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Proyecto propone mover 0,25% del aporte patronal a fondos especiales del Banco Popular

El expediente 23544 propone que la Junta Directiva del Banco Popular pueda trasladar parte del aporte patronal y hasta un 15% de las utilidades a fondos especiales para créditos a personas endeudadas y microempresas, sin supervisión de la SUGEF.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y EL 40 DE LA LEY N° 4351 DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RESERVAS O FONDOS ESPECIALES PARA PROYECTOS O PROGRAMAS CON FINES DE DESARROLLO SOCIAL

Atención: El proyecto propone que los fondos especiales queden fuera de la supervisión de la SUGEF y que la Junta Directiva del Banco decida cómo trasladar el 50% del aporte patronal y hasta un 15% de las utilidades.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Personas y empresas que reciben créditos de los fondos especiales

    El texto propone que el funcionamiento y las operaciones de los fondos especiales no estén sujetos a las regulaciones de la SUGEF, porque no son actividades de intermediación financiera.

    el funcionamiento y las operaciones de estos fondos o reservas no estarán sujetos a las regulaciones emanadas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)
    40, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Trabajadores y patronos que pagan el aporte patronal del artículo 5 de la Ley 4351
  • Personas con deudas en el sistema financiero regulado que buscan crédito para cancelar deudas
  • Micro y pequeñas empresas con problemas de liquidez
  • Mujeres jefas de hogar, personas jóvenes y emprendedores
  • Personas con historial crediticio en nivel 3

A quién beneficia

  • Los fondos especiales recibirían hasta un 15% de las utilidades anuales del Banco Popular
  • El 50% del aporte patronal podría destinarse a fondos especiales durante los primeros cinco años
  • Se autoriza trasladar hasta un 15% de las utilidades del periodo fiscal 2021 a los fondos especiales
  • Los fondos especiales quedarían fuera de la supervisión de la SUGEF

Qué cambia

  • El patrimonio del Banco Popular podría recibir menos aporte patronal si la Junta Directiva decide trasladarlo a los fondos especiales
  • Los recursos de los fondos especiales no estarían sujetos a las regulaciones de la SUGEF
  • La calificación de riesgo de la cartera de los fondos sería independiente de la calificación del Banco
  • La Junta Directiva Nacional tendría más flexibilidad para trasladar utilidades a los fondos especiales, sin el plazo de 30 días que menciona la exposición de motivos

La explicación completa

Qué propone

El proyecto de ley 23544 propone reformar los artículos 6 y 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley 4351 del 11 de julio de 1969 1. Todavía no es ley: está en trámite en la Asamblea Legislativa.

El artículo 6 reformado propone que el 50% del aporte patronal que hoy va al patrimonio del Banco se pueda destinar, con acuerdo de la Junta Directiva Nacional, a dos fines: incrementar el patrimonio o dotar de recursos a los fondos especiales del artículo 40 inciso b) (art. 6). El texto actual de la Ley 4351 dice que los aportes de los patronos "se destinarán a incrementar el patrimonio del Banco para el cumplimiento de los fines de la presente ley" 2.

El artículo 40 reformado propone que las utilidades anuales del Banco tengan tres destinos: fortalecer el patrimonio, crear reservas o fondos especiales con hasta un 15% de las utilidades, y financiar el Fondo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con no menos de un 5% de las utilidades netas (art. 40).

El texto también propone que los recursos de esos fondos se registren en cuentas de orden fuera del balance del Banco y que no estén sujetos a las regulaciones de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), porque no son actividades de intermediación financiera (art. 40).

El proyecto incluye dos transitorios. El Transitorio I propone que durante los primeros cinco años el 50% del aporte patronal del artículo 5 inciso a) se destine a los fondos especiales (art. Transitorio I). El Transitorio II autoriza trasladar hasta un 15% de las utilidades del periodo fiscal 2021 a esos fondos (art. Transitorio II).

A quién le toca

El texto menciona grupos concretos que recibirían facilidades crediticias de los fondos especiales: mujeres jefas de hogar, personas altamente endeudadas, micro y pequeñas empresas con problemas de liquidez, personas jóvenes, emprendedores, personas con limitada capacidad de pago o con historial crediticio en nivel 3 (art. 40).

El proyecto también toca a los patronos que pagan el aporte del artículo 5 inciso a) de la Ley 4351, porque el 50% de ese aporte podría dejar de ir al patrimonio del Banco y pasar a los fondos especiales (art. 6).

