# Expediente 23548: Comités de cultura en cada cantón, pagados con patentes de licores

- Página: https://elcenso.com/leyes/23548
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS CANTONALES DE CULTURA
- Publicada: 2023-02-20
- La Gaceta: 31
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.548 propone crear comités cantonales de cultura en cada municipalidad, financiados con hasta un 10% de lo que se recauda por patentes de licores y con un 2% a 5% de los ingresos municipales.

## A quién le toca

- Municipalidades de todos los cantones, que deberían crear el comité y asignarle entre 2% y 5% de sus ingresos ordinarios anuales
- Organizaciones culturales y artísticas que quieran postular candidatos al comité cantonal, que deben estar registradas en Sicultura
- Personas de 15 a menores de 18 años artistas o con experiencia en gestión cultural, que tendrían dos lugares en el comité cantonal y dos en cada comité comunal
- Dueños de establecimientos con licencia de expendio de bebidas alcohólicas en las subcategorías 3 y 4, por el aumento de los montos máximos de las patentes
- Funcionarios municipales responsables de evitar pérdidas económicas o presupuestarias, que no podrían integrar los comités

## A quién beneficia

- Las organizaciones culturales registradas en Sicultura podrían elegir a dos representantes en el comité cantonal
- Los adolescentes de 15 a menores de 18 años tendrían voz y voto en los comités comunales de cultura
- Los comités cantonales de cultura quedarían exentos de la cobertura de la Ley 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas
- Los comités podrían recibir en administración instalaciones culturales de municipalidades, del Ministerio de Cultura y Juventud y de otras instituciones

## Qué cambia

- Las municipalidades tendrían que destinar entre un 2% y un 5% de sus ingresos ordinarios anuales a los comités de cultura
- Las municipalidades podrían usar hasta un 10% de lo recaudado por las subcategorías 3 y 4 de patentes de licores para los comités
- Los montos máximos de las patentes de licores subirían en las subcategorías con mayor potencial de negocio
- Los comités tendrían que presentar sus programas anuales a los Concejos Municipales en la primera semana de julio de cada año
- Las municipalidades tendrían un año para emitir los reglamentos de funcionamiento de los comités

## Cláusulas a revisar

- **Aumento de patentes de licores** (4): El título del proyecto habla de crear comités de cultura, pero el artículo 4 reforma el artículo 10 de la Ley 9047 para subir los montos máximos de las patentes en las subcategorías 3 y 4. Texto: "Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"
- **Exención de la Ley 9635** (7): El artículo 7 exime a los comités cantonales de cultura de la cobertura de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, un beneficio que el título no anuncia. Texto: "Los comités cantonales de deportes y los comités cantonales de cultura."
- **Personalidad jurídica instrumental** (182): El artículo 182 da personalidad jurídica instrumental a los comités para construir, administrar y mantener instalaciones culturales, sin que el texto detalle cómo los controla el Concejo Municipal. Texto: "gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos, programas e infraestructura culturales cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones culturales de su propiedad o las otorgadas en administración"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23.548 propone agregar un capítulo nuevo al Código Municipal para crear un comité cantonal de cultura en cada cantón. El comité tendría personalidad jurídica instrumental para hacer planes, proyectos y programas culturales, y para construir y administrar instalaciones culturales ([art. 182](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Cada comité cantonal tendría siete personas residentes en el cantón ([art. 183](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Una la elige el Concejo Municipal con experiencia en gestión cultural. Dos vienen de organizaciones culturales o artísticas registradas en Sicultura del Ministerio de Cultura y Juventud. Otras dos vienen de organizaciones culturales comunales. Y dos son personas de entre 15 y menores de 18 años, elegidas en una asamblea convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven.

También habría comités comunales de cultura, adscritos al comité cantonal. Tendrían siete personas con experiencia artística o de gestión cultural, nombradas en asamblea general, y entre ellas dos adolescentes de 15 a menores de 18 años con voz y voto ([art. 184](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Los miembros durarían tres años en el cargo, podrían ser reelegidos un máximo de dos veces y no recibirían dietas ni remuneración ([art. 186](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El financiamiento tiene dos partes. Las municipalidades deberían asignar entre un 2% y un 5% de sus ingresos ordinarios anuales al comité. De ese monto, un 10% como máximo iría a gastos administrativos y el resto a programas y obras ([art. 188](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Además, se autoriza a las municipalidades para usar hasta un 10% de los fondos de las subcategorías 3 y 4 del artículo 10 de la Ley 9047, la de bebidas alcohólicas, para financiar los comités ([art. 189](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto también reforma el artículo 10 de la Ley 9047 para subir los montos máximos de las patentes de licores en las subcategorías con mayor potencial de negocio ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Y reforma el artículo 5 de la Ley 8173 para que en los distritos administrados por concejos municipales de distrito haya comités distritales de cultura ([art. 3](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Otras reformas: el artículo 9 de la Ley 10044 para que Sicultura sea la plataforma de registro de las organizaciones culturales cantonales ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), el artículo 10 de esa misma ley para incluir el fortalecimiento de los comités cantonales de cultura entre las acciones de fomento ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), y el inciso e) del artículo 6 de la Ley 9635 para eximir a los comités cantonales de cultura de la cobertura de esa ley ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### A quién le toca

A las municipalidades de todos los cantones, que tendrían que crear el comité, dictar su reglamento y asignarle entre un 2% y un 5% de sus ingresos ordinarios anuales ([art. 188](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas que quieran integrar el comité: deben ser residentes del cantón, y algunas deben tener experiencia en gestión cultural o ser artistas ([art. 183](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las organizaciones culturales y artísticas, independientes o colectivos, que deben estar registradas en Sicultura del Ministerio de Cultura y Juventud para postular candidatos al comité cantonal ([art. 183](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A las personas de 15 a menores de 18 años que sean artistas o tengan experiencia en gestión cultural: el texto les reserva dos lugares en el comité cantonal y dos en cada comité comunal ([art. 183](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 184](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los dueños de establecimientos con licencia de expendio de bebidas alcohólicas, porque el proyecto sube los montos máximos de las patentes en las subcategorías 3 y 4 ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

A los funcionarios municipales responsables de evitar pérdidas económicas o presupuestarias, a las personas en cargos de elección popular y a sus cónyuges o parientes hasta el tercer grado: el texto les prohíbe integrar estos comités ([art. 185](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en el Plenario, después de que la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo lo dictaminó el 3 de abril de 2024 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El expediente se presentó el 6 de febrero de 2023 y se publicó en La Gaceta el 20 de febrero de 2023 [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). El plazo cuatrienal vence el 6 de febrero de 2027.

