# Expediente 23554: El proyecto de Fondo Azul ya es ley: qué cambió

- Página: https://elcenso.com/leyes/23554
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY DE CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS
- Publicada: 2023-03-03
- La Gaceta: 40
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Asamblea convirtió en la Ley 10533 un fondo que paga a proyectos de conservación marina y que administra la Fundación Banco Ambiental (Funbam).

## A quién le toca

- Pescadores y familias de comunidades costeras que podrían recibir pagos por proyectos de conservación marina
- Municipalidades de zonas costeras que pueden presentar proyectos al Fondo Azul
- Organizaciones no gubernamentales, universidades y centros de investigación que presenten proyectos
- Titulares de licencias y carné de pesca deportiva, turística y comercial que aportarían el certificado voluntario

## A quién beneficia

- Pagos por servicios ecosistémicos a proyectos de conservación, restauración e investigación marina
- Reconocimiento económico a quienes mantengan o incrementen los servicios ecosistémicos del mar
- Posible mejora de las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios en zonas costeras

## Qué cambia

- La Fundación Banco Ambiental (Funbam) administra el Fondo Azul y queda fiscalizada por la Contraloría General de la República
- El certificado voluntario del proyecto tenía un monto mínimo de cincuenta dólares estadounidenses
- El proyecto proponía destinar al menos el 50% de los ingresos a proyectos contra residuos sólidos en ríos y mares

## Cláusulas a revisar

- **Certificado voluntario con reparto entre titulares, capitanes y tripulantes** (15): El proyecto fijaba un certificado voluntario de cincuenta dólares como mínimo y repartía un 10% entre el titular de la licencia (35%) y el capitán y tripulantes (65%). Texto: "Se establece el monto mínimo de dicho certificado voluntario en la suma de cincuenta dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier moneda"
- **Funbam puede hacer cualquier operación comercial** (7): El artículo 7 autoriza a la Funbam a realizar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico para cumplir sus fines. Texto: "La Funbam queda autorizada para realizar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines"
- **Porcentaje de gastos administrativos queda al reglamento** (12): El proyecto dejaba al reglamento el porcentaje máximo de los ingresos que se destinaría a gastos administrativos y operativos. Texto: "Mediante el reglamento de esta ley, se establecerá el porcentaje máximo de los ingresos recibidos por el Fondo que podrá ser destinado para sufragar gastos administrativos y operativos."

## Explicación

### Qué propone

El proyecto del expediente 23.554 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10533, que está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1). La ley crea el Fondo Azul de los Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros y define su estructura legal, financiera y operativa.

El artículo 1 de la ley vigente dice que el fondo otorga pagos a proyectos de conservación, uso sostenible, restauración, investigación, recuperación y generación de capacidades [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1). Esos proyectos deben conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios, sobre todo en comunidades costeras.

El artículo 4 de la ley vigente dice que el Fondo Azul es el reconocimiento de los servicios ecosistémicos del mar. Lo hace mediante pagos a personas físicas y jurídicas en seis actividades: uso de artes de pesca sostenibles, Áreas Marinas de Pesca Responsable, captura y secuestro de carbono, ecoturismo, conservación y regeneración de biomasa animal y vegetal y manglares, y protección y manejo de humedales [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1).

La administración queda en la Fundación Banco Ambiental (Funbam), con cédula de persona jurídica número 3-006-559051, domiciliada en San José [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1). Su gestión queda sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

El artículo 5 de la ley vigente dice que el Fondo Azul reconocerá el pago por servicios ecosistémicos marino-costeros a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1). Esos proyectos deben incluir beneficios para mejorar las condiciones socioeconómicas de esas personas.

El artículo 6 de la ley vigente fija que la administración está a cargo de la Fundación Banco Ambiental (Funbam), creada mediante la Ley 8640, de 5 de junio de 2008 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1). La representación judicial y extrajudicial del Fondo Azul la tiene el presidente de la Junta Administrativa del Funbam.

El texto del proyecto que se discutió incluía un certificado de reconocimiento a la contribución voluntaria. El monto mínimo era de cincuenta dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier moneda ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese certificado lo aportarían los titulares de licencias y carné de pesca deportiva, pesca turística y pesca comercial.

El proyecto también proponía que un porcentaje no menor del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos del patrimonio del Fondo Azul se destinara a proyectos contra la contaminación por residuos sólidos en ríos y mares ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23.554 ya terminó su trámite y el resultado es la Ley 10533, que aparece como vigente en el Sistema de Información Legislativa de la Procuraduría General de la República [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1).

El trámite registrado en el expediente incluye la presentación del proyecto el 8 de febrero de 2023 y la asignación a comisión el 13 de febrero de 2023 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La Comisión de Ambiente votó el 24 de octubre de 2023 y remitió el expediente a la Secretaría del Directorio el 31 de octubre de 2023.

El plazo cuatrienal del expediente vencía el 8 de febrero de 2027 [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Ese plazo ya no aplica porque el proyecto se convirtió en ley [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la Comisión de Ambiente del 18 de abril de 2023, Heiner Méndez Barrientos se presentó como ministro de pesca y acuicultura ([video, 01:35:40](https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8&t=5740s)). Dijo que el proyecto se ve con buenos ojos desde la administración del Incopesca ([video, 01:36:43](https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8&t=5803s)).

Méndez Barrientos pidió revisar la redacción del artículo 15 sobre carné y licencias de pesca ([video, 01:38:47](https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8&t=5927s)). También pidió revisar el artículo 17 en relación con el artículo 23, por una posible confusión con el canon de las licencias de atún ([video, 01:40:14](https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8&t=6014s)).

Sobre el impacto en las zonas costeras, Méndez Barrientos dijo: "considero señor diputado que efectivamente el proyecto es importante desde el punto de vista de que puede llegar a generar impactos positivos a las poblaciones de Los Pescadores y a la protección del medio ambiente Marino" ([video, 01:53:59](https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8&t=6839s)).

En la misma sesión, José Centeno Córdoba se presentó como jefe de la oficina de cooperación internacional en el instituto costarricense de pesca y acuicultura ([video, 01:35:54](https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8&t=5754s)). Advirtió que el artículo 15 debería contemplar también a los pescadores de pesca comercial en el reparto de porcentajes ([video, 01:39:02](https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8&t=5942s)).

En la Comisión de Ambiente del 25 de abril de 2023, Jorge Arturo Jiménez Ramón se presentó como director ejecutivo de la fundación marviva ([video, 02:14:30](https://www.youtube.com/watch?v=wugel0o8X2M&t=8070s)). Dijo que el proyecto "es un paso en la dirección correcta" para una gobernanza marina que integre bienestar social costero ([video, 02:17:38](https://www.youtube.com/watch?v=wugel0o8X2M&t=8258s)).

Jiménez Ramón también dijo que los desembarcos de la flota nacional se han reducido un 50% en los últimos 20 años ([video, 02:27:29](https://www.youtube.com/watch?v=wugel0o8X2M&t=8849s)). Pidió que la creación de alternativas productivas diferentes a la pesca sea uno de los pilares del fondo ([video, 02:26:55](https://www.youtube.com/watch?v=wugel0o8X2M&t=8815s)).

En la sesión del 19 de setiembre de 2023, Orlando Pacheco Pizarro, director ejecutivo de la fundación banco Ambiental de Costa Rica, dijo que el proyecto es "muy valioso muy importante no solo para el desarrollo de la zona Marino costeras sino para fortalecer las economías de esas zonas" ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=BPictbg7RMI&t=50s)).

