El proyecto de educación financiera ya es la Ley 10627
La Asamblea convirtió en ley un marco para enseñar educación financiera a la población, coordinado por el MEIC, y creó un consejo consultivo en lugar de la comisión que proponía el texto original.
Título oficial LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA ANTERIORMENTE MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Atención: El proyecto original creaba la Conef, pero la ley vigente creó el Cocef con integrantes distintos, entre ellos un representante de las cámaras del sector empresarial y uno de las asociaciones solidaristas.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Cámaras del sector empresarial, asociaciones solidaristas y sector cooperativo de ahorro y crédito
El proyecto creaba la Conef con un representante de las cámaras y asociaciones del sector financiero y uno de organizaciones no gubernamentales. La ley vigente creó el Cocef e incluyó un representante de las cámaras del sector empresarial, uno de las asociaciones solidaristas y uno del sector cooperativo de ahorro y crédito.
Se crea la Comisión Nacional de Educación Financiera (Conef) como la instancia gubernamental responsable de la formulación, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
5, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- A toda la población que reciba capacitación en educación financiera por medio de la estrategia nacional
- A los hogares endeudados: el texto cita que 7 de cada 10 costarricenses tienen deudas
- A los emprendedores y mipymes que buscan acceso a préstamos y capacitación
- A las instituciones públicas que integran el Cocef y deben destinar recursos
A quién beneficia
- El MEIC queda a cargo de proponer y dirigir la Política Nacional de Educación Financiera
- El Cocef debe publicar cada año un informe con población alcanzada, metas y recursos invertidos
- La Estrategia Nacional de Educación Financiera debe ser gratuita e imparcial comercialmente
Qué cambia
- El proyecto original creaba la Conef; la ley vigente creó el Cocef con integrantes distintos
- El Cocef incluye un representante de las cámaras del sector empresarial y uno de las asociaciones solidaristas
- Las instituciones públicas quedan autorizadas para destinar recursos a los fines de la ley
La explicación completa
Qué propone
El expediente 23.568 se convirtió en la Ley 10627, que ya está vigente 1. El texto original proponía declarar de interés público la promoción de la educación financiera de los habitantes (art. 3) y crear la Comisión Nacional de Educación Financiera (Conef) como instancia responsable de formular, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la Estrategia Nacional de Educación Financiera (art. 4).
La Conef se integraría con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), que coordinaría; el Ministerio de Educación Pública (MEP); el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán); el Consejo Superior de Educación (CSE); el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif); la Superintendencia de Pensiones (Supén); el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); un representante de las cámaras y asociaciones del sector financiero; y un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la educación al consumidor (art. 5).
El proyecto también proponía que la Conef se reuniera cada trimestre, levantara acta de cada sesión y que sus representantes no cobraran dietas (art. 8). Además, la comisión debía publicar cada año un informe con población alcanzada, metas, objetivos y recursos invertidos (art. 9).
La ley que resultó, la 10627, cambió el nombre del órgano: creó el Consejo Consultivo de Educación Financiera (Cocef), presidido por el MEIC, con el objetivo de aprobar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional de Educación Financiera 1. El Cocef lo integran el MEIC, el MEP, el Conassif, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el INEC, el Consejo Nacional de Rectores (Conare), el IMAS, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), un representante de las cámaras del sector empresarial, un representante de las asociaciones solidaristas, un representante del sector cooperativo de ahorro y crédito y un representante de organizaciones no gubernamentales.
En qué va el trámite
El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10627, que está vigente 1. La ficha del expediente registra que el 15 de febrero de 2023 se presentó en el Plenario, el 7 de marzo de 2023 se asignó a comisión y el 28 de marzo de 2023 ingresó a la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación 2.
El 5 de marzo de 2024 la comisión de asuntos económicos dictaminó de manera afirmativa el expediente 23.568 00:00:13. El 11 de diciembre de 2024 los legisladores aprobaron el expediente 23.568 para establecer la ley marco para la promoción de la educación financiera a los habitantes 00:00:13.
Lo que se dijo en la Asamblea
La diputada Olga Morera, una de las firmantes de la iniciativa, se refirió a la importancia de la promoción de la educación financiera en todos los aspectos de la vida, desde el presupuesto familiar hasta cualquier emprendimiento 00:00:26.
