# Expediente 23552: La Ley 10344 movió el Código Procesal Agrario al 2025

- Página: https://elcenso.com/leyes/23552
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE VACANCIA DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO, LEY N° 9609 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 2018
- Publicada: 2023-02-15
- La Gaceta: 28
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10344 atrasó dos años la entrada en vigencia del Código Procesal Agrario, del 28 de febrero de 2023 al 28 de febrero de 2025, para que el Poder Judicial se preparara.

## A quién le toca

- Personas que tienen pleitos por tierras o asuntos agrarios ante la Jurisdicción Agraria Especializada
- Personas de escasos recursos que usan la Defensa Pública Agraria
- Personas juzgadoras y personal del Poder Judicial que aplicarán el Código Procesal Agrario

## A quién beneficia

- El Poder Judicial gana dos años para capacitar personal y abrir juzgados agrarios
- Los procesos agrarios podrían resolverse con oralidad cuando el Código entre a regir
- La Defensa Pública Agraria amplía su patrocinio gratuito para personas de escasos recursos

## Qué cambia

- El Código Procesal Agrario no rigió el 28 de febrero de 2023 como estaba previsto
- La nueva fecha de entrada en vigencia quedó en el 28 de febrero de 2025
- Los pleitos agrarios siguieron tramitándose con la ley anterior durante dos años más

## Explicación

### Qué propone

El proyecto ya es ley: se convirtió en la Ley 10344, publicada el 15 de febrero de 2023 en La Gaceta número 28 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98927&param2=134936&param3=1). La Ley 10344 cambió la fecha en que empezaría a regir el Código Procesal Agrario, Ley 9609 del 27 de setiembre de 2018.

El artículo único del proyecto proponía que el Código Procesal Agrario rigiera "a partir del 28 de febrero del año 2025" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Antes de esta reforma, el Código iba a regir desde el 28 de febrero de 2023.

El Código Procesal Agrario, Ley 9609, establece medidas para hacer más rápido y eficaz el proceso agrario mediante la oralidad ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Esa ley empezó a regir un año después de su publicación, el 28 de febrero de 2020.

Después, la Ley 9944 del 3 de febrero de 2021 reformó el transitorio VI del Código y fijó la entrada en vigencia para el 28 de febrero de 2023 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La Corte Plena, en sesión 25-2022 del 30 de mayo de 2022, artículo IX, pidió por unanimidad a la Asamblea una nueva vacancia de dos años, hasta el 28 de febrero de 2025 ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El proyecto explica que el Poder Judicial necesita tiempo para capacitar al personal, abrir juzgados y cumplir el transitorio V del Código, que obliga a tomar medidas para que "las personas juzgadoras estén debidamente capacitados acerca de sus fines y contenido" ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto se convirtió en la Ley 10344, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98927&param2=134936&param3=1). El expediente 23552 pasó por el Plenario con dispensa de trámite, primer debate el 14 de febrero de 2023 y redacción final el 16 de febrero de 2023 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Poder Ejecutivo firmó la ley el 23 de febrero de 2023 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98927&param2=134936&param3=1). La ley se publicó el 15 de febrero de 2023 en La Gaceta número 28.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 8 de febrero de 2027 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

### Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Alejandro Pacheco Castro, de la Unidad Social Cristiana, explicó en el Plenario que el proyecto daba dos años más de plazo para que el Poder Judicial se pusiera al día ([video, 01:45:40](https://www.youtube.com/watch?v=RrnqR7SsjV8&t=6340s)). Pacheco dijo que la Corte Suprema de Justicia estaba de acuerdo "sin objeción alguna" con la aprobación ([video, 01:46:07](https://www.youtube.com/watch?v=RrnqR7SsjV8&t=6367s)).

Pacheco también dijo que el Código debía aplicarse de forma completa y que ayudara "a que todos los procesos se resuelvan rápido" ([video, 01:46:27](https://www.youtube.com/watch?v=RrnqR7SsjV8&t=6387s)).

El diputado Daniel Vargas Quiroz apoyó la iniciativa y pidió que las leyes se implementen de manera correcta ([video, 01:47:06](https://www.youtube.com/watch?v=RrnqR7SsjV8&t=6426s)). Vargas recordó que dos meses antes se presentó un proyecto para darle un respiro al Ejecutivo con la ley de contratación administrativa, y que se votó en contra ([video, 01:47:20](https://www.youtube.com/watch?v=RrnqR7SsjV8&t=6440s)).

