# Expediente 23561: Un diputado quiere que pagar kilometraje a funcionarios no pase por licitación

- Página: https://elcenso.com/leyes/23561
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986 ANTERIORMENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
- Publicada: 2023-03-14
- La Gaceta: 47
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

El proyecto 23.561 propone sacar el arrendamiento de vehículos de funcionarios de la Ley de Contratación Pública, con autorización de la Contraloría.

## A quién le toca

- Funcionarios públicos que usan su vehículo personal para trabajar y reciben pago por kilometraje
- Administraciones públicas que no tienen flotilla suficiente para cubrir sus traslados
- Contraloría General de la República, que autoriza el sistema y fija las tarifas

## A quién beneficia

- Los funcionarios que usan su carro para trabajar podrían seguir cobrando el kilometraje sin que pase por licitación
- Las instituciones podrían evitar comprar más vehículos y ahorrar en flotillas

## Qué cambia

- El pago de kilometraje quedaría fuera de la Ley General de Contratación Pública
- La Contraloría mantendría la autorización, la fijación de tarifas y la potestad de eliminar el sistema
- Cada administración tendría que fijar por reglamento interno las condiciones del pago

## Cláusulas a revisar

- **El pago de kilometraje sale de la ley de contratación** (1): El proyecto excluye el arrendamiento de vehículos de funcionarios de la Ley General de Contratación Pública. La Contraloría mantiene la autorización y las tarifas, pero el mecanismo deja de pasar por licitación. Texto: "Adiciónese un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública en los siguientes términos"
- **Cada administración fija su propio control interno** (1): El texto deja en manos de cada institución el reglamento interno y el control interno del pago. No fija un estándar común para todas. Texto: "Cada Administración deberá fijará un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado"

## Explicación

### Qué propone

El proyecto 23.561 propone agregar un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública, N.° 9986 ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Ese artículo 2 es el que lista las actividades que quedan fuera de la ley.

El nuevo inciso diría que el arrendamiento de vehículos de los funcionarios queda excluido de la ley ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Aplica cuando el funcionario deba desplazarse para cumplir sus funciones. También cuando pagar por usar su vehículo resulte más económico y razonable.

El texto mantiene dos controles. La Contraloría General de la República debe autorizar el sistema ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). La Contraloría también fija las tarifas y puede ordenar que se elimine si hay uso indebido.

Cada administración deberá tener un control interno eficiente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También deberá fijar por reglamento interno las condiciones de la prestación.

El proyecto dice que la Ley 9986 dejó un vacío al no incluir esta figura ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Según el texto, eso genera confusión sobre si el mecanismo sigue vigente.

### A quién le toca

A los funcionarios públicos que usan su carro para trabajar y reciben pago por kilometraje ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto aclara que no es un beneficio salarial. Lo describe como un reconocimiento del costo por usar el vehículo personal.

A las administraciones públicas que hoy no tienen flotilla suficiente ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El texto afirma que el mecanismo evita comprar más vehículos.

A la Contraloría General de la República, que autoriza el sistema, fija tarifas y puede eliminarlo ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El proyecto está en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). La comisión votó y emitió dictamen el 17 de setiembre de 2024. El 7 de octubre de 2024 lo remitió a la Secretaría del Directorio ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El expediente vence el 10 de febrero de 2027 por el plazo cuatrienal [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx). Falta el debate en el Plenario en primero y segundo debate ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Después necesita la sanción del Poder Ejecutivo y la publicación en La Gaceta.

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible es de otra comisión. Se trata de la Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, del 30 de octubre de 2023 ([video, 00:18:29](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=1109s)). No trata el expediente 23.561.

En esa sesión, una diputada dijo que la comisión investiga contrataciones de publicidad ([video, 00:18:55](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=1135s)). Mencionó al BCI, al SINART y a la agencia de publicidad del SINART ([video, 00:19:09](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=1149s)).

Otra diputada dijo que "aquí nada se esconde" ([video, 00:19:18](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=1158s)). Añadió que algunos medios alternativos están inscritos en el Sicop ([video, 00:19:34](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=1174s)).

Un diputado dijo que votaría a favor de una moción ([video, 00:22:10](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=1330s)). Pero pidió que se llamara a los 60 medios de una lista ([video, 00:22:13](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=1333s)).

Una funcionaria de la Junta de Protección Social explicó una contratación con el SINART ([video, 00:51:27](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=3087s)). Dijo que la contratación era por 6 meses, prorrogable por 6 más ([video, 00:56:21](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=3381s)).

Un diputado preguntó si era normal saltarse los criterios técnicos ([video, 00:57:53](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=3473s)). La funcionaria respondió que la unidad técnica acata los acuerdos de los directores ([video, 00:58:20](https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA&t=3500s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 182 ordena licitación para contratos de obras públicas y compras con fondos públicos ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto saca el pago de kilometraje de la Ley de Contratación Pública ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso abre una duda: si el pago es una compra con fondos públicos, ¿debería pasar por licitación? 

El artículo 183 da a la Contraloría independencia funcional para vigilar la Hacienda Pública ([Constitución, art. 183](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto le deja la autorización, la fijación de tarifas y la potestad de eliminar el sistema ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). En ese punto el proyecto calza con el artículo 183.

El artículo 11 dice que los funcionarios no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto pide reglamento interno y control interno en cada administración ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Eso apunta a cumplir con el artículo 11.

El artículo 124 exige dos debates en días distintos, sanción del Ejecutivo y publicación en La Gaceta ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El proyecto todavía no ha pasado por esos pasos [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx).