El congresista Gilberto Campos, el único de los integrantes del grupo de estudio que lo votó de manera negativa, argumentó que no se puede mantener la política de que cuando algo no funciona en el Estado se pretende solucionarlo creando una nueva institución que lo haga, lo que solo genera mayor burocracia 00:01:04.
La legisladora del Frente Amplio Rocío Alfaro dijo que le parece positivo que en general la ciudadanía reciba una educación adecuada a las necesidades 00:00:43. Alfaro también señaló que el proyecto es un proyecto marco demasiado general 00:01:20.
El legislador de Liberación Nacional Jason Valverde señaló que este proyecto es importante y debería ser parte de una política pública 00:01:39.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. El artículo 50 ordena al Estado procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50, y el proyecto buscaba mejorar las condiciones de endeudamiento, pobreza, desigualdad y calidad de vida de la población (art. 1).
El artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación preescolar, general básica y diversificada Constitución, art. 78. El proyecto no imponía educación financiera en el currículo: solo facultaba a la Conef para enviar propuestas educativas al Consejo Superior de Educación para que fueran evaluadas (art. 7).
El artículo 121 atribuye a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121, y el proyecto siguió el trámite legislativo ordinario 2.
Qué puede hacer usted
La ley ya está vigente, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no aplican. Lo que queda es dar seguimiento a lo que haga el Cocef.
Puede pedir información sobre el estado de la tramitación de los proyectos de ley y sobre la legislación aprobada a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos que la ley autoriza invertir guía, p. 68. La ley permite a las instituciones públicas destinar recursos para cumplir sus fines (art. 10).
Lo que no sabemos
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la Ley 10627 en La Gaceta.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10627, solo fragmentos de sus primeros artículos.
El dossier no dice cuánto presupuesto ha ejecutado el Cocef desde que entró en vigencia.
El dossier no incluye el decreto de reglamentación que el Poder Ejecutivo debía emitir en tres meses (art. 11).
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre el texto del proyecto y los artículos constitucionales del dossier. El proyecto buscaba el bienestar de los habitantes y siguió el trámite legislativo ordinario.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 1"La presente ley tiene por objeto crear un marco normativo para la promoción de la educación financiera en beneficio del desarrollo de los habitantes de la República, en las diferentes etapas de la vida, con el fin de mejorar las condiciones de endeudamiento, pobreza, desigualdad y calidad de vida de la población."
Sin choque aparente El proyecto apunta al bienestar de los habitantes, que es lo que ordena el artículo 50.
Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
Esta ley, art. 7"Enviar propuestas educativas al Consejo Superior de Educación para que sean evaluadas, con la finalidad de su eventual adopción y adecuación en el currículo de educación formal."
Sin choque aparente El proyecto no imponía educación financiera en el currículo: solo permitía enviar propuestas al Consejo Superior de Educación para que las evaluara.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 3"Se declara de interés público la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República."
Sin choque aparente La declaratoria de interés público es una decisión que la Asamblea tomó por ley, dentro de su competencia.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:13
"los congresistas que integran la comisión de asuntos económicos dictaminaron de manera afirmativa el expediente 23,568"
- 00:00:26
"la diputada Olga morera quien es una de las firmantes de la iniciativa se se refería a la importancia de la promoción de la educación financiera en todos los aspectos de la vida"
- 00:01:04
"el congresista Gilberto Campos el único de los integrantes del grupo estudio que lo votó de manera negativa argumentó que no se puede mantener la política de que cuando algo no funciona en el estado se pretende solucionarlo creando una nueva institución"
- 00:00:13
"los legisladores aprobaron el expediente 23,568 para establecer la ley marco para la promoción de la educación financiera a los habitantes"
- 00:00:43
"la legisladora del frente amplio Rocío Alfaro se refirió al proyecto de ley nos parece positivo que en general la ciudadanía y reciba una educación adecuada a las necesidades"
- 00:01:20
"debería porque el proyecto es un proyecto marco demasiado general"
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"el legislador de liberación nacional Jason Valverde señaló que este proyecto es importante y Debería ser parte de una política pública"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 10627: Ley marco para la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República (Vigente)
- Expediente 23568: LEY MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA ANTERIORMENTE MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
- Dictaminado proyecto para promover la educación financiera
- Brindarán educación financiera a los habitantes
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
VARIAS SEÑORAS DIPUTADAS Y VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
EXPEDIENTE N.° 23.568
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Expediente N.° 23.568
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Contexto internacional de la educación financiera:
La importancia de la educación financiera es reconocida desde hace veinte años por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), organización de la cual Costa Rica es miembro, oficialmente, desde el año 2021. Lo anterior tras haber completado un proceso de adhesión que tardó seis años, mediante el cual alineó su legislación, políticas y prácticas con los estándares que dicho organismo le exigía.