El diputado Jonathan Acuña Soto, del Frente Amplio, dijo que su fracción votó en contra porque el Poder Judicial no estaba cumpliendo con sus obligaciones al ritmo necesario ([video, 01:53:56](https://www.youtube.com/watch?v=RrnqR7SsjV8&t=6836s)). Acuña señaló que no había "un solo compromiso concreto" unido al proyecto para evitar que en uno o dos años se repitiera la misma situación ([video, 01:54:20](https://www.youtube.com/watch?v=RrnqR7SsjV8&t=6860s)).

El diputado Antonio Ortega Gutiérrez dijo que era la tercera vez que se pedía la prórroga y que se estaba dando al Poder Judicial "otro cheque en blanco" ([video, 01:57:15](https://www.youtube.com/watch?v=RrnqR7SsjV8&t=7035s)). Ortega afirmó que "le estamos dando la espalda al agro" ([video, 01:57:09](https://www.youtube.com/watch?v=RrnqR7SsjV8&t=7029s)).

En la sesión del 9 de febrero de 2023, Pacheco explicó que el Poder Judicial le indicó que no estaba preparado ni tenía el contenido presupuestario para aplicar el Código ([video, 00:53:44](https://www.youtube.com/watch?v=j-LBqN2-ihk&t=3224s)).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre la Ley 10344 y la Constitución del dossier. La Constitución permite a la Asamblea Legislativa dictar las leyes y reformarlas ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 124 de la Constitución exige que todo proyecto pase por dos debates en días distintos no consecutivos, reciba la aprobación de la Asamblea y la sanción del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El expediente 23552 tuvo primer debate el 14 de febrero de 2023 y el Poder Ejecutivo firmó la ley el 23 de febrero de 2023 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx) [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98927&param2=134936&param3=1).

El artículo 41 de la Constitución ordena que se haga justicia "pronta, cumplida, sin denegación" ([Constitución, art. 41](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Atrasar la entrada en vigencia de un código que busca procesos agrarios más rápidos podría generar dudas sobre ese mandato, pero la propia ley explica que busca que el Código se aplique bien ([art. único](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite ya no aplican. Si le preocupa cómo se aplica el Código Procesal Agrario, puede pedir información sobre el estado de los proyectos de ley y las actas del Plenario a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Puede presentar una propuesta de ley mediante el formulario web de la Asamblea. La Oficina de Iniciativa Popular recopila esas iniciativas y las remite a los diputados, aunque no hay garantía de que se discutan o voten ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si considera que una actuación del Poder Judicial viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. El artículo 38 de la Ley de Jurisdicción Constitucional pide expresar con claridad el hecho, el derecho violado y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos juzgados agrarios se abrieron ni cuánto presupuesto se destinó a la capacitación entre 2023 y 2025.

El dossier no permite saber si el Código Procesal Agrario ya está aplicándose sin problemas desde el 28 de febrero de 2025.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 9609 ni de la Ley 9944, solo las referencias que hace el proyecto.

## Frente a la Constitución

La Ley 10344 siguió el trámite que exige la Constitución y no choca con los artículos del dossier. Quedan dudas sobre el mandato de justicia pronta del artículo 41.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información a la Oficina de Iniciativa Popular: Solicite el estado de tramitación de proyectos, órdenes del día y actas del Plenario a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Presentar una propuesta de ley por formulario web: Rellene el formulario web de la Asamblea. No necesita el texto completo, basta con plantear la propuesta. La Oficina de Iniciativa Popular la remite a los diputados. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Recurso de amparo: Exprese con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)

## Fuentes

1. Ley 10344: Ley de vacancia de la ley N° 9609, Código Procesal Agrario, de 27 de setiembre de 2018 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/02/2023. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=98927&param2=134936&param3=1
2. Expediente 23552: LEY DE VACANCIA DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO, LEY N° 9609 DEL 27 DE SETIEMBRE DE 2018. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-02-15. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #137, martes 14 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-14. https://www.youtube.com/watch?v=RrnqR7SsjV8
4. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #135, jueves 09 de febrero 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-02-10. https://www.youtube.com/watch?v=j-LBqN2-ihk
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE VACANCIA DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO,
LEY N.° 9609, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2018

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO
Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS
Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.º 23.552

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE VACANCIA DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO,
LEY N.° 9609, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2018

Expediente N.° 23.552

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El Estado costarricense aprobó y sancionó la Ley N.° 9609, de 27 de setiembre de 2018, titulada “Código Procesal Agrario”. Mediante la aprobación de esta ley se pretende establecer medidas para optimizar y hacer más célere y eficaz el proceso agrario, a través de la inserción de la oralidad.

