la sorpresa de que hay instituciones generando productos que a nadie le interesa que genere, perdón que lo diga con esa franqueza...” (El destacado no es del original)

Es por ello que, como despacho, promovemos los cambios necesarios para que el ciudadano sea el centro de las prioridades de la Administración Pública central y descentralizada y revertir la tendencia de un Estado convertido en un fin en sí mismo, al servicio de sus propios intereses y de grupos privilegiados.

Para cumplir con esta visión, proponemos mejorar la eficiencia del Estado y de la gestión gubernamental, y así atender de manera satisfactoria las necesidades de la ciudadanía a través del ordenamiento de la institucionalidad pública, la implementación de capacidades digitales a procesos optimizados para mejorar la eficiencia, el valor para el usuario, gestionar el riesgo y descubrir nuevas oportunidades de generación de ingresos y/o ahorros para las instituciones públicas.

Por ello, a lo largo de este cuatrienio el despacho y la fracción parlamentaria presentaremos varias reformas a la Administración Pública central y descentralizada, con el objetivo de construir visiones de política pública integrales, que permitan la coherencia de la organización ministerial, la definición de responsables sobre los resultados de las instituciones y tengan como norte el valor público de su gestión.

En línea con lo anterior, la Contraloría señaló en la audiencia ante la Comisión Especial de Reforma del Estado que:

“… reforma y modernización del Estado de modo que le permita agilidad, eficiencia y flexibilidad para satisfacer las necesidades de la ciudadanía. Esto impone condiciones ineludibles tales como: enfoque en el servicio público y sus resultados, visión integral y de largo plazo, horizontalidad, interconexión y articulación de la institucionalidad; anteponiendo el interés general...” (El destacado no es del original)

Mediante la presente iniciativa, se promueve el desarrollo y la competitividad del país por medio de la fusión de los ministerios encargados de la definición de políticas económicas a saber: el Ministerio de Planificación Nacional, el Ministerio de Hacienda y las funciones en materia de competencia, regulación de la actividad económica y derechos del consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Dicha fusión permite crear el Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC).

El propósito de esta articulación e integración de funciones entre ministerios es, fortalecer la rectoría de todas las políticas económicas y fiscales, de manera que se pueda articular en forma mucho más fluida y armónica en favor del crecimiento sostenido y sustentable, la innovación, la generación de empleo y de oportunidades para las personas.

La misión estratégica del MINDEC propuesto será la de diseñar e implementar políticas económicas que generen las condiciones apropiadas para el crecimiento y desarrollo económico del país mediante una estrategia integral que comprenda el mejoramiento continuo del aparato estatal, una política fiscal sana y sostenible, el apoyo a la competencia efectiva y a la mejora regulatoria, así como la simplificación de trámites, de manera tal que el país cuente con herramientas que fomenten la actividad económica y productiva en favor del bienestar de los habitantes.

Como parte del proceso de elaboración de la propuesta, se consideró importante aprovechar el conocimiento externado por los expertos en la Comisión Especial de Reforma del Estado, tal es el caso de don Jorge Vargas Cullel, quien recomienda respecto al punto de partida para la creación y análisis de iniciativas de ley, lo siguiente:
“…es muy importante …, esos cambios en la Reforma del Estado tienen que estar acompañados con determinadas definiciones sobre la estrategia de objetivos de política pública…” (, Expediente Legislativo N.° 23.167)

De ahí que, una vez establecida misión y visión, el proyecto de ley desarrolla los objetivos generales y específicos del ministerio, los cuales buscan que las políticas públicas partan, por un lado, de los derechos de los habitantes a obtener servicios públicos de calidad, eficientes y continuos; y por otro, de una economía a favor del crecimiento sostenido y sustentable, la innovación y la generación de oportunidades para los habitantes en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP).

Adicionalmente se incorpora la evaluación constante de la gestión de las instituciones, se promueve la competencia efectiva, y la implementación de innovación a través de instrumentos de herramientas que favorezcan la calidad regulatoria y la de los servicios públicos que reciben los habitantes.

Finalmente, orienta las políticas públicas hacia el cumplimiento de compromisos internacionales, con especial atención a los adquiridos con la ONU (ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible)) y OCDE.

Como parte del fortalecimiento a la figura rectora, se promueve un proceso de reestructuración administrativa vía reglamento, de manera tal que la integralidad de la visión propuesta le permita a un ministro o ministra potenciar, por ejemplo, las labores de fiscalización de inversiones de las instituciones y ministerios, mejorar los procesos de aprobación de estudios de factibilidad y, con ello, robustecer el Banco de Proyectos de Inversión Pública con sistemas de información que vigilen y permitan dar trazabilidad de manera transparente.

La integralidad de visión de política pública planteada permitirá también que las funciones establecidas en el extenso marco legal que regulaba el accionar de los tres ministerios se convierta en la guía a la hora de implementar las leyes existentes. Es por ello, que el texto del proyecto establece las funciones como aquellas contenidas en una amplia lista de leyes preexistentes. Posteriormente, en el capítulo de reformas legales, se plantean las reformas o modificaciones necesarias para la compresión articulada de todo el marco jurídico.

De esta manera, en la fase de reestructuración administrativa e implementación se logra cumplir con el objetivo general del proyecto de ley, cual es crear el ministerio, su misión y objetivos, así como los plazos de transición necesarios para garantizar una fusión efectiva.