El texto cita datos de la SUGEF: hay 824.126 personas físicas con deudas en entidades reguladas, y se estima que más de 125.000 personas tienen niveles elevados de endeudamiento (art. 40).

En qué va el trámite

El expediente 23544 está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos, según la ficha del Sistema de Información Legislativa 1. La comisión recibió el proyecto el 22 de febrero de 2023, lo votó y emitió dictamen el 25 de octubre de 2023, y lo remitió a la Secretaría del Directorio el 30 de octubre de 2023.

El plazo cuatrienal vence el 1 de febrero de 2027 1. Para que sea ley falta el debate en el Plenario Legislativo en primero y segundo debate.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 121 inciso 1 de la Constitución dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. El proyecto es una reforma de ley ordinaria, así que calza con esa atribución.

El artículo 50 de la Constitución dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza" Constitución, art. 50. El proyecto propone fondos para créditos a poblaciones vulnerables, lo que apunta en esa dirección (art. 40).

El artículo 73 de la Constitución protege los fondos de los seguros sociales y dice que "No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales" Constitución, art. 73. El proyecto no toca fondos de la Caja Costarricense de Seguro Social, así que no hay choque con ese artículo.

El artículo 176 de la Constitución ordena que la gestión pública sea "sostenible, transparente y responsable" Constitución, art. 176. El proyecto propone que los fondos especiales queden fuera de la supervisión de la SUGEF (art. 40). Esa excepción podría generar dudas sobre la transparencia en el manejo de recursos que salen del aporte patronal, pero el texto no lo dice y el Censo no lo puede afirmar.

Qué puede hacer usted

El proyecto está en la Comisión de Asuntos Económicos, así que las herramientas útiles son las que sirven en esa etapa. La guía de participación ciudadana dice que cualquier ciudadano puede incidir en la comisión "mediante entrevistas con los diputados proponiendo y argumentando con motivos de fondo de la importancia o no de aprobar ese proyecto de ley o de hacer modificaciones" guía, p. 29.

Paso 1: busque el expediente 23544 en el Sistema de Información Legislativa para leer el texto completo y el dictamen de la comisión 1.

Paso 2: pida una entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Económicos y lleve por escrito sus argumentos sobre el proyecto guía, p. 29.

Paso 3: si quiere proponer cambios, la guía explica que los diputados presentan mociones de fondo en la comisión desde el día de la publicación en La Gaceta y mientras no se hayan votado guía, p. 28. Usted puede pedirle a un diputado que presente una moción.

Paso 4: siga el trámite en la página de la Asamblea Legislativa. La guía dice que la Oficina de Iniciativa Popular brinda "información inmediata acerca del estado de la tramitación de los proyectos de ley" guía, p. 27.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representaría el 0,25% del aporte patronal que menciona la exposición de motivos, porque ese porcentaje no aparece en el texto articulado.

El dossier no dice si la Comisión de Asuntos Económicos aprobó o rechazó el proyecto en el dictamen del 25 de octubre de 2023.

El dossier no incluye el texto completo del dictamen ni las mociones que se presentaron en la comisión.

El dossier no dice cuándo se votará el proyecto en el Plenario Legislativo.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo con los artículos constitucionales del dossier, pero la excepción de supervisión de la SUGEF para los fondos especiales genera dudas sobre la transparencia que pide el artículo 176.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. Único"Se reforman los artículos 6 y 40 de la Ley N.° 4351, denominada "Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal""

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad de reformar leyes, y este proyecto es una reforma de ley ordinaria. Calza con la Constitución.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 40"Hasta un quince por ciento (15%) para la creación de reservas o fondos especiales para proyectos o programas con fines determinados"

    Sin choque aparente El proyecto propone fondos para créditos a poblaciones vulnerables, lo que apunta al bienestar y reparto de riqueza que pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 176"La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable"
    Esta ley, art. 40"el funcionamiento y las operaciones de estos fondos o reservas no estarán sujetos a las regulaciones emanadas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF)"

    Hay dudas El proyecto propone sacar los fondos especiales de la supervisión de la SUGEF. Eso podría generar dudas sobre la transparencia en el manejo de recursos que salen del aporte patronal, pero el texto no lo dice y el Censo no lo puede afirmar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23544: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y EL 40 DE LA LEY N° 4351 DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RESERVAS O FONDOS ESPECIALES PARA PROYECTOS O PROGRAMAS CON FINES DE DESARROLLO SOCIAL Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-16
  2. Ley 4351: Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/07/1969
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 40 DE LA LEY N.° 4351 DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RESERVAS O FONDOS ESPECIALES PARA PROYECTOS O PROGRAMAS CON FINES DE DESARROLLO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