En esa misma sesión, la diputada Katia cabronero del partido liberal progresista mostró dudas por los señalamientos de la Contraloría sobre el manejo de fondos a través del banco ambiental ([video, 00:01:39](https://www.youtube.com/watch?v=BPictbg7RMI&t=99s)). El jefe de fracción de liberación nacional Oscar izquierdo defendió la participación del banco ambiental por su experiencia en el manejo de fondos nacionales e internacionales ([video, 00:02:03](https://www.youtube.com/watch?v=BPictbg7RMI&t=123s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 6 de la Constitución dice que el Estado ejerce soberanía en sus aguas territoriales y una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en una extensión de doscientas millas ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto trabaja sobre recursos marino-costeros dentro de esa jurisdicción, así que calza con esa norma.

El artículo 50 de la Constitución dice que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y que el Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El objeto del Fondo Azul es conservar y recuperar ecosistemas marinos, lo que va en la misma dirección [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1).

El artículo 50 también dice que el agua es un bien de la nación y que su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Fondo Azul no regula el agua potable, así que no choca con ese párrafo [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1).

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República proteger las bellezas naturales ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto menciona ese artículo al justificar la protección de la zona marítimo terrestre (art. 89).

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 10533 salió de ese trámite, según el registro del expediente [\[2\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el manejo de fondos públicos por una fundación privada, que la Contraloría fiscaliza según el artículo 6 de la ley vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1).

### Qué puede hacer usted

La ley ya está vigente, así que el camino de incidir en el texto durante la comisión o el plenario ya pasó [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1).

Usted puede pedir información sobre el estado de los proyectos del Fondo Azul a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos del Fondo Azul, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las formas son: personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, llamar al 2501-8000 o al 2501-8025, o usar el portal de denuncia electrónica.

También puede escribir a contraloria.general@cgrcr.go.cr o enviar un apartado postal a 1179-1000 San José ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de fondos públicos que administran privados, como las transferencias a fundaciones.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero ha recaudado el Fondo Azul desde que entró en vigencia.

El dossier no dice cuántos proyectos ha aprobado el Fondo Azul ni a quiénes.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10533, solo fragmentos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1).

El dossier no dice si el certificado de cincuenta dólares del artículo 15 del proyecto quedó igual en la ley final ([art. 15](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El dossier no dice qué pasó con el 50% para proyectos contra residuos sólidos que proponía el artículo 12 del proyecto ([art. 12](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10533 y los artículos revisados de la Constitución. Queda una duda sobre el manejo de fondos públicos por una fundación privada.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información sobre el estado de los proyectos y la legislación aprobada: Acuda a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa, que brinda información sobre la tramitación de proyectos y la legislación aprobada (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar un posible manejo irregular de fondos públicos: Presente la denuncia personalmente en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, llame al 2501-8000 o al 2501-8025, o use el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Escribir a la Contraloría General de la República: Envíe un correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr o un apartado postal a 1179-1000 San José (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- El video "Comisión de Ambiente, Martes 18 de abril 2023" no tiene subtítulos; no se citó.

## Fuentes

1. Ley 10533: Creación del Fondo Azul de los Servicios Ecosistémicos Marino-Costeros para la conservación y el desarrollo económico de las zonas costeras (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/10/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=102977&param2=142711&param3=1
2. Expediente 23554: LEY DE CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-03. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Comisión de Ambiente, Martes 18 de abril 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-18. https://www.youtube.com/watch?v=cIsHAcQrVM8
4. Comisión de Ambiente, Martes 25 de abril 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-04-25. https://www.youtube.com/watch?v=wugel0o8X2M
5. Buscan crear fondo azul para desarrollo de las zonas costeras. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-09-19. https://www.youtube.com/watch?v=BPictbg7RMI
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS

ÓSCAR IZQUIERDO SANDÍ
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.554

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS

Expediente N.° 23.554

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Costa Rica cuenta con una extensión territorial marina cercana a los 577.731 km2; esta comprende 26.193,53 km2 de la zona económica exclusiva en el Mar Caribe (dato sujeto a cambios por la definición de límites marítimos), así como13.263,37 km2 que corresponde a las aguas interiores y 538.274,78 km2 de la ZEE en el océano Pacífico. Estas aguas jurisdiccionales albergan cerca de 90.000 especies, lo que representa un 4,5% de la biodiversidad marina mundial (Obando, 2008), cuenta con 1.016 km de línea de costa en el litoral Pacífico y 212 km en el litoral Caribe (PNM, 2013); así como una diversidad de actividades económicas, de uso y conservación.

El país tiene un alto potencial para desarrollar iniciativas de economía azul, es uno de los destinos turísticos preferidos por visitantes del extranjero, cuenta con una alta riqueza de recursos marino costeros y mantiene relaciones comerciales con 19 países en América del Norte, América Latina, Antillas, Europa y Asia.

La economía azul tiene como uno de sus ejes fundamentales la salud del océano y sus ecosistemas. En este sentido, es importante identificar algunos principios que se han consolidado en materia de legislación sobre uso sostenible y conservación, tanto a nivel internacional como nacional; aplicables al objetivo que el Fondo Azul persigue.

Según la Política Nacional del Mar (2013-2028), existen una serie de situaciones que afectan su gestión, entre ellas, una gobernanza marina desarticulada y la degradación creciente de los ecosistemas marinos y costeros. Esto se debe a diversos factores relacionados con aspectos institucionales, legales, de seguridad, sociales, culturales, económicos y ambientales, tales como legislación insuficiente e incoherente o poco efectiva y convenios internacionales sin ratificar o sin cumplir, limitada capacidad institucional, la situación socioeconómica de pobreza y desempleo en las zonas costeras, la degradación y fragmentación de los ecosistemas terrestres producto de una inadecuada gestión de las cuencas hidrográficas, además del cambio climático global, la sobrepesca, la pesca ilegal, la migración y el narcotráfico, entre otros (Cajiao, MV, 2013).

Los cambios profundos que hemos experimentados en las dos últimas décadas, en el ámbito internacional, están caracterizados por el surgimiento de nuevos valores y principios, que garantizan mayores derechos a personas y grupos de la sociedad civil, respecto de la protección de bienes colectivos y universales, los cuales se plasman en el reforzamiento del sistema del derecho público internacional, respecto a la tutela de los derechos ambientales.

En el caso particular de Costa Rica, en 1994 se realizó una reforma al artículo 50 de la Constitución Política para garantizar la tutela al ambiente. A partir de este hecho, se desarrolla un verdadero activismo de la Sala Constitucional basado en una línea jurisprudencial de preservación y protección de bienes ambientales que vendrá paulatinamente a proyectar a nuestro país a nivel internacional, en la gestión y formulación de políticas públicas ambientales, dirigidas a la concreción de un modelo de sostenibilidad ambiental enfocado en el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Por otra parte, el artículo 6 de la Constitución Política preceptúa la tutela de los bienes ictiológicos y la riqueza de los mares, donde el Estado es el garante del patrimonio de la nación. Esta norma resulta de especial relevancia para el desarrollo de las comunidades costeras, y el apoyo que se pueda brindar para combatir las difíciles condiciones socio-económicas que les afecta, el combate al cambio climático y los fenómenos naturales, en virtud de la carencia de recursos, condiciones de superación y oportunidades de empleo, así como la falta de actividades rentables y servicios ecosistémicos.