Como complemento a esta iniciativa, el despacho y la fracción parlamentaria presentarán, en el corto plazo, proyectos de ley complementarios que garanticen una segunda fase de cambios más específicos que permitan, por ejemplo, aplicar las recomendaciones de la OCDE en el área de protección al consumidor de la Ley N.º 7472, impulsar alianzas entre las instituciones públicas y el sector privado, y otras acciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de los señores diputados y señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA**

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD
(FUSIÓN DE MINISTERIOS ECONÓMICOS)

## CAPÍTULO I
Disposiciones Generales

### ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación

La presente ley tiene por objeto fomentar la política económica integral y coherente, para promover la mayor prosperidad y bienestar de todos los habitantes del país. La implementación de esta se realizará por medio de un ministerio denominado Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)
La ley es aplicable a toda la Administración Pública, central y descentralizada, y a los administrados.

### ARTÍCULO 2- Objetivos de esta Ley

Son objetivos de esta Ley:

a) Garantizar el derecho de los habitantes a obtener servicios públicos de calidad, pertinentes, oportunos, accesibles a toda la población, costo efectivos, eficientes y efectivos, cuyo eje central sea el ciudadano.

b) Asegurar la aplicación de los principios de eficiencia, eficacia, rendición de cuentas, gestión de resultados, valor público.

c) Fortalecer los mecanismos interrelación entre las políticas públicas y económicas en beneficio de los habitantes.

d) Promover la integración de los procesos de planificación y presupuestación y que la política fiscal sea acorde con estos.

e) Proteger los derechos de los usuarios a los bienes y servicios asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios.

f) Fomentar la competencia efectiva en el mercado como mecanismo para que los habitantes cuenten con mayor disponibilidad, mejor calidad y precios asequibles de bienes y servicios

g) Liderar las iniciativas de desregulación en beneficio de los habitantes.

### ARTÍCULO 3- Definiciones

Para el propósito de esta ley, los términos más importantes serán usados con los significados siguientes:

a) Buenas prácticas: Se entenderán que las políticas deben basarse en evidencia sólida derivada de análisis rigurosos de los hechos disponibles sobre el asunto que debe atender la política pública.

b) Ciencia de Datos: Es un campo interdisciplinario que involucra métodos científicos, procesos y sistemas para extraer conocimiento o un mejor entendimiento de datos en sus diferentes formas. Comprende tres áreas distintas y superpuestas: modelar y resumir conjuntos de datos, el diseño y uso de algoritmos para almacenar, procesar y visualizar eficientemente estos datos; y en este contexto para formular políticas públicas.

c) Movilidad Laboral: Se refiere a los traslados intra e inter entidades que responden al interés público, las necesidades institucionales, el mejor cumplimiento posible de los fines públicos de la Administración de conformidad con los parámetros establecidos en la Ley N° 10159. Ley Marco de empleo público del 09 marzo de 2022 y sus reformas.

d) Mejores prácticas: Se refiere a la búsqueda de la excelencia en la gestión.

e) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): suscripción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” tiene un carácter universal e incluye 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas. Los ODS son integrales, pues conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental.

f) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE): La OCDE tiene como misión la promoción de políticas dirigidas a mejorar el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo. Esta organización produce indicadores económicos, sociales y ambientales de alta calidad que fungen como herramienta para los gobiernos en sus procesos de toma de decisión y de formulación de políticas públicas basadas en evidencia.

g) Valor Público: Se entiende Valor público como el marco analítico que permite a una organización definir sus objetivos y visión de mandato de política pública en conjunto con una métrica que permita monitorear su avance bajo la mejora de capacidad operativa conforme logra la implementación de la política con un cada vez mayor legitimidad y soporte que le permite incrementar su autoridad para definir ese valor.
## CAPÍTULO II
Creación de Ministerio de Política Económica y Competitividad

### ARTÍCULO 4- De la Creación de Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)

Con el propósito de que el país cuente con un órgano moderno dotado de una administración estructuralmente racional, coherente y eficiente, se crea el Ministerio de Política Económica y Competitividad en adelante, MINDEC como órgano del Poder Ejecutivo.

Sin perjuicio de la naturaleza, funciones y competencias de las instituciones autónomas con las cuales deberá realizar la coordinación necesaria cuando su actividad y objetivos lo ameriten, MINDEC es el ente rector de la acción del Estado en el campo de las políticas públicas en materia económica y fiscal que promuevan la estabilidad macroeconómica, el crecimiento y el desarrollo económico para el mayor bienestar los habitantes.

El Ministerio será constituido por la fusión de los órganos que conforman al Ministerio de Planificación y Desarrollo Económico (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda (MH) y por las funciones relativas a Economía y Comercio del actual Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), desarrolladas en la presente ley.

La función del Poder Ejecutivo, del Ministerio y de otras instituciones públicas en este campo es la de garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad económica como pilares fundamentales del crecimiento económico del país.

### ARTÍCULO 5- De su misión

Su misión es diseñar políticas económicas que generen las condiciones apropiadas para el crecimiento económico sostenible mediante una estrategia integral que comprenda el mejoramiento continuo del aparato estatal, una política fiscal sana y sostenible, una presupuestación coherente con la planificación de la gestión institucional y los objetivos de las políticas públicas, el apoyo a la competencia efectiva y a la mejora regulatoria, así como la simplificación de trámites, de manera tal que el país cuente con herramientas que fomenten la actividad económica y productiva en favor del bienestar de los habitantes.