Para que sea ley falta el primer debate, el segundo debate en día distinto no consecutivo, la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo, además de la publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la sesión del 3 de abril de 2024 informa que el expediente 23548 fue dictaminado afirmativamente en la comisión permanente especial de asuntos municipales ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=lCDkwO396ag&t=22s)).

El diputado Ariel Robles dijo que la intención es que el sector cultura tenga mayor participación desde la gestión municipal, y que hay apertura para mocionar y cambiar el texto ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=lCDkwO396ag&t=28s)). También dijo: "si no se llega a poder proceder Dentro de este texto eh de que de que lo dejemos morir digamos en el plenario y que presentemos uno nuevo si es necesario" ([video, 00:00:43](https://www.youtube.com/watch?v=lCDkwO396ag&t=43s)).

Sobre el financiamiento, la grabación indica que los comités se financiarían de las partidas presupuestarias de cada municipalidad a través del aumento de las patentes de licores y transferencias del Ministerio de Cultura ([video, 00:01:20](https://www.youtube.com/watch?v=lCDkwO396ag&t=80s)).

La misma grabación menciona que la comisión recibió a la presidenta del Tribunal Supremo de Elecciones, Eugenia Zamora, pero para referirse a otro expediente, el 23862 sobre gobernanza municipal ([video, 00:01:34](https://www.youtube.com/watch?v=lCDkwO396ag&t=94s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto calza con ese fin cuando propone comités para promover la cultura en cada cantón ([art. 182](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 169 dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea comités adscritos a la municipalidad con personalidad jurídica instrumental propia ([art. 182](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que podría generar dudas sobre cuánto control mantiene el Concejo Municipal sobre esos órganos.

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto les ordena asignar entre un 2% y un 5% de sus ingresos ordinarios anuales a los comités ([art. 188](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que podría chocar con esa autonomía para decidir su presupuesto.

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto fija una asignación obligatoria dentro de ese presupuesto ([art. 188](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que deja dudas sobre cómo se combina con la revisión de la Contraloría.

El artículo 180 dice que todo proyecto que implique aumento o creación de gastos debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo anterior ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto crea una obligación de gasto para las municipalidades ([art. 188](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)), lo que plantea dudas sobre ese requisito.

El Censo no encontró un choque directo con el artículo 124, que regula cómo se convierte un proyecto en ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)), porque el trámite descrito en el expediente sigue esas etapas [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Qué puede hacer usted

Si quiere que se cambie el texto, puede pedir audiencia o escribir a los diputados de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales antes de que el proyecto llegue al primer debate. La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Puede seguir el expediente 23548 en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea para ver cuándo entra al orden del día del Plenario ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Cuando el proyecto llegue al primer debate, puede hablar con los diputados para que presenten mociones de orden durante las primeras seis sesiones de ese debate ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)).

Si el proyecto se convierte en ley y usted cree que viola la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto subiría exactamente el monto de cada patente de licores.

El dossier no dice cuánto dinero recibiría cada comité cantonal en colones.

El dossier no dice si el proyecto tiene fecha para el primer debate en el Plenario.

El dossier no incluye el texto del dictamen de la comisión del 3 de abril de 2024.

## Frente a la Constitución

El proyecto calza con el fin cultural del artículo 89, pero la asignación obligatoria de un porcentaje de los ingresos municipales y la creación de órganos con personalidad jurídica propia plantean dudas frente a la autonomía municipal de los artículos 169 y 170.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir audiencia a los diputados de la comisión: La guía explica que la incidencia ciudadana se ejerce en la comisión mediante entrevistas con los diputados, proponiendo argumentos de fondo sobre la importancia de aprobar o modificar el proyecto. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: La guía indica que la Asamblea brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos, las órdenes del día y las actas de Plenario y Comisión. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Hablar con diputados para que presenten mociones de orden en el primer debate: La guía explica que las mociones de orden se presentan por primera vez durante las primeras seis sesiones del primer debate y el presidente las remite a una Comisión Dictaminadora. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Acción de inconstitucionalidad: La guía explica que la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Expediente 23548: ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998 LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS CANTONALES DE CULTURA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-20. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Dictaminan ley que crea los Comités Cantonales de Cultura. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2024-04-03. https://www.youtube.com/watch?v=lCDkwO396ag
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE CULTURA

Andrés Ariel Robles Barrantes
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.548

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE CULTURA

Expediente N.° 23.548

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende reformar el Código Municipal, Ley N.º 7794 del 30 de abril de 1998, para adicionar un capítulo segundo denominado “Comités Cantonales de Cultura” al Título VII, dado que la normativa vigente consta de un capítulo único referido exclusivamente a los “Comités Cantonales de Deportes”, con el fin de promover las diversas formas de expresión cultural en un sentido amplio, desde y para las comunidades de todos los municipios de Costa Rica, a través de dicha figura institucional.