Así las cosas, el Estado costarricense, tendrá absoluta competencia sobre el patrimonio natural de los mares que se encuentra en la jurisdicción costarricense y de la zona especial que constituye las 200 millas náuticas, para tener vigilancia y fiscalización en los recursos que se encuentra presentes en los mares del país.

Por otra parte, el artículo 89 pone el acento en el derecho fundamental que tienen las personas al paisaje y el derecho a disfrutar de las bellezas escénicas, siendo la zona marítimo terrestre la franja con contornos excepcionales que proporciona a las personas el disfrute y aprovechamiento sostenible de los elementos subsistentes y de las condiciones geográficas, geomorfológicas, culturales y ambientales que están presentes en el área o zona que por muchos años ha estado tutelada por el Estado, por ser un bien de dominio público y que a la vez constituye una garantía para las generaciones presentes y futuras; especialmente a las que habitan y viven de la cultura pesquera que se desarrolla alrededor, conservando los conocimientos ancestrales y que pasa a ser necesario, afianzar estas condiciones y aprovechar el potencial subyacente.

Nuestro país ha experimentado importantes avances en la aprobación de tratados e instrumentos internacionales en materia de protección de los recursos marinos, de ahí que últimamente se han establecido nuevos acuerdos, como: el 30/30 de la ONU, suscrito por 188 países; el fin de estos esfuerzos consiste en proteger el 30% del planeta mediante la creación y expansión de áreas sobre diversidad y ecosistemas marinos, logrando de este modo un equilibrio entre la protección de las especies marinas en zonas vulnerables y el ejercicio de pesca responsable en espacios marinos autorizados por los Estados, logrando una triangulación de sostenibilidad, entre la alimentación, justicia social y la protección ambiental.

La iniciativa que se presenta es en concordancia con la tendencia de Costa Rica en la suscripción de instrumentos internacionales, como la Convención del Mar de las Naciones Unidas, el Convenio sobre Diversidad Biológica, el Convenio sobre Cambio Climático, y todos los instrumentos de derecho internacional de protección de las especies marinas y de los efectos del cambio climático en la protección de los mares y en la vida de las comunidades costeras.

Adicionalmente, la Coalición de Alta Ambición para la Naturaleza y las Personas (HAC, por sus siglas en inglés), liderada desde octubre de 2019 por Costa Rica, Francia y Reino Unido, se propuso como objetivo conservar el 30% de la superficie terrestre y marina para el 2030.

Así las cosas, en el marco de estos acuerdos Costa Rica emitió el Decreto N.º43368-Minae “Ampliación del Parque Nacional Isla del Coco”, donde la zona pasó de 203.400 hectáreas (2.034 km²) a 5.484.417,2 hectáreas (54.844,172 km²) y del Área Marina de Manejo del Bicentenario, se incrementó de 964.900 hectáreas (9.649 km²) a 10.628.366,2 hectáreas (106.283,6621 km²); con esto el Ejecutivo logró la extensión de la zona protegida del Parque Nacional Isla del Coco a más de 5.484.000 de hectáreas y del Área Marina de Manejo del Bicentenario a más de 10.628.500 hectáreas. Esta reserva, alberga ecosistemas y una biodiversidad de alto interés científico y de conservación que representará un atractivo para fomentar la investigación, tanto dentro de la nueva área protegida como en los terrenos aledaños, lo que permitiría generar experiencias en manejo activo y adaptativo.

Adicionalmente, en concordancia con la Estrategia Nacional de Carbono Azul, el cual se expone como un instrumento requerido por el marco legal costarricense y aunado con los compromisos internacionales adquiridos para enlazar esfuerzos y optimizar las capacidades existentes, propiciando la generación de nuevas y mejores capacidades de gestión y conservación de los ecosistemas de carbono azul en el país.

El documento menciona la urgencia de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, proteger y restaurar los ecosistemas para asegurar la salud del océano y con esto, tener mayores oportunidades para la adaptación, reducir amenazas y brindar beneficios adicionales a las poblaciones que dependen de un mar sano.

Así las cosas, la economía azul propone un modelo de desarrollo sostenible para los mares en donde se promuevan inversiones relacionadas con los recursos marino-costeros que aseguren el beneficio directo de las comunidades costeras y el crecimiento económico mientras se incrementa la salud y resiliencia de los ecosistemas marinos.

Todo este tipo de mecanismos e instrumentos jurídicos y administrativos constituyen las medidas que el Estado-legislador, dispone para contribuir con el desarrollo y bienestar las personas, grupos y organizaciones de pescadores y de las familias que dependen de los insumos y recursos que las zonas costeras proporcionan para impulsar sus proyectos y actividades de rentabilidad social y económica.

Los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marino-costeros han generado una importante cantidad de literatura -especialmente de naturaleza técnica y científica- y alrededor de este concepto se han generado en los últimos años mecanismos tendientes a “pagar” estos servicios. La importancia de estos para mantener la calidad ambiental del planeta ha estado documentada por numerosos estudios algunos de ellos con énfasis en el mar. Recientemente la cuarta sesión plenaria de la Plataforma Internacional de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos (IPBES) aprobó el inicio de una Evaluación Global de la Biodiversidad y los Servicios Ecosistémicos.

El proyecto busca realizar actividades productivas asociadas con la economía azul, sobre una base sostenible, y asegurar la continuidad en el tiempo de esas fuentes de ingreso, puede representar mayores oportunidades comerciales, dado que la tendencia global plantea una creciente obligatoriedad en el cumplimiento de estándares de sostenibilidad, para poder acceder a mercados internacionales.

En esa línea de análisis, la iniciativa de ley tiene como propósito la creación de una estructura legal e institucional denominada “El Fondo Azul”, que será administrada y estará bajo la operación de la Fundación Banco Mundial (Funbam). Se trata de un Fondo Azul que marca un hito en el mundo al establecer un precedente en cuanto a los servicios ecosistémicos marino-costeros.

Adicionalmente, plantea una serie de beneficios a través de servicios ecosistémicos marinos y costeros, especialmente para sectores débiles de la economía, que a la vez son estratégicos para el desarrollo de las zonas costeras, mediante un mecanismo- sostenible en el financiamiento y desarrollo de proyectos presentados por organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, universidades, instituciones gubernamentales y grupos productivos locales que permitan mantener e incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos-costeros.

En procura de diseñar procedimientos y estrategias de aprovechamiento y protección de estos bienes, se propone con esta iniciativa la necesidad de crear un fondo para el pago de servicios ecosistémicos de aprovisionamiento, regulación, culturales y soporte ecológico, a fin de crear fuentes de empleo y beneficiar a municipios, grupos de población, organizaciones y comunidades costeras, que viven directamente de los bienes y productos y recursos marinos, así como servicios vinculados con este tipo de actividades, para garantizar la protección y conservación de los ecosistemas marinos frágiles y la lucha contra los efectos del cambio climático, en el marco de un modelo sostenible, democrático y en beneficio del entorno oceánico y marino-costero.