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. La duda principal está en el artículo 182 ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si quiere opinar sobre este proyecto, escriba a los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra.

Puede pedir una audiencia o reunión con su diputado antes del debate en el Plenario ([guía, p. 29](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)). La guía llama a esto la segunda oportunidad para incidir. [g p.29]

Puede seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)). Ahí se ve el estado de tramitación y las órdenes del día.

Si sospecha un uso indebido de fondos públicos en el pago de kilometraje, puede denunciar ante la Contraloría ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se paga hoy por kilometraje en el sector público.

El dossier no dice cuántas instituciones usan este mecanismo.

El dossier no incluye el dictamen de la comisión de Asuntos Jurídicos.

El dossier no dice si la Contraloría opinó sobre el proyecto.

## Frente a la Constitución

El proyecto deja el pago de kilometraje fuera de la licitación, lo que abre una duda con el artículo 182. En lo demás, calza con la Contraloría y el trámite legislativo.

## Qué puede hacer usted

- Escribir o pedir entrevista con los diputados de la Comisión de Asuntos Jurídicos: La guía recomienda entrevistas con los diputados para argumentar a favor o en contra del proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=29)
- Seguir el expediente en el Sistema de Información Legislativa: Consultar el estado de tramitación, las órdenes del día y las actas de la Asamblea (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denunciar ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Fuentes

1. Expediente 23561: REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986 ANTERIORMENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-14. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
2. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
3. Comisión Especial Investigadora de las Contrataciones del SINART, lunes 30 octubre 2023. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-10-31. https://www.youtube.com/watch?v=aryMsMDuWFA
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986

ALEJANDRO JOSÉ PACHECO CASTRO
DIPUTADO

EXPEDIENTE N.° 23.561

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986

Expediente N.° 23.561

ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Históricamente, ha resultado muy beneficioso para las administraciones públicas utilizar el pago de kilometraje a los funcionarios públicos que, para el ejercicio de sus funciones, deban trasladarse a lugares distintos de su centro de trabajo.

Este mecanismo constituye una ventaja operativa y financiera para cada entidad, ya que permite el ahorro en compra de flotillas de vehículos y todos los costos que esto conlleva, por lo que se ha utilizado como una vía eficiente y eficaz para el manejo de los fondos públicos.

En ese sentido, debe considerarse que todo patrono está en la obligación de proveer a sus trabajadores de todas las condiciones necesarias para el desempeño de sus labores, lo que incluye, en algunas ocasiones, los medios necesarios para que se desplace a diferentes lugares donde desarrollan sus tareas. No obstante, las flotillas institucionales suelen ser insuficientes para atender toda la demanda y obliga a buscar alternativas para no afectar la continuidad del servicio que brinda cada entidad.

Desde el año 1996, la normativa sistemáticamente ha reconocido las ventajas de este mecanismo de pago de kilometraje. Así, en el Reglamento General de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta 62 de 28 de marzo de 1996 se estableció:

79- Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso público.
…

79.8- El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.

Disposición que fue recogida en el artículo 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta 210 de 2 de noviembre 2006 el cual, en lo conducente señaló:

### Artículo 139- Objetos de naturaleza o circunstancia concurrente incompatibles con el concurso. La Administración, podrá contratar de forma directa los siguientes bienes o servicios que, por su naturaleza o circunstancias concurrentes, no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso, así como los que habilite la Contraloría General de la República:

l) Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación. La aplicación de este sistema requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes.
Sin embargo, sin razón alguna aparente, al aprobarse la Ley General de Contratación Pública, que derogó la normativa de contratación administrativa, se omitió incluir el pago de este servicio ya fuese como exclusión o como excepción, dejando un vacío normativo que provoca una confusión sobre la vigencia de tan ventajosa figura. De ahí que, por seguridad jurídica y para un mejor uso de los fondos públicos, conviene enmendar la omisión de dicho cuerpo normativo.
De no brindarse el sustento normativo a ese mecanismo conlleva una seria dificultad en la prestación de los servicios públicos y en paralelo un incremento en costos para la adquisición de flotillas adicionales.
Es de vital importancia tener en cuenta que este no es un beneficio salarial para los funcionarios públicos, sino únicamente un reconocimiento del costo por el uso de sus vehículos personales en la atención de las funciones laborales, por lo que es una ganancia para ellos, siendo la beneficiada directa es la propia entidad pública.
Debido a que no se trata propiamente de una contratación directa sino de una vía alternativa a las contrataciones ordinarias, se considera más adecuada establecerla como una de las exclusiones a la Ley General de Contratación Administrativa, tal y como lo hace el artículo 2 de dicho cuerpo normativo.
**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL
DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, N.° 9986

### ARTÍCULO 1- Adiciónese un inciso i) al artículo 2 de la Ley General de Contratación Pública en los siguientes términos:

### Artículo 2- Exclusiones de la aplicación de la ley

Se excluyen del alcance de la presente ley las siguientes actividades:

(…)

i) Arrendamiento de vehículos de los funcionarios: el arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resulte más económico y razonable que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. La aplicación de este tipo de sistemas requiere de la autorización de la Contraloría General de la República, la cual podrá ordenar su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la fijación periódica de las tarifas correspondientes. Cada Administración deberá fijará un sistema de control interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación.
Rige a partir de su publicación.
Alejandro José Pacheco Castro
Diputado

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 06-03-2023).

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23561). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.