En el año 2008, la OCDE crea la Red Internacional de Educación Financiera (INFE, por sus siglas en inglés), la cual está integrada por 130 países, entre ellos Costa Rica. Esta red cuenta con la supervisión de un consejo asesor para abordar políticas de educación financiera relacionadas con el establecimiento, la implementación y la evaluación de estándares, el impacto de la digitalización, además del envejecimiento de la población y las necesidades de los consumidores mayores.
Asimismo, continúa promoviendo los resultados de grupos de trabajo anteriores, como el desarrollo de competencias básicas para la educación financiera, educación financiera para micro, pequeñas y medianas empresas, educación financiera para la inclusión financiera, estrategias nacionales de educación financiera, educación financiera para jóvenes y en la escuela y para mujeres, educación financiera para el ahorro y la inversión a largo plazo, y medición de la educación financiera.
Lo anterior ha permitido el impulso de reformas en los distintos países de la región latinoamericana mediante leyes, decretos, políticas públicas, alianzas público-privadas, que han impulsado “una serie de iniciativas destinadas a aumentar los niveles de educación financiera de la población, en ocasiones como complemento al desarrollo de programas para promover la inclusión financiera o la protección de los consumidores”.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), principal impulsor de las reformas de las políticas públicas en materia de educación financiera en los países miembros, citado por CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, la define como:
(…) el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o (sic) el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico.
La educación financiera es de vital importancia en las distintas etapas de la vida, por lo que su enseñanza debe permear a los distintos segmentos de la población, a la niñez y juventud, a la población económicamente activa, asalariados y emprendedores, y a las poblaciones vulnerables, además de preparar a los individuos para el retiro y la vejez.
Avances en materia de educación financiera en Costa Rica:
Las autoridades han hecho esfuerzos para aumentar la educación financiera de los costarricenses, con el fin de impactar a las distintas poblaciones. A continuación se presenta un análisis de las principales iniciativas:
-Educación financiera en Programas de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana.
El primer esfuerzo se ha hecho por medio de la educación formal, a cargo del Ministerio de Educación Pública (MEP), que es la educación obligatoria, intencional, sistematizada en grados y que define un currículo oficial. En cuanto a educación financiera, los planes curriculares han sido escasos.
Históricamente, la formación que ha recibido el estudiantado en las aulas, durante su niñez y juventud respecto de este tema, es bastante limitada; esto se refleja en el hecho de que el MEP abordó estos temas en el tercer ciclo de la Educación General Básica hasta el año 2012, mediante los Programas de Estudio de Educación para la Vida Cotidiana.
Hasta el año 2017 se desarrollan estos programas en el Primero y Segundo Ciclos de la Educación General Básica. Específicamente, en el caso de la enseñanza primaria, en la materia de Vida Cotidiana, la educación financiera comparte tiempo y espacio con otras tres temáticas y se imparte durante dos lecciones, una vez por semana.
Como establecen los lineamientos de INFE, “la educación financiera debe ser integrada en los currículos escolares como parte de una estrategia nacional coordinada más amplia que involucre a la comunidad, debe tener como audiencia objetivo a todos los niños y niñas dentro de su jurisdicción y debe estar precedida por un estudio del estado y el nivel de la alfabetización financiera de los jóvenes”.
De acuerdo con lo anterior, el esfuerzo que viene realizando el MEP es muy escueto y la adecuación del currículo formal debería responder a una estrategia nacional intencionada y bien articulada, que prepare a los niños y jóvenes para enfrentar la etapa adulta de sus vidas con buenas herramientas, que les permita tomar decisiones financieras acertadas y apostar a una buena calidad de vida.