El objetivo de esta iniciativa de ley es articular las políticas culturales en los diversos niveles político-administrativos para vincular los programas de carácter nacional del Ministerio de Cultura y Juventud con la acción local de los cantones en procura, no solo de dar acceso a las diversas manifestaciones artísticas, sino, en especial, de promover que las personas habitantes de estos territorios pasen de espectadores a ser creadores de manifestaciones artístico-culturales.

Estos Comités Cantonales de Cultura se financiarán de las partidas presupuestarias de cada municipalidad a través del aumento de las patentes de licores otorgadas por el gobierno local, y transferencias del Ministerio de Cultura y Juventud, así como de otras fuentes que puedan destinarse para ese fin, de tal forma que cuenten con un presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus fines.

La incorporación de éstos órganos se plantea con una integración democrática y paritaria, y la función de la ejecución presupuestaria que destinan las municipalidades para la cultura y el arte, con la participación activa horizontal y solidaria de personas representantes de grupos cantonales artísticos y culturales registrados ante el Ministerio de Cultura y Juventud elegidas en asamblea por dichos grupos, representantes de grupos comunales artísticos y culturales, personas representantes de la municipalidad y personas representantes del Consejo de la Persona Joven local de acuerdo con lo dispuesto en esta iniciativa.

Este planteamiento propone una forma de organización institucional con caracterización, estructura y competencias con rango de ley, y unifica el esquema de financiamiento de la gestión cultural a nivel local, homologación que permitirá que la infraestructura cultural y diversas iniciativas, como las “Casas de Cultura”, puedan ser operativas mediante una organización acorde con los marcos conceptuales, normativos, organizativos y de política cultural contemporáneos, tal y como se adujo en el Decreto Ejecutivo N.° 43215 del 15 de julio del 2021 para derogar el Reglamento de las Casas de Cultura, Decreto Ejecutivo N.° 17688 del 10 de julio de 1987.

Así, estos Comités Cantonales de Cultura facilitarán la administración de esa infraestructura cultural, así como la que pueda construirse (como teatros o cines municipales), de manera semejante al origen de los Comités Cantonales de Deportes, los cuales, según el dictamen C-132-2002 del 4 de junio del 2002 de la Procuraduría General de La República, fueron creados con el fin de “únicamente la administración de instalaciones deportivas y recreativas” pero que con las sucesivas reformas se fueron orientando hacia “la promoción del deporte en cada localidad” desde la estructura municipal, y “que en virtud de criterios de desconcentración y eficiencia, el legislador dispuso que se le asignaran a tales Comités”.

De esta manera, este proyecto de ley pretende asegurar que en un futuro las nuevas generaciones puedan disfrutar en sus comunidades de la proliferación de museos, bibliotecas, teatros, cines, talleres de artes plásticas y digitales, así como de centros culturales y tecnológicos, y espacios urbanos, en los que sus propias expresiones culturales y artísticas locales y nacionales, y las provenientes de todos los rincones del mundo, estén a su alcance para el favorecimiento de su crecimiento espiritual y moral como sociedad a partir de la gestión de los gobiernos locales.

El artículo 49 del Código Municipal, Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998, consigna la existencia de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales, precisamente en reconocimiento de que la promoción cultural es un tema de relevancia para las comunidades en diversos ámbitos de la vida pública.

La incorporación de esa Comisión Permanente de Asuntos Culturales, junto con las otras ocho comisiones permanentes definidas en el Código Municipal, fue realizada mediante la Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal, Ley N.º 9542 del 23 de abril del 2018, con la finalidad de que dicha norma garantizara y trabajara por “comunidades más seguras y con los instrumentos necesarios para mantener la paz social”, como consta en la página 540 del expediente legislativo que dio origen a esa ley.

En igual dirección, la Ley N.° 9025 del 29 de marzo del 2012, “Aprobación del contrato de préstamo N.° 2526/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa para la prevención de la violencia y promoción de la inclusión social”, es parte del reconocimiento de las funciones de pacificación social que cumplen las expresiones artísticas y culturales que se refleja normativamente, y que permitió la creación de los Centros Cívicos para la Paz, definidos precisamente en dicha ley, como parte de una estrategia a través de una oferta programática que incluye la áreas de música, artes, cultura, según el reglamento “Reglamento rector de organización y funcionamiento de los Centros Cívicos por la Paz”, decreto ejecutivo N.° 40876 - JP- MCJ, del 22 de enero del 2018.

Esta vocación de la promoción cultural en el marco normativo costarricense tiene su fundamento constitucional, ya que la Constitución Política de Costa Rica reconoce y protege los derechos culturales en su artículo 83, que prescribe el patrocinio y organización para proporcionar oportunidades culturales a quienes deseen mejorar su condición intelectual, social y económica.

En esta misma dirección, y como complemento, el artículo 89 de nuestra Constitución Política reconoce los derechos culturales y su promoción como fundamentales en nuestra sociedad, al incluir entre los fines culturales de la República la conservación y desarrollo del patrimonio histórico y artístico de la Nación, además del apoyo a la iniciativa privada para el progreso científico y artístico.

En este sentido, la legislación nacional posterior a la fundación de la Segunda República profundizó este reconocimiento de las beneficiosas funciones sociales de la cultura para la sociedad por sus aportes a la construcción de sociedades más prósperas y seguras.

Tal es el caso de la Ley N.º 4788, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, del 5 de julio de 1971, en la cual se le otorgan atribuciones a ese Ministerio, relacionadas con Artes y Letras, como la Editorial Costa Rica, el Museo Nacional, la Orquesta Sinfónica Nacional, los Premios Nacionales Magón, Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge.

Este marco legal en el que la cultura y el arte forman parte de la vida pública y privada de la población costarricense ve reflejado a nivel de ejecución un marco de políticas públicas y normativa derivada.

La Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, Decreto Ejecutivo N.º 38120-C del 17 de diciembre del 2013, reconoce la importancia de los derechos culturales, la cultura de paz, los derechos humanos, la multiculturalidad, diversidad y pluralidad cultural promovidos por las organizaciones con fines culturales, en la medida que la cultura soporta identidades, valores y significados.

