# Expediente 23571: El proyecto de pesca fantasma ya es la Ley 10764

- Página: https://elcenso.com/leyes/23571
- Tipo: Proyecto de ley (expediente legislativo)
- Título oficial: LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES DE PESCA ABANDONADAS, PERDIDAS Y/O DESCARTADAS, Y REFORMAS DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005, Y DE LA LEY 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA), DE 16 DE MARZO DE 1994. (ANTES DENOMINADO: LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES DE PESCA FANTASMA Y REFORMAS A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N°8436, DE 25 DE ABRIL DE 2005) (ANTES DENOMINADO COMO LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES DE PESCA)
- Publicada: 2023-03-23
- La Gaceta: 54
- Fuente oficial: https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx

## En resumen

La Ley 10764 obliga a pescadores a marcar y reportar sus artes de pesca, y a Incopesca a llevar un registro público de lo recuperado.

## A quién le toca

- Pescadores con licencia vigente que deben registrar y marcar sus artes
- Operadores marinos que deben reportar pérdidas y recuperaciones en 24 horas
- Municipalidades costeras que pueden abrir puntos de recepción
- Guardacostas, que debe abrir puntos en sus estaciones

## A quién beneficia

- Los datos del registro de artes recuperadas son públicos y gratuitos
- Las asociaciones de pescadores pueden abrir puntos de recepción
- Existe un programa de incentivos para quien recupere artes de pesca

## Qué cambia

- Usar un arte sin marcar puede terminar en decomiso
- Incopesca debe reglamentar la ley en 24 meses
- La ley rige 24 meses después de su publicación

## Cláusulas a revisar

- **Donaciones sin detalle de control** (16): La ley permite a Incopesca recibir donaciones en efectivo, servicios o materiales para el programa de incentivos, sin especificar cómo se controla su uso. Texto: "Se faculta a Incopesca para que reciba donaciones (en efectivo, servicios u materiales), tanto del sector público (Poder Ejecutivo, empresas estatales, instituciones autónomas o semiautónomas) como del sector privado, nacionales o internacionales, con el fin exclusivo de la ejecución de dicho programa."
- **Marcaje a cargo de Incopesca** (118): El marcaje debe ser elaborado y proporcionado por Incopesca a los pescadores. El texto no dice quién paga ese costo. Texto: "El marcaje deberá ser elaborado y proporcionado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, a las personas pescadores."

## Explicación

El proyecto de pesca fantasma ya no está en trámite: se convirtió en la Ley 10764. La Asamblea lo aprobó el 24 de setiembre de 2025 y la ley está vigente [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105856&param2=148701&param3=1).

### Qué propone

La ley obliga a todo pescador con licencia vigente a registrar sus artes de pesca ante Incopesca ([art. 116](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Incopesca le asigna un código único a cada arte de cada pescador.

El arte registrado debe llevar un marcaje. Si un arte no está marcado y se está usando en faena, puede ser decomisado ([art. 117](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El marcaje lo elabora y lo entrega Incopesca, y debe ser claro, legible, indeleble y permanente ([art. 118](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley también prohíbe usar artes de pesca que no estén marcados y registrados ante Incopesca ([art. 19](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Si un pescador pierde o abandona un arte, debe reportarlo a Incopesca en un plazo máximo de 24 horas ([art. 7](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Si no hay comunicación en el mar, el plazo corre desde el arribo.

El reporte debe incluir el propietario registrado, las características del arte, la zona de la pérdida y los detalles del incidente ([art. 6](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Quien localice o recupere un arte perdido también debe reportarlo en 24 horas ([art. 9](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El reporte incluye el tipo de arte, su estado, el número de marcaje y la zona ([art. 8](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Todo operador marino que pueda recuperar un arte debe hacerlo, siempre que tenga los medios y no ponga en riesgo la embarcación ni a sus ocupantes ([art. 10](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley crea el Registro de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas, a cargo de Incopesca ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Los datos del registro son de acceso público y gratuito.

También crea el Sistema Nacional de Alerta y Registro Pesquero para recibir los reportes ([art. 5](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Incopesca deberá fijar puntos de recepción de artes de pesca en sus muelles, y Guardacostas en sus estaciones ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). Las asociaciones de pescadores, municipalidades, empresas y organizaciones no gubernamentales podrán abrir puntos, en coordinación con Incopesca.