-Oficialización y de declaratoria de interés público de la iniciativa para la educación financiera.
Posteriormente, en el año 2019, el Gobierno de la República firmó un decreto para oficializar y declarar de interés público y prioritario la formación en educación financiera de la población costarricense, tanto en los ámbitos públicos como en los privados. Este decreto establece una serie de objetivos que se detallan a continuación:
a) Contribuir al fortalecimiento de la ciudadanía que requiere la aplicación de conceptos financieros básicos. b) Fomentar el entendimiento de los efectos que los cambios en los principales indicadores macroeconómicos generan en el nivel de bienestar de la población. c) Implementar acciones que ayuden a la población a tomar decisiones financieras más autónomas y conscientes. d) Impulsar programas transversales y sectoriales, coordinados con los socios estratégicos de forma centralizada. e) Promover la ejecución de forma descentralizada en los programas necesarios para la implementación de la educación financiera a nivel nacional.
Con esto se impulsa la conocida Estrategia Nacional de Educación Financiera, mediante una coordinación interinstitucional a cargo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y el Ministerio de la Presidencia.
Además, el decreto establece la creación de una mesa de trabajo multisectorial para apoyar las iniciativas impulsadas por la coordinación, integrada por: el Ministerio de Educación Pública, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Banco Central de Costa Rica, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el Consejo Nacional de Rectores, el Centro de Capacitación y Desarrollo de la Dirección General de Servicio Civil, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros, la Superintendencia de Pensiones, dos representantes de las cámaras y asociaciones del sector financiero y dos representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la educación al consumidor.
Con el impulso del MEIC, la Estrategia Nacional de Educación Financiera ha logrado concretar una serie de convenios con aliados estratégicos del sector bancario, estatal y privado, y del sector cooperativo, los cuales, voluntariamente, han colaborado con la formación en educación financiera, a través de talleres, charlas, material educativo, cursos virtuales, entre otros.
Si bien, son útiles las campañas impulsadas por el sector financiero para orientar y educar a la población sobre cómo tomar mejores decisiones en el campo financiero, como parte de su responsabilidad social empresarial, se trata de capacitaciones opcionales para la población en general y el esfuerzo a lo largo de los años no se refleja en las estadísticas sobre endeudamiento y pobreza, cuya evolución ha empeorado en los últimos años, como se expondrá más adelante.
Si bien, es destacable el esfuerzo realizado por esta red multisectorial, la evaluación a la que el país es sometido por parte de los organismos internacionales en esta materia y otros estudios que se realizan dentro de sus fronteras muestran que el trabajo realizado no es suficiente.
Según el informe Estudios Económicos de la OCDE de Costa Rica 2020, la educación financiera del país es deficiente:
A pesar de las mejoras recientes, los resultados de inclusión financiera aún presentan disparidades regionales y brechas de género importantes, por lo que, (…) complementar el acceso a productos financieros con la matrícula en oportunidades de educación financiera puede contribuir a evitar el endeudamiento excesivo de los hogares.
Datos sobre endeudamiento:
Recientes estudios, como el realizado por la Oficina del Consumidor Financiero - instancia privada que se dedica a promover la educación financiera - revelan que 7 de cada 10 costarricenses tienen deudas y que el 20% de estos dedican 62,5% o más de sus ingresos para el pago de deuda. Este es un estudio que tiene acceso a informantes que se encuentran por fuera del sistema financiero regulado, hogares que, por su nivel de ingresos o condiciones laborales inestables, no son sujetos de crédito de las entidades bancarias formales y, por lo tanto, toman créditos con familiares, amigos, almacenes de electrodomésticos y prestamistas informales.
Otros estudios, como el realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo, que se basa en la información del sistema financiero regulado, muestra que, en Costa Rica, el 17% de los hogares tiene un nivel de servicio de deuda en relación con el ingreso superior al 30, y el 6% se sitúa por arriba del 50%. Esta situación es preocupante, ya que se considera saludable un porcentaje menor al 30%. Además, el endeudamiento de los hogares por individuo, en la fuerza laboral o población económicamente activa (PEA), es de $13,359. En otros países de la región, los hogares mantienen una deuda promedio inferior a $5,000. Las estadísticas del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) indican que, en diez años, el saldo de deudas en tarjetas de crédito se duplicó, al pasar de 676 434 millones de colones en 2012 a 1 371 566 millones de colones en 2022.
