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Expediente23570Vigente
Proyecto

Procurador ya no se nombra sin ratificación legislativa

La Ley 10362 obliga a la Asamblea a ratificar o rechazar al procurador general en 30 días hábiles y evita que el Ejecutivo lo nombre libremente.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, N° 6815 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982

Atención: La ley cambia la forma de nombrar al procurador general y crea un plazo de 30 días hábiles para que la Asamblea lo ratifique o lo objete.

A quién le toca

  • A cualquier persona que necesite un criterio legal de la Procuraduría General de la República.
  • A los funcionarios públicos que dependen de los dictámenes de la Procuraduría.
  • A los diputados que deben ratificar o rechazar al procurador general en 30 días hábiles.

A quién beneficia

  • La Asamblea Legislativa gana poder para ratificar o rechazar al procurador general.
  • El procurador general adjunto asume el cargo mientras se discute la ratificación.
  • El procurador con más años de servicio asume si faltan ambos titulares.

Qué cambia

  • El Ejecutivo ya no puede nombrar libremente al procurador si la Asamblea rechaza dos candidatos.
  • La Asamblea tiene un plazo de 30 días hábiles para objetar al candidato.
  • Si la Asamblea no se pronuncia, el asunto se vota en la sesión inmediata siguiente.
  • La remoción del procurador requiere causa justa y ratificación legislativa.

La explicación completa

Qué propone

El proyecto que se convirtió en la Ley 10362 reformó los artículos 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815 1. La ley ya está vigente desde su publicación el 29 de junio de 2023 2.

El artículo 10 ahora ordena que el procurador general sea designado por el Consejo de Gobierno, después de abrir un expediente personal y de antecedentes a cada persona postulada (art. 1). Esa designación debe ser ratificada por la Asamblea Legislativa.

La Asamblea tiene 30 días hábiles para objetar al candidato (art. 1). Si al vencer ese plazo la Asamblea no se pronuncia, el asunto se somete a votación en la sesión inmediata siguiente. Si hay objeción, el Consejo de Gobierno sustituye a la persona designada y repite el procedimiento.

Mientras la Asamblea discute la ratificación, el procurador general adjunto ejerce las funciones del titular (art. 1). Si el adjunto no está, asume el procurador con más años de servicio en la institución.

El procurador general dura seis años en el cargo y puede ser reelecto por el mismo procedimiento (art. 1). Si lo remueven o renuncia, quien lo sustituya no puede quedarse más tiempo del que faltaba para completar el período.

La remoción antes del vencimiento del período solo procede por causa justa comprobada en un expediente secreto que levanta el Consejo de Gobierno (art. 1). También requiere ratificación de la Asamblea si esta ratificó el nombramiento. Si la Asamblea no ratifica la remoción, el procurador permanece en su puesto.

El artículo 12 mantiene los requisitos del procurador general adjunto: debe cumplir los mismos que el titular y tiene sus mismas inmunidades y prerrogativas (art. 2). Lo sustituye en ausencias, faltas temporales, legítimo impedimento o en el supuesto del segundo párrafo del artículo 10.

Si están vacantes ambos cargos, o ambos están ausentes o impedidos, asume transitoriamente la Procuraduría General Adjunta el procurador con más años de servicio (art. 1).

En qué va el trámite

El proyecto ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10362, publicada el 29 de junio de 2023 2.

El expediente 23570 se presentó el 15 de febrero de 2023 y se dispensó de trámite el 6 de marzo de 2023 1. El primer debate fue el 23 de marzo de 2023 y ese mismo día se votó y se remitió a la Comisión de Redacción. La redacción final se votó el 30 de marzo de 2023.

El plazo cuatrienal vencía el 15 de febrero de 2027, pero la ley ya se publicó 1.

Lo que se dijo en la Asamblea

El diputado Vargas Serrano explicó que el proyecto buscaba que la Asamblea ratificara siempre al procurador general 02:06:38. Dijo que la reforma no limita la independencia entre poderes y que crea condiciones para que el procurador tenga un criterio de Estado.

El diputado Jonathan Acuña señaló un vacío legal en la ley anterior: el Ejecutivo podía plantear dos candidatos y, si la Asamblea no ratificaba ninguno, podía nombrar libremente al procurador 02:07:25.

La diputada Pilar Cisneros explicó su moción para fijar un plazo de 30 días hábiles 02:13:06. Dijo que sin plazo los legisladores podrían tomarse todo el tiempo que quieran y dejar al Ejecutivo sin su asesor legal 02:14:25. Su moción fue rechazada con 14 votos a favor y 31 en contra 02:17:12.

El diputado Óscar Izquierdo Sandí presentó una moción para que, vencido el plazo, la Asamblea quedara obligada a votar en la sesión siguiente 02:20:45. Criticó que la moción anterior daba una ratificación automática por silencio positivo 02:21:24. Retiró su moción para que se discutiera la número 4 02:24:40.