La ley crea un programa de incentivos para quienes devuelvan artes de pesca ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). También permite a Incopesca recibir donaciones para ese programa ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El Ministerio de Salud queda como rector de la gestión de esos residuos, según el artículo 7 de la Ley 8839 ([art. 13](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### En qué va el trámite

El expediente 23571 ya terminó su trámite y se convirtió en la Ley 10764 [\[1\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105856&param2=148701&param3=1). La Comisión Legislativa Plena Tercera lo aprobó el 24 de setiembre de 2025, y la Asamblea lo aprobó ese mismo día ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

La ley rige 24 meses después de su publicación ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)). El Poder Ejecutivo debe reglamentarla en esos 24 meses previos a la entrada en vigencia.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos revisados de la Constitución. El artículo 6 da al Estado jurisdicción especial sobre los mares adyacentes hasta 200 millas, y la ley aplica en esa zona ([Constitución, art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 50 reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley busca reducir el impacto de las artes de pesca en la biodiversidad marina ([art. 1](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley reforma la Ley 8436 y la Ley 7384, lo cual calza con esa potestad ([art. 18](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)) ([art. 22](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

El artículo 140 inciso 3 encarga al Poder Ejecutivo reglamentar y ejecutar las leyes ([Constitución, art. 140](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le pide al Poder Ejecutivo reglamentarla en 24 meses ([art. 23](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Hay una duda sobre el artículo 11, que prohíbe a los funcionarios arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley faculta a Incopesca a recibir donaciones para el programa de incentivos, sin detallar el destino exacto de esos fondos ([art. 16](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

### Qué puede hacer usted

Si ve un arte de pesca abandonado o un animal atrapado, puede pedir información a Incopesca sobre el registro público de artes recuperadas ([art. 4](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Puede pedir a su municipalidad costera que abra un punto de recepción de artes de pesca, en coordinación con Incopesca ([art. 14](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de los fondos del programa de incentivos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede usar el formulario web de la Asamblea para proponer ajustes a la reglamentación ([guía, p. 27](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación de la Ley 10764 en La Gaceta.

El dossier no detalla el monto ni la forma de los incentivos del programa de reconocimiento.

El dossier no dice cuántos puntos de recepción existen hoy ni dónde están.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El texto calza con las potestades de la Asamblea y del Poder Ejecutivo, y con el derecho a un ambiente sano. Queda una duda sobre el manejo de las donaciones para incentivos.

## Qué puede hacer usted

- Pedir información del registro público de artes recuperadas: Solicite a Incopesca los datos del Registro de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas, que son de acceso público y gratuito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Proponer un punto de recepción en su municipalidad: Pida a su municipalidad que abra un punto de recepción de artes de pesca, en coordinación con Incopesca (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios, llame al 2501-8025 o use el portal de denuncia electrónica (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Formulario web de la Asamblea: Rellene el formulario en la página de la Asamblea y la Oficina de Iniciativa Popular lo remite a los diputados (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=27)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 10764: Ley para la adecuada gestión de las artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 12/11/2025. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=105856&param2=148701&param3=1
2. Expediente 23571: LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES DE PESCA ABANDONADAS, PERDIDAS Y/O DESCARTADAS, Y REFORMAS DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE MARZO DE 2005, Y DE LA LEY 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA), DE 16 DE MARZO DE 1994. (ANTES DENOMINADO: LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES DE PESCA FANTASMA Y REFORMAS A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, N°8436, DE 25 DE ABRIL DE 2005) (ANTES DENOMINADO COMO LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES DE PESCA). Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa, 2023-03-23. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaProyectos.aspx
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA

LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES DE PESCA ABANDONADAS, PERDIDAS Y/O DESCARTADAS, Y REFORMAS
DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE
MARZO DE 2005, Y DE LA LEY 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA),
DE 16 DE MARZO DE 1994

DECRETO LEGISLATIVO N.º 10764

EXPEDIENTE N.º 23.571

SAN JOSÉ - COSTA RICA

10764

**LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA**
**DECRETA:**

LEY PARA LA ADECUADA GESTIÓN DE LAS ARTES DE PESCA ABANDONADAS, PERDIDAS Y/O DESCARTADAS, Y REFORMAS
DE LA LEY 8436, LEY DE PESCA Y ACUICULTURA, DE 1 DE
MARZO DE 2005, Y DE LA LEY 7384, CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA (INCOPESCA),
DE 16 DE MARZO DE 1994

## TÍTULO I
Generalidades

## CAPÍTULO I
Objeto y definiciones

### ARTÍCULO 1- Objeto

Esta ley tiene como objeto establecer medidas que reduzcan, mitiguen y prevengan los impactos de las artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas en las aguas marina interiores, ríos navegables, el mar territorial, la zona económica exclusiva y las áreas adyacentes a esta última, sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional, de acuerdo con las leyes nacionales y los tratados internacionales.