Esta política se propuso alcanzar el objetivo de “que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la interculturalidad”.

Para ello definió cinco ejes estratégicos a saber: 1) participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad: 2) dinamización económica de la cultura; 3) protección y gestión del patrimonio cultural, material e inmaterial; 4) fortalecimiento institucional para la promoción y protección de los derechos culturales; 5) derechos culturales de los pueblos indígenas.

De tal manera que, para abarcar estos ejes, se propuso crear seis instancias como parte del Sistema Nacional de Protección y Promoción de Derechos Culturales, entre las que destacaban el “Concejo de Gestión Cultural Regional” y los “Foros Regionales de Cultura”, compuestos con representación de sectores institucionales del gobierno central, de los gobiernos locales, de pueblos étnicos, del sector cooperativo o privado y de otras instancias de dicho Sistema Nacional.

Pese a esa vocación territorial de dicha política, de las seis instancias anteriormente referidas, solo se implementó el Consejo Sectorial de Cultura, tal y como lo comunica la cartera ministerial responsable de la misma, mediante el oficio MCJ-DM-094-2022 del 12 de noviembre de 2022 en respuesta a la consulta respecto a la evaluación de dicha política realizada mediante el oficio AL-FPFA-AARB-OFI-0161-2022 del 1 de noviembre del 2022, que refiere que las otras instancias señaladas de previo fueron absorbidas por otros espacios de articulación, y en particular por los Comités Intersectoriales Regionales de Identidad, Cultura y Deportes (CIR-ICD) creados mediante el decreto ejecutivo N.° 389997-MP-PLAN, Reforma Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, del 19 de mayo del 2015, los cuales tiene un ámbito por región de planificación y no por cantón.

Como queda expuesto, estas políticas públicas recientes en el ámbito cultural ya han destacado a las comunidades y los gobiernos locales como actores clave en el desarrollo de la cultura en un sentido amplio, es decir, estrechamente vinculada con las actividades económicas y sociales de nuestro país, pero no han logrado consolidarlos en actores determinantes para dicho fin.

En 2010 fue creado el Sistema de Información Cultural de Costa Rica (Sicultura) como parte de la Unidad de Cultura y Economía (UCE) del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), ente rector del sector cultural en el país, el cual ha favorecido que a partir del 2013 se realicen inventarios culturales cantonales en los que se lleva a cabo un mapeo de los recursos culturales con los que cuenta un cantón, mediante la participación de actores municipales y comunales.

Este proceso ha revelado la ausencia de gestores culturales en algunas municipalidades en las que se ha realizado dicho inventario, mientras que ha mostrado que en otras se cuenta con una Unidad de Cultura, lo que ha supuesto un paso considerable en el fortalecimiento del sector cultural local. Los resultados obtenidos mediante estos inventarios culturales muestran la necesidad de la apertura de fondos concursables para el fomento cultural, la planificación anual y presupuesto asignado de forma constante dentro de la política cantonal de cultura.

El advenimiento de la pandemia del COVID-19 implicó que la metodología del inventario cultural cantonal se tradujera en un procedimiento virtual basado en la participación de las tres contrapartes principales: gobierno central, gobierno local y habitantes de las comunidades del cantón y fundamentado en seis formularios que revelan el amplio espectro de lo cultural y su relación con la vida social y económica de las comunidades: i) Artistas y Trabajadores de la Cultura, ii) Agrupaciones Culturales, iii) Festividades Culturales; iv) Comidas y Bebidas Tradicionales; v) Infraestructura Cultural; vi) Organizaciones Culturales.

Así, el empleo de artistas y gestores culturales, la producción de espectáculos y piezas artísticas, las prácticas culturales en ámbitos como la gastronomía, los festejos populares, los bailes típicos e incluso la infraestructura misma utilizada en los proyectos y actividades culturales han sido relacionadas con la producción de riqueza y el crecimiento económico, no solo con el arte por el arte.

En otros países, como India, Brasil, Colombia, México y Perú, también se ha reconocido que la promoción cultural no se limita al crecimiento espiritual y moral de una sociedad, sino que además constituye un eslabón clave en muchísimas cadenas de valor en las economías contemporáneas. El desenvolvimiento de las tecnologías digitales y su articulación con los procesos productivos ha tenido a la creatividad como una palanca fundamental en su desarrollo, por ejemplo en el caso del diseño y desarrollo de videojuegos, donde el bagaje cultural y las aptitudes blandas convergen a través de la herencia cultural con referencias históricas, religiosas, así como características artístico-culturales en un sentido amplio, incluyendo la música, la danza, la arquitectura, los estilos de vestimenta y otros (Mukherjee y Zeiler, 2022: 510-511).

De hecho, desde hace más de 50 años se viene desarrollando el término “economía cultural”, originalmente vinculado con el financiamiento de museos y actuaciones artísticas en vivo, pero que se ha venido desenvolviendo alrededor de los bienes y servicios culturales, los cuales tienen características económicas que varían de acuerdo al tipo de expresión artística, como plantea Towse (2011, citado por OEI, 2021: 20): “En las artes escénicas, por ejemplo, el costo fijo es alto porque requiere ensayos, y el costo marginal también es alto en tanto la representación en vivo requiere actores y equipo técnico. En las representaciones grabadas el costo fijo es alto pero el de la distribución se da a un precio bajo, mientras que en las producciones digitales tienen costos fijos y de distribución pueden ser más bajos relativamente”.

