Hoteles y marinas deberán abrir espacio a artistas ticos para recibir incentivos
El proyecto 24.458 propone que hoteles y marinas turísticas que pidan por primera vez los incentivos de la Ley 6990 deban garantizar participación a trabajadores de la cultura costarricense.
Título oficial PERMISO DE ATRAQUE Y PERMANENCIA EN PUERTO Y DESEMBARQUE DE LA TRIPULACIÓN DEL BUQUE DE LA MARINA "HNLMS HOLLAND" DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, EL CUAL ESTARÁ VISITANDO EL PUERTO DE LIMÓN ENTRE LOS DÍAS 14 AL 19 DE FEBRERO DE 2023
Atención: El proyecto condiciona incentivos turísticos a un requisito de cultura, pero no define cómo se mide la participación plena ni qué sanción hay por incumplir.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Empresas hoteleras y marinas turísticas nuevas en la Ley 6990
Las empresas que ya tienen los beneficios de la Ley 6990 no quedarían obligadas por este artículo nuevo.
Aquellas empresas hoteleras y marinas turísticas que adquieran por primera vez los beneficios descritos en esta ley
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Empresas hoteleras que pidan por primera vez los beneficios de la Ley 6990
- Marinas turísticas que pidan por primera vez los beneficios de la Ley 6990
- Trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense
- Municipalidades que decidan crear la bolsa artística
- Instituto Costarricense de Turismo, que fiscalizaría el cumplimiento
A quién beneficia
- Los trabajadores de la cultura tendrían espacios en hoteles y marinas con incentivos turísticos
- Las municipalidades podrían crear un registro de trabajadores de la cultura
- Los espectáculos de identidad costarricense tendrían prioridad en artes escénicas
Qué cambia
- El requisito solo aplica a empresas que pidan los beneficios por primera vez
- El ICT quedaría encargado de fiscalizar el cumplimiento
- El texto no define cómo se mide la participación plena ni qué sanción hay por incumplir
La explicación completa
Qué propone
El proyecto 24.458 agrega un artículo 6 bis a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley 6990 (art. único). Ese artículo nuevo sería un requisito para obtener los beneficios de esa ley.
Las empresas hoteleras y marinas turísticas que pidan por primera vez esos beneficios deberán abrir espacios para trabajadores de la cultura con productos de identidad costarricense y hechos en Costa Rica (art. único). El objetivo, según el texto, es ofrecer al turismo nacional e internacional "nuestra cultura, costumbres, tradiciones y gastronomía".
El requisito aplica a las empresas que "ofrezcan espacios de expresión artística, cultural, artesanal y culinaria" (art. único). Esas empresas deberán "garantizar la participación plena a trabajadores de la cultura con identidad costarricense".
En artes escénicas, los espectáculos de identidad costarricense tendrán prioridad sobre cualquier otra manifestación artística (art. único).
El texto también permite a las municipalidades crear una bolsa artística y de identidad cultural (art. único). Esa bolsa tendría un registro de trabajadores de la cultura para que lo usen como referencia las empresas que firmen contrato turístico. Los trabajadores acreditarían su condición ante la oficina municipal respectiva.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) quedaría encargado de fiscalizar el cumplimiento de este artículo (art. único).
A quién le toca
A las empresas hoteleras y marinas turísticas que pidan por primera vez los beneficios de la Ley 6990 (art. único). Solo a esas, no a las que ya tienen los beneficios.
A los trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense que quieran aparecer en el registro municipal (art. único).
A las municipalidades, que podrán crear la bolsa artística y el registro (art. único).
Al Instituto Costarricense de Turismo, que fiscalizaría el cumplimiento (art. único).
En qué va el trámite
El expediente 24.458 está en trámite y todavía no es ley. El texto fue subido al Sistema de Información Legislativa el 31 de julio de 2024 (art. único).
El proyecto ya pasó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios (art. único).
Para ser ley, todo proyecto debe tener dos debates en días distintos no consecutivos, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo Constitución, art. 124. Después debe publicarse en La Gaceta.
Lo que se dijo en la Asamblea
Las grabaciones del dossier no tratan este proyecto. Tratan permisos de atraque de buques extranjeros en 2013, 2018 y 2019 00:00:10 00:00:09 00:00:11.
