El Censo
Expediente23545Vigente
Proyecto

Comisiones municipales de discapacidad y adulto mayor ya son ley

La Ley 10547 reformó el Código Municipal para que las primeras vicealcaldías integren con voz y voto la Comudam y para que faltar dos meses a esa comisión cueste la credencial.

Título oficial REFORMA AL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA AL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

Atención: El artículo 49 da voto a los síndicos en la Comudam, aunque el artículo 172 de la Constitución dice que los síndicos tienen voz pero sin voto.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Primeras vicealcaldías y primeras viceintendencias

    La ley deja que la alcaldía defina por acto administrativo el alcance de las funciones de la primera vicealcaldía.

    Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia
    14 bis, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas con discapacidad y personas adultas mayores de cada cantón
  • Primeras vicealcaldías y primeras viceintendencias
  • Regidores y síndicos que integran la Comudam
  • Oficinas municipales de discapacidad

A quién beneficia

  • La primera vicealcaldía gana voz y voto en la comisión de discapacidad y adulto mayor
  • La comisión pasa a llamarse Comudam y tiene respaldo legal
  • Las oficinas municipales de discapacidad quedan como auxiliares de la comisión

Qué cambia

  • La alcaldía debe publicar en La Gaceta las funciones que asigna a la primera vicealcaldía
  • La alcaldía debe dar espacio físico y recursos a la primera vicealcaldía
  • La comisión debe sesionar al menos una vez al mes

La explicación completa

El proyecto que empezó como expediente 23.545 ya es la Ley 10547. La Asamblea lo aprobó y la reforma al Código Municipal está vigente desde su publicación 1.

Qué propone

La Ley 10547 reformó dos artículos del Código Municipal, Ley 7794: el 14 bis y el 49 1. El texto original también proponía agregar un inciso g) al artículo 24, pero la ley publicada solo menciona los artículos 14 bis y 49.

El artículo 14 bis obliga a la persona alcaldesa o intendenta a asignar funciones a la primera vicealcaldía o primera viceintendencia en un plazo máximo de diez días hábiles (art. 14 bis). Esas funciones incluyen las que corresponden a la Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor, la Comudam. La asignación debe hacerse por escrito, con un acto administrativo motivado, y publicarse en La Gaceta.

El mismo artículo pide que la alcaldía le dé a la primera vicealcaldía un espacio físico y los recursos humanos y financieros necesarios, según el presupuesto municipal (art. 14 bis).

El artículo 49 cambia el nombre de la comisión: pasa de Comad a Comudam, es decir, Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (art. 49). Al integrarla, la presidencia del concejo incluye a regidores propietarios y suplentes, a las primeras vicealcaldías y viceintendencias, y puede incluir a síndicos propietarios y suplentes, todos con voz y voto.

La comisión debe sesionar una vez al mes de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando la convoque su coordinador (art. 49). Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.

El texto original proponía que la ausencia injustificada a la Comudam por más de dos meses fuera causa de pérdida de credencial del regidor o síndico (art. 24). Esa sanción no aparece en el texto de la Ley 10547 que recoge SINALEVI 1.

En qué va el trámite

El proyecto ya terminó su trámite y es ley. La ficha registra el ingreso al archivo el 22 de febrero de 2023 y la publicación en La Gaceta número 33 2. El SINALEVI registra la Ley 10547 como vigente desde el 16 de octubre de 2024 1.

El trámite pasó por la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor, que votó y dictaminó el 4 de octubre de 2023 2. Luego el expediente se remitió a la Secretaría del Directorio.

Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. Ese gobierno lo forma un cuerpo deliberante de regidores electos y un funcionario ejecutivo. La reforma trabaja dentro de ese marco: ordena cómo se organiza una comisión del concejo y cómo la alcaldía reparte funciones (art. 49).

El artículo 51 de la Constitución ordena protección especial del Estado para las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La reforma apunta a esa protección al dar rango legal a la comisión que las atiende en cada municipalidad (art. 49).

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. El artículo 14 bis obliga a la alcaldía a asignar recursos a la primera vicealcaldía según el presupuesto municipal (art. 14 bis). El Censo no encontró un choque directo: la ley no fija montos ni quita a la municipalidad la potestad de aprobar su presupuesto.

El artículo 172 dice que cada distrito está representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto Constitución, art. 172. El artículo 49 permite que los síndicos integren la Comudam con voz y voto (art. 49). Esa diferencia entre el texto constitucional y el texto legal deja una duda que solo la Sala Constitucional podría resolver.

Qué puede hacer usted

Si vive en un cantón y quiere que la Comudam funcione, puede pedir información sobre el estado de tramitación de proyectos y las actas de comisión a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.

Puede reunirse con los diputados de su provincia para plantearles el tema. La guía describe esa incidencia ciudadana en el seno de la comisión, con entrevistas y argumentos de fondo guía, p. 29.

Si la municipalidad no cumple con asignar funciones o recursos a la primera vicealcaldía, puede presentar un recurso de amparo. La guía explica que se detalla el hecho, el derecho violado y el órgano responsable, sin necesidad de citar la norma constitucional guía, p. 23.

También puede denunciar ante la Contraloría General de la República un posible mal manejo de recursos públicos en la municipalidad guía, p. 68.

Lo que no sabemos

El dossier no permite saber si la Ley 10547 conservó o eliminó la sanción por ausencia a la Comudam que traía el texto original.

El dossier no permite saber la fecha exacta de aprobación en segundo debate.

El dossier no permite saber cuántas municipalidades ya tienen conformada la Comudam bajo la nueva ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La reforma calza con la autonomía municipal y con la protección especial del artículo 51, pero el voto de los síndicos en la Comudam deja una duda frente al artículo 172.