### ARTÍCULO 6- De los objetivos generales del Ministerio

Con el fin de garantizar una visión integral de la política económica, competitividad, y el desarrollo económico para el mayor bienestar los habitantes, el Ministerio tendrá como objetivos generales:

a) Formular e implementar las políticas económicas, fiscales y de inversión a partir de una visión integral en favor del crecimiento sostenido y sustentable, la innovación, la generación de empleo y de oportunidades para los habitantes en concordancia con el Pl. Lo anterior, de conformidad con las leyes: Ley N° 5525 de planificación nacional y sus reformas; la Ley N.° 8131 Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y Ley N° 7472 de competencia efectiva y defensa del consumidor y sus reformas, y la Ley N° 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

b) Evaluar en forma constante la gestión de las instituciones públicas respecto al cumplimiento de sus objetivos y promover las acciones administrativas, de reorganización o legales que garanticen su eficiencia.

c) Apoyar activamente toda iniciativa y acción legal o administrativa que promueva la competencia efectiva y libre concurrencia de mercados de bienes y/o servicios, así como la defensa de los consumidores, en cumplimiento con la Ley de competencia efectiva y defensa del consumidor N° 7472 y sus reformas.

d) Mejorar la gestión institucional de la Administración Pública central y descentralizada y cumplir con una implementación paulatina de la gestión por resultados por medio de herramientas que favorezcan la calidad regulatoria y la de los servicios públicos que reciben los habitantes, sin perjuicio de las potestades asignadas a las instituciones autónomas.

e) Orientar las políticas públicas hacia el cumplimiento de compromisos internacionales pertinentes a su misión, con especial atención a los adquiridos con la ONU (ODS) y OCDE.

### ARTÍCULO 7- De los objetivos específicos del Ministerio

a) Son objetivos específicos en materia de planificación y análisis prospectivo:

i- Definir anualmente procesos de reforma y modernización de la Administración Pública central y descentralizada, los cuales son necesarios para que las personas habitantes reciban servicios públicos de óptima calidad en forma efectiva y continua, al menor costo posible, por medio de procesos integrales, innovadores, simplificados, trazables y digitales.

ii- Impulsar, en la Administración Pública central y descentralizada, la implementación de herramientas estandarizadas de gestión basada en resultados. Esto debe incluir al menos el análisis del grado en que sus actividades lograren las metas establecidas en el PNDIP y tomar las medidas correctivas necesarias en forma oportuna.

iii- Implementar una metodología para la aplicación continua de la evaluación de resultados de la administración aplicando para ello al menos los principios de eficiencia, usos alternos de recursos.

iv- Desarrollar un sistema integral y fidedigno de datos, interconectado, interoperable, accesible, trazable, y disponible al público, en lo que corresponda, que sirva como base para la toma de decisiones en materia de gestión pública, mediante la implementación de la ciencia de datos.

v- Implementar mejores prácticas en la definición, seguimiento y evaluación de políticas de Estado incluidas las adquiridas mediante convenios internacionales.

b) Son objetivos del Ministerio en materia de finanzas públicas

i- Mantener un entorno macroeconómico estable con finanzas públicas sanas para así incentivar un ambiente favorable para la inversión, el emprendimiento, el crecimiento, la competitividad, el desarrollo productivo y la generación de empleos de calidad que potencien las oportunidades para todas las personas habitantes.

ii- Implementar un sistema de recaudación de los ingresos del Estado integrado, escalable, de fácil acceso para los contribuyentes, trazable, digital, cuyo diseño garantice la usabilidad y experiencia del usuario y con un alto grado de efectividad y eficiencia, de manera que se minimice el costo de cumplimiento para la persona contribuyente.

iii- Generar mayor eficiencia, eficacia, trazabilidad y transparencia en el uso de los recursos públicos por medio de los lineamientos de acatamiento obligatorio de política presupuestaria, los cuales contendrán al menos los principios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en el proceso presupuestario de cada ejercicio económico partir de la programación macroeconómica, Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP)

iv- Implementar la presupuestación plurianual en cumplimiento con los preceptos establecidos en el artículo 176 de Constitución Política.

v- Implementar las mejores prácticas para un manejo integrado de las Finanzas Públicas, incluidas las adquiridas mediante convenios internacionales.

c) Son objetivos del Ministerio en materia de competitividad y bienestar de los habitantes:

i- Dictar las políticas y estrategias que establezcan los objetivos y prioridades en mejora regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública centralizada y descentralizada, siempre buscando el mayor beneficio de los habitantes y del sector productivo.

ii- Eliminar los trámites y requisitos de control y regulación de las actividades económicas, que impidan, entorpezcan, o distorsionen las transacciones en el mercado interno e internacional, en cumplimiento con el capítulo de desregulaciones de la ley N.° 7472.

iii- Establecer las herramientas y modelos de medición que se traduzcan en un incremento sostenido y progresivo de la calidad de los servicios públicos, para lo cual debe considerar las necesidades y expectativas de las personas usuarias.

iv- Velar por que las entidades y los órganos definan nuevas regulaciones sólo en los casos en que estas se fundamenten en un análisis de impacto regulatorio que responda a una mejora regulatoria, o simplificación de trámites en cumplimiento con la Ley N° 8220 protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

v- Analizar el impacto regulatorio con el fin de que las regulaciones salvaguarden el interés general, contribuyan a la eficiencia estatal y mejoren el servicio a los administrados, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de las entidades u órganos de la Administración Pública central y descentralizada en cumplimiento de ley N.° 8220.