EXPEDIENTE N.º 23.544

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y 40 DE LA LEY N.° 4351 DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RESERVAS O FONDOS ESPECIALES PARA PROYECTOS O PROGRAMAS CON FINES DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente N.° 23.544

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años se ha profundizado la situación de sobreendeudamiento de la población costarricense, el saldo de crédito de consumo per cápita en el país pasó de $552 en diciembre 2006 a $2077 en agosto del 2022. A ese mismo mes el saldo del crédito de consumo en dólares del Sistema Financiero Nacional se ubicó en $ 10.679.1 millones mientras que en el año 2006 ligeramente superaba los $2000 millones. En la siguiente tabla y gráfico se aprecia la evolución del saldo de la cartera de consumo en dólares, en el Sistema Financiero Nacional, en el período diciembre 2006 – agosto 2022.

Año Saldo crédito consumo millones de $ Crédito consumo per cápita en $

2006 2 373,66 552,01

2007 3 422,28 777,79

2008 4 006,68 898,36

2009 3 965,22 877,26

2010 4 691,48 1 024,34

2011 5 338,14 1 152,95

2012 6 529,33 1 392,18

2013 7 735,96 1 632,06

2014 8 528,85 1 780,55

2015 9 641,37 1 992,02

2016 10 527,47 2 148,46

2017 11 472,94 2 317,77

2018 11 487,71 2 297,54

2019 12 279,30 2 431,54

2020 11 184,98 2 197,44

2021 10 484,47 2 039,78

2022 10 679,01 2 077,63

De acuerdo con información de la SUGEF hay 824.126 personas físicas con deudas en entidades reguladas, es decir, 1 de cada 6 habitantes del país tiene deudas en el sistema financiero regulado, más aún 1 de cada 2.78 de los trabajadores del país tienen deudas. Se estima que el 15,24% de las personas con créditos tienen un elevado factor de endeudamiento, dado que disponen menos del 25% de sus ingresos después de cancelar sus deudas y un alto porcentaje de ellos, reciben como ingreso mensual líquido menos del salario mínimo intangible. Si extrapolamos esa información a los deudores del sistema regulado se estima que más de 125,000 personas están con niveles elevados de endeudamiento, disponiendo poco o nada de su ingreso después de pagar sus compromisos financieros.

A estos saldos habría que adicionarle los créditos del sector no regulado, con lo que podría incrementarse en al menos 20% ese saldo. En un estudio realizado por la oficina del Consumidor Financiero se determinó que, según el nivel de ingreso mensual, más del 71% de las personas tienen deudas, no solo en el sistema financiero regulado sino también en el sector no financiero o informal, tal y como se resumen de la siguiente tabla extraída del estudio indicado:

https://www.ocf.fi.cr/wp-content/uploads/2021/05/Endeudamiento-de-las-Personas-en-CR.pdf

Por otra parte, es importante tener en consideración la evolución del sector informal en la economía, los cuales por temas normativos deben acudir a mecanismos de financiamiento fuera del sistema regulado. Este sector informal ha presentado una alta volatilidad, como se visualiza en el gráfico adjunto. Del III trimestre 2010 al I trimestre 2020 se generaron 326.661 empleos, de los cuales el 87% se dieron en el sector informal; mientras que del I trimestre 2020 al II trimestre 2020 se perdieron 462.918 empleos, de los cuales 74% fueron en el sector informal. De igual forma, en el período II trimestre 2020 – II trimestre 2021 se generaron 224.106 empleos, de los cuales el 75% se crearon en el sector informal. Lo anterior refleja lo importante de disponer de mecanismos financieros flexibles que apoyen a este sector, no solo por el impacto en el crecimiento de la economía y la generación de empleo, sino también en la distribución de la riqueza.

Lo anterior se ha exacerbado producto de la pandemia, el menor crecimiento económico, el aumento del desempleo, el aumento de la inflación, la caída de los salarios reales y ahora con la tendencia al alza de las tasas de interés, comprometiendo los niveles de compromiso de las familias, las micro y pequeñas empresas, y por ende su bienestar. Paralelamente, la normativa de supervisión prudencial, si bien se ha flexibilizado en determinados momentos, lo cierto es que su objetivo de tutelar la protección de los recursos de los ahorrantes exige cumplir con normas que en no pocos casos limitan el acceso al crédito y el refinanciamiento a esas personas y empresas.