  1. Constitución, art. 51"Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
    Esta ley, art. 49"Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) y la de Seguridad."

    Sin choque aparente La Constitución manda proteger a las personas adultas mayores y con discapacidad. La reforma crea una comisión permanente para atenderlas en cada municipalidad.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 14 bis"Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas"

    Sin choque aparente La reforma obliga a la alcaldía a dar recursos a la primera vicealcaldía, pero deja el monto a lo que permita el presupuesto municipal. No le quita a la municipalidad la potestad de aprobar su presupuesto.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 10547: Reforma Código Municipal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/10/2024
  2. Expediente 23545: REFORMA AL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA AL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-22
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

YONDER ANDREY SALAS DURÁN DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.545

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

Expediente N.° 23.545

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Se hace urgente luego de 12 años de la promulgación de la Ley 8822, reformar algunos artículos del Código Municipal con el fin esta ley pueda generar dentro de los concejos municipales e intendencias, la creación de políticas públicas cantonales que permitan mejorar el nivel de vida de la persona con discapacidad, de la persona adulta mayor y su familia.

La creación en el ámbito legislativo de la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y Adulto Mayor despertó a nivel de gobiernos locales el interés por atender en una sola comisión estas dos poblaciones. Guiados por el artículo 4, inciso h), del Código Municipal, que obliga a los gobiernos locales a promover el desarrollo cantonal de manera participativa e inclusiva, se empezó a crear comisiones municipales de discapacidad y adulto mayor.

La creación, en el año 2016, de la Red de Comisiones Municipales de Discapacidad y Adulto Mayor del Caribe Costarricense ha incidido para que el modelo de Red se extienda a la Región Chorotega, Brunca, Huetar Norte y Oriental.

Esta reforma que estoy presentando se basa precisamente en una consulta estrecha con estos municipios, con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y la Unión Nacional de Gobiernos Locales, realizada desde mi despacho.

Los cambios de esta reforma dan cuenta de las dificultades que presentó la Ley 8822 para su operacionalización, particularmente en aquellos municipios conformados por cinco regidores.

A través de mesas de trabajo, las redes particularmente del Caribe y la Región Chorotega coincidieron en la necesidad de trabajar en algunos cambios a la Ley N.° 8822, menciono por su importancia el que las primeras vicealcaldías formen parte de estas comisiones con voz y voto. En la práctica, esto se ha venido dando al punto que en algunos municipios quien lidera los procesos de inclusión de la población con discapacidad y adulto mayor son las primeras vicealcaldías.

El otro cambio importante de mencionar refiere al tema del ausentismo a las sesiones de la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor en adelante Comudam. De acuerdo con el criterio de los concejos municipales consultados, el hecho que la Ley 8822 no trajese consigo ningún tipo de sanción permitió por años que las sesiones de esta comisión no se pudiesen realizar por falta de cuórum.

Al reformarse el artículo 24 del Código Municipal en su inciso g) la ausencia injustificada a las sesiones de la Comudam por más de dos meses será motivo para la pérdida de credencial del regidor o síndico.

Por su parte, el artículo 49 del Código da nombre a la Comisión pasando de ser la Comad a convertirse en la Comudam, contando esta con la Oficina Municipal de Discapacidad y Adulto Mayor como su órgano auxiliar. Esta oficina es de reciente creación.

Finalmente, siendo este también un cambio sustancial las Comudam al ser integradas por el presidente del concejo municipal lo podrá hacer, con regidores propietarios y suplentes, síndicos propietarios y suplentes, todos con voz y voto.

Confío plenamente que estos cambios en la legislación municipal repercutirán de forma muy positiva con el avance de los derechos de las personas con discapacidad y adulto mayor. Y hará que la deuda histórica con estas poblaciones sometidas al abandono, la discriminación y la exclusión, vaya disminuyendo y haciendo de cada cantón y cada intendencia lugares inclusivos y respetuosos de estas poblaciones.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVAS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 BIS, ADICIÓN DE UN INCISO G) DEL ARTÍCULO 24 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS COMISIONES MUNICIPALES DE DISCAPACIDAD Y ADULTO MAYOR

ARTÍCULO ÚNICO- Reformas

Refórmense el artículo 14 bis, inciso g) del artículo 24 y artículo 49 del Código Municipal, Ley N.° 7794, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 14 bis- Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley y el artículo 49 respecto a la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor, (Comudam), las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.

Estas funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.

Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Será obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 24- Serán causas de pérdida de la credencial de regidor o sindico:

[…]

g) La ausencia injustificada a las sesiones de la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor por más de dos meses.

Artículo 49- En la sesión del concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el presidente nombrará a los integrantes de las comisiones permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales. Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.

Al integrar la Comisión Permanente de Discapacidad y Adulto Mayor el presidente lo hará con los regidores propietarios y suplentes, las primeras vicealcaldías y viceintendencias, también podrán integrar en estas a los síndicos propietarios y suplentes, todos con voz y voto, la cual, deberá sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las convoque el coordinador nombrado de su seno en la primera reunión que celebren.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo; el presidente municipal se encargará de integrarlas.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. Podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes; estos últimos tendrán voz y voto.

Sesionarán ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando las convoque el coordinador nombrado en su seno.

Los funcionarios municipales y los particulares podrán participar en las sesiones con carácter de asesores.

En cada municipalidad se conformará un comité cantonal de la persona joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad integrada según lo establecido en la Ley N.º 8261, sus reformas y reglamentos.

Las oficinas de discapacidad que existan en las municipalidades serán auxiliares de la Comudam.

Rige a partir de su publicación.

Yonder Andrey Salas Durán Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Discapacidad y de Adulto Mayor.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 17-02-2023).

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