En el caso de Costa Rica, la implementación de la Cuenta Satélite de Cultura en 2013, mediante la coordinación interinstitucional de diversas entidades públicas, incluido el Banco Central de Costa Rica, y la implementación de la Encuesta Nacional de Cultura por parte del Instituto de Estadísticas y Censos (INEC) ese mismo año, ha permitido ampliar el concepto de cultura y a visibilizar que los recursos asignados al sector no son un gasto, sino una inversión, porque incluye expresiones culturales audiovisuales como radio, televisión, videos, cine, videojuegos y juegos en dispositivos, así como la música, que incluye la música grabada, los conciertos y presentaciones de música en vivo y las publicaciones vinculadas con la escritura, (la lectura de libros, periódicos y revistas); pero también brinda información sobre las tradiciones costarricenses que recuerdan las personas: platillos, celebraciones, música típica, leyendas y artesanías, la asistencia a espacios culturales (bibliotecas, museos, patrimonios naturales y otros) y a actividades culturales (ferias, festivales, artes escénicas o visuales, entre otros), la realización de prácticas culturales y asistencia a cursos o talleres de formación artística (no formal), la participación en actividades lúdicas y utilización de dispositivos tecnológicos e internet.

En el caso de la Cuenta Satélite de Cultura, se ha estimado que entre 2010 y 2020 los sectores de publicidad, educación cultural y artística, audiovisual, diseño, artes visuales, editorial, música y artes escénicas han contribuido un promedio de 2.02% al Producto Interno Bruto, con el caso destacado de la publicidad, el cual ha aportado alrededor del 0.7%.

En términos de empleo, entre 2010 y 2020, el sector cultural ha empleado, en promedio, alrededor de 39 500 personas, excepto en el 2020 cuando, por motivos de la pandemia del COVID-2019, el sector se vio profundamente afectado- incluida la recopilación de la información por parte de las autoridades-, tal y como se muestra en el gráfico siguiente:

Fuente: Elaboración propia. Datos: Equipo Técnico de la CSCCR del MCJ y del BCCR, a partir de datos del INEC e información del MCJ (2022)

Si bien las condiciones de empleo empeoraron de manera dramática para el sector cultural durante la pandemia –incluso se declaró una emergencia en dicho sector mediante la Ley de Emergencia y Salvamiento Cultural, Ley N.° 10041 del 14 de octubre del 2021, con vigencia hasta el 2025 y con la vocación de enfocar esfuerzos institucionales en la reactivación económica del sector cultura- ya los y las trabajadores empleados en dichas actividades venían enfrentando una situación laboral precaria antes del COVID-19.

Según el Observatorio Laboral Profesional del Consejo Nacional de Rectores (Sandí Araya, 2021: 41, 77), las personas graduadas en Artes y Letras son las que tienen ingresos brutos promedio más bajos entre todos los graduados universitarios, con un valor nominal de 342 123 colones. Su tasa de desempleo fue de 13.6%, la de subempleo -profesionales de estas áreas que desean laborar más horas pero no pueden- fue de 4.1%, la más alta entre todos los graduados universitarios.

Las personas graduadas de Artes y Letras, según este informe de CONARE (Sandí Araya, 2021: 41, 77), son las que en general su empleo se relaciona más con su área de conocimientos, lo que puede relacionarse con que esas ocupaciones artísticas se encuentran precarizadas comparadas con otras, las cuales perciben ingresos más altos, tienen una menor tasa de desempleo y ocupaciones incluso menos relacionadas con su campo profesional. Esta situación se vio agravada por la pandemia del COVID, tal y como concluye el citado informe.

Una alternativa para esta difícil situación que enfrentan las personas ocupadas en el sector cultura es considerar que la economía costarricense, en general, es pequeña y abierta al sector externo, y que el sector cultural no es la excepción. Según la Cuenta Satélite de Cultura, el país tiene una balanza comercial cultural negativa, es decir, importamos más bienes y servicios culturales de los que exportamos, tal y como se muestra en el siguiente gráfico:

Fuente: Elaboración propia. Datos: Equipo Técnico de la CSCCR del MCJ y del BCCR, a partir de datos del INEC e información del MCJ (2022)

En este marco, las principales actividades artísticas vinculadas a la exportación empezaron siendo las actividades editoriales, aunque a partir del 2014 la publicidad se convirtió en la más destacada, alcanzando los 23 534 millones de colones en 2019.

Del lado de las importaciones, también las actividades editoriales comenzaron siendo el rubro principal, con un total de 27 026 millones de colones en 2010, pero fue desplazado por los bienes y servicios audiovisuales en 2013, actividades que alcanzaron un máximo de 77 955 millones de colones en 2018.

De esta forma, la articulación de las actividades culturales de base local y municipal con el sector externo de la economía pueden ser una fuente dinamizadora de la economía de poblaciones que cuentan con usos, costumbres, prácticas, técnicas y tradiciones de arraigo cultural que pueden articularse a cadenas de valor, generar empleos dignos y potenciar su bienestar.

Esta articulación puede lograrse mediante una nueva forma de rectoría local de la gestión cultural, que sin eliminar la rectoría del sector cultural al Ministerio de Cultura y Juventud, puede favorecer la creación y formalización de nuevos empleos, así como la integración de la producción cultural local con actividades como el Festival Nacional de las Artes, y el Festival Internacional de las Artes, para el disfrute y beneficio de toda la población costarricense, y su incorporación activa a las cadenas de valor, y con ello conseguir el fin perseguido por esta iniciativa, es decir, que las personas habitantes de los territorios pasen de espectadores a ser creadores de manifestaciones artístico-culturales.

Esta articulación entre la política nacional y la política cantonal a nivel cultural puede verse impulsada por la Ley de Fomento a la Economía Creativa y Cultural, Ley N.° 10 044 del 12 de noviembre del 2021, y cuyo reglamento aprobado en el 2022, según el oficio MCJ-DM-094-2022 del 12 de noviembre de 2022, da lugar a las Mesas Consultivas Sectoriales bajo el principio de inclusión territorial, así como al Concejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, instancias a través de las cuales estos Comités Cantonales de Cultura podrán recibir asistencia técnica y financiera para capitalizar su acerbos artísticos y culturales en beneficio del bienestar de sus comunidades y poblaciones, por ejemplo, facilitando la plataforma para el registro de los grupos artísticos y culturales cantonales.