## CAPÍTULO III
Estructura institucional

## SECCIÓN I
De la Organización política

### ARTÍCULO 8- Del ministro o ministra

El Ministerio será dirigido por un ministro o ministra designada por el presidente de la República, que constituye la máxima autoridad política y administrativa y será el Rector en materia económica que promueva el desarrollo económico y social y el mayor bienestar de los habitantes.

El ministro o ministra cumplirá las funciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley.

### ARTÍCULO 9- De los viceministros o viceministras

El Presidente de la República podrá designar los viceministros y/o viceministras que considere necesarios para el mejor desempeño de sus competencias, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública.

Un viceministro o viceministra sustituirá al ministro o ministra durante sus ausencias temporales cuando así lo disponga el presidente de la República. Los viceministros y viceministras, después del ministro o ministra, serán los superiores jerárquicos de todo el personal del Ministerio.

El ministro podrá establecer por decreto funciones específicas a cada viceministro/a para el mejor cumplimiento de los objetivos del Ministerio.

### ARTÍCULO 10- Del Personal de confianza

De acuerdo a la organización que el ministro o ministra defina se autoriza la creación de plazas de nombramiento de libre remoción y nombramiento de estas, los cuales serán profesionales con conocimiento y experiencia en las áreas correspondientes, según lo que al respecto disponga el Reglamento Interno del Ministerio.

### ARTÍCULO 11- De los órganos

Con el fin de garantizar una visión integral, dar unidad y coherencia a los objetivos definidos en esta Ley, el ministro o ministra promoverá la más amplia participación de los sectores públicos y privados a través de Comisiones ad hoc, Consejos Consultivos de Coordinación con el sector privado, académico y social. En todos los casos deberá definir vía decreto el plazo, objetivos y los temas tratar para cada caso.

El ministro o ministra en su defecto el viceministro o viceministra representará al Ministerio en los órganos creados por la legislación anterior a la presente ley.

## SECCIÓN II
Competencias funcionales de los jerarcas

### ARTÍCULO 12- De las competencias funcionales del ministro o ministra y viceministros o viceministras

Son competencias funcionales las atribuciones y potestades definidas por las siguientes leyes:

i- Ley N.° 4755. Reformas del Código de normas y procedimientos tributarios, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas.

ii- Ley N.° 4961. Ley de consolidación de impuestos selectivos de consumo del 10 de marzo de 1972 y sus reformas.

iii- Ley N.° 5525. Ley de planificación nacional del 02 de mayo 05 de 1974 y sus reformas.

iv- Ley N.° 6227. Ley general de la Administración Pública del 02 mayo de1978 y sus reformas.
v- Ley N.° 6826. Ley del impuesto general sobre las ventas del 8 de noviembre de 1982 del 08 de noviembre de 1982 y sus reformas.

vi- Ley N.° 7092. Ley del impuesto sobre la renta del 21 de abril de 1988 y sus reformas.

vii- Ley N.° 7218. Ley de ajuste tributario del 16 de enero de 1991 y sus reformas.

viii- Ley N.° 7472. Ley de competencia efectiva y defensa del consumidor del 19 de enero de 1995 y sus reformas.

ix- Ley N.° 7557. Ley general de aduanas de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

x- Ley N.° 7755. Ley control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional del 01 de mayo de 1998 y sus reformas.

xi- Ley N.° 7762. Ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos del 22 de mayo de 1998.

xii- Ley N.° 8114. Ley de simplificación y eficiencia tributarias del 09 de julio 2001 y sus reformas.

xiii- Ley N.° 8131. Ley administración financiera de la República y presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas.

xiv- Ley N.° 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos del 11/03/2002 y sus reformas.

xv- Ley N.° 8343. Ley de contingencia fiscal del 18 de diciembre de 2002 y sus reformas.

xvi- Ley N.° 9158. Ley reguladora del sistema nacional de contralorías de servicios del 10 setiembre de 2013 y sus reformas.

xvii- Ley N.° 9274. Sistema de banca para el desarrollo del 27 noviembre de 2014 y sus reformas.

xviii- Ley N.° 9416. Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal y sus reformas del 30 de diciembre 12 del 2016 y sus reformas.

xix- Ley N.° 9428. Ley impuesta a las personas jurídicas del 01 setiembre de 2017 y sus reformas.

xx- Ley N.° 9524. Ley fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del gobierno central.

xxi- Ley N.° 9635. Fortalecimiento de las finanzas públicas del 03 de diciembre de 2018 del 18 de noviembre 2019 y sus reformas.

xxii- Ley N.° 9694. Ley del sistema de estadística nacional del 13 de junio de 2019 y sus reformas.

xxiii- Ley N.° 9736. Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica del 18 de noviembre de 2019 y sus reformas.

xxiv- Ley N.° 9914. Ley definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias del 04 de diciembre de 2020 y sus reformas.

xxv- Ley N.° 9986. Ley general de contratación pública del 01 de enero de 2022 y sus reformas.

xxvi- Ley N.° 10002. Ley Aprobación del financiamiento con el fondo monetario internacional a través de la facilidad de servicio ampliado del fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación pospandemia y la consolidación fiscal del 20 de julio 2021 y sus reformas.

xxvii- Ley N.° 10051. Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos publicada el 19 de octubre 2021 y sus reformas.

xxviii- Ley N.° 10085. Ley exención de impuestos para la organización, realización y promoción de la copa mundial femenina sub-20 de la FIFA Costa Rica 2022 del 12 de enero 2022.

xxix- Ley N.° 10159. Ley marco de empleo público del 09 marzo de 2022 y sus reformas.

xxx- Ley N.° 10271 Reforma de la Ley general de aduanas del 29 de junio 2022.
Además, cualquier otra función que se le asigne por ley, decreto, o por directrices del Presidente de la República.