### ARTÍCULO 2- Definiciones

Para la aplicación e implementación de esta ley se utilizarán los siguientes conceptos:

a) Arte de pesca: hace referencia a todo dispositivo físico, sus partes o cualquier combinación de elementos que puedan colocarse en la superficie, dentro del agua o sobre el lecho marino, con la intención de capturar organismos marinos o mantenerlos contenidos para su captura o recolección posterior.

b) Arte de pesca abandonado: es el arte de pesca sometido al control de un operador o propietario y que este podría recuperar, pero que se deja en el mar deliberadamente, por causas de fuerza mayor u otras razones imprevistas.

c) Arte de pesca descartado: es el arte de pesca que se libera en el mar o río, sin que se realice ningún intento de control o recuperación posterior.

d) Arte de pesca perdido: es el arte de pesca cuyo control ha perdido accidentalmente el propietario u operador y que este no puede localizar o recuperar.

e) Puntos de recepción de artes de pesca: son puntos establecidos para la recolección de las artes de pesca, destinados a su correcto acopio, desecho o transformación como material valorizable.

f) Incidente con especies marinas: evento que tiene como consecuencia la captura o el daño a especies marinas que no son objeto de pesca provocada por artes de pesca descartadas, pérdidas o abandonadas, o bien, por otras eventualidades producto de embarcaciones, actividad de la pesca, u otras actividades comerciales.

g) Operador marino: capitán, tripulante o marinero responsable de embarcaciones de cualquier tipo.

h) Pesca fantasma: problemática resultado del impacto de las artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas en el océano o ríos, que afectan la biodiversidad y ecosistemas marinos y los medios de subsistencia locales, creando afectaciones ambientales, sociales y económicas.

i) Recuperación de artes de pesca: cualquier operación o acción realizada con el objeto de retirar artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas del espacio marino o cauce de ríos.

j) Registro de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas: sistema nacional informático, alimentado por los datos del Sistema de Alerta y Registro Pesquero, por el cual se recopilarán y sistematizarán los datos respecto a las artes de pesca recuperadas, así como los reportes de incidentes con especies.

k) Sistema de Alerta y Registro Pesquero: medio por el cual se recopilarán y se realizarán los reportes de artes de pesca perdidas, abandonadas, localizadas y recuperadas en el mar o río e incidentes con especies marinas, además de los reportes de pérdida, robo y hurto de motores y embarcaciones. Este sistema también servirá como base de datos para alimentar el Registro Nacional de Recopilación e Intercambio de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas.

## CAPÍTULO II
Competencias institucionales

### ARTÍCULO 3- Competencias institucionales

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), como autoridad ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura y su normativa conexa, será la institución encargada de aplicar las medidas indicadas en la presente ley.
Las competencias de esta institución para el cumplimento de esta ley son las siguientes:

a) Generar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de esta ley, por medio de su Junta Directiva.

b) Verificar el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos.

c) Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos para el marcaje de las artes de pesca.

d) Recopilar y gestionar los indicadores de recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas.

e) Promover incentivos para la recuperación y gestión de las artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas, en observancia de los lineamientos ambientales. En relación con el otorgamiento de incentivos para la recuperación y gestión de artes de pesca abandonados, dentro de áreas silvestres protegidas, deberá obtener el aval del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

f) Generar lineamientos para la creación y el funcionamiento de los puntos de recepción de artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas.

g) Recopilar y generar información de la localización de las zonas donde se realizaron los reportes de pérdida, abandono y recuperación de artes de pesca, para, posteriormente, generar informes de las zonas donde se dan estos incidentes.

## CAPÍTULO III
Registro de datos

### ARTÍCULO 4- Registro de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas

Se establece el Registro de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas, el cual estará a cargo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca). Este registro recopilará la información del Sistema Nacional de Alerta y Registro de Artes de Pesca e Incidentes con Especies Marinas.

Para mejorar los datos presentados dentro del Registro de Datos de Artes de Pesca Recuperadas e Incidentes con Especies Marinas, el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura podrá solicitar datos adicionales a los ofrecidos por el Sistema Nacional de Alerta y Registro de Artes de Pesca e Incidentes con Especies Marinas, lo cual será definido por medio del reglamento de esta ley. Los datos recopilados deberán ser de acceso público y gratuito.

