El proyecto que dejó al CNP alquilar sus terrenos ya es la Ley 10413
La Ley 10413 permite al Consejo Nacional de Producción dar en arriendo o préstamo sus terrenos a organizaciones de pequeños y medianos productores para vender sus productos, si están inscritos en el MAG.
Título oficial LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES
Atención: La ley permite al CNP dar en arriendo o préstamo sus terrenos a organizaciones de productores, lo que cambia el uso de bienes públicos y la gente debería saber quién los recibe.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Junta Directiva del CNP
El texto deja en manos del CNP la decisión de dar en arriendo o préstamo sus terrenos, sin que el dossier detalle los criterios de selección.
Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Pequeños y medianos productores agropecuarios que quieran vender en terrenos del CNP
- Cooperativas y centros agrícolas de productores
- El Consejo Nacional de Producción, que ahora puede alquilar o prestar sus terrenos
A quién beneficia
- Los productores inscritos en el MAG pueden acceder a terrenos del CNP para vender sus productos
- Las cooperativas y centros agrícolas entran como posibles beneficiarios del arriendo o préstamo
Qué cambia
- El CNP necesita verificar que quien recibe el terreno esté inscrito en el MAG como productor local
- La ley excluye la Fábrica Nacional de Licores del permiso de arriendo o préstamo
La explicación completa
El proyecto de ley del expediente 23.556 ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10413, que está vigente 1. Lo que sigue explica qué propuso ese texto y qué quedó en la ley que resultó.
Qué propone
El proyecto proponía cambiar el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, la Ley 2035 (art. único). Ese artículo enumera las actividades ordinarias del CNP. El texto original solo lo facultaba para operar silos, secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola y otros medios de almacenamiento, movilización y transporte (art. 5).
El cambio añadía un permiso: el CNP podría dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores (art. único).
El proyecto también mantenía que el CNP puede recibir donaciones de cualquier especie y tomar en arriendo instalaciones y servicios de particulares por acuerdo de su Junta Directiva (art. único).
Puso una condición: debe asegurarse de que los beneficiarios son productores inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de la región como productores locales 1.
En qué va el trámite
El expediente 23.556 ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10413, vigente desde su publicación 1. El registro del Sistema de Información Legislativa muestra que el proyecto se presentó el 8 de febrero de 2023, pasó a la Comisión de Asuntos Agropecuarios y el Plenario le dispensó el trámite el 22 de agosto de 2023 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado organizar y estimular la producción y el más adecuado reparto de la riqueza Constitución, art. 50. El proyecto y la ley que resultó buscan facilitar que pequeños y medianos productores vendan directamente, lo que calza con ese mandato 1.
El artículo 7 dice que los tratados públicos aprobados por la Asamblea tienen autoridad superior a las leyes Constitución, art. 7. El proyecto menciona los efectos de los tratados comerciales suscritos por el país como razón para apoyar al productor (art. único). No hay en el dossier un tratado específico que permita comparar si la ley choca con alguno.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar el texto durante el trámite ya no aplican. Si usted es productor y quiere usar los terrenos del CNP, el primer paso es inscribirse en el MAG de su región como productor local, porque la ley exige esa condición 1.
Si quiere pedir información sobre cómo se están usando esos terrenos o los convenios del CNP, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos convenios ha firmado el CNP desde que rige la Ley 10413.
El dossier no dice cuántos productores se han beneficiado ni en qué regiones.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10413, solo el fragmento citado por SINALEVI.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. El artículo 50 respalda el apoyo a la producción y el artículo 7 no se puede comparar porque el dossier no incluye un tratado específico.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. único"Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores."
Sin choque aparente La Constitución pide al Estado estimular la producción. El proyecto buscaba que el CNP prestara sus instalaciones a pequeños productores para que vendan, lo que va en esa dirección.
Constitución, art. 7"Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes."
Esta ley, art. único"La visión de salvaguarda, protección y apoyo al micro, pequeño y mediano productor agropecuario y sus actividades productivas, por su desventaja de entorno y los efectos de los tratados comerciales suscritos por el país, debe ser una norma y hasta conducta ética y moral por parte de la Asamblea Legislativa."