En ese sentido, el Banco Popular y Desarrollo Comunal visionariamente y comprometido con los fines por lo que fue creado, estableció desde hace varios años fondos especiales, los cuales son fondeados con la redistribución de utilidades del Banco, y al no ser recursos de intermediación y no estar sujeto a la supervisión prudencial facilita el promover programas de apoyo a esas poblaciones vulnerables que permiten, por ejemplo, aumentar el bienestar de los trabajadores costarricenses en condición de sobreendeudamiento por medio soluciones de crédito para cancelación de deudas que les permita mejorar el ingreso líquido disponible.

La Ley Constitutiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal establece en su artículo 2 que es propiedad de los trabajadores y tiene como uno de sus objetivos fundamentales, dar protección económica y bienestar a los trabajadores, mediante el fomento del ahorro y la satisfacción de sus necesidades de crédito. Asimismo, es procurador del desarrollo económico y social de los trabajadores mediante la concesión de créditos, así como para la participación del trabajador en empresas generadoras de trabajo que tengan viabilidad social y económica, así como el financiamiento de programas de desarrollo comunal y municipal. Como se indicó, el Banco Popular y de Desarrollo Comunal mediante los Fondos Especiales creados con la redistribución de sus propias utilidades genera una serie de instrumentos financieros para apoyar y brindar protección y bienestar a esos sectores vulnerables de la población. A la fecha se han colocado 55.000 millones de colones en esos fondos, permitiendo beneficios a 10.349 de los cuales 3.096 son micro y pequeñas empresas.

Por lo que, es menester fortalecer esos fondos con el fin de impactar a un mayor número de costarricenses, por esa razón se ha planteado una reforma a los artículos 6 y 40 de la ley Orgánica del Banco Popular, ley 4351 del 11 de julio de 1969, de forma tal que la Junta Directiva Nacional quede facultada por ley para trasladar el 0,25% del aporte patronal estipulado en el artículo 6 de la ley a los fondos especiales administrados por el Banco. Actualmente, esos recursos van al patrimonio del Banco, y con la reforma propuesta se estaría destinando a fortalecer los fondos especiales, con el fin de promover programas de apoyo a poblaciones vulnerables que permitan aumentar el bienestar de los trabajadores costarricenses en condición de sobreendeudamiento por medio soluciones de crédito para cancelación de deudas para mejorar el ingreso líquido disponible; así como para proyectos de financiamiento a micro y pequeñas empresas, que por condiciones particulares no pueden acceder al financiamiento de la banca tradicional. Igualmente, importante el financiamiento de proyectos de emprendedores que sean amigables con el medio ambiente.

Al trasladarse esos aportes a los fondos especiales, serán administrados en cuentas de orden fuera del Balance del Banco y al no ser recursos de intermediación financiera no estarán sujetos a las regulaciones emanadas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), además la calificación de riesgo de cartera, en estos casos, será independiente de la calificación de la cartera del Banco que se efectúe según la normativa de la SUGEF. Todo lo anterior permite manejar estos recursos con un criterio más amplio y flexible - aunque siempre resguardando un apetito de riesgo razonable- potencializando proyectos que contribuyan al apoyo de personas y sectores muy sensibles a la evolución de las condiciones económicas, como en estos momentos el incremento de las tasas de interés.

Por otra parte, se reforma el artículo 40 de la Ley para dar mayor flexibilidad a la Junta Directiva Nacional para realizar los traslados de las utilidades a los fondos especiales, y no sujetarlo a un plazo limitado a 30 días, lo cual ha provocado -como sucedió con las utilidades del 2021- que en algunos momentos no se haya podido trasladar los recursos a los fondos especiales, incidiendo sobre la cobertura de los beneficiarios.