La moción número 4, consensuada, incorporó las observaciones de la Procuraduría y fijó el plazo en 30 días hábiles 02:25:47. El diputado Vargas Serrano dijo que esa moción ya tenía las recomendaciones de la Procuraduría 02:29:00.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 10362 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley reforma una ley existente mediante el procedimiento legislativo ordinario, así que calza con esa atribución.

El artículo 147 de la Constitución enumera las funciones del Consejo de Gobierno, entre ellas "Nombrar a los directores de las instituciones autónomas cuya designación corresponda al Poder Ejecutivo" Constitución, art. 147. La ley mantiene en el Consejo de Gobierno la designación del procurador, pero agrega la ratificación legislativa (art. 1). Esa ratificación no aparece en el artículo 147, lo que podría generar dudas sobre si el nombramiento sigue siendo una función del Consejo de Gobierno o pasa a compartirse con la Asamblea.

El artículo 41 de la Constitución garantiza que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. La ley no toca ese derecho.

Qué puede hacer usted

La ley ya está publicada, así que las herramientas para cambiar su contenido durante el trámite legislativo ya no aplican. Quedan las herramientas de control y de participación ciudadana.

Puede pedir información sobre el estado de la tramitación de proyectos de ley a la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa guía, p. 27. Esa oficina brinda información inmediata sobre el estado de los proyectos, las órdenes del día y la legislación aprobada.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en el nombramiento o en la gestión de la Procuraduría guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios de la Contraloría, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar un recurso de amparo si considera que una autoridad pública violó o amenazó un derecho constitucional guía, p. 23. El recurso se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin necesidad de citar la norma constitucional infringida.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes o disposiciones generales que infrinjan la Constitución guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se trate de intereses difusos o de la defensa de intereses colectivos.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos días hábiles tardó la Asamblea en ratificar al procurador después de la publicación de la ley.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 10 de la Ley 6815 anterior a la reforma, solo el texto propuesto y el vigente.

El dossier no dice si la Asamblea llegó a objetar a algún candidato a procurador general bajo la nueva ley.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la potestad de la Asamblea para dictar leyes, pero la ratificación legislativa del procurador podría generar dudas sobre el alcance de las funciones del Consejo de Gobierno.

  1. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 1"La remoción del procurador general, antes del vencimiento de su período, sólo podrá hacerse con base en causa justa, comprobada en el expediente secreto levantado al efecto por el Consejo de Gobierno; y requerirá, asimismo, la ratificación de la Asamblea Legislativa, si su nombramiento hubiese sido ratificado por ésta."

    Sin choque aparente La ley no toca el derecho de reparación. La remoción con causa justa y ratificación legislativa no afecta ese derecho.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 02:06:38

    "la ratificación que es lo que decidimos los proponentes del proyecto desde un inicio"

    Vargas Serrano · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023

  • 02:07:25

    "el poder ejecutivo puede plantear dos candidatos a la asamblea legislativa si la asamblea No ratifica ninguno de los dos el poder ejecutivo puede nombrar libre sin necesidad de ratificación"

    José María Villalta · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023

  • 02:13:06

    "quisiera explicar la razón de esta moción que varía solamente en un punto"

    Paola Vega · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023

  • 02:14:25

    "los legisladores podrían tomarse todo el tiempo que quieran para ratificar al procurador dejando al ejecutivo sin este importante asesor legal del Estado"

    Paola Vega · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023

  • 02:17:12

    "14 votos a favor 31 en contra rechazada"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023

  • 02:20:45

    "la diferencia entre esta moción y la anterior es en específico que en esta se dispone que si se ha vencido el plazo de 30 días para poder Definir la ratificación o no la asamblea legislativa quedaría obligada en esta moción que he propuesto quería obligada a pronunciarse en la sesión siguiente"

    Nielsen Pérez · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023

  • 02:21:24

    "al vencerse ese plazo se daba una gratificación por silencio positivo al no pronunciarse la asamblea legislativa de manera automática"

    Nielsen Pérez · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023

  • 02:24:40

    "quisiera retirar esta moción considerando que está la moción número 4"

    Nielsen Pérez · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023

  • 02:25:47

    "un plazo de 30 días hábiles para objetarle si vencido el plazo la asamblea no se pronunciare se deberá someter a votación el asunto en sesión inmediata siguiente"

    Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023

  • 02:29:00

    "esta moción la número cuatro que fue ya consensuada con varias fracciones y con varios compañeros tiene ya incorporada las recomendaciones de la procuraduría"

    Vargas Serrano · Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Expediente 23570: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, N° 6815 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-21
  2. Ley 10362: Reforma Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/06/2023
  3. Plenario Legislativo, sesión ordinaria #157, jueves 23 de marzo 2023 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2023-03-23
  4. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-07. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, N.° 6815 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982

ELIÉCER FEINZAIG MINTZ, DANNY VARGAS SERRANO Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS Y OTRAS SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N.° 23.570

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud de la parte interesada, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley. PROYECTO DE LEY

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, N.° 6815 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982

Expediente N.° 23.570

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Procuraduría General de la República es, según su misma ley, “el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia.” Y para cumplir con esta responsabilidad “tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones”.

