Pérez Zeledón ya puede donar un terreno al Colegio de Ingenieros
La Ley 10461 autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón a donar un inmueble al CFIA para una sede regional, con reversión si no construye en diez años.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Atención: La ley exime la escritura de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones y traslada un inmueble municipal a un colegio profesional.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
La escritura de donación no paga impuestos, tasas ni contribuciones.
la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos del distrito 01, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón
- La Municipalidad de Pérez Zeledón, que pierde un inmueble de su patrimonio
- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, que recibe el terreno
A quién beneficia
- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos recibe un terreno para su sede regional
- La escritura queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
- La Notaría del Estado puede corregir errores registrales del inmueble
Qué cambia
- Si el Colegio no construye en diez años, el terreno regresa a la Municipalidad
- La municipalidad necesita autorización legislativa para enajenar el inmueble
- El destino del terreno queda atado a la construcción de la sede regional
La explicación completa
El proyecto que usted pudo seguir como expediente 23569 ya es la Ley 10461. Se publicó y está vigente 1.
Qué propone
La ley autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica 3-014042056, a donar un inmueble al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (art. 1). El terreno es matrícula folio real N.° 730333-000, en el distrito 01, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón. Mide seis mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados y no tiene anotaciones ni gravámenes.
El destino del terreno es la construcción de la Sede Regional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (art. 2).
La Notaría del Estado formaliza la escritura, que queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 3). También puede corregir la naturaleza, medida, linderos y cualquier error del inmueble.
El Colegio tiene un plazo de diez años para construir la sede regional (art. 4). Si no lo hace, la propiedad del terreno regresa a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
En qué va el trámite
El expediente 23569 ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10461, vigente 1. El texto se dio en la Presidencia de la República el 20 de marzo de 2024.
El recorrido en el Sistema de Información Legislativa muestra presentación en el plenario el 15 de febrero de 2023 2. Luego pasó a la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
Frente a la Constitución
El texto se apoya en el artículo 170, que declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. También invoca el artículo 174, que exige autorización legislativa para enajenar bienes inmuebles (art. 1).
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado Constitución, art. 45. La donación es voluntaria de la municipalidad, según el texto del proyecto (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa autonomía porque nace de la voluntad del ente municipal (art. 1).
El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier.
Qué puede hacer usted
Si vive en Pérez Zeledón, puede pedir información al Concejo Municipal sobre el acuerdo que autorizó la donación. La guía explica que la incidencia ciudadana funciona mediante entrevistas y propuestas a los tomadores de decisión guía, p. 29.
Puede revisar el expediente en el Sistema de Información Legislativa de la Asamblea. La guía indica que la Oficina de Iniciativa Popular brinda información sobre el estado de tramitación de los proyectos guía, p. 27.
Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni cuánto costará la sede regional.
El dossier no indica si la Municipalidad de Pérez Zeledón ya firmó la escritura de donación.
El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la Ley 10461 en La Gaceta.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El texto respeta la autonomía municipal y la reserva de ley para enajenar inmuebles. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-014042056, para donar a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el inmueble de su propiedad matrícula folio real N.° 730333-000"
Sin choque aparente La Constitución da autonomía a las municipalidades. La ley nace de la voluntad del municipio y respeta esa autonomía.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-014042056, para donar a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el inmueble de su propiedad matrícula folio real N.° 730333-000"
Sin choque aparente La donación es voluntaria del municipio, no una privación forzada. El destino es construir una sede regional.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-014042056, para donar a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el inmueble de su propiedad matrícula folio real N.° 730333-000"
Sin choque aparente El Gobierno Municipal administra los intereses locales. La ley solo autoriza lo que el municipio decidió.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 10461: Autorización a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que done un inmueble de su propiedad al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (Vigente)
- Expediente 23569: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
CARLOS FELIPE GARCÍA MOLINA DIPUTADO
EXPEDIENTE N.° 23.569
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Expediente N.º 23.569
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objeto donar un inmueble propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón, con el propósito de construir la Sede Regional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, a fin de promover condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas y artísticas para la evolución de la ingeniería y arquitectura en el cantón. El terreno a segregar está situado en el cantón de Pérez Zeledón, inscrito según matrícula folio real N.° 730333-000, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno de solar, situado en el distrito 01, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: Avenida veintidós, La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y Ministerio de Educación Pública; al sur: río San Isidro; este: La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada; oeste: Ministerio de Educación Pública, Shirley y Heidy Maritza del Carmen Ortega Amador y Avenida Veintiocho; mide seis mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados; no tiene anotaciones ni gravámenes, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado N.° SJ-2321191-2021.