El financiamiento de los Comités Cantonales de Cultura propuestos, se plantea dentro de los impuestos pigouvianos en las políticas públicas mediante un aumento del monto máximo autorizado del impuesto que percibe cada municipalidad de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según el tipo de patente en las subcategorías con mayor potencialidad de negocio, mediante una modificación del artículo 10 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, Ley N.° 9047, del 25 de junio del 2012, para los municipios que lo requieran para impulsar la promoción cultural de base local propuesta en esta iniciativa.

La Contraloría General de la República, en el informe DFOE-DL-IF-34-2011, en el marco del análisis de la Ley sobre la Venta de Licores, Ley N.° 10 del nueve de octubre de 1936, señaló que los ingresos por patentes de licores debían permitir apalancar la prestación de nuevos servicios, fortalecer los existentes y el desarrollo de obras de inversión y programas sociales orientados al orden, la seguridad y la salud públicas, aspiración que se vio reflejada en la aprobación de la ley N.° 9047, la cual aumentó este impuesto por primera vez en 76 años y la cual se pretende reformar con este proyecto de ley.

Más aún, según el informe DFOE-FIP-OS-00002-2022, también de la Contraloría General de la República, titulado, “Recaudación tributaria en Costa Rica: Retos para un sistema tributario más simple y más eficiente”, entre 2018 y 2020 los impuestos de patentes, incluidos los comercialización de bebidas alcohólicas, representaron alrededor del 44% de todo lo recaudado por las Municipalidades, por lo que se espera que esta reforma genere los recursos suficientes para las arcas municipales, así que en el mediano y largo plazo sea verificable y cuantificable el cumplimiento del objetivo de este proyecto de ley.

Por un lado, este financiamiento es un mecanismo de desincentivar conductas que pueden resultar dañinas para la sociedad, como pueden ser el alcoholismo o el tabaquismo. En la medida que este aumento se transfiere a los precios finales, aumentándolos, reduce el ingreso real de los consumidores considerados individualmente, esto es, cada persona debería consumir menos porque con el mismo ingreso nominal le alcanza para menos bebidas alcohólicas: gasta lo mismo, pero consume menos.

Los impuestos pigouvianos son un mecanismo de política pública ampliamente utilizado en la regulación de “actividades económicas que generan importantes deseconomías externas por el lado del consumo …[como el]…consumo excesivo de alcohol (alcoholismo), consumo de cigarrillos (tabaquismo), consumo de drogas (drogadicción), etc” (Yañez, 2016: 177) ; y como hizo ver la VI Encuesta Nacional sobre Consumo de Drogas en Costa Rica, existe un aumento paulatino en el consumo de bebidas alcohólicas conforme aumenta la solvencia económica familiar, es decir, en Costa Rica hay “una alta prevalencia de consumo de bebidas alcohólicas en personas con un ingreso superior a un millón de colones” (IAFA, 2018: 63), por lo que la estructura misma de la demanda doméstica por bebidas alcohólicas reduce los efectos regresivos en la carga impositiva propuesta.

Por otro lado, el utilizar estos recursos para promover la economía cultural de cada cantón, es decir, desde infraestructura cultural como bibliotecas, teatros, cines, centros tecnológicos, entre otros, hasta la organización de festivales culturales locales con participación de colectivos de diversas expresiones artísticos (danza, música, teatro, artesanía, etc.) generará empleos y encadenamientos productivos de alto valor agregado con potencial de exportación, tanto de servicios como el turismo y de artes digitales (diseño, animación, etc.) como de piezas físicas como pinturas, esculturas, libros, entre otros, lo que aumentará la demanda total de la economía del cantón, atrayendo más consumidores en general, no solo de bebidas alcohólicas, lo que a su vez deberá compensar con creces el efecto ingreso descrito anteriormente, ya que según la UNESCO: “el turismo cultural representa un 40% de los ingresos turísticos mundiales” (Hosagrahar, 2017).
Así, se espera que el efecto sustitución en la demanda total del cantón supere al efecto ingreso ocasionado por la autorización del aumento el máximo permitido para las patentes de licores, aunque se requerirá de estudios posteriores y evaluaciones de impacto, que podrán realizar los gobiernos locales en coordinación con el IAFA y el Ministerio de Cultura y Juventud, entre otras instituciones, para determinar con precisión todos los efectos positivos y no deseados de esta iniciativa.

Esta fuente de financiamiento podrá complementarse y sustituirse con iniciativas posteriores que busquen consolidar financieramente una política cultural que, como sostiene Núñez Bespalova (2020), “revele las dimensiones culturales de lo que aparentemente se presenta como “no cultural”, es decir, todo aquello que nos es cotidiano: la gastronomía, las fiestas típicas, la música tradicional”, la “recuperación de la infraestructura cultural en el país”, así como “la reapropiación y recuperación de los espacios públicos” mediante la asignación presupuestaria suficiente para la cultura comunitaria, tal y como ha sucedido en otros países como Colombia, donde se acordó un uno por ciento (1%) de los presupuestos nacionales para cultura y un cero punto uno por ciento (0.1%) para cultura comunitaria.

Finalmente, cabe destacar que la importancia de la promoción cultural para el bienestar humano ha sido reconocido internacionalmente con convenios como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado el 16 de diciembre de 1966 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y ratificado por la República de Costa Rica el 28 de abril de 2011 e implementado mediante el decreto ejecutivo N.° 38513 del 18 de junio del 2014, en cuyo artículo 15 garantiza que los Estados Partes del Pacto reconozcan el derecho de toda persona a participar en la vida cultural.