Como resulta evidente, se trata de un órgano fundamental e indispensable para el funcionamiento de nuestro estado de derecho y para la defensa de nuestra democracia. Es así, siempre que partamos de que esta no es únicamente un conjunto de procesos electorales periódicos.

El concepto moderno de democracia alcanza elementos como la capacidad de la administración pública para resolver los problemas de los administrados, lo cual demanda admitir que la administración pública propia de una democracia es aquella cuya vocación pone al ciudadano en el centro de sus prioridades.

La administración pública debe estar al servicio de la ciudadanía, y para tal fin un órgano como la Procuraduría General de la República, si bien está adscrita al Poder Ejecutivo, específicamente al Ministerio de Justicia y Paz, debe entenderse como un instrumento de Estado, libre de influencias partidistas.

Garantizar aquello depende de crear condiciones que hagan necesaria la negociación y la coordinación entre los poderes ejecutivo y legislativo en beneficio de la idoneidad de la persona propuesta por el Consejo de Gobierno para el ejercicio del cargo de Procurador General de la República. Esta es la razón por la que se propone la modificación de la norma que regula la ratificación parlamentaria de las candidaturas propuestas por aquel otro órgano del Estado.

La reforma propuesta no limita de ninguna manera la independencia entre los poderes de la Republica involucrados en el nombramiento y ratificación que aquí nos ocupa, pues la potestad de cada uno se mantiene intacta. Lo que cambia, es que se crean condiciones jurídicas para garantizar que la persona llamada a dirigir la Procuraduría General de la República cumpla con un criterio de Estado, por encima de intereses coyunturales.

Al mismo tiempo la presente iniciativa busca estandarizar el procedimiento de ratificación del Procurador General de la República, adoptando el que se sigue en los casos de SUTEL, ARESEP y COPROCOM, el cual fue conocido por la OCDE durante el proceso de incorporación a dicho organismo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 10 Y 12 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, N.° 6815 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1- Se reforma el numeral 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815 del 27 de septiembre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 10- Nombramiento del Procurador General

El Procurador General será designado por el Consejo de Gobierno, pero su nombramiento deberá ser ratificado por la Asamblea Legislativa.

Mientras la Asamblea discuta la ratificación de la persona propuesta, el Procurador General Adjunto ejercerá las funciones propias del titular de la entidad.

El Procurador General durará en su cargo seis años. En caso de remoción o renuncia, la designación del sustituto no podrá hacerse por un término mayor al que faltare para completar el período respectivo.

Podrá ser reelecto mediante el procedimiento prescrito en este artículo.

La remoción del Procurador General, antes del vencimiento de su período, sólo podrá hacerse con base en causa justa, comprobada en el expediente secreto levantado al efecto por el Consejo de Gobierno; y requerirá, asimismo, la ratificación de la Asamblea Legislativa, si su nombramiento hubiese sido ratificado por ésta. En caso de que la Asamblea no ratificare la remoción, el Procurador General permanecerá en su puesto.

ARTÍCULO 2- Se reforma el primer párrafo del numeral 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N.° 6815 del 27 de septiembre de 1982, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 12- Del Procurador General Adjunto

El Procurador General Adjunto deberá reunir los mismos requisitos que esta ley establece para ocupar el cargo de Procurador General; tendrá las mismas inmunidades y prerrogativas que éste y lo sustituirá en casos de ausencia, falta temporal, legítimo impedimento o en el supuesto del segundo párrafo del artículo 10 de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Eliécer Feinzaig Mintz

Danny Vargas Serrano Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Johana Obando Bonilla Kattia Cambronero Aguiluz

Jorge Eduardo Dengo Rosabal Jonathan Jesús Acuña Soto

Kattia Rivera Soto Óscar Izquierdo Sandí

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz María Daniela Rojas Salas

Vanessa de Paul Castro Mora Luis Diego Vargas Rodríguez

Carlos Felipe García Molina Andrés Ariel Robles Barrantes

Diputados y diputadas

NOTAS: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

El texto fue confrontado y revisado por el Departamento de Servicios Parlamentarios, para hacerle los ajustes formales requeridos por el SIL. (Fecha de subido al SIL: 13-03-2023).

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