El Censo
Expediente23550Vigente
Proyecto

Archivado el plan que frenaba decomisos de droga a consumidores

El proyecto 23550, que proponía limitar los decomisos policiales de droga a consumidores en vía pública, quedó archivado en comisión sin llegar al plenario.

Título oficial SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N°7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Atención: El proyecto está archivado y no cambia nada, pero proponía limitar decomisos policiales de droga a consumidores, un tema que afecta a personas que hoy quedan en registros del Ministerio de Justicia y Paz y del Ministerio de Seguridad.

A quién le toca

  • Personas que portan droga para consumo personal en la vía pública
  • Policías de la Fuerza Pública y de las policías municipales que hacen decomisos
  • Personas que han quedado en registros del Ministerio de Justicia y Paz o del Ministerio de Seguridad por decomisos de droga

A quién beneficia

  • Quien porta droga para consumo personal no sería objeto de decomiso si no hay motivos para creer que la vende
  • La persona decomisada recibiría un acta inmediata con las razones y la cantidad decomisada
  • El protocolo de abordaje policial daría reglas claras a la policía y a las personas consumidoras

Qué cambia

  • El proyecto no es ley: está archivado y no cambia nada por ahora
  • El plazo cuatrienal vencía el 7 de febrero de 2027
  • La creación del protocolo dependía de que la ley se publicara y de un plazo de doce meses

La explicación completa

El proyecto de ley 23550 está archivado. No es ley y no llegó a discutirse en el plenario. Proponía agregar un artículo 58bis a la Ley 7786 para regular cómo la policía aborda a quienes portan droga para consumo personal en la vía pública 1.

Qué propone

El texto agregaría un artículo 58bis a la Ley 7786. Ese artículo permitiría al juez, al fiscal o a la policía hacer una requisa personal solo si hay "motivos objetivos suficientes de razonabilidad y proporcionalidad" para creer que la persona lleva droga con fines comerciales o de lucro (art. 58 bis). Solo en ese caso procedería el decomiso, con un acta inmediata que indique las razones, los hechos y la cantidad decomisada.

El transitorio I obligaría al Ministerio de Seguridad Pública, al Ministerio de Salud y a la Defensa Pública a crear un protocolo de abordaje policial. El plazo sería de doce meses desde la publicación de la ley (art. Transitorio I). Ese protocolo se basaría en racionalidad, proporcionalidad y el principio pro homine, para garantizar el debido proceso y los derechos humanos.

El proyecto cita el artículo 58 de la Ley 8204, que castiga con ocho a quince años de prisión a quien distribuya, venda o posea droga para esos fines 2. También cita el artículo 79 de la misma ley, que ordena promover tratamiento voluntario y gratuito para quien consuma en vía pública.

En qué va el trámite

El expediente entró a la corriente legislativa el 7 de febrero de 2023 1. La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico recibió el proyecto el 6 de marzo de 2023 y lo votó el 13 de agosto de 2024. Ese mismo día emitió dictamen y el 2 de setiembre de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio.

El plazo cuatrienal vencía el 7 de febrero de 2027 1. El trámite registra la etapa de archivo desde la recepción del proyecto el 17 de febrero de 2023. El dossier no explica por qué el expediente quedó archivado ni si el dictamen fue positivo o negativo.

Lo que se dijo en la Asamblea

No hay grabaciones de la Asamblea sobre este expediente en el dossier. Las limitaciones de la investigación lo confirman: no se encontraron grabaciones que mencionen este expediente.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto propuesto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 37 permite detener a alguien solo con un indicio comprobado de delito y con mandato escrito, salvo delito infraganti Constitución, art. 37. El 58bis propuesto exigiría motivos objetivos antes de una requisa, lo que va en la misma línea de ese artículo (art. 58 bis).

El artículo 24 garantiza el derecho a la intimidad y la libertad Constitución, art. 24. La requisa personal toca ese derecho. El texto propuesto la condiciona a razonabilidad y proporcionalidad, pero no detalla cómo se controla esa decisión policial en el momento (art. 58 bis). Ahí podría haber una duda sobre cuánta protección real ofrece la norma.

El artículo 39 dice que nadie sufre pena sino por delito sancionado por ley anterior y en virtud de sentencia firme Constitución, art. 39. El proyecto no crea penas nuevas. Regula un procedimiento policial sobre una conducta que el propio texto dice que no está penalizada (art. 58 bis).