La promoción cultural es una de las tareas con mayor incidencia en la vida cotidiana de las personas que se pueden impulsar desde la política, ya que constituye un crisol de los mejores valores a los que puede aspirar una sociedad para mejorarse a sí misma a través de la reflexión y la expresión artística en todas sus formas, y que ha sido destacado por contribuir directamente a la consecución de muchos objetivos del desarrollo sostenible: “lograr ciudades seguras y sostenibles, fomentar el crecimiento económico y el trabajo decente, reducir la desigualdad, detener la degradación del medio ambiente, lograr la igualdad de género y promover sociedades pacíficas e inclusiva” (Hosagrahar, 2017)

Es por lo anteriormente expuesto, que se considera conveniente y oportuno adicionar un capítulo segundo al Título VII del “Código Municipal”, el cual en la actualidad contempla solamente los Comités Cantonales de Deportes pero con esta propuesta se amplía la posibilidad de la existencia de otro tipo de Comité, con rango legal como lo son los propuestos Comités Cantonales de Cultura, y con ello promover los derechos culturales, planteando el siguiente proyecto de ley, para la consideración y aprobación de los señores y señoras legisladores:

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

ADICIÓN DE UN CAPÍTULO SEGUNDO AL TITULO VII DEL CODIGO MUNICIPAL, LEY N.º 7794 DE 30 DE ABRIL DE 1998
LEY DE CREACION DE LOS COMITÉS
CANTONALES DE CULTURA

### ARTÍCULO 1- Se modifica el encabezado del Título VII de la Ley N.° 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

## TÍTULO VII
COMITÉS CANTONALES

## CAPÍTULO PRIMERO

COMITÉS CANTONALES DE DEPORTES

### ARTÍCULO 2- Se adiciona un Capítulo Segundo al Título VII de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, Código Municipal, y se corre la numeración de los artículos sucesivos y en adelante se leerá:

## CAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉS CANTONALES DE CULTURA

### Artículo 182- En cada cantón, existirá un comité cantonal de cultura, adscrito a la municipalidad respectiva; gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos, programas e infraestructura culturales cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones culturales de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, se constituirá comités comunales de cultura, adscritos al respectivo comité cantonal de cultura.

### Artículo 183- El Comité cantonal de cultura estará integrado por siete personas residentes en el cantón, respetando la paridad horizontal y la paridad vertical de la siguiente manera:

a) Una persona electa por el Concejo Municipal con experiencia e idoneidad en la gestión cultural a partir de una convocatoria debidamente publicitada.
b) Dos personas de las organizaciones culturales o artísticas del cantón, independientes o colectivos, debidamente registrados en el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura) del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ), las cuales serán una representante de alguna expresión cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de género. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de cultura.

c) Dos personas de las organizaciones culturales o artísticas comunales restantes, independientes o colectivos, las cuales serán una representante de alguna expresión cultural o arte escénico y otra representante de alguna expresión cultural o arte no escénico, respetando la paridad de género. Cada organización tendrá la posibilidad de postular un candidato y una candidata para integrar el comité cantonal de cultura.

d) Dos personas de la población, entre los 15 años y menores de 18 años que sean artistas o con experiencia en gestión cultural probada, que serán elegidas directamente mediante una asamblea cantonal conformada por personas artistas activas y convocada por el Comité Cantonal de la Persona Joven, y posteriormente juramentados por el concejo municipal. Estas personas representantes no podrán ostentar la representación judicial o extrajudicial de este comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del mismo.

En caso de no realizarse la designación de las personas representantes indicadas en el inciso d), será el concejo municipal, órgano representativo a nivel local y responsable del nombramiento de los demás integrantes, el que hará la designación respectiva de las personas integrantes, respetando siempre el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.

### Artículo 184- El comité comunal de cultura estará integrado por siete personas residentes en la comunidad respectiva con experiencia artística o de gestión cultural probada, nombradas en la asamblea general, convocada para tal efecto por el comité cantonal de cultura, integrando la mayor variedad de expresiones artísticas y culturales entre escénicas y no escénicas, que puedan demostrar que tienen al menos un año de existencia.

La asamblea general estará conformada por dos personas representantes de cada una de las organizaciones, colectivos e independientes del gremio artístico y la gestión cultural existentes en la comunidad.

Entre los siete integrantes de cada comité comunal de cultura deberán designarse a dos personas representantes de la población adolescente entre los 15 años y menores de 18 años que sean artistas o con formación artística probada, quienes actuarán con voz y voto. Serán propuestos por el Comité Cantonal de la Persona Joven, respetando el principio de inclusión y paridad de género.

La designación de las personas representantes del comité comunal de cultura deberá respetar el principio de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.

### Artículo 185- Los funcionarios municipales que sean responsables de evitar pérdidas económicas o presupuestarias- según el Manual descriptivo de Puestos Integral para el Régimen Municipal de la Unión Nacional de Gobiernos Locales-, las personas que ocupen los cargos de elección popular, sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, están inhibidos para integrar estos comités.

### Artículo 186- Los miembros de cada comité de cultura, cantonal y comunales, durarán en sus cargos tres años, podrán ser reelegidos un máximo de dos veces y no devengarán dietas ni remuneración alguna.

Artículo187- El Comité cantonal de cultura funcionará con el reglamento que dicte la respectiva municipalidad, el cual deberá considerar, además, las normas para regular el funcionamiento de los comités comunales y la administración de las instalaciones culturales municipales, incluidas las Casas de la Cultura.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de los miembros del comité cantonal de cultura para promover la idoneidad, la experiencia en la gestión cultural y en el uso eficiente de recursos públicos, los cuales podrán ser reelegidos un máximo de dos veces, y respetando la paridad en la alternancia. La presidencia de cada comité será elegida por el comité mismo por un máximo de dos años.

### Artículo 188- Los comités cantonales de cultura coordinarán con la municipalidad respectiva, lo concerniente a inversiones y obras en el cantón. Las municipalidades deberán asignarle entre un mínimo de dos (2%) y un máximo de cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios anuales municipales; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos y el resto a programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas.