En V1, una persona sin nombre identificable en el transcript dice que Costa Rica ha fortalecido relaciones diplomáticas con países hermanos 00:00:36. Menciona al Reino de los Países Bajos como colaborador en la lucha contra el narcotráfico y el control de la pesca ilegal 00:00:47.
En V2 se informa que el plenario aprobó un permiso de atraque para el buque estadounidense SS Charleston 00:00:09.
En V3 se informa que el plenario aprobó con 42 votos a favor y el diputado José María Villalta en contra el atraque de guardacostas estadounidenses para operaciones antidrogas 00:00:11.
Ninguna de esas grabaciones menciona el expediente 24.458 ni la cultura en el turismo.
Frente a la Constitución
El artículo 89 de la Constitución dice que entre los fines culturales de la República están "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico" Constitución, art. 89. El proyecto calza con ese fin porque busca abrir espacios a trabajadores de la cultura en el turismo (art. único).
El artículo 50 ordena al Estado procurar "el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El texto del proyecto dice que busca que el trabajador de la cultura participe de la riqueza que produce el turismo (art. único).
El artículo 56 dice que el trabajo es un derecho y que el Estado debe procurar ocupación honesta y útil, debidamente remunerada Constitución, art. 56. El proyecto no crea empleo directo, pero condiciona incentivos a la participación de trabajadores de la cultura (art. único).
El artículo 182 exige licitación para contratos de obras públicas, compras con fondos públicos y ventas o arrendamientos de bienes públicos Constitución, art. 182. El proyecto no toca compras ni contratos públicos, así que no hay choque evidente en ese punto.
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados. Queda una duda sobre el alcance de la palabra "plena" en la participación de trabajadores de la cultura (art. único). El texto no define cómo se mide esa participación ni qué pasa si una empresa no la cumple.
Qué puede hacer usted
Si quiere incidir en este proyecto, puede hablar con los diputados de la comisión que lo estudia. La guía recomienda entrevistas con los diputados para proponer y argumentar motivos de fondo sobre si aprobar o modificar el proyecto guía, p. 29.
Puede pedir información sobre el estado del expediente. La Oficina de Iniciativa Popular brinda información inmediata sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas del Plenario y de comisión guía, p. 27.
Puede presentar una propuesta de ley por la página web de la Asamblea. Ese mecanismo no garantiza que la propuesta sea acogida, discutida ni votada guía, p. 27.
Si el proyecto llega a ser ley y usted considera que viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. El recurso no requiere citar la norma constitucional infringida, solo determinar claramente el derecho lesionado guía, p. 23.
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué comisión está el expediente 24.458 ni si ya tiene dictamen.
El dossier no dice cuánto dinero reciben las empresas con los beneficios de la Ley 6990.
El dossier no dice cuántos trabajadores de la cultura hay en el país ni cuántos aparecerían en el registro municipal.
El dossier no dice qué sanción tendría una empresa que no cumpla con el requisito de cultura.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 6990, solo el artículo 6 bis propuesto.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El proyecto calza con los fines culturales del artículo 89 y con el bienestar del artículo 50. El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. único"deberán abrir espacios que permitan promover la participación de los trabajadores de la cultura que ofrezcan productos con identidad costarricense y hechos en Costa Rica"
Sin choque aparente La Constitución manda conservar y desarrollar el patrimonio artístico. El proyecto busca abrir espacios a trabajadores de la cultura en el turismo.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"nos aseguramos de que el trabajador de la cultura y la identidad también pueda participar de la generación y de la distribución de la riqueza producida por el turismo"
Sin choque aparente El proyecto dice buscar un reparto de la riqueza del turismo hacia los trabajadores de la cultura. Eso va en la línea del artículo 50.