Los pagos previstos consistirán en financiamiento total o parcial a proyectos con objetivos específicos de mantener y conservar los servicios ecosistémicos del mar. El Fondo Azul será un instrumento novedoso para generar las oportunidades que un esquema de esta naturaleza brindará a las organizaciones locales y comunales. El pago permitiría compensar a estas comunidades mediante actividades que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos y este esfuerzo adicional (más allá de lo exigido por la legislación nacional vigente), será retribuido.

Los recursos y beneficios serán directamente dirigidos a realzar la dignidad de los pescadores, grupos y familias que viven de esta actividad que es su fuente principal de ingresos, y de un acompañamiento de las organizaciones que operan con instrumentos técnicos y científicos, como actores claves en esta tipología de servicios ambientales.

Con esta acción legal, se espera la cristalización de un proyecto innovador a nivel mundial como un modelo de sostenibilidad azul, para sectores tradicionales de pesca con parámetros de responsabilidad, ONG, y actividades emergentes como la maricultura, cultivo de especies, biopesquería y otras actividades, que constituyen una fuente importante de empleo, para lograr permanentes beneficios a mediano y a largo plazo. Además, sería un plan de acción que haría un antes y un después, en nuestro ordenamiento jurídico y marino-costero. Se estaría sentando un precedente, a nivel universal, sería una ley de particulares alcances, especialmente, por estar dirigida a los grupos pesqueros con identidad propia, que hacen de la pesca un fenómeno socio-cultural y armónico, de este modo se teje una relación simbiótica entre el mar y los seres humanos, como trabajadores que hacen del ecosistema marino su fuente principal de vida y de subsistencia.

En definitiva, se busca además promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades locales aspirando a un modelo de desarrollo sostenible, como lo ha indicado la Sala Constitucional mediante el principio de un modelo sostenible democrático, donde es menester obtener beneficios sociales, ambientales y económicos, que mediante las autorizaciones ambientales emitidas por las autoridades competentes usan y aprovechan de manera sostenible los recursos marinos para diferentes actividades.

El proyecto es un ejemplo sobre la importancia de los incentivos para el mantenimiento de los servicios ecosistémicos del mar. Los objetivos del proyecto resultan, además, plenamente congruentes con la legislación en materia de incentivos de la Ley N.° 7788, Ley de Biodiversidad, y su reglamento, permiten igualmente visualizar la importancia de los incentivos (incluidos los PSE/PSA) para lograr la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Estas disposiciones brindan, además, un respaldo y justificación a la propuesta de creación del Fondo Azul.

Cabe indicar que esta iniciativa se construyó mediante una mesa de trabajo que incorporó los criterios técnicos de diferentes organizaciones de la sociedad civil, del sector público y privado.

Por todo lo anterior, someto a consideración de los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO AZUL DE LOS SERVICIOS ECOSISTÉMICOS MARINO-COSTEROS PARA LA CONSERVACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS ZONAS COSTERAS

## CAPÍTULO I
DEL OBJETO, DEFINICIONES Y OBJETIVOS

### ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene como objeto crear el Fondo Azul de los servicios ecosistémicos marino-costeros para la conservación y el desarrollo de las zonas costeras (Fondo Azul) y definir su estructura legal, financiera y operativa para otorgar pagos a proyectos que mediante acciones de conservación, uso sostenible, restauración investigación, recuperación y generación de capacidades, permitan conservar o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros y mejorar las condiciones de vida de los beneficiarios de los incentivos, especialmente en el caso de las comunidades costeras.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Para la aplicación e interpretación de esta ley se utilizarán los siguientes términos:

a) Conservación: mantenimiento de los elementos de la biodiversidad dentro de ecosistemas y hábitat naturales. Comprende también el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales; en el caso de las especies domesticadas o cultivadas, en los entornos en donde hayan desarrollado sus propiedades específicas.

b) Derecho precario o pleno uso y aprovechamiento de los recursos y servicios del mar y marinos y costeros: autorización, permiso, licencia, u otra figura similar que permitan al titular de la misma realizar actividades de conservación, uso sostenible, investigación y recuperación sobre los recursos marinos y costeros.

c) Generación de capacidades: actividades que pretenden incrementar el conocimiento y las habilidades para un mejor manejo y conservación de los recursos marinos y costeros y de los servicios ecosistémicos que ellos prestan.

d) Pago por servicios ecosistémicos: acuerdo voluntario acordado entre partes, retribución económica a quienes mantengan, conserven, restauren o incremente el estado o salud del ecosistema mediante actividades sostenibles, a ser aplicados y en terrenos privados, espacios o áreas.

e) Proyecto: conjunto planificado de objetivos, por medio del cual los solicitantes de los incentivos previstos en esta ley formulan acciones y metodologías orientadas a la conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, rehabilitación, regeneración, restauración, restauración del paisaje y generación de capacidades sobre la gestión recursos marinos y costeros que permiten mantener o incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros. Conjunto de acciones sistemáticas y planificadas, con base en necesidades identificadas y dirigidas hacia metas dirigidas a la conservación, restauración, rehabilitación y recuperación, uso y manejo sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, en respuesta a esas mismas necesidades

f) Recuperación: toda actividad dirigida a recomponer o remediar las condiciones de un ecosistema de manera natural por medio de procesos que reduzcan las presiones o condiciones que lo alteraron, de manera que retorne a sus características estructurales y funcionales.

g) Regeneración: conocido también como sucesión natural, se refiere al proceso mediante el cual un ecosistema que ha sido degradado o disturbado se recupera por sí solo a través de los procesos naturales de silvigénesis.

h) Rehabilitación: un proyecto contribuye a la rehabilitación de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando realiza actividades que tratan de recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa. Se refiere a cualquier intento por recuperar elementos de estructura o función de un ecosistema, sin necesariamente intentar completar la restauración ecológica a una condición específica previa.

i) Restauración: un proyecto contribuye a la restauración de los ecosistemas, los servicios ecosistémicos y la biodiversidad en general, cuando desarrolla actividades dirigidas a recuperar las características estructurales y funcionales de la diversidad original de un área determinada, con fines de conservación

j) Restauración del paisaje: la restauración del paisaje es el proceso de recuperación de las funciones de los ecosistemas degradados y la inevitable participación social en los paisajes a restaurar. Como objetivo, se plantea mejorar los medios de vida de las comunidades inmersas en el paisaje a través de bienes y servicios ecosistémicos que este ofrece. El enfoque de restauración busca desarrollar un paisaje atractivo y saludable para reemplazar al que no lo es, intentando fortalecer la resiliencia y las funciones ambientales, lo cual consiste en la puesta en práctica de un mosaico de técnicas (agroforestales y ecológicas) para fortalecer la capacidad de recuperación de los paisajes, basado en la Estrategia nacional de restauración de paisajes de Costas Rica (ENS-CR) 2021-2050.

k) Uso sostenible: utilización de los componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o deterioro a largo plazo con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras.

l) Servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros: son los beneficios que las personas reciben del ecosistema marino y costero que incluyen:

i- Servicios de aprovisionamiento o provisión: son aquellos productos obtenidos de los ecosistemas marinos y costeros, incluyendo alimentos, pesca y acuicultura, energía, recursos genéticos para el desarrollo de productos y procesos, productos naturales, minerales, medios para el transporte, entre otros.

ii- Servicios de regulación: son los que facilitan los procesos de los ecosistemas marinos y costeros. Incluyen regulación climática y atmosférica; regulación biológica; almacenamiento y retención de agua dulce; balance hidrológico; protección contra desastres y riesgos naturales como inundaciones y otros, control de la erosión y absorción de residuos, entre otros.

iii- Servicios de soporte ecológico: son aquellos necesarios para la producción de todos los demás servicios del ecosistema tales como formación del suelo, fotosíntesis, reciclaje de nutrientes, entre otros.

iv- Servicios culturales: son los beneficios no materiales que las personas obtienen de los ecosistemas, tales como recreación, esparcimiento, estética, educación, entre otros.