Qué puede hacer usted

Este proyecto ya está archivado, así que las herramientas para incidir en su trámite perdieron efecto. Aun así, la guía de participación ciudadana ofrece vías para actuar sobre temas legislativos.

  1. Consultar el estado de cualquier expediente. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda información sobre la tramitación de proyectos, órdenes del día y actas guía, p. 27.

  2. Presentar una propuesta de ley por la vía del formulario web de la Asamblea. No hace falta el texto completo, basta con plantear la idea de forma sencilla guía, p. 27. Esa vía no garantiza que la propuesta se discuta ni se vote.

  3. Usar la iniciativa popular si quiere una garantía de votación. Requiere reunir al menos un 5% de las firmas del padrón electoral y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea guía, p. 26.

  4. Si el tema vuelve a discutirse en comisión, puede pedir entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra guía, p. 29.

Lo que no sabemos

  • Por qué el expediente quedó archivado y qué decía el dictamen del 13 de agosto de 2024.
  • Si el proyecto llegó a tener informe de Servicios Técnicos o de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto propuesto va en la línea del artículo 37 al exigir motivos antes de una requisa, pero no detalla cómo se controla esa decisión policial en el momento, lo que deja dudas sobre la protección del derecho a la intimidad del artículo 24.

  1. Constitución, art. 37"Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas."
    Esta ley, art. 58 bis"El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal de las personas que usan, consumen o portan sustancias psicoactivas en la vía pública, siempre y cuando existan motivos objetivos suficientes de razonabilidad y proporcionalidad y bajo las reglas de la sana crítica para presumir que lo hace con fines comerciales o con intención de lucro, único caso en el cual procederá el decomiso de la sustancia y se emitirá el acta correspondiente de inmediato indicando las razones concretas para dicho abordaje, así como la descripción de los hechos y la cantidad decomisada."

    Sin choque aparente El artículo 37 pide un indicio comprobado antes de detener a alguien. El 58bis propuesto pide motivos objetivos antes de una requisa. Van en la misma dirección, aunque la requisa no es una detención.

  2. Constitución, art. 24"Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones."
    Esta ley, art. 58 bis"El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal de las personas que usan, consumen o portan sustancias psicoactivas en la vía pública, siempre y cuando existan motivos objetivos suficientes de razonabilidad y proporcionalidad y bajo las reglas de la sana crítica para presumir que lo hace con fines comerciales o con intención de lucro, único caso en el cual procederá el decomiso de la sustancia y se emitirá el acta correspondiente de inmediato indicando las razones concretas para dicho abordaje, así como la descripción de los hechos y la cantidad decomisada."

    Hay dudas Una requisa personal toca la intimidad. El texto la condiciona a razonabilidad y proporcionalidad, pero no dice quién revisa esa decisión en el momento ni cómo se impugna. Eso deja duda sobre cuánta protección real ofrece.

  3. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 58 bis"El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal de las personas que usan, consumen o portan sustancias psicoactivas en la vía pública, siempre y cuando existan motivos objetivos suficientes de razonabilidad y proporcionalidad y bajo las reglas de la sana crítica para presumir que lo hace con fines comerciales o con intención de lucro, único caso en el cual procederá el decomiso de la sustancia y se emitirá el acta correspondiente de inmediato indicando las razones concretas para dicho abordaje, así como la descripción de los hechos y la cantidad decomisada."

    Sin choque aparente El proyecto no crea penas nuevas. Regula un procedimiento policial sobre una conducta que el propio texto dice que no está penalizada.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Expediente 23550: SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N°7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-03
  2. Ley 8204: Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 26/12/2001
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

ÁNDRES ARIEL ROBLES BARRANTES Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.550

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.550

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley pretende regular la tenencia o posesión de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado en la vía pública para uso y consumo personal con el fin de proteger sus derechos fundamentales y garantizar que el Estado haga un uso más eficiente y apropiado de recursos destinados a fortalecer la seguridad ciudadana, proteger la salud pública y combatir el narcotráfico.

En Costa Rica, el consumo y el uso de drogas no se encuentra penalizado en la Ley N.º 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, del 11 de enero del 2002, y no está prohibido en la Ley N.º 5395 “Ley General de Salud”.