Constitución, art. 56"El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada"
Esta ley, art. único"deberán garantizar la participación plena a trabajadores de la cultura con identidad costarricense"
Sin choque aparente El proyecto condiciona incentivos a la participación de trabajadores de la cultura. No crea empleo directo, pero abre espacios de trabajo.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Expediente 23541: PERMISO DE ATRAQUE Y PERMANENCIA EN PUERTO Y DESEMBARQUE DE LA TRIPULACIÓN DEL BUQUE DE LA MARINA "HNLMS HOLLAND" DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS, EL CUAL ESTARÁ VISITANDO EL PUERTO DE LIMÓN ENTRE LOS DÍAS 14 AL 19 DE FEBRERO DE 2023
- Constitución Política (texto vigente)
- DIPUTADOS APRUEBAN PERMISO DE ATRAQUE A BUQUE HOLANDES
- PLENARIO APRUEBA PERMISO DE ATRAQUE
- Aprueban atraque de embarcaciones estadounidenses para operaciones antinarcóticas
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA COSTARRICENSE EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
LUIS FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 24.458
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA COSTARRICENSE EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
Expediente N.º 24.458
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La existencia de un mundo cada vez más globalizado, donde las personas dependen de la tecnología y las redes sociales para interactuar, ha facilitado que el conocimiento trascienda fronteras y, en consecuencia, se pueda conocer la cultura de otras naciones de forma más sencilla y en tiempo real. Esta realidad no es mala, es parte de la comprensión general que debemos tener en aras de asimilar la actualidad en el orbe.
No obstante, deberíamos procurar que la esencia misma de nuestra cultura nacional se mantenga arraigada en las presentes y futuras generaciones, recordar esas expresiones y manifestaciones que nos hacen ser ticos. Sobre este tema se ha escrito mucho a lo largo de los años, se debate y mantiene cierta conciencia, el problema es que esa discusión se plasma muy poco en políticas o acciones afirmativas en la normativa nacional.
Preservar nuestras raíces y tradiciones culturales debería ser una prioridad en este país, tal y como se observa en otras naciones latinoamericanas, donde se incentiva y fortalece la participación activa de los trabajadores de la cultura, aquellos que, con su música, danza y otras expresiones, logran llevar algarabía y un pedazo del corazón mismo de su patria a quienes los visitan.
Quién no asocia a México con el buen son de una melodía interpretada por un mariachi, o al escuchar un buen tango piensa de inmediato en Argentina. Si se nos habla de Perú inmediatamente viene a nuestra mente un arroz chaufa y la danza al son de su música andina.
Es momento que Costa Rica también se posesione así y que desde cualquier lugar del planeta en que escuchen su nombre lo vinculen con esa esencia tica, con sus comidas, sus bailes y esas diferentes expresiones que los trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense tratan de evidenciar y plasmar en su día a día en aras de mantener el espíritu nacional, para preservar ante la globalización, lo que nos hace parte de esta Suiza centroamericana.
Y que más que cumplir con ese objetivo, que procurando que el turismo conozca nuestras raíces y se lleven en su corazón un poquito de la amplia gama de expresiones artísticas y culturales que permean estos 51 100 kilómetros cuadrados bañados por ríos, playas y también montañas.
Pero para ello, desde las diferentes instancias públicas de la mano con el sector privado, deben darse espacios que permitan facilitar la expresión de la cultura nacional, la identidad costarricense.
Como mencioné líneas atrás, otros países latinoamericanos han abierto espacios para incentivar la expresión de su cultura. Tal es el caso de Chile, en donde la Ley N.° 20810 señaló porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral, a la radiodifusión chilena, al establecer que un 20% de su programación diaria debe corresponder a música nacional.
De ese porcentaje de música nacional chilena, un 25% deberá estar destinado a composiciones o interpretaciones musicales emergentes, entendiéndose por tales aquellas grabadas en fonogramas en los últimos tres años contados desde la fecha de la emisión radial, o bien, composiciones o interpretaciones de identificación regional o local, de acuerdo con el área de concesión. Según esta normativa, la radioemisora que falte a las normas sobre dichos porcentajes mínimos de emisión de música nacional es sancionada con multa.
En ese sentido y con el propósito de apoyar y estimular la cultura que incentive nuestra identidad nacional, la presente iniciativa pretende adicionar a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, como uno de los requisitos para que las empresas hoteleras y marinas turísticas obtengan por primera vez los beneficios allí dispuestos, la obligación de que en este tipo de actividades se abran espacios que permitan promover la participación de los trabajadores de la cultura que ofrezcan productos con identidad costarricense y hechos en Costa Rica, con la finalidad de ofrecer, al turismo internacional y nacional, nuestra cultura, costumbres, tradiciones y gastronomía, promoviendo de esta manera la identidad de Costa Rica.