### ARTÍCULO 3- Objetivos específicos

Constituyen objetivos específicos de esta ley los siguientes:

a) Establecer el mecanismo legal y la estructura institucional para la operación del Fondo Azul.

b) Generar los instrumentos financieros para dotar de recursos económicos al Fondo Azul.

c) Regular el otorgamiento de incentivos a los proyectos de conservación, investigación, uso sostenible, recuperación y generación de capacidades sobre los recursos marinos y costeros que permitan mantener o incrementar los servicios ecosistémicos definidos en esta ley y en el Reglamento de la Ley de Biodiversidad

d) Contribuir a reconocer, mantener e incrementar los servicios ecosistémicos del mar y de los recursos marinos y costeros en beneficio de las generaciones actuales y futuras.

e) Garantizar a través de la adecuada selección del administrador de los fondos, que se monitoree el impacto de la inversión sobre los servicios ecosistémicos antes mencionados, utilizando indicadores específicos, medibles, alcanzables, relevantes y sujetos a un plazo de tiempo.

## CAPÍTULO II
LA ADMINISTRACIÓN, ESTRUCTURA Y PATRIMONIO DEL FONDO AZUL

### ARTÍCULO 4- Creación del Fondo Azul

Se crea el Fondo Azul, cuyo objetivo será otorgar incentivos a los proyectos, según lo definido en esta ley, aprobados por la Fundación Banco Ambiental (Funbam) mediante el pago de servicios ecosistémicos.

Será administrado por Funbam, domiciliada en San José, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis- cinco cinco nueve cero cinco uno y su gestión estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

En caso de que Funbam se disuelva o por algún otro motivo no pueda continuar con la administración del Fondo Azul. Corresponderá al ministro de Ambiente y Energía, en su condición de rector del sector, designar a los miembros de la organización o entidad que ejercerá dichas funciones. Será mediante concurso público con idoneidad comprobada, nombrar a los miembros de la Fundación, los requisitos serán: ser costarricense, contar con título universitario, con grado de licenciatura como mínimo, ser de reconocida y probada honorabilidad, y tener al menos cuatro años de trayectoria con relación a servicios, funciones, o actividades ambientales.

### ARTÍCULO 5- Pagos por servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros

El Fondo Azul reconocerá el pago por servicios ecosistémicos marino-costeros a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas para la implementación de proyectos de uso sostenibles, recuperación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales. Estos deben incluir beneficios para mejorar las condiciones socio-económicas a los personas físicas o jurídicas.

### ARTÍCULO 6- Administración de Fondo Azul

1- La administración del Fondo Azul está a cargo del Banco Fundación Ambiental (Funbam), creada mediante la Ley N.° 8640, de 05 de junio del año 2008.

2- La representación judicial y extrajudicial del Fondo Azul, la tendrá el presidente de la Junta Administrativa del Funbam para celebrar actos, convenios, contratos, negocios jurídicos, o cualquier otro que le faculte esta ley.

3- La Junta Administrativa de Funbam, nombrará un Comité de Asesoría Técnico-Científico, el cual se encargará de las acciones, funciones y competencias que establezca esta ley, en materia científica, para el cumplimiento de los objetivos del fondo.

3.1- Se crea la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, será el órgano responsable de ejecutar las acciones y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam a solicitud del Comité de Asesoría Técnico-Científico, quien, deberá supervisar la operación y el funcionamiento de la Unidad Técnica Especializada, dichos órganos dependerán de la Junta Administrativa.

3.2- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, estarán sujetas en lo financiero y administrativo, a la Dirección Ejecutiva de Funbam y deberán cumplir con los procedimientos y normas establecidas por Funbam.

3.3- El Comité de Asesoría Técnico-Científica y la Unidad Técnica, serán los órganos encargados de asesorar a la Junta Administrativa de Funbam en materia técnico-científico.

Será responsabilidad del Comité de Asesoría Técnico-Científica someter a la aprobación de la Junta Administrativa de Funbam, diagnósticos, estudios y proyectos que considere técnica y científicamente necesarios, para promover y lograr el uso sostenible, investigación, gestión, recuperación, sobre los recursos marinos y costeros, así como mantener o incrementar servicios ecosistémicos.

Será responsabilidad de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, conforme a la capacidad financiera y el mandato de la Junta Administrativa, ejecutar las acciones, programas y proyectos que apruebe la Junta Administrativa de Funbam a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.

4- El Comité de Asesoría Técnico-Científica estará integrado por siete miembros: un representante de la universidades estatales, nombrado de la terna sometida a consideración por el Consejo Nacional de Rectores, un representante de las asociaciones de desarrollo, un representante de las cámaras de productores, un representante del Minae, un representante de Incopesca, un representante de las organizaciones no gubernamentales, y un presentante de Funbam, que realicen actividades o labores en materia marino-costeros.

4.1 Unidad Técnica Especializada de Ejecución, contará con un director o directora ejecutiva, que será nombrado por la Junta Administrativa de Funbam, propuesto mediante terna, por el Comité de Asesoría Técnico-Científica.

5- El director o directora ejecutiva de Funbam, velará por la racional y efectiva ejecución de presupuesto anual del Fondo Azul, aprobado por la Junta Administrativa de Funbam, a instancia del Comité de Asesoría Técnico-Científica.

6- La Fundación podrá administrar fondos públicos y estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a lo indicado en la Ley de Fundaciones, N.°5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

7- Todos los fondos captados o donados al Fondo Azul provenientes de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, serán administrados por la Funbam. Funbam podrá recibir fondos públicos o privados, donaciones, o cualquier tipo de financiamiento, de toda persona física o jurídica, pública o privada, según los procedimientos y regulaciones aprobadas por la Junta Administrativa, y de conformidad con lo estipulado en la Ley de Fundaciones N.°5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

8- Los fondos públicos y privados que reciba Funbam para la operación del Fondo Azul, deberán conservarse en cuentas bancarias diferenciadas y separadas al efecto.

No podrán mantenerse o reservarse fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter privado en una misma cuenta bancaria.

8.1- Los presupuestos de ejecución y la contabilidad de fondos públicos y los provenientes de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, que administre Funbam para el funcionamiento y operación del Fondo Azul, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Contraloría General de la República y a las regulaciones establecidas en Ley de Fundaciones, N.°5338, de 28 de agosto de 1973, y sus reformas.

### ARTÍCULO 7- Manejo de recursos y creación de un fideicomiso

La Funbam queda autorizada para realizar cualquier tipo de operaciones comerciales, transferencias financieras o negocio jurídico, para el cumplimiento de sus fines, o que sea requerido para la administración y uso de los recursos del patrimonio del Fondo Azul.

Se autoriza a la Funbam a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos financieros destinados al Fondo Azul. Este fideicomiso tendrá como objetivo cumplir los propósitos de esta ley. Los recursos se utilizarán conforme a lo acordado por la Junta Administrativa, previa consulta con el Comité Técnico de Implementación del Fondo Azul.

