El Censo
Expediente23561Vigente
Proyecto

Un diputado quiere que pagar kilometraje a funcionarios no pase por licitación

El proyecto 23.561 propone sacar el arrendamiento de vehículos de funcionarios de la Ley de Contratación Pública, con autorización de la Contraloría.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986 ANTERIORMENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Atención: El proyecto saca el pago de kilometraje de la Ley de Contratación Pública y abre una duda con el artículo 182 de la Constitución sobre licitación.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Funcionarios públicos que usan su vehículo personal

    El proyecto excluye el arrendamiento de vehículos de funcionarios de la Ley General de Contratación Pública. La Contraloría mantiene la autorización y las tarifas, pero el mecanismo deja de pasar por licitación.

    Adiciónese un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública en los siguientes términos
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios públicos que usan su vehículo personal para trabajar y reciben pago por kilometraje
  • Administraciones públicas que no tienen flotilla suficiente para cubrir sus traslados
  • Contraloría General de la República, que autoriza el sistema y fija las tarifas

A quién beneficia

  • Los funcionarios que usan su carro para trabajar podrían seguir cobrando el kilometraje sin que pase por licitación
  • Las instituciones podrían evitar comprar más vehículos y ahorrar en flotillas

Qué cambia

  • El pago de kilometraje quedaría fuera de la Ley General de Contratación Pública
  • La Contraloría mantendría la autorización, la fijación de tarifas y la potestad de eliminar el sistema
  • Cada administración tendría que fijar por reglamento interno las condiciones del pago

La explicación completa

Qué propone

El proyecto 23.561 propone agregar un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 (art. 1). Ese artículo 2 es el que lista las actividades que quedan fuera de la ley.

El nuevo inciso diría que el arrendamiento de vehículos de los funcionarios queda excluido de la ley (art. 1). Aplica cuando el funcionario deba desplazarse para cumplir sus funciones. También cuando pagar por usar su vehículo resulte más económico y razonable.

El texto mantiene dos controles. La Contraloría General de la República debe autorizar el sistema (art. 1). La Contraloría también fija las tarifas y puede ordenar que se elimine si hay uso indebido.

Cada administración deberá tener un control interno eficiente (art. 1). También deberá fijar por reglamento interno las condiciones de la prestación.

El proyecto dice que la Ley 9986 dejó un vacío al no incluir esta figura (art. 1). Según el texto, eso genera confusión sobre si el mecanismo sigue vigente.

A quién le toca

A los funcionarios públicos que usan su carro para trabajar y reciben pago por kilometraje (art. 1). El texto aclara que no es un beneficio salarial. Lo describe como un reconocimiento del costo por usar el vehículo personal.

A las administraciones públicas que hoy no tienen flotilla suficiente (art. 1). El texto afirma que el mecanismo evita comprar más vehículos.

A la Contraloría General de la República, que autoriza el sistema, fija tarifas y puede eliminarlo (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos 1. La comisión votó y emitió dictamen el 17 de setiembre de 2024. El 7 de octubre de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio (art. 1).

El expediente vence el 10 de febrero de 2027 por el plazo cuatrienal 1. Falta el debate en el Plenario en primero y segundo debate Constitución, art. 124. Después necesita la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de otra comisión. Se trata de la Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, del 30 de octubre de 2023 00:18:29. No trata el expediente 23.561.

En esa sesión, una diputada dijo que la comisión investiga contrataciones de publicidad 00:18:55. Mencionó al BCI, al SINART y a la agencia de publicidad del SINART 00:19:09.

Otra diputada dijo que "aquí nada se esconde" 00:19:18. Añadió que algunos medios alternativos están inscritos en el Sicop 00:19:34.

Un diputado dijo que votaría a favor de una moción 00:22:10. Pero pidió que se llamara a los 60 medios de una lista 00:22:13.

Una funcionaria de la Junta de Protección Social explicó una contratación con el SINART 00:51:27. Dijo que la contratación era por 6 meses, prorrogable por 6 más 00:56:21.

Un diputado preguntó si era normal saltarse los criterios técnicos 00:57:53. La funcionaria respondió que la unidad técnica acata los acuerdos de los directores 00:58:20.

Frente a la Constitución

El artículo 182 ordena licitación para contratos de obras públicas y compras con fondos públicos Constitución, art. 182. El proyecto saca el pago de kilometraje de la Ley de Contratación Pública (art. 1). Eso abre una duda: si el pago es una compra con fondos públicos, ¿debería pasar por licitación?

El artículo 183 da a la Contraloría independencia funcional para vigilar la Hacienda Pública Constitución, art. 183. El texto le deja la autorización, la fijación de tarifas y la potestad de eliminar el sistema (art. 1). En ese punto el proyecto calza con el artículo 183.

El artículo 11 dice que los funcionarios no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley Constitución, art. 11. El texto pide reglamento interno y control interno en cada administración (art. 1). Eso apunta a cumplir con el artículo 11.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. El proyecto todavía no ha pasado por esos pasos 1.

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. La duda principal está en el artículo 182 Constitución, art. 182.

Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, escriba a los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos guía, p. 29. La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra.