Los gobiernos locales que así lo convengan, podrán asignar extraordinariamente recursos por encima del 5% de sus ingresos ordinarios anuales cuando estos provengan del Ministerio de Cultura y Juventud para cumplir los objetivos de su comité cantonal de cultura respectivo.

### Artículo 189- Se autoriza a las municipalidades para que el 10% de los fondos provenientes por las subcategorías 3 y 4 del artículo 10 la Ley N.° 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, pueda utilizarse en el financiamiento de los Comités Cantonales de Cultura.

### Artículo 190- Las municipalidades, el Ministerio de Cultura y Juventud, las instituciones públicas y las organizaciones comunales quedan autorizadas para ceder la administración de sus instalaciones culturales y artísticas a los comités de cultura, tanto cantonales como comunales; para ello elaborarán los convenios respectivos.

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones culturales bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas culturales del comité.
Los comités cantonales de cultura podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo a las organizaciones culturales y artísticas sin fines de lucro aprobadas por el Ministerio de Cultura y Juventud, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón, como parte de sus programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas.

### Artículo 191- En la primera semana de julio de cada año, los comités de cultura someterán a conocimiento de los Concejos Municipales sus programas anuales de actividades, obras e inversión, antes de aprobarse los presupuestos ordinarios de la municipalidad. Los Comités Cantonales de Cultura también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior.

DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 3- Se reforma el artículo 5 de la ley N.° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito del 7 de diciembre del 2001, que en adelante se leerá:

### Artículo 5- En los distritos administrados por concejos municipales de distrito habrá comités distritales de deportes y recreación, así como comités distritales de cultura, salvo que se disponga por el concejo asumir directamente la función.

### ARTÍCULO 4- Se reforma el artículo 10 de la Ley N.° 9047 del 25 de junio de 2012, Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, que en adelante se leerá:

### Artículo 10-

(…)

Categoría
Subcategoría 1
Subcategoría 2
Subcategoría 3
Subcategoría 4

Licorera (A)
1/4
3/8
5/9
1 2/3

Bar (B1)
*
3/8
5/9
1 1/9

Bar c/ actividad bailable (B2)
1/4
3/8
5/9
1 1/9

Restaurante (C)
**
3/8
5/9
1 1/9

Minisuper (D1)
1/8
3/8
5/9
1 1/9

Supermercado
(D2)
1/2
3/4
1 1/9
2 ¾

Hospedaje < 15
(E 1 a)***
1/4
3/8
5/9
1 1/9

Hospedaje > 15
(E 1 b)***
1/2
5/8
5/6
1 2/3

Marinas (E2)
1/2
3/4
1 1/9
2 ¾

Gastronómicas (E3)
1/2
3/4
1 1/9
1 2/3

Centros Nocturnos (E4)
1/2
3/4
1 1/9
2 1/5

Actividades temáticas (E5)
1/4
3/8
5/9
1 1/9

(…).

### ARTÍCULO 5- Se reforma el inciso a) del artículo 9 de la Ley de Fomento de la economía creativa y cultura, Ley N° 10044 del 12 de noviembre del 2021, que en adelante se leerá:

### Artículo 9- Funciones de la Unidad de Cultura y Economía (UCE)

a) Fortalecer el Sistema de Información Cultural Costarricense (Sicultura), que está integrado por et Directorio Cultural, el Directorio de Capacitación, Financiamiento y Apoyo, la Agenda de Eventos, el Mapa Cultural y las Estadísticas Culturales. Todos los registros institucionales relacionados con los emprendimientos culturales, y de las organizaciones culturales cantonales que conforman los Comités Cantonales de Cultura, deben considerar como plataforma el Sicultura.

(…).

### ARTÍCULO 6- Se reforma el artículo 10 de la Ley de Fomento de la economía creativa y cultura, Ley N° 10044 del 12 de noviembre del 2021, que en adelante se leerá:

### Artículo 10- Fomento creativo

El Gobierno de la República, por medio de los entes rectores en la materia de su especialidad presentes en el Consejo Nacional de Economía Creativa y Cultural, identificarán acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, incluyendo la facilitación de procesos de importación y exportación de bienes y servicios vinculados a actividades creativas y culturales, el impulso a las dinámicas de comercialización, la facilitación migratoria y el establecimiento de incentivos estratégicos sectoriales, el fortalecimiento de los comités cantonales de cultura, entre otras acciones.

(…).

### ARTÍCULO 7- Se reforma el inciso e) del artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635 del 3 de diciembre del 2018, y en adelante se leerá:

### Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente títulos las siguientes instituciones:

(…)

e) Los comités cantonales de deportes y los comités cantonales de cultura.

(…).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

### TRANSITORIO I-

Las municipalidades contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley para emitir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de los Comités Cantonales de Cultura.

### TRANSITORIO II-

Durante los dos años posteriores a la entrada en vigencia de esta ley las municipalidades podrán contabilizar como parte del presupuesto asignado a los Comités Cantonales de Cultura según los términos de esta ley, los programas, subprogramas, actividades, proyectos, obras y tareas culturales aprobados o en ejecución aun cuando la administración de los mismos no haya sido cedida total o parcialmente al Comité Cantonal de Cultura.

### TRANSITORIO III-

La asamblea general de los comités comunales de cultura podrá ser convocada una única vez por la Alcaldía, o por el Consejo Municipal mediante acuerdo por mayoría simple, siempre y cuando el Comité Cantonal de Cultura no haya sido conformado por primera vez.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes Antonio José Ortega Gutiérrez

Sofía Alejandra Guillén Pérez Jonathan Jesús Acuña Soto

Priscilla Vindas Salazar Rocío Alfaro Molina

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 16-02-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23548). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.