La presente iniciativa podemos analizarla aparejada al instrumento internacional aprobado por Costa Rica desde el año 2010, denominado Aprobación de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, Ley N.° 8916.
Mediante ese Convenio, nuestro país se comprometió, conforme al inciso a) del artículo 1 a: “proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales”. Unido a los compromisos asumidos en los demás incisos del numeral 1, que en lo conducente señalan como objetivos de este:
f) reafirmar la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial los países en desarrollo, y apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo;
g) reconocer la índole específica de las actividades y los bienes y servicios culturales en su calidad de portadores de identidad, valores y significado;
h) reiterar los derechos soberanos de los Estados a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios;
i) fortalecer la cooperación y solidaridad internacionales en un espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, las capacidades de los países en desarrollo con objeto de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.
Por su parte, el numeral 5 de dicho instrumento, indica que “las Partes, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los principios del derecho internacional y los instrumentos de derechos humanos universalmente reconocidos, reafirman su derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y a adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, así como a reforzar la cooperación internacional para lograr los objetivos de la presente Convención”.
Mientras que el artículo 7 de esta Convención regula las medidas que adoptarán los Estados Parte a efecto de promover las expresiones culturales. Al respecto la normativa determina:
Artículo 7- Medidas para promover las expresiones culturales
1- Las Partes procurarán crear en su territorio un entorno que incite a las personas y a los grupos a:
a) crear, producir, difundir y distribuir sus propias expresiones culturales, y tener acceso a ellas, prestando la debida atención a las circunstancias y necesidades especiales de las mujeres y de distintos grupos sociales, comprendidas las personas pertenecientes a minorías y los pueblos autóctonos;
b) tener acceso a las diversas expresiones culturales procedentes de su territorio y de los demás países del mundo.
2 Las Partes procurarán también que se reconozca la importante contribución de los artistas, de todas las personas que participan en el proceso creativo, de las comunidades culturales y de las organizaciones que los apoyan en su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan, que es alimentar la diversidad de las expresiones culturales.
Como se observa, Costa Rica asumió el compromiso de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; existen retos, pero está en manos de quienes tenemos el timón de este país presentar propuestas que permitan abrir espacios para dar a conocer el loable compromiso asumido por los trabajadores de la cultura que preservan nuestra identidad nacional.
Para fortalecer la identidad y la cultura costarricense se pueden realizar diferentes acciones, entre ellas, las citadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica, específicamente:
1- Fortalecer la identidad nacional como respuesta al proceso de globalización
En un proceso acelerado de globalización como el que se vive actualmente, el desarrollo cultural del país cobra mayor importancia, ya que para evitar que la globalización se transforme en hegemonía cultural de una nación sobre las otras donde las y los costarricenses sean simples receptores y consumidores pasivos de los productos culturales que provengan de otras naciones; por ello, es imprescindible aumentar la producción en el ámbito de la cultura y consolidar la identidad nacional.
Si se asume que la "identidad nacional" es un proceso de intercambio, más que una realidad estática, en este momento se hace necesario repensar esa noción de identidad y, si se asume con actitud crítica, ese replanteamiento puede traer beneficios, generar posiciones creadoras, propiciar aperturas al intercambio, ampliar la oferta cultural y rentabilizar las constantes fuentes de información.
2- La cultura debe contribuir al proceso de integración social
La inequidad que prevalece en el desarrollo socioeconómico del país, en los diferentes grupos sociales y áreas geográficas, se refleja en el ámbito cultural por la brecha existente entre un sector que logra acceder a los productos que ofrecen las instituciones culturales y otra que no tiene acceso a formas sanas de recreación y cultura y debe conformarse con las formas más baratas de cultura mercantil.
Lo anterior plantea que la cultura debe concebirse como un elemento de integración social, para que el desarrollo cultural no se limite a un segmento de la sociedad o de la población que vive en las principales áreas urbanas del país. Para ello, se requiere que los programas culturales promuevan y reflejen la creatividad de las comunidades, teniendo presente que en lo cotidiano se manifiesta la sensibilidad y la imaginación de un pueblo.