Puede pedir una audiencia o reunión con su diputado antes del debate en el Plenario guía, p. 29. La guía llama a esto la segunda oportunidad para incidir. [g p.29]

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea guía, p. 27. Ahí se ve el estado de tramitación y las órdenes del día.

Si sospecha un uso indebido de fondos públicos en el pago de kilometraje, puede denunciar ante la Contraloría guía, p. 68. La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se paga hoy por kilometraje en el sector público.

El dossier no dice cuántas instituciones usan este mecanismo.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión de Asuntos Jurídicos.

El dossier no dice si la Contraloría opinó sobre el proyecto.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El proyecto deja el pago de kilometraje fuera de la licitación, lo que abre una duda con el artículo 182. En lo demás, calza con la Contraloría y el trámite legislativo.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 1"Adiciónese un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública en los siguientes términos"

    Hay dudas La Constitución pide licitación para compras con fondos públicos. El proyecto saca el pago de kilometraje de la ley de contratación. Queda la duda de si ese pago es una compra que debería licitarse.

  2. Constitución, art. 183"La Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública; pero tiene absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores."
    Esta ley, art. 1"La aplicación de este tipo de sistemas requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo."

    Sin choque aparente El proyecto deja en manos de la Contraloría la autorización, las tarifas y la eliminación del sistema. Eso respeta la independencia que le da la Constitución.

  3. Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
    Esta ley, art. 1"Cada Administración deberá fijará un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación."

    Sin choque aparente El proyecto pide reglamento interno y control interno en cada institución. Eso va en la línea de que los funcionarios actúen solo con facultades que la ley les da.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    No aplica El proyecto todavía no ha pasado por los dos debates ni por la sanción del Ejecutivo. El trámite sigue pendiente.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:19:18

    "aquí nada se esconde"

    Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 30 octubre 2023

  • 00:22:10

    "voy a votar la moción a favor"

    Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 30 octubre 2023

  • 00:56:21

    "la contratación se hizo por 6 meses prorrogable por 6 meses más"

    Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 30 octubre 2023

  • 00:58:20

    "independientemente de Los criterios técnicos se acata lo que los directores están establecen"

    Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 30 octubre 2023

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23561: REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986 ANTERIORMENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-14
  2. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  3. Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 30 octubre 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-31
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.561

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986

Expediente N.° 23.561

ASAMBLEA LEGISLATIVA: Históricamente, ha resultado muy beneficioso para las administraciones públicas utilizar el pago de kilometraje a los funcionarios públicos que, para el ejercicio de sus funciones, deban trasladarse a lugares distintos de su centro de trabajo.

Este mecanismo constituye una ventaja operativa y financiera para cada entidad, ya que permite el ahorro en compra de flotillas de vehículos y todos los costos que esto conlleva, por lo que se ha utilizado como una vía eficiente y eficaz para el manejo de los fondos públicos.

En ese sentido, debe considerarse que todo patrono está en la obligación de proveer a sus trabajadores de todas las condiciones necesarias para el desempeño de sus labores, lo que incluye, en algunas ocasiones, los medios necesarios para que se desplace a diferentes lugares donde desarrollan sus tareas. No obstante, las flotillas institucionales suelen ser insuficientes para atender toda la demanda y obliga a buscar alternativas para no afectar la continuidad del servicio que brinda cada entidad.

Desde el año 1996, la normativa sistemáticamente ha reconocido las ventajas de este mecanismo de pago de kilometraje. Así, en el Reglamento General de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta 62 de 28 de marzo de 1996 se estableció:

79- Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso público. …

79.8- El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.

Disposición que fue recogida en el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta 210 de 2 de noviembre 2006 el cual, en lo conducente señaló:

Artículo 139- Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:

l) Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes. Sin embargo, sin razón alguna aparente, al aprobarse la Ley General de Contratación Pública, que derogó la normativa de contratación administrativa, se omitió incluir el pago de este servicio ya fuese como exclusión o como excepción, dejando un vacío normativo que provoca una confusión sobre la vigencia de tan ventajosa figura. De ahí que, por seguridad jurídica y para un mejor uso de los fondos públicos, conviene enmendar la omisión de dicho cuerpo normativo. De no brindarse el sustento normativo a ese mecanismo conlleva una seria dificultad en la prestación de los servicios públicos y en paralelo un incremento en costos para la adquisición de flotillas adicionales. Es de vital importancia tener en cuenta que este no es un beneficio salarial para los funcionarios públicos, sino únicamente un reconocimiento del costo por el uso de sus vehículos personales en la atención de las funciones laborales, por lo que es una ganancia para ellos, siendo la beneficiada directa es la propia entidad pública. Debido a que no se trata propiamente de una contratación directa sino de una vía alternativa a las contrataciones ordinarias, se considera más adecuada establecerla como una de las exclusiones a la Ley General de Contratación Administrativa, tal y como lo hace el artículo 2 de dicho cuerpo normativo. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986

ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública en los siguientes términos:

Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley

Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

(…)

i) Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: el arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resulte más económico y razonable que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. La aplicación de este tipo de sistemas requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes. Cada Administración deberá fijará un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. Rige a partir de su publicación. Alejandro José Pacheco Castro Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 06-03-2023).

Observaciones

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