## CAPÍTULO IV
Organización administrativa

## SECCIÓN I
Organización, Recursos Humanos y presupuesto

### ARTÍCULO 13- De la Organización

Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC), mediante un reglamento interno que comprenderá al menos, la asignación de las competencias y funciones establecidas en esta ley a cada una de las unidades administrativas, así como los mecanismos de coordinación interna y externa.

La organización funcional y administrativa de aquellos órganos del sector creados por leyes especiales establecidas en el capítulo III será definida por el Poder Ejecutivo.

### ARTÍCULO 14- Nombramientos, promoción, disciplina y remoción de funcionarios

Será competencia del ministro o ministra, ejercer en primera instancia el régimen de nombramiento, designación, promoción, disciplina y de remoción de los empleados y funcionarios del Ministerio, una vez cumplidos los procedimientos establecidos en la Ley de Empleo Público.

### ARTÍCULO 15- Procedimientos laborales

Los procedimientos laborales atinentes a funcionarios excluidos de la aplicación de las normas de Servicio Civil, por razón de su rango o por ejercer cargos de confianza, se regirán por lo dispuesto por Libro segundo de la Ley general de la Administración Pública.

### Artículo 16- Permutas, traslados horizontales de personal

El Ministerio podrá utilizar el personal técnico, administrativo y de servicios facilitado por las instituciones representadas en el Sector, cuando el ministro o ministra lo solicite por intercambio o asignación temporal.

ARTÍCULO17- Movilidad laboral

El Ministerio podrá implementar la figura de movilidad laboral como instrumento de flexibilización administrativa.

### ARTÍCULO 18- Recursos presupuestarios

Para el cumplimiento de sus competencias el Ministerio contará con:

a) Las partidas contenidas en el Presupuesto ordinario y extraordinario de Ingresos y Gastos del Estado correspondientes al Ministerio.

b) Los aportes de otras instituciones, que acuerden sus respectivos cuerpos directivos.

c) Los aportes provenientes de organismos nacionales e internacionales

### ARTÍCULO 19- Vínculo del PNDIP y Presupuestos

El Ministerio estará obligado a ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública (PNDIP) al elaborar sus presupuestos anuales, conforme con lo establecido en la Ley número 8131.

El PNDIP será ejecutado conforme a las competencias y a la acción de gobierno que por esta ley le ha sido asignada al Ministerio.

## SECCIÓN II
Uso eficiente de recursos, reorganización y rendición de cuentas

### ARTÍCULO 20- Reorganización administrativa

El Poder Ejecutivo podrá dictar la reorganización administrativa del Ministerio y podrá reorganizar su presupuesto y reprogramar sus actividades y metas, dentro de los límites de gasto autorizado por la Ley de presupuesto de ingresos y gastos del Estado, buscando siempre la mayor eficiencia posible.

### ARTÍCULO 21- Eficiencia en uso de recursos

El Poder Ejecutivo podrá constituir oficinas multifuncionales con el propósito de garantizar la integralidad de los servicios, la eficiencia en el uso de los recursos. Las oficinas multifuncionales deben valorar necesidades territoriales conforme lo ameriten las necesidades del servicio público, en lo que corresponda resolverán los trámites de manera tal que el usuario no tenga que trasladarse a otra sede.

### ARTÍCULO 22- De la Rendición de cuentas

El Poder Ejecutivo definirá, de conformidad con la Constitución Política y la ley, la política, los planes, los programas y los proyectos de las actividades propias del Ministerio que serán ejecutadas de manera obligatoria por todas las instituciones y órganos dirigidos por este Ministerio, los cuales estarán obligados a rendir informes de carácter público periódicos al ministro sobre el avance y desarrollo de planes, programas y proyectos propios de su competencia. Los informes deben contar con métricas comparativas de cumplimiento.

## CAPÍTULO V
Reformas, sustituciones y derogatorias a otras leyes

## SECCIÓN I
Modificaciones

### ARTÍCULO 23- Se modifica el artículo 22 de la Ley N° 5525. Ley de Planificación Nacional para que en adelante se lea:

### ARTÍCULO 22- Créase un órgano llamado Consejo Consultivo en Energía y Telecomunicaciones, integrado por la Presidencia del Banco Central y los jerarcas de los Ministerios de: Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC), Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, y de Ambiente y Energía, siendo este último el que lo coordinará. La sede del Consejo estará en el ministerio coordinador, el cual facilitará el personal necesario para trabajar como secretaría técnica, la que deberá dar apoyo, soporte y control de ejecución a las decisiones que este tome, en el ejercicio de sus facultades legales, de conformidad con los planes sectoriales y el plan nacional de desarrollo.

### ARTÍCULO 24- Se modifica el inciso 1 del artículo 6 de la Ley Nº 7762 Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos para que en adelante se lea:

### Artículo 6- Creación e integración

1- (…)

a) (…)

b- El ministro o ministra o el viceministro o la viceministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)

d) La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del Banco Central.

e) Una persona escogida de las ternas presentadas por las cámaras empresariales.

f) Una persona designada de las ternas presentadas por las confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas.