Serán responsables de enviar la información y los datos adicionales mediante los reportes y las alertas:
Los encargados designados de áreas marinas protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

A la dependencia designada del Sistema Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública.

Las municipalidades costeras.

Los operadores marinos.

Las personas pescadoras, los capitanes de embarcación, armadores o personas responsables de la faena de pesca, según corresponda.

Cualquier otro sujeto o institución que sea definido reglamentariamente.

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura brindará la información que conste en el registro, en apego a lo dispuesto en la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011, y en lo que corresponda a la Ley 10 554, Ley Marco de Acceso a la Información Pública, de 23 de octubre de 2024.

## CAPÍTULO IV
Alerta de pérdida, abandono, localización, hurto, robo y recuperación de artes de pesca, motores y embarcaciones e incidentes con especies marinas

### ARTÍCULO 5- Sistema Nacional de Alerta y Registro Pesquero

Se establece el Sistema Nacional de Alerta y Registro Pesquero, medio por el cual se realizan los reportes de artes de pesca perdidas, abandonadas, localizadas y recuperadas en el mar o río, e incidentes con especies marinas.

### ARTÍCULO 6- Reporte de pérdida y abandono

Cuando se ha perdido o abandonado en el mar o río, un arte de pesca, las personas pescadoras deberán realizar un reporte de alerta, el cual debe incluir los siguientes elementos:

a) Propietario registrado en el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), del arte de pesca.

b) Características del arte de pesca y el marcaje con el que cuenta, en caso de que el arte tenga dicha identificación.

c) Zona en la que se dio la pérdida o abandono. En caso de contar con sistema de geolocalización, deberán incluirse dentro del reporte las coordenadas de donde se dio el suceso.

d) Detalles del incidente de pérdida o abandono.

### ARTÍCULO 7- Medios para realizar la alerta de pérdida y abandono de artes de pesca

Las personas pescadoras deberán realizar el reporte de alerta de pérdida y abandono al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), por alguno de los siguientes medios:

a) Por medio del libro de operaciones de pesca.

b) Por medio de línea telefónica, medio electrónico o herramientas tecnológicas, definidos por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura para tal efecto.

El propietario que haya perdido o abandonado un arte de pesca, o parte de él, deberá realizar el reporte en el transcurso máximo de veinticuatro horas después de acaecido el incidente. Cuando la comunicación en el mar no sea posible, se deberá realizar en un plazo máximo de veinticuatro horas, tras el arribo.

### ARTÍCULO 8- Reporte de localización y/o recuperación

Cuando un operador marino localice y/o recupere artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas en el mar o río generará un reporte de alerta de recuperación, el cual debe incluir los siguientes elementos:

a) Tipo de arte de pesca localizada y/o recuperada.

b) Características del estado del arte de pesca.

c) Número de marcaje, en caso de contar con este.

d) Zona en donde se dio la localización y/o recuperación. En caso de contar con sistema de geolocalización, deberán incluirse dentro del reporte de alerta las coordenadas de donde se dio el suceso.

### ARTÍCULO 9- Medios para realizar la alerta de localización y/o de recuperación de artes de pesca

Los operadores marinos deberán realizar el reporte de alerta de localización y/o recuperación de artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas en el mar o ríos, al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) por alguno de los siguientes medios:

a) Por medio del libro de operaciones de pesca.

b) Por medio de línea telefónica o medio electrónico definido por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura al efecto.
Este reporte se deberá realizar en el transcurso máximo de veinticuatro horas. Cuando la comunicación en el mar o río navegable no sea posible, el operador marino deberá realizarlo en un plazo máximo de veinticuatro horas, tras el arribo.

### ARTÍCULO 10- Responsabilidad de recuperación

Será responsable de la recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas, encontradas en el mar o río, todo operador marino que dentro de sus capacidades pueda efectuar la recuperación del arte de pesca, siempre y cuando cuente con los medios para realizarla y no se ponga en riesgo la embarcación o sus ocupantes.

La recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas, encontradas dentro de áreas silvestres protegidas, se realizará bajo la supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura deberá definir en conjunto con el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), por medio de reglamento, el procedimiento para la recuperación y el debido tratamiento de las artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas. La recuperación de artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas, encontradas dentro de áreas silvestres protegidas, se realizará bajo la supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Asimismo, deberá coordinar el debido tratamiento de las artes con la institución estatal que corresponda.