En el país, la legislación en materia de control de drogas prohíbe explícitamente las actividades relacionadas con la venta y el suministro de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, a las cuales nos referiremos como sustancias psicotrópicas.

El artículo 58 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” penaliza esas actividades con penas de ocho a quince años: “Artículo 58.-Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos.

La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas.” (Resaltado propio)

Con respecto al uso, consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas, la legislación nacional no penaliza con ningún tipo de sanción administrativa o penal estas actividades. Por el contrario, plantea un abordaje de salud pública para las personas menores de edad y mayores de edad que usen y consuman estas sustancias en la vía pública. Así lo indica el artículo 79 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

“Artículo 79.-Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3º de esta Ley. Si se trata de personas menores de edad consumidoras de drogas de uso no autorizado en un sitio privado, el PANI, de oficio o a petición de parte, deberá intervenir y gestionar la medida de protección necesaria, conforme a las facultades otorgadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.”

Así mismo, en ninguna de las convenciones internacionales sobre sustancias psicotrópicas suscritas por Costa Rica se prohíbe el consumo de estas sustancias para fines personales: Convención Única Sobre Estupefacientes, 1961; Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, 1971; y Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, 1988.

Sin embargo, en la actualidad las autoridades policiales realizan intervenciones represivas a las personas que usan, consumen y portan sustancias psicotrópicas en la vía pública. Durante las Sesiones Extraordinarias 2022-2023 en la Comisión Especial Permanente de Ambiente se recibió en audiencia al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) el 22 de noviembre del 2022 para que se refiriera al Expediente 22.386 “Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo”. En esta audiencia, Randall Zúñiga López, director del OIJ, y Michael Soto Rojas, subdirector de la misma institución, indicaron que el 87,30 % de los decomisos de cannabis realizados en el país corresponden a decomisos menores de 5 gramos a personas que usan y consumen esta sustancia en la vía pública.

Mediante oficio 1056-DG-2022/Ref. 1377-2022 del 15 de diciembre del 2022, el OIJ proporcionó la siguiente estadística desglosando ese 87,30% de decomisos en el rango de 1 a 5 gramos de cannabis, como se desprende a continuación:

Materiales vegetales relacionados con cannabis

Peso Cantidad de casos Porcentaje

Menor a 1 gramo 2364 90,37%

Entre 1-2 gramos 101 3,86%

Entre 2-3 gramos 57 2,18%

Entre 3-4 gramos 24 0,92%

Entre 4-5 gramos 70 2,68%

Totales 2616 100%

Fuente: Organismo de Investigación Judicial. (Resaltado propio).

Esta situación resulta preocupante, debido a que se destinan grandes partidas del presupuesto nacional en materia de seguridad para combatir al narcotráfico, pero en la práctica, con esos fondos no se está atacando al gran narcotraficante que opera en nuestro país, sino que se está criminalizando a las personas que usan y consumen sustancias psicotrópicas. Los datos develan que una amplia mayoría de los esfuerzos, movimientos, operativos o despliegues del aparato policial costarricense tienen como fin confiscar una cantidad muy pequeña de cannabis psicoactivo a las personas que lo usan y consumen. Descuidando así el problema central para el que son destinados estos recursos: la lucha contra el narcotráfico.

Como muestra de lo anterior, mediante oficio UAC-Central-0003-2003 la Unidad de Análisis Criminal de la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal de la Dirección General de la Fuerza Pública demuestra que este 90% de decomisos menores de 5 gramos corresponde a 279, 702 acciones policiales de los cuales el 57% fueron acciones policiales para decomisar una sola dosis equivalente a 160, 259 dosis puchos, cigarrillos o tocolas de marihuana o cannabis. Esto implica una movilización enorme de recursos policiales para decomisar dosis muy pequeñas, insignificantes en la lucha contra el narcotráfico.

Para el 2022, se destinó directamente alrededor de un 4,0% del Presupuesto Nacional para Seguridad: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación y Policía y Ministerio de Justicia y Paz. Esto representa 522.200,0 millones de colones del Presupuesto Nacional del 2022 de acuerdo con la Ley del Presupuesto Nacional 2022. Al margen encontramos ministerios como el Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Ambiente y Energía, desde los cuales se podrían plantear iniciativas con enfoques preventivos en educación, arte y recreación para atender la inseguridad ciudadana que afecta a la mayoría de cantones del territorio nacional. Estos ministerios no alcanzan en conjunto el 1% del Presupuesto Nacional 2022.