Las ternas de los incisos e) y f) deberán estar conformadas, en forma equitativa, por ambos géneros.

### ARTÍCULO 25- Se modifica el artículo 22 de la Ley N.° 8131. Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas para que en adelante se lea:

### Artículo 22- Conformación.

Conformarán la Autoridad Presupuestaria los viceministros o viceministras del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC). La Autoridad Presupuestaria contará con un órgano ejecutivo cuyas funciones se dispondrán en el Reglamento de esta Ley. Dicho órgano estará a cargo de un director nombrado por el ministro. El director de Presupuesto Nacional podrá ser designado para este puesto.

### ARTÍCULO 26- Se modifica el artículo 3 de la Ley N.° 10051. Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el desarrollo sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos y sus reformas para que en adelante se lea:

### Artículo 3- Lineamientos generales para la implementación de esta ley

El Estado costarricense, por medio del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) serán responsables de coadyuvar, en forma concurrente y en el marco de sus competencias, para la implementación de las siguientes acciones: (…).

### ARTÍCULO 27- Se modifican los incisos e) y siguientes del artículo 23 de la Ley N.° 6227. Ley general de la Administración Pública del 02/05/1978:

### Artículo 23-
1- Las carteras ministeriales serán:

a) Presidencia;

b) Relaciones Exteriores y Culto;

c) Gobernación y Policía;

ch) Ministerio de Justicia y Paz;

d) Seguridad Pública;

e) Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)

f) Agricultura y Ganadería;

g) Ambiente y Energía.
h) Obras Públicas y Transportes;

i) Educación Pública;

j) Salud;

k) Trabajo y Seguridad Social;

l) Cultura, Juventud y Deportes (*);

m) Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones

(…).

## SECCIÓN II
Sustituciones

### ARTÍCULO 28- Se sustituye en los artículos 18 inciso b); 62; 69; 82; 99; 160; 165; 166; 173; 189; 190; 200 y 201; de la Ley Nº 4755. Reformas del Código de normas y procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, donde dice “Ministerio de Hacienda” para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 29- Se sustituye en los artículos 12 y 19 de la Ley N° 4961. Ley de consolidación de impuestos selectivos de consumo y sus reformas de 10 de marzo de 1972, donde dice “Ministerio de Hacienda” para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 30- Se sustituye en la Ley N° 5525 de planificación nacional: donde dice “el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,” para que en adelante se lea “el Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 31- Se sustituye en la Ley N° 5525 de Planificación Nacional: donde dice “el ministro de Planificación Nacional y Política Económica,” para que en adelante se lea “el ministro o ministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 32- Se sustituye en la Ley Nº 6054 Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 23 de 06 de1977 donde dice: “Ministerio de Economía, Industria y Comercio”, para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 33- Se sustituye en la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988 y sus reformas donde dice. “Ministerio de Hacienda” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 34- Se sustituye en la Ley 7472, Ley de competencia efectiva y defensa del consumidor donde dice: “Ministerio de Economía, Industria y Comercio” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 35- Se sustituye en el inciso q) del artículo 23 de la Ley 7472, Ley de competencia efectiva y defensa del consumidor donde dice: “El ministro o el viceministro de Economía, Industria y Comercio,” para que en adelante se lea: “El ministro o la ministra, el viceministro o la viceministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 36- Se sustituye en la ley 7472. Ley de competencia efectiva y defensa del consumidor, donde dice: “al ministro de Economía” por “al ministro o ministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 37- Se sustituye en la Ley N° 7755 Ley control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional donde dice: “los Ministerios de Hacienda y de Planificación y Política Económica” para que se lea: “el ministro o ministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 38- Se sustituye en la Ley N° 7755 Ley control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional donde dice “Ministerio de Hacienda” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 39- Se sustituye en la Ley N° 7755 Ley control de las partidas específicas con cargo al presupuesto nacional donde dice: “Ministerio de Planificación y Política Económica” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 40- Se sustituye en la Ley N.° 7557. Ley General de Aduanas de 20 de octubre de 1995 donde dice: “Ministerio de Hacienda,” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 41- Se sustituye en la Ley N.° 7557. Ley General de Aduanas de 20 de octubre de 1995 donde dice: “al ministro de Hacienda,” para que en adelante se lea: “… al ministro o ministra Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 42- Se sustituye en la Ley Nº 7762. Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, donde dice: “ministro de Hacienda” para que en adelante se lea “…ministro o ministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 43- Se sustituye en la Ley Nº 7762. Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, donde dice “Ministerio de Hacienda” para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 44- Se sustituye en la Ley Nº 8114. Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias y sus reformas donde dice: “Ministerio de Hacienda” y “Ministerio de Planificación y Política Económica” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 45- Se sustituye en la Ley N° 8131, Ley administración financiera de la República y presupuestos públicos, del 18 de setiembre de 2001, donde dice “Ministerio de Hacienda” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 46- Se sustituye en el artículo 35 de la Ley N.° 8131, Ley administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001, donde dice “ministro de Hacienda” para que en adelante se lea “ministro o ministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 47- Se sustituye en el artículo 51 y 52 de la Ley N.° 8131, Ley administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001: donde dice “ministros de Hacienda y Planificación Nacional y Política Económica” para que en adelante se lea “ministro o ministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 48- Se sustituye en el artículo 52 de la Ley N.° 8131, Ley administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001:

a) En el párrafo 2 donde dice “Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica” para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

b) En el párrafo 3 donde dice “Ministerio de Hacienda y el de Planificación Nacional y Política Económica” para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 49- Se sustituye en el artículo 55 Ley N.° 8131, Ley administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001: donde dice: “Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 50- Se sustituye en los artículos 4, 11, 12,13 de la Ley N° 8220, Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos donde dice: “Ministerio de economía, industria y comercio (MEIC)”, para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.
### ARTÍCULO 51- Se sustituye en la Ley N° 8343, Ley de contingencia fiscal, donde dice: “Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica” para que en adelante se lea: “el Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 52- Se sustituye en el artículo 6 de la Ley N°9158 Reguladora del sistema nacional de contralorías de servicios donde dice: “Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 53- Se sustituye en los artículos 7 y 14 inciso g) de la Ley N° 9274. Sistema de banca para el desarrollo donde dice “Ministerio de Economía, Industria (MEIC)” para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 54- Se sustituye en el artículo 12 de la Ley N° 9274. Sistema de banca para el desarrollo donde dice “del Ministerio de Economía, Industria (MEIC) para que en adelante se lea “del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 55- Se sustituye en el artículo 15 de la Ley N° 9274. Sistema de banca para el desarrollo donde dice: “Ministerio de Hacienda”, para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 56- Se sustituye en la Ley N° 9274. Sistema de banca para el desarrollo donde dice donde dice: “Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)” para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 57- Se sustituye en la ley N° 9416. Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal donde dice: “Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 58- Se sustituye en la ley N° 9416. Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal donde dice: “Ministerio de Hacienda” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 59- Se sustituye en la Ley N° 9428 Impuesto a las personas jurídicas, donde dice “Ministerio de Hacienda”, para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 60- Se sustituye en la Ley N° 9524. Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del gobierno central donde dice “Ministerio de Hacienda” para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 61- Se sustituye en el artículo 46 de la Ley N Ley N° 9635. Fortalecimiento de las finanzas públicas donde dice “ministro o la ministra de Planificación Nacional y Política Económica” para que en adelante se lea “ministro o la ministra de Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 62- Se sustituye en el inciso b) del artículo 16 de la Ley N Ley N° 9635, Ley. Fortalecimiento de las finanzas públicas donde dice “ministro de” para que en adelante se lea “ministro o ministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 63- Se sustituye en el inciso 2, acápite a, del artículo 11 de la Ley N Ley N.° 9635. Fortalecimiento de las finanzas públicas, donde dice: “ministro de Hacienda” para que en adelante se lea “ministro o ministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 64- Se sustituye en el inciso 3, acápite b) del artículo 11 de la Ley N Ley N.° 9635. Fortalecimiento de las finanzas públicas, donde dice: “Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)” para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 65- Se sustituye en la Ley N.° 9694 Ley del sistema de estadística nacional donde dice “Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 66- Se sustituye en la Ley N° 9694 Ley del sistema de estadística nacional donde dice “Ministerio de Hacienda” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 67- Se sustituye en el artículo 2, 5, a) del artículo 17, 18, 21, 34, inciso d del artículo 41 bis de la Ley N.° 9736. Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica, donde dice “Ministerio de Economía, Industria y Comercio” para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 68- Se sustituye en el artículo 22, 23, 48, 67, 69 de la Ley N.° 9736. Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica, donde dice “del Ministro de Economía” para que en adelante se lea “del ministro o ministra (Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 69- Se sustituye en el artículo 23 de la Ley N.° 9736. Ley de fortalecimiento de las autoridades de competencia de Costa Rica, donde dice “El ministro o el viceministro de Economía, Industria y Comercio,” para que en adelante se lea “El Ministro ministra o el viceministro o la viceministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 70- Se sustituye en la Ley N°9914. Ley Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias donde dice “Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)”, para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 71- Se sustituye en la Ley N.° 9914. Ley Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias donde dice: “Los ministerios de Salud y de Economía, Industria y Comercio”, para que en adelante se lea: “Los ministerios de Salud y de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 72- Se sustituye en la Ley N.° 9914.Ley Definición de la canasta básica por el bienestar integral de las familias donde dice: “Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)”, para que en adelante se lea: “el Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 73- Se sustituye en la Ley N.° 9986 General de Contratación Pública donde dice “del Ministro de Economía” para que en adelante se lea “al ministro o ministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”

### ARTÍCULO 74- Se sustituye en la Ley N.° 9986, Ley General de Contratación Pública donde dice “ministro de Hacienda, para que en adelante se lea: “al ministro o ministra del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTICULO 75- Se sustituye en la Ley N° 10002. Ley Aprobación del financiamiento con el fondo monetario internacional a través de la facilidad de servicio ampliado del fondo (SAF) para el programa de apoyo para la recuperación post pandemia y la consolidación fiscal” donde dice: “Ministerio de Hacienda”, para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 76- Se sustituye en la Ley N° 10051. Ley para potenciar el financiamiento y la inversión para el Desarrollo Sostenible, mediante el uso de valores de oferta pública temáticos, donde dice: “Ministerio de Hacienda”; “Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)”, y /o “Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan)”, para que en adelante se lea: “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 77- Se sustituye en la Ley N.° 10159 Ley Marco de Empleo Público donde dice “El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) para que en adelante se lea: “El Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 78- Se sustituye en la Ley N.° 10159 Ley Marco de Empleo Público donde dice Ministerio de Hacienda para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

### ARTÍCULO 79- Se sustituye en la Ley N.° 10271 Reforma de la Ley General de Aduanas donde dice: “Ministerio de Hacienda” para que en adelante se lea “Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC)”.