### ARTÍCULO 11- Reporte de incidente con especies marinas

Todo operador marino será responsable de realizar un reporte de alerta, cuando encuentre o provoque un incidente con especies marinas. Este deberá ser realizado ante el Sistema Nacional de Alerta de Artes de Pesca e Incidentes con Especies Marinas. El reporte deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

a) En caso de que el incidente sea realizado con un arte de pesca, se debe indicar el tipo de arte o número de identificación, si lo tuviera.

b) Zona en la que se dio el incidente; en caso de contar con sistema de geolocalización deberá incluirse dentro del reporte.

c) Detalles del incidente, que incluya indicación de las especies marinas afectadas, toda marca del arte de pesca u otros identificadores, la fecha, la hora, el lugar de la pérdida, la profundidad del agua y el motivo del suceso.

d) Cualquier otro requisito que se disponga en el reglamento de esta ley.

### ARTÍCULO 12- Medios para realizar la alerta de incidente con especies marinas

Los operadores marinos deberán realizar el reporte de alerta de incidente con especies marinas ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), por alguno de los siguientes medios:

a) Por medio del libro de operaciones de pesca.

b) Por medio de línea telefónica o medio electrónico definido por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura al efecto.

Este reporte se deberá realizar en el transcurso máximo de veinticuatro horas, después de encontrar o provocar un incidente con especies marinas o de río navegable. Cuando la comunicación en el mar o en el río navegable no sea posible, el operador marino deberá realizar el reporte en un plazo máximo de veinticuatro horas, tras el arribo.

## CAPÍTULO V
Gestión de las artes de pesca

### ARTÍCULO 13- Gestión adecuada de las artes de pesca

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), en conjunto con el Ministerio de Salud, deberá garantizar la gestión integral respetando la jerarquización de los componentes que conforman las artes de pesca recuperadas.

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura será responsable de la identificación, registro y trazabilidad de los artes de pesca recuperados, promoviendo su reutilización cuando sea viable y coordinando su disposición final, cuando su recuperación no sea posible. Asimismo, deberá fomentar la sensibilización y capacitación del sector pesquero sobre prácticas sostenibles en la gestión de estos residuos.

El Ministerio de Salud, en su rol de rector en materia de gestión integral de residuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, tendrá la potestad de dirigir, monitorear, evaluar y controlar las condiciones sanitarias del almacenamiento, manejo y eliminación de los artes de pesca recuperados, garantizando la protección de la salud pública y la prevención de impactos ambientales negativos.

Para ello, podrán firmar convenios con municipalidades y alianzas público-privadas con entidades autorizadas.

## CAPÍTULO VI
Puntos de recepción de artes de pesca

### ARTÍCULO 14- Establecimiento de los puntos de recepción de artes de pesca

Para la adecuada gestión de las artes de pesca se establecerán puntos de recepción de artes de pesca, en los siguientes lugares:

a) El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) deberá establecer puntos de recepción en muelles del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para la recolección de artes de pesca.

b) El Sistema Nacional de Guardacostas deberá establecer, en sus estaciones, puntos de recepción para las artes de pesca.

c) Las asociaciones de personas pescadoras podrán establecer puntos de recepción de artes de pesca.

d) Las municipalidades podrán establecer puntos de recolección de artes de pesca.

e) Las instituciones públicas y las empresas privadas podrán establecer puntos de recepción de artes de pesca.

f) Las organizaciones no gubernamentales, las fundaciones o las asociaciones privadas, en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, podrán establecer puntos de recepción de artes de pesca.

g) El Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) podrá establecer puntos de recolección de artes de pesca.

El establecimiento y la recepción de los puntos de artes de pesca realizada por parte de las asociaciones de pescadores, instituciones públicas, municipalidades, empresas privadas y organizaciones no gubernamentales deberán efectuarse en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

### ARTÍCULO 15- Requisitos

Para el establecimiento de los puntos de recepción de artes de pesca se deberá cumplir con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud, en coordinación con el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

### ARTÍCULO 16- Programa de reconocimiento

Créese un programa de reconocimientos para los puntos de recepción de artes de pesca de la presente ley y para aquellos operadores marinos que recuperen, del mar o río, artes de pesca perdidas, abandonadas o descartadas.
Los parámetros de este programa se establecerán vía reglamento, con base en los criterios técnicos que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) designe mediante acuerdo de la Junta Directiva.