Esta ley inicia su vigencia un año después de su publicación (28 de febrero, 2020); la cual se realizó en el Alcance N.° 45 a La Gaceta N.°41 de 27 de febrero de 2019. Posteriormente, por Ley N.° 9944, de 3 de febrero de 2021, se dispuso la reforma parcial al referido transitorio VI, PÁRRAFO SEGUNDO, que indica: “Rige a partir del 28 de febrero del año 2023.

En sesión de la Corte Plena N.° 25-2022 de 30 de mayo de 2022, artículo IX, se dispuso por unanimidad solicitar a la Asamblea Legislativa una nueva vacancia, por dos años más, sea, hasta el 28 de febrero de 2025.

La aprobación de esta ley representa para el Poder Judicial el reto de implementar, en un período muy corto, la transformación del proceso que rige la Jurisdicción Agraria Especializada a la oralidad, con más competencias, asumiendo incluso temas otrora competencia de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa. El Código mantiene la estructura organizacional actual de la Jurisdicción Agraria; sin embargo, dispone el reforzamiento con personas juzgadoras agrarias especialistas en conciliación y ejecutoras, que refuercen la labor de los despachos agrarios de primera instancia. Además, establece una casación agraria moderna, más amplia e informal, siempre de conocimiento de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.

Se establece, en el artículo 9, la posibilidad de ser necesario estadísticamente, según las nuevas competencias, que Corte Plena amplíe la cantidad de juzgados o secciones del Tribunal Agrario, e inclusive, de regionalizar tales secciones para ofrecer un servicio público eficiente y de calidad.

Por regla general, todos los procesos serán de una única audiencia, salvo los procesos ordinarios por su complejidad.

Como complemento, y siempre impactando al Poder Judicial, el legislador estableció la ampliación de la Defensa Pública Agraria para el patrocinio gratuito de las personas de escasos recursos económicos, en procesos judiciales y en los administrativos vinculados (artículo 47).

En los transitorios de la Ley N.° 9609 se dispuso que, para continuar con el trámite de asuntos anteriores a la entrada en vigencia del Código, los tribunales agrarios “…contarán con los recursos humanos y materiales que fueran necesarios…” (transitorio 1) con el objetivo de descongestionar los despachos agrarios al momento de entrada en vigencia del Código, lo cual se ha venido gestionando, pero sigue siendo necesario su reforzamiento.

El transitorio V establece la obligación del Poder Judicial de tomar las medidas necesarias, para que “…las personas juzgadoras estén debidamente capacitados acerca de sus fines y contenido, para una mayor eficacia y efectividad de su gestión, conforme al sistema oral…”, indicando también que “Deberá adoptar las previsiones presupuestarias requeridas con ese fin y para ofrecer la infraestructura y tecnología que posibilite su aplicación óptima…”.

El fortalecimiento de las competencias de las personas servidoras judiciales que deben aplicar esta normativa se ha venido gestando desde hace algunos años; sin embargo, siempre es preciso su reforzamiento en atención a las nuevas competencias y en especial, la importancia de generar un cambio de paradigmas que impacte positivamente en un servicio de administración de justicia agraria pronta, cumplida y sin denegación, acorde con los requerimientos del país.

Finalmente, se faculta a la Corte Plena Suprema de Justicia para que ajuste las categorías salariales de las personas juzgadoras agrarias conforme a la función que desempeñen de acuerdo con las reformas procesales laboral y civil (transitorio VI), lo que también significa un impacto en los recursos.

Es decir, el Poder Judicial deberá garantizar los recursos necesarios para el funcionamiento óptimo de la jurisdicción agraria, al momento de entrar en vigencia la presente ley.

Por esa razón, y considerando el ciclo presupuestario público (anual), se hace necesario modificar el período de “vacatio legis”, a fin de extenderlo a dos años más a partir del 28 de febrero de 2023.

En este sentido, se deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la implementación idónea del Código Procesal Agrario.

Por estas razones, se presenta ante las señoras diputadas y señores diputados el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE VACANCIA DEL CÓDIGO PROCESAL AGRARIO,
LEY N.° 9609, DE 27 DE SETIEMBRE DE 2018

### ARTÍCULO ÚNICO- Modifícase la entrada en vigencia de la Ley del Código Procesal Agrario, Ley N.° 9609, de 27 de setiembre de 2018, publicada en el Alcance N.° 45 a La Gaceta N.° 41 de 27 de febrero de 2019, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Rige a partir del 28 de febrero del año 2025.

Rige a partir de su publicación.

Alejandro José Pacheco Castro

Leslye Rubén Bojorges León Vanessa de Paúl Castro Mora

Paulina María Ramírez Portuguez Carlos Felipe García Molina

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto se encuentra en el orden del día del Plenario Legislativo y ha sido dispensado de todo trámite.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 10-02-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23552). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.