Por otra parte, el principio de eficiencia que rige nuestro ordenamiento institucional de acuerdo al artículo 4 de la Ley 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 reza lo siguiente:

“Artículo 4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

Si para el 2021, 2364 decomisos de los 2616 decomisos totales menores a 5 gramos que se realizaron fueron para retener menos de 1 gramo cannabis psicoactivo, se desprenden que 7 de cada 10 decomisos totales de cannabis corresponden a menos de 1 gramo. Lo cual demuestra, una vez más, que muchos de los esfuerzos policiales, que abarca una porción importante del Presupuesto Nacional, se destina a decomisar cantidades insignificantes de sustancias psicoactivas cuyo uso y consumo no se encuentra penalizado por la legislación nacional.

Asimismo, el artículo 8 de la Ley General de Administración Pública indica:

“Artículo 8º.-El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo.” (Resaltado propio)

En este sentido encontramos que el modus operandi de las fuerzas policiales del Estado, al margen de la legislación nacional y violentando principios del derecho privado, también violenta el equilibrio la administración pública y la dignidad, la libertad y los derechos fundamentales de las personas. Sumado a esto, el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública expresa:

“Artículo 11.- 1- La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2- Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

En conclusión, la Fiscalía General de la República, en su Instructivo General 02-2011 indica:

“En consecuencia, el Ministerio Público por imposibilidad constitucional y legal, no participará en los decomisos de Drogas de Uso No Autorizado, no vinculados a alguna actividad delictiva...” (Resaltado propio, subrayado original)

Por lo tanto, si en la actualidad se realizan decomisos de sustancias psicotrópicas no vinculados a alguna actividad delictiva, como evidencia la estadística proporcionada por el OIJ, estos corresponden a intervenciones arbitrarias que realiza la Fuerza Pública costarricense sin tener un respaldo jurídico que las justifiquen y haciendo un uso ineficiente de los recursos del Estado que es urgente que sean utilizados para combatir al gran narcotraficante. Según el Instituto Costarricense sobre Drogas (2017), un total de 1700 toneladas de cocaína fueron transportadas a través del país para el 2016, de las cuales solo se reportan 23.3 toneladas decomisadas, 1% del total. Esto evidencia que es necesario centrar más esfuerzos presupuestarios y nacionales en la lucha contra el narcotráfico internacional que se aprovecha mayoritariamente de las personas en condición de vulnerabilidad del país para enriquecerse, contribuyendo a la violencia, la inseguridad ciudadana, la sobrepoblación carcelaria y otras problemáticas sociales que impactan negativamente nuestras comunidades.

Con respecto al cultivo sin vinculación con actividades delictivas, es decir, el auto cultivo, la Sala Tercera de la Corte en su Resolución N.º 00481 - 2018 de las quince horas cuatro minutos del veintinueve de junio del dos mil dieciocho, manifiesta lo siguiente:

“En esta sentencia no se hace un desarrollo doctrinal que pueda contradecir lo dicho en las sentencias del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Goicoechea y esta Sala, por cuanto todas las sentencias estudiadas-contrario a lo que señala el recurrente- estiman que el delito de cultivo de droga sí requiere una finalidad de tráfico o de distribución a terceros, pues solo así se verifica la lesión o puesta en peligro de la salud pública...” (Subrayado y resaltado propios).

Lo anterior implica que los verbos deben ser entendidos en función del fin de tráfico, y dado que el fin del auto cultivo es el consumo de las personas que siembran y cosechan la planta, el autocultivo no puede ser considerado como una actividad que debería de ser penalizada y criminalizada. El artículo 46 de la Constitución Política de Costa Rica establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria. Es de interés público la acción del Estado encaminada a impedir toda práctica o tendencia monopolizadora. Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a una legislación especial. Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidades se requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa. Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias.”