No aplica El proyecto menciona los tratados comerciales como razón para apoyar al productor. El dossier no incluye ningún tratado específico, así que no se puede comparar si hay choque.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10413: Ley para favorecer mecanismos para la comercialización directa de los productores agropecuarias mediante sus organizaciones (Vigente)
- Expediente 23556: LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES
CARLOS ANDRES ROBLES OBANDO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y SEÑORAS DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.° 23.556
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES
Expediente N.° 23.556
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La visión de salvaguarda, protección y apoyo al micro, pequeño y mediano productor agropecuario y sus actividades productivas, por su desventaja de entorno y los efectos de los tratados comerciales suscritos por el país, debe ser una norma y hasta conducta ética y moral por parte de la Asamblea Legislativa.
No solo porque son fuente primordial de alimentos básicos y esenciales en la dieta del costarricense, sino porque son parte de la cultura entrañable y sustento indiscutible de la esencia democrática de este país.
Apoyar el agro, independientemente de la manifestación doctrinal o principios ideológicos propios del abanico que coexisten en el país, es una causa y cruzada que siempre encontrará voluntad por lo que en esencia representa la necesidad imperiosa de sostenibilidad de actividades económicas que implican dinámica rural y local, arraigo, generación de empleo y oportunidades y ante todo acceso a ingresos y alimentación.
Actividades esenciales como la producción y promover mecanismos propicios de comercialización de productos agropecuarios procedentes de la producción interna han sido herramientas estratégicas que impulsan el posicionamiento de los productores nacionales.
La crisis sanitaria mundial provocada por la pandemia Covid 19 ha demostrado y reafirmado lo determinante que implica contar con políticas públicas sostenidas que garanticen esquemas básicos de producción interna, así como condiciones o mecanismos que sustenten la comercialización oportuna de esas cosechas.
La Ley Orgánica del CNP como visión robusta de apoyo al productor y al consumidor nacional garantiza diversos mecanismos; sin embargo, la dinámica y circunstancias de la evolución propia del mercado mundial y local, demandan permanente capacidad de ajuste y adecuación.
La Asamblea Legislativa ha sido prolija y como corresponde ha dicho presente en consonancia al afán democrático que impera y decide según lo demandan las circunstancias y necesidades.
En este caso, el énfasis es legislar a favor de este vulnerable sector, a efecto de darle espacios de mercado exclusivos para la comercialización de su producción, es así como en agosto del año 2006 se crea la Ley N.° 8533, “Regulación de las Ferias del Agricultor”. Posteriormente, en diciembre de 2008, se crea la Ley N.° 8700, que reforma la Ley Orgánica del CNP y refuerza significativamente a esta institución para operacionalizar el Programa de Abastecimiento Institucional en favor de los productores nacionales como mercado solidario y cautivo.
Hoy, ambas legislaciones constituyen los únicos mercados por excelencia exclusivos para protección de nuestros micro, pequeño y medianos productores, como único medio de garantizar su permanencia en la actividad productiva distribuida en todo el territorio nacional y que constituye el único medio legal para democratizar la actividad agropecuaria en las zonas rurales de este tipo de productor.
Semanalmente se realizan cerca de ochenta ferias del agricultor a lo ancho y largo del país, con participación de más de 9000 productores agropecuarios; reducto diezmado en los últimos tiempos, de aquí la necesidad de su fortalecimiento.
Cabe señalar que de igual manera y por su parte el PAI muestra una tendencia y crecimiento vertiginoso en beneficio de los micro, pequeñas y medianas agro empresas y producción local, mediante incremento robusto en las compras a esos actores básicos del sistema tal y como se muestra en la siguiente gráfica.
Es así, que se hace necesario poner a disposición de las organizaciones de productores de esa tipología más y mejores condiciones que se establezcan como mecanismos adicionales que refuercen ya sea estos existentes o nuevas formas o modalidades de comercializar sus productos a nivel nacional, regional o local.
El CNP dispone de infraestructura como instalaciones, plantas agroindustriales y bodegas de almacenamiento que han venido siendo puestas a disposición de las organizaciones de productores para fortalecer y favorecer sus gestiones productivas, agroempresariales, industriales y/o de comercialización; de manera total o parcialmente, vía convenios que se han apegado en lo que correspondía a la pertinencia legal y las posibilidades técnico – administrativas también legalmente disponibles.