Asimismo, el saldo del crédito total a personas físicas se duplicó durante el mismo periodo, al pasar de 7 406 447 millones de colones en 2012 a 15 292 485 millones de colones en 2022, lo que corresponde a créditos de vivienda, consumo y otras actividades.
A diciembre de 2021, el porcentaje de crédito en moneda extranjera otorgado a hogares no generadores de divisas se estima en 65% del total de la cartera de créditos en moneda extranjera del Sistema de Intermediación Financiero Regulado, lo cual genera un nivel elevado de exposición al riesgo crediticio. Lo anterior es, precisamente, producto de las malas decisiones financieras de los hogares, una de las principales medidas de precaución a la hora de endeudarse es adquirir el crédito en la misma moneda en la que se encuentran los ingresos, no aplicar esta buena práctica financiera sitúa a los hogares en una condición de vulnerabilidad ante las tendencias al alza del tipo de cambio y de las tasas de interés.
Los datos expuestos anteriormente reflejan la poca cultura financiera del ciudadano costarricense y la urgencia de promover la educación financiera de la población económicamente activa, asalariados del sector público y privado, y emprendedores, que registran altos niveles de endeudamiento.
Datos sobre emprendimientos:
Con referencia a los emprendimientos, es conocido que, en Costa Rica, el parque empresarial es mayoritariamente de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes). En un estudio realizado por el MEIC, entre los años 2015 y 2019, el 80,84% eran microempresas, el 12,46% eran pequeñas empresas y 4,10% eran medianas empresas. Entre los años 2005 a 2017, alrededor de 19 203 empresas cesaron sus actividades, a un promedio anual de 1746 empresas y, según la Encuesta Nacional de Microempresas de los Hogares 2021, los principales obstáculos que enfrentan los emprendedores es el acceso a préstamos y el acceso a capacitación.
Lo anterior muestra la importancia de que las políticas públicas apoyen los emprendimientos mediante procesos de inclusión y educación financiera, de manera que tengan acceso a recursos económicos y, al mismo tiempo, cuenten con la capacitación necesaria para administrar el dinero, con el fin de que dichos emprendimientos tengan más probabilidades de sobrevivencia.
Datos sobre pobreza:
Por otra parte, se encuentran los indicadores sociales que consolidan el conjunto de decisiones financieras de los hogares y reflejan la condición de vida de los costarricenses. El nivel de pobreza al cierre del año 2021 alcanzó un 23% de la población total y se observa un incremento respecto a los años anteriores a la pandemia por covid-19, cuando se mantuvo alrededor del 21%, entre los años 2010 y 2019.
Esta cifra del 23% de pobreza se refiere a un promedio nacional; sin embargo, si se observa el dato desagregado por región de planificación, los resultados son más alarmantes, pues la pobreza en la mayoría de las regiones sobrepasa el 30%. Así, tenemos al cierre del año 2021 a la región Pacífico Central con un 30,9%, la Huetar Norte con un 31,9%, la Huetar Caribe con 32,4% y la región Brunca, la región más pobre de nuestro país, con 33,5%.
En la comprensión de que la pobreza es una condición social altamente compleja, y que, como bien apuntan las estrategias nacionales de lucha contra la pobreza, en el país se debe abordar de manera multidisciplinaria e interinstitucional, “se considera que una política de Educación Económica y Financiera articulada y bien dirigida facilita la reducción de la pobreza y la desigualdad”. Debido a la utilidad de la educación financiera para incidir en la calidad de vida de los hogares, es necesario que cualquier esfuerzo de atención integral a la población en condición de pobreza incluya esta materia como parte de sus herramientas de trabajo.
En la educación financiera se encuentra un gran potencial para impactar a la población en pobreza o pobreza extrema y para romper el círculo vicioso en el que se encuentran; de ahí la importancia de incluir estos procesos de capacitación en la estrategia nacional de lucha contra la pobreza.