Si es obligación del Estado proteger la salud de las personas consumidoras y usuarias, el auto cultivo significa una alternativa para consumir cannabis de manera segura en comparación al obtenido al mercado ilícito. De acuerdo al Décimo Estudio Nacional de Drogas en Población General de Chile (2012), la llamada “marihuana prensada” contiene elementos como pegamento el cual constituye un riesgo para la integridad y Salud de las personas consumidoras y la Salud Pública. Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho constitucional a sembrar sustancias psicotrópicas para consumo personal y proteger la salud, la integridad y la seguridad de las personas que usan y consumen estas sustancias.

La ausencia de un protocolo policial que oriente a las personas policías sobre formas correctas de abordaje de las personas consumidoras de sustancias psicotrópicas en vía pública ha provocado extralimitaciones en las funciones de la Fuerza Pública, Policía Municipal, y otros cuerpos policiales pertinentes a este caso. Por ejemplo, para la actividad Chepe Joven de la Municipalidad de San José en el 2022, se difundió desde el perfil en Twitter de Marcelo Solano Ortiz, Director de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de San José, una fotografía con elementos decomisados en el ingreso a esta actividad. Entre los objetos decomisados se encuentran pipas, pipetas, picadoras, filtros, boletas, encendedores y otros elementos para el consumo de cannabis. Estos objetos no son ilegales, y son de acceso público de la ciudadanía en licoreras, pulperías, supermercados, etc., donde incluso pagan impuestos con el I.V.A., pero el desconocimiento en el abordaje de la Fuerza Pública ha provocado extralimitaciones como estas que ocurren diariamente con las personas consumidoras provocado por fuerzas policiales.

Sumado a los puntos anteriormente expuestos, existen denuncias de abuso policial por parte de personas consumidoras, las cuales han sido víctimas de agresiones, intimidación, violencia física y verbal, humillaciones e incluso violencia sexual. Debido a esto es urgente que la legislación costarricense regule los protocolos en los que la Fuerza Pública realiza los decomisos de cannabis, para garantizar el derecho de cada persona a consumir las sustancias que desea en apego al Principio de Autonomía de la Voluntad, y el Artículo 23 de la Declaración Internacional de Derechos Humano como Derecho Humano al Libre Desarrollo de la Personalidad.

Además de lo anterior, otra de las afectaciones que ha provocado la ausencia de protocolos para el abordaje de las personas consumidoras es la inclusión en registros del Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Seguridad y afines, por las cuales estas personas se encuentran imposibilitadas de encontrar trabajo en dependencias de estos ministerios, o de portar armas para trabajar en seguridad privada, entre otros. Esto parece ser una forma de discriminación institucionalizada en la que las personas consumidoras se ven vulneradas por realizar una acción que no es ilegal ni prohibida, pero que tiene castigos como si lo fuera, y en desventaja de personas consumidoras de drogas legales como alcohol y tabaco que no se encuentran en estos registros, causando una pena a personas que no han cometido ningún delito.

Al consultar a la Fuerza Pública y el Organismo de Investigación Judicial sobre la norma jurídica que utilizan para justificar los decomisos arbitrarios en vía pública. El Ministerio de Seguridad Pública ha manifestado mediante oficio MSP-DM-DVURFP-012-2023 el cual reza:

“…me permito indicar que, el decomiso de drogas de uso no autorizado se encuentra fundamento en el artículo 1 de la Ley 8204, siguientes y concordantes, asimismo, en las Potestades – Deberes Constitucionales que le han sido encomendados a las Fuerzas Policiales en los artículos 12 y 140 de la Constitución.” (Resaltado propio).

Sin embargo, al consultar los artículos descritos encontramos que ninguno faculta expresamente a las fuerzas policiales para realizar decomisos arbitrarios en vía pública a personas consumidoras de sustancias psicotrópicas. El Artículo 1 de la Ley 8204 expresa lo siguiente:

“La presente Ley regula la prevención, el suministro, la prescripción, la administración, la manipulación, el uso, la tenencia, el tráfico y la comercialización de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables y demás drogas y fármacos susceptibles de producir dependencias físicas o psíquicas, incluidos en la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas, de 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante la Ley N.º 4544, de 18 de marzo de 1970, enmendada a la vez por el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes, Ley N.º 5168, de 25 de enero de 1973, así como en el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas, de 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante la Ley N.º 4990, de 10 de junio de 1972; asimismo, en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 19 de diciembre de 1988 (Convención de 1988), aprobada por Costa Rica mediante la Ley N.º 7198, de 25 de setiembre de 1990…”