Corresponderá a la Contraloría General de la República el refrendo y el control de la administración del fideicomiso. El Ministerio de Hacienda efectuará semestralmente el desembolso al Funbam de los recursos que le corresponde recaudar para el Fondo Azul, de conformidad con lo estipulado en esta ley.

El fideicomiso estará conformado por: el Fideicomitente, que será la Funbam, el Fiduciario, será un banco del sistema financiero nacional, que será designado por concurso público y el Fideicomisario corresponderá a las personas físicas y jurídicas, que reciban los beneficios sobre los ecosistemas marinos-costeros

### ARTÍCULO 8- Funciones de la Junta Administrativa del Funbam

Son funciones de la Junta Administrativa del Funbam, las siguientes:

a) Aprobar los presupuestos elaborados por el Comité Especial de Implementación. La Junta administrativa podrá realizar las modificaciones necesarias basadas en criterios técnicos y financieros debidamente justificados, los cuales deberán ser comunicadas de previo al Comité Especial de Implementación.

b) Nombrar un coordinador, previa recomendación del Comité Especial de Implementación. Deberá ser un funcionario con idoneidad comprobada, con un grado de licenciatura mínimo, con solvencia moral y honorabilidad demostrada, y con tres años de experiencia en actividades y asuntos marinos, oceánicos, costeros o ambientales.

c) Recibir, estudiar y aprobar los informes y planes de trabajo presentados por el Comité Especial y el coordinador.

d) Velar por el buen manejo de los fondos que se generen al amparo de esta ley.

e) Conocer y aprobar los proyectos recomendados por el Comité Especial de Implementación.

f) Instruir al representante legal de la Funbam para que emprenda las acciones legales correspondientes, en los casos de incumplimiento de los contratos previstos en esta ley.

g) Aprobar nuevos mecanismos e instrumentos para incrementar los recursos del Fondo Azul propuestos por el Comité Especial de Implementación.

h) Aprobar los lineamientos, políticas y estrategias metodologías para la aprobación de proyectos y mecanismos de monitoreo, así como acciones o medidas de coordinación y convenios de cooperación, con entidades públicas y organizaciones no gubernamentales, previa recomendación del Comité Especial de Implementación.

i) Realizar toda gestión y trámite administrativo necesario para garantizar el ingreso oportuno de los fondos previstos en esta ley.

j) Evaluar y aprobar el diseño por la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, de los lineamientos y formatos para la emisión de los certificados de reconocimiento voluntario a los titulares de licencias y carné de pesca deportiva y pesca turística y promover ampliamente su adquisición mediante los mecanismos publicitarios internos y los medios oficiales que establecerá el reglamento de esta ley. Podrán establecerse posteriormente mecanismos similares dirigidos a otros tipos de actividades pesqueras.

k) Aprobar los planes de trabajo y estrategias de desarrollo que presente el coordinador

l) Otras medidas o acciones necesarias, para el cumplimiento los objetivos previstos en esta ley y su reglamento.

### ARTÍCULO 9- Contrataciones

La Funbam podrá contratar al personal y los servicios profesionales necesarios para la ejecución y el control de sus operaciones, así como para el mejoramiento interno de los procesos administrativos y funcionamiento organizacional, conforme a lo estipulado en la Ley de Contratación Pública y las regulaciones laborales respectivas. De igual forma, podrá adquirir el equipo y mobiliario necesarios para el cumplimiento de sus fines.

### ARTÍCULO 10- Funciones del Comité de Asesoría Técnico-Científica

a) Cooperar con la Junta Administrativa, en la ejecución de los fondos presupuestados.

b) Formular las políticas y lineamientos estratégicos necesarios para alcanzar los objetivos previstos en esta ley.

c) Diseñar y proponer a la Junta Administrativa la aprobación de convenios de cooperación y coordinación con el sector privado, instituciones públicas, entidades filantrópicas nacionales e internacionales, así como organismos o agencias internacionales de carácter bilateral o multilateral.

d) Proponer a la Junta Administrativa una terna con los nombres de las personas para ocupar el cargo de coordinación de los proyectos. Los candidatos deberán tener idoneidad comprobada y solvencia moral, así como reunir los requisitos establecidos en esta ley.

e) Analizar, valorar y aprobar los proyectos del Fondo Azul y someterlos a la aprobación de la Junta Administrativa de Funbam.
f) Dar seguimiento y evaluar, según el cronograma de ejecución de los programas, los proyectos o actividades, así como las acciones ejecutadas sobre los servicios ecosistémicos, e informar sobre los resultados a la Junta Administrativa.

g) Velar por el racional y efectivo uso de los fondos, así como el seguimiento de la ejecución del proyecto, programa o convenio, según lo definido en los cronogramas de ejecución aprobados.

h) Diseñar los lineamientos, políticas, metodologías de evaluación, criterios, requisitos, modalidades y categorías de proyectos, que serán financiados por el Fondo Azul. Además, de aprobar los mecanismos para el monitoreo de los impactos sobre incentivos en la conservación y mejoramiento de los servicios ecosistémicos marino, oceánicos y costeros y de las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios.

i) Otras acciones y propuestas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines previstos en esta ley.

El Comité podrá invitar a personas físicas o jurídicas que sean reconocidos expertos en temas de manejo de recursos naturales y medio ambiente, especialmente marino, oceánicos y costeros, para asesorar al mismo en el desempeño de sus funciones. Estos tendrán voz, pero no voto.

Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta y el cuórum mínimo será de cinco miembros. De forma ordinaria se reunirá al menos una vez al mes y de forma extraordinaria las veces que el Comité así lo decida. El reglamento de la ley establecerá la forma de operación del Comité.

### ARTÍCULO 11- Son funciones de la Unidad Técnica Especializada de Ejecución las siguientes:

a) Elaborar los presupuestos del Fondo Azul y remitirlos a la Junta Administrativa del Funbam para su aprobación.

b) Coadyuvar con la Junta Administrativa en la supervisión y vigilancia del manejo de los fondos que ingresen al Fondo Azul.

c) Elaborar las políticas y lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

d) Aprobar los proyectos que serán financiados por el Fondo Azul, según lo establezca el reglamento de la presente ley.

e) Evaluar y monitorear los impactos de los proyectos sobre los servicios ecosistémicos y en las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, así como la vigilancia de los fondos.

f) Proponerle a Funbam nuevos mecanismos e instrumentos financieros, para incrementar los recursos e ingresos del Fondo Azul.

g) Coordinar con la Junta Administrativa para la adecuada administración del Fondo Azul, en el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

h) Supervisar y fiscalizar el manejo y la administración de los fondos y la inversión de los proyectos de servicios-ecosistémicos.

i) Otros necesarios para lograr los objetivos previstos en esta ley.

## CAPÍTULO III
DE LOS SOLICITANTES, BENEFICIARIOS Y PAGOS
POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS

### ARTÍCULO 12- Solicitantes y beneficiarios de los servicios ecosistémicos

El Fondo Azul otorgará pagos a los proyectos de conservación, uso sostenible, investigación, recuperación, regeneración, rehabilitación, servicios de aprovisionamiento, regulación, soporte ecológico y culturales y generación de capacidades que permitan mantener e incrementar los servicios ecosistémicos marinos, oceánicos y costeros. El proyecto deberá demostrar por medio de su ejecución, el mejoramiento del ecosistema marino-costero, las condiciones socio-económicas de los beneficiarios, la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los servicios ecosistémicos, indicados en esta ley.