No obstante, la Sala I de Corte Suprema Justicia, mediante resolución RES. 001969-F-S1-2020, dictada el 03/06/2020, ratificó la sentencia N.° 136-2016-VI del 16/09/2016 del Tribunal Contencioso - Administrativo de litigio enfrentado entre un centro agrícola cantonal (CAC-Puntarenas) y CNP como demandados y la Junta Nacional de Ferias como actora.
El CNP concedió al CAC Puntarenas, desde el año 2000, mediante convenio para modalidad uso precario del terreno, parte del inmueble de la Planta de Barranca del CNP para la operación de una Feria del Agricultor administrativa por dicho CAC; posteriormente, con adenda suscrita el 20 de diciembre de 2012, amplió el uso a actividades para el mercadeo de la producción agropecuaria regional, actividades agroindustriales y comerciales relacionadas con la actividad ganadera, de manera que no se limitaba al desarrollo de la feria del agricultor.
La sentencia de la Sala I de la Corte Suprema de Justicia mediante el recurso de casación ratifica lo dispuesto en resolución de primera instancia por parte del Tribunal Contencioso - Administrativo, que en lo que respecta al CNP establecía:
…c) Se ordena al CNP en su condición de titular del inmueble situada en Puntarenas, adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la utilización de ese inmueble, cualquiera que fuere el título en que se respalde el poseedor- o incluso sin el- y cualquiera que sea el sujeto con quien contrate la Institución, lo será únicamente en relación con el destino que establece el numeral 5 inciso b) de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, lo que impide que sea usado para la realización de la feria del agricultor de la localidad en la que se encuentra o cualquier otra de mercadeo de productos agropecuarios… (El subrayado es propio).
Para superar esta falencia normativa y siendo que es una necesidad insoslayable para el CNP favorecer en esta materia y este tipo de servicio a los productores nacionales, el presente proyecto de ley orienta a ampliar la base legal expresa al CNP para destinar, cuando corresponda y se cumplan las debidas condiciones, parte o total de su infraestructura disponible en diferentes partes del país a la actividad de comercialización por parte de las organizaciones de productores, cooperativas y centros agrícolas cantonales siempre y cuando estén debidamente registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería como productores locales de la región correspondiente.
Esto debido al principio de legalidad, esta ley no faculta expresamente al CNP para que en sus bienes inmuebles se puedan realizar actividades comerciales como ferias del agricultor y actividades accesorias a esta, pero sí para operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley, lo que genera un inconveniente para los productores agropecuarios que podrían también comercializar sus productos por medio de ferias del agricultor en estos bienes.
Por tanto y a partir de lo anterior se somete a conocimiento de la corriente legislativa y las señoras y señores Diputados la siguiente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUS ORGANIZACIONES
ARTÍCULO ÚNICO- Modifícase el inciso “b” del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, Ley N.° 2035, y sus reformas, para que en adelante disponga:
Artículo 5- Para cumplir sus fines, el Consejo Nacional de Producción tendrá como actividades ordinarias, las siguientes:
(…)
b) Operar los silos, las secadoras, cámaras de refrigeración, plantas de transformación e industrialización agrícola u otro medio de almacenamiento, movilización y transporte de los artículos que puedan ser adquiridos por ley.
Podrá dar en arriendo, en préstamo gratuito u oneroso o en administración, en forma directa, con organizaciones de pequeños y medianos productores agropecuarios, la infraestructura y las actividades antes señaladas, excepto la Fábrica Nacional de Licores.
Podrá recibir donaciones de cualquier especie, que faciliten los fines para los cuales fue creado.
Por acuerdo de la Junta Directiva, el Consejo podrá tomar en arriendo de particulares, tales instalaciones y servicios.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Andrés Robles Obando
Kattia Cambronero Aguiluz Pedro Rojas Guzmán
Carlos Felipe García Molina Horacio Alvarado Bogantes
Alejandro José Pacheco Castro José Francisco Nicolás Alvarado
Geison Enrique Valverde Méndez Katherine Andrea Moreira Brown
Diputados y diputadas
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Agropecuarios.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 21-02-2023).