## SECCIÓN III
Derogatorias

### ARTÍCULO 80- Se deroga el artículo 5 de LEY Nº MIDEPLAN

### ARTÍCULO 81- Se deroga el inciso a) del artículo 1, los incisos a), d), g) del artículo 4 y los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, de la Ley N.º 6054 Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 23 de junio de1977.

### ARTÍCULO 82- Se deroga el acápite a) del inciso 1 en el artículo 64 de Ley N.º 7762 General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos.

## Capítulo VI
Disposiciones Finales y Normas Transitorias

### TRANSITORIO I- Todas las funciones, competencias, atribuciones, potestades de los Ministerio de Planificación y Desarrollo Económico (MIDEPLAN), el Ministerio de Hacienda (MH) y por las funciones relativas a Economía y Comercio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y de los entes y órganos que se fusionan en el Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC), que continúan operando bajo la dirección de este, continuarán en vigor y serán ejercidas por el MINDEC.

### TRANSITORIO II- En cumplimiento con los artículos 13 y 21 de la presente ley, se autoriza a la ministra o ministro de la Presidencia coordinar en conjunto con los jerarcas de los ministerios fusionados la reorganización administrativa que cumpla con los objetivos de la presente ley.

Se establece como plazo máximo de un año natural contado a partir de la vigencia de esta Ley para concluir y publicar el reglamento respectivo.

Una vez publicado, el ministro o ministra, así como los viceministros asignados por el Presidente la República, tendrán como máximo un año para su implementación.

### TRANSITORIO III.- Para todos los efectos, MINDEC garantizará los derechos laborales existentes a favor de sus funcionarios. Los funcionarios que no deseen continuar laborando para la nueva organización administrativa del ministerio, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el inciso f) del artículo 37 del Estatuto de Servicio Civil o podrán solicitar la movilidad horizontal, que será resuelta por el ministro de conformidad con sus necesidades.

### TRANSITORIO IV- Los servidores de las instituciones y órganos que pasen a formar parte del MINDEC y que deseen continuar prestando sus servicios para este Ministerio, conservarán todos sus derechos adquiridos con anterioridad al momento de la vigencia de esta Ley, salvo el derecho de pago del auxilio de cesantía superior a los ocho años dispuestos por el artículo 29 del Código de Trabajo.

### TRANSITORIO V- A los servidores de las instituciones y órganos que no deseen continuar su relación laboral con el Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC) y así lo manifiesten en el término de 3 meses contados a partir de la vigencia de esta Ley, se les cancelará sus prestaciones legales con base en la legislación vigente.

### TRANSITORIO VI- Se respetarán los derechos de los funcionarios y empleados que laboren en aquellas instituciones que se fusionan para formar MINDEC, que a la entrada en vigencia de esta Ley estén protegidos por Convenciones Colectivas de Trabajo. No serán ampliadas a favor de ningún funcionario más, ninguna de las reglas, normas, derechos o beneficios previstos por esas Convenciones Colectivas de Trabajo.
### TRANSITORIO VII- Los servidores de las instituciones que pasen a formar parte de otras instituciones del Sector Público, conservarán todos sus derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, salvo el derecho de pago de prestaciones.

### TRANSITORIO VIII- En el caso de empleados y funcionarios de aquellas instituciones en las que a la entrada en vigencia de esta Ley estén vigentes Convenciones Colectivas de Trabajo cuyo tope de cesantía sea superior a 8 años, se les liquidarán sus prestaciones proporcionales conforme al Código de trabajo y, además, podrán ser recontratados en la Administración Pública; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 586 del Código de trabajo.

### TRANSITORIO IX- Los funcionarios y empleados de los ministerios fusionados protegidos por el régimen del Servicio Civil podrán ser trasladados a otras instituciones del Estado con las mismas condiciones laborales y legales que gozaban en las instituciones o entes que hoy forman parte del Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC), de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Marco de empleo público.

### TRANSITORIO X- Una vez establecida y aprobada la nueva organización administrativa, los empleados y funcionarios de las instituciones y órganos que se fusionan para crear el Ministerio de Desarrollo Económico y Competitividad (MINDEC), serán trasladados a las nuevas funciones o a las nuevas oficinas del Ministerio de conformidad con el Reglamento de Organización y de Servicio.

### TRANSITORIO XI- Todos los bienes muebles e inmuebles, los fondos y cualesquiera activos serán trasferidos al Ministerio que deberá adoptar las acciones administrativas necesarias para su debido registro.

Rige a partir de su publicación.

Eliécer Feinzaig Mintz Kattia Cambronero Aguiluz

Luis Diego Vargas Rodríguez Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Johana Obando Bonilla Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión de Modernización y Reforma del Estado que tendrá como meta propiciar un modelo de estado moderno y ágil, que optimice los recursos económicos, humanos y tecnológicos en beneficio de la ciudadanía y fortalezca la estructura democrática de nuestra sociedad, acorde con las demandas actuales de la población, de tal manera que permita mejorar el nivel de vida de los costarricenses. Tendrá la potestad de proponer y dictaminar iniciativas de ley relacionadas con la modernización y optimización de la estructura administrativa del estado, y procurará una amplia participación de los representantes del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Expediente 23.167.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 13-02-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23540). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.