Así las cosas, relatando el objeto y los alcances de la ley, no expresa nunca que el consumo, uso, y tenencia, sean ilegales. Por lo anterior, de acuerdo al principio de legalidad, este artículo no faculta a la Fuerza Pública de realizar decomisos en vía pública puesto que no lo establece como tal. Además de lo anterior, el Artículo 12 de la Constitución Política de Costa Rica se limita a detallar la existencia de las fuerzas policiales en sustitución del ejército. Nuevamente, no faculta a las fuerzas policiales para realizar decomisos en vía pública. El artículo 12 de la Constitución Política de Costa Rica afirma lo siguiente:

“Se proscribe el Ejército como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden público, habrá las fuerzas de policía necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrán organizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas al poder civil: no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.”

Finalmente, para el caso del artículo 140 de la Constitución Política, este solamente describe una serie de funciones propias de la Presidencia de la República y sus ministerios, aunque ninguna de las normas mencionadas cumple con el Principio de Legalidad al no ser taxativas en las funciones que se han arrogado de facto las fuerzas policiales y las dependencias administrativas del Estado. Regresando sobre el caso de la actividad Chepe Joven 2022, ante la consulta de la normativa que permite realizar estos decomisos a la Policía Municipal de San José, estos responden mediante oficio DSCPM-0004-2023 lo siguiente:

“No existe norma jurídica específica en ese sentido.”

Por ello es que se propone delimitar de manera concreta los alcances y limitaciones que debe tener El Estado a la hora de abordar personas consumidoras en la vía pública, en aras de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como lograr un mejor enfoque de recursos para una verdadera lucha contra el narcotráfico, que ha sido insuficiente hasta la fecha.

En virtud de las anteriores consideraciones, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa la presente iniciativa para adicionar un artículo 58bis a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N° 7786 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, a fin de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía, así como lograr un mejor enfoque de recursos para una verdadera lucha contra el narcotráfico. Adicionalmente, se cree un protocolo de abordaje para evitar abuso de poder o arbitrariedad en los abordajes policiales.

Así las cosas, la presente iniciativa pretende en lo medular, tres aspectos importantes que se deben regular y garantizar, siendo el primer eje fundamental la protección de la dignidad y los derechos humanos de las personas consumidoras de estas sustancias, seguido de un abordaje seguro y digno cuando corresponda el decomiso de dichas sustancias a las personas consumidoras con la necesaria elaboración de un protocolo que garantice seguridad jurídica a todas las partes involucradas, lo que incluye además, la obligación de la autoridad competente a elaborar actas de decomiso in situ, que garantizará al decomisado un informe de lo acontecido, así como una trazabilidad real para las sustancias que tendrá a su cargo la autoridad correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 58bis a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N.° 7786 del 30 de abril de 1998 y sus reformas, para que en adelante se lea:

Artículo 58 bis- Regulación para la tenencia de sustancias psicoactivas para consumo personal en la vía pública.

El juez, el fiscal o la policía podrán realizar la requisa personal de las personas que usan, consumen o portan sustancias psicoactivas en la vía pública, siempre y cuando existan motivos objetivos suficientes de razonabilidad y proporcionalidad y bajo las reglas de la sana crítica para presumir que lo hace con fines comerciales o con intención de lucro, único caso en el cual procederá el decomiso de la sustancia y se emitirá el acta correspondiente de inmediato indicando las razones concretas para dicho abordaje, así como la descripción de los hechos y la cantidad decomisada.

TRANSITORIO I- El Ministerio de Seguridad Pública en conjunto al Ministerio de Salud y la Defensa Pública del Poder Judicial en un plazo no mayor a doce meses a partir de la publicación de esta Ley deberán crear un protocolo de abordaje policial con base en principios de racionalidad, proporcionalidad y pro homine que garantice el debido proceso y los derechos humanos fundamentales de las personas que portan estas sustancias para su uso y consumo personal, en los casos que proceda el decomiso de las mismas.

Rige a partir de su publicación.

Andrés Ariel Robles Barrantes Jonathan Jesús Acuña Soto

Antonio José Ortega Gutiérrez Priscilla Vindas Salazar

Rocio Alfaro Molina Sofia Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

Notas: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 24-02-2023).

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre este proyecto, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200