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica fue creado mediante la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley N.° 3663, de 10 de enero de 1966, y es un organismo de carácter público, siendo un ente público no estatal y dentro de sus fines se encuentran:
-
Velar por el decoro de las profesiones, reglamentar su ejercicio y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, su reglamento y reglamentos especiales del Colegio Federado, así como lo dispuesto en las leyes y reglamentos relativos a los campos de aplicación de las profesiones que lo integran.
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Estimular el progreso de la ingeniería y de la arquitectura, así como de las ciencias, artes y oficios vinculados a ellas.
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Organizar, patrocinar y participar en congresos, seminarios, en todos aquellos actos que tiendan a la mayor divulgación y progreso de las profesiones que lo integran, así como promover la técnica, las artes y la cultura.
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Promover las condiciones educativas, sociales, económicas, técnicas, artísticas y legales necesarias para la evolución de las profesiones que lo integran y cooperar con las instituciones estatales y privadas en todo aquello que implique mejorar el desarrollo del país, entre otros.
Es importante acotar que la labor del Colegio Profesional no se agota en temas gremiales, pues también su accionar conlleva la defensa de la colectividad como lo ha indicado la Sala Constitucional en los votos N.° 2002-05133 y 2004-05209, extracto que se cita a continuación:
En otras palabras, el elemento teleológico de un Colegio profesional no es la defensa de los intereses de sus agremiados, sino la defensa de la colectividad. La repercusión que puede tener en la sociedad la actuación de los profesionales hace que el Estado haga suyo el interés de mantener la cohesión del grupo y ejercer un poder frente a los miembros del Colegio. Sin embargo, conviene precisar que sólo en la medida en que se persigan fines públicos los Colegios profesionales utilizan y ostentan prerrogativas de poder público …
En atención al cumplimiento de sus fines, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica también se encuentra habilitado legalmente para recibir denuncias, lo que permite fiscalizar el ejercicio de la profesión, en uso de la facultad otorgada mediante el artículo 59 de su Ley Orgánica, N.° 3663, por lo que en conjunto con la Municipalidad de Pérez Zeledón podrán promover una mayor fiscalización e inspección de las actividades, en los campos de aplicación de las profesiones que integran el Colegio en defensa de los intereses de la colectividad.
Con base en el fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949, que establece que las corporaciones municipales son autónomas, por lo cual el gobierno local tiene la facultad de realizar este tipo de actos, salvo aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 Constitucional establece que la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización para enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es el caso que nos ocupa, que al donarse a un colegio profesional, necesita la autorización del Congreso de la República.
Desde el punto de vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la capacidad que tienen las municipalidades de decidir en forma libre e independiente, y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la organización del cantón que representan, según el artículo 169 de la Constitución Política, que determina que se les confiere autonomía política, administrativa, normativa y tributaria a las corporaciones municipales. Debido a esa autonomía, están facultadas para disponer sobre el traspaso de sus bienes; en este sentido, el artículo 71 del Código Municipal establece la obligatoriedad de que dichos traspasos se hagan mediante ley, pero partiendo de la voluntad del ente municipal, tal como se cita a continuación:
La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa. …
Por lo anterior, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD AL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número 3-014042056, para donar a favor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el inmueble de su propiedad matrícula folio real N.° 730333-000, del partido de San José, cuya naturaleza es de terreno de solar, situada en el distrito 01, San Isidro de El General, cantón 19, Pérez Zeledón, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte: Avenida veintidós, La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada y Ministerio de Educación Pública; al sur: río San Isidro; este: La Quichelense Limitada y Dos Ancestros Limitada; oeste: Ministerio de Educación Pública, Shirley y Heidy Maritza del Carmen Ortega Amador y Avenida Veintiocho; mide seis mil cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados; no tiene anotaciones ni gravámenes, y cuyo terreno a segregar se describe en el plano catastrado N.° SJ-2321191-2021.
ARTÍCULO 2- Destino. El terreno donado por la Municipalidad de Pérez Zeledón, descrito en el artículo 1, tiene como finalidad la construcción de la Sede Regional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación, medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos pertinentes en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 4- El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica contará con un plazo de diez años para realizar la construcción de la sede regional del CFIA, caso contrario, la propiedad del terreno regresará a la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Felipe García Molina Diputado
NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 13-03-2023).