3- El quehacer cultural como un factor dinamizador de la economía
El trabajo cultural también debe ser concebido como un elemento dinamizador de actividades económicas; la producción y distribución de la oferta cultural tiene en potencia una importante incidencia en la economía nacional. Las industrias culturales deben visualizarse en una doble función: por un lado aumentar las oportunidades de la población costarricense de acceder a la cultura y, por otra, contribuir a acrecentar la producción nacional. Las políticas de estímulo a la actividad turística deben vincularse a los esfuerzos de preservación del patrimonio cultural y el establecimiento y consolidación de los museos tanto nacionales como regionales, con el fin de rescatar y promover el arte, la naturaleza y la forma de ser de los diversos grupos étnicos y de las comunidades costarricenses, a la vez que se constituyen en elementos de atracción para el turismo nacional e internacional.
Es importante centrarnos en la búsqueda de oportunidades para fortalecer la identidad de Costa Rica por medio de la cultura y precisamente una de esas oportunidades se encuentra en potenciar el turismo cultural, específicamente en las zonas donde hay más concurrencia de visitantes internacionales y nacionales.
Nuestro país tiene una alta afluencia de turismo, tiene potencial para mostrar su cultura. Es una de las naciones de América Latina más populares. Tal y como se desprende del artículo publicado en el sitio emprende.net, el cual cita:
“Costa Rica es uno de los destinos turísticos más populares de América Latina. Su riqueza natural, diversidad de fauna y flora, y sus políticas de sostenibilidad lo han convertido en un imán para turistas de todo el mundo. Esta popularidad abre una puerta de oportunidades para los emprendedores en el sector turístico. Sin embargo, iniciar y mantener un negocio en este ámbito requiere un entendimiento profundo del mercado, la legislación y las tendencias actuales”
Como se observa, los turistas recuerdan nuestro país por su riqueza natural, diversidad de fauna y flora, y sus políticas de sostenibilidad; sin embargo, son pocos los que viven experiencias culturales, esto se debe a que muy pocos de estos atractivos turísticos muestran la identidad que conlleva “ser tico”.
Las empresas hoteleras de este país ofrecen gran variedad de atractivos, pero parte de la oferta a los turistas carece de manifestaciones culturales y culinarias que promuevan nuestra identidad, las actividades folclóricas son escasas o nulas, cuesta encontrar una marimba con la melodía de un caballito nicoyano o escuchar la cimarrona con una parrandera, no se aprecian bailes típicos, ni un swing criollo, o la música y la danza con sabor caribeño.
Si analizamos el área culinaria, los platillos típicos costarricenses son los grandes ausentes en el menú. Extrañamos un tamal de cerdo, tamal de elote o un buen picadillo de papaya, acompañado de un chicheme, horchata, una leche dormida, el churchill y el ceviche porteño, o las delicias culinarias de nuestra costa Caribe.
Estamos dejando de lado la posibilidad de explotar un turismo que oferte y promueva la promoción de la identidad nacional y que, a su vez, contribuya con la dinamización de la economía. Millones de personas nos visitan al año y dejamos pasar esa oportunidad, recordemos que “el turismo en Costa Rica es una industria en constante crecimiento. Según datos del Instituto Costarricense de Turismo, el país recibió más de 3 millones de turistas en 2023. Este flujo constante de visitantes genera una demanda significativa de servicios turísticos, desde alojamiento y transporte hasta tours y experiencias culturales”.
Es importante dotar de responsabilidades a las empresas beneficiarias de estos incentivos, para que colaboren con la promoción de la identidad costarricense de una manera distinta de como se ha venido impulsando. Aumentando con esto la atracción de turistas, creando cadenas de valor y dinamizando la economía nacional.
La aprobación de esta iniciativa permitirá la promoción de la cultura, costumbres y tradiciones como valor agregado, y una mejor experiencia para los turistas internacionales y nacionales. Sin duda, traerá consigo un gran impacto económico, social y cultural.
Debido a las anteriores consideraciones y en aras de resaltar la cultura, tradiciones, gastronomía y la identidad nacional en general, se presenta a la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación, siendo consciente de que una de las características que nos identifica como costarricenses es nuestra identidad, el amor por la cultura, las tradiciones, las costumbres, la riqueza de nuestras comidas, nuestras danzas y música, inclusive, lo auténtico de nuestras artesanías.