Es importante destacar los propósitos de estos fondos especiales administrados por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los cuales están orientados a otorgar facilidades crediticias a poblaciones vulnerables como mujeres jefas de hogar, personas altamente endeudadas, micro y pequeñas empresas con situaciones sensibles de liquidez, personas jóvenes, emprendedores, personas con limitada capacidad de pago o con historial crediticio en nivel 3, entre otros. La mayoría de ellos no calificarían como sujetos de crédito en la banca tradicional, de ahí que estos fondos especiales se convierten en una opción adecuada para atender a esas personas y empresas, dada las condiciones de flexibilidad, apetito de riesgo, bajas y estables tasas de interés, plazos amplios y análisis de capacidad de pago no sustentada en parámetros tradicionales. Dentro estos fondos se plantean proyectos o programas específicos de apoyo a esos sectores vulnerables que consideran sus características y necesidades particulares, ajustando los planes de inversión y la garantía al apetito de riesgos. Con estos programas o proyectos se fomenta la bancarización, la generación de empleo, la distribución de la riqueza y el combate a la pobreza, así como la estabilidad económica y emocional de las familias.

En virtud de lo anterior, convencidos de que, la presente iniciativa de ley es de gran valor para otorgar facilidades crediticias a la población costarricense que honra sus deudas, se somete a conocimiento de las señoras y señores diputados para su respectiva discusión y aprobación legislativa el siguiente proyecto de ley “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y EL 40 DE LA LEY N.° 4351 DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RESERVAS O FONDOS ESPECIALES PARA PROYECTOS O PROGRAMAS CON FINES DE DESARROLLO SOCIAL.”

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 6 Y EL 40 DE LA LEY N.° 4351 DENOMINADA LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS RESERVAS O FONDOS ESPECIALES PARA PROYECTOS O PROGRAMAS CON FINES DE DESARROLLO SOCIAL

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 6 y 40 de la Ley N.° 4351, denominada “Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, de 11 de julio de 1969 y sus reformas, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 6- El cincuenta por ciento (50%) del aporte patronal dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la presente ley se destinará, previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional del Banco, a los siguientes fines:

a) Incrementar el patrimonio del Banco para el cumplimiento de los fines de la presente ley.

b) Dotar de recursos a las reservas o fondos especiales que se disponen en el artículo 40 inciso b) de la presente ley, siempre y cuando no se afecte la posición financiera, competitiva o estratégica del Banco, ni sus políticas de crecimiento e inversión.

Artículo 40- Las utilidades anuales del Banco podrán tener los siguientes destinos, de acuerdo con lo que resuelva la Junta Directiva Nacional posterior a la certificación de utilidades por parte de la auditoría externa:

a) Fortalecimiento del patrimonio del banco.

b) Hasta un quince por ciento (15%) para la creación de reservas o fondos especiales para proyectos o programas con fines determinados, en concordancia con los artículos 2 y 34 de la presente Ley, y con las pautas que establezca la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y bajo las regulaciones que por reglamento fije la Junta Directiva Nacional. Estos fondos podrán ser constituidos siempre y cuando no se afecte la posición financiera, competitiva o estratégica del Banco, ni sus políticas de crecimiento e inversión.

c) Financiamiento del Fondo de Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, creado por la Ley de fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa. El porcentaje del total de las utilidades netas que se transfiera a este Fondo, será determinado anualmente por la Junta Directiva Nacional y no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) de las utilidades netas. La aplicación de utilidades conforme a los incisos b) y c) anteriores se registrará contablemente en cuentas de orden en el balance general del Banco; el funcionamiento y las operaciones de estos fondos o reservas no estarán sujetos a las regulaciones emanadas de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o del órgano que llegue a sustituirla, por no tratarse de actividades de intermediación financiera. La calificación de riesgo de cartera, en estos casos, será independiente de la calificación de la cartera del Banco que se efectúe según la normativa de la SUGEF.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- Durante los primeros cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el cincuenta por ciento (50%) del aporte patronal dispuesto en el inciso a) del artículo 5 de la Ley N.° 4351, “Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, de 11 de julio de 1969 y sus reformas, se destinará a dotar de recursos a las reservas o fondos especiales que se disponen en el artículo 40 inciso b) de la Ley N.° 4351, “Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, de 11 de julio de 1969 y sus reformas.

TRANSITORIO II- Se autoriza el traslado de hasta un quince por ciento (15%) de las utilidades anuales del Banco, correspondientes al periodo fiscal 2021, de acuerdo con lo que resuelva la Junta Directiva Nacional, para dotar de recursos a las reservas o fondos especiales que se disponen en el artículo 40 inciso b) de la Ley N.° 4351, “Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, de 11 de julio de 1969 y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en La Presidencia de la República, San José, el primero del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES

Nogui Acosta Jaén Ministro de Hacienda

Natalia Díaz Quintana Ministra de la Presidencia

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 13-02-2023).

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