Podrán presentar proyectos todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo organizaciones no gubernamentales, organizaciones locales y comunales, municipalidades, universidades, entidades descentralizadas, y centros de investigación. En el caso de las organizaciones locales y comunales, debidamente acreditadas o inscritas, que posean un derecho pleno o precario, podrán establecer alianzas con organizaciones no gubernamentales y centros de investigación.

Un porcentaje no menor del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos del patrimonio del Fondo Azul se destinará exclusivamente para financiar proyectos destinados a la reducción y prevención de la contaminación por residuos sólidos en ríos y mares. Se otorgará prioridad a aquellos proyectos que sean presentados por las municipalidades o concejos municipales de distrito de las zonas costeras y de instituciones públicas con competencia en esta materia, así como pequeñas y medianas empresas y personas físicas y jurídicas de las comunidades costeras. En caso de que no alcance el porcentaje indicado, los fondos podrán ser utilizados para financiar otros tipos de proyectos previstos en esta ley.

Los solicitantes deberán demostrar que cuentan con la estructura, el conocimiento y la experiencia necesaria para administrar, ejecutar y monitorear los proyectos.

Los proyectos formulados podrán incluir un sistema de pagos directos. En dicho caso deberá justificarse la forma de un sistema de pagos para las organizaciones que ostentan derechos plenos o precarios, sobre el uso y aprovechamiento de los recursos marinos, oceánicos y costeros, a efectos de mantener o incrementar los servicios ecosistémicos.

Una vez aprobado el proyecto, se debe formalizar un contrato de pagos por servicios ecosistémicos con el Funbam. Los contratos no podrán cederse ni transferirse a terceras personas, a menos que sea con la aprobación previa de Funbam, y según lo justifique motivadamente el Comité Técnico asesor.

Mediante el reglamento de esta ley, se establecerá el porcentaje máximo de los ingresos recibidos por el Fondo que podrá ser destinado para sufragar gastos administrativos y operativos. En los casos de proyectos destinados al fortalecimiento institucional del Fondo Azul, no se aplicará dicho porcentaje.

### ARTÍCULO 13- Obligaciones de los beneficiarios e incumplimiento del contrato

Son obligaciones de los beneficiarios de los servicios ecosistémicos, sin perjuicio de lo establecido en el contrato, las siguientes:

a) Administrar, ejecutar, monitorear los proyectos y cumplir con lo dispuesto en el contrato, de conformidad con los términos estipulados por las partes.

b) Ejecutar las actividades aprobadas en los proyectos con base en criterios técnicos y de transparencia.

c) Brindar al Fondo Azul, la información técnica, científica y financiera que le sea requerida sobre el proyecto aprobado.

d) Comunicar cualquier cambio o modificación que afecte el logro de los objetivos del proyecto.

e) Acatar las recomendaciones efectuadas por el Fondo Azul para la efectiva implementación de las actividades del proyecto.

Se cancelará el contrato por servicios ecosistémicos, si los beneficiarios incurran en atraso injustificado en la presentación de informes parciales o finales (de resultados o financieros) a Funbam, o no suministren la información que les sea requerida para dar seguimiento al proyecto aprobado.

Se apercibirá por escrito al beneficiario y se le otorgará un plazo de 30 días naturales, para la entrega de la información a efecto de cumplir con las obligaciones contractuales.

En caso de reincidencia, en el incumplimiento del plazo establecido para la entrega de la información señalada, se resolverá el contrato sin responsabilidad para el Funbam. previo debido proceso, sin perjuicio de las acciones que se puedan implementar para la reparación e indemnización del daño.

Como medida cautelar y precautoria, previa justificación, el Funbam podrá suspender los desembolsos previstos.

El beneficiario que ha incumplido no podrá presentar proyectos ni recibir fondos durante el plazo de cinco años a partir de la firmeza de la resolución que determine su incumplimiento, emitida por el órgano competente.

En todos los supuestos previstos en este artículo, deberá seguirse el debido proceso. El procedimiento para determinar el incumplimiento, será establecido en el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 14- Del ingreso de los fondos

Los fondos que forman parte del patrimonio del Fondo Azul deben ser depositados por la autoridad recaudadora en Tesorería Nacional en una cuenta exclusiva, y transferidos posteriormente al Funbam. El uso de estos fondos estará bajo fiscalización de la Contraloría General de la República.

## CAPÍTULO IV
DE LOS MECANISMOS FINANCIEROS

### ARTÍCULO 15- Certificado de reconocimiento a la contribución voluntaria

El Funbam, en su condición de administrador del Fondo Azul, emitirá un certificado de reconocimiento a las contribuciones voluntarias que reciba como compensación por el uso de los servicios ecosistémicos del mar, especialmente aquellos relacionados con el aprovisionamiento y la recreación (servicios culturales) que serán aportados por los titulares de licencias y carné de pesca deportiva, pesca turística y pesca comercial.

Se establece el monto mínimo de dicho certificado voluntario en la suma de cincuenta dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier moneda, el cual será actualizado anualmente por la Funbam, previa consulta con el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), quienes brindarán su criterio técnico al respecto. Para compensar por las actividades de difusión para la adquisición del certificado por parte de los titulares del carné de pesca deportiva y pesca turística, un diez por ciento (10%) del monto anteriormente definido será distribuido entre el titular de la licencia y el capitán y tripulantes cuando proceda, correspondiente al primero un treinta y cinco por ciento (35%) y a los segundos un sesenta y cinco por ciento (65%). Los montos percibidos por los capitanes y tripulantes, cuando proceda, no serán considerados salario para los efectos de la legislación laboral.

El Funbam informará sobre los proyectos específicos aprobados por este, cuyo propósito sea mantener o mejorar los servicios ecosistémicos marinos y costeros que permiten el desarrollo de las actividades de pesca deportiva y pesca turística por los medios que estime oportunos, de manera que sean de conocimiento de los usuarios de la pesca deportiva y pesca turística.

El Incopesca y el ICT procurarán difundir la existencia y promover la adquisición del certificado de reconocimiento voluntario.

Los licenciatarios depositarán mensualmente los montos recaudados en el fideicomiso establecido por el Funbam para el manejo financiero del Fondo Azul.

La falta de distribución del porcentaje previsto o de depósito de los montos generados por concepto de la adquisición del certificado voluntario será considerada como retención indebida, según lo prevé la legislación penal vigente en la materia, y serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en esta.

### ARTÍCULO 16- Creación del canon por el uso de los servicios ecosistémicos marinos costeros para el transporte de mercancías

Créase un canon por concepto de uso de los servicios ecosistémicos marino-costeros, para el transporte de mercancías que sean descargadas y despachadas en instalaciones portuarias del país, a fin de atender los impactos negativos de estas actividades en los ecosistemas marinos. Dicho canon tendrá como propósito, generar recursos económicos para incentivar el mantenimiento e incremento de los servicios ecosistémicos marino-costeros, que garanticen el transporte de las mercancías.

El canon será cobrado de acuerdo con el peso de la mercancía transportada por las embarcaciones. Se canon se establece, inicialmente en un monto fijo, por tonelada de mercancías transportadas, de cincuenta centavos de dólar estadounidense, ($0,20 USD) o su equivalente en cualquier moneda. El monto del canon será revisado anualmente. Le corresponderá a la Dirección General de Aduanas el cobro del canon, al momento del desalmacenaje o despacho de las mercancías en cualquier puerto nacional, a partir de la emisión de la declaración aduanera, que la administración tributaria, determine para los fines del canon.