Datos sobre pensiones:
Otro aspecto de la importancia de la educación financiera en la sociedad es la posibilidad de preparar a la población para el retiro y la vejez, ya que una sociedad con cultura previsional invierte en educar a la población para contribuir a la seguridad social.
Costa Rica ha construido un sistema de pensiones multipilar, en el que el primer pilar corresponde al régimen contributivo obligatorio que es de capitalización colectiva, financiado con los aportes del Estado, trabajadores y patronos. En este primer pilar, el principal subrégimen es el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que posee el 92,1% del total de afiliados, pero, lamentablemente, sus finanzas se han venido deteriorando desde hace más de dos décadas.
Para el lapso 2009-2017, el déficit del pilar 1 promedió 1,92% del PIB, debido a diversas razones entre las que se encuentran el envejecimiento de la población, la informalidad laboral, que alcanza al 46% de los trabajadores y la esperanza de vida que crece de forma persistente.
De las razones mencionadas anteriormente, el tema de la informalidad laboral se pueda abordar mediante una fuerte campaña de concientización y educación financiera, para incidir en la cultura cortoplacista del costarricense, incentivar el ahorro de largo plazo y contribuir a reforzar el sistema de pensiones que, conforme avanza el tiempo, como bien lo muestran los datos mostrados anteriormente, va en decadencia.
Propuesta de ley para la promoción de la educación financiera:
Con base en el análisis anterior, la presente iniciativa busca elevar a rango de ley el interés público y la promoción de la educación financiera de toda la población costarricense, mediante la creación de la Comisión Nacional de Educación Financiera (Conef).
Aunque se trata de un tema que compete a toda la institucionalidad pública, la comisión se conformará con representantes de instituciones estratégicas, según las poblaciones objetivo que se pretenden alcanzar, a saber, población en edad escolar y colegial, población vulnerable, población económicamente activa, tanto asalariados como emprendedores, y población en edad de retiro.
Por esta razón se toman en cuenta instituciones como el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán), el Consejo Superior de Educación (CSE), el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), la Superintendencia de Pensiones (Supén), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
Se plantea que esta comisión sea presidida por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que acumula experiencia en este campo por haber coordinado la mesa de trabajo multisectorial creada según el Decreto Ejecutivo N.° 41546-MP-MEIC y que registra ciertos avances en materia de educación financiera.
Esta comisión diseñará la política pública y la implementará mediante una estrategia nacional de educación financiera, que debe ser una estrategia articulada interinstitucionalmente, con referencia en los estándares internacionales sobre la materia, con facultades para conformar subcomisiones técnicas para atender a los distintos segmentos de la población.
Además, es necesario que esta comisión desarrolle una estrategia medible y defina los lineamientos, las metodologías y las herramientas pertinentes para el monitoreo y la evaluación de los alcances de dicha estrategia nacional. Esta iniciativa de ley pretende utilizar los recursos existentes en las instituciones involucradas, sin perjuicio de que se puedan utilizar recursos adicionales, si los legisladores así lo estiman conveniente y crear nuevas partidas presupuestarias para alcanzar los fines propuestos en esta ley.
Por las razones anteriormente expuestas y con el ideal de que el país aborde con seriedad y urgencia la promoción de la educación financiera de la población, sometemos a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MARCO PARA LA PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN FINANCIERA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO 1- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ley tiene por objeto crear un marco normativo para la promoción de la educación financiera en beneficio del desarrollo de los habitantes de la República, en las diferentes etapas de la vida, con el fin de mejorar las condiciones de endeudamiento, pobreza, desigualdad y calidad de vida de la población.
ARTÍCULO 2- Conceptos
Para todos los efectos de esta ley y de las políticas públicas relacionadas, se entenderá:
Educación financiera: proceso mediante el cual se provee a los habitantes de la información y los conocimientos necesarios para mejorar su comprensión sobre conceptos y productos financieros, con el fin de desarrollar habilidades necesarias para evaluar las opciones y tomar las mejores decisiones financieras.
Estrategia Nacional de Educación Financiera (ENEF): herramienta de política pública de carácter permanente, que permite guiar los esfuerzos del país para fomentar la cultura financiera de la población. Sus características principales son la garantía de la gratuidad de las iniciativas que desarrolla o apoya y su imparcialidad comercial.