Los planes de recuperación de artes de pesca, en áreas silvestres protegidas, serán elaborados en coordinación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

En ningún caso se podrá entender, el plan de manejo o el programa de reconocimiento, como un permiso o licencia para realizar pesca en áreas no permitidas por el ordenamiento jurídico.

Se faculta a Incopesca para que reciba donaciones (en efectivo, servicios u materiales), tanto del sector público (Poder Ejecutivo, empresas estatales, instituciones autónomas o semiautónomas) como del sector privado, nacionales o internacionales, con el fin exclusivo de la ejecución de dicho programa.

Estos incentivos deberán promover la recuperación del material, en procura de la no afectación a los ecosistemas.

## CAPÍTULO VII
Capacitación

### ARTÍCULO 17- Capacitación del sector pesquero sobre artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), en coordinación con otras autoridades competentes, podrá desarrollar e implementar políticas, estrategias, acciones, actividades de educación, capacitación, sensibilización y concienciación para el sector pesquero, sobre las consecuencias de las artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas.

## CAPÍTULO VIII
Reformas

### ARTÍCULO 18- Se adiciona el inciso 45 al artículo 2 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:

### Artículo 2-

[…]

45- Marcaje de artes de pesca: sistema por el cual se coloca una identificación que permite reconocer el registro del arte de pesca, tipo y dueño.

### ARTÍCULO 19- Se adiciona el inciso m) al artículo 38 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. El texto es el siguiente:
### Artículo 38- La autoridad ejecutora de la presente ley determinará los métodos, las técnicas, los equipos y las artes de pesca prohibidos. En las aguas jurisdiccionales del Estado costarricense, se prohíbe lo siguiente:

[…]

m) Utilizar artes de pesca que no se encuentren debidamente marcados y registrados ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca).

### ARTÍCULO 20- Se adiciona un nuevo capítulo IV al título V de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005, que contendrá los artículos 116, 117 y 118, y se corre la numeración de los artículos vigentes. El texto es el siguiente:

## CAPÍTULO IV
Marcaje y registro de las artes de pesca

### Artículo 116- Registro de las artes de pesca

Todas las personas pescadoras con licencia de pesca vigente deberán registrar las artes y los aparejos de pesca ante el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el que se encargará de asignarle un código único a cada arte de pesca utilizado por cada pescador o pescadora.

### Artículo 117- Marcaje

Todas las artes de pesca debidamente registradas deberán contar con el marcaje correspondiente, según el tipo de arte.
En caso de que un arte de pesca no se encuentre debidamente identificado con el marcaje correspondiente puede ser decomisado, en caso de que esté siendo utilizado en faenas de pesca.

### Artículo 118- Directrices de marcaje

El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) establecerá, por medio del reglamento de esta ley, las especificaciones del marcaje de pesca para todos los tipos de licencias de pesca que otorgue, las cuales serán específicas según el tipo de pesca.

Este marcaje debe ser estándar para cada tipo de pesca y obligatorio para todas las artes de pesca. El marcaje debe ser claro, legible, indeleble y permanente, mediante la rotulación del número de licencia de pesca y del código único que se le asigne a cada persona pescadora, que permita identificar la propiedad del arte de pesca. El marcaje deberá ser elaborado y proporcionado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, a las personas pescadores.

### ARTÍCULO 21- Se reforma el inciso j) y se adiciona un inciso k) al artículo 127 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005. Los textos son los siguientes:

### Artículo 127- El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) llevará un registro del sector pesquero y acuícola, que será de carácter público y comprenderá:

[…]

j) Las artes de pesca debidamente inscritas por cada pescador o pescadora.

k) Cualquier otra información de interés, a criterio del Incopesca.

### ARTÍCULO 22- Se reforma el inciso r) y se adiciona un nuevo inciso s) al artículo 5 de la Ley 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994. Los textos son los siguientes:

### Artículo 5- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

[…]

r) Liderar las coordinaciones y acciones necesarias para reducir, mitigar y prevenir los impactos de las artes de pesca abandonadas, perdidas y/o descartadas.

s) Realizar las demás atribuciones que le fijen esta ley y su reglamento.

### ARTÍCULO 23- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en los veinticuatro meses previos a su entrada en vigencia.

Rige veinticuatro meses posterior a su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

Óscar Izquierdo Sandí Alejandro José Pacheco Castro
Presidente Secretario

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veinticinco.

COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO

Rodrigo Arias Sánchez
Presidente

Gloria Zaide Navas Montero Geison Enrique Valverde Méndez
Segunda Secretaria Segundo Prosecretario

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/23571). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.