El canon será depositado en Tesorería Nacional, en una cuenta especial del Fondo Azul y posteriormente transferido a la Funbam.

Se autoriza a la Dirección General de Aduanas, en consulta con las autoridades competentes y con el Funbam, establecer una lista de mercancías, exentas del pago del canon.

Se exceptúan del cobro del canon las mercancías exonerada por ley, los medicamentos en general, los suministrados por la Caja Costarricense de Seguro Social, así como los productos que se encuentren en la canasta básica, establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

La Dirección General de Aduanas deberá presentar un informe trimestral al Funbam, donde se indique la cantidad de embarcaciones, la carga transportada y los montos cobrados a cada embarcación por concepto del canon. El reglamento de esta ley establecerá los procedimientos respectivos.

La falta de pago del canon impedirá la nacionalización o despacho de las mercancías transportadas. La presentación de información falsa o inexacta será sancionada, según lo previsto en la Ley General de Aduanas, N.° 7557, y sus reformas.

### ARTÍCULO 17- Canon para el desarrollo y transformación de flota nacional de atún fresco

Se crea un canon sobre las licencias de atún, indicado en el artículo 23 de esta ley, para la transformación tecnológica de la flota pesquera nacional. El canon estará destinado al desarrollo de proyectos de inversión marino-costero, conforme a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO, a fin de garantizar la pesca selectiva de especies ictiológicas, condiciones de soporte de embarcaciones, como: combustible, alisto, mecánica, construcción, reparación, actividades de acopio y procesamiento (cadena de frío), comercialización y promoción, nacional e internacional de pesca responsable, promoción de mercados pesqueros, externos e internos, instalaciones costeras azules o verdes y trazabilidad de la producción.

### ARTÍCULO 18- Del funcionamiento del canon y los órganos administrativos en su aplicación

El canon estará dirigido a atender los impactos de los proyectos de inversión, para los siguientes efectos:

a) Revisar y aprobar los créditos, a través de la Unidad Técnica Especializada, de forma periódica, para los casos debidamente documentados por parte del fiduciario.

b) Los fideicomitentes podrán gestionar una reducción del riesgo a partir de la participación y apoyo de Funbam, en cuanto a avales y/o garantías por parte del Sistema de Banca para el Desarrollo, y del Infocoop, en el caso de cooperativas de pescadores.

c) Funbam podrá hacer una o varias emisiones de títulos valores para gestionar recursos financieros al fideicomiso. En el caso de que el fideicomiso decida hacer una o varias emisiones, la calificación de riesgo se hará sobre la institución financiera fiduciaria y no sobre el fideicomitente, según requisitos de Sugef.

d) La Unidad Técnica Especializada será responsable de gestionar las emisiones que el fideicomiso pueda realizar; una vez registradas las emisiones, será responsable de buscar inversionistas interesados en instrumentos financieros acreditados de carácter responsable.

e) La junta directiva del Funbam deberá asegurar a nivel ejecutivo y operativo, que el fiduciario recopile la información mínima y necesaria para los reportes financieros y socio-ambientales de acuerdo con lo señalado en esta ley. La información recopilada y los reportes socio ambientales, deben ser validados por el Unidad Técnica Especializada, quien los utilizará como herramienta indispensable, para la gestión de inversionistas en el marco del fideicomiso.

### ARTÍCULO 19- Colaboración del Fonafifo

Se autoriza a Fonafifo a colaborar con recursos técnicos, humanos, logísticos, experiencia y conocimiento en materia de pago por servicios ambientales, para apoyar las actividades del Fondo Azul. Los términos de dicha colaboración serán establecidos mediante un convenio entre el Fonafifo y Funbam.

### ARTÍCULO 20- Autorización para generar mecanismos de financiamiento

Se autoriza al ICT y al Incopesca a diseñar e implementar mecanismos de financiamiento, a efectos de transferir recursos económicos al Fondo Azul, para el cumplimiento de sus objetivos.

Se podrá promover el uso de valores de oferta pública temáticos (bonos verdes, bono azul) por parte de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, supervisados por la entidad correspondiente.

### ARTÍCULO 21- Otros servicios ecosistémicos marino-costeros, oceánicos y acuáticos

Se podrán contratar servicios ecosistémicos que sean fuente de empleo y que garanticen la conservación de ecosistemas marinos-costeros, oceánicos, y acuáticos, de manera sostenible, para el desarrollo de actividades productivas, como la maricultura, cultivo, siembra o producción de moluscos en manglares.

### ARTÍCULO 22- Autorización para el financiamiento de proyectos de servicios-ecosistémicos

Se autoriza a Funbam para que pueda canalizar recursos de cualquier ente financiero tanto nacional como internacional, así como del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), con la intención de financiar a personas físicas y jurídicas, dedicadas a la prestación de servicios ecosistémicos, marino-costeros oceánicos y acuáticos, indicados en esta ley.

Asimismo, Funbam queda facultada, a crear un fondo de recursos de Capital Semilla, de conformidad con el fideicomiso esta ley.

El instrumento financiero de Capital Semilla consistirá en el cofinanciamiento de actividades para la creación, puesta en marcha y despegue de los servicios ecosistémicos.

Los recursos del fondo de Capital Semilla podrán ser otorgados bajo la forma de una obligación crediticia o de fondos no reembolsables, sujetos el cumplimiento y eficiencia de los servicios ecosistémicos en los plazos y condiciones determinadas en esta ley. Deberá formalizarse un contrato en los términos que establezca la Unidad Técnica Especializada de Ejecución, para el otorgamiento de dichos recursos del capital semilla. El incumplimiento de las cláusulas contractuales de los servicios ecosistémicos de los recursos del capital semilla, por parte del beneficiario, será una causa de extinción del contrato, de la que no producirá efectos sobre el crédito o los recursos no reembolsables, y sobre buen nombre del beneficiario. El Fiduciario del fideicomiso creado mediante esta ley, en atención a sus funciones de gestión de riesgos, podrá recomendar la variación de una o más de las condiciones anteriormente citadas, lo cual se incluirá en el contrato respectivo cuando se trate del capital semilla. El procedimiento y la forma en que se otorgarán estos recursos serán establecidos en el reglamento de esta ley.

## CAPÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES

### ARTÍCULO 23- Reformas

Se reforma el inciso ii) del punto 4) del artículo 61B de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, y sus reformas. El texto es el siguiente:

(…)

### Artículo 61B-

4- Patrimonio del fideicomiso: el fideicomiso se financiará con los siguientes recursos:

ii- El cinco por ciento (5%) del monto total recaudado anualmente por las licencias de pesca para atún a embarcaciones extranjeras con red de cerco se destinará para el patrimonio del fideicomiso por el plazo de diez años y al final de este término, la totalidad de los recursos será distribuida según el artículo 51 de la presente ley.

Además, se destinará un cinco por ciento (5%) para la Fundación Banco Ambiental (Funbam), a fin de financiar los pagos de servicios ecosistémicos marinos-costeros indicados en esta ley.

(…).

### ARTÍCULO 24- Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Izquierdo Sandí
Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 27-02-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23554). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.