Siendo testigo de que a pesar de que estas manifestaciones culturales han trascendido nuestras fronteras, exhibidas por representantes de la cultura popular como parte de la identidad costarricense, poco es lo que se observa de estas expresiones artísticas en la industria turística de nuestro país.
Y estando a las puertas de que mi Guanacaste querido cumpla 200 años de su Anexión a Costa Rica, presento esta propuesta para que nuestros visitantes conozcan, en tierras costarricenses, las expresiones artísticas y culturales emanadas de cada uno de los rincones de nuestro país. Desde el son de la marimba guanacasteca hasta el calipso en Limón; desde el arroz de maíz de tierras pamperas hasta el rice and beans limonense o unas chuchecas porteñas constituyen nuestro ser, nuestra identidad.
Es necesario que quienes cultivan, resguardan, promueven y preservan con amor y convicción nuestra identidad sean protagonistas del sitial de la cultura que ofrecemos a nuestros visitantes. Es justo que esos trabajadores de la cultura tengan espacios para mostrar su talento, por Costa Rica, por su identidad, por esas expresiones artísticas y culturales que nos hacen ser ticos.
De aprobarse este proyecto, se le otorgaría una condición especial a los trabajadores de la cultura y de la identidad, no solo de nuestra provincia sino de todo el país, para que, aprovechando la ley de incentivos turísticos, toda aquella empresa hotelera y marinas turísticas que adquieran por primera vez los beneficios de esa ley y que ofrezcan espacios de expresión artística, cultural, artesanal y culinaria deban garantizar la participación plena a trabajadores de la cultura con identidad costarricense.
En el caso de las artes escénicas, los espectáculos de identidad costarricense deberán tener prioridad sobre cualquier otra manifestación artística.
Con esto nos aseguramos de que el trabajador de la cultura y la identidad también pueda participar de la generación y de la distribución de la riqueza producida por el turismo. Igualmente, nos aseguramos de que nuestra forma de ser tendrá espacios de proyección dentro de la actividad turística.
En virtud de las anteriores consideraciones, presento este proyecto de ley e insto a las compañeras y compañeros diputados para que, en el marco del bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, dejemos un legado a nuestro país, potenciando con orgullo la esencia del ser costarricense.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA CULTURA COSTARRICENSE EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
ARTÍCULO ÚNICO- Adición de un artículo 6 bis a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N.°6990, del 15 de julio de 1985 y sus reformas, cuyo texto dirá:
Artículo 6 bis- Como requisito para la obtención de los beneficios contenidos en esta ley, las actividades descritas en el siguiente párrafo deberán abrir espacios que permitan promover la participación de los trabajadores de la cultura que ofrezcan productos con identidad costarricense y hechos en Costa Rica, con la finalidad de ofrecer, al turismo internacional y nacional, nuestra cultura, costumbres, tradiciones y gastronomía, promoviendo de esta manera la identidad de Costa Rica.
Requisitos de cultura nacional para empresas hoteleras y marinas turísticas
Aquellas empresas hoteleras y marinas turísticas que adquieran por primera vez los beneficios descritos en esta ley y que ofrezcan espacios de expresión artística, cultural, artesanal y culinaria deberán garantizar la participación plena a trabajadores de la cultura con identidad costarricense. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo anterior.
En el caso de las artes escénicas los espectáculos de identidad costarricense deberán tener prioridad sobre cualquier otra manifestación artística.
Las municipalidades podrán crear una bolsa artística y de identidad cultural, que incorpore un registro con información de trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense para que sea utilizado como referencia por las empresas hoteleras y marinas turísticas que suscriban un contrato turístico para acceder a los beneficios otorgados por la presente ley. A tales efectos, los trabajadores de la cultura y de la identidad costarricense acreditarán esta condición ante la respectiva oficina municipal.
El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) será el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones señalas en el presente artículo.
Rige a partir de su publicación.
Luis Fernando Mendoza Jiménez Diputado
NOTA: Este proyecto cumplió el trámite de revisión de errores formales, materiales e idiomáticos en el Departamento de Servicios Parlamentarios. (Fecha de subido al SIL: 31-07-2024).