ARTÍCULO 3- Interés público
Se declara de interés público la promoción de la educación financiera de los habitantes de la República.
ARTÍCULO 4- Creación de Conef
Se crea la Comisión Nacional de Educación Financiera (Conef) como la instancia gubernamental responsable de la formulación, dirección, ejecución, supervisión y evaluación de la Estrategia Nacional de Educación Financiera.
ARTÍCULO 5- Integración de Conef
La Comisión Nacional de Educación Financiera (Conef) se integrará con la participación de las siguientes instituciones:
a) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), quien coordinará.
b) El Ministerio de Educación Pública (MEP).
c) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
d) El Consejo Superior de Educación (CSE).
e) El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif)
f) La Superintendencia de Pensiones (Supén).
g) El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
h) El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
i) Un representante de las cámaras y asociaciones del sector financiero.
j) Un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la educación al consumidor, pudiendo ser estas asociaciones de consumidores conformadas de acuerdo con la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y registradas como tales ante la Dirección de Apoyo al Consumidor, según Decreto N.° 37899-MEIC.
Los representantes a que se refieren los incisos h) e i) serán designados por la Presidencia de la República, mediante ternas planteadas por las organizaciones respectivas.
ARTÍCULO 6- Competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Le corresponde al Poder Ejecutivo, a través de la Conef y bajo la coordinación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), definir la política nacional para la promoción de la educación financiera. En la aplicación de la presente ley tendrá a cargo lo relacionado con la formación, planificación, coordinación y ejecución de todas las actividades públicas relativas a la educación financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta ley.
ARTÍCULO 7- Funciones y facultades
La Comisión Nacional de Educación Financiera (Conef) tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Proponer la política pública sobre educación financiera para los habitantes de la República.
b) Definir los principios, los lineamientos, las herramientas y las metodologías para la adopción de una estrategia nacional de educación financiera.
Crear las subcomisiones técnicas de apoyo y consultivas que se consideren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. Desarrollar, en coordinación con el sector privado y no gubernamental, programas de educación financiera que atiendan las necesidades específicas de cada segmento de la población y de las empresas. Divulgar las acciones o los planes aprobados para la consecución del fin de esta ley. Generar datos, información y mediciones para evaluar, modificar y mejorar los esfuerzos de educación financiera. Promover el diálogo entre los órganos o las entidades públicas y las instituciones privadas para incentivar y, cuando sea posible, integrar las acciones de formación en educación financiera. Desarrollar foros, manuales, capacitaciones virtuales y cualquier otra estrategia en términos de facilitar el acceso a la información, sobre los fines de esta ley, a la población. Enviar propuestas educativas al Consejo Superior de Educación para que sean evaluadas, con la finalidad de su eventual adopción y adecuación en el currículo de educación formal. Cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO 8- Sesiones de la Conef
La Comisión Nacional de Educación Financiera (Conef) se reunirá ordinariamente cada trimestre y, de manera extraordinaria, cuando por lo menos cuatro de sus miembros o quien ejerza la Presidencia así lo considere necesario. De cada sesión de la comisión se levantará un acta que indique, entre otros, los acuerdos y compromisos establecidos. Los representantes de la Conef no devengarán dietas producto de la participación en las sesiones.
ARTÍCULO 9- Rendición de cuentas
Anualmente, la Conef elaborará y publicará, en las páginas web de las instituciones públicas que la integran, un informe con los resultados de la gestión realizada en términos de la población alcanzada, metas, objetivos, recursos invertidos y cualquier otro aspecto de relevancia sobre sus fines.
ARTÍCULO 10- Autorización para invertir recursos
Se autoriza a las instituciones públicas para que destinen recursos a fin de cumplir los fines de esta ley, en estricto apego a la normatividad vigente.
ARTÍCULO 11- Reglamentación de la ley
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses, a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Olga Lidia Morera Arrieta David Lorenzo Segura Gamboa
José Pablo Sibaja Jiménez Rosalía Brown Young
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Yonder Andrey Salas Durán
Diputadas y